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RUPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN SUPERIOR
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
TRANSCENDECIA E IMPORTANCIA DE LA OBRA DE
JUSTINIANO
Profesor: Jesús Calderón
Aula: 17 sección: 10
Integrante: Francisco .J. Iturriza CI: 9.534.988
Maryross Rivero CI: 14.393.142
Claudys Rangel CI: 24.644.859
Daniela Silva CI: 27.856.756
Wendy Paez CI: 27.481.787
Valencia, abril 2018
INTRODUCCIÒN
El presente trabajo describe la trascendencia e importancia de
las obras jurídicas del emperador Justiniano ,siendo él quien hace
realidad la aspiración de reunir en un sólo cuerpo general y sin
mezclarlos ni confundirlos los iuris y las leges , es decir la obra de
jurisprudencia clásica y el material legislativo de los emperadores
romanos que lo antecedieron .
La obra compiladora de Justiniano llevada a cabo en corto curso
de tiempo entre 528 y 533 después de Cristo y gracias al concurso del
Triboniano y de otros juristas, trata de servir a las demandas o
exigencias de su tiempo ,sin embargo Justiniano tuvo la idea de
restaurar la unidad romana , uniendo otra vez el imperio de occidente
con aquel de oriente y al mismo tiempo hizo una reforma completa
de la administración pública y , cosa más importante , realizó la
reconstrucción del derecho. Su gran labor codificadora y legislativa
consistió en reunir los códigos ,las leyes y el ius, es decir ,el derecho
antiguo y el nuevo ,empresa que había intentado también pero no
alcanza del todo, el emperador Teodosio II. La obra de Justiniano está
compuesta por el código antiguo, el Digesto o Pandectas, las Instituciones,
El código Nuevo y las Novelas (Nuevas Constituciones). A este conjunto
de obras se les denominó en el siglo XII Corpus Iuris civilis, para
distinguirlo del Corpus Iuris Canonice.
Es importante destacar que el Corpus Iuris civilis, posee una gran
relevancia en dos aspecto tanto prácticos como históricos ,ya que los
glosadores y post-glosadores, se propusieron con fines prácticos la
aplicación del estudio de las fuentes romanas haciendo uso de los
métodos dogmaticos y exegéticos. La escuela de los glosadores contempló
los estudios jurídicos romanos con vista a su utilidad y vigencia, teniendo en
cuenta las necesidades de la práctica jurídica.
En este orden de ideas, los historiadores enfocaron el Corpus Iuris
Civilis como campo de investigación científica la cual se debe principalmente
a la corriente humanística, retornándose por esta senda el derecho romano
puro.
Por tanto se impone estudiar las obras de Justiniano en un sentido
amplio que revelan las transformaciones experimentadas ,a través de su
historia ,dándole una nueva dimensión al derecho vigente en Roma en su
conjunto, ya que en definitiva la finalidad de estos estudios es conocer la
evolución de las ideas jurídicas en el curso de los siglos especialmente
teniendo en cuenta que el derecho romano está marcado por un sello
traslaticio, pues observamos que las reformas que suceden en el tiempo y
conservan en el fondo el espíritu de las instituciones primitivas y que hoy en
día siguen en vigencia y sirve de base fundamental en la modernidad.
Finalmente, el espíritu animador de Justiniano esta patente en la
obra, la cual se imprime un notorio sello de unidad, trayendo como
consecuencia el cumuló legislativo y jurisprudencial formado en ambientes
distintos en el trascurso de los siglos.
INDICE
pág.
Presentación………………………………………………………………….. I
Introducción………………………………………………………………….. II
Índice…………………………………………………………………………… III
Impacto del Emperador Justiniano en el imperio romano occidental… IV
Digesto o Pandectas…………………………………………………………….7
Las Institutas……………………………………………………………………..10
Novellae……………………………………………………………………………12
Interpolaciones…………………………………………………………………..13
Trascendencia de la obra de Justiniano……………………………………18
Conclusión………………………………………………………………………23
Referencias Bibliográficas…………………………………………………...25
IMPACTO DEL EMPERADOR JUSTINIANO EN EL IMPERIO ROMANO
DE OCCIDENTE.
Justiniano (en latín: Flavius Petrus Sabbatius Iustinianus; en griego:
Ιουστινιανός) (Tauresium, 11 de mayo de 483-Constantinopla, 13 de
noviembre de 565 fue emperador del Imperio romano de oriente desde el 1
de agosto de 527 hasta su muerte.
Durante su reinado buscó revivir la antigua grandeza del imperio
romano clásico, reconquistando gran parte de los territorios perdidos del
imperio romano de Occidente. Considerado una de las personalidades más
importantes de la antigüedad tardía y el último emperador que usaba latín
como lengua materna, el gobierno de Justiniano marca un hito en la historia
del Imperio romano de Oriente. El impacto de su administración se extendió
más allá de las fronteras de su tiempo y de sus dominios. Su reinado está
marcado por el ambicioso, aunque parcial, renovatio imperii romanorum, o
restauración del imperio. Debido a sus políticas de restauración del imperio,
Justiniano en ocasiones ha recibido el apelativo de "último de los romanos"
por la historiografía moderna. Esta ambición se plasmó en la recuperación de
parte de los territorios del antiguo Imperio romano de Occidente. Su general
Belisario consiguió una rápida conquista del reino de los vándalos del norte
de África, y más tarde el propio Belisario, junto con Narsés y otros generales,
conquistaron el reino Ostrogodo de Italia, restaurando tras más de medio
siglo de control bárbaro los territorios de Dalmacia, Sicilia y la península
itálica, incluyendo la ciudad de Roma, en el territorio del imperio. Por su
parte, el prefecto del pretorio Liberio reclamó gran parte del sur de la
península ibérica, estableciendo la provincia de Spania. Estas campañas
restablecieron el control del imperio sobre el occidente mediterráneo,
incrementando los ingresos anuales en más de un millón de sólidos al año.
Durante su reinado, Justiniano también conquistó a los Tzani, un
pueblo de la costa este del mar negro que nunca antes habían estado bajo
control romano. Otro de sus más impresionantes legados fue la compilación
uniforme del derecho romano en la obra del Corpus Juris Civilis, que todavía
es la base del derecho civil de muchos estados modernos. Esta obra fue
realizada en su mayor parte por el cuestor Triboniano. Su reinado también
marcó un punto álgido en la cultura bizantina, y su programa de construcción
dio como frutos obras de arte tales como la iglesia de Santa Sofía, que sería
el centro de la Iglesia ortodoxa durante muchos siglos.
Justiniano obtuvo gran fama a raíz de sus reformas legislativas, y en
especial a raíz de la revisión y compilación de todo el derecho romano.
Partiendo de la premisa de que la existencia de una comunidad política se
fundaba en las armas y las leyes, Justiniano prestó especial atención a la
legislación y pasó a la posteridad por ser el inspirador del Corpus iuris civilis.
La intención de este código era recopilar una serie de leyes de la jurisdicción
romana y armonizarla todo lo posible con la cristiana a fin de crear un imperio
homogéneo. Su pensamiento circundó, durante toda su actividad como
emperador, en la idea del poder imperial sustentado por la gracia divina, es
decir que el emperador era el representante de Dios sobre la tierra.
La monumental compilación del derecho romano realizada al inicio del
reinado del Emperador (años 528 a 534) en lengua predominantemente
latina concluye la evolución jurídica del derecho de Roma. Sobre ella se
efectuarán los renacidos estudios romancísticos, a partir del siglo XI, y se
fundará la recepción del derecho romano en los países greco-latinos y en
Alemania. La totalidad de la obra legislativa de Justiniano se conoce hoy en
día como el Corpus iuris civilis. Está compuesto por el Codex Iustinianus, el
Digesto o Pandectas, las Institutas, y las Novellae.
En el año 528 Justiniano promulgó una constitución que se llama
Haec Quae Necessario, ,con la cual nombraba una comisión de juristas
precedida por Juan Capadocia, y cuyos miembros más importantes era
Triboniano y Teofilo, encargándole de reunir todas las contituciones
imperiales vigentes, tomándolas de los códigos Gregorianos ,
,Hermogeniano y Teodiosano y tomado en cuenta también las
constituciones emanadas después del reinado de Teodosio II(novelas
posteodosianas)., la comisión fue autorizada para modificar el texto de
las viejas constituciones adaptándolas a las nuevas exigencias prácticas.
Un año después, en el 529 terminado el trabajo fue promulgado con el
nombre de Condex Justinianus, mediante la constitución Summa rei
publicae ,a este código se le llama comúnmente Codex Vetus o código
antiguo .
DIGESTO O PANDECTAS.
Una vez publicado el primer código, a través de una serie de
constituciones, el Emperador ordenó el Digesto. El 15 de diciembre del 530,
por la constitución Deo Auctore se autoriza al cuestor Triboniano para que
organice una comisión para encarar dicha tarea. La obra monumental fue
concluida el 30 de diciembre del 533.
Con el nombre de Digesto(deriva del nombre latino digerere que
significa disponer ordenadamente o poner en orden) o Pandectas que se
deriva del griego pan –decomai que significa reunir todo ,término de
los cuales se quería indicar que se había reunido institutos que derivan
de fuentes distintas, por otra parte Pandectas quiere decir en griego
libros que contiene todo, o enciclopedia en una palabra. El Digesto se
distribuyó en 50 libros divididos en títulos los cuales contenían
fragmentos de los jurisconsultos., cada fragmento tiene su incriptio
conteniendo el nombre del jurista ,y la indicación de la obra y del libro
del cual ha sido extraído., los fragmentos están divididos en un principio
y en distintos párrafos. Cabe destacar ,que Justiniano encargó a
Triboniano la recopilación de opiniones de los juristas donde Tribuniano
escoge 16 jurisconsultos 11 abogados dos profesores de la escuela de
derecho de Beirut (Berito) que fueron Doroteo y Anatolio. A esta comisión
le dieron la amplia facultades para suprimir, enmendar, corregir completar
o modificar cuanto estimaran oportuno elimando todo aquello que hubiere
caído en desuso y alterando cuanto fuere necesario en el texto original
de los jurisconsultos cuyas opiniones se recopilaran.
IMPORTANCIA DE LA OBRA EL DIGESTO O PADECTOS.
Justiniano expresó que se había suprimido en el Digesto
Pandectas todas las repeticiones, contracciones y antinomias, lo que es fácil
de constatar en una obra de tal magnitud no es cierto y ello era de
esperarse dados a los recursos de la época y la forma de trabajo, pues
abunda en ella las antinomias y contradicciones.
El Digesto comprende opiniones de 39 jurisconsultos y de ellos lo
que aparecen citados en mayor cantidad de oportunidades son: Paulo y
Ulpiano. Cabe destacar que también aparecen jurisconsultos que no
tuvieron el ius respondendi como es el caso del jurisconsulto Gayo. Según
Bluhme en siglo pasado sostiene que los copiladores distribuyeron en 4
grupos las obras de derecho que iban a utilizar:
1) La masa sabiniana, obra de Sabino.
2) Masa edictal, con los tratados de derecho pretoriano o honorario.
3) Masa papiana con las monografías de respuestas y cuestiones de
Paulo, Papiano y Scévola.
4) El apéndice o masa pospapiana.
Los compiladores del Digesto hicieron uso de la autorización que le
diò Justiniano ,como anteriormente se explicó de modificar y corregir los
textos originales mediante las supresiones, aclaraciones o alteraciones que
constituyen las así llamadas interpolaciones, mientras que las
modificaciones que habían sufrido los texto antiguos antes de Justiniano se
llaman glosémosla partir de la proclamación del digesto sólo tenían valor de
la ley y podían ser invocados a sustento de una tesis las opiniones de los
juristas incluido en el Digesto.
El digesto es dividido por Justiniano, para servir a fines didácticos,
en 7 partes, siguiendo el esquema de los comentarios al Edicto. Tales
partes son estas: 1) Libros1.-4 (Principios generales del derecho y la
jurisdicción.,2) de iudicis libros 5-11 (doctrina general de las acciones y
protección judicial de la propiedad y demás derechos reales), 3) de rebús
libros del 12-19( obligaciones y contratos),4) umbilicus libro 20-
27(obligaciones y familia,5)de testamentis et codicillis,libro 28-36 (herencia
legado y fideicomisos6)libro 37-44 (herencia pretoria y materias referentes a
derecho reales, posesión y obligaciones,7)libros 45-50 stipulatio,derecho
penal,appellatio derecho municipal).
El autor Peter, en 1913, sostuvo que el Digesto no es producto del
estudio directo de las obras que aparecen en los fragmentos, sino
reproducciones de una obra similar de carácter privado, hecha en los años
anteriores a Justiniano con el fin de ser utilizadas en las escuelas y que se
denominó Predigesto.Esta opinión ha sido combatida por Rotondi, Francisci
y Lenel.
De lo antes planteado podemos resumir, que el derecho de juristas
recogido en el Digesto es el fruto de la aplicación profesional, y por su propia
naturaleza es fragmentaria, por lo que resulta indudable el enorme esfuerzo
que conllevó esta empresa, que además se caracterizó por la tremenda
riqueza por su contenido, que todavía resulta actual.
LAS INTITUTAS.
La palabra que se deriva etimológicamente del instituere que
significa enseñar. Ante la publicación de Digestos, Justiniano ordenó a
Tribuniano redactar juntos con Teófilo y Doroteo un manual elemental
derecho que fuese útil para los estudiantes, para sustituir las instituciones
de Gayo que hasta entonces habían sido usadas. Esta obra fue
completada rápidamente y promulgada el 21 de noviembre del 533. Con la
constitución Imperatoriam Maiestatem. No aparece en este libro el
fragmento de los juristas: se trata en efecto, de una exposición continuada
en forma de discurso indirecto tenido por el emperador, en lo que se funda
toda la materia de derecho privado en forma sucesiva y ordenada. A este
compendio le sirvieron de modelo las instituciones de Gayo, las de
Florentino, Ulpiano y Marciano las cuales a su vez se dividen en títulos y en
párrafos correlativamente enumerados excepto el inicial, y comprende
materia de derecho privado.
El primer libro se refiere a las personas el segundo y el tercero a las
cosas (derechos reales, obligaciones y sucesiones) y el cuarto a las acciones
y procedimientos.
RELEVANCIA DE LA OBRA.
Justiniano ordenó que se compusiera precisamente para facilitar la
enseñanza y el estudio del derecho. Era el libro de los maestros, quienes
debían enseñarlo y de los alumnos, quienes debían aprenderlo. El derecho
romano en forma de doctrina general, abarcando el derecho anterior a
Justiniano la historia de las instituciones del derecho privado y finalmente su
evolución hasta llegar al derecho Justiniano.
Por otra parte, en la historia de la Universidad Central de Venezuela
el Doctor J. d .D Méndez y Mendoza observa que desde la fundación de la
Universidad Central de Venezuela en 1725, existió una cátedra que se
denominó Instituta de Leyes y luego simplemente Institutas, como sinónimo
de derecho romano, de esta manera durante muchos años en nuestras
universidades se explicaban las institutas de Justiniano, con comentarios
ceñidos a la interpretación emanada de la obra distinto a como se estudia en
la época actual, en la que siguiendo la tradición de las escuelas alemanas e
italianas se analiza el derecho romano en forma de doctrina general.
NOVELLAE.
Novellae constitutiones post codicem, cuyo nombre contienen las
constituciones promulgadas por Justiniano que traducido al español significa
nuevas constituciones esta obra fue redactada en griego, después de
publicar la compilación integrada. A diferencia de las partes anteriores, las
Novelas no están recopiladas como unidad formal que responda al designio
de un soberano, sino que se conocen a través de colecciones particulares.
Del mismo modo la mayoría de las constituciones que se copilan en dicha
obra se refieren al derecho público y eclesiástico, al mismo tiempo, existen
otros tomos relacionados con el derecho privado como son la novela 118 y
127 sobre sucesiones y la novela 22 sobre matrimonio. No se sabe a ciencia
cierta si llegaron a agruparse en una colección o recopilación oficial.
Su importancia radica en el interés histórico en cuanto a su forma por
ser las constituciones completas que conocemos. Se hicieron varias
recopilaciones privadas de las cuales solo se conoce la clasificación que a
continuación presente:
EL EPITOME JULIANI: Es una colección de 124 novelas que se encuentran
en orden cronológico y escritas en latín, estas se le atribuyen a un profesor
de Constantinopla, llamado Juliano. Se cree que fue compuesta en tiempos
de Justiniano, aproximadamente en el año 555. Estas se transmitieron en
manuscritos en el siglo VII.
LAS AUTHENTICUM (Authenticum): Esta es una colección de 134 novelas,
que fueron publicadas entre los años 535 y 556, estas están ordenadas
cronológicamente hasta el No. 124. Su traducción al latín no se realizó de
manera fiel, y su nombre proviene por haberse otorgado autenticidad por los
juristas de Bolonia, tras tenerlas por falsas, se hicieron aproximadamente en
el siglo XI.
COLECCIÓN ÀNONIMA: Es la más completa contiene el texto original en
griego o en latín de 168 novelas y fueron llevadas a cabo bajo Tiberio II. En
su mayoría pertenecen a Justiniano, otras a Justiniano II y Tiberio II.
EL NUEVO CÒDIGO O CODEX REPETITAE PRAELECTIONIS.
Entró en vigor el 29 de diciembre de 534 y se divide en 12 libros que
contienen las leyes de los emperadores anteriores a Justiniano (que ya
habían sido compiladas bajo su mandato en el 529), así como las leyes que
él mismo promulgó hasta la publicación de este volumen. Cada título
corresponde un cierto número de constituciones imperiales. Las
constituciones que tienen mucha extensión se dividen desde la edad media
en párrafos. Las constituciones imperiales comienzan cada uno con su
inscriptio (nombre del emperador que la dicta o personajes o corporación a
que va dirigida) y generalmente tiene fecha y lugar de la publicación.
En cuanto al orden de materias, el primer libro se ocupa de derecho
eclesiástico y derecho político, los 7 siguientes de derecho privado, siguiendo
aproximadamente el plan del edicto perpetuo, el 9 derecho penal y procesal y
los 3 últimos de derecho administrativo.
INTERPOLACIONES:
Justiniano autorizó a los miembros de las distintas comisiones que
intervinieran en la compilación del Corpus Iuris Civilis para que pudiesen
suprimir ,alterar ,corregir y eliminar aquellos párrafos ,menciones y giros de
idioma como obscuros pasados de moda ,incompletos e inncesarios.Pues
bien ,esas intervenciones de los interpoladores con miras hacia ese objetivo
se designa en el derecho romano con el nombre de interpolaciones o
triboanismo.Las interpolaciones son, pues, alteraciones realizadas por los
copiladores de la obras de juristas citadas en el Corpus Iuris Civilis con el
fin de poner claridad o poner al día ,de acuerdo a las nuevas circunstancias
históricas ,instituciones o principios jurídicos que a su juicio lo ameritaban .
.Cuando se encontraba un fragmento con alusiones o algo
desaparecido o variado ,los copiladores alteraban el texto adaptándolo
adecuadamente suprimiendo palabras sustituyéndolas por otras o
intercalando frases .Claro está que estas interpolaciones o modificaciones no
son expresamente señaladas por los copiladores que atribuyen en esta
forma el autor lo que esté en realidad no escribió ni pensó .
Mientras el derecho romano rigió como derecho positivo no hubo un
interés especial en descubrir las alteraciones que los copiladores habían
hecho en los escritos de los jurisconsultos que aparecen citados en la obra
ya mencionada ,pero cuando el derecho romano dejo de ser derecho positivo
,derecho vigente ya dejo de estudiarse, desde el punto de vista histórico
cobró un valor excepcional en el estudio de las modificaciones o
interpolaciones o tribonianismo.
Este nombre, como es fácil suponer se desprende de lo que
atribuyen a Triboniano como representante nato de los copiladores, las
modificaciones que estos realizaron en los textos originales.
Acursio hace referencia aislada a las interpolaciones en el siglo XIII,
luego Cujas y Antonio Fabro, en el siglo XVI inician en cierta forma esta
clase de estudio ,que alcanzan su mayor auge en el siglo XIX en Alemania
por obradel Lenel ,Eisele y Grandenwtz, y que luego continuaron en otros
países ilustres romanistas como Appleton en Francia y Alibrandi en Italia.
Los métodos empleados para descubrir las interpolaciones son el el
histórico, el comparativo, el lógico y el filológico.
El histórico se realiza mediante la constatación del pasaje adulterado
en relación con el original, por ejemplo cronológica en caso del anacronismo,
como cuando se señala vigente una institución en la época clásica solo
existió en la época bizantina o viceversa., el método comparativo se realiza
mediante la constatación de los textos originales o que se presumen
originales, con los textos de la copilacion descubriendo asi las alteraciones
introducida por los copiladores. El método lógico se relaciona con la
precisión y claridad empleada por los jurisconsultos clásicos en sus escritos y
teniendo presente esa claridad, y precisión, cada vez que se sorprenden una
incongruencia una imprecisión una falta de lógica que no se compadece bien
bien con el estilo de los jurisconsultos, a quienes se les atribuye suficiente
base para sospechar que nos hallaremos ante un arreglo y modificación de
los copiladores. El método filológico consiste en descubrir las alteraciones
por los giros del lenguaje y estilo del jurisconsulto.
Por lo demás, la razón de tales alteraciones es obvia, y conviene notar
que, desde los últimos jurisconsultos clásicos hasta Justinianos, el derecho
se fue modificando por el predominio de las nuevas ideas morales, por la
admixtión de nuevas corrientes etnográficas y por la continua dislocación del
centro de gravedad del imperio hacia el Oriente, en términos que, entre el
derecho formalmente en vigor y la práctica, existían grandes diferencias. De
aquí que la obra de Justiniano no tanto consistiera en innovar
sustancialmente las condiciones jurídicas de la época en cuanto en coordinar
y poner de acuerdo el derecho formal con la realidad de la vida. Además, las
escuelas orientales que directamente prepararon la obra justinianea, tenían
diverso modo de concebir y tratar el derecho que el que tuvieron las escuelas
clásicas, y así contribuyeron a la introducción de algunas doctrinas, en
apariencia sólo relativas al método y a la forma, pero modificativas, en
realidad, del espíritu y de la esencia.
Seguidamente, desde la Glosa hasta nuestros días no han faltado
jamás las investigaciones acerca de las interpolaciones, y entre los antiguos
intérpretes, Cuyacio y Fabro .
El estudio de las interpolaciones es intento, pero esto no obstante,
está todo el camino por recorrer. No parece, escribe Scialoja, que las
operaciones de interpolación hayan sido siempre consumadas con
regularidad: ¿son todas las partes y todos los libros de las Pandectas
igualmente interpolados? Las tres masas de Blume ¿han sido igualmente
tratadas por los intérpretes? Y la igualdad ¿ha sido observada en el modo de
tratar de los diversos autores? ¿Existen ejemplos de doble interpolación,
como podría haber sucedido, por ejemplo, una primera en la subcomisión y
una segunda en la comisión en pleno? La irregularidad, concluye Scialoja,
que debiera admitirse, en el caso de dar contestación afirmativa a tales
preceptos, o por lo menos las reglas más particulares, modificativas de las
generales, podrían, naturalmente, introducir sensibles variaciones al grado
de certeza de los resultados obtenidos por las investigaciones generales.
Y Kalb observa, que para estos estudios serían de todo punto
necesarios diccionarios científicos de que hoy carecemos. Sólo cuando
existan tales diccionarios se podrá con mayor seguridad caminar en busca
de las interpolaciones, y entonces, a su modo de ver, muchos pasajes que
quisieran explicarse por medio de interpolaciones hallarían su justa exégesis,
a base del uso del idioma.
GLOSSEMA O INTERPOLACIÓN.
Aconseja Cogliolo evitar las exageraciones y buscar, no menos que las
interpolaciones, los llamados glossemi, que no son interpolaciones
justinianeas, sino cambios o adiciones introducidas poco a poco en los
manuscritos de aquellos tiempos, según la costumbre griega y latina de
glosar los libros de estudio y de conservar tales glosas por medio de la
tradición escolástica.
Una enseñanza dada a la hermenéutica sobre interpolaciones, que no
debe ser puesta en olvido, es la de Scialoja, esto es, que no debe tratarse la
crítica conjetural como su fuese último recurso para los casos más
desesperados de dificultad de interpretación; cabe que ninguna razón
aceptable aconseje la corrección de un texto de imposible inteligencia para
nosotros y, en cambio, puede probarse la sofisticación en un texto de
interpretación
Existen palabras o dicciones que, al parecer, deben siempre
considerarse como interpolaciones en las Pandectas, por ejemplo, adimplere,
satisfationem dare, celebrare en el sentido de perficere. Siempre serán
palabras sospechosas cumulus, regressus. Además: per traditionem accipere
-retradere- constitutum o statutum o praestitutum tempus -competens-
praesumptio en el sentido de presunción como prueba -approbare, por
probar. Palabras con frecuencia interpoladas son también: in casu -licentiam
habere, esse, dare, entre otros.
Gradenwitz ha tratado también de probar que la actio praescriptis
verbis es una innovación de los compiladores, y que todos los textos que a
ella se refieren han sido interpolados; que los jurisconsultos clásicos, si bien
conocían la frase prescriptis verbis agere, no así una actio praescriptis
verbis. Sin embargo, Cogliolo se declara abiertamente contra esta opinión.
Por otra parte, no puede afirmarse que el estudio sobre las interpolaciones
haya sido elevado a verdadera ciencia; pero la importancia de este estudio
es de todos conocida, y está admitido que el descubrimiento prudente de
verdaderas interpolaciones vendrá a ser una de las principales fuentes de la
historia del derecho romano.
TRASCENDENCIA DE LAS OBRAS DE JUSTINIANO.
Desde el punto de vista jurídico de toda la época romana; y desde el
punto de vista de la legislación, las Novelas vienen a ser más importantes
por ser la producción jurídica de Justiniano; y las Institutas, desde el punto de
vista de la enseñanza. Toda esta obra se perdió desde la caída del imperio
romano. La obra jurídica de Justiniano tiene tres aspectos de importancia.
Desde el punto de vista histórico: Esta obra se preservó a través del
tiempo y de la barbarie, toda la tradición romana, por cuanto una vez que se
produce la expulsión de los bárbaros que mantenían el imperio de occidente,
la obra jurídica de Justiniano vuelve a entrar en periodo de vigencia. Sus
obras se aprecian a través del tiempo al ser estudiadas por todos, ya que
sobresale su inteligencia y la voluntad perseverante de sus obras que al
pasar del tiempo son estimadas.
Desde el punto de vista de codificación, comprende todos los
aspectos del derecho positivo romano que se había desarrollado desde la
época clásica en razón que no sólo se codifican las clásicas constituciones
imperiales promulgadas desde el reinado de Adriano, sino que también se
codifica la jurisprudencia, es decir, todas las obras escritas y publicadas por
los jurisconsultos clásicos que habían obtenido el ius publicae respondendi,
es decir, la facultad de responder consultas jurídicas con fuerza de leyes. Por
haber tenido la intención, aparentemente, de transmitir a los siglos futuros lo
esencial del derecho romano y a su vez el ingenio de aplicarlo a la vida y a
las costumbres de su tiempo. No obstante, desde el punto de vista legislativo
Justiniano le da fuerza legal a todas las partes de las cuales dividió el corpus
iuris civilis haciéndolas normas de carácter obligatorio para todos los
ciudadanos romanos. Es justo reconocerlo como el autor de excelentes
reformas, ya que nunca sale de un tema sin dar la solución definitiva. Sus
leyes representan un gran avance para el derecho en todos sus ámbitos
tanto para la sociedad actual que forman las bases fundamentales en el
ejercicio de todos los principios legales que hoy en día se ponen en práctica.
La obra de Justiniano ha sido apreciada de diferentes maneras, pero
para hacer un juicio hay que tener presente el fin que se proponía alcanzar.
Que haya tenido el pensamiento de trasmitir a los siglos futuros un
cuadro de conjunto del derecho romano, tal cual lo representaban las obras
de los grandes jurisconsultos, es difícil afirmarlo. Pero lo más cierto, es que
ha querido extraer de todas las fuentes, y crear según la necesidad reglas de
derecho en relación con la civilización y las costumbres de su tiempo. Es
pues sobre todo como legislador, que hay que examinarlo. En este punto de
vista es justo reconocer que Justiniano es el autor de excelentes reformas.
Se le puede tachar de carencia de vista de conjunto. Vuelve sobre los
mismos temas sin dar solución definitiva. El estilo de sus constituciones es
inelegante contrario al de los clásicos. Es enemigo de sutilezas y tiene el
mérito de haber creado teorías amplias y equitativas que las del antiguo
derecho romano. Desde el punto de vista histórico su obra se aprecia porque
mientras el tiempo y la barbarie aniquilaban poco a poco la obra de los
jurisconsultos romanos, el Digesto remediaba en parte esta pérdida
conservando importantes fragmentos de sus tratados donde se reconocen
las dotes de sus autores.
Actualmente, el estudio de las instituciones jurídicas romanas, desde
una perspectiva histórica más amplia, desechada por otra parte, la
identificación derecho-norma o la coincidencia derecho-legislación, se
concibe como objeto de estudio no solo en derecho romano contenido en el
corpus iuris civilis de Justiniano, cuya pretendida unidad y carácter normativo
se hace insostenibles, por cuanto está integrado por materiales de variada
índole (escritos jurisprudenciales, constituciones imperiales, manual de
enseñanzas), si no que se tiende a abarcar las experiencias jurídicas
romanas en su totalidad, distinguiendo las fases de su proceso evolutivo y se
trata de captar las causas que desencadenaron determinadas soluciones.
En síntesis se intenta resolver los procesos mismos en sus
estructuras (causa-efectos), y mediante la composición de sus factores
componentes llegar a establecer los efectos: cómo y por qué las instituciones
del derecho romano han llegado hasta nosotros, y lo que es más importante,
cómo los jurisconsultos, prudentes y peritos, cumplieron a cabalidad su
función de adaptar el derecho a las necesidades de la vida y de su tiempo:
esa es la clave del estudio jurídico del derecho (R. Orestano) y también su
mayor importancia científica porque en la metodología de los jurisprudentes
romanos encontramos el mejor aporte a la enseñanza del derecho y
aprendizaje de los juristas en nuestros tiempos.
De lo antes planteado, se consagra el sistema del derecho justinianeo
enriquecido con nuevas ideas. Propónese Justiniano, a la vez, desterrar del
derecho vigente las controversias y divergencias de opinión, tan corriente en
los juristas clásicos: para lo cual los compiladores se limitan siempre o al
menos lo pretenden a seguir un solo criterio. De este modo desaparece los
matices doctrinales de juicio individual y triunfan en la grandiosa obra la
unidad y la armonía.
Promulgada la compilación, el emperador prohíbe volver al manejo de
los textos primitivos de los juristas y las fuerzas de ley al compendio oficial.
Jamás código alguno se formó con materiales tan preciosos.
La obra de Justiniano, realizada en solo tres años, es verdaderamente
maravillosa, pese a los graves defectos de que adolece, cosa natural en toda
obra humana. Los errores eran inevitables, vista la brevedad del tiempo, del
plan de ejecución de la obra y de la cultura general de la época.
Debe observarse que el Corpus Iuris Civilis como obra legislativa era
verdaderamente poco práctica, demasiado voluminosa, por haber sido
compuesta a manera de un mosaico, con pasajes de autores diferentes y de
períodos históricos distintos, y finalmente por la división de la obra misma en
varias partes en las que se encuentran frecuentes discordancias entre ellas
por otra parte, tiene un gran valor la compilación justinianea si se la
considera como una antología jurídica, como una colección de escritores
antiguos, en la que se condensa lo mejor de la jurisprudencia romana.
Quizá el obstáculo mayor con que tropezó la compilación justinianea
fue el de que los dos objetivos que se propuso Justiniano con ella eran entre
sí inconciliables: pues uno buscaba dar a su pueblo un código práctico para
que se rigiera por él, y el otro buscaba conservar la jurisprudencia clásica, y
la realidad era que la jurisprudencia clásica no podía mantenerse todavía sin
alteraciones si se utilizaba para el primer objetivo, pues había transcurrido
mucho tiempo desde que los juristas clásicos había escrito sus obras y los
tiempos del imperio, la vida, las costumbres, la economía, la religión había
cambiado, con las consiguientes consecuencias que se reflejaban en el
derecho.
CONCLUSIÒN
La obra de Justiniano ha sido apreciada de diferentes maneras, pero
para hacer un juicio hay que tener presente el fin que se proponía a alcanzar.
Que haya tenido el pensamiento de transmitir a los siglos futuros un cuadro
de conjunto del derecho romano, tal cual lo representaban las obras de los
grandes jurisconsultos, es difícil afirmarlo. Pero lo más cierto, es que ha
querido extraer de todas las fuentes, y crear según la necesidad reglas de
derecho en relación con la civilización y las costumbres de su tiempos. Es
pues sobre todo como legislador, que hay que examinarlo.
De lo anteriormente expuesto, es justo reconocer que Justiniano es el autor
de excelentes reformas. Se le puede tachar de carencia de vista de conjunto.
Vuelve sobre los mismos temas sin dar solución definitiva. El estilo de sus
constituciones es inelegante contrario al de los clásicos. Es enemigo de
sutilezas y tiene el merito de haber creado teorías amplias y equitativas que
las del antiguo derecho Romano. Desde el punto de vista histórico su obra se
aprecia porque mientras el tiempo y la barbarie aniquilaban poco a poco la
obra de los jurisconsultos romanos, el Digesto remediaba en parte esta
pérdida conservando importantes fragmentos de sus tratados donde se
reconocen las dotes de sus autores.
En conclusión la importancia y trascendencias del trabajo legislativos
de Justiniano como en toda obra humana, cabe el elogio y cabe la censura.
Pero el haber emprendido semejante tarea en una época de decadencia, y
haberla llevado a su fin completo, es indicio de una inteligencia, y una
voluntad no comunes. Tal monumento basta para la gloria de Justiniano, que
ordenó su edificación y para Triboniano que lo dirigió.
REFERENCIAS BIBILIOGRAFICAS
Artiles. S. (1983) Derecho Romano II edición ampliada Caracas Venezuela.
Editorial Jurídica Venezolana.
Abouhamad .Ch. (1972). Anotaciones y comentarios del derecho romano I
Caracas Venezuela .editorial Suaré.
Serafine .F. (2015) .Interpolaciones en las Pandectas y en el Código.
( m a r t e s
0 6 m a r z o 2 0 1 5 ) [h t t p s : / / w w w . d e r e c h o r o m a n o . e s / 2 0 1 5 / 0 3 / i
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Trascendencia e importancia de las obras juridicas de justiniano 2

  • 1. RUPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN SUPERIOR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS TRANSCENDECIA E IMPORTANCIA DE LA OBRA DE JUSTINIANO Profesor: Jesús Calderón Aula: 17 sección: 10 Integrante: Francisco .J. Iturriza CI: 9.534.988 Maryross Rivero CI: 14.393.142 Claudys Rangel CI: 24.644.859 Daniela Silva CI: 27.856.756 Wendy Paez CI: 27.481.787 Valencia, abril 2018
  • 2. INTRODUCCIÒN El presente trabajo describe la trascendencia e importancia de las obras jurídicas del emperador Justiniano ,siendo él quien hace realidad la aspiración de reunir en un sólo cuerpo general y sin mezclarlos ni confundirlos los iuris y las leges , es decir la obra de jurisprudencia clásica y el material legislativo de los emperadores romanos que lo antecedieron . La obra compiladora de Justiniano llevada a cabo en corto curso de tiempo entre 528 y 533 después de Cristo y gracias al concurso del Triboniano y de otros juristas, trata de servir a las demandas o exigencias de su tiempo ,sin embargo Justiniano tuvo la idea de restaurar la unidad romana , uniendo otra vez el imperio de occidente con aquel de oriente y al mismo tiempo hizo una reforma completa de la administración pública y , cosa más importante , realizó la reconstrucción del derecho. Su gran labor codificadora y legislativa consistió en reunir los códigos ,las leyes y el ius, es decir ,el derecho antiguo y el nuevo ,empresa que había intentado también pero no alcanza del todo, el emperador Teodosio II. La obra de Justiniano está compuesta por el código antiguo, el Digesto o Pandectas, las Instituciones, El código Nuevo y las Novelas (Nuevas Constituciones). A este conjunto de obras se les denominó en el siglo XII Corpus Iuris civilis, para distinguirlo del Corpus Iuris Canonice.
  • 3. Es importante destacar que el Corpus Iuris civilis, posee una gran relevancia en dos aspecto tanto prácticos como históricos ,ya que los glosadores y post-glosadores, se propusieron con fines prácticos la aplicación del estudio de las fuentes romanas haciendo uso de los métodos dogmaticos y exegéticos. La escuela de los glosadores contempló los estudios jurídicos romanos con vista a su utilidad y vigencia, teniendo en cuenta las necesidades de la práctica jurídica. En este orden de ideas, los historiadores enfocaron el Corpus Iuris Civilis como campo de investigación científica la cual se debe principalmente a la corriente humanística, retornándose por esta senda el derecho romano puro. Por tanto se impone estudiar las obras de Justiniano en un sentido amplio que revelan las transformaciones experimentadas ,a través de su historia ,dándole una nueva dimensión al derecho vigente en Roma en su conjunto, ya que en definitiva la finalidad de estos estudios es conocer la evolución de las ideas jurídicas en el curso de los siglos especialmente teniendo en cuenta que el derecho romano está marcado por un sello traslaticio, pues observamos que las reformas que suceden en el tiempo y conservan en el fondo el espíritu de las instituciones primitivas y que hoy en día siguen en vigencia y sirve de base fundamental en la modernidad. Finalmente, el espíritu animador de Justiniano esta patente en la obra, la cual se imprime un notorio sello de unidad, trayendo como consecuencia el cumuló legislativo y jurisprudencial formado en ambientes distintos en el trascurso de los siglos.
  • 4. INDICE pág. Presentación………………………………………………………………….. I Introducción………………………………………………………………….. II Índice…………………………………………………………………………… III Impacto del Emperador Justiniano en el imperio romano occidental… IV Digesto o Pandectas…………………………………………………………….7 Las Institutas……………………………………………………………………..10 Novellae……………………………………………………………………………12 Interpolaciones…………………………………………………………………..13 Trascendencia de la obra de Justiniano……………………………………18 Conclusión………………………………………………………………………23 Referencias Bibliográficas…………………………………………………...25
  • 5. IMPACTO DEL EMPERADOR JUSTINIANO EN EL IMPERIO ROMANO DE OCCIDENTE. Justiniano (en latín: Flavius Petrus Sabbatius Iustinianus; en griego: Ιουστινιανός) (Tauresium, 11 de mayo de 483-Constantinopla, 13 de noviembre de 565 fue emperador del Imperio romano de oriente desde el 1 de agosto de 527 hasta su muerte. Durante su reinado buscó revivir la antigua grandeza del imperio romano clásico, reconquistando gran parte de los territorios perdidos del imperio romano de Occidente. Considerado una de las personalidades más importantes de la antigüedad tardía y el último emperador que usaba latín como lengua materna, el gobierno de Justiniano marca un hito en la historia del Imperio romano de Oriente. El impacto de su administración se extendió más allá de las fronteras de su tiempo y de sus dominios. Su reinado está marcado por el ambicioso, aunque parcial, renovatio imperii romanorum, o restauración del imperio. Debido a sus políticas de restauración del imperio, Justiniano en ocasiones ha recibido el apelativo de "último de los romanos" por la historiografía moderna. Esta ambición se plasmó en la recuperación de parte de los territorios del antiguo Imperio romano de Occidente. Su general Belisario consiguió una rápida conquista del reino de los vándalos del norte de África, y más tarde el propio Belisario, junto con Narsés y otros generales, conquistaron el reino Ostrogodo de Italia, restaurando tras más de medio siglo de control bárbaro los territorios de Dalmacia, Sicilia y la península itálica, incluyendo la ciudad de Roma, en el territorio del imperio. Por su parte, el prefecto del pretorio Liberio reclamó gran parte del sur de la península ibérica, estableciendo la provincia de Spania. Estas campañas
  • 6. restablecieron el control del imperio sobre el occidente mediterráneo, incrementando los ingresos anuales en más de un millón de sólidos al año. Durante su reinado, Justiniano también conquistó a los Tzani, un pueblo de la costa este del mar negro que nunca antes habían estado bajo control romano. Otro de sus más impresionantes legados fue la compilación uniforme del derecho romano en la obra del Corpus Juris Civilis, que todavía es la base del derecho civil de muchos estados modernos. Esta obra fue realizada en su mayor parte por el cuestor Triboniano. Su reinado también marcó un punto álgido en la cultura bizantina, y su programa de construcción dio como frutos obras de arte tales como la iglesia de Santa Sofía, que sería el centro de la Iglesia ortodoxa durante muchos siglos. Justiniano obtuvo gran fama a raíz de sus reformas legislativas, y en especial a raíz de la revisión y compilación de todo el derecho romano. Partiendo de la premisa de que la existencia de una comunidad política se fundaba en las armas y las leyes, Justiniano prestó especial atención a la legislación y pasó a la posteridad por ser el inspirador del Corpus iuris civilis. La intención de este código era recopilar una serie de leyes de la jurisdicción romana y armonizarla todo lo posible con la cristiana a fin de crear un imperio homogéneo. Su pensamiento circundó, durante toda su actividad como emperador, en la idea del poder imperial sustentado por la gracia divina, es decir que el emperador era el representante de Dios sobre la tierra. La monumental compilación del derecho romano realizada al inicio del reinado del Emperador (años 528 a 534) en lengua predominantemente latina concluye la evolución jurídica del derecho de Roma. Sobre ella se efectuarán los renacidos estudios romancísticos, a partir del siglo XI, y se fundará la recepción del derecho romano en los países greco-latinos y en Alemania. La totalidad de la obra legislativa de Justiniano se conoce hoy en
  • 7. día como el Corpus iuris civilis. Está compuesto por el Codex Iustinianus, el Digesto o Pandectas, las Institutas, y las Novellae. En el año 528 Justiniano promulgó una constitución que se llama Haec Quae Necessario, ,con la cual nombraba una comisión de juristas precedida por Juan Capadocia, y cuyos miembros más importantes era Triboniano y Teofilo, encargándole de reunir todas las contituciones imperiales vigentes, tomándolas de los códigos Gregorianos , ,Hermogeniano y Teodiosano y tomado en cuenta también las constituciones emanadas después del reinado de Teodosio II(novelas posteodosianas)., la comisión fue autorizada para modificar el texto de las viejas constituciones adaptándolas a las nuevas exigencias prácticas. Un año después, en el 529 terminado el trabajo fue promulgado con el nombre de Condex Justinianus, mediante la constitución Summa rei publicae ,a este código se le llama comúnmente Codex Vetus o código antiguo . DIGESTO O PANDECTAS. Una vez publicado el primer código, a través de una serie de constituciones, el Emperador ordenó el Digesto. El 15 de diciembre del 530, por la constitución Deo Auctore se autoriza al cuestor Triboniano para que organice una comisión para encarar dicha tarea. La obra monumental fue concluida el 30 de diciembre del 533. Con el nombre de Digesto(deriva del nombre latino digerere que significa disponer ordenadamente o poner en orden) o Pandectas que se deriva del griego pan –decomai que significa reunir todo ,término de
  • 8. los cuales se quería indicar que se había reunido institutos que derivan de fuentes distintas, por otra parte Pandectas quiere decir en griego libros que contiene todo, o enciclopedia en una palabra. El Digesto se distribuyó en 50 libros divididos en títulos los cuales contenían fragmentos de los jurisconsultos., cada fragmento tiene su incriptio conteniendo el nombre del jurista ,y la indicación de la obra y del libro del cual ha sido extraído., los fragmentos están divididos en un principio y en distintos párrafos. Cabe destacar ,que Justiniano encargó a Triboniano la recopilación de opiniones de los juristas donde Tribuniano escoge 16 jurisconsultos 11 abogados dos profesores de la escuela de derecho de Beirut (Berito) que fueron Doroteo y Anatolio. A esta comisión le dieron la amplia facultades para suprimir, enmendar, corregir completar o modificar cuanto estimaran oportuno elimando todo aquello que hubiere caído en desuso y alterando cuanto fuere necesario en el texto original de los jurisconsultos cuyas opiniones se recopilaran. IMPORTANCIA DE LA OBRA EL DIGESTO O PADECTOS. Justiniano expresó que se había suprimido en el Digesto Pandectas todas las repeticiones, contracciones y antinomias, lo que es fácil de constatar en una obra de tal magnitud no es cierto y ello era de esperarse dados a los recursos de la época y la forma de trabajo, pues abunda en ella las antinomias y contradicciones. El Digesto comprende opiniones de 39 jurisconsultos y de ellos lo que aparecen citados en mayor cantidad de oportunidades son: Paulo y Ulpiano. Cabe destacar que también aparecen jurisconsultos que no
  • 9. tuvieron el ius respondendi como es el caso del jurisconsulto Gayo. Según Bluhme en siglo pasado sostiene que los copiladores distribuyeron en 4 grupos las obras de derecho que iban a utilizar: 1) La masa sabiniana, obra de Sabino. 2) Masa edictal, con los tratados de derecho pretoriano o honorario. 3) Masa papiana con las monografías de respuestas y cuestiones de Paulo, Papiano y Scévola. 4) El apéndice o masa pospapiana. Los compiladores del Digesto hicieron uso de la autorización que le diò Justiniano ,como anteriormente se explicó de modificar y corregir los textos originales mediante las supresiones, aclaraciones o alteraciones que constituyen las así llamadas interpolaciones, mientras que las modificaciones que habían sufrido los texto antiguos antes de Justiniano se llaman glosémosla partir de la proclamación del digesto sólo tenían valor de la ley y podían ser invocados a sustento de una tesis las opiniones de los juristas incluido en el Digesto. El digesto es dividido por Justiniano, para servir a fines didácticos, en 7 partes, siguiendo el esquema de los comentarios al Edicto. Tales partes son estas: 1) Libros1.-4 (Principios generales del derecho y la jurisdicción.,2) de iudicis libros 5-11 (doctrina general de las acciones y protección judicial de la propiedad y demás derechos reales), 3) de rebús libros del 12-19( obligaciones y contratos),4) umbilicus libro 20- 27(obligaciones y familia,5)de testamentis et codicillis,libro 28-36 (herencia legado y fideicomisos6)libro 37-44 (herencia pretoria y materias referentes a derecho reales, posesión y obligaciones,7)libros 45-50 stipulatio,derecho penal,appellatio derecho municipal).
  • 10. El autor Peter, en 1913, sostuvo que el Digesto no es producto del estudio directo de las obras que aparecen en los fragmentos, sino reproducciones de una obra similar de carácter privado, hecha en los años anteriores a Justiniano con el fin de ser utilizadas en las escuelas y que se denominó Predigesto.Esta opinión ha sido combatida por Rotondi, Francisci y Lenel. De lo antes planteado podemos resumir, que el derecho de juristas recogido en el Digesto es el fruto de la aplicación profesional, y por su propia naturaleza es fragmentaria, por lo que resulta indudable el enorme esfuerzo que conllevó esta empresa, que además se caracterizó por la tremenda riqueza por su contenido, que todavía resulta actual. LAS INTITUTAS. La palabra que se deriva etimológicamente del instituere que significa enseñar. Ante la publicación de Digestos, Justiniano ordenó a Tribuniano redactar juntos con Teófilo y Doroteo un manual elemental derecho que fuese útil para los estudiantes, para sustituir las instituciones de Gayo que hasta entonces habían sido usadas. Esta obra fue completada rápidamente y promulgada el 21 de noviembre del 533. Con la constitución Imperatoriam Maiestatem. No aparece en este libro el fragmento de los juristas: se trata en efecto, de una exposición continuada en forma de discurso indirecto tenido por el emperador, en lo que se funda toda la materia de derecho privado en forma sucesiva y ordenada. A este compendio le sirvieron de modelo las instituciones de Gayo, las de
  • 11. Florentino, Ulpiano y Marciano las cuales a su vez se dividen en títulos y en párrafos correlativamente enumerados excepto el inicial, y comprende materia de derecho privado. El primer libro se refiere a las personas el segundo y el tercero a las cosas (derechos reales, obligaciones y sucesiones) y el cuarto a las acciones y procedimientos. RELEVANCIA DE LA OBRA. Justiniano ordenó que se compusiera precisamente para facilitar la enseñanza y el estudio del derecho. Era el libro de los maestros, quienes debían enseñarlo y de los alumnos, quienes debían aprenderlo. El derecho romano en forma de doctrina general, abarcando el derecho anterior a Justiniano la historia de las instituciones del derecho privado y finalmente su evolución hasta llegar al derecho Justiniano. Por otra parte, en la historia de la Universidad Central de Venezuela el Doctor J. d .D Méndez y Mendoza observa que desde la fundación de la Universidad Central de Venezuela en 1725, existió una cátedra que se denominó Instituta de Leyes y luego simplemente Institutas, como sinónimo de derecho romano, de esta manera durante muchos años en nuestras universidades se explicaban las institutas de Justiniano, con comentarios ceñidos a la interpretación emanada de la obra distinto a como se estudia en la época actual, en la que siguiendo la tradición de las escuelas alemanas e italianas se analiza el derecho romano en forma de doctrina general.
  • 12. NOVELLAE. Novellae constitutiones post codicem, cuyo nombre contienen las constituciones promulgadas por Justiniano que traducido al español significa nuevas constituciones esta obra fue redactada en griego, después de publicar la compilación integrada. A diferencia de las partes anteriores, las Novelas no están recopiladas como unidad formal que responda al designio de un soberano, sino que se conocen a través de colecciones particulares. Del mismo modo la mayoría de las constituciones que se copilan en dicha obra se refieren al derecho público y eclesiástico, al mismo tiempo, existen otros tomos relacionados con el derecho privado como son la novela 118 y 127 sobre sucesiones y la novela 22 sobre matrimonio. No se sabe a ciencia cierta si llegaron a agruparse en una colección o recopilación oficial. Su importancia radica en el interés histórico en cuanto a su forma por ser las constituciones completas que conocemos. Se hicieron varias recopilaciones privadas de las cuales solo se conoce la clasificación que a continuación presente: EL EPITOME JULIANI: Es una colección de 124 novelas que se encuentran en orden cronológico y escritas en latín, estas se le atribuyen a un profesor de Constantinopla, llamado Juliano. Se cree que fue compuesta en tiempos de Justiniano, aproximadamente en el año 555. Estas se transmitieron en manuscritos en el siglo VII. LAS AUTHENTICUM (Authenticum): Esta es una colección de 134 novelas, que fueron publicadas entre los años 535 y 556, estas están ordenadas cronológicamente hasta el No. 124. Su traducción al latín no se realizó de manera fiel, y su nombre proviene por haberse otorgado autenticidad por los
  • 13. juristas de Bolonia, tras tenerlas por falsas, se hicieron aproximadamente en el siglo XI. COLECCIÓN ÀNONIMA: Es la más completa contiene el texto original en griego o en latín de 168 novelas y fueron llevadas a cabo bajo Tiberio II. En su mayoría pertenecen a Justiniano, otras a Justiniano II y Tiberio II. EL NUEVO CÒDIGO O CODEX REPETITAE PRAELECTIONIS. Entró en vigor el 29 de diciembre de 534 y se divide en 12 libros que contienen las leyes de los emperadores anteriores a Justiniano (que ya habían sido compiladas bajo su mandato en el 529), así como las leyes que él mismo promulgó hasta la publicación de este volumen. Cada título corresponde un cierto número de constituciones imperiales. Las constituciones que tienen mucha extensión se dividen desde la edad media en párrafos. Las constituciones imperiales comienzan cada uno con su inscriptio (nombre del emperador que la dicta o personajes o corporación a que va dirigida) y generalmente tiene fecha y lugar de la publicación. En cuanto al orden de materias, el primer libro se ocupa de derecho eclesiástico y derecho político, los 7 siguientes de derecho privado, siguiendo aproximadamente el plan del edicto perpetuo, el 9 derecho penal y procesal y los 3 últimos de derecho administrativo. INTERPOLACIONES: Justiniano autorizó a los miembros de las distintas comisiones que intervinieran en la compilación del Corpus Iuris Civilis para que pudiesen suprimir ,alterar ,corregir y eliminar aquellos párrafos ,menciones y giros de
  • 14. idioma como obscuros pasados de moda ,incompletos e inncesarios.Pues bien ,esas intervenciones de los interpoladores con miras hacia ese objetivo se designa en el derecho romano con el nombre de interpolaciones o triboanismo.Las interpolaciones son, pues, alteraciones realizadas por los copiladores de la obras de juristas citadas en el Corpus Iuris Civilis con el fin de poner claridad o poner al día ,de acuerdo a las nuevas circunstancias históricas ,instituciones o principios jurídicos que a su juicio lo ameritaban . .Cuando se encontraba un fragmento con alusiones o algo desaparecido o variado ,los copiladores alteraban el texto adaptándolo adecuadamente suprimiendo palabras sustituyéndolas por otras o intercalando frases .Claro está que estas interpolaciones o modificaciones no son expresamente señaladas por los copiladores que atribuyen en esta forma el autor lo que esté en realidad no escribió ni pensó . Mientras el derecho romano rigió como derecho positivo no hubo un interés especial en descubrir las alteraciones que los copiladores habían hecho en los escritos de los jurisconsultos que aparecen citados en la obra ya mencionada ,pero cuando el derecho romano dejo de ser derecho positivo ,derecho vigente ya dejo de estudiarse, desde el punto de vista histórico cobró un valor excepcional en el estudio de las modificaciones o interpolaciones o tribonianismo. Este nombre, como es fácil suponer se desprende de lo que atribuyen a Triboniano como representante nato de los copiladores, las modificaciones que estos realizaron en los textos originales. Acursio hace referencia aislada a las interpolaciones en el siglo XIII, luego Cujas y Antonio Fabro, en el siglo XVI inician en cierta forma esta clase de estudio ,que alcanzan su mayor auge en el siglo XIX en Alemania
  • 15. por obradel Lenel ,Eisele y Grandenwtz, y que luego continuaron en otros países ilustres romanistas como Appleton en Francia y Alibrandi en Italia. Los métodos empleados para descubrir las interpolaciones son el el histórico, el comparativo, el lógico y el filológico. El histórico se realiza mediante la constatación del pasaje adulterado en relación con el original, por ejemplo cronológica en caso del anacronismo, como cuando se señala vigente una institución en la época clásica solo existió en la época bizantina o viceversa., el método comparativo se realiza mediante la constatación de los textos originales o que se presumen originales, con los textos de la copilacion descubriendo asi las alteraciones introducida por los copiladores. El método lógico se relaciona con la precisión y claridad empleada por los jurisconsultos clásicos en sus escritos y teniendo presente esa claridad, y precisión, cada vez que se sorprenden una incongruencia una imprecisión una falta de lógica que no se compadece bien bien con el estilo de los jurisconsultos, a quienes se les atribuye suficiente base para sospechar que nos hallaremos ante un arreglo y modificación de los copiladores. El método filológico consiste en descubrir las alteraciones por los giros del lenguaje y estilo del jurisconsulto. Por lo demás, la razón de tales alteraciones es obvia, y conviene notar que, desde los últimos jurisconsultos clásicos hasta Justinianos, el derecho se fue modificando por el predominio de las nuevas ideas morales, por la admixtión de nuevas corrientes etnográficas y por la continua dislocación del centro de gravedad del imperio hacia el Oriente, en términos que, entre el derecho formalmente en vigor y la práctica, existían grandes diferencias. De aquí que la obra de Justiniano no tanto consistiera en innovar sustancialmente las condiciones jurídicas de la época en cuanto en coordinar
  • 16. y poner de acuerdo el derecho formal con la realidad de la vida. Además, las escuelas orientales que directamente prepararon la obra justinianea, tenían diverso modo de concebir y tratar el derecho que el que tuvieron las escuelas clásicas, y así contribuyeron a la introducción de algunas doctrinas, en apariencia sólo relativas al método y a la forma, pero modificativas, en realidad, del espíritu y de la esencia. Seguidamente, desde la Glosa hasta nuestros días no han faltado jamás las investigaciones acerca de las interpolaciones, y entre los antiguos intérpretes, Cuyacio y Fabro . El estudio de las interpolaciones es intento, pero esto no obstante, está todo el camino por recorrer. No parece, escribe Scialoja, que las operaciones de interpolación hayan sido siempre consumadas con regularidad: ¿son todas las partes y todos los libros de las Pandectas igualmente interpolados? Las tres masas de Blume ¿han sido igualmente tratadas por los intérpretes? Y la igualdad ¿ha sido observada en el modo de tratar de los diversos autores? ¿Existen ejemplos de doble interpolación, como podría haber sucedido, por ejemplo, una primera en la subcomisión y una segunda en la comisión en pleno? La irregularidad, concluye Scialoja, que debiera admitirse, en el caso de dar contestación afirmativa a tales preceptos, o por lo menos las reglas más particulares, modificativas de las generales, podrían, naturalmente, introducir sensibles variaciones al grado de certeza de los resultados obtenidos por las investigaciones generales. Y Kalb observa, que para estos estudios serían de todo punto necesarios diccionarios científicos de que hoy carecemos. Sólo cuando
  • 17. existan tales diccionarios se podrá con mayor seguridad caminar en busca de las interpolaciones, y entonces, a su modo de ver, muchos pasajes que quisieran explicarse por medio de interpolaciones hallarían su justa exégesis, a base del uso del idioma. GLOSSEMA O INTERPOLACIÓN. Aconseja Cogliolo evitar las exageraciones y buscar, no menos que las interpolaciones, los llamados glossemi, que no son interpolaciones justinianeas, sino cambios o adiciones introducidas poco a poco en los manuscritos de aquellos tiempos, según la costumbre griega y latina de glosar los libros de estudio y de conservar tales glosas por medio de la tradición escolástica. Una enseñanza dada a la hermenéutica sobre interpolaciones, que no debe ser puesta en olvido, es la de Scialoja, esto es, que no debe tratarse la crítica conjetural como su fuese último recurso para los casos más desesperados de dificultad de interpretación; cabe que ninguna razón aceptable aconseje la corrección de un texto de imposible inteligencia para nosotros y, en cambio, puede probarse la sofisticación en un texto de interpretación Existen palabras o dicciones que, al parecer, deben siempre considerarse como interpolaciones en las Pandectas, por ejemplo, adimplere, satisfationem dare, celebrare en el sentido de perficere. Siempre serán palabras sospechosas cumulus, regressus. Además: per traditionem accipere -retradere- constitutum o statutum o praestitutum tempus -competens- praesumptio en el sentido de presunción como prueba -approbare, por
  • 18. probar. Palabras con frecuencia interpoladas son también: in casu -licentiam habere, esse, dare, entre otros. Gradenwitz ha tratado también de probar que la actio praescriptis verbis es una innovación de los compiladores, y que todos los textos que a ella se refieren han sido interpolados; que los jurisconsultos clásicos, si bien conocían la frase prescriptis verbis agere, no así una actio praescriptis verbis. Sin embargo, Cogliolo se declara abiertamente contra esta opinión. Por otra parte, no puede afirmarse que el estudio sobre las interpolaciones haya sido elevado a verdadera ciencia; pero la importancia de este estudio es de todos conocida, y está admitido que el descubrimiento prudente de verdaderas interpolaciones vendrá a ser una de las principales fuentes de la historia del derecho romano. TRASCENDENCIA DE LAS OBRAS DE JUSTINIANO. Desde el punto de vista jurídico de toda la época romana; y desde el punto de vista de la legislación, las Novelas vienen a ser más importantes por ser la producción jurídica de Justiniano; y las Institutas, desde el punto de vista de la enseñanza. Toda esta obra se perdió desde la caída del imperio romano. La obra jurídica de Justiniano tiene tres aspectos de importancia.
  • 19. Desde el punto de vista histórico: Esta obra se preservó a través del tiempo y de la barbarie, toda la tradición romana, por cuanto una vez que se produce la expulsión de los bárbaros que mantenían el imperio de occidente, la obra jurídica de Justiniano vuelve a entrar en periodo de vigencia. Sus obras se aprecian a través del tiempo al ser estudiadas por todos, ya que sobresale su inteligencia y la voluntad perseverante de sus obras que al pasar del tiempo son estimadas. Desde el punto de vista de codificación, comprende todos los aspectos del derecho positivo romano que se había desarrollado desde la época clásica en razón que no sólo se codifican las clásicas constituciones imperiales promulgadas desde el reinado de Adriano, sino que también se codifica la jurisprudencia, es decir, todas las obras escritas y publicadas por los jurisconsultos clásicos que habían obtenido el ius publicae respondendi, es decir, la facultad de responder consultas jurídicas con fuerza de leyes. Por haber tenido la intención, aparentemente, de transmitir a los siglos futuros lo esencial del derecho romano y a su vez el ingenio de aplicarlo a la vida y a las costumbres de su tiempo. No obstante, desde el punto de vista legislativo Justiniano le da fuerza legal a todas las partes de las cuales dividió el corpus iuris civilis haciéndolas normas de carácter obligatorio para todos los ciudadanos romanos. Es justo reconocerlo como el autor de excelentes reformas, ya que nunca sale de un tema sin dar la solución definitiva. Sus leyes representan un gran avance para el derecho en todos sus ámbitos tanto para la sociedad actual que forman las bases fundamentales en el ejercicio de todos los principios legales que hoy en día se ponen en práctica. La obra de Justiniano ha sido apreciada de diferentes maneras, pero para hacer un juicio hay que tener presente el fin que se proponía alcanzar.
  • 20. Que haya tenido el pensamiento de trasmitir a los siglos futuros un cuadro de conjunto del derecho romano, tal cual lo representaban las obras de los grandes jurisconsultos, es difícil afirmarlo. Pero lo más cierto, es que ha querido extraer de todas las fuentes, y crear según la necesidad reglas de derecho en relación con la civilización y las costumbres de su tiempo. Es pues sobre todo como legislador, que hay que examinarlo. En este punto de vista es justo reconocer que Justiniano es el autor de excelentes reformas. Se le puede tachar de carencia de vista de conjunto. Vuelve sobre los mismos temas sin dar solución definitiva. El estilo de sus constituciones es inelegante contrario al de los clásicos. Es enemigo de sutilezas y tiene el mérito de haber creado teorías amplias y equitativas que las del antiguo derecho romano. Desde el punto de vista histórico su obra se aprecia porque mientras el tiempo y la barbarie aniquilaban poco a poco la obra de los jurisconsultos romanos, el Digesto remediaba en parte esta pérdida conservando importantes fragmentos de sus tratados donde se reconocen las dotes de sus autores. Actualmente, el estudio de las instituciones jurídicas romanas, desde una perspectiva histórica más amplia, desechada por otra parte, la identificación derecho-norma o la coincidencia derecho-legislación, se concibe como objeto de estudio no solo en derecho romano contenido en el corpus iuris civilis de Justiniano, cuya pretendida unidad y carácter normativo se hace insostenibles, por cuanto está integrado por materiales de variada índole (escritos jurisprudenciales, constituciones imperiales, manual de enseñanzas), si no que se tiende a abarcar las experiencias jurídicas romanas en su totalidad, distinguiendo las fases de su proceso evolutivo y se trata de captar las causas que desencadenaron determinadas soluciones.
  • 21. En síntesis se intenta resolver los procesos mismos en sus estructuras (causa-efectos), y mediante la composición de sus factores componentes llegar a establecer los efectos: cómo y por qué las instituciones del derecho romano han llegado hasta nosotros, y lo que es más importante, cómo los jurisconsultos, prudentes y peritos, cumplieron a cabalidad su función de adaptar el derecho a las necesidades de la vida y de su tiempo: esa es la clave del estudio jurídico del derecho (R. Orestano) y también su mayor importancia científica porque en la metodología de los jurisprudentes romanos encontramos el mejor aporte a la enseñanza del derecho y aprendizaje de los juristas en nuestros tiempos. De lo antes planteado, se consagra el sistema del derecho justinianeo enriquecido con nuevas ideas. Propónese Justiniano, a la vez, desterrar del derecho vigente las controversias y divergencias de opinión, tan corriente en los juristas clásicos: para lo cual los compiladores se limitan siempre o al menos lo pretenden a seguir un solo criterio. De este modo desaparece los matices doctrinales de juicio individual y triunfan en la grandiosa obra la unidad y la armonía. Promulgada la compilación, el emperador prohíbe volver al manejo de los textos primitivos de los juristas y las fuerzas de ley al compendio oficial. Jamás código alguno se formó con materiales tan preciosos. La obra de Justiniano, realizada en solo tres años, es verdaderamente maravillosa, pese a los graves defectos de que adolece, cosa natural en toda obra humana. Los errores eran inevitables, vista la brevedad del tiempo, del plan de ejecución de la obra y de la cultura general de la época.
  • 22. Debe observarse que el Corpus Iuris Civilis como obra legislativa era verdaderamente poco práctica, demasiado voluminosa, por haber sido compuesta a manera de un mosaico, con pasajes de autores diferentes y de períodos históricos distintos, y finalmente por la división de la obra misma en varias partes en las que se encuentran frecuentes discordancias entre ellas por otra parte, tiene un gran valor la compilación justinianea si se la considera como una antología jurídica, como una colección de escritores antiguos, en la que se condensa lo mejor de la jurisprudencia romana. Quizá el obstáculo mayor con que tropezó la compilación justinianea fue el de que los dos objetivos que se propuso Justiniano con ella eran entre sí inconciliables: pues uno buscaba dar a su pueblo un código práctico para que se rigiera por él, y el otro buscaba conservar la jurisprudencia clásica, y la realidad era que la jurisprudencia clásica no podía mantenerse todavía sin alteraciones si se utilizaba para el primer objetivo, pues había transcurrido mucho tiempo desde que los juristas clásicos había escrito sus obras y los tiempos del imperio, la vida, las costumbres, la economía, la religión había cambiado, con las consiguientes consecuencias que se reflejaban en el derecho.
  • 23. CONCLUSIÒN La obra de Justiniano ha sido apreciada de diferentes maneras, pero para hacer un juicio hay que tener presente el fin que se proponía a alcanzar. Que haya tenido el pensamiento de transmitir a los siglos futuros un cuadro de conjunto del derecho romano, tal cual lo representaban las obras de los grandes jurisconsultos, es difícil afirmarlo. Pero lo más cierto, es que ha querido extraer de todas las fuentes, y crear según la necesidad reglas de derecho en relación con la civilización y las costumbres de su tiempos. Es pues sobre todo como legislador, que hay que examinarlo. De lo anteriormente expuesto, es justo reconocer que Justiniano es el autor de excelentes reformas. Se le puede tachar de carencia de vista de conjunto. Vuelve sobre los mismos temas sin dar solución definitiva. El estilo de sus constituciones es inelegante contrario al de los clásicos. Es enemigo de sutilezas y tiene el merito de haber creado teorías amplias y equitativas que las del antiguo derecho Romano. Desde el punto de vista histórico su obra se aprecia porque mientras el tiempo y la barbarie aniquilaban poco a poco la obra de los jurisconsultos romanos, el Digesto remediaba en parte esta pérdida conservando importantes fragmentos de sus tratados donde se reconocen las dotes de sus autores. En conclusión la importancia y trascendencias del trabajo legislativos de Justiniano como en toda obra humana, cabe el elogio y cabe la censura. Pero el haber emprendido semejante tarea en una época de decadencia, y haberla llevado a su fin completo, es indicio de una inteligencia, y una
  • 24. voluntad no comunes. Tal monumento basta para la gloria de Justiniano, que ordenó su edificación y para Triboniano que lo dirigió.
  • 25. REFERENCIAS BIBILIOGRAFICAS Artiles. S. (1983) Derecho Romano II edición ampliada Caracas Venezuela. Editorial Jurídica Venezolana. Abouhamad .Ch. (1972). Anotaciones y comentarios del derecho romano I Caracas Venezuela .editorial Suaré. Serafine .F. (2015) .Interpolaciones en las Pandectas y en el Código. ( m a r t e s 0 6 m a r z o 2 0 1 5 ) [h t t p s : / / w w w . d e r e c h o r o m a n o . e s / 2 0 1 5 / 0 3 / i n t e r p o l a c i o n e s - p a n d e c t a s - c o d i g o . h t m l ].