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MAESTRIA DERECHO EMPRESARIAL
MODULO: CONTABILIDAD EMPRESARIAL
DOCENTE: M.Sc. JOSE ALFREDO FIGUEROA
TRABAJO: ANALISIS DE CASO PRACTICO
Autores:
ANA SILVA
ARELIS OPORTA
KARINA ARCIA
RAFAEL GUIDO
LESTER HAMILTON
FERNANDO GUTIERREZ
MAURICIO CASTILLO
MARLON GUTIERREZ
Tabla de
Contenido
• Objetivos
• Objetivos Específicos
• Introducción
• Entendimiento del problema
a. Antecedentes
b. Entendimiento del trabajo
solicitado
c. Base legal aplicable
d. Escenarios propuestos
• Conclusión
• Bibliografía
Objetivo General
Como maestrante de la carrera de Ciencias Jurídicas Empresarial e introduciéndonos en el
derecho empresarial de la contabilidad debemos conocer y dominar el contenido de la
evolución jurídica contable para poder asesorar en derecho sobre la materia a las empresas
sobre todo el impacto de saber que toda empresa debe tener un orden jurídico y contable y
como se va desarrollando las nuevas formas de hacer negociones y como se mueve el dinero en
el sistema, cuando hablamos acerca de las obligaciones contables de las sociedades en general,
sabemos que es un tema muy amplio, así como también sabemos de la necesidad de todo
maestrantes de leyes, saber y conocer acerca de dicho tema.
Pretendemos lograr tener un conocimiento exhaustivo y servirle al maestrante como un
elemento de guía en el conocimiento del estudio del derecho contable empresarial en materia
jurídica de Nicaragua y sus alcances y en sus partes generales, quizás en ella no se expongan
conceptos nocivos, ya que dicho trabajo presentado fue investigado bajo las normas de las
estrategias la presente obra es más bien un ordenamiento de los conocimientos ya existentes
para desarrollar un esquema de trabajo practico con análisis jurídico visto desde la profesión de
asesoría.
Como maestrante en este tema específico debemos de aclarar que este trabajo ha sido
organizado partiendo de un supuesto de un conocimiento previo.
El tema que abarca en general es sumamente amplio, en el caso que nos ocupa hablaremos
acerca las de conceptos generales de manera que pueda ser amigable con los lectores.
Objetivos
específicos
1. Investigar y comprender el orden jurídico de la
legislación Nicaragüense.
2. Lograr un conocimiento más simple del tema
abordado.
3. Ser guía de objeto aplicado.
4. Lograr tener un conocimiento objetivo sobre la
materia del caso específico.
Introducción
A lo largo de módulo de contabilidad empresarial jurídica
hemos llegado a tocar varios puntos importantes de la vida
cotidiana jurídica empresarial y contabilidad, incluso la
economía y estabilidad de saber la importancia de la
contabilidad de las empresas para lograr mejor desarrollo de la
misma, agregando varias formas de hacer y entender lo
importante de la materia en su aplicación, por medios jurídicos.
Incluso, ahora los abogados y asesores jurídicos empresariales
se meten a estudiar sobre temas contables para dar una
asesoría más eficiente a las empresas que representan con
cada vez más comunes y familiares entre los usuarios. Sin
embargo, el concepto de tener un asesor -
-contable y jurídico cuya existencia es 100% necesario es algo
extraño para muchas pyme y MiPymes, por lo que lo asocian
con otros temas de gastos innecesarios que pueden no tener
relación, la contabilidad empresarial es una cadena necesaria
donde quedan registrados los movimientos y son replicados en
varias bases de datos de los usuarios para que sea lo más
transparente y confiable del mundo al permitir rastrear el
historial de la de los movimientos monetarios y proteger dichos
movimientos, transacciones o pagos.
Antecedentes
La compañía nicaragüense XYZ, S.A. fue creada por tres socios,
dos extranjeros y un nicaragüense, fue constituida con cien
(100) acciones con un valor de mil córdobas (C$ 1,000.00)
cada una, para un total de capital social suscrito y pagado de
cien mil córdobas exactos (C$ 100,000.00) con el cual inicio
operaciones, la distribución accionaria y órgano de gobierno
corporativo es como sigue:
En la distribución accionaria se puede notar que el socio 1, con un 98% de las acciones
tiene el control de la Empresa y es el Beneficiario Final de la Sociedad Anónima.
La Empresa XYZ, S.A. pertenece a un Grupo Empresarial, cuya Sede Efectiva de
Administración está en Panamá, registrado bajo la modalidad única de sociedad con el
nombre EMPRESA XYZ, INC. Cuyo único socio y dueño del 100% de las acciones, es el Socio
1 de la EMPRESA XYZ, S.A. con el 98% de acciones.
Por otra parte, la EMPRESA XYZ, INC. Es el único proveedor de mercancía de la entidad
EMPRESA XYZ, S.A.
El ESTADO DE SITUACION FINANCIERA de la EMPRESA XYZ, S.A., al cierre del ejercicio que
finalizó el 31 de diciembre del 2021, revela que los activos circulantes
SOCIOS % ACCIONES APORTE SOCIAL NACIONALIDAD JUNTA
DIRECTIVA
REPRESENTANTE
LEGAL
Socio 1 98% 98,000.00 Extranjero Presidente
Socio 2 1% 1,000.00 Extranjero Tesorero
Socio 3 1% 1,000.00 Nacional Secretario Representante Legal
son menos que los pasivos circulantes, que el CAPITAL SOCIAL ha
sido consumido en su totalidad por las pérdidas acumuladas y que
las acciones implementadas a partir de enero del 2021, surtieron
efectos positivos al mejorar el resultado operativo, permitiendo, por
primera vez, presentar ganancias al cierre del ejercicio económico y
fiscal.
Por otra parte, el mismo ESTADO DE SITUACION FINANCIERA de la
EMPRESA XYZ, S.A., al cierre del ejercicio que finalizó el 31 de
diciembre del 2021, muestra en el renglón CUENTAS POR PAGAR A
PARTES RELACIONADAS, que la deuda con la Compañía Sede Central
y único proveedor haciende a la suma de 20,395,545.94, deuda que
se origina a partir del suministro de mercancías de la Compañía Sede
Central a la EMPRESA XYZ, S.A. para la venta en Nicaragua.
Ante la situación revelada por el ESTADO DE SITUACION FINANCIERA
de la EMPRESA XYZ, S.A., al cierre del ejercicio que finalizó el 31 de
diciembre del 2021, los socios proponen mejorar la situación
económica de la compañía en Nicaragua, incrementando el capital
social, con un aporte de hasta diez millones de córdobas (C$
10,000,000.00), sin embargo, hacen las siguientes consideraciones
sobre el tema:
a) No se tiene efectivo como para hacer un aporte tan
significativo.
b) En consecuencia, proponen se incrementará el capital social,
mediante aporte no dinerario a través de la absorción de deuda, los
socios serían los nuevos deudores.
c) En ninguna circunstancia se acepta nuevo socio.
d) Proponen absorber C$10,000,000.00 (Diez millones de
córdobas) de la Deuda que la compañía Local tiene con la panameña.
Con lo cual esperan que una vez legalizadas las transacciones los
registros queden como sigue:
Renglón del Estado Financiero Saldo 2021
Incremento
Capital
Saldo 2021
(Saneado)
Pasivo Cuentas por pagar a partes relacionadas 20.395.545,94 - 10.000.000,00 10.395.545,94
Patrimonio Capital social autorizado, suscrito y pagado 100.000,00 10.000.000,00 10.100.000,00
Finalmente, los socios tienen temor fundado en la situación de voracidad fiscal que atraviesa el contexto nacional, y quieren
protegerse a no quedar expuestos a una obligación tributaria y requieren de un dictamen legal para dos escenarios posibles
a saber:
1 La deuda será asumida por los Socios: La compañía panameña SI acepta el cambio
de deudor
2 La deuda será asumida por los Socios: La compañía panameña No acepta el
cambio de deudor
Por lo anterior, se comunican con el Bufete Jurídico, OPORTA SILVA Y
ASOCIADOS, y le requieren lo siguiente:
1. Formular Análisis Legal del aumento de capital social de
conformidad con la legislación nicaragüense.
2. Considerar los escenarios planteados anteriormente y que se
mencionan nuevamente:
2.1. La Compañía Panameña SI acepta el cambio de deudor.
2.2. La compañía panameña NO acepta el cambio de deudor.
A su vez le establecen que el análisis legal debe estar fundado en la legislación nacional, así
como también en la doctrina y debe considerar como mínimo las siguientes leyes:
CÓDIGO DE COMERCIO * El tipo de acuerdo que deben firmar los socios
* La formalidad legal que se debe cumplir para materializar el
acuerdo
* El procedimiento para que sea aprobado por el Juez de lo Civil
CÓDIGO CIVIL * Métodos de extinción de las obligaciones
* Obligación de los socios para con la compañía
LEY DE CONCERTACIÓN
TRIBUTARIA
* Justificar adecuadamente el Incremento de Patrimonio, evitando un ajuste
tributario
* Evitar conceptos que expongan a un hecho generador de obligación
tributaria, y su base legal
CÓDIGO TRIBUTARIO * Documentación y Soporte adecuado de la operación
Entendimiento del trabajo solicitado
De la revisión a los términos de referencia para el requerimiento
realizado por la EMPRESA XYZ, S.A., se puede observar que de la
revisión al ESTADO DE SITUACION FINANCIERA de la EMPRESA XYZ, S.A.,
al cierre del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre del 2021, revela
que los activos circulantes son menos que los pasivos circulantes, que
el CAPITAL SOCIAL ha sido consumido en su totalidad por las pérdidas
acumuladas y que a pesar de que las acciones implementadas a partir
de enero del 2021, surtieron efectos positivos al mejorar el resultado
operativo, permitiendo, por primera vez, presentar ganancias al cierre
del ejercicio económico y fiscal, esto no es suficiente para que la
EMPRESA XYZ, S.A. continue como negocio en marcha y que a la fecha
a logrado permanecer operando gracias a que el 94.13% del pasivo
total corresponde a CUENTAS POR PAGAR A PARTES RELACIONADAS y
el grado de exigibilidad de estas cuentas difieren de las cuentas por
pagar a terceros no relacionados.
También entendemos que para mantener la empresa como NEGOCIO
EN MARCHA los socios han acordado hacer un incremento al capital
social hasta por la suma de DIEZ MILLONES DE CORDOBAS EXACTOS
(C$ 10,000,000.00), en aporte no dinerarios, porque no cuentan con
el efectivo para hacer un aporte tan significativo, por lo que proponen
absorber C$10,000,000.00 (Diez millones de córdobas) de la Deuda
que la compañía Local tiene con la panameña, sin embargo, en ninguna
circunstancia estarían dispuesto a aceptar nuevos socios, por otra
parte, los socios se encuentra nerviosos por el temor que al realizar
esta operación de capitalización no dineraria, el fisco pueda gravar el
incremento de capital y requieren se les proponga un método de
hacer efectiva la capitalización sin correr riesgos de pago de
impuestos.
En el proceso de revisión documental y entrevistas, no tuvimos acceso
a conocer la constitución y los estatutos de la EMPRESA XYZ, S.A., por
lo que nuestra propuesta se ajustará estrictamente a lo establecido a
la legislación nacional para incrementos de capital y en relación a la
participación accionaria de los tres socios, no tuvimos acceso a
información de como piensan distribuirse las nuevas acciones, por lo
que en nuestra propuesta, partimos del supuesto que mantendrán la
misma distribución accionario de 98%, 1% y 1% respectivamente los
tres socios actuales y que el costo de la nuevas acciones será igual a
de las acciones originarias de mil córdobas por acción.
Base aplicable
Código Tributario, Deberes Formales, Artículo 103, numeral 13. Soportar
sus gastos con documentos legales que cumplan con los requisitos
señalados en la ley de la materia.
Para el caso que nos ocupa, la Ley de Concertación Tributaria y sus
reformas (LCT 822), establece en su artículo 3 lo siguiente:
Creación, naturaleza y materia imponible.
Créase el Impuesto sobre la Renta, en adelante denominado IR, como
impuesto directo y personal que grava las siguientes rentas de fuente
nicaragüense obtenidas por los contribuyentes, residentes o no
residentes:
1. Las rentas del trabajo.
2. Las rentas de las actividades económicas.
3. Las rentas de capital, las ganancias y pérdidas de capital.
Asimismo, el IR grava cualquier incremento de patrimonio no justificado y
las rentas que no estuviesen expresamente exentas o exoneradas por ley. Se
define como incremento de patrimonio no justificado, los ingresos recibidos
por el contribuyente que no pueda justificar como rentas o utilidades,
ganancias extraordinarias, aportaciones de capital o préstamos, sin el debido
soporte del origen o de la capacidad
económica de las personas que provean dichos fondos .
De lo establecido en la Ley 822, en su artículo 3, último párrafo podemos
determinar que hay que prestar especial atención a la forma en que se realizará
el aumento de capital, de tal suerte que, al momento de una fiscalización, se
puedan presentar la documentación que justifique el origen del incremento del
capital o la capacidad económica de las personas que provean los fondos.
Por otra parte, en el mismo cuerpo de ley, en su artículo 37 (EXCLUSIÓN DE
RENTA BRUTA), ¨No forman parte de la renta bruta, y por tanto se consideran
ingresos no constitutivos de renta, aun cuando fuesen de fuente nicaragüense:
1. Los aportes al capital social o a su incremento en dinero o en
especie.
En este caso la ley 822, en su artículo 37, numeral 1, nos establece que los
aportes al capital o a su incremento en dinero o especie, están excluidos de
renta, por lo tanto, podemos concluir que el aumento de capital social que
pretenden hacer los socios de la EMPRESA XYZ, S.A., estará excluido del pago
del IR siempre que esté debidamente soportado a fin de justificar ante una
posible revisión.
Para contribuir a la adecuada documentación del aumento de capital social y
dado que no tenemos a la vista la constitución y los estatutos de la empresa,
nos remitiremos a revisar lo establecido en el Código de Comercio de
Nicaragua para los incrementos de capital en las Sociedades Anónimas, de
donde resumimos lo siguiente:
La Junta General de Accionistas puede acordar el incremento del capital social,
para ello la convocatoria de la asamblea deberá indicar que se discutirá y
resolverá sobre el incremento del capital social (art. 212, párrafo segundo CC) y
para que haya quorum se
requiere la presencia de al menos las tres cuartas partes del capital social y el
voto favorable de la mitad del capital, salvo que el Pacto Social disponga algo
distinto (art. 262 CC), ambos requisitos se cumplen con la participación del
Socio 1. Una vez acordado el aumento de capital por la Junta General de
Accionistas, se deberá someter dicha resolución a la aprobación del juez
competente y la sentencia que se dicte deberá inscribirse en el Registro
Público Mercantil correspondiente (art. 213 CC).
Inscrito el aumento de capital, se deberán emitir las nuevas acciones que sean
suscritas por los accionistas y realizar la correspondiente anotación en el Libro
de Registro de Acciones, sin embargo, no podrán emitirse las nuevas acciones,
mientras las anteriores no estuviesen cubiertas en su totalidad (art. 238 CC), en
nuestro caso no tenemos este impedimento. Adicionalmente, es importante
tomar en cuenta que para que la sociedad pueda operar debe estar suscrito al
menos el cincuenta por ciento del capital social (art. 206 CC), esto debe ser
considerado al momento de acordar el aumento del capital social, sin embargo,
en nuestro caso, dada la naturaleza de la operación a realizar las nuevas
acciones quedaran suscritas y pagadas en su totalidad, por lo que no habrá
riesgos de paralización de la empresa por falta suscripción de las nuevas
acciones.
Ajustándonos al proceso descrito anteriormente, tendríamos cubierta la forma para
documentar la emisión y suscripción de las nuevas acciones, por lo que ahora nos
centraremos en la forma de documentar el pago de las referidas acciones a fin de que el
aumento de capital quede plenamente justificado y excluido del pago del IR, por lo que
procedemos a revisar el Código Civil nicaragüense en la parte relativa a la forma de
extinción de las obligaciones y el cual establece que: ¨Toda obligación puede extinguirse
por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente
de lo suyo, consientan en darla por insubsistente¨ (art. 2004 C). En el art. 2005 C nos
indica que también se extinguen las obligaciones entre otras figuras legales por la
COMPENSACION o por la TRANSACCION.
Cuando dos personas son deudoras una de otra se opera entre ellas una compensación
que extingue ambas deudas (art. 2139 C), por otra parte ¨toda cuestión, esté o no
pendiente ante los tribunales, puede terminarse por transacción¨ (art. 2176 CC), y ¨la
transacción se rige por las reglas generales de los contratos en lo que no esté
expresamente previsto en este Título¨ (art.2177 C). Para documentar el incremento de
capital social con deuda asumida por los socios, proponemos que los socios y la empresa
panameña firme un contrato en escritura pública, en donde la empresa panameña, vende a
crédito, parte de la cuentas por cobrar que tiene con la empresa XYZ, S.A., hasta por la
suma de DIES MILLONES DE CORDOBAS, con lo cual los socios de la EMPRESA XYZ, S.A.
ahora serán los nuevos acreedores de su empresa, y por medio de una escritura pública
pueden cancelar las acciones suscritas a través de una compensación.
Escenarios posibles
1. La deuda será asumida por los Socios; La compañía panameña SI
acepta el cambio de deudor
Para el escenario 1, en el cual la deuda es asumida por los socios y la compañía
Panameña acepta, para efectos de evitar cobros futuros de impuestos, se
recomienda convocar a Junta General de Accionista, estableciendo claramente
en la agenda de la misma que entre los puntos a tratar esta el incremento de
capital social, tomar los acuerdo de incrementar el capital social en DIEZ
MILLONES DE CORDOBAS, mediante la emisión de diez mil nuevas acciones con
valor de mil córdobas cada una y que para mantener la composición accionaria,
el Socio 1, comprara nueve mil
ochocientas acciones y los socios 2 y 3, compraran cien acciones cada uno,
proceder conforme a solicitar autorización del Juez competente, así como a la
inscripción de la sentencia donde se autoriza el aumento de capital social, para
luego proceder con la emisión de las nuevas acciones suscritas por los socios.
Posteriormente proceder a firmar el documento público
mediante el cual los socios compran de crédito a la sociedad
panameña, parte de las cuentas por cobrar que tiene con la
empresa XYZ, S.A., el Socio 1, hasta por la cantidad de NUEVE
MILLONES OCHOCIENTOS MIL CORDOBAS y los socios 2 y 3
hasta por la cantidad de CIEN MIL CORDOBAS CADA UNO,
posteriormente pasarían firmar otra escritura publica ahora con
la COMPÑIA XYZ, S.A. en donde mediante compensación de la
cuenta por cobrar que compraron a la empresa Panameña,
cancela la suscripción de las nuevas acciones.
2. La deuda será asumida por los Socios; La compañía panameña No
acepta el cambio de deudor
Este segundo escenario se nos presenta paradójico, considerando que
el enunciado dice:
La deuda será asumida por los socios, denota la decisión firme de los
socios (Socio 1, mayoría accionaria y control de la compañía) de la
EMPRESA XYZ, S.A. de llevar a cabo esa acción para rescatar a la
compañía y, por otro lado, indica que la Compañía Panameña No
acepta el cambio de deudor (compañía panameña controlada al 100%
por Socio 1, de la compañía XYZ, S.A.), asumiendo que esta dualidad de
posiciones es posible en la misma persona natural, en función de los
intereses que representa en cada persona jurídica, en este caso, la
compañía queda expuesta a la DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN de
conformidad a lo establecido en el art.296, numeral 5 del código de
comercio.
Conclusión
En el proceso de revisión documental y entrevistas, no tuvimos acceso
a conocer la constitución y los estatutos de la EMPRESA XYZ, S.A., por
lo que nuestra propuesta se ajustará estrictamente a lo establecido a
la legislación nacional para incrementos de capital y en relación a la
participación accionaria de los tres socios, no tuvimos acceso a
información de cómo piensan distribuirse las nuevas acciones, por lo
que en nuestra propuesta, partimos del supuesto que mantendrán la
misma distribución accionaria del 98%, 1% y 1% respectivamente los
tres socios actuales y que el costo de la nuevas acciones será igual al
de las acciones originarias de mil córdobas por acción.

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  • 1. MAESTRIA DERECHO EMPRESARIAL MODULO: CONTABILIDAD EMPRESARIAL DOCENTE: M.Sc. JOSE ALFREDO FIGUEROA TRABAJO: ANALISIS DE CASO PRACTICO Autores: ANA SILVA ARELIS OPORTA KARINA ARCIA RAFAEL GUIDO LESTER HAMILTON FERNANDO GUTIERREZ MAURICIO CASTILLO MARLON GUTIERREZ
  • 2. Tabla de Contenido • Objetivos • Objetivos Específicos • Introducción • Entendimiento del problema a. Antecedentes b. Entendimiento del trabajo solicitado c. Base legal aplicable d. Escenarios propuestos • Conclusión • Bibliografía
  • 3. Objetivo General Como maestrante de la carrera de Ciencias Jurídicas Empresarial e introduciéndonos en el derecho empresarial de la contabilidad debemos conocer y dominar el contenido de la evolución jurídica contable para poder asesorar en derecho sobre la materia a las empresas sobre todo el impacto de saber que toda empresa debe tener un orden jurídico y contable y como se va desarrollando las nuevas formas de hacer negociones y como se mueve el dinero en el sistema, cuando hablamos acerca de las obligaciones contables de las sociedades en general, sabemos que es un tema muy amplio, así como también sabemos de la necesidad de todo maestrantes de leyes, saber y conocer acerca de dicho tema. Pretendemos lograr tener un conocimiento exhaustivo y servirle al maestrante como un elemento de guía en el conocimiento del estudio del derecho contable empresarial en materia jurídica de Nicaragua y sus alcances y en sus partes generales, quizás en ella no se expongan conceptos nocivos, ya que dicho trabajo presentado fue investigado bajo las normas de las estrategias la presente obra es más bien un ordenamiento de los conocimientos ya existentes para desarrollar un esquema de trabajo practico con análisis jurídico visto desde la profesión de asesoría. Como maestrante en este tema específico debemos de aclarar que este trabajo ha sido organizado partiendo de un supuesto de un conocimiento previo. El tema que abarca en general es sumamente amplio, en el caso que nos ocupa hablaremos acerca las de conceptos generales de manera que pueda ser amigable con los lectores.
  • 4. Objetivos específicos 1. Investigar y comprender el orden jurídico de la legislación Nicaragüense. 2. Lograr un conocimiento más simple del tema abordado. 3. Ser guía de objeto aplicado. 4. Lograr tener un conocimiento objetivo sobre la materia del caso específico.
  • 5. Introducción A lo largo de módulo de contabilidad empresarial jurídica hemos llegado a tocar varios puntos importantes de la vida cotidiana jurídica empresarial y contabilidad, incluso la economía y estabilidad de saber la importancia de la contabilidad de las empresas para lograr mejor desarrollo de la misma, agregando varias formas de hacer y entender lo importante de la materia en su aplicación, por medios jurídicos. Incluso, ahora los abogados y asesores jurídicos empresariales se meten a estudiar sobre temas contables para dar una asesoría más eficiente a las empresas que representan con cada vez más comunes y familiares entre los usuarios. Sin embargo, el concepto de tener un asesor -
  • 6. -contable y jurídico cuya existencia es 100% necesario es algo extraño para muchas pyme y MiPymes, por lo que lo asocian con otros temas de gastos innecesarios que pueden no tener relación, la contabilidad empresarial es una cadena necesaria donde quedan registrados los movimientos y son replicados en varias bases de datos de los usuarios para que sea lo más transparente y confiable del mundo al permitir rastrear el historial de la de los movimientos monetarios y proteger dichos movimientos, transacciones o pagos.
  • 7. Antecedentes La compañía nicaragüense XYZ, S.A. fue creada por tres socios, dos extranjeros y un nicaragüense, fue constituida con cien (100) acciones con un valor de mil córdobas (C$ 1,000.00) cada una, para un total de capital social suscrito y pagado de cien mil córdobas exactos (C$ 100,000.00) con el cual inicio operaciones, la distribución accionaria y órgano de gobierno corporativo es como sigue:
  • 8. En la distribución accionaria se puede notar que el socio 1, con un 98% de las acciones tiene el control de la Empresa y es el Beneficiario Final de la Sociedad Anónima. La Empresa XYZ, S.A. pertenece a un Grupo Empresarial, cuya Sede Efectiva de Administración está en Panamá, registrado bajo la modalidad única de sociedad con el nombre EMPRESA XYZ, INC. Cuyo único socio y dueño del 100% de las acciones, es el Socio 1 de la EMPRESA XYZ, S.A. con el 98% de acciones. Por otra parte, la EMPRESA XYZ, INC. Es el único proveedor de mercancía de la entidad EMPRESA XYZ, S.A. El ESTADO DE SITUACION FINANCIERA de la EMPRESA XYZ, S.A., al cierre del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre del 2021, revela que los activos circulantes SOCIOS % ACCIONES APORTE SOCIAL NACIONALIDAD JUNTA DIRECTIVA REPRESENTANTE LEGAL Socio 1 98% 98,000.00 Extranjero Presidente Socio 2 1% 1,000.00 Extranjero Tesorero Socio 3 1% 1,000.00 Nacional Secretario Representante Legal
  • 9. son menos que los pasivos circulantes, que el CAPITAL SOCIAL ha sido consumido en su totalidad por las pérdidas acumuladas y que las acciones implementadas a partir de enero del 2021, surtieron efectos positivos al mejorar el resultado operativo, permitiendo, por primera vez, presentar ganancias al cierre del ejercicio económico y fiscal. Por otra parte, el mismo ESTADO DE SITUACION FINANCIERA de la EMPRESA XYZ, S.A., al cierre del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre del 2021, muestra en el renglón CUENTAS POR PAGAR A PARTES RELACIONADAS, que la deuda con la Compañía Sede Central y único proveedor haciende a la suma de 20,395,545.94, deuda que se origina a partir del suministro de mercancías de la Compañía Sede Central a la EMPRESA XYZ, S.A. para la venta en Nicaragua.
  • 10. Ante la situación revelada por el ESTADO DE SITUACION FINANCIERA de la EMPRESA XYZ, S.A., al cierre del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre del 2021, los socios proponen mejorar la situación económica de la compañía en Nicaragua, incrementando el capital social, con un aporte de hasta diez millones de córdobas (C$ 10,000,000.00), sin embargo, hacen las siguientes consideraciones sobre el tema: a) No se tiene efectivo como para hacer un aporte tan significativo. b) En consecuencia, proponen se incrementará el capital social, mediante aporte no dinerario a través de la absorción de deuda, los socios serían los nuevos deudores. c) En ninguna circunstancia se acepta nuevo socio. d) Proponen absorber C$10,000,000.00 (Diez millones de córdobas) de la Deuda que la compañía Local tiene con la panameña.
  • 11. Con lo cual esperan que una vez legalizadas las transacciones los registros queden como sigue: Renglón del Estado Financiero Saldo 2021 Incremento Capital Saldo 2021 (Saneado) Pasivo Cuentas por pagar a partes relacionadas 20.395.545,94 - 10.000.000,00 10.395.545,94 Patrimonio Capital social autorizado, suscrito y pagado 100.000,00 10.000.000,00 10.100.000,00 Finalmente, los socios tienen temor fundado en la situación de voracidad fiscal que atraviesa el contexto nacional, y quieren protegerse a no quedar expuestos a una obligación tributaria y requieren de un dictamen legal para dos escenarios posibles a saber: 1 La deuda será asumida por los Socios: La compañía panameña SI acepta el cambio de deudor 2 La deuda será asumida por los Socios: La compañía panameña No acepta el cambio de deudor
  • 12. Por lo anterior, se comunican con el Bufete Jurídico, OPORTA SILVA Y ASOCIADOS, y le requieren lo siguiente: 1. Formular Análisis Legal del aumento de capital social de conformidad con la legislación nicaragüense. 2. Considerar los escenarios planteados anteriormente y que se mencionan nuevamente: 2.1. La Compañía Panameña SI acepta el cambio de deudor. 2.2. La compañía panameña NO acepta el cambio de deudor.
  • 13. A su vez le establecen que el análisis legal debe estar fundado en la legislación nacional, así como también en la doctrina y debe considerar como mínimo las siguientes leyes: CÓDIGO DE COMERCIO * El tipo de acuerdo que deben firmar los socios * La formalidad legal que se debe cumplir para materializar el acuerdo * El procedimiento para que sea aprobado por el Juez de lo Civil CÓDIGO CIVIL * Métodos de extinción de las obligaciones * Obligación de los socios para con la compañía LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA * Justificar adecuadamente el Incremento de Patrimonio, evitando un ajuste tributario * Evitar conceptos que expongan a un hecho generador de obligación tributaria, y su base legal CÓDIGO TRIBUTARIO * Documentación y Soporte adecuado de la operación
  • 14. Entendimiento del trabajo solicitado De la revisión a los términos de referencia para el requerimiento realizado por la EMPRESA XYZ, S.A., se puede observar que de la revisión al ESTADO DE SITUACION FINANCIERA de la EMPRESA XYZ, S.A., al cierre del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre del 2021, revela que los activos circulantes son menos que los pasivos circulantes, que el CAPITAL SOCIAL ha sido consumido en su totalidad por las pérdidas acumuladas y que a pesar de que las acciones implementadas a partir de enero del 2021, surtieron efectos positivos al mejorar el resultado operativo, permitiendo, por primera vez, presentar ganancias al cierre del ejercicio económico y fiscal, esto no es suficiente para que la EMPRESA XYZ, S.A. continue como negocio en marcha y que a la fecha a logrado permanecer operando gracias a que el 94.13% del pasivo total corresponde a CUENTAS POR PAGAR A PARTES RELACIONADAS y el grado de exigibilidad de estas cuentas difieren de las cuentas por pagar a terceros no relacionados.
  • 15. También entendemos que para mantener la empresa como NEGOCIO EN MARCHA los socios han acordado hacer un incremento al capital social hasta por la suma de DIEZ MILLONES DE CORDOBAS EXACTOS (C$ 10,000,000.00), en aporte no dinerarios, porque no cuentan con el efectivo para hacer un aporte tan significativo, por lo que proponen absorber C$10,000,000.00 (Diez millones de córdobas) de la Deuda que la compañía Local tiene con la panameña, sin embargo, en ninguna circunstancia estarían dispuesto a aceptar nuevos socios, por otra parte, los socios se encuentra nerviosos por el temor que al realizar esta operación de capitalización no dineraria, el fisco pueda gravar el incremento de capital y requieren se les proponga un método de hacer efectiva la capitalización sin correr riesgos de pago de impuestos.
  • 16. En el proceso de revisión documental y entrevistas, no tuvimos acceso a conocer la constitución y los estatutos de la EMPRESA XYZ, S.A., por lo que nuestra propuesta se ajustará estrictamente a lo establecido a la legislación nacional para incrementos de capital y en relación a la participación accionaria de los tres socios, no tuvimos acceso a información de como piensan distribuirse las nuevas acciones, por lo que en nuestra propuesta, partimos del supuesto que mantendrán la misma distribución accionario de 98%, 1% y 1% respectivamente los tres socios actuales y que el costo de la nuevas acciones será igual a de las acciones originarias de mil córdobas por acción.
  • 17. Base aplicable Código Tributario, Deberes Formales, Artículo 103, numeral 13. Soportar sus gastos con documentos legales que cumplan con los requisitos señalados en la ley de la materia. Para el caso que nos ocupa, la Ley de Concertación Tributaria y sus reformas (LCT 822), establece en su artículo 3 lo siguiente: Creación, naturaleza y materia imponible. Créase el Impuesto sobre la Renta, en adelante denominado IR, como impuesto directo y personal que grava las siguientes rentas de fuente nicaragüense obtenidas por los contribuyentes, residentes o no residentes: 1. Las rentas del trabajo. 2. Las rentas de las actividades económicas. 3. Las rentas de capital, las ganancias y pérdidas de capital.
  • 18. Asimismo, el IR grava cualquier incremento de patrimonio no justificado y las rentas que no estuviesen expresamente exentas o exoneradas por ley. Se define como incremento de patrimonio no justificado, los ingresos recibidos por el contribuyente que no pueda justificar como rentas o utilidades, ganancias extraordinarias, aportaciones de capital o préstamos, sin el debido soporte del origen o de la capacidad económica de las personas que provean dichos fondos . De lo establecido en la Ley 822, en su artículo 3, último párrafo podemos determinar que hay que prestar especial atención a la forma en que se realizará el aumento de capital, de tal suerte que, al momento de una fiscalización, se puedan presentar la documentación que justifique el origen del incremento del capital o la capacidad económica de las personas que provean los fondos. Por otra parte, en el mismo cuerpo de ley, en su artículo 37 (EXCLUSIÓN DE RENTA BRUTA), ¨No forman parte de la renta bruta, y por tanto se consideran ingresos no constitutivos de renta, aun cuando fuesen de fuente nicaragüense: 1. Los aportes al capital social o a su incremento en dinero o en especie.
  • 19. En este caso la ley 822, en su artículo 37, numeral 1, nos establece que los aportes al capital o a su incremento en dinero o especie, están excluidos de renta, por lo tanto, podemos concluir que el aumento de capital social que pretenden hacer los socios de la EMPRESA XYZ, S.A., estará excluido del pago del IR siempre que esté debidamente soportado a fin de justificar ante una posible revisión. Para contribuir a la adecuada documentación del aumento de capital social y dado que no tenemos a la vista la constitución y los estatutos de la empresa, nos remitiremos a revisar lo establecido en el Código de Comercio de Nicaragua para los incrementos de capital en las Sociedades Anónimas, de donde resumimos lo siguiente: La Junta General de Accionistas puede acordar el incremento del capital social, para ello la convocatoria de la asamblea deberá indicar que se discutirá y resolverá sobre el incremento del capital social (art. 212, párrafo segundo CC) y para que haya quorum se
  • 20. requiere la presencia de al menos las tres cuartas partes del capital social y el voto favorable de la mitad del capital, salvo que el Pacto Social disponga algo distinto (art. 262 CC), ambos requisitos se cumplen con la participación del Socio 1. Una vez acordado el aumento de capital por la Junta General de Accionistas, se deberá someter dicha resolución a la aprobación del juez competente y la sentencia que se dicte deberá inscribirse en el Registro Público Mercantil correspondiente (art. 213 CC). Inscrito el aumento de capital, se deberán emitir las nuevas acciones que sean suscritas por los accionistas y realizar la correspondiente anotación en el Libro de Registro de Acciones, sin embargo, no podrán emitirse las nuevas acciones, mientras las anteriores no estuviesen cubiertas en su totalidad (art. 238 CC), en nuestro caso no tenemos este impedimento. Adicionalmente, es importante tomar en cuenta que para que la sociedad pueda operar debe estar suscrito al menos el cincuenta por ciento del capital social (art. 206 CC), esto debe ser considerado al momento de acordar el aumento del capital social, sin embargo, en nuestro caso, dada la naturaleza de la operación a realizar las nuevas acciones quedaran suscritas y pagadas en su totalidad, por lo que no habrá riesgos de paralización de la empresa por falta suscripción de las nuevas acciones.
  • 21. Ajustándonos al proceso descrito anteriormente, tendríamos cubierta la forma para documentar la emisión y suscripción de las nuevas acciones, por lo que ahora nos centraremos en la forma de documentar el pago de las referidas acciones a fin de que el aumento de capital quede plenamente justificado y excluido del pago del IR, por lo que procedemos a revisar el Código Civil nicaragüense en la parte relativa a la forma de extinción de las obligaciones y el cual establece que: ¨Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por insubsistente¨ (art. 2004 C). En el art. 2005 C nos indica que también se extinguen las obligaciones entre otras figuras legales por la COMPENSACION o por la TRANSACCION. Cuando dos personas son deudoras una de otra se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas (art. 2139 C), por otra parte ¨toda cuestión, esté o no pendiente ante los tribunales, puede terminarse por transacción¨ (art. 2176 CC), y ¨la transacción se rige por las reglas generales de los contratos en lo que no esté expresamente previsto en este Título¨ (art.2177 C). Para documentar el incremento de capital social con deuda asumida por los socios, proponemos que los socios y la empresa panameña firme un contrato en escritura pública, en donde la empresa panameña, vende a crédito, parte de la cuentas por cobrar que tiene con la empresa XYZ, S.A., hasta por la suma de DIES MILLONES DE CORDOBAS, con lo cual los socios de la EMPRESA XYZ, S.A. ahora serán los nuevos acreedores de su empresa, y por medio de una escritura pública pueden cancelar las acciones suscritas a través de una compensación.
  • 22. Escenarios posibles 1. La deuda será asumida por los Socios; La compañía panameña SI acepta el cambio de deudor Para el escenario 1, en el cual la deuda es asumida por los socios y la compañía Panameña acepta, para efectos de evitar cobros futuros de impuestos, se recomienda convocar a Junta General de Accionista, estableciendo claramente en la agenda de la misma que entre los puntos a tratar esta el incremento de capital social, tomar los acuerdo de incrementar el capital social en DIEZ MILLONES DE CORDOBAS, mediante la emisión de diez mil nuevas acciones con valor de mil córdobas cada una y que para mantener la composición accionaria, el Socio 1, comprara nueve mil ochocientas acciones y los socios 2 y 3, compraran cien acciones cada uno, proceder conforme a solicitar autorización del Juez competente, así como a la inscripción de la sentencia donde se autoriza el aumento de capital social, para luego proceder con la emisión de las nuevas acciones suscritas por los socios.
  • 23. Posteriormente proceder a firmar el documento público mediante el cual los socios compran de crédito a la sociedad panameña, parte de las cuentas por cobrar que tiene con la empresa XYZ, S.A., el Socio 1, hasta por la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL CORDOBAS y los socios 2 y 3 hasta por la cantidad de CIEN MIL CORDOBAS CADA UNO, posteriormente pasarían firmar otra escritura publica ahora con la COMPÑIA XYZ, S.A. en donde mediante compensación de la cuenta por cobrar que compraron a la empresa Panameña, cancela la suscripción de las nuevas acciones.
  • 24. 2. La deuda será asumida por los Socios; La compañía panameña No acepta el cambio de deudor Este segundo escenario se nos presenta paradójico, considerando que el enunciado dice: La deuda será asumida por los socios, denota la decisión firme de los socios (Socio 1, mayoría accionaria y control de la compañía) de la EMPRESA XYZ, S.A. de llevar a cabo esa acción para rescatar a la compañía y, por otro lado, indica que la Compañía Panameña No acepta el cambio de deudor (compañía panameña controlada al 100% por Socio 1, de la compañía XYZ, S.A.), asumiendo que esta dualidad de posiciones es posible en la misma persona natural, en función de los intereses que representa en cada persona jurídica, en este caso, la compañía queda expuesta a la DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN de conformidad a lo establecido en el art.296, numeral 5 del código de comercio.
  • 25. Conclusión En el proceso de revisión documental y entrevistas, no tuvimos acceso a conocer la constitución y los estatutos de la EMPRESA XYZ, S.A., por lo que nuestra propuesta se ajustará estrictamente a lo establecido a la legislación nacional para incrementos de capital y en relación a la participación accionaria de los tres socios, no tuvimos acceso a información de cómo piensan distribuirse las nuevas acciones, por lo que en nuestra propuesta, partimos del supuesto que mantendrán la misma distribución accionaria del 98%, 1% y 1% respectivamente los tres socios actuales y que el costo de la nuevas acciones será igual al de las acciones originarias de mil córdobas por acción.