El documento describe los principales aspectos de los tratados internacionales. Explica que los tratados son la fuente principal de obligaciones para los estados y se rigen por el principio de pacta sunt servanda. También cubre los principios que rigen el derecho de los tratados como el consentimiento libre, la buena fe y la resolución pacífica de disputas. Finalmente, resume el proceso de formación de los tratados y las convenciones que lo regulan.
📝 Semana 09 - Tema 01: Tarea - Aplicación del resumen como estrategia de fuen...
Los tratados internacionales
1. Por: Ricardo Gil Barrera.
Profesor de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Medellín.
2.
3. En esta etapa del proceso de conocimiento sobre el
derecho internacional, el estudiante ha apreciado que
los tratados son los actos jurídico internacionales que
vinculan de una manera más formal a los Estados en
sus compromisos mutuos. Es la fuente de obligaciones
por antonomasia en el derecho internacional, toda vez
que las obligaciones internacionales surgen
predominantemente del consentimiento de los Estados
a través de sus representantes facultados para
obligarlos. En tal sentido, los tratados se gobiernan por
el principio pacta sunt servanda: Los tratados deben
respetarse.
Otros principios que rigen el derecho de los tratados son los siguientes: 1. Libre consentimiento, 2. Buena fe, 3. Igualdad de derechos
y de la libre determinación de los pueblos, 4. Igualdad soberana, 5. Independencia de los Estados, 6. No injerencia en los asuntos
internos de los Estados, 7. Prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza, 8. Respeto y efectividad de los derechos humanos, y 9.
Resolución de las controversias relativas a los tratados por medios pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y del
derecho internacional.
4. Los tratados consisten en el acuerdo de
voluntades entre dos o más Estados dirigidos a
crear, modificar o extinguir situaciones
jurídicas, esto es, derechos y obligaciones. No
son propiamente contratos como los del
derecho civil y comercial, en especial, por
cuanto que su finalidad generalmente es
privada; en cambio, los tratados siempre
persiguen el interés público.
5. Afirma Brotons respecto de los acuerdos como
fuente de obligaciones: “Podemos definir el
acuerdo, a los efectos que nos ocupan, como una
manifestación de voluntades concordantes
imputables a dos o más sujetos de Derecho
internacional de la que derivan obligaciones y
derechos para las partes según las normas del
Derecho Internacional”.Brotons, Antonio Remiro y otros. Derecho internacional público. P.
201.
6. Debe advertirse, que la capacidad para celebrar
tratados está generalmente circunscrita a los
Estados, como sujetos principales de derecho
internacional, pero también a las Organizaciones
Internacionales. Así, pues, en palabras del mismo
Brotons, “Un tratado es el resultado de una serie de
actos sucesivos cuya realización compone las cuentas de
un procedimiento –que se denomina formación o
celebración de los tratados-, sometido a reglas
internacionales –generalmente dispositivas- e internas.
La celebración o formación del tratado desemboca,
cuando prospera, en su entrada en vigor, siendo a partir
de ese momento obligatorio para las partes”.Ibíd., P. 201.
7. El proceso de formación de los tratados
internacionales cuenta con dos etapas, la
preliminar, que va desde la negociación del
tratado hasta la adopción y autenticación del
texto negociado, y la definitiva que comprende
la manifestación y constancia del
consentimiento y su publicación.
8. Los Estados que llevan a efecto la
manifestación del consentimiento se conocen
como Estados contratantes (aún el tratado no
ha entrado en vigor); y a los que dejan
constancia del mismo se le denomina Estados
Partes del tratado internacional (cuando el
tratado entra en vigor). Los tratados sobre
asuntos económicos y comerciales pueden
omitir algunas etapas, y entrar en rigor luego
de la negociación y adopción, como se verá
más adelantes en lo relativo al caso
Colombiano.
9. La normatividad que regula el proceso de formación de
los tratados internacionales son las convenciones de
Viena de 1969 (sobre el derecho de los Tratados,
incorporada al derecho interno mediante ley 32 de
1985) y 1986 (sobre el derecho de los tratados entre
estados y Organizaciones internacionales o entre
Organizaciones internacionales), que regulan la
celebración, entrada en vigor, aplicación e
interpretación de los tratados, así como también, lo que
respecta a reservas, nulidades, suspensión de los
mismos, y se refiere a los representantes de los Estados
o las Organizaciones Internacionales encargados de
celebrar un tratado internacional; y en lo no regulado
por ellas, por la costumbre internacional, tal como lo
expresa el artículo 2 de la CV/69.
10. Conforme lo dispone el artículo segundo de la
Convención de Viena de 1969 (en adelante CV/69),
un tratado es un acuerdo internacional celebrado
por escrito entre Estados y regido por el derecho
internacional, y puede constar en un instrumento
único o en dos o más instrumentos conexos y
cualquiera que sea su denominación particular,
dirigido a crear, modificar o extinguir situaciones
jurídicas, y cuyos fines, pueden referirse a los
intereses propios de los Estados, o comunes de los
mismos, como mantener la paz y la seguridad
internacionales, fomentar entre las naciones las
relaciones de amistad y realizar la cooperación
internacional