El decreto actualiza los montos de ingresos brutos para pequeñas empresas, los tramos de renta imponible y los créditos fiscales para personas físicas con actividades lucrativas para el período fiscal 2013 en Costa Rica. Estos montos se ajustan anualmente según el índice de precios al consumidor, el cual experimentó un aumento del 4.23% entre agosto de 2011 y agosto de 2012. El decreto modifica los artículos relevantes de la ley para reflejar estos nuevos montos actualizados.
Así lo determinó el Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y por medio del cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN espera que los autorretenedores de este impuesto liquiden sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, sin importar el monto del pago y de acuerdo con su actividad económica y a la tarifa correspondiente (0.30%, 0.60% y 1.50%) determinada en el mismo Decreto.
El artículo 10 de la Ley 1607 de 2012 estableció las categorías tributarias para personas naturales, y se modificó el articulo 329 del estatuto tributario.
Así lo determinó el Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y por medio del cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN espera que los autorretenedores de este impuesto liquiden sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, sin importar el monto del pago y de acuerdo con su actividad económica y a la tarifa correspondiente (0.30%, 0.60% y 1.50%) determinada en el mismo Decreto.
El artículo 10 de la Ley 1607 de 2012 estableció las categorías tributarias para personas naturales, y se modificó el articulo 329 del estatuto tributario.
Decreto 1230 del 29 de julio de 2016, por el cual se
modifica el Decreto 1625 de 2015. (Incluye las subpartidas
arancelarias 5308.90.00.00; 5402.34.00.00; 5402.48.00.00;
5509.92.00.00; 5604.10.00.00; 5607.21.00.00; 5607.49.00.00;
8422.30.90.20; 8422.40.10.00 y 8434.20.00.00 a las cuales se
aplicará el gravamen arancelario de 0%).
[Publicado en el Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016]
Pago de los subsidios correspondientes a la impresión de
boletas de sufragio y la publicidad electoral en los medios de comunicación no oficiales, conforme a lo dispuesto por los Arts. 140 y 150 de la Ley N° XI-0838-2013y Decreto N° 3855-MGJyC-2015
Decreto 1230 del 29 de julio de 2016, por el cual se
modifica el Decreto 1625 de 2015. (Incluye las subpartidas
arancelarias 5308.90.00.00; 5402.34.00.00; 5402.48.00.00;
5509.92.00.00; 5604.10.00.00; 5607.21.00.00; 5607.49.00.00;
8422.30.90.20; 8422.40.10.00 y 8434.20.00.00 a las cuales se
aplicará el gravamen arancelario de 0%).
[Publicado en el Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016]
Pago de los subsidios correspondientes a la impresión de
boletas de sufragio y la publicidad electoral en los medios de comunicación no oficiales, conforme a lo dispuesto por los Arts. 140 y 150 de la Ley N° XI-0838-2013y Decreto N° 3855-MGJyC-2015
Ambar FGM es un sistema adhesivo convencional de dos pasos (5ª generación), cuya fórmula fue desarrollada para garantizar la adecuada penetración de los monómeros en las fibras colágenas de la dentina húmeda desmineralizada. Después de ser polimerizado, ambar genera una película adhesiva estable y resistente, contribuyendo para su longevidad clínica.La presencia de nanopartículas en la composición contribuye para el aumento de la resistencia mecánica y estabilidad química de la película adhesiva polimerizada. Adicionalmente, las características químicas de Ambar garantizan la adecuada polimerización del producto en superficies húmedas como la dentina.
AMBAR REÚNE TODAS LAS CALIDADES DE UN ADHESIVO DIFERENCIADO.
Por el cual se modifica el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas, anexo al Decreto 2706 de 2012
Tomado de la siguiente pagina:
http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2013/Paginas/Diciembre.aspx
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
1. PwC InterAméricas
Flash News
Actualización de tramos de
renta para personas
jurídicas y físicas con
actividades lucrativas
periodo fiscal 2013
www.pwc.com/interamericas
Costa Rica
Octubre 2012
2. Octubre 2012
PwC InterAmericas Flash News 2
DECRETO EJECUTIVO Nº 37345-H
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso l),
27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978; en la Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001, en inciso c) del
artículo 19) y en el artículo 15 de la Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y
sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta.
Considerando:
1º—Que el artículo 15 de la Ley Nº 7092 publicada en La Gaceta Nº 96
del 19 de mayo de 1988 y sus reformas, obliga al Poder Ejecutivo a
modificar en cada período fiscal, el monto del ingreso bruto indicado en
el inciso b) para pequeñas empresas y el de la renta imponible señalado
en el inciso c) para las personas físicas con actividades lucrativas,
reguladas en el propio artículo 15 precitado, para efectos de cálculo del
impuesto a que se refiere el Título I de la mencionada ley.
2º—Que tales reajustes deben ser efectuados, con base en las variaciones
de los índices de precios al consumidor que determine el Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36821-H de 12 de setiembre de
2011, publicado en La Gaceta Nº 203 del 24 de octubre 2011, se actualizó
el monto del ingreso bruto para pequeñas empresas, los tramos de
renta imponible y los créditos para las personas físicas con actividades
lucrativas.
4º—Que según datos del INEC, la serie cronológica del “Índice de Precios
al Consumidor”, experimentó una variación anualizada entre agosto del
2011 y agosto del 2012 de un 4,23% que se considera apropiada para
indexar los montos de los tramos y créditos fiscales para el período fiscal
2013, dado que no se dispone de la variación del mes de setiembre del
2012.
5º—Que los subincisos i) y ii) del inciso c) del artículo 15) de la Ley del
Impuesto sobre la Renta No 7092, referentes a los montos de los créditos
fiscales, fueron modificados por el inciso c) del artículo 19) de la Ley de
Simplificación Tributaria Nº 8114 del 4 de julio del 2001.
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Actualización de tramos de renta para personas jurídicas y
físicas con actividades lucrativas periodo fiscal 2013
Costa Rica–Octubre 2012
3. PwC InterAmericas Flash News
Actualización de tramos de renta para personas jurídicas y físicas con actividades lucrativas periodo fiscal 2013
Por tanto,
DECRETAN:
ACTUALIZACIÓN DE TRAMOS DE RENTA PARA PERSONAS
JURÍDICAS Y FÍSICAS CON ACTIVIDADES LUCRATIVAS, PERIODO
FISCAL 2013
Artículo 1º— Modificase los montos de ingresos brutos señalados en el artículo 15, inciso b),
de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas,
actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 36821-H de 12 de setiembre de 2011, publicado
en La Gaceta Nº 203 del 24 de octubre de 2011, los que se leerán así:
b) Pequeñas empresas: se consideran pequeñas empresas aquellas personas jurídicas cuyo ingreso bruto en
el período fiscal no exceda de ¢ 95.447.000,00 y a las cuales se les aplicará, sobre la renta neta, la siguiente
tarifa única, según corresponda:
i) Hasta ¢ 47.451.000,00 de ingresos brutos: el 10%
ii) Hasta ¢ 95.447.000,00 de ingresos brutos: el 20%
Artículo 2º— Modificase los tramos de renta imponible señalados en el artículo 15, inciso c)
de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas,
actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 36821-H de 12 de setiembre de 2011, publicado
en La Gaceta Nº 203 del 24 de octubre de 2011, de la siguiente manera:
i) Las rentas de hasta ¢ 3.171.000,00 anuales, no estarán sujetas al impuesto.
ii) Sobre el exceso de ¢ 3.171.000,00 anuales y hasta ¢4.735.000,00 anuales, se pagará el diez por
ciento (10%).
iii) Sobre el exceso de ¢ 4.735.000,00 anuales y hasta ¢ 7.898.000,00 anuales, se pagará el quince
por ciento (15%).
iv) Sobre el exceso de ¢ 7.898.000,00 anuales y hasta ¢ 15.827.000,00 anuales, se pagará el veinte
por ciento (20%).
v) Sobre el exceso de ¢ 15.827.000,00 anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).
Artículo 3º— Modificase los créditos fiscales establecidos en el artículo 15 de la Ley 7092 de 21
de abril de 1998 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 36821-H de 12 de
setiembre de 2011, publicado en La Gaceta Nº 203 del 24 de octubre de 2011, de la siguiente
forma:
a) Por cada hijo el crédito fiscal será de dieciséis mil ochenta colones (¢16.080,00) anuales, que es el
resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso i) del artículo 34 de esta
Ley.
b) Por el cónyuge el crédito fiscal será de veinticuatro mil colones (¢24.000,00) anuales, que es el resultado
de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso ii) del artículo 34 de esta Ley.
Artículo 4º— Derogase el Decreto Ejecutivo Nº 36821-H de 12 de setiembre de 2011, publicado
en La Gaceta Nº 203 del 24 de octubre de 2011.
Artículo 5º— El presente decreto rige a partir del 1º de octubre de 2012.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los once días del mes de setiembre de dos mil doce.
3PwC InterAmericas Flash News
Octubre 2012