Por: Ricardo Gil Barrera.
Profesor de la Facultad de Derecho de
     la Universidad de Medellín.
   En esta etapa del proceso de conocimiento sobre el
    derecho internacional, el estudiante ha apreciado que
    los tratados son los actos jurídico internacionales que
    vinculan de una manera más formal a los Estados en
    sus compromisos mutuos. Es la fuente de obligaciones
    por antonomasia en el derecho internacional, toda vez
    que     las   obligaciones      internacionales    surgen
    predominantemente del consentimiento de los Estados
    a través de sus representantes facultados para
    obligarlos. En tal sentido, los tratados se gobiernan por
    el principio pacta sunt servanda: Los tratados deben
    respetarse.
   Otros principios que rigen el derecho de los tratados son los siguientes: 1. Libre consentimiento, 2. Buena fe, 3. Igualdad de derechos
    y de la libre determinación de los pueblos, 4. Igualdad soberana, 5. Independencia de los Estados, 6. No injerencia en los asuntos
    internos de los Estados, 7. Prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza, 8. Respeto y efectividad de los derechos humanos, y 9.
    Resolución de las controversias relativas a los tratados por medios pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y del
    derecho internacional.
   Los tratados consisten en el acuerdo de
    voluntades entre dos o más Estados dirigidos a
    crear, modificar o extinguir situaciones
    jurídicas, esto es, derechos y obligaciones. No
    son propiamente contratos como los del
    derecho civil y comercial, en especial, por
    cuanto que su finalidad generalmente es
    privada; en cambio, los tratados siempre
    persiguen el interés público.
   Afirma Brotons respecto de los acuerdos como
    fuente de obligaciones: “Podemos definir el
    acuerdo, a los efectos que nos ocupan, como una
    manifestación    de     voluntades  concordantes
    imputables a dos o más sujetos de Derecho
    internacional de la que derivan obligaciones y
    derechos para las partes según las normas del
    Derecho Internacional”.Brotons, Antonio Remiro y otros. Derecho internacional público. P.
    201.
   Debe advertirse, que la capacidad para celebrar
    tratados está generalmente circunscrita a los
    Estados, como sujetos principales de derecho
    internacional, pero también a las Organizaciones
    Internacionales. Así, pues, en palabras del mismo
    Brotons, “Un tratado es el resultado de una serie de
    actos sucesivos cuya realización compone las cuentas de
    un procedimiento –que se denomina formación o
    celebración de los tratados-, sometido a reglas
    internacionales –generalmente dispositivas- e internas.
    La celebración o formación del tratado desemboca,
    cuando prospera, en su entrada en vigor, siendo a partir
    de ese momento obligatorio para las partes”.Ibíd., P. 201.
   El proceso de formación de los tratados
    internacionales cuenta con dos etapas, la
    preliminar, que va desde la negociación del
    tratado hasta la adopción y autenticación del
    texto negociado, y la definitiva que comprende
    la    manifestación      y     constancia   del
    consentimiento y su publicación.
   Los Estados que llevan a efecto la
    manifestación del consentimiento se conocen
    como Estados contratantes (aún el tratado no
    ha entrado en vigor); y a los que dejan
    constancia del mismo se le denomina Estados
    Partes del tratado internacional (cuando el
    tratado entra en vigor). Los tratados sobre
    asuntos económicos y comerciales pueden
    omitir algunas etapas, y entrar en rigor luego
    de la negociación y adopción, como se verá
    más adelantes en lo relativo al caso
    Colombiano.
   La normatividad que regula el proceso de formación de
    los tratados internacionales son las convenciones de
    Viena de 1969 (sobre el derecho de los Tratados,
    incorporada al derecho interno mediante ley 32 de
    1985) y 1986 (sobre el derecho de los tratados entre
    estados y Organizaciones internacionales o entre
    Organizaciones internacionales), que regulan la
    celebración, entrada en vigor, aplicación e
    interpretación de los tratados, así como también, lo que
    respecta a reservas, nulidades, suspensión de los
    mismos, y se refiere a los representantes de los Estados
    o las Organizaciones Internacionales encargados de
    celebrar un tratado internacional; y en lo no regulado
    por ellas, por la costumbre internacional, tal como lo
    expresa el artículo 2 de la CV/69.
   Conforme lo dispone el artículo segundo de la
    Convención de Viena de 1969 (en adelante CV/69),
    un tratado es un acuerdo internacional celebrado
    por escrito entre Estados y regido por el derecho
    internacional, y puede constar en un instrumento
    único o en dos o más instrumentos conexos y
    cualquiera que sea su denominación particular,
    dirigido a crear, modificar o extinguir situaciones
    jurídicas, y cuyos fines, pueden referirse a los
    intereses propios de los Estados, o comunes de los
    mismos, como mantener la paz y la seguridad
    internacionales, fomentar entre las naciones las
    relaciones de amistad y realizar la cooperación
    internacional
http://www.youtube.com/watch?v=_X1XBbLrafo&feature=related

http://www.youtube.com/watch?v=Em59GxP1E5c&feature=related

http://www.youtube.com/watch?v=pPQbvJyLLiI&feature=fvwrel

http://www.youtube.com/watch?v=OztfTNJK8rY&feature=relmfu
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Los tratados internacionales

  • 1.
    Por: Ricardo GilBarrera. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Medellín.
  • 3.
    En esta etapa del proceso de conocimiento sobre el derecho internacional, el estudiante ha apreciado que los tratados son los actos jurídico internacionales que vinculan de una manera más formal a los Estados en sus compromisos mutuos. Es la fuente de obligaciones por antonomasia en el derecho internacional, toda vez que las obligaciones internacionales surgen predominantemente del consentimiento de los Estados a través de sus representantes facultados para obligarlos. En tal sentido, los tratados se gobiernan por el principio pacta sunt servanda: Los tratados deben respetarse.  Otros principios que rigen el derecho de los tratados son los siguientes: 1. Libre consentimiento, 2. Buena fe, 3. Igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, 4. Igualdad soberana, 5. Independencia de los Estados, 6. No injerencia en los asuntos internos de los Estados, 7. Prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza, 8. Respeto y efectividad de los derechos humanos, y 9. Resolución de las controversias relativas a los tratados por medios pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional.
  • 4.
    Los tratados consisten en el acuerdo de voluntades entre dos o más Estados dirigidos a crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas, esto es, derechos y obligaciones. No son propiamente contratos como los del derecho civil y comercial, en especial, por cuanto que su finalidad generalmente es privada; en cambio, los tratados siempre persiguen el interés público.
  • 5.
    Afirma Brotons respecto de los acuerdos como fuente de obligaciones: “Podemos definir el acuerdo, a los efectos que nos ocupan, como una manifestación de voluntades concordantes imputables a dos o más sujetos de Derecho internacional de la que derivan obligaciones y derechos para las partes según las normas del Derecho Internacional”.Brotons, Antonio Remiro y otros. Derecho internacional público. P. 201.
  • 6.
    Debe advertirse, que la capacidad para celebrar tratados está generalmente circunscrita a los Estados, como sujetos principales de derecho internacional, pero también a las Organizaciones Internacionales. Así, pues, en palabras del mismo Brotons, “Un tratado es el resultado de una serie de actos sucesivos cuya realización compone las cuentas de un procedimiento –que se denomina formación o celebración de los tratados-, sometido a reglas internacionales –generalmente dispositivas- e internas. La celebración o formación del tratado desemboca, cuando prospera, en su entrada en vigor, siendo a partir de ese momento obligatorio para las partes”.Ibíd., P. 201.
  • 7.
    El proceso de formación de los tratados internacionales cuenta con dos etapas, la preliminar, que va desde la negociación del tratado hasta la adopción y autenticación del texto negociado, y la definitiva que comprende la manifestación y constancia del consentimiento y su publicación.
  • 8.
    Los Estados que llevan a efecto la manifestación del consentimiento se conocen como Estados contratantes (aún el tratado no ha entrado en vigor); y a los que dejan constancia del mismo se le denomina Estados Partes del tratado internacional (cuando el tratado entra en vigor). Los tratados sobre asuntos económicos y comerciales pueden omitir algunas etapas, y entrar en rigor luego de la negociación y adopción, como se verá más adelantes en lo relativo al caso Colombiano.
  • 9.
    La normatividad que regula el proceso de formación de los tratados internacionales son las convenciones de Viena de 1969 (sobre el derecho de los Tratados, incorporada al derecho interno mediante ley 32 de 1985) y 1986 (sobre el derecho de los tratados entre estados y Organizaciones internacionales o entre Organizaciones internacionales), que regulan la celebración, entrada en vigor, aplicación e interpretación de los tratados, así como también, lo que respecta a reservas, nulidades, suspensión de los mismos, y se refiere a los representantes de los Estados o las Organizaciones Internacionales encargados de celebrar un tratado internacional; y en lo no regulado por ellas, por la costumbre internacional, tal como lo expresa el artículo 2 de la CV/69.
  • 10.
    Conforme lo dispone el artículo segundo de la Convención de Viena de 1969 (en adelante CV/69), un tratado es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, y puede constar en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular, dirigido a crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas, y cuyos fines, pueden referirse a los intereses propios de los Estados, o comunes de los mismos, como mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar entre las naciones las relaciones de amistad y realizar la cooperación internacional
  • 11.
  • 12.