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El Breviario de Alarico
o Lex Romana Visigothorum es un cuerpo legal visigodo, en el cual se recoge el
Derecho romano vigente en el reino visigodo de Tolosa, que fue elaborado
durante el reinado de Alarico II (484–507 d. C.), siendo promulgado el 2 de
febrero de 506.
Constituye fundamentalmente una obra recopilatoria de Derecho romano
postclásico y vulgar, considerada la más importante realizada en un reino
germánico. Por ello, y en atención a su forma de elaboración e influencia
posterior, ha sido calificada —guardando las debidas proporciones— como el
equivalente occidental del Corpus Iuris Civilis de Justiniano
El breviario de Alarico es un texto de carácter práctico, basado en el derecho
romano vulgar, y en su elaboración intervinieron numerosos juristas eclesiásticos
y nobles.El Breviario contiene esencialmente normas de Derecho privado, puesto
que las de Derecho público no tenían vigencia y aplicación práctica, tras la caída
del Imperio romano. Al ser el Breviario de Alarico una compilación casi ciento por
ciento de Derecho romano vulgar, se ha planteado la hipótesis de que con la
promulgación de esta obra, el rey Alarico II pretendió atraer a la población
romana y católica, en un momento particularmente difícil para la estabilidad del
reino visigodo,
Estructura del "Liber iudiciorum"
El Liber iudiciorum se estructura en doce libros o partes, subdivididos en títulos
(división que recuerda la del Código de Justiniano), en los que se ordenan las
leyes según su materia, redactadas en latín, como todas las visigodas. El libro I
discurre pobremente sobre los deberes y virtudes del legislador y las cualidades
de las leyes; el II trata de la organización judicial y del procedimiento; el III, del
Derecho matrimonial, y el IV, de la familia y de la sucesión ab intestato; el libro
V se refiere al Derecho de obligaciones y los libros VI a IX tratan de materia
penal. Los últimos engloban leyes sobre materias muy diversas y en el XII se
contiene la muy importante, por sus consecuencias, legislación contra herejes y
judíos. Los preceptos sobre Derecho público son muy escasos y no
sistemáticos.
¿QUIÉNES ERAN LOS VISIGODOS?
El pueblo godo procedía de Germania (una región de Europa que coincidía, más o
menos, con la actual Alemania). Desde el siglo III hasta el siglo VI, llegó a tener un
gran poder en el continente, a medida que el Imperio romano vivía su crisis final. El
godo fue el primero de los pueblos germánicos que se convirtió al cristianismo. A
finales del siglo IV, se dividió en dos ramas: los ostrogodos y los visigodos.
EL REINO VISIGODO DE TOLEDO
El primer gran monarca del reino visigodo de Toledo fue Leovigildo, que, durante
su reinado (568-586), consiguió que casi todos los territorios de la península
Ibérica estuvieran bajo su control. Durante el periodo que su hijo Recaredo fue rey
(586-601), los visigodos se convirtieron al catolicismo (hasta entonces practicaban
el arrianismo, otra forma de cristianismo). Otro importante monarca visigodo fue
Recesvinto, en cuyo reinado (653-672) se unificaron las leyes que deberían
aplicarse en el reino visigodo.
INVASION DE TARIK
En el año 711, grupos provenientes de Oriente y del Norte de África (árabes,
sirios y bereberes), de religión musulmana, al mando de Tarik, derrotaron al rey
visigodo Don Rodrigo en la batalla de Guadalete. Empezó así la dominación
árabe de la Península Ibérica que se prolongaría durante ocho siglos, hasta
1492, momento en que el último rey nazarí rindió Granada a los Reyes
Católicos.
Los musulmanes invaden la Península y se divide el territorio en dos partes: una
dominada por los árabes y otra constituida por los territorios liberados de los
invasores, durando ocho centurias. Así los territorios cristianos fueron regidos
por sistemas jurídicos-políticos muy diversos.
CARTAS PUEBLA
Una carta-puebla o carta de población es un documento especial otorgado
durante la Edad Media por una autoridad a los pobladores de un territorio. Esta autoridad
podía ser señorial o eclesiástica: reyes, señores, Iglesia, Órdenes militares, Órdenes
religiosas. Los pobladores son las personas que se asientan en la nueva tierra que se
puebla (o repuebla), y que procedan de otro no muy lejano del nuevo lugar que toman por
residencia. En la carta-puebla, como documento jurídico y administrativo, se consignan las
normas generales a las que deben ajustarse los nuevos pobladores o los que fueran
después a poblar: obligaciones, exenciones, privilegios, fueros, etc.
Conjunto de normas jurídicas que regulan la vida local y las cargas y derechos
de los vecinos y oradores, recogido en una redacción o texto único que es dado o recibe la
confirmación en carta del rey o del señor.
Carta Puebla, Carta de Población, Privilegio de Población (en latín, chartae
populationis) es la denominación del documento por el cual los reyes cristianos, señores
laicos y eclesiásticos de la Península Ibérica otorgaban una serie de privilegios a grupos
poblacionales, con el fin de obtener la repoblación de ciertas zonas de interés económico o
estratégico durante la Reconquista. Constituyó la primera manifestación de derecho local
aparecida durante aquel proceso.
Finalidad de las Cartas Puebla
Las cartas pueblas surgieron dentro del contexto del proceso reconquistador de la península y, la
subsecuente, repoblación de las áreas recuperadas militarmente. Con ellas se pretendía asegurar
las nuevas fronteras –finalidad estratégica–, a través del asentamiento de una población guerrera y
campesina; y la revitalización de las tierras conquistadas a los musulmanes –objetivo económico–,
fomentando la creación de nuevas fuentes de riqueza y el aumento, consecuente, de los recursos de
la hacienda real.
Otorgantes y modalidades
El otorgante de la carta puebla era el respectivo señor del territorio –rey cristiano o señor laico o
eclesiástico–, que actuaba por propia iniciativa (o como delegado del respectivo rey) o, en
ocasiones, a solicitud de los propios súbditos. En este último caso, les daba a estos acuerdos un
cierto carácter de pacto.
Dentro de las cartas pueblas, se pueden distinguir diversas modalidades, en función de su
naturaleza y contenido. Entre ellas, se puede mencionar:
El contrato agrario-colectivo: que era de carácter privado y fijaba las normas a las cuales debían
ajustarse los pobladores que se asentarían en la zona: límites, titularidad de la tierra, rentas, etc.
El contrato agrario-colectivo público o carta de población de naturaleza pública: que establecía un
régimen jurídico-público, estableciendo exenciones o privilegios de carácter económico, cargas, etc.
Algunas cartas pueblas llegaron a contener ciertas normas de Derecho civil, penal y procesal.
LA EDAD MEDIA: ORDALIAS O JUICIOS DE DIOS
Se llaman «ordalías» o «juicios de Dios» a aquellas pruebas que, especialmente en la
Edad Media occidental, se hacían a los acusados para probar su inocencia. El origen de
las ordalías se pierde en la noche de los tiempos, y era corriente en los pueblos primitivos,
pero fue en la Edad Media cuando tomó importancia en nuestra civilización.
En el lento camino de la sociedad hacia una justicia ideal la ordalía representa el balbuceo
jurídico de hombres que se esfuerzan por regular sus conflictos mediante otro camino que
no sea el recurso de la fuerza bruta, y en la historia del derecho es un importante paso
hacia adelante.
La ordalía por medio del veneno era poco conocida en Europa, probablemente por la
falta de un buen tóxico adecuado a este tipo de justicia, pero se utilizaba a veces la
curiosa prueba del pan y el queso, que ya se practicaba en el siglo II en algunos lugares
del Imperio romano. El acusado, ante el altar, debía comer cierta cantidad de pan y de
queso, y los jueces retenían que, si el acusado era culpable, Dios enviaría a uno de sus
ángeles para apretarle el gaznate de modo que no pudiese tragar aquello que comía.
http://image.slidesharecdn.com/elderechoe
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638.jpg?cb=1425571080
FUERO JUZGO
El conocimiento de la estructura política y administrativa del antiguo reino visigodo de la
península ibérica se debe en gran medida al Líber Judiciorum o Fuero Juzgo, código legal
en el que se fundieron las tradiciones jurídicas de Roma, el pueblo visigodo y la iglesia.
El Fuero Juzgo es la versión en castellano del Líber Judiciorum visigodo, fuente de
inspiración de las leyes redactadas en la edad media española. A mediados del siglo VII, el
reino visigodo realizó una codificación legal con el fin de conseguir la integración de la
legislación visigoda, sobre todo la recopilada por Eurico, con el derecho hispanorromano.
El Espéculo de las leyes:
Es un cuerpo legal compuesto de cinco libros, en los que se alude a leyes de otros
posteriores que no conocemos. Cabe así pensar que, sobre un plan inicial de nueve
libros, el código no llegó a ser concluido, o bien simplemente que se extraviaran los
libros siguientes.
Esta obra, también conocida como El espejo de las leyes o El reflejo de las leyes fue
redactada en torno a 1255-1260 y forma parte de la obra jurídica de Alfonso X el Sabio,
quien además destacó por su contribución a los campos literarios y científicos.
Siete Partidas
Las Siete Partidas (o simplemente Partidas) son un cuerpo normativo redactado en
Castilla, durante el reinado de Alfonso X (1252-1284), con el objeto de conseguir una
cierta uniformidad jurídica del Reino.
Las Partidas abarcan todo el saber jurídico de la época dentro de una visión unitaria, por
ello se le ha considerado una summa de derecho. Trata, entre otras materias, de
derecho constitucional, civil, mercantil, penal y procesal, tanto civil como penal.
Partida Primera
La primera partida comprende 24 títulos y 516 leyes. Comienza tratando de las fuentes
del derecho.
Partida Segunda
Se refiere al poder temporal, es decir, los emperadores, reyes y otros grandes señores
(derecho público).
Partida Tercera
Trata de la justicia y la administración de justicia. Se refiere al procedimiento civil y al
imperio judicial, siendo su tema principal el proceso: las personas que intervienen en el
juicio y el procedimiento conforme al cual se tramita.
Partida Cuarta
Está destinada al derecho de familia y, además, a otros vínculos permanentes entre las
personas, distintos del matrimonio y del parentesco.
Partida Quinta
Se refiere a los actos y contratos que puede el ser humano realizar o celebrar en el curso
de su vida (derecho privado).
Partida Sexta
Se ocupa del derecho sucesorio (sucesión por causa de muerte) y de las guardas.
Asimismo, contempla normas sobre el estatuto jurídico del huérfano.
Se refiere a la sucesión testada y al testamento; a la legítima y, brevemente, a la sucesión
intestada. Regula las tutelas y curatelas (guardas) y la figura de la restitutio in integrum.
Partida Séptima
Se dedica al derecho penal y procesal penal, es decir, a los delitos y al procedimiento
penal (de carácter inquisitivo).
ENTRE OTRAS LEYES ESTÁN:
ORDENAMIENTO DE ALCALÁ es un conjunto de 131 leyes, divididas en 32 títulos los
cuales hablan principalmente de contratos y testamentos.
ORDENAMIENTO DE MONTALVO recopilación de leyes de carácter administrativo, político,
civil y penal.
LEYES DE TOROS trataba distintos aspectos del derecho moderno, colocando los pilares
para resolver disputas sucesorias o herencias. También abordaba la legislación matrimonial,
sin olvidar el derecho penal y procesal, aunque su aplicación fue principalmente en el ámbito
civil. Uno de sus objetivos fundamentales fue regular y garantizar los privilegios de la
nobleza y de la Iglesia.
LA NUEVA RECOPILACIÓN se compone de nueve libros: el libro primero versa sobre el
derecho referente a la Iglesia; el segundo sobre las fuentes del derecho, las leyes y la
organización general; el tercero y el cuarto sobre el régimen especial de las diferentes
audiencias, los jueces ordinarios y los especiales; el quinto contiene el derecho privado
(familia, sucesiones y obligaciones) junto a disposiciones sobre mercaderes, monedas y
tasas; el sexto se refiere al régimen privilegiado de los caballeros e hijos dalgos y contiene
disposiciones sobre las cortes y los oficios públicos; el séptimo versa sobre la organización
municipal; ayuntamientos y consejos y contiene algunas disposiciones sobre barcos e
industrias; el octavo comprende el derecho penal y el procesal penal, y el noveno, a manera
de apéndice, contiene el derecho hacendario.
Novísima Recopilación:
Es una agrupación en un libro de todas las leyes existentes bien por materia, por rango,
por fecha de publicación, etc. Codificación: aquí nos encontramos una sola ley en la que
se regula de forma ordenada toda una rama del Derecho basándose en unos mismos
principios y sistematizando esa ley en libros, capítulos, secciones y artículos. (Ej: Código
Civil).
ORDEN JERÁRQUICO DE LAS LEYES ESPAÑOLAS
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El Breviario de Alarico y el derecho visigodo

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  • 5. El Breviario de Alarico o Lex Romana Visigothorum es un cuerpo legal visigodo, en el cual se recoge el Derecho romano vigente en el reino visigodo de Tolosa, que fue elaborado durante el reinado de Alarico II (484–507 d. C.), siendo promulgado el 2 de febrero de 506. Constituye fundamentalmente una obra recopilatoria de Derecho romano postclásico y vulgar, considerada la más importante realizada en un reino germánico. Por ello, y en atención a su forma de elaboración e influencia posterior, ha sido calificada —guardando las debidas proporciones— como el equivalente occidental del Corpus Iuris Civilis de Justiniano El breviario de Alarico es un texto de carácter práctico, basado en el derecho romano vulgar, y en su elaboración intervinieron numerosos juristas eclesiásticos y nobles.El Breviario contiene esencialmente normas de Derecho privado, puesto que las de Derecho público no tenían vigencia y aplicación práctica, tras la caída del Imperio romano. Al ser el Breviario de Alarico una compilación casi ciento por ciento de Derecho romano vulgar, se ha planteado la hipótesis de que con la promulgación de esta obra, el rey Alarico II pretendió atraer a la población romana y católica, en un momento particularmente difícil para la estabilidad del reino visigodo,
  • 6. Estructura del "Liber iudiciorum" El Liber iudiciorum se estructura en doce libros o partes, subdivididos en títulos (división que recuerda la del Código de Justiniano), en los que se ordenan las leyes según su materia, redactadas en latín, como todas las visigodas. El libro I discurre pobremente sobre los deberes y virtudes del legislador y las cualidades de las leyes; el II trata de la organización judicial y del procedimiento; el III, del Derecho matrimonial, y el IV, de la familia y de la sucesión ab intestato; el libro V se refiere al Derecho de obligaciones y los libros VI a IX tratan de materia penal. Los últimos engloban leyes sobre materias muy diversas y en el XII se contiene la muy importante, por sus consecuencias, legislación contra herejes y judíos. Los preceptos sobre Derecho público son muy escasos y no sistemáticos.
  • 7. ¿QUIÉNES ERAN LOS VISIGODOS? El pueblo godo procedía de Germania (una región de Europa que coincidía, más o menos, con la actual Alemania). Desde el siglo III hasta el siglo VI, llegó a tener un gran poder en el continente, a medida que el Imperio romano vivía su crisis final. El godo fue el primero de los pueblos germánicos que se convirtió al cristianismo. A finales del siglo IV, se dividió en dos ramas: los ostrogodos y los visigodos. EL REINO VISIGODO DE TOLEDO El primer gran monarca del reino visigodo de Toledo fue Leovigildo, que, durante su reinado (568-586), consiguió que casi todos los territorios de la península Ibérica estuvieran bajo su control. Durante el periodo que su hijo Recaredo fue rey (586-601), los visigodos se convirtieron al catolicismo (hasta entonces practicaban el arrianismo, otra forma de cristianismo). Otro importante monarca visigodo fue Recesvinto, en cuyo reinado (653-672) se unificaron las leyes que deberían aplicarse en el reino visigodo.
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  • 14. INVASION DE TARIK En el año 711, grupos provenientes de Oriente y del Norte de África (árabes, sirios y bereberes), de religión musulmana, al mando de Tarik, derrotaron al rey visigodo Don Rodrigo en la batalla de Guadalete. Empezó así la dominación árabe de la Península Ibérica que se prolongaría durante ocho siglos, hasta 1492, momento en que el último rey nazarí rindió Granada a los Reyes Católicos. Los musulmanes invaden la Península y se divide el territorio en dos partes: una dominada por los árabes y otra constituida por los territorios liberados de los invasores, durando ocho centurias. Así los territorios cristianos fueron regidos por sistemas jurídicos-políticos muy diversos.
  • 15. CARTAS PUEBLA Una carta-puebla o carta de población es un documento especial otorgado durante la Edad Media por una autoridad a los pobladores de un territorio. Esta autoridad podía ser señorial o eclesiástica: reyes, señores, Iglesia, Órdenes militares, Órdenes religiosas. Los pobladores son las personas que se asientan en la nueva tierra que se puebla (o repuebla), y que procedan de otro no muy lejano del nuevo lugar que toman por residencia. En la carta-puebla, como documento jurídico y administrativo, se consignan las normas generales a las que deben ajustarse los nuevos pobladores o los que fueran después a poblar: obligaciones, exenciones, privilegios, fueros, etc. Conjunto de normas jurídicas que regulan la vida local y las cargas y derechos de los vecinos y oradores, recogido en una redacción o texto único que es dado o recibe la confirmación en carta del rey o del señor. Carta Puebla, Carta de Población, Privilegio de Población (en latín, chartae populationis) es la denominación del documento por el cual los reyes cristianos, señores laicos y eclesiásticos de la Península Ibérica otorgaban una serie de privilegios a grupos poblacionales, con el fin de obtener la repoblación de ciertas zonas de interés económico o estratégico durante la Reconquista. Constituyó la primera manifestación de derecho local aparecida durante aquel proceso.
  • 16. Finalidad de las Cartas Puebla Las cartas pueblas surgieron dentro del contexto del proceso reconquistador de la península y, la subsecuente, repoblación de las áreas recuperadas militarmente. Con ellas se pretendía asegurar las nuevas fronteras –finalidad estratégica–, a través del asentamiento de una población guerrera y campesina; y la revitalización de las tierras conquistadas a los musulmanes –objetivo económico–, fomentando la creación de nuevas fuentes de riqueza y el aumento, consecuente, de los recursos de la hacienda real. Otorgantes y modalidades El otorgante de la carta puebla era el respectivo señor del territorio –rey cristiano o señor laico o eclesiástico–, que actuaba por propia iniciativa (o como delegado del respectivo rey) o, en ocasiones, a solicitud de los propios súbditos. En este último caso, les daba a estos acuerdos un cierto carácter de pacto. Dentro de las cartas pueblas, se pueden distinguir diversas modalidades, en función de su naturaleza y contenido. Entre ellas, se puede mencionar: El contrato agrario-colectivo: que era de carácter privado y fijaba las normas a las cuales debían ajustarse los pobladores que se asentarían en la zona: límites, titularidad de la tierra, rentas, etc. El contrato agrario-colectivo público o carta de población de naturaleza pública: que establecía un régimen jurídico-público, estableciendo exenciones o privilegios de carácter económico, cargas, etc. Algunas cartas pueblas llegaron a contener ciertas normas de Derecho civil, penal y procesal.
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  • 18. LA EDAD MEDIA: ORDALIAS O JUICIOS DE DIOS Se llaman «ordalías» o «juicios de Dios» a aquellas pruebas que, especialmente en la Edad Media occidental, se hacían a los acusados para probar su inocencia. El origen de las ordalías se pierde en la noche de los tiempos, y era corriente en los pueblos primitivos, pero fue en la Edad Media cuando tomó importancia en nuestra civilización. En el lento camino de la sociedad hacia una justicia ideal la ordalía representa el balbuceo jurídico de hombres que se esfuerzan por regular sus conflictos mediante otro camino que no sea el recurso de la fuerza bruta, y en la historia del derecho es un importante paso hacia adelante. La ordalía por medio del veneno era poco conocida en Europa, probablemente por la falta de un buen tóxico adecuado a este tipo de justicia, pero se utilizaba a veces la curiosa prueba del pan y el queso, que ya se practicaba en el siglo II en algunos lugares del Imperio romano. El acusado, ante el altar, debía comer cierta cantidad de pan y de queso, y los jueces retenían que, si el acusado era culpable, Dios enviaría a uno de sus ángeles para apretarle el gaznate de modo que no pudiese tragar aquello que comía.
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  • 23. FUERO JUZGO El conocimiento de la estructura política y administrativa del antiguo reino visigodo de la península ibérica se debe en gran medida al Líber Judiciorum o Fuero Juzgo, código legal en el que se fundieron las tradiciones jurídicas de Roma, el pueblo visigodo y la iglesia. El Fuero Juzgo es la versión en castellano del Líber Judiciorum visigodo, fuente de inspiración de las leyes redactadas en la edad media española. A mediados del siglo VII, el reino visigodo realizó una codificación legal con el fin de conseguir la integración de la legislación visigoda, sobre todo la recopilada por Eurico, con el derecho hispanorromano.
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  • 25. El Espéculo de las leyes: Es un cuerpo legal compuesto de cinco libros, en los que se alude a leyes de otros posteriores que no conocemos. Cabe así pensar que, sobre un plan inicial de nueve libros, el código no llegó a ser concluido, o bien simplemente que se extraviaran los libros siguientes. Esta obra, también conocida como El espejo de las leyes o El reflejo de las leyes fue redactada en torno a 1255-1260 y forma parte de la obra jurídica de Alfonso X el Sabio, quien además destacó por su contribución a los campos literarios y científicos. Siete Partidas Las Siete Partidas (o simplemente Partidas) son un cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X (1252-1284), con el objeto de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino. Las Partidas abarcan todo el saber jurídico de la época dentro de una visión unitaria, por ello se le ha considerado una summa de derecho. Trata, entre otras materias, de derecho constitucional, civil, mercantil, penal y procesal, tanto civil como penal. Partida Primera La primera partida comprende 24 títulos y 516 leyes. Comienza tratando de las fuentes del derecho. Partida Segunda Se refiere al poder temporal, es decir, los emperadores, reyes y otros grandes señores (derecho público).
  • 26. Partida Tercera Trata de la justicia y la administración de justicia. Se refiere al procedimiento civil y al imperio judicial, siendo su tema principal el proceso: las personas que intervienen en el juicio y el procedimiento conforme al cual se tramita. Partida Cuarta Está destinada al derecho de familia y, además, a otros vínculos permanentes entre las personas, distintos del matrimonio y del parentesco. Partida Quinta Se refiere a los actos y contratos que puede el ser humano realizar o celebrar en el curso de su vida (derecho privado). Partida Sexta Se ocupa del derecho sucesorio (sucesión por causa de muerte) y de las guardas. Asimismo, contempla normas sobre el estatuto jurídico del huérfano. Se refiere a la sucesión testada y al testamento; a la legítima y, brevemente, a la sucesión intestada. Regula las tutelas y curatelas (guardas) y la figura de la restitutio in integrum. Partida Séptima Se dedica al derecho penal y procesal penal, es decir, a los delitos y al procedimiento penal (de carácter inquisitivo).
  • 27. ENTRE OTRAS LEYES ESTÁN: ORDENAMIENTO DE ALCALÁ es un conjunto de 131 leyes, divididas en 32 títulos los cuales hablan principalmente de contratos y testamentos. ORDENAMIENTO DE MONTALVO recopilación de leyes de carácter administrativo, político, civil y penal. LEYES DE TOROS trataba distintos aspectos del derecho moderno, colocando los pilares para resolver disputas sucesorias o herencias. También abordaba la legislación matrimonial, sin olvidar el derecho penal y procesal, aunque su aplicación fue principalmente en el ámbito civil. Uno de sus objetivos fundamentales fue regular y garantizar los privilegios de la nobleza y de la Iglesia. LA NUEVA RECOPILACIÓN se compone de nueve libros: el libro primero versa sobre el derecho referente a la Iglesia; el segundo sobre las fuentes del derecho, las leyes y la organización general; el tercero y el cuarto sobre el régimen especial de las diferentes audiencias, los jueces ordinarios y los especiales; el quinto contiene el derecho privado (familia, sucesiones y obligaciones) junto a disposiciones sobre mercaderes, monedas y tasas; el sexto se refiere al régimen privilegiado de los caballeros e hijos dalgos y contiene disposiciones sobre las cortes y los oficios públicos; el séptimo versa sobre la organización municipal; ayuntamientos y consejos y contiene algunas disposiciones sobre barcos e industrias; el octavo comprende el derecho penal y el procesal penal, y el noveno, a manera de apéndice, contiene el derecho hacendario.
  • 28. Novísima Recopilación: Es una agrupación en un libro de todas las leyes existentes bien por materia, por rango, por fecha de publicación, etc. Codificación: aquí nos encontramos una sola ley en la que se regula de forma ordenada toda una rama del Derecho basándose en unos mismos principios y sistematizando esa ley en libros, capítulos, secciones y artículos. (Ej: Código Civil). ORDEN JERÁRQUICO DE LAS LEYES ESPAÑOLAS ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO