Este documento describe la obra de codificación del emperador Justiniano en el siglo VI d.C., conocida como el Corpus Iuris Civilis. Bajo Justiniano, se compilaron el Código de Justiniano, el Digesto (o Pandectas), las Institutas y las Novellae. El Digesto recopiló fragmentos de obras de juristas romanos clásicos. Las Institutas sirvieron como manual elemental de derecho para estudiantes. La obra de Justiniano tuvo gran importancia histórica ya que sirvió de base para el estudio renovado del derecho romano en
Este documento resume la historia del derecho socialista y soviético. Explica las tres corrientes del socialismo del siglo XIX, el socialismo utópico, científico y sin dogmas. Describe las características del sistema político socialista y la importancia de estudiar el derecho soviético empezando por el derecho ruso antiguo. Resume las etapas de la historia jurídica de Rusia previa a la revolución bolchevique y explica las constituciones y características del derecho soviético. Por último, anal
La evolución del derecho romano en el imperio de oriente tbritouniandesr
Después de la muerte de Justiniano en 565, su compilación del derecho romano continuó evolucionando en el Imperio de Oriente a pesar de las prohibiciones de interpretar y comentar sus textos. Se produjeron varios índices, comentarios y colecciones de nomocánones que evolucionaron el derecho hasta la llegada de la dinastía Isáurica en el siglo VIII, cuando se simplificó el derecho con compilaciones como la Ecloga y las Basílicas, que influyeron en los derechos de Europa oriental hasta el siglo XX.
Las leyes rogatae eran leyes propuestas por cónsules con el consentimiento del senado y sometidas a votación en los comicios durante 24 días. Los ciudadanos votaban depositando tablillas en las urnas con "A" para rechazar la ley o "UR" para aprobarla. Cada ley rogata constaba de una prescriptio sobre el magistrado proponente, la rogatio con el contenido de la ley, y una sanctio sobre las consecuencias de violarla.
Investigacion socio juridica y Estado social de DerechoCristina Paredés
El documento describe la investigación socio jurídica, la cual se ocupa principalmente de identificar los efectos sociales de los marcos jurídicos, establecer las relaciones entre el derecho y otros aspectos sociales, y reconocer las prácticas sociales y culturales de diferentes grupos. Se distingue en tres etapas: 1) formular el objetivo político del sistema normativo, 2) analizar los problemas sociales que pretende resolver, y 3) identificar soluciones desde las ciencias sociales.
La sociología jurídica estudia las interrelaciones entre las personas y la sociedad desde una perspectiva legal. Examina cómo los fenómenos sociales como la economía, la política y la cultura interactúan con el derecho, y analiza en qué medida se cumplen las leyes y cómo afectan las relaciones humanas. También estudia a los operadores jurídicos como jueces, abogados y policías que aplican el derecho.
El documento describe la evolución del derecho civil peruano a través de los siglos. Comenzó aplicando las leyes españolas tras la independencia en 1821. El primer código civil de 1852 estuvo influenciado por el código francés. El código de 1936 introdujo influencias de otros códigos modernos. El código vigente de 1984 se basa en el código italiano de 1942 pero también en instituciones adaptadas a la realidad peruana. El derecho civil regula las relaciones entre personas y contiene diez libros sobre diferentes temas legales.
El documento resume el concepto y evolución histórica del Derecho Romano desde su fundación hasta la época de Justiniano. Comenzó con las leyes escritas como las Doce Tablas en el 450 a.C. y se desarrolló a través de la jurisprudencia de los juristas romanos. Luego, el emperador Justiniano codificó y sistematizó el derecho en el Corpus Iuris Civilis en el 530 d.C.
Este documento resume la historia del derecho socialista y soviético. Explica las tres corrientes del socialismo del siglo XIX, el socialismo utópico, científico y sin dogmas. Describe las características del sistema político socialista y la importancia de estudiar el derecho soviético empezando por el derecho ruso antiguo. Resume las etapas de la historia jurídica de Rusia previa a la revolución bolchevique y explica las constituciones y características del derecho soviético. Por último, anal
La evolución del derecho romano en el imperio de oriente tbritouniandesr
Después de la muerte de Justiniano en 565, su compilación del derecho romano continuó evolucionando en el Imperio de Oriente a pesar de las prohibiciones de interpretar y comentar sus textos. Se produjeron varios índices, comentarios y colecciones de nomocánones que evolucionaron el derecho hasta la llegada de la dinastía Isáurica en el siglo VIII, cuando se simplificó el derecho con compilaciones como la Ecloga y las Basílicas, que influyeron en los derechos de Europa oriental hasta el siglo XX.
Las leyes rogatae eran leyes propuestas por cónsules con el consentimiento del senado y sometidas a votación en los comicios durante 24 días. Los ciudadanos votaban depositando tablillas en las urnas con "A" para rechazar la ley o "UR" para aprobarla. Cada ley rogata constaba de una prescriptio sobre el magistrado proponente, la rogatio con el contenido de la ley, y una sanctio sobre las consecuencias de violarla.
Investigacion socio juridica y Estado social de DerechoCristina Paredés
El documento describe la investigación socio jurídica, la cual se ocupa principalmente de identificar los efectos sociales de los marcos jurídicos, establecer las relaciones entre el derecho y otros aspectos sociales, y reconocer las prácticas sociales y culturales de diferentes grupos. Se distingue en tres etapas: 1) formular el objetivo político del sistema normativo, 2) analizar los problemas sociales que pretende resolver, y 3) identificar soluciones desde las ciencias sociales.
La sociología jurídica estudia las interrelaciones entre las personas y la sociedad desde una perspectiva legal. Examina cómo los fenómenos sociales como la economía, la política y la cultura interactúan con el derecho, y analiza en qué medida se cumplen las leyes y cómo afectan las relaciones humanas. También estudia a los operadores jurídicos como jueces, abogados y policías que aplican el derecho.
El documento describe la evolución del derecho civil peruano a través de los siglos. Comenzó aplicando las leyes españolas tras la independencia en 1821. El primer código civil de 1852 estuvo influenciado por el código francés. El código de 1936 introdujo influencias de otros códigos modernos. El código vigente de 1984 se basa en el código italiano de 1942 pero también en instituciones adaptadas a la realidad peruana. El derecho civil regula las relaciones entre personas y contiene diez libros sobre diferentes temas legales.
El documento resume el concepto y evolución histórica del Derecho Romano desde su fundación hasta la época de Justiniano. Comenzó con las leyes escritas como las Doce Tablas en el 450 a.C. y se desarrolló a través de la jurisprudencia de los juristas romanos. Luego, el emperador Justiniano codificó y sistematizó el derecho en el Corpus Iuris Civilis en el 530 d.C.
Este documento resume la historia de la sociología jurídica desde la antigüedad hasta principios del siglo XX. Menciona a varios pensadores clave y sus contribuciones, incluyendo a Aristóteles, Montesquieu, Comte, Marx, y Nietzsche. También describe las principales escuelas de pensamiento como la escuela histórica alemana y el empirismo inglés. El documento provee una visión general de la evolución del estudio sociológico del derecho a través de los años.
Relacion de la sociologia juridica con otras cienciasLola Gonzalez
La sociología jurídica estudia los fenómenos sociales relacionados con el derecho. Tiene vínculos con disciplinas como la filosofía del derecho, la ética, la estadística y la criminología, ya que comparten temas como la justicia, los comportamientos morales y el análisis de datos sobre delitos. La sociología jurídica se sirve de la estadística para cuantificar datos jurídicos y examina cómo las normas afectan los fenómenos sociales, aportando información a la política criminal para
Ubicacion del derecho constitucional (tema 1)Ramses Cesar
El derecho constitucional surge a finales del siglo XVIII como disciplina autónoma tras el surgimiento de las primeras constituciones. Se define como el estudio del conjunto de normas que establecen los derechos fundamentales, regulan los órganos de gobierno y el ejercicio de sus atribuciones. El derecho constitucional se ubica dentro del derecho objetivo y no del subjetivo, y tiene como objetivo limitar los poderes del estado y sus auxiliares mediante normas que refuercen el orden institucional de una nación.
El documento describe la evolución del derecho civil boliviano a través de los períodos precolonial, colonial, revolucionario y republicano. Durante el período colonial, rigieron el derecho indiano y el derecho castellano. El actual código civil boliviano se basa en el código de Santa Cruz de 1831, el cual se inspiró en el código napoleónico francés y el derecho castellano. El código civil de 1976 también se basó en el código civil italiano de 1942.
El normativismo jurídico es una teoría desarrollada por Hans Kelsen que ve al Estado como un orden coercitivo idéntico al derecho y basado en una jerarquía de normas. Kelsen argumenta que el derecho debe estudiarse de manera pura, enfocándose únicamente en las normas y prescindiendo de consideraciones éticas o sociales. El normativismo ve al derecho como un sistema de normas creadas de manera jerárquica, con la constitución en la cima apoyada por una hipotética norma fundante básica.
El documento define el sistema jurídico como el conjunto de instituciones, normas, actitudes y creencias sobre el derecho que rigen en un país. Existen varios sistemas jurídicos en el mundo que pueden agruparse en familias con características comunes. El derecho comparado estudia las similitudes y diferencias entre los sistemas jurídicos para mejorar las leyes de cada país. Las principales familias jurídicas son la de derecho común, la neorromana, la socialista y los sistemas mixtos o híbridos.
El documento resume la labor legislativa de Justiniano, incluyendo la creación del Corpus Iuris Civilis que consta de cinco partes: el Digesto, las Instituciones, el Código, las Novelas y las Quincuaginta Decisiones. También describe brevemente cada una de las partes y cómo se consulta el Corpus Iuris Civilis en las formas antigua y moderna.
La sociología jurídica según Soriano (1997) es una ciencia abierta e interdisciplinaria que se presenta de forma independiente y crítica. Es tanto teórica como empírica, abarcando todas las formas de interacción entre la sociedad y el derecho para ofrecer soluciones reales a los problemas sociales.
Exponga las acepciones de fuente del derecho en garcía máynez y en josep åguiloOsvaldo Castillo Flores
El documento compara las concepciones de fuente del derecho de García Máynez y Josep Águilo. García Máynez distingue entre fuentes reales, formales e históricas, mientras que Águilo propone tres enfoques: explicativo/social, valorativo/justificativo y sistemático/formalista. Luego, analiza el enfoque valorativo/justificativo y explicativo/social, explicando cómo cada uno aborda el origen del orden jurídico y las normas jurídicas concretas. Finalmente, resume brevemente el enfo
Lineas de Investigacion PROYECTO PFG Estudios Juridicos UBVSergio Quiroz
Este documento presenta cuatro líneas de investigación para los Proyectos Formativos de Graduación (PFGs) en Estudios Jurídicos en la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV). Las líneas de investigación son: 1) Sociedad, justicia y derecho; 2) Estado, derecho y democracia; 3) Clases sociales, derechos humanos y justicia social; y 4) Atención jurídica y políticas públicas. Cada línea incluye un proyecto, método de investigación y tema general.
El documento resume las principales fuentes del derecho romano a lo largo de sus distintos periodos. En el periodo arcaico, la principal fuente era la costumbre. En el periodo clásico, las fuentes eran la ley, los edictos de los magistrados y los senadoconsultos. En el periodo post-clásico, las fuentes eran la jurisprudencia, las constituciones imperiales y el Corpus Iuris Civilis de Justiniano.
1) El documento introduce las nociones básicas de derecho, discutiendo la dificultad de definir el derecho y las diferentes concepciones sobre su relación con el lenguaje. 2) Explica que el derecho se caracteriza por ser un sistema de normas coercitivas impuestas por el Estado que rigen la convivencia social y diferencia al derecho de la moral. 3) Describe las principales divisiones y ramas del derecho como el derecho interno, derecho internacional, derecho público y privado.
1) El documento describe varios tipos de razonamiento jurídico, incluyendo razonamiento deductivo, inductivo, por analogía y estadístico.
2) Explica que el razonamiento jurídico normativo se utiliza para elaborar y interpretar el derecho y puede incluir argumentos puramente jurídicos, retóricos o lógicos formales como el argumento a fortiori y el argumento a contrario.
3) El razonamiento jurídico es fundamental para la aplicación correcta del derecho y la resolución de casos legales.
Este documento resume el derecho castellano y su influencia en América. Explica cómo el derecho romano influyó en el derecho privado castellano a través de recopilaciones jurídicas como Las Siete Partidas. Describe las instituciones jurídicas como el repartimiento y la encomienda que regulaban la conquista y colonización de América. Finalmente, resume las leyes y ordenanzas que establecieron el patronato real y regularon el trato a los indígenas en los primeros años de la colonización.
El documento resume los diferentes tipos de parentesco en el Derecho Romano: la agnación, que se transmite por la línea masculina; la cognación, que se mide por grados y líneas de sangre; y la afinidad, que se adquiere a través del matrimonio entre un cónyuge y los parientes del otro. Define conceptos clave como paterfamilias, línea recta, colateral, grados y ofrece gráficos para ilustrar estas nociones.
Este documento resume el principio de legalidad en derecho penal. Define el principio como "nullum crimen, nulla poena sine lege", o que no hay delito ni pena sin ley previa. Explica las garantías de este principio, sus elementos, y las consecuencias jurídicas como la irretroactividad de la ley penal. También compara cómo se aplica este principio en Venezuela y Argentina.
El documento describe el método jurídico y su relación con el método científico. Explica que el método jurídico incluye la interpretación de normas, la construcción de instituciones mediante la sistematización de normas relacionadas, y la comunicación de los resultados. También define la ciencia del derecho como la disciplina que interpreta y sistematiza las normas de un orden jurídico positivo.
Este documento describe los diferentes medios de control social en Venezuela, incluyendo medios informales como la familia y escuela, y medios formales implementados a través de leyes y regulaciones. Explica que la Constitución venezolana y varias leyes, como la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley de los Consejos Comunales, establecen el derecho de los ciudadanos a participar en el control y supervisión de la gestión pública a través de mecanismos como la rendición de cuentas, acceso a información, y unidades
Este documento resume la evolución de la noción del derecho a través de la historia. Comienza explicando cómo en la antigüedad el derecho se confundía con la moral en Grecia y la justicia en Roma. Luego, describe las diferentes corrientes de pensamiento sobre la justificación del derecho, incluyendo el iusnaturalismo, iuspositivismo e historicismo, y formalismo. Finalmente, explica en más detalle las diferentes versiones del iusnaturalismo, como el greco-romano, panteísta, cristiano, y racionalista
El documento proporciona información sobre el Corpus Iuris Civilis, una recopilación del derecho romano realizada entre los años 528 y 565 d.C. bajo el emperador Justiniano I. El Corpus Iuris Civilis está compuesto por el Digesto, las Instituciones, el Código y las Novelas. Explica brevemente el contenido y propósito de cada una de estas partes, y resalta la importancia histórica de esta codificación del derecho romano.
El documento describe la importancia del estudio del Derecho Romano. El Derecho Romano es fundamental para la formación de juristas modernos ya que las enseñanzas de la Roma clásica fundamentan la legislación civil de Europa y América Latina. Aunque ya no es vigente, sigue invocándose en los juzgados. El estudio del Derecho Romano permite adquirir un sentido jurídico profesional y estructura el Derecho Civil hispanoamericano y parte del europeo.
Este documento resume la historia de la sociología jurídica desde la antigüedad hasta principios del siglo XX. Menciona a varios pensadores clave y sus contribuciones, incluyendo a Aristóteles, Montesquieu, Comte, Marx, y Nietzsche. También describe las principales escuelas de pensamiento como la escuela histórica alemana y el empirismo inglés. El documento provee una visión general de la evolución del estudio sociológico del derecho a través de los años.
Relacion de la sociologia juridica con otras cienciasLola Gonzalez
La sociología jurídica estudia los fenómenos sociales relacionados con el derecho. Tiene vínculos con disciplinas como la filosofía del derecho, la ética, la estadística y la criminología, ya que comparten temas como la justicia, los comportamientos morales y el análisis de datos sobre delitos. La sociología jurídica se sirve de la estadística para cuantificar datos jurídicos y examina cómo las normas afectan los fenómenos sociales, aportando información a la política criminal para
Ubicacion del derecho constitucional (tema 1)Ramses Cesar
El derecho constitucional surge a finales del siglo XVIII como disciplina autónoma tras el surgimiento de las primeras constituciones. Se define como el estudio del conjunto de normas que establecen los derechos fundamentales, regulan los órganos de gobierno y el ejercicio de sus atribuciones. El derecho constitucional se ubica dentro del derecho objetivo y no del subjetivo, y tiene como objetivo limitar los poderes del estado y sus auxiliares mediante normas que refuercen el orden institucional de una nación.
El documento describe la evolución del derecho civil boliviano a través de los períodos precolonial, colonial, revolucionario y republicano. Durante el período colonial, rigieron el derecho indiano y el derecho castellano. El actual código civil boliviano se basa en el código de Santa Cruz de 1831, el cual se inspiró en el código napoleónico francés y el derecho castellano. El código civil de 1976 también se basó en el código civil italiano de 1942.
El normativismo jurídico es una teoría desarrollada por Hans Kelsen que ve al Estado como un orden coercitivo idéntico al derecho y basado en una jerarquía de normas. Kelsen argumenta que el derecho debe estudiarse de manera pura, enfocándose únicamente en las normas y prescindiendo de consideraciones éticas o sociales. El normativismo ve al derecho como un sistema de normas creadas de manera jerárquica, con la constitución en la cima apoyada por una hipotética norma fundante básica.
El documento define el sistema jurídico como el conjunto de instituciones, normas, actitudes y creencias sobre el derecho que rigen en un país. Existen varios sistemas jurídicos en el mundo que pueden agruparse en familias con características comunes. El derecho comparado estudia las similitudes y diferencias entre los sistemas jurídicos para mejorar las leyes de cada país. Las principales familias jurídicas son la de derecho común, la neorromana, la socialista y los sistemas mixtos o híbridos.
El documento resume la labor legislativa de Justiniano, incluyendo la creación del Corpus Iuris Civilis que consta de cinco partes: el Digesto, las Instituciones, el Código, las Novelas y las Quincuaginta Decisiones. También describe brevemente cada una de las partes y cómo se consulta el Corpus Iuris Civilis en las formas antigua y moderna.
La sociología jurídica según Soriano (1997) es una ciencia abierta e interdisciplinaria que se presenta de forma independiente y crítica. Es tanto teórica como empírica, abarcando todas las formas de interacción entre la sociedad y el derecho para ofrecer soluciones reales a los problemas sociales.
Exponga las acepciones de fuente del derecho en garcía máynez y en josep åguiloOsvaldo Castillo Flores
El documento compara las concepciones de fuente del derecho de García Máynez y Josep Águilo. García Máynez distingue entre fuentes reales, formales e históricas, mientras que Águilo propone tres enfoques: explicativo/social, valorativo/justificativo y sistemático/formalista. Luego, analiza el enfoque valorativo/justificativo y explicativo/social, explicando cómo cada uno aborda el origen del orden jurídico y las normas jurídicas concretas. Finalmente, resume brevemente el enfo
Lineas de Investigacion PROYECTO PFG Estudios Juridicos UBVSergio Quiroz
Este documento presenta cuatro líneas de investigación para los Proyectos Formativos de Graduación (PFGs) en Estudios Jurídicos en la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV). Las líneas de investigación son: 1) Sociedad, justicia y derecho; 2) Estado, derecho y democracia; 3) Clases sociales, derechos humanos y justicia social; y 4) Atención jurídica y políticas públicas. Cada línea incluye un proyecto, método de investigación y tema general.
El documento resume las principales fuentes del derecho romano a lo largo de sus distintos periodos. En el periodo arcaico, la principal fuente era la costumbre. En el periodo clásico, las fuentes eran la ley, los edictos de los magistrados y los senadoconsultos. En el periodo post-clásico, las fuentes eran la jurisprudencia, las constituciones imperiales y el Corpus Iuris Civilis de Justiniano.
1) El documento introduce las nociones básicas de derecho, discutiendo la dificultad de definir el derecho y las diferentes concepciones sobre su relación con el lenguaje. 2) Explica que el derecho se caracteriza por ser un sistema de normas coercitivas impuestas por el Estado que rigen la convivencia social y diferencia al derecho de la moral. 3) Describe las principales divisiones y ramas del derecho como el derecho interno, derecho internacional, derecho público y privado.
1) El documento describe varios tipos de razonamiento jurídico, incluyendo razonamiento deductivo, inductivo, por analogía y estadístico.
2) Explica que el razonamiento jurídico normativo se utiliza para elaborar y interpretar el derecho y puede incluir argumentos puramente jurídicos, retóricos o lógicos formales como el argumento a fortiori y el argumento a contrario.
3) El razonamiento jurídico es fundamental para la aplicación correcta del derecho y la resolución de casos legales.
Este documento resume el derecho castellano y su influencia en América. Explica cómo el derecho romano influyó en el derecho privado castellano a través de recopilaciones jurídicas como Las Siete Partidas. Describe las instituciones jurídicas como el repartimiento y la encomienda que regulaban la conquista y colonización de América. Finalmente, resume las leyes y ordenanzas que establecieron el patronato real y regularon el trato a los indígenas en los primeros años de la colonización.
El documento resume los diferentes tipos de parentesco en el Derecho Romano: la agnación, que se transmite por la línea masculina; la cognación, que se mide por grados y líneas de sangre; y la afinidad, que se adquiere a través del matrimonio entre un cónyuge y los parientes del otro. Define conceptos clave como paterfamilias, línea recta, colateral, grados y ofrece gráficos para ilustrar estas nociones.
Este documento resume el principio de legalidad en derecho penal. Define el principio como "nullum crimen, nulla poena sine lege", o que no hay delito ni pena sin ley previa. Explica las garantías de este principio, sus elementos, y las consecuencias jurídicas como la irretroactividad de la ley penal. También compara cómo se aplica este principio en Venezuela y Argentina.
El documento describe el método jurídico y su relación con el método científico. Explica que el método jurídico incluye la interpretación de normas, la construcción de instituciones mediante la sistematización de normas relacionadas, y la comunicación de los resultados. También define la ciencia del derecho como la disciplina que interpreta y sistematiza las normas de un orden jurídico positivo.
Este documento describe los diferentes medios de control social en Venezuela, incluyendo medios informales como la familia y escuela, y medios formales implementados a través de leyes y regulaciones. Explica que la Constitución venezolana y varias leyes, como la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley de los Consejos Comunales, establecen el derecho de los ciudadanos a participar en el control y supervisión de la gestión pública a través de mecanismos como la rendición de cuentas, acceso a información, y unidades
Este documento resume la evolución de la noción del derecho a través de la historia. Comienza explicando cómo en la antigüedad el derecho se confundía con la moral en Grecia y la justicia en Roma. Luego, describe las diferentes corrientes de pensamiento sobre la justificación del derecho, incluyendo el iusnaturalismo, iuspositivismo e historicismo, y formalismo. Finalmente, explica en más detalle las diferentes versiones del iusnaturalismo, como el greco-romano, panteísta, cristiano, y racionalista
El documento proporciona información sobre el Corpus Iuris Civilis, una recopilación del derecho romano realizada entre los años 528 y 565 d.C. bajo el emperador Justiniano I. El Corpus Iuris Civilis está compuesto por el Digesto, las Instituciones, el Código y las Novelas. Explica brevemente el contenido y propósito de cada una de estas partes, y resalta la importancia histórica de esta codificación del derecho romano.
El documento describe la importancia del estudio del Derecho Romano. El Derecho Romano es fundamental para la formación de juristas modernos ya que las enseñanzas de la Roma clásica fundamentan la legislación civil de Europa y América Latina. Aunque ya no es vigente, sigue invocándose en los juzgados. El estudio del Derecho Romano permite adquirir un sentido jurídico profesional y estructura el Derecho Civil hispanoamericano y parte del europeo.
El documento describe la importancia del estudio del Derecho Romano. El Derecho Romano es fundamental para la formación de juristas modernos ya que sentó las bases del Derecho Civil en gran parte de Europa y América Latina. Además, explica brevemente las distintas fuentes del Derecho Romano como las leyes, plebiscitos, edictos de magistrados y la jurisprudencia. También resume las principales etapas del desarrollo del Derecho Romano y la importante recopilación del Corpus Iuris Civilis realizada por el emperador Justiniano.
El documento describe el Imperio bajo Justiniano y el Corpus Iuris Civilis promulgado durante su reinado entre 527 y 565. El Corpus Iuris Civilis estaba compuesto por el Código, Digesto, Instituciones y Novelas y tuvo como objetivo recopilar y armonizar la jurisprudencia romana para crear un imperio homogéneo. El Código fue publicado en 529 y revisado en 534, el Digesto o Pandectas en 533, las Instituciones en 533 y las Novelas entre 534 y 565.
El documento describe brevemente la historia y las fuentes del derecho romano. 1) El derecho romano se desarrolló desde la fundación de Roma hasta la caída del Imperio Romano de Occidente y comprende las leyes que regían a los ciudadanos romanos. 2) El Corpus Iuris Civilis, compilado en el siglo VI d.C. bajo el emperador Justiniano, recopiló los textos jurídicos romanos clave. 3) Otras fuentes incluyen fragmentos de obras de jurisconsultos clásicos y colecciones de
El documento resume la evolución histórica del derecho desde la antigua Grecia y Roma hasta las codificaciones modernas en Europa. Algunos de los hitos más importantes incluyen la Ley de las XII Tablas de Roma en el 455 a.C., el Digesto de Justiniano en el 533 d.C., el Código Napoleónico de 1804 y los códigos civiles que se promulgaron en varios estados europeos en los siglos XVIII y XIX.
montes, es decir, en Francia, Alemania y
otros países del norte de Europa. Se
caracterizaron por su espíritu crítico y su
El documento describe brevemente la historia del derecho romano desde la Ley de las Doce Tablas hasta el derecho de Justiniano. Explica que Justiniano compiló y codificó el derecho romano en el Corpus Iuris Civilis, incluyendo Las Instituciones, El Digesto, El Código y Las Novelas. El Corpus Iuris Civilis de Justiniano se convirtió en la base del derecho civil de muchas naciones europe
El documento describe el Derecho Romano. Brevemente:
1) El Derecho Romano se refiere al ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma desde su fundación hasta el siglo VI d.C.
2) En el siglo VI d.C., el emperador Justiniano recopiló los textos jurídicos romanos en el Corpus Iuris Civilis.
3) El Derecho Romano incluye no solo el derecho privado sino también otros aspectos como el derecho penal y público.
El documento describe la influencia del derecho romano en los sistemas jurídicos modernos. Gracias al derecho romano se establecieron conceptos como los derechos, obligaciones y castigos legales. El derecho romano se codificó por primera vez en las Doce Tablas y luego fue compilado y sistematizado en el Corpus Iuris Civilis bajo el emperador Justiniano. El derecho romano ha tenido una gran influencia en el derecho francés y otros sistemas legales y continúa siendo estudiado en las facultades de derecho de todo el mundo.
Este documento presenta información sobre el derecho romano y sus fuentes a través de la historia. Explica que el derecho romano rigió a los ciudadanos de Roma desde su fundación en el 753 a.C. hasta mediados del siglo VI d.C., cuando Justiniano I compiló el Corpus Iuris Civilis. También describe las diferentes épocas del derecho romano como la monarquía, la república y el principado. Finalmente, resume las principales fuentes del derecho romano como las costumbres, las leyes de las Doce Tablas y la compil
Movimiento de Codificación del Derecho - Roberto GuzmánRobert Woodstock
El documento describe la historia de la codificación del derecho. Comenzó en la ilustración del siglo XVIII con la idea de crear sistemas legales simples y comprensibles para todos los ciudadanos. Esto llevó al Código Napoleónico en Francia a principios del siglo XIX, que influyó en otros países y marcó el inicio de la codificación moderna como proceso de sistematizar y unificar el derecho a través de códigos elaborados por juristas.
El documento habla sobre el Breviario de Alarico, un cuerpo legal visigodo elaborado durante el reinado de Alarico II en 506 que recopilaba el derecho romano vigente. Constituye una obra recopilatoria del derecho romano postclásico considerada la más importante realizada en un reino germánico. El Breviario contiene normas de derecho privado compiladas casi en su totalidad del derecho romano vulgar.
El documento describe el Breviario de Alarico, un cuerpo legal visigodo promulgado en 506 d.C. durante el reinado de Alarico II que recopiló el derecho romano vigente en el reino visigodo de Tolosa. Constituye principalmente una obra recopilatoria de derecho romano postclásico y vulgar, considerada la más importante realizada en un reino germánico. Fue elaborada de forma práctica basada en el derecho romano vulgar con la intervención de juristas eclesiásticos y nobles, y conti
Justiniano ordenó la compilación de las leyes romanas para preservar la cultura jurídica romana. Nombró una comisión que produjo el Código de Justiniano en 529 y un nuevo código en 534 con 12 libros. También encargó al jurista Triboniano compilar toda la literatura jurídica clásica en el Digesto, publicado en 533 en 50 libros, y las Institutas, un tratado para la enseñanza del derecho.
El documento resume las principales características del derecho romano. Define el derecho romano como el conjunto de normas con fuerza de ley acumuladas a lo largo de la historia de Roma, incluyendo leyes no escritas y escritas. Explica que el derecho romano también se refiere a la jurisprudencia romana y a su estudio como materia fundamental en derecho. Finalmente, resume las distintas etapas históricas del desarrollo del derecho romano desde su fundación hasta Justiniano.
El documento resume las principales características del derecho romano. En 3 oraciones:
1) El derecho romano se refiere al conjunto de leyes acumuladas a lo largo de la historia de Roma, incluyendo leyes no escritas y escritas que regulaban las relaciones entre ciudadanos romanos y con otros pueblos.
2) Las principales fuentes del derecho romano incluían leyes, plebiscitos, decretos del Senado, constituciones imperiales, edictos de magistrados, y respuestas de expertos jurídicos
El documento presenta un resumen del Corpus Juris Civilis, la compilación de leyes del Imperio Romano realizada en el siglo VI d.C. bajo el emperador Justiniano. Explica que el Corpus Juris Civilis está compuesto por el Digesto, las Instituciones, el Código de Justiniano y las Novelas. También incluye un esquema de las principales fuentes del derecho romano como la costumbre, las Doce Tablas, las leyes comiciales, los plebiscitos, los senado consultos, los edictos de los magistrados y las
El documento describe el derecho común, que originalmente se refería al derecho que se aplicaba generalmente a la mayoría de los casos en oposición a un derecho particular. Durante la Baja Edad Media, se refería al derecho formado por el Corpus Iuris Civilis y el Corpus Iuris Canonici, así como el trabajo de los juristas sobre estos cuerpos legales. Actualmente se usa como sinónimo de derecho civil y, en ocasiones, como traducción de common law. En España también se refiere al derecho civil general en contraposición al derecho civil foral.
Este documento discute la importancia continua del estudio del Derecho Romano. En primer lugar, destaca cómo el Derecho Romano ha pervivido desde el siglo VIII a.C. hasta la actualidad y se ha extendido a gran parte del mundo civilizado. Luego, explica cómo el Derecho Romano continuó aplicándose después de la caída del Imperio Romano de Occidente y cómo las compilaciones de Justiniano lo revivieron en la Edad Media, especialmente a través de la Universidad de Bolonia. Finalmente, argumenta que el estudio del Derecho Romano
Este documento presenta una introducción al derecho civil mexicano. Explica la definición de derecho y resume la evolución del derecho romano al derecho actual, incluyendo las Doce Tablas, el Corpus Iuris Civilis de Justiniano, y los códigos napoleónicos. También clasifica el derecho en natural, objetivo, subjetivo, vigente y positivo, e introduce conceptos como el derecho civil, público y privado. El resumen proporciona una visión general de los temas fundamentales cubiertos en el documento.
Similar a Trascendencia e importancia de las obras juridicas de justiniano 2 (20)
Mapa conceptuales de proyectos social y productivo.pdfYudetxybethNieto
Los proyectos socio productivos constituyen una variante de formación laboral de incalculable valor formativo, que propician la participación activa, protagónica y participativa de los escolares, de conjunto con miembros de la familia y la comunidad.
Roberto Butragueño Revenga - eRetail Day - edición México 2024
Trascendencia e importancia de las obras juridicas de justiniano 2
1. RUPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN SUPERIOR
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
TRANSCENDECIA E IMPORTANCIA DE LA OBRA DE
JUSTINIANO
Profesor: Jesús Calderón
Aula: 17 sección: 10
Integrante: Francisco .J. Iturriza CI: 9.534.988
Maryross Rivero CI: 14.393.142
Claudys Rangel CI: 24.644.859
Daniela Silva CI: 27.856.756
Wendy Paez CI: 27.481.787
Valencia, abril 2018
2. INTRODUCCIÒN
El presente trabajo describe la trascendencia e importancia de
las obras jurídicas del emperador Justiniano ,siendo él quien hace
realidad la aspiración de reunir en un sólo cuerpo general y sin
mezclarlos ni confundirlos los iuris y las leges , es decir la obra de
jurisprudencia clásica y el material legislativo de los emperadores
romanos que lo antecedieron .
La obra compiladora de Justiniano llevada a cabo en corto curso
de tiempo entre 528 y 533 después de Cristo y gracias al concurso del
Triboniano y de otros juristas, trata de servir a las demandas o
exigencias de su tiempo ,sin embargo Justiniano tuvo la idea de
restaurar la unidad romana , uniendo otra vez el imperio de occidente
con aquel de oriente y al mismo tiempo hizo una reforma completa
de la administración pública y , cosa más importante , realizó la
reconstrucción del derecho. Su gran labor codificadora y legislativa
consistió en reunir los códigos ,las leyes y el ius, es decir ,el derecho
antiguo y el nuevo ,empresa que había intentado también pero no
alcanza del todo, el emperador Teodosio II. La obra de Justiniano está
compuesta por el código antiguo, el Digesto o Pandectas, las Instituciones,
El código Nuevo y las Novelas (Nuevas Constituciones). A este conjunto
de obras se les denominó en el siglo XII Corpus Iuris civilis, para
distinguirlo del Corpus Iuris Canonice.
3. Es importante destacar que el Corpus Iuris civilis, posee una gran
relevancia en dos aspecto tanto prácticos como históricos ,ya que los
glosadores y post-glosadores, se propusieron con fines prácticos la
aplicación del estudio de las fuentes romanas haciendo uso de los
métodos dogmaticos y exegéticos. La escuela de los glosadores contempló
los estudios jurídicos romanos con vista a su utilidad y vigencia, teniendo en
cuenta las necesidades de la práctica jurídica.
En este orden de ideas, los historiadores enfocaron el Corpus Iuris
Civilis como campo de investigación científica la cual se debe principalmente
a la corriente humanística, retornándose por esta senda el derecho romano
puro.
Por tanto se impone estudiar las obras de Justiniano en un sentido
amplio que revelan las transformaciones experimentadas ,a través de su
historia ,dándole una nueva dimensión al derecho vigente en Roma en su
conjunto, ya que en definitiva la finalidad de estos estudios es conocer la
evolución de las ideas jurídicas en el curso de los siglos especialmente
teniendo en cuenta que el derecho romano está marcado por un sello
traslaticio, pues observamos que las reformas que suceden en el tiempo y
conservan en el fondo el espíritu de las instituciones primitivas y que hoy en
día siguen en vigencia y sirve de base fundamental en la modernidad.
Finalmente, el espíritu animador de Justiniano esta patente en la
obra, la cual se imprime un notorio sello de unidad, trayendo como
consecuencia el cumuló legislativo y jurisprudencial formado en ambientes
distintos en el trascurso de los siglos.
5. IMPACTO DEL EMPERADOR JUSTINIANO EN EL IMPERIO ROMANO
DE OCCIDENTE.
Justiniano (en latín: Flavius Petrus Sabbatius Iustinianus; en griego:
Ιουστινιανός) (Tauresium, 11 de mayo de 483-Constantinopla, 13 de
noviembre de 565 fue emperador del Imperio romano de oriente desde el 1
de agosto de 527 hasta su muerte.
Durante su reinado buscó revivir la antigua grandeza del imperio
romano clásico, reconquistando gran parte de los territorios perdidos del
imperio romano de Occidente. Considerado una de las personalidades más
importantes de la antigüedad tardía y el último emperador que usaba latín
como lengua materna, el gobierno de Justiniano marca un hito en la historia
del Imperio romano de Oriente. El impacto de su administración se extendió
más allá de las fronteras de su tiempo y de sus dominios. Su reinado está
marcado por el ambicioso, aunque parcial, renovatio imperii romanorum, o
restauración del imperio. Debido a sus políticas de restauración del imperio,
Justiniano en ocasiones ha recibido el apelativo de "último de los romanos"
por la historiografía moderna. Esta ambición se plasmó en la recuperación de
parte de los territorios del antiguo Imperio romano de Occidente. Su general
Belisario consiguió una rápida conquista del reino de los vándalos del norte
de África, y más tarde el propio Belisario, junto con Narsés y otros generales,
conquistaron el reino Ostrogodo de Italia, restaurando tras más de medio
siglo de control bárbaro los territorios de Dalmacia, Sicilia y la península
itálica, incluyendo la ciudad de Roma, en el territorio del imperio. Por su
parte, el prefecto del pretorio Liberio reclamó gran parte del sur de la
península ibérica, estableciendo la provincia de Spania. Estas campañas
6. restablecieron el control del imperio sobre el occidente mediterráneo,
incrementando los ingresos anuales en más de un millón de sólidos al año.
Durante su reinado, Justiniano también conquistó a los Tzani, un
pueblo de la costa este del mar negro que nunca antes habían estado bajo
control romano. Otro de sus más impresionantes legados fue la compilación
uniforme del derecho romano en la obra del Corpus Juris Civilis, que todavía
es la base del derecho civil de muchos estados modernos. Esta obra fue
realizada en su mayor parte por el cuestor Triboniano. Su reinado también
marcó un punto álgido en la cultura bizantina, y su programa de construcción
dio como frutos obras de arte tales como la iglesia de Santa Sofía, que sería
el centro de la Iglesia ortodoxa durante muchos siglos.
Justiniano obtuvo gran fama a raíz de sus reformas legislativas, y en
especial a raíz de la revisión y compilación de todo el derecho romano.
Partiendo de la premisa de que la existencia de una comunidad política se
fundaba en las armas y las leyes, Justiniano prestó especial atención a la
legislación y pasó a la posteridad por ser el inspirador del Corpus iuris civilis.
La intención de este código era recopilar una serie de leyes de la jurisdicción
romana y armonizarla todo lo posible con la cristiana a fin de crear un imperio
homogéneo. Su pensamiento circundó, durante toda su actividad como
emperador, en la idea del poder imperial sustentado por la gracia divina, es
decir que el emperador era el representante de Dios sobre la tierra.
La monumental compilación del derecho romano realizada al inicio del
reinado del Emperador (años 528 a 534) en lengua predominantemente
latina concluye la evolución jurídica del derecho de Roma. Sobre ella se
efectuarán los renacidos estudios romancísticos, a partir del siglo XI, y se
fundará la recepción del derecho romano en los países greco-latinos y en
Alemania. La totalidad de la obra legislativa de Justiniano se conoce hoy en
7. día como el Corpus iuris civilis. Está compuesto por el Codex Iustinianus, el
Digesto o Pandectas, las Institutas, y las Novellae.
En el año 528 Justiniano promulgó una constitución que se llama
Haec Quae Necessario, ,con la cual nombraba una comisión de juristas
precedida por Juan Capadocia, y cuyos miembros más importantes era
Triboniano y Teofilo, encargándole de reunir todas las contituciones
imperiales vigentes, tomándolas de los códigos Gregorianos ,
,Hermogeniano y Teodiosano y tomado en cuenta también las
constituciones emanadas después del reinado de Teodosio II(novelas
posteodosianas)., la comisión fue autorizada para modificar el texto de
las viejas constituciones adaptándolas a las nuevas exigencias prácticas.
Un año después, en el 529 terminado el trabajo fue promulgado con el
nombre de Condex Justinianus, mediante la constitución Summa rei
publicae ,a este código se le llama comúnmente Codex Vetus o código
antiguo .
DIGESTO O PANDECTAS.
Una vez publicado el primer código, a través de una serie de
constituciones, el Emperador ordenó el Digesto. El 15 de diciembre del 530,
por la constitución Deo Auctore se autoriza al cuestor Triboniano para que
organice una comisión para encarar dicha tarea. La obra monumental fue
concluida el 30 de diciembre del 533.
Con el nombre de Digesto(deriva del nombre latino digerere que
significa disponer ordenadamente o poner en orden) o Pandectas que se
deriva del griego pan –decomai que significa reunir todo ,término de
8. los cuales se quería indicar que se había reunido institutos que derivan
de fuentes distintas, por otra parte Pandectas quiere decir en griego
libros que contiene todo, o enciclopedia en una palabra. El Digesto se
distribuyó en 50 libros divididos en títulos los cuales contenían
fragmentos de los jurisconsultos., cada fragmento tiene su incriptio
conteniendo el nombre del jurista ,y la indicación de la obra y del libro
del cual ha sido extraído., los fragmentos están divididos en un principio
y en distintos párrafos. Cabe destacar ,que Justiniano encargó a
Triboniano la recopilación de opiniones de los juristas donde Tribuniano
escoge 16 jurisconsultos 11 abogados dos profesores de la escuela de
derecho de Beirut (Berito) que fueron Doroteo y Anatolio. A esta comisión
le dieron la amplia facultades para suprimir, enmendar, corregir completar
o modificar cuanto estimaran oportuno elimando todo aquello que hubiere
caído en desuso y alterando cuanto fuere necesario en el texto original
de los jurisconsultos cuyas opiniones se recopilaran.
IMPORTANCIA DE LA OBRA EL DIGESTO O PADECTOS.
Justiniano expresó que se había suprimido en el Digesto
Pandectas todas las repeticiones, contracciones y antinomias, lo que es fácil
de constatar en una obra de tal magnitud no es cierto y ello era de
esperarse dados a los recursos de la época y la forma de trabajo, pues
abunda en ella las antinomias y contradicciones.
El Digesto comprende opiniones de 39 jurisconsultos y de ellos lo
que aparecen citados en mayor cantidad de oportunidades son: Paulo y
Ulpiano. Cabe destacar que también aparecen jurisconsultos que no
9. tuvieron el ius respondendi como es el caso del jurisconsulto Gayo. Según
Bluhme en siglo pasado sostiene que los copiladores distribuyeron en 4
grupos las obras de derecho que iban a utilizar:
1) La masa sabiniana, obra de Sabino.
2) Masa edictal, con los tratados de derecho pretoriano o honorario.
3) Masa papiana con las monografías de respuestas y cuestiones de
Paulo, Papiano y Scévola.
4) El apéndice o masa pospapiana.
Los compiladores del Digesto hicieron uso de la autorización que le
diò Justiniano ,como anteriormente se explicó de modificar y corregir los
textos originales mediante las supresiones, aclaraciones o alteraciones que
constituyen las así llamadas interpolaciones, mientras que las
modificaciones que habían sufrido los texto antiguos antes de Justiniano se
llaman glosémosla partir de la proclamación del digesto sólo tenían valor de
la ley y podían ser invocados a sustento de una tesis las opiniones de los
juristas incluido en el Digesto.
El digesto es dividido por Justiniano, para servir a fines didácticos,
en 7 partes, siguiendo el esquema de los comentarios al Edicto. Tales
partes son estas: 1) Libros1.-4 (Principios generales del derecho y la
jurisdicción.,2) de iudicis libros 5-11 (doctrina general de las acciones y
protección judicial de la propiedad y demás derechos reales), 3) de rebús
libros del 12-19( obligaciones y contratos),4) umbilicus libro 20-
27(obligaciones y familia,5)de testamentis et codicillis,libro 28-36 (herencia
legado y fideicomisos6)libro 37-44 (herencia pretoria y materias referentes a
derecho reales, posesión y obligaciones,7)libros 45-50 stipulatio,derecho
penal,appellatio derecho municipal).
10. El autor Peter, en 1913, sostuvo que el Digesto no es producto del
estudio directo de las obras que aparecen en los fragmentos, sino
reproducciones de una obra similar de carácter privado, hecha en los años
anteriores a Justiniano con el fin de ser utilizadas en las escuelas y que se
denominó Predigesto.Esta opinión ha sido combatida por Rotondi, Francisci
y Lenel.
De lo antes planteado podemos resumir, que el derecho de juristas
recogido en el Digesto es el fruto de la aplicación profesional, y por su propia
naturaleza es fragmentaria, por lo que resulta indudable el enorme esfuerzo
que conllevó esta empresa, que además se caracterizó por la tremenda
riqueza por su contenido, que todavía resulta actual.
LAS INTITUTAS.
La palabra que se deriva etimológicamente del instituere que
significa enseñar. Ante la publicación de Digestos, Justiniano ordenó a
Tribuniano redactar juntos con Teófilo y Doroteo un manual elemental
derecho que fuese útil para los estudiantes, para sustituir las instituciones
de Gayo que hasta entonces habían sido usadas. Esta obra fue
completada rápidamente y promulgada el 21 de noviembre del 533. Con la
constitución Imperatoriam Maiestatem. No aparece en este libro el
fragmento de los juristas: se trata en efecto, de una exposición continuada
en forma de discurso indirecto tenido por el emperador, en lo que se funda
toda la materia de derecho privado en forma sucesiva y ordenada. A este
compendio le sirvieron de modelo las instituciones de Gayo, las de
11. Florentino, Ulpiano y Marciano las cuales a su vez se dividen en títulos y en
párrafos correlativamente enumerados excepto el inicial, y comprende
materia de derecho privado.
El primer libro se refiere a las personas el segundo y el tercero a las
cosas (derechos reales, obligaciones y sucesiones) y el cuarto a las acciones
y procedimientos.
RELEVANCIA DE LA OBRA.
Justiniano ordenó que se compusiera precisamente para facilitar la
enseñanza y el estudio del derecho. Era el libro de los maestros, quienes
debían enseñarlo y de los alumnos, quienes debían aprenderlo. El derecho
romano en forma de doctrina general, abarcando el derecho anterior a
Justiniano la historia de las instituciones del derecho privado y finalmente su
evolución hasta llegar al derecho Justiniano.
Por otra parte, en la historia de la Universidad Central de Venezuela
el Doctor J. d .D Méndez y Mendoza observa que desde la fundación de la
Universidad Central de Venezuela en 1725, existió una cátedra que se
denominó Instituta de Leyes y luego simplemente Institutas, como sinónimo
de derecho romano, de esta manera durante muchos años en nuestras
universidades se explicaban las institutas de Justiniano, con comentarios
ceñidos a la interpretación emanada de la obra distinto a como se estudia en
la época actual, en la que siguiendo la tradición de las escuelas alemanas e
italianas se analiza el derecho romano en forma de doctrina general.
12. NOVELLAE.
Novellae constitutiones post codicem, cuyo nombre contienen las
constituciones promulgadas por Justiniano que traducido al español significa
nuevas constituciones esta obra fue redactada en griego, después de
publicar la compilación integrada. A diferencia de las partes anteriores, las
Novelas no están recopiladas como unidad formal que responda al designio
de un soberano, sino que se conocen a través de colecciones particulares.
Del mismo modo la mayoría de las constituciones que se copilan en dicha
obra se refieren al derecho público y eclesiástico, al mismo tiempo, existen
otros tomos relacionados con el derecho privado como son la novela 118 y
127 sobre sucesiones y la novela 22 sobre matrimonio. No se sabe a ciencia
cierta si llegaron a agruparse en una colección o recopilación oficial.
Su importancia radica en el interés histórico en cuanto a su forma por
ser las constituciones completas que conocemos. Se hicieron varias
recopilaciones privadas de las cuales solo se conoce la clasificación que a
continuación presente:
EL EPITOME JULIANI: Es una colección de 124 novelas que se encuentran
en orden cronológico y escritas en latín, estas se le atribuyen a un profesor
de Constantinopla, llamado Juliano. Se cree que fue compuesta en tiempos
de Justiniano, aproximadamente en el año 555. Estas se transmitieron en
manuscritos en el siglo VII.
LAS AUTHENTICUM (Authenticum): Esta es una colección de 134 novelas,
que fueron publicadas entre los años 535 y 556, estas están ordenadas
cronológicamente hasta el No. 124. Su traducción al latín no se realizó de
manera fiel, y su nombre proviene por haberse otorgado autenticidad por los
13. juristas de Bolonia, tras tenerlas por falsas, se hicieron aproximadamente en
el siglo XI.
COLECCIÓN ÀNONIMA: Es la más completa contiene el texto original en
griego o en latín de 168 novelas y fueron llevadas a cabo bajo Tiberio II. En
su mayoría pertenecen a Justiniano, otras a Justiniano II y Tiberio II.
EL NUEVO CÒDIGO O CODEX REPETITAE PRAELECTIONIS.
Entró en vigor el 29 de diciembre de 534 y se divide en 12 libros que
contienen las leyes de los emperadores anteriores a Justiniano (que ya
habían sido compiladas bajo su mandato en el 529), así como las leyes que
él mismo promulgó hasta la publicación de este volumen. Cada título
corresponde un cierto número de constituciones imperiales. Las
constituciones que tienen mucha extensión se dividen desde la edad media
en párrafos. Las constituciones imperiales comienzan cada uno con su
inscriptio (nombre del emperador que la dicta o personajes o corporación a
que va dirigida) y generalmente tiene fecha y lugar de la publicación.
En cuanto al orden de materias, el primer libro se ocupa de derecho
eclesiástico y derecho político, los 7 siguientes de derecho privado, siguiendo
aproximadamente el plan del edicto perpetuo, el 9 derecho penal y procesal y
los 3 últimos de derecho administrativo.
INTERPOLACIONES:
Justiniano autorizó a los miembros de las distintas comisiones que
intervinieran en la compilación del Corpus Iuris Civilis para que pudiesen
suprimir ,alterar ,corregir y eliminar aquellos párrafos ,menciones y giros de
14. idioma como obscuros pasados de moda ,incompletos e inncesarios.Pues
bien ,esas intervenciones de los interpoladores con miras hacia ese objetivo
se designa en el derecho romano con el nombre de interpolaciones o
triboanismo.Las interpolaciones son, pues, alteraciones realizadas por los
copiladores de la obras de juristas citadas en el Corpus Iuris Civilis con el
fin de poner claridad o poner al día ,de acuerdo a las nuevas circunstancias
históricas ,instituciones o principios jurídicos que a su juicio lo ameritaban .
.Cuando se encontraba un fragmento con alusiones o algo
desaparecido o variado ,los copiladores alteraban el texto adaptándolo
adecuadamente suprimiendo palabras sustituyéndolas por otras o
intercalando frases .Claro está que estas interpolaciones o modificaciones no
son expresamente señaladas por los copiladores que atribuyen en esta
forma el autor lo que esté en realidad no escribió ni pensó .
Mientras el derecho romano rigió como derecho positivo no hubo un
interés especial en descubrir las alteraciones que los copiladores habían
hecho en los escritos de los jurisconsultos que aparecen citados en la obra
ya mencionada ,pero cuando el derecho romano dejo de ser derecho positivo
,derecho vigente ya dejo de estudiarse, desde el punto de vista histórico
cobró un valor excepcional en el estudio de las modificaciones o
interpolaciones o tribonianismo.
Este nombre, como es fácil suponer se desprende de lo que
atribuyen a Triboniano como representante nato de los copiladores, las
modificaciones que estos realizaron en los textos originales.
Acursio hace referencia aislada a las interpolaciones en el siglo XIII,
luego Cujas y Antonio Fabro, en el siglo XVI inician en cierta forma esta
clase de estudio ,que alcanzan su mayor auge en el siglo XIX en Alemania
15. por obradel Lenel ,Eisele y Grandenwtz, y que luego continuaron en otros
países ilustres romanistas como Appleton en Francia y Alibrandi en Italia.
Los métodos empleados para descubrir las interpolaciones son el el
histórico, el comparativo, el lógico y el filológico.
El histórico se realiza mediante la constatación del pasaje adulterado
en relación con el original, por ejemplo cronológica en caso del anacronismo,
como cuando se señala vigente una institución en la época clásica solo
existió en la época bizantina o viceversa., el método comparativo se realiza
mediante la constatación de los textos originales o que se presumen
originales, con los textos de la copilacion descubriendo asi las alteraciones
introducida por los copiladores. El método lógico se relaciona con la
precisión y claridad empleada por los jurisconsultos clásicos en sus escritos y
teniendo presente esa claridad, y precisión, cada vez que se sorprenden una
incongruencia una imprecisión una falta de lógica que no se compadece bien
bien con el estilo de los jurisconsultos, a quienes se les atribuye suficiente
base para sospechar que nos hallaremos ante un arreglo y modificación de
los copiladores. El método filológico consiste en descubrir las alteraciones
por los giros del lenguaje y estilo del jurisconsulto.
Por lo demás, la razón de tales alteraciones es obvia, y conviene notar
que, desde los últimos jurisconsultos clásicos hasta Justinianos, el derecho
se fue modificando por el predominio de las nuevas ideas morales, por la
admixtión de nuevas corrientes etnográficas y por la continua dislocación del
centro de gravedad del imperio hacia el Oriente, en términos que, entre el
derecho formalmente en vigor y la práctica, existían grandes diferencias. De
aquí que la obra de Justiniano no tanto consistiera en innovar
sustancialmente las condiciones jurídicas de la época en cuanto en coordinar
16. y poner de acuerdo el derecho formal con la realidad de la vida. Además, las
escuelas orientales que directamente prepararon la obra justinianea, tenían
diverso modo de concebir y tratar el derecho que el que tuvieron las escuelas
clásicas, y así contribuyeron a la introducción de algunas doctrinas, en
apariencia sólo relativas al método y a la forma, pero modificativas, en
realidad, del espíritu y de la esencia.
Seguidamente, desde la Glosa hasta nuestros días no han faltado
jamás las investigaciones acerca de las interpolaciones, y entre los antiguos
intérpretes, Cuyacio y Fabro .
El estudio de las interpolaciones es intento, pero esto no obstante,
está todo el camino por recorrer. No parece, escribe Scialoja, que las
operaciones de interpolación hayan sido siempre consumadas con
regularidad: ¿son todas las partes y todos los libros de las Pandectas
igualmente interpolados? Las tres masas de Blume ¿han sido igualmente
tratadas por los intérpretes? Y la igualdad ¿ha sido observada en el modo de
tratar de los diversos autores? ¿Existen ejemplos de doble interpolación,
como podría haber sucedido, por ejemplo, una primera en la subcomisión y
una segunda en la comisión en pleno? La irregularidad, concluye Scialoja,
que debiera admitirse, en el caso de dar contestación afirmativa a tales
preceptos, o por lo menos las reglas más particulares, modificativas de las
generales, podrían, naturalmente, introducir sensibles variaciones al grado
de certeza de los resultados obtenidos por las investigaciones generales.
Y Kalb observa, que para estos estudios serían de todo punto
necesarios diccionarios científicos de que hoy carecemos. Sólo cuando
17. existan tales diccionarios se podrá con mayor seguridad caminar en busca
de las interpolaciones, y entonces, a su modo de ver, muchos pasajes que
quisieran explicarse por medio de interpolaciones hallarían su justa exégesis,
a base del uso del idioma.
GLOSSEMA O INTERPOLACIÓN.
Aconseja Cogliolo evitar las exageraciones y buscar, no menos que las
interpolaciones, los llamados glossemi, que no son interpolaciones
justinianeas, sino cambios o adiciones introducidas poco a poco en los
manuscritos de aquellos tiempos, según la costumbre griega y latina de
glosar los libros de estudio y de conservar tales glosas por medio de la
tradición escolástica.
Una enseñanza dada a la hermenéutica sobre interpolaciones, que no
debe ser puesta en olvido, es la de Scialoja, esto es, que no debe tratarse la
crítica conjetural como su fuese último recurso para los casos más
desesperados de dificultad de interpretación; cabe que ninguna razón
aceptable aconseje la corrección de un texto de imposible inteligencia para
nosotros y, en cambio, puede probarse la sofisticación en un texto de
interpretación
Existen palabras o dicciones que, al parecer, deben siempre
considerarse como interpolaciones en las Pandectas, por ejemplo, adimplere,
satisfationem dare, celebrare en el sentido de perficere. Siempre serán
palabras sospechosas cumulus, regressus. Además: per traditionem accipere
-retradere- constitutum o statutum o praestitutum tempus -competens-
praesumptio en el sentido de presunción como prueba -approbare, por
18. probar. Palabras con frecuencia interpoladas son también: in casu -licentiam
habere, esse, dare, entre otros.
Gradenwitz ha tratado también de probar que la actio praescriptis
verbis es una innovación de los compiladores, y que todos los textos que a
ella se refieren han sido interpolados; que los jurisconsultos clásicos, si bien
conocían la frase prescriptis verbis agere, no así una actio praescriptis
verbis. Sin embargo, Cogliolo se declara abiertamente contra esta opinión.
Por otra parte, no puede afirmarse que el estudio sobre las interpolaciones
haya sido elevado a verdadera ciencia; pero la importancia de este estudio
es de todos conocida, y está admitido que el descubrimiento prudente de
verdaderas interpolaciones vendrá a ser una de las principales fuentes de la
historia del derecho romano.
TRASCENDENCIA DE LAS OBRAS DE JUSTINIANO.
Desde el punto de vista jurídico de toda la época romana; y desde el
punto de vista de la legislación, las Novelas vienen a ser más importantes
por ser la producción jurídica de Justiniano; y las Institutas, desde el punto de
vista de la enseñanza. Toda esta obra se perdió desde la caída del imperio
romano. La obra jurídica de Justiniano tiene tres aspectos de importancia.
19. Desde el punto de vista histórico: Esta obra se preservó a través del
tiempo y de la barbarie, toda la tradición romana, por cuanto una vez que se
produce la expulsión de los bárbaros que mantenían el imperio de occidente,
la obra jurídica de Justiniano vuelve a entrar en periodo de vigencia. Sus
obras se aprecian a través del tiempo al ser estudiadas por todos, ya que
sobresale su inteligencia y la voluntad perseverante de sus obras que al
pasar del tiempo son estimadas.
Desde el punto de vista de codificación, comprende todos los
aspectos del derecho positivo romano que se había desarrollado desde la
época clásica en razón que no sólo se codifican las clásicas constituciones
imperiales promulgadas desde el reinado de Adriano, sino que también se
codifica la jurisprudencia, es decir, todas las obras escritas y publicadas por
los jurisconsultos clásicos que habían obtenido el ius publicae respondendi,
es decir, la facultad de responder consultas jurídicas con fuerza de leyes. Por
haber tenido la intención, aparentemente, de transmitir a los siglos futuros lo
esencial del derecho romano y a su vez el ingenio de aplicarlo a la vida y a
las costumbres de su tiempo. No obstante, desde el punto de vista legislativo
Justiniano le da fuerza legal a todas las partes de las cuales dividió el corpus
iuris civilis haciéndolas normas de carácter obligatorio para todos los
ciudadanos romanos. Es justo reconocerlo como el autor de excelentes
reformas, ya que nunca sale de un tema sin dar la solución definitiva. Sus
leyes representan un gran avance para el derecho en todos sus ámbitos
tanto para la sociedad actual que forman las bases fundamentales en el
ejercicio de todos los principios legales que hoy en día se ponen en práctica.
La obra de Justiniano ha sido apreciada de diferentes maneras, pero
para hacer un juicio hay que tener presente el fin que se proponía alcanzar.
20. Que haya tenido el pensamiento de trasmitir a los siglos futuros un
cuadro de conjunto del derecho romano, tal cual lo representaban las obras
de los grandes jurisconsultos, es difícil afirmarlo. Pero lo más cierto, es que
ha querido extraer de todas las fuentes, y crear según la necesidad reglas de
derecho en relación con la civilización y las costumbres de su tiempo. Es
pues sobre todo como legislador, que hay que examinarlo. En este punto de
vista es justo reconocer que Justiniano es el autor de excelentes reformas.
Se le puede tachar de carencia de vista de conjunto. Vuelve sobre los
mismos temas sin dar solución definitiva. El estilo de sus constituciones es
inelegante contrario al de los clásicos. Es enemigo de sutilezas y tiene el
mérito de haber creado teorías amplias y equitativas que las del antiguo
derecho romano. Desde el punto de vista histórico su obra se aprecia porque
mientras el tiempo y la barbarie aniquilaban poco a poco la obra de los
jurisconsultos romanos, el Digesto remediaba en parte esta pérdida
conservando importantes fragmentos de sus tratados donde se reconocen
las dotes de sus autores.
Actualmente, el estudio de las instituciones jurídicas romanas, desde
una perspectiva histórica más amplia, desechada por otra parte, la
identificación derecho-norma o la coincidencia derecho-legislación, se
concibe como objeto de estudio no solo en derecho romano contenido en el
corpus iuris civilis de Justiniano, cuya pretendida unidad y carácter normativo
se hace insostenibles, por cuanto está integrado por materiales de variada
índole (escritos jurisprudenciales, constituciones imperiales, manual de
enseñanzas), si no que se tiende a abarcar las experiencias jurídicas
romanas en su totalidad, distinguiendo las fases de su proceso evolutivo y se
trata de captar las causas que desencadenaron determinadas soluciones.
21. En síntesis se intenta resolver los procesos mismos en sus
estructuras (causa-efectos), y mediante la composición de sus factores
componentes llegar a establecer los efectos: cómo y por qué las instituciones
del derecho romano han llegado hasta nosotros, y lo que es más importante,
cómo los jurisconsultos, prudentes y peritos, cumplieron a cabalidad su
función de adaptar el derecho a las necesidades de la vida y de su tiempo:
esa es la clave del estudio jurídico del derecho (R. Orestano) y también su
mayor importancia científica porque en la metodología de los jurisprudentes
romanos encontramos el mejor aporte a la enseñanza del derecho y
aprendizaje de los juristas en nuestros tiempos.
De lo antes planteado, se consagra el sistema del derecho justinianeo
enriquecido con nuevas ideas. Propónese Justiniano, a la vez, desterrar del
derecho vigente las controversias y divergencias de opinión, tan corriente en
los juristas clásicos: para lo cual los compiladores se limitan siempre o al
menos lo pretenden a seguir un solo criterio. De este modo desaparece los
matices doctrinales de juicio individual y triunfan en la grandiosa obra la
unidad y la armonía.
Promulgada la compilación, el emperador prohíbe volver al manejo de
los textos primitivos de los juristas y las fuerzas de ley al compendio oficial.
Jamás código alguno se formó con materiales tan preciosos.
La obra de Justiniano, realizada en solo tres años, es verdaderamente
maravillosa, pese a los graves defectos de que adolece, cosa natural en toda
obra humana. Los errores eran inevitables, vista la brevedad del tiempo, del
plan de ejecución de la obra y de la cultura general de la época.
22. Debe observarse que el Corpus Iuris Civilis como obra legislativa era
verdaderamente poco práctica, demasiado voluminosa, por haber sido
compuesta a manera de un mosaico, con pasajes de autores diferentes y de
períodos históricos distintos, y finalmente por la división de la obra misma en
varias partes en las que se encuentran frecuentes discordancias entre ellas
por otra parte, tiene un gran valor la compilación justinianea si se la
considera como una antología jurídica, como una colección de escritores
antiguos, en la que se condensa lo mejor de la jurisprudencia romana.
Quizá el obstáculo mayor con que tropezó la compilación justinianea
fue el de que los dos objetivos que se propuso Justiniano con ella eran entre
sí inconciliables: pues uno buscaba dar a su pueblo un código práctico para
que se rigiera por él, y el otro buscaba conservar la jurisprudencia clásica, y
la realidad era que la jurisprudencia clásica no podía mantenerse todavía sin
alteraciones si se utilizaba para el primer objetivo, pues había transcurrido
mucho tiempo desde que los juristas clásicos había escrito sus obras y los
tiempos del imperio, la vida, las costumbres, la economía, la religión había
cambiado, con las consiguientes consecuencias que se reflejaban en el
derecho.
23. CONCLUSIÒN
La obra de Justiniano ha sido apreciada de diferentes maneras, pero
para hacer un juicio hay que tener presente el fin que se proponía a alcanzar.
Que haya tenido el pensamiento de transmitir a los siglos futuros un cuadro
de conjunto del derecho romano, tal cual lo representaban las obras de los
grandes jurisconsultos, es difícil afirmarlo. Pero lo más cierto, es que ha
querido extraer de todas las fuentes, y crear según la necesidad reglas de
derecho en relación con la civilización y las costumbres de su tiempos. Es
pues sobre todo como legislador, que hay que examinarlo.
De lo anteriormente expuesto, es justo reconocer que Justiniano es el autor
de excelentes reformas. Se le puede tachar de carencia de vista de conjunto.
Vuelve sobre los mismos temas sin dar solución definitiva. El estilo de sus
constituciones es inelegante contrario al de los clásicos. Es enemigo de
sutilezas y tiene el merito de haber creado teorías amplias y equitativas que
las del antiguo derecho Romano. Desde el punto de vista histórico su obra se
aprecia porque mientras el tiempo y la barbarie aniquilaban poco a poco la
obra de los jurisconsultos romanos, el Digesto remediaba en parte esta
pérdida conservando importantes fragmentos de sus tratados donde se
reconocen las dotes de sus autores.
En conclusión la importancia y trascendencias del trabajo legislativos
de Justiniano como en toda obra humana, cabe el elogio y cabe la censura.
Pero el haber emprendido semejante tarea en una época de decadencia, y
haberla llevado a su fin completo, es indicio de una inteligencia, y una
24. voluntad no comunes. Tal monumento basta para la gloria de Justiniano, que
ordenó su edificación y para Triboniano que lo dirigió.
25. REFERENCIAS BIBILIOGRAFICAS
Artiles. S. (1983) Derecho Romano II edición ampliada Caracas Venezuela.
Editorial Jurídica Venezolana.
Abouhamad .Ch. (1972). Anotaciones y comentarios del derecho romano I
Caracas Venezuela .editorial Suaré.
Serafine .F. (2015) .Interpolaciones en las Pandectas y en el Código.
( m a r t e s
0 6 m a r z o 2 0 1 5 ) [h t t p s : / / w w w . d e r e c h o r o m a n o . e s / 2 0 1 5 / 0 3 / i
n t e r p o l a c i o n e s - p a n d e c t a s - c o d i g o . h t m l ].