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Materia: Derecho Romano I
Profesor: Alirio Meléndez
Alumno: Miguel Angel Herrera Romero
C.I N°: V-11.651.538
San Felipe Enero2016
Corpus Iuris Civilis
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para La Educación Universitaria
Universidad Fermín Toro Barquisimeto Estado Lara
Sistema de Educación Semipresencial a Distancia SAIA Sección “D”
Presentación en Power Point (Mapa Conceptual) sobre el Corpus Iuris Civilis
El Corpus Iuris Civilis. Es una
Recopilación de constituciones imperiales
y jurisprudencia romanas de 117 hasta
565 llevado a cabo entre los años 528 y
565 de nuestra era por Triboniano bajo la
orden Justiniano I, emperador del imperio
romano de oriente, compuesta por, el
Digesto, las Instituciones, el Código y las
Novelas.
El Corpus Iuris Civilis. Es conocida con
este nombre después de la publicación en
1583 por Dionisio Godofredo en Ginebra,
hasta antes de esta fecha se le conocía con
el nombre Código De Justiniano. En
castellano Corpus Iuris Civilis se traduciría
como Cuerpo De Derecho Del Ciudadano
Romano.
Contenido del Corpus Iuris Civilis
1. El Digesto (Digesta o Pandectae)
2. Las Instituciones (Institutas)
3. El Código (Codex Repetitae Praelectionis que es revisión del
Codex Iustinianeus o Codex Constitutionum)
4. Las Novelas (Novellae constitutiones post Codicem)
Otra división, al parecer hecha en el siglo XII, es en cinco
volúmenes:
1. Digestum vetus
2. Infortiatum
3. Novum
4. Codex
5. Volumen parvum
Importancia del Corpus Iuris Civilis:
Consagró el sistema de derecho, definiendo
la perdurabilidad en la historia y en el campo
jurídico. Esta obra es considerada como una
antología jurídica, como una colección de
escritores antiguos en la que se condensa lo
mejor de la jurisprudencia romana.
El primer objetivo fue dar el pueblo un
código práctico; y el segundo, conservar la
jurisprudencia clásica.
Importancia de la obra jurídica de Justiniano
De todas aquellas maravillosas obras podríamos
decir que desde el punto de vista jurídico de la
mayoría de los juristas más destacados de toda
la época romana; y desde el punto de vista de la
legislación Justiniana, las novelas vienen a ser
más importantes por ser la producción jurídica de
Justiniano; y las Institutas, desde el punto de
vista de la enseñanza. Toda esta obra se perdió
desde la caída del imperio Romano. La obra
jurídica de Justiniano tiene tres aspectos de
importancia:
Desde el punto de vista histórico: Esta obra se preservó a través del tiempo y de la barbarie,
toda la tradición romana, por cuanto una vez que se produce la expulsión de los bárbaros que
mantenían el Imperio de Occidente, la obra jurídica de Justiniano vuelve a entrar el periodo de
vigencia.
Sus obras se aprecian a través del tiempo al ser estudiadas por todos, ya que sobresale su
inteligencia y la voluntad perseverante de sus obras que al pasar del tiempo son estimadas.
Desde el punto de vista de su codificación: Comprende todos los aspectos del derecho
positivo romano que se había desarrollado desde la época clásica en razón que no sólo se
codifican las clásicas constituciones imperiales promulgadas desde el reinado de Adriano,
sino que también se codifica la jurisprudencia, es decir, todas las obras escritas y
publicadas por los jurisconsultos clásicos que habían obtenido el ius publicae respondendi, es
decir, la facultad de responder consultas jurídicas con fuerza de leyes.
Por haber tenido la intención, aparentemente, de transmitir a los siglos futuros lo esencial del
derecho romano y a su vez el ingenio de aplicarlo a la vida y a las costumbres de su tiempo.
Desde el punto de vista legislativo: En virtud que Justiniano le da fuerza legal a todas las
partes de las cuales dividió el corpus iuris civilis haciéndolas normas de carácter obligatorio
para todos los ciudadanos romanos.
Código de Justiniano, Es la compilación legislativa llevada a cabo por el emperador de
Bizancio Justiniano I (527-565). Bajo sus auspicios se realizaron cuatro importantes
obras que, a partir de la edición completa publicada en 1583 por Dionisio Godofredo en
Ginebra, se denominaron Corpus Iuris Civilis. Esta compilación fue un trabajo
majestuoso, un gran paso en el propósito de dar alcance universal al derecho romano
tal como había sido concebido por los clásicos; sin esta codificación el sistema jurídico
romano se habría perdido para la Europa medieval y por lo tanto, para el mundo
moderno. En esta obra podemos distinguir cuatro partes.
Las Institutas. Etimológicamente significa instituciones. Contienen una síntesis de
preceptos y doctrina en cuatro libros de reducida extensión que abordan las siguientes
materias:
Libro I. Se ocupa del derecho y su división, de las personas, de la Justicia y del
Derecho a de los tutores y de los curadores sospechosos.
Libro II. Versa sobre las cosas, su división, los modos de adquirir la propiedad, los
derechos reales sobre la cosa ajena y los testamentos, uno de los medios de adquirir
el dominio. De la división de las cosas a de los codicilos.
Libro III. Contiene los principios que regulan la sucesión “ab intestato” y los modos de
disolver las obligaciones y los contratos.
Libro IV. Se ocupa de las acciones de las obligaciones el delito y de las acciones, con
un apéndice de publicis iudiciis. La obra es fruto del encargo que Justiniano hizo a los
juristas Triboniano, Teófilo y Doroteo: realizar una obra de lenguaje accesible que
pudiera sustituir a las Instituciones de Gayo en las escuelas. Así fue promulgada el 21
de noviembre de 533 dedicada a la juventud estudiosa y más tarde, el 30 de diciembre
del mismo año, adquirió fuerza de ley.
Justiniano Nació en Iliria y se educó en
Constantinopla (la actual Estambul, Turquía). Sobrino
del emperador Justino I, Se convirtió en el año 518 en
administrador del emperador Justino; Justiniano, a
pesar de pertenecer a una familia de origen humilde,
fue nombrado cónsul y asociado al trono por su tío
Justino I, quien le nombró sucesor a su muerte en
527.Contrajo matrimonio con Teodora, una antigua
actriz, en el 523. Quien nació probablemente en
Constantinopla.
El Código, que fue una compilación de leyes,
sancionado primero en el año 529, denominado
Codex Vetus, o viejo código, al ser reemplazado por
el nuevo Código en el año 534, por razones de
inaplicabilidad. Este nuevo código reunió, además,
las decisiones dictadas a través de constituciones
imperiales, para decidir cuestiones litigiosas, sin
tomar en cuenta la Ley de Citas.
Este Código está dividido en doce libros, cada
uno de los cuales se subdivide en títulos, con sus
respectivas rúbricas, y estos, a su vez, están
ordenados en fragmentos o leyes. Las
Constituciones imperiales, están colocadas por
orden cronológico, correspondiendo la primera al
emperador Adriano, quien gobernó desde entre los
años 117 y 138.
Las Constituciones están redactadas a veces en
griego y otras veces, en latín, figurando muchas
modificadas por las interpolaciones de quienes
confeccionaron el Código.
El Libro I, contiene disposiciones relativas a las
fuentes del derecho y a funcionarios públicos.
Los Libros II al VIII, tratan temas de Derecho
Privado, con normas sobre Derechos Reales,
Personales, y Derecho Sucesorio.
El Libro IX se refiere al Derecho Criminal.
Los libros X al XII, tratan del Derecho
Administrativo y Financiero.
El Digesto Sive Pandectae. Resumen de la obra de los
grandes jurisconsultos romanos, que comenzó a regir el
533 Contenía la recopilación del ius y comenzó a regir el
30 de diciembre del año 534. También dispuso que la
obra debería denominarse Digesto o Pandectas,
términos que provienen del latín y griego
respectivamente y significan “Colocar en orden” o
“Colección completa que lo contiene todo”.
Ordenaba también que el Digesto debía dividirse en
cincuenta libros, agrupados a su vez, en títulos, salvo los
libros treinta al treinta y dos.
En sus cincuenta libros, constan las ideas vertidas en
2.000 obras de treinta y nueve juristas, que contenían
aproximadamente 3.000.000 de líneas, que los
compiladores, con un maravilloso poder de síntesis,
redujeron a 150.000.
Las siete partes en que se divide este majestuoso
exponente del Derecho son las siguientes:
1. Principios generales del Derecho y la jurisdicción.
2. Doctrina de la acción y de la protección de los
Derechos Reales.
3. Obligaciones y Contratos.
4. Obligaciones y Relaciones de Familia.
5. Herencias, Legados y Fideicomisos.
6; Sucesión Pretoriana, Propiedad y Posesión.
7. Derecho Penal.
Las Novelas. Nombre cuyo origen es el de Novellae constitutiones
post Codicem. Contienen las constituciones promulgadas por
Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres
secciones ya descritas. A diferencia de las partes anteriores, las
Novelas no están recopiladas como unidad formal que responda al
designio de un soberano, sino que se conocen a través de
colecciones particulares.
Las Novellae Leges se clasificaron en:
Epidome Iuliani: Es una colección de 124 novelas que se
encuentran en orden cronológico y escritas en latín, estas se le
atribuyen a un profesor de Constantinopla, llamado Juliano. Se cree
que fue compuesta en tiempos de Justiniano, aproximadamente en el
año 555. Estas se transmitió en manuscritos en el siglo VII.
Las Autenticas (Authenticum): Esta es una colección de 134
novelas, que fueron publicadas entre los años 535 y 556, estas están
ordenadas cronológicamente hasta el No. 124. Su traducción al latín
no se realizó de manera fiel, y su nombre proviene por haberse
otorgado autenticidad por los juristas de Bolonia, tras tenerlas por
falsas, se hicieron aproximadamente en el siglo XI.
Colección Anónima: Es una colección de 168 novelas que
originalmente se redactaron en griego y fueron llevadas a cabo bajo
Tiberio II. En su mayoría pertenecen a Justiniano, otras a Justiniano II
y Tiberio II.
Entre estas colecciones de particulares de la Novelas tenemos a:
Epitome novellarum
Las Novelas griegas
El Corpus authenticum o Authenticae
Epitome novellarum. A Juliano, contemporáneo de Justiniano, se debe la
primera colección de las Novelas llegada hasta nosotros. Se trata de un extracto
en latín, bastante extenso, de 125 novelas, designados con el nombre de
Epitome novellarum o Epitome Juliani.
Novelas griegas. Otra versión nos transmite su texto en lengua griega y
contiene 168 novelas, algunas de las cuales fueron sancionadas por los dos
sucesores de Justiniano, Justino II (565-578) y Tiberio 11(578-582). Esta obra es
de autor desconocido y ha sido denominada Colección de novelas griegas.
Corpus authenticum o Authenticae. Una tercera recopilación de las Novelas
es la que lleva el nombre de Corpus authenticum o simplemente Authenticae.
Esta ordenación, cuyo autor tampoco nos es conocido, consta de 134 novelas y
adquirió gran importancia a partir de los glosadores, que usaron para sus
trabajos la Authenticae en vez del Epitome juliani, que era hasta entonces la
versión más consultada de las Novelas.
Bibliografía
• Enciclopedia Jurídica Opus. Tomo VI. Ediciones Libra. Caracas Venezuela.
• Andrés Bello, Derecho Romano, Tomo XIV, Comisión Editora de las Obras Completas de Andrés Bello, Caracas
Venezuela.
• Arguello, Luis Rodolfo, Manual De Derecho Romano. Historia E Instituciones. Bs. As, Argentina: Astrea, 3ra, 2000.
• Bonfante, Pedro. Instituciones De Derecho Romano. Madrid, España: Reus, 1979.
• Fernández Barreiro, Alejandrino y Paricio, Javier. Fundamentos De Derecho Privado Romano. Madrid, España:
Ceura, 2da, 1993.
• Kunkel, Wolfgang. Historia Del Derecho Romano. Barcelona, España: Ariel, 1994.

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Miguel Herrera

  • 1. Materia: Derecho Romano I Profesor: Alirio Meléndez Alumno: Miguel Angel Herrera Romero C.I N°: V-11.651.538 San Felipe Enero2016 Corpus Iuris Civilis República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para La Educación Universitaria Universidad Fermín Toro Barquisimeto Estado Lara Sistema de Educación Semipresencial a Distancia SAIA Sección “D” Presentación en Power Point (Mapa Conceptual) sobre el Corpus Iuris Civilis
  • 2. El Corpus Iuris Civilis. Es una Recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia romanas de 117 hasta 565 llevado a cabo entre los años 528 y 565 de nuestra era por Triboniano bajo la orden Justiniano I, emperador del imperio romano de oriente, compuesta por, el Digesto, las Instituciones, el Código y las Novelas. El Corpus Iuris Civilis. Es conocida con este nombre después de la publicación en 1583 por Dionisio Godofredo en Ginebra, hasta antes de esta fecha se le conocía con el nombre Código De Justiniano. En castellano Corpus Iuris Civilis se traduciría como Cuerpo De Derecho Del Ciudadano Romano. Contenido del Corpus Iuris Civilis 1. El Digesto (Digesta o Pandectae) 2. Las Instituciones (Institutas) 3. El Código (Codex Repetitae Praelectionis que es revisión del Codex Iustinianeus o Codex Constitutionum) 4. Las Novelas (Novellae constitutiones post Codicem) Otra división, al parecer hecha en el siglo XII, es en cinco volúmenes: 1. Digestum vetus 2. Infortiatum 3. Novum 4. Codex 5. Volumen parvum Importancia del Corpus Iuris Civilis: Consagró el sistema de derecho, definiendo la perdurabilidad en la historia y en el campo jurídico. Esta obra es considerada como una antología jurídica, como una colección de escritores antiguos en la que se condensa lo mejor de la jurisprudencia romana. El primer objetivo fue dar el pueblo un código práctico; y el segundo, conservar la jurisprudencia clásica. Importancia de la obra jurídica de Justiniano De todas aquellas maravillosas obras podríamos decir que desde el punto de vista jurídico de la mayoría de los juristas más destacados de toda la época romana; y desde el punto de vista de la legislación Justiniana, las novelas vienen a ser más importantes por ser la producción jurídica de Justiniano; y las Institutas, desde el punto de vista de la enseñanza. Toda esta obra se perdió desde la caída del imperio Romano. La obra jurídica de Justiniano tiene tres aspectos de importancia: Desde el punto de vista histórico: Esta obra se preservó a través del tiempo y de la barbarie, toda la tradición romana, por cuanto una vez que se produce la expulsión de los bárbaros que mantenían el Imperio de Occidente, la obra jurídica de Justiniano vuelve a entrar el periodo de vigencia. Sus obras se aprecian a través del tiempo al ser estudiadas por todos, ya que sobresale su inteligencia y la voluntad perseverante de sus obras que al pasar del tiempo son estimadas. Desde el punto de vista de su codificación: Comprende todos los aspectos del derecho positivo romano que se había desarrollado desde la época clásica en razón que no sólo se codifican las clásicas constituciones imperiales promulgadas desde el reinado de Adriano, sino que también se codifica la jurisprudencia, es decir, todas las obras escritas y publicadas por los jurisconsultos clásicos que habían obtenido el ius publicae respondendi, es decir, la facultad de responder consultas jurídicas con fuerza de leyes. Por haber tenido la intención, aparentemente, de transmitir a los siglos futuros lo esencial del derecho romano y a su vez el ingenio de aplicarlo a la vida y a las costumbres de su tiempo. Desde el punto de vista legislativo: En virtud que Justiniano le da fuerza legal a todas las partes de las cuales dividió el corpus iuris civilis haciéndolas normas de carácter obligatorio para todos los ciudadanos romanos. Código de Justiniano, Es la compilación legislativa llevada a cabo por el emperador de Bizancio Justiniano I (527-565). Bajo sus auspicios se realizaron cuatro importantes obras que, a partir de la edición completa publicada en 1583 por Dionisio Godofredo en Ginebra, se denominaron Corpus Iuris Civilis. Esta compilación fue un trabajo majestuoso, un gran paso en el propósito de dar alcance universal al derecho romano tal como había sido concebido por los clásicos; sin esta codificación el sistema jurídico romano se habría perdido para la Europa medieval y por lo tanto, para el mundo moderno. En esta obra podemos distinguir cuatro partes. Las Institutas. Etimológicamente significa instituciones. Contienen una síntesis de preceptos y doctrina en cuatro libros de reducida extensión que abordan las siguientes materias: Libro I. Se ocupa del derecho y su división, de las personas, de la Justicia y del Derecho a de los tutores y de los curadores sospechosos. Libro II. Versa sobre las cosas, su división, los modos de adquirir la propiedad, los derechos reales sobre la cosa ajena y los testamentos, uno de los medios de adquirir el dominio. De la división de las cosas a de los codicilos. Libro III. Contiene los principios que regulan la sucesión “ab intestato” y los modos de disolver las obligaciones y los contratos. Libro IV. Se ocupa de las acciones de las obligaciones el delito y de las acciones, con un apéndice de publicis iudiciis. La obra es fruto del encargo que Justiniano hizo a los juristas Triboniano, Teófilo y Doroteo: realizar una obra de lenguaje accesible que pudiera sustituir a las Instituciones de Gayo en las escuelas. Así fue promulgada el 21 de noviembre de 533 dedicada a la juventud estudiosa y más tarde, el 30 de diciembre del mismo año, adquirió fuerza de ley. Justiniano Nació en Iliria y se educó en Constantinopla (la actual Estambul, Turquía). Sobrino del emperador Justino I, Se convirtió en el año 518 en administrador del emperador Justino; Justiniano, a pesar de pertenecer a una familia de origen humilde, fue nombrado cónsul y asociado al trono por su tío Justino I, quien le nombró sucesor a su muerte en 527.Contrajo matrimonio con Teodora, una antigua actriz, en el 523. Quien nació probablemente en Constantinopla.
  • 3. El Código, que fue una compilación de leyes, sancionado primero en el año 529, denominado Codex Vetus, o viejo código, al ser reemplazado por el nuevo Código en el año 534, por razones de inaplicabilidad. Este nuevo código reunió, además, las decisiones dictadas a través de constituciones imperiales, para decidir cuestiones litigiosas, sin tomar en cuenta la Ley de Citas. Este Código está dividido en doce libros, cada uno de los cuales se subdivide en títulos, con sus respectivas rúbricas, y estos, a su vez, están ordenados en fragmentos o leyes. Las Constituciones imperiales, están colocadas por orden cronológico, correspondiendo la primera al emperador Adriano, quien gobernó desde entre los años 117 y 138. Las Constituciones están redactadas a veces en griego y otras veces, en latín, figurando muchas modificadas por las interpolaciones de quienes confeccionaron el Código. El Libro I, contiene disposiciones relativas a las fuentes del derecho y a funcionarios públicos. Los Libros II al VIII, tratan temas de Derecho Privado, con normas sobre Derechos Reales, Personales, y Derecho Sucesorio. El Libro IX se refiere al Derecho Criminal. Los libros X al XII, tratan del Derecho Administrativo y Financiero. El Digesto Sive Pandectae. Resumen de la obra de los grandes jurisconsultos romanos, que comenzó a regir el 533 Contenía la recopilación del ius y comenzó a regir el 30 de diciembre del año 534. También dispuso que la obra debería denominarse Digesto o Pandectas, términos que provienen del latín y griego respectivamente y significan “Colocar en orden” o “Colección completa que lo contiene todo”. Ordenaba también que el Digesto debía dividirse en cincuenta libros, agrupados a su vez, en títulos, salvo los libros treinta al treinta y dos. En sus cincuenta libros, constan las ideas vertidas en 2.000 obras de treinta y nueve juristas, que contenían aproximadamente 3.000.000 de líneas, que los compiladores, con un maravilloso poder de síntesis, redujeron a 150.000. Las siete partes en que se divide este majestuoso exponente del Derecho son las siguientes: 1. Principios generales del Derecho y la jurisdicción. 2. Doctrina de la acción y de la protección de los Derechos Reales. 3. Obligaciones y Contratos. 4. Obligaciones y Relaciones de Familia. 5. Herencias, Legados y Fideicomisos. 6; Sucesión Pretoriana, Propiedad y Posesión. 7. Derecho Penal. Las Novelas. Nombre cuyo origen es el de Novellae constitutiones post Codicem. Contienen las constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres secciones ya descritas. A diferencia de las partes anteriores, las Novelas no están recopiladas como unidad formal que responda al designio de un soberano, sino que se conocen a través de colecciones particulares. Las Novellae Leges se clasificaron en: Epidome Iuliani: Es una colección de 124 novelas que se encuentran en orden cronológico y escritas en latín, estas se le atribuyen a un profesor de Constantinopla, llamado Juliano. Se cree que fue compuesta en tiempos de Justiniano, aproximadamente en el año 555. Estas se transmitió en manuscritos en el siglo VII. Las Autenticas (Authenticum): Esta es una colección de 134 novelas, que fueron publicadas entre los años 535 y 556, estas están ordenadas cronológicamente hasta el No. 124. Su traducción al latín no se realizó de manera fiel, y su nombre proviene por haberse otorgado autenticidad por los juristas de Bolonia, tras tenerlas por falsas, se hicieron aproximadamente en el siglo XI. Colección Anónima: Es una colección de 168 novelas que originalmente se redactaron en griego y fueron llevadas a cabo bajo Tiberio II. En su mayoría pertenecen a Justiniano, otras a Justiniano II y Tiberio II. Entre estas colecciones de particulares de la Novelas tenemos a: Epitome novellarum Las Novelas griegas El Corpus authenticum o Authenticae Epitome novellarum. A Juliano, contemporáneo de Justiniano, se debe la primera colección de las Novelas llegada hasta nosotros. Se trata de un extracto en latín, bastante extenso, de 125 novelas, designados con el nombre de Epitome novellarum o Epitome Juliani. Novelas griegas. Otra versión nos transmite su texto en lengua griega y contiene 168 novelas, algunas de las cuales fueron sancionadas por los dos sucesores de Justiniano, Justino II (565-578) y Tiberio 11(578-582). Esta obra es de autor desconocido y ha sido denominada Colección de novelas griegas. Corpus authenticum o Authenticae. Una tercera recopilación de las Novelas es la que lleva el nombre de Corpus authenticum o simplemente Authenticae. Esta ordenación, cuyo autor tampoco nos es conocido, consta de 134 novelas y adquirió gran importancia a partir de los glosadores, que usaron para sus trabajos la Authenticae en vez del Epitome juliani, que era hasta entonces la versión más consultada de las Novelas.
  • 4. Bibliografía • Enciclopedia Jurídica Opus. Tomo VI. Ediciones Libra. Caracas Venezuela. • Andrés Bello, Derecho Romano, Tomo XIV, Comisión Editora de las Obras Completas de Andrés Bello, Caracas Venezuela. • Arguello, Luis Rodolfo, Manual De Derecho Romano. Historia E Instituciones. Bs. As, Argentina: Astrea, 3ra, 2000. • Bonfante, Pedro. Instituciones De Derecho Romano. Madrid, España: Reus, 1979. • Fernández Barreiro, Alejandrino y Paricio, Javier. Fundamentos De Derecho Privado Romano. Madrid, España: Ceura, 2da, 1993. • Kunkel, Wolfgang. Historia Del Derecho Romano. Barcelona, España: Ariel, 1994.