El documento define el derecho como el conjunto de normas jurídicas creadas por el estado para regular la conducta humana y prever sanciones en caso de incumplimiento. Explica que existen diferentes acepciones o significados de derecho como derecho objetivo (conjunto de normas), derecho subjetivo (normas que permiten u prohíben), derecho adjetivo (normas procesales), derecho sustantivo (normas sobre derechos y obligaciones), derecho positivo (normas vigentes), derecho natural (derechos inherentes a la naturaleza human
2. DERECHO
En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la
conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial. Derecho es
lo que no se desvía a un lado ni a otro, lo que es correcto, lo que se dirige sin oscilaciones a su propio fin. La
palabra “Derecho” es análoga, es decir se aplica en sentido distinto pero desde un punto de vista semejante.
ACEPCION
Como acepción se denomina cada uno de los significados que una palabra o expresión tiene en función del
contexto en que aparezca. Una acepción, además, puede ser literal o figurada. Con respecto a materia jurídica
existen diferentes tipos de acepciones.
Derecho Objetivo
Conjunto de Normas, es decir, de regla que
además de imponer conceden derechos, este
es imperativo-atributivo y estas normas se encuentran integradas dentro de ordenamientos jurídicos
Derecho Subjetivo
Es la norma que permite o prohíbe, el permiso derivado
de la norma. Se ha discutido largamente si el derecho
objetivo precede al subjetivo viceversa.
Los dos conceptos se implican recíprocamente; no hay derecho objetivo
que no conceda facultades, ni derecho subjetivo que no dependa de una norma.
3. Derecho Adjetivo
Es considerado el Derecho de forma,
constituye el conjunto de normas y principios
que rigen las normas y que regulan la utilización
de las facultades del Estado, y se aplican en el derecho procesal.
Derecho Sustantivo
Es considerado el Derecho de fondo, que se constituye
por el conjunto de normas jurídicas que establece
los derechos y obligaciones de las personas.
Derecho Positivo
Se caracteriza atendiendo a su valor formal
sin tomar en cuenta la justicia o la injusticia de su contenido.
Derecho Vigente
Son las Normas que en un lugar y en una época determinados,
el Estado Considera obligatorias. El derecho vigente está integrado
tanto por las reglas de origen consuetudinario que el poder público reconoce,
como lo preceptos que formula. La vigencia deriva siempre de una orden de supuestos.
4. Derecho Natural
También llamado iusnaturalismo es una
teoría ética y un enfoque filosófico del derecho
que postula la existencia de derechos del hombre
fundados en la naturaleza humana, universales,
anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento
jurídico positivo y al derecho fundado en la costumbre o derecho consuetudinario.
Derecho Público
Hace referencia al Estado, a las Municipales, a los Ministerios,
a las Universidades nacionales, a los Organismos Internacionales,
al Presidente de la Republica, entre otros.
Derecho Privado
Su hincapié es a cada uno de los individuos
en particular, a las asociaciones, fundaciones,
comités y sociedad constituida conforme a la Ley General de Sociedades.
5. Norma Consuetudinaria.
Es la expresión de la norma jurídica a través de la conducta de los hombres integrados
en la comunidad; como expresión espontánea del Derecho, se contrapone al derecho
legislado o derecho escrito, que es la expresión reflexiva de la norma. La norma
consuetudinaria o costumbre es, pues, norma de conducta que, observándose con
conciencia de que obliga como norma jurídica, es tan obligatoria como la contenida en un
texto legal. El origen de la norma consuetudinaria o costumbre jurídica se encuentra en
los usos o prácticas sociales; cuando la comunidad considera que el incumplimiento de
un uso hace peligrar el orden de convivencia, se transforma el uso en norma
consuetudinaria. Por esto se ha dicho que la costumbre jurídica es la norma creada e
impuesta por el uso social. Para que la costumbre sea jurídica es preciso que sea un uso
social continuado y uniforme, que sea racional y que sea observado con la convicción de
que se trata de una norma obligatoria.