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Dra. Adriana Gómez Celi
RESPONSABLE DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
DISTRITO 05D01 LATACUNGA
Dra. Adriana Gómez Celi
RESPONSABLE DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
DISTRITO 05D01 LATACUNGA
LEY ORGANICA PARA
LA REGULACION Y
CONTROL DEL TABACO
ANTECEDENTES
SE PROMULGA EN EL REGISTRO OFICIAL CON FECHA 13/07/2011
LORCT
Mediante Oficio N° PAN-FC-011-0674
17/06/2011
APROBADO EN 2
DEBATES EN
ABRIL Y JUNIO DE
2011
OBJETO
ART 1.
• Promover el derecho a la salud de los habitantes de la republica del Ecuador,
protegiéndolos de las consecuencias del consumo de productos del tabaco y
sus efectos nocivos
ART. 2
• Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de aplicación y
observancia obligatorias en todo el territorio nacional.
AMBITO
CONSIDERANDO
ART 14
• Derecho a la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado que garantice el buen vivir.
ART 32
• La salud es un derecho que garantiza el Estado.
ART 83
• Responsabilidad de los ecuatorianos y ecuatorianas respetar
los derechos de la naturaleza y preservar un ambiente sano
ART 364
• Las adicciones son un problema de salud publica.
CONSTITUCIÓN DE LA
REPIUBLICA DEL ECUADOR
TITULO I
CAPITULO PRIMERO
ART. 3 RESPONSABILIDAD DE LA AUTORIDAD SANITARIA
ART. 4 RESPONSABILIDAD EN MATERIA EDUCATIVA
ART. 5 RESPONSABILIDAD EN MATERIA AMBIENTAL
ART. 6 RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA Y ADUANERA
ART. 7 COMPETENCIAS DEL CONTROL Y VIGILANCIA : AUTORIDAD SANITARIA
NACIONAL / POLICIA NACIONAL / GADs
TITULO I
CAPITULO SEGUNDO
ART. 8
EJECUCION : La Autoridad Sanitaria Nacional ejecutará las actividades
necesarias para el cumplimiento de la presente Ley
ART. 9
COORDINACION: Para el cumplimiento de la presente Ley, la Autoridad
Sanitaria Nacional coordinará con otras instituciones públicas, privadas y
organizaciones de la sociedad civil acciones para el control y regulación del
tabaco y sus efectos nocivos
ART. 10
Competencias.- Son competencias de la Autoridad Sanitaria Nacional, las
siguientes
Establecer las
políticas públicas
para el control del
tabaco y otros
productos accesorios
y afines, en atención
al riesgo sanitario
Ofrecer tratamiento
y rehabilitación a las
y los fumadores que
así lo requieran y
crear centros
especializados para
el efecto.
Establecer métodos
de análisis para
verificar que la
fabricación de
productos de tabaco
Determinar la
información que las y
los fabricantes están
obligados a
proporcionar, a las
autoridades
Dictar las disposiciones
normativas para la
colocación y contenido
de la información no
publicitaria en lugares
donde haya venta de
productos de tabaco;
Dictar las disposiciones
normativas para los
espacios cien por
ciento (100%) libres de
humo de tabaco, de
acuerdo a la presente
ley;
Promover iniciativas
educativas para
impulsar políticas de
control del tabaquismo
Promover la
participación de la
ciudadanía en la
ejecución de programas
contra el tabaquismo la
participación de la
ciudadanía en la
ejecución de programas
contra el tabaquismo
TITULO I
CAPITULO TERCERO
ART.
12
CURRICULO EDUCATIVO :Se contemplará ejes transversales para la
prevención, detección e intervención temprana del tabaquismo en el
currículo educativo y propondrá metodologías efectivas para su aplicación
ART.
13
CAMPAÑAS DE COMUNICACIÓN Y EDUCACION : En coordinación con
otras instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, programarán y
ejecutarán actividades y campañas de información, comunicación y
educación y hará uso de todos los recursos y herramientas tecnológicas
para prevenir el consumo de tabaco por parte de la población y, en
particular, de las y los trabajadores, la niñez y la juventud.
TITULO II
CAPITULO UNO
PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES PARA LA VENTA
ART.
14
Prohibiciones respecto de menores de edad.-
La venta y expendio de productos de tabaco, a menores y por menores
de 18 años, está prohibida
ART.
15
Se prohíbe la venta de productos de tabaco en centros de cuidado
infantil, instituciones educativas públicas y privadas en todos sus niveles,
establecimientos de salud públicos y privados, farmacias, instituciones y
escenarios destinados a la práctica del deporte y espectáculos deportivos,
artísticos y culturales, instituciones y dependencias públicas y espacios
públicos y privados de recreación de niños, niñas y adolescentes.
• a. Colocar cigarrillos en sitios que permitan al consumidor tomarlos
directamente;
• b. Comercializar, vender, distribuir o exhibir cualquier producto de tabaco
mediante máquinas expendedoras automáticas;
• c. Comercializar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier
objeto, que no sea un producto de tabaco, que contenga elementos de una
marca del producto de tabaco; y,
• d. Fabricar, importar, vender y distribuir dulces, refrigerios, juguetes y otros
objetos que tengan la forma y el diseño de productos del tabaco y que puedan
resultar atractivos para los niños, niñas y adolescentes
Art. 15 RESTRICCIONES PARA LA VENTA
a. Todos los espacios cerrados de
las instituciones públicas;
b. Todos los espacios cerrados que
sean lugares de trabajo y de
atención y acceso al público;
c. Todos los espacios cerrados o abiertos,
públicos o privados, que correspondan a
dependencias de salud y educación a todo
nivel; con excepción de los espacios abiertos
de los establecimientos de educación superior
debidamente señalizados;
d. Los medios de transporte
público en general; y,
e. Los ambientes públicos y
privados cerrados, destinados a
actividades deportivas
TITULO III
DE LAS RESTRICCIONES AL CONSUMO
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ESPACIOS LIBRES DE HUMO
Art 21. Declárese espacios cien por
ciento (100%) libres de humo de tabaco
y prohíbase fumar o mantener
encendidos productos de tabaco en:
Art 22/23/24
En los lugares establecidos como cien por ciento
(100%) libres prohibido establecer zonas destinadas a
personas fumadoras.
Se exceptúan de esta prohibición, y por decisión voluntaria
del propietario, las habitaciones de lugares de alojamiento
en un máximo de 10% de su capacidad, dedicadas
exclusivamente a personas fumadoras siempre y cuando
cumplan con las regulaciones emitidas por la Autoridad
Sanitaria Nacional y la presente Ley.
Señalización : Señalizaciones gráficas, escritas y de otra
naturaleza, en idioma castellano y de ser necesario en los
demás idiomas oficiales, que indiquen claramente que han
sido declarados como tales
Promoción de los
espacios 100% libres
de humo;
Difusión de las
disposiciones legales
en materia de control
de los productos del
tabaco;
Educación para la
prevención y control
del tabaquismo en
establecimientos de
educación, barrios y
comunidades urbanas
y rurales;
TITULO IV
DE LA PARTICIPACION CIUDADANA Y LA
ACCION PUBLICA
• Art 27/ 31
Sanciones.- Las infracciones administrativas
determinadas en esta Ley serán sancionadas por la Autoridad Sanitaria
Nacional, de la siguiente manera:
a. Multa 25% SBU
b. Clausura temporal de uno a ocho (8) días del establecimiento.
c. Clausura temporal de quince (15) días del establecimiento por
reincidencia.
TITULO V
ACTOS ADMINISTRATIVOS Y SANCIONADOR
INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
INCUMPLIMIENTO
RESTRICCIONES AL
CONSUMO
INCUMPLIMIENTO
RESTRICCIONES
PARA LA VENTA
INCUMPLIMIENTO
DISPOSICIONES
PUBLICIDAD
INFRACCIONES Y SANCIONES
• Art. 37.- Incumplimiento por parte de la persona fumadora.- Toda persona
que haga uso de productos de tabaco en espacios definidos como cien por
ciento (100%) libres de humo, de acuerdo a la presente Ley, será sancionada
con multa equivalente al veinte y cinco por ciento (25%) de la remuneración
básica unificada del trabajador privado en general que será cobrada de
conformidad con el procedimiento que establezca para el efecto el
reglamento de la presente Ley.
• Art. 38.- Sanción a servidores públicos.- La sanción a servidores públicos que
incumplan con esta Ley dentro del ejercicio de sus funciones, se aplicarán de
acuerdo a lo dispuesto en la Ley que regula el ejercicio del servicio público y
su reglamento
Requisitos para declarar un edificio como
Espacio Libre de Humo
Decisión política por parte de la
máxima autoridad de la
Organización para dar
cumplimiento a lo establecido en
la Ley sobre espacios libres de
humo
Creación de un Comité de control
y cumplimiento de la Ley
Socialización de la normativa
legal : Ley Control del Tabaco, Ley
Orgánica de Salud, Ordenanzas,
Declaratorias , etc. A todos los
miembros de las organizaciones:
autoridades, empleados y
trabajadores.
Compromiso de la Asociación,
Sindicato, o Comité de empleados
y trabajadores de respaldar y
socializar la medida tomada
(declarar espacio libre de humo).
Fijar el Día (fecha) en la que se
realiza la declaratoria.
Colocar afiches y todo tipo de
material gráfico que indica
claramente que es un espacio
libre de humo.
Colocar una “Placa” en el ingreso
del edificio en el que está
claramente definido que es un
Edificio Libre de Humo.
En el interior de las oficinas o
cualquier otro espacio no debe
haber ningún objeto relacionado
con el tabaco, como ceniceros,
propaganda u otros objetos
promocionales.
Los bares de la Institución ni los
kioscos que se hallan al ingreso
del edificio cercanos al mismo
pueden vender cigarrillos
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  • 1. Dra. Adriana Gómez Celi RESPONSABLE DE PROMOCIÓN DE LA SALUD DISTRITO 05D01 LATACUNGA Dra. Adriana Gómez Celi RESPONSABLE DE PROMOCIÓN DE LA SALUD DISTRITO 05D01 LATACUNGA LEY ORGANICA PARA LA REGULACION Y CONTROL DEL TABACO
  • 2. ANTECEDENTES SE PROMULGA EN EL REGISTRO OFICIAL CON FECHA 13/07/2011 LORCT Mediante Oficio N° PAN-FC-011-0674 17/06/2011 APROBADO EN 2 DEBATES EN ABRIL Y JUNIO DE 2011
  • 3. OBJETO ART 1. • Promover el derecho a la salud de los habitantes de la republica del Ecuador, protegiéndolos de las consecuencias del consumo de productos del tabaco y sus efectos nocivos ART. 2 • Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de aplicación y observancia obligatorias en todo el territorio nacional. AMBITO
  • 4. CONSIDERANDO ART 14 • Derecho a la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice el buen vivir. ART 32 • La salud es un derecho que garantiza el Estado. ART 83 • Responsabilidad de los ecuatorianos y ecuatorianas respetar los derechos de la naturaleza y preservar un ambiente sano ART 364 • Las adicciones son un problema de salud publica. CONSTITUCIÓN DE LA REPIUBLICA DEL ECUADOR
  • 5. TITULO I CAPITULO PRIMERO ART. 3 RESPONSABILIDAD DE LA AUTORIDAD SANITARIA ART. 4 RESPONSABILIDAD EN MATERIA EDUCATIVA ART. 5 RESPONSABILIDAD EN MATERIA AMBIENTAL ART. 6 RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA Y ADUANERA ART. 7 COMPETENCIAS DEL CONTROL Y VIGILANCIA : AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL / POLICIA NACIONAL / GADs
  • 6. TITULO I CAPITULO SEGUNDO ART. 8 EJECUCION : La Autoridad Sanitaria Nacional ejecutará las actividades necesarias para el cumplimiento de la presente Ley ART. 9 COORDINACION: Para el cumplimiento de la presente Ley, la Autoridad Sanitaria Nacional coordinará con otras instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil acciones para el control y regulación del tabaco y sus efectos nocivos ART. 10 Competencias.- Son competencias de la Autoridad Sanitaria Nacional, las siguientes
  • 7. Establecer las políticas públicas para el control del tabaco y otros productos accesorios y afines, en atención al riesgo sanitario Ofrecer tratamiento y rehabilitación a las y los fumadores que así lo requieran y crear centros especializados para el efecto. Establecer métodos de análisis para verificar que la fabricación de productos de tabaco Determinar la información que las y los fabricantes están obligados a proporcionar, a las autoridades
  • 8. Dictar las disposiciones normativas para la colocación y contenido de la información no publicitaria en lugares donde haya venta de productos de tabaco; Dictar las disposiciones normativas para los espacios cien por ciento (100%) libres de humo de tabaco, de acuerdo a la presente ley; Promover iniciativas educativas para impulsar políticas de control del tabaquismo Promover la participación de la ciudadanía en la ejecución de programas contra el tabaquismo la participación de la ciudadanía en la ejecución de programas contra el tabaquismo
  • 9. TITULO I CAPITULO TERCERO ART. 12 CURRICULO EDUCATIVO :Se contemplará ejes transversales para la prevención, detección e intervención temprana del tabaquismo en el currículo educativo y propondrá metodologías efectivas para su aplicación ART. 13 CAMPAÑAS DE COMUNICACIÓN Y EDUCACION : En coordinación con otras instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, programarán y ejecutarán actividades y campañas de información, comunicación y educación y hará uso de todos los recursos y herramientas tecnológicas para prevenir el consumo de tabaco por parte de la población y, en particular, de las y los trabajadores, la niñez y la juventud.
  • 10. TITULO II CAPITULO UNO PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES PARA LA VENTA ART. 14 Prohibiciones respecto de menores de edad.- La venta y expendio de productos de tabaco, a menores y por menores de 18 años, está prohibida ART. 15 Se prohíbe la venta de productos de tabaco en centros de cuidado infantil, instituciones educativas públicas y privadas en todos sus niveles, establecimientos de salud públicos y privados, farmacias, instituciones y escenarios destinados a la práctica del deporte y espectáculos deportivos, artísticos y culturales, instituciones y dependencias públicas y espacios públicos y privados de recreación de niños, niñas y adolescentes.
  • 11. • a. Colocar cigarrillos en sitios que permitan al consumidor tomarlos directamente; • b. Comercializar, vender, distribuir o exhibir cualquier producto de tabaco mediante máquinas expendedoras automáticas; • c. Comercializar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto, que no sea un producto de tabaco, que contenga elementos de una marca del producto de tabaco; y, • d. Fabricar, importar, vender y distribuir dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan la forma y el diseño de productos del tabaco y que puedan resultar atractivos para los niños, niñas y adolescentes Art. 15 RESTRICCIONES PARA LA VENTA
  • 12. a. Todos los espacios cerrados de las instituciones públicas; b. Todos los espacios cerrados que sean lugares de trabajo y de atención y acceso al público; c. Todos los espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de salud y educación a todo nivel; con excepción de los espacios abiertos de los establecimientos de educación superior debidamente señalizados; d. Los medios de transporte público en general; y, e. Los ambientes públicos y privados cerrados, destinados a actividades deportivas TITULO III DE LAS RESTRICCIONES AL CONSUMO CAPITULO PRIMERO ESPACIOS LIBRES DE HUMO Art 21. Declárese espacios cien por ciento (100%) libres de humo de tabaco y prohíbase fumar o mantener encendidos productos de tabaco en:
  • 13. Art 22/23/24 En los lugares establecidos como cien por ciento (100%) libres prohibido establecer zonas destinadas a personas fumadoras. Se exceptúan de esta prohibición, y por decisión voluntaria del propietario, las habitaciones de lugares de alojamiento en un máximo de 10% de su capacidad, dedicadas exclusivamente a personas fumadoras siempre y cuando cumplan con las regulaciones emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional y la presente Ley. Señalización : Señalizaciones gráficas, escritas y de otra naturaleza, en idioma castellano y de ser necesario en los demás idiomas oficiales, que indiquen claramente que han sido declarados como tales
  • 14. Promoción de los espacios 100% libres de humo; Difusión de las disposiciones legales en materia de control de los productos del tabaco; Educación para la prevención y control del tabaquismo en establecimientos de educación, barrios y comunidades urbanas y rurales; TITULO IV DE LA PARTICIPACION CIUDADANA Y LA ACCION PUBLICA
  • 15. • Art 27/ 31 Sanciones.- Las infracciones administrativas determinadas en esta Ley serán sancionadas por la Autoridad Sanitaria Nacional, de la siguiente manera: a. Multa 25% SBU b. Clausura temporal de uno a ocho (8) días del establecimiento. c. Clausura temporal de quince (15) días del establecimiento por reincidencia. TITULO V ACTOS ADMINISTRATIVOS Y SANCIONADOR INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
  • 16. INCUMPLIMIENTO RESTRICCIONES AL CONSUMO INCUMPLIMIENTO RESTRICCIONES PARA LA VENTA INCUMPLIMIENTO DISPOSICIONES PUBLICIDAD INFRACCIONES Y SANCIONES
  • 17. • Art. 37.- Incumplimiento por parte de la persona fumadora.- Toda persona que haga uso de productos de tabaco en espacios definidos como cien por ciento (100%) libres de humo, de acuerdo a la presente Ley, será sancionada con multa equivalente al veinte y cinco por ciento (25%) de la remuneración básica unificada del trabajador privado en general que será cobrada de conformidad con el procedimiento que establezca para el efecto el reglamento de la presente Ley. • Art. 38.- Sanción a servidores públicos.- La sanción a servidores públicos que incumplan con esta Ley dentro del ejercicio de sus funciones, se aplicarán de acuerdo a lo dispuesto en la Ley que regula el ejercicio del servicio público y su reglamento
  • 18. Requisitos para declarar un edificio como Espacio Libre de Humo Decisión política por parte de la máxima autoridad de la Organización para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley sobre espacios libres de humo Creación de un Comité de control y cumplimiento de la Ley Socialización de la normativa legal : Ley Control del Tabaco, Ley Orgánica de Salud, Ordenanzas, Declaratorias , etc. A todos los miembros de las organizaciones: autoridades, empleados y trabajadores. Compromiso de la Asociación, Sindicato, o Comité de empleados y trabajadores de respaldar y socializar la medida tomada (declarar espacio libre de humo). Fijar el Día (fecha) en la que se realiza la declaratoria. Colocar afiches y todo tipo de material gráfico que indica claramente que es un espacio libre de humo. Colocar una “Placa” en el ingreso del edificio en el que está claramente definido que es un Edificio Libre de Humo. En el interior de las oficinas o cualquier otro espacio no debe haber ningún objeto relacionado con el tabaco, como ceniceros, propaganda u otros objetos promocionales. Los bares de la Institución ni los kioscos que se hallan al ingreso del edificio cercanos al mismo pueden vender cigarrillos

Notas del editor

  1. CONTENIDO: DIAGRAMACIÓN DE DIAPOSITIVA LIBRE
  2. CONTENIDO: DIAGRAMACIÓN DE DIAPOSITIVA LIBRE
  3. CONTENIDO: DIAGRAMACIÓN DE DIAPOSITIVA LIBRE
  4. CONTENIDO: DIAGRAMACIÓN DE DIAPOSITIVA LIBRE
  5. CONTENIDO: DIAGRAMACIÓN DE DIAPOSITIVA LIBRE
  6. CONTENIDO: DIAGRAMACIÓN DE DIAPOSITIVA LIBRE
  7. CONTENIDO: DIAGRAMACIÓN DE DIAPOSITIVA LIBRE
  8. CONTENIDO: DIAGRAMACIÓN DE DIAPOSITIVA LIBRE
  9. CONTENIDO: DIAGRAMACIÓN DE DIAPOSITIVA LIBRE
  10. CONTENIDO: DIAGRAMACIÓN DE DIAPOSITIVA LIBRE
  11. CONTENIDO: DIAGRAMACIÓN DE DIAPOSITIVA LIBRE
  12. CONTENIDO: DIAGRAMACIÓN DE DIAPOSITIVA LIBRE
  13. CONTENIDO: DIAGRAMACIÓN DE DIAPOSITIVA LIBRE
  14. CONTENIDO: DIAGRAMACIÓN DE DIAPOSITIVA LIBRE
  15. CONTENIDO: DIAGRAMACIÓN DE DIAPOSITIVA LIBRE