Este documento presenta una introducción al derecho internacional público (DIP), incluyendo definiciones, teorías sobre la relación entre el DIP y el derecho interno de los estados, fuentes del DIP como tratados internacionales, costumbre internacional y principios generales del derecho, y conceptos como la interpretación, enmienda, modificación, nulidad y terminación de tratados. Explica los procesos de celebración, entrada en vigor y aplicación de tratados, así como las reservas a tratados y la interpretación de acuerdos internacionales.
1) La mayoría de las cuestiones relativas a la interpretación o aplicación del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá deberán resolverse a la luz de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.
2) México, Canadá y Estados Unidos han firmado o se han adherido a esta Convención, aunque Estados Unidos aún no la ha ratificado.
3) La Convención entró en vigor en 1980 y establece principios fundamentales del derecho internacional contemporáneo sobre los tratados.
La Convención de Viena de 1969 establece normas y directrices para guiar la formalidad de los tratados internacionales. Fue suscrita en Viena, Austria en 1969 y entró en vigor en 1980. La Convención regula aspectos como la capacidad de los estados para celebrar tratados, el proceso de ratificación, y las formas de terminar o modificar tratados.
El documento describe las principales fuentes del derecho internacional público según el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, incluyendo tratados internacionales, costumbre internacional, principios generales del derecho y decisiones judiciales. Luego se enfoca en la definición de tratados según la Convención de Viena, la cual establece que un tratado es un acuerdo escrito entre estados regido por el derecho internacional. Finalmente, resume el proceso de celebración de tratados con etapas como la negociación, adopción del texto, aut
El proceso de formación de los tratados internacionales cuenta con dos etapas: 1) La etapa preliminar que incluye la negociación y adopción del texto. 2) La etapa definitiva que comprende la manifestación y constancia del consentimiento de los Estados. La normatividad que regula este proceso son las Convenciones de Viena de 1969 y 1986. Los tratados son acuerdos escritos entre Estados dirigidos a crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas.
La Convención de Viena de 1969 establece normas y directrices para la celebración, interpretación y terminación de tratados internacionales. Fue suscrita en Viena en 1969 y entró en vigor en 1980 con el objetivo de regular formalmente los tratados entre estados y organizaciones internacionales de manera no retroactiva. En Colombia, esta Convención fue aprobada mediante la Ley 32 de 1985.
Este documento presenta el índice de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. La Convención establece normas para la celebración y entrada en vigor de los tratados, su observancia, aplicación e interpretación, así como disposiciones sobre enmiendas, nulidad y terminación. Tiene como objetivo promover la cooperación pacífica entre las naciones mediante el desarrollo progresivo del derecho de los tratados de acuerdo con los principios de igualdad soberana e independencia de los Estados.
El documento describe brevemente la historia de los tratados desde el año 3100 A.C. hasta la adopción de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en 1969. Explica que la Convención codificó las normas consuetudinarias sobre tratados y desarrolló progresivamente este campo del derecho internacional. Finalmente, resume la estructura y algunas disposiciones clave de la Convención, como su alcance, la capacidad de los estados para celebrar tratados, y los principios de pacta sunt servanda,
1) La mayoría de las cuestiones relativas a la interpretación o aplicación del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá deberán resolverse a la luz de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.
2) México, Canadá y Estados Unidos han firmado o se han adherido a esta Convención, aunque Estados Unidos aún no la ha ratificado.
3) La Convención entró en vigor en 1980 y establece principios fundamentales del derecho internacional contemporáneo sobre los tratados.
La Convención de Viena de 1969 establece normas y directrices para guiar la formalidad de los tratados internacionales. Fue suscrita en Viena, Austria en 1969 y entró en vigor en 1980. La Convención regula aspectos como la capacidad de los estados para celebrar tratados, el proceso de ratificación, y las formas de terminar o modificar tratados.
El documento describe las principales fuentes del derecho internacional público según el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, incluyendo tratados internacionales, costumbre internacional, principios generales del derecho y decisiones judiciales. Luego se enfoca en la definición de tratados según la Convención de Viena, la cual establece que un tratado es un acuerdo escrito entre estados regido por el derecho internacional. Finalmente, resume el proceso de celebración de tratados con etapas como la negociación, adopción del texto, aut
El proceso de formación de los tratados internacionales cuenta con dos etapas: 1) La etapa preliminar que incluye la negociación y adopción del texto. 2) La etapa definitiva que comprende la manifestación y constancia del consentimiento de los Estados. La normatividad que regula este proceso son las Convenciones de Viena de 1969 y 1986. Los tratados son acuerdos escritos entre Estados dirigidos a crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas.
La Convención de Viena de 1969 establece normas y directrices para la celebración, interpretación y terminación de tratados internacionales. Fue suscrita en Viena en 1969 y entró en vigor en 1980 con el objetivo de regular formalmente los tratados entre estados y organizaciones internacionales de manera no retroactiva. En Colombia, esta Convención fue aprobada mediante la Ley 32 de 1985.
Este documento presenta el índice de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. La Convención establece normas para la celebración y entrada en vigor de los tratados, su observancia, aplicación e interpretación, así como disposiciones sobre enmiendas, nulidad y terminación. Tiene como objetivo promover la cooperación pacífica entre las naciones mediante el desarrollo progresivo del derecho de los tratados de acuerdo con los principios de igualdad soberana e independencia de los Estados.
El documento describe brevemente la historia de los tratados desde el año 3100 A.C. hasta la adopción de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en 1969. Explica que la Convención codificó las normas consuetudinarias sobre tratados y desarrolló progresivamente este campo del derecho internacional. Finalmente, resume la estructura y algunas disposiciones clave de la Convención, como su alcance, la capacidad de los estados para celebrar tratados, y los principios de pacta sunt servanda,
Este documento es la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Establece normas para la celebración y entrada en vigor de los tratados, incluidas disposiciones sobre capacidad para celebrar tratados, plenos poderes, adopción y autenticación del texto, manifestación del consentimiento y reservas. También regula cuestiones como enmienda, terminación y registro de tratados con el objetivo de promover la cooperación pacífica entre las naciones basada en el consentimiento y la buena fe.
El documento describe las etapas de la celebración de los tratados: 1) la negociación, 2) la adopción del texto mediante el acuerdo de todos los Estados participantes o por mayoría, y 3) la autenticación del texto definitivo. Luego, los Estados deciden si quieren ser parte del tratado a través de la prestación de consentimiento, ya sea de forma solemne a través de la ratificación o de forma simplificada sin ratificación.
LOS TRATADOS Y LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Oscar Vargas VelardeEdilberto Wilches
Este documento describe los diferentes tipos de tratados internacionales y acuerdos entre Estados. Explica que los tratados son instrumentos comunes entre naciones para crear y consolidar el derecho internacional. Pueden ser bilaterales o multilaterales y tratar temas como límites, comercio, cooperación, etc. También existen acuerdos en forma simplificada que no requieren la misma intervención formal de órganos estatales, como el jefe de Estado, y pueden adoptar la forma de intercambio de cartas o notas. Finalmente, señala que a pes
Este documento presenta la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Resume que México ratificó esta convención en 1974 y la promulgó para su observancia. La convención establece normas para la celebración y entrada en vigor de los tratados internacionales y busca codificar y desarrollar progresivamente el derecho de los tratados para promover la paz, la seguridad y la cooperación internacionales.
El documento describe el proceso de formación de los tratados internacionales. Explica que este proceso cuenta con dos etapas: 1) La etapa preliminar que incluye la negociación y adopción del texto. 2) La etapa definitiva que comprende la manifestación y constancia del consentimiento de los Estados. Los tratados crean derechos y obligaciones entre los Estados y su proceso de formación se rige principalmente por la Convención de Viena de 1969.
Convención de Viena sobre el derecho de los Tratadosalhrome
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 codificó por primera vez las normas consuetudinarias sobre tratados internacionales. Fue elaborada por la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas durante 15 años y entró en vigor en 1980. La Convención define tratado, establece las etapas de su celebración como negociación, consentimiento y reservas, y codificó normas sobre su interpretación, entrada en vigor y terminación.
El documento describe el proceso de celebración de tratados internacionales, incluyendo la negociación, firma, ratificación y canje de instrumentos de ratificación. También discute los acuerdos en forma simplificada que entran en vigor con solo la firma sin necesidad de ratificación, y la aplicación provisional de tratados antes de su ratificación formal.
Régimen de terminación de los tratados y suspensión de su aplicaciónElena Tapias
Este documento describe los diferentes modos en que los efectos de un tratado internacional pueden terminar o suspenderse, como la terminación por consentimiento de las partes, la denuncia unilateral, la suspensión temporal, o la terminación debido a la violación o imposibilidad de cumplimiento. También cubre el concepto de cambio fundamental de circunstancias y los requisitos para invocar esta cláusula, así como los procedimientos de registro y publicidad de los tratados establecidos en la Carta de las Naciones Unidas.
Informe convenio marco entre ecuador y republica popular de chinaVethowen Chica
Este documento presenta el informe de la Comisión Especializada Permanente No. 5 de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral sobre el "Convenio Marco entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular China sobre el Otorgamiento de una línea de Crédito Preferencial al Ecuador". La comisión analizó el convenio, recibió presentaciones del Ministro de Finanzas y un experto, e intercambió opiniones. Finalmente determinó que el convenio cumple con la Constit
Este documento establece las regulaciones para la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en México. Indica que los tratados solo pueden ser celebrados entre el gobierno mexicano y otros sujetos de derecho internacional, mientras que los acuerdos interinstitucionales pueden ser celebrados entre agencias mexicanas y organismos gubernamentales extranjeros. Además, cualquier tratado que contenga mecanismos de solución de controversias debe otorgar el mismo trato a mexicanos y extranjeros y garantizar la imparc
El documento describe las etapas de la celebración de un tratado internacional: 1) La negociación, donde los representantes de los estados acuerdan el contenido del tratado. 2) La adopción del texto, que puede ser por unanimidad o mayoría de dos tercios. 3) La autenticación, que establece el texto definitivo a través de la firma o rúbrica. 4) La prestación del consentimiento, donde los estados deciden si quieren ser parte del tratado.
Este documento trata sobre los tratados y los terceros estados. Explica que los tratados solo obligan a las partes firmantes de acuerdo con el principio "pacta sunt servanda". Sin embargo, existen excepciones en las que los tratados pueden crear obligaciones u otorgar derechos a terceros estados si las partes originales tuvieron esa intención y el tercer estado da su consentimiento expreso. También señala que algunas disposiciones de la Carta de la ONU, como las relacionadas con la seguridad colectiva,
Este documento describe los tratados internacionales desde diferentes perspectivas. Explica que la Convención de Viena de 1969 es la guía principal para los tratados entre estados. Define los tratados como acuerdos entre dos o más estados soberanos sobre asuntos diplomáticos, políticos, económicos o culturales. También cubre los elementos clave de existencia y validez de los tratados como el consentimiento, objeto, capacidad de las partes y formalidad.
1. El documento establece los principios y normas que rigen la celebración y entrada en vigor de los tratados entre Estados. 2. Reconoce la importancia creciente de los tratados como fuente del derecho internacional y medio para promover la cooperación pacífica. 3. Tiene como objetivo codificar y desarrollar progresivamente el derecho de los tratados para contribuir a los propósitos de las Naciones Unidas de mantener la paz y la seguridad internacionales.
Este documento describe las principales fuentes y elementos del derecho internacional público. Resume las fuentes formales del derecho internacional según el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, incluyendo tratados internacionales, costumbre internacional, principios generales de derecho y decisiones judiciales. También cubre otros instrumentos como resoluciones de organismos internacionales y actos jurídicos unilaterales de los estados. Explica la clasificación, estructura, celebración y efectos de los tratados internacionales, así como las reservas, nulidad
Este documento trata sobre los tratados internacionales en materia fiscal. Explica que los tratados internacionales tienen jerarquía por encima de las leyes federales pero por debajo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También describe brevemente los métodos para evitar la doble imposición internacional, incluyendo métodos unilaterales y bilaterales como los tratados internacionales. Finalmente, analiza la interpretación y aplicación práctica de los tratados internacionales en México.
Generalidades sobre los tratados internacionalesDennis Zelaya
presentación de diapositivas sobre generalidades de tratados internacionales. concepto, elementos, tipos de tratados, principios que rigen los tratados, conclusion etc.
Todas las convenciones y Tratados ratificados por EcuadorAdrián Racines
Ecuador ha ratificado varias convenciones internacionales de derecho privado, incluyendo el Código Sánchez de Bustamante, tratados de Montevideo, convenciones de La Haya y convenciones de la UNIDROIT y UNCITRAL. Ecuador también ha ratificado varias convenciones aprobadas en las Conferencias Interamericanas de Derecho Internacional Privado. A nivel regional, Ecuador firmó tratados de Montevideo y convenciones bolivarianas. Existe un convenio bilateral de derecho privado entre Ecuador y Colombia. No existe una codificación nacional de derecho
Este documento describe los principales tratados internacionales y conceptos relacionados con ellos. La Convención de Viena de 1969 intenta regular los tratados entre estados, mientras que la Convención de 1986 es un complemento de la primera. Los tratados pueden ser bilaterales o multilaterales y tratar diferentes temas como política, comercio o derechos humanos. La capacidad para celebrar tratados la tienen los estados y organizaciones internacionales de acuerdo con las convenciones de Viena.
Este documento presenta los principios fundamentales del derecho de los tratados internacionales, incluyendo la norma pacta sunt servanda, el principio del consentimiento, y el principio de que los tratados no afectan a terceros estados. También define qué es un tratado, sus elementos esenciales, y las formas en que pueden ser modificados o rescindidos. Finalmente, explica el proceso de ratificación de los tratados y cómo deben ser interpretados.
Este documento es la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Establece normas para la celebración y entrada en vigor de los tratados, incluidas disposiciones sobre capacidad para celebrar tratados, plenos poderes, adopción y autenticación del texto, manifestación del consentimiento y reservas. También regula cuestiones como enmienda, terminación y registro de tratados con el objetivo de promover la cooperación pacífica entre las naciones basada en el consentimiento y la buena fe.
El documento describe las etapas de la celebración de los tratados: 1) la negociación, 2) la adopción del texto mediante el acuerdo de todos los Estados participantes o por mayoría, y 3) la autenticación del texto definitivo. Luego, los Estados deciden si quieren ser parte del tratado a través de la prestación de consentimiento, ya sea de forma solemne a través de la ratificación o de forma simplificada sin ratificación.
LOS TRATADOS Y LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Oscar Vargas VelardeEdilberto Wilches
Este documento describe los diferentes tipos de tratados internacionales y acuerdos entre Estados. Explica que los tratados son instrumentos comunes entre naciones para crear y consolidar el derecho internacional. Pueden ser bilaterales o multilaterales y tratar temas como límites, comercio, cooperación, etc. También existen acuerdos en forma simplificada que no requieren la misma intervención formal de órganos estatales, como el jefe de Estado, y pueden adoptar la forma de intercambio de cartas o notas. Finalmente, señala que a pes
Este documento presenta la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Resume que México ratificó esta convención en 1974 y la promulgó para su observancia. La convención establece normas para la celebración y entrada en vigor de los tratados internacionales y busca codificar y desarrollar progresivamente el derecho de los tratados para promover la paz, la seguridad y la cooperación internacionales.
El documento describe el proceso de formación de los tratados internacionales. Explica que este proceso cuenta con dos etapas: 1) La etapa preliminar que incluye la negociación y adopción del texto. 2) La etapa definitiva que comprende la manifestación y constancia del consentimiento de los Estados. Los tratados crean derechos y obligaciones entre los Estados y su proceso de formación se rige principalmente por la Convención de Viena de 1969.
Convención de Viena sobre el derecho de los Tratadosalhrome
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 codificó por primera vez las normas consuetudinarias sobre tratados internacionales. Fue elaborada por la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas durante 15 años y entró en vigor en 1980. La Convención define tratado, establece las etapas de su celebración como negociación, consentimiento y reservas, y codificó normas sobre su interpretación, entrada en vigor y terminación.
El documento describe el proceso de celebración de tratados internacionales, incluyendo la negociación, firma, ratificación y canje de instrumentos de ratificación. También discute los acuerdos en forma simplificada que entran en vigor con solo la firma sin necesidad de ratificación, y la aplicación provisional de tratados antes de su ratificación formal.
Régimen de terminación de los tratados y suspensión de su aplicaciónElena Tapias
Este documento describe los diferentes modos en que los efectos de un tratado internacional pueden terminar o suspenderse, como la terminación por consentimiento de las partes, la denuncia unilateral, la suspensión temporal, o la terminación debido a la violación o imposibilidad de cumplimiento. También cubre el concepto de cambio fundamental de circunstancias y los requisitos para invocar esta cláusula, así como los procedimientos de registro y publicidad de los tratados establecidos en la Carta de las Naciones Unidas.
Informe convenio marco entre ecuador y republica popular de chinaVethowen Chica
Este documento presenta el informe de la Comisión Especializada Permanente No. 5 de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral sobre el "Convenio Marco entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular China sobre el Otorgamiento de una línea de Crédito Preferencial al Ecuador". La comisión analizó el convenio, recibió presentaciones del Ministro de Finanzas y un experto, e intercambió opiniones. Finalmente determinó que el convenio cumple con la Constit
Este documento establece las regulaciones para la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en México. Indica que los tratados solo pueden ser celebrados entre el gobierno mexicano y otros sujetos de derecho internacional, mientras que los acuerdos interinstitucionales pueden ser celebrados entre agencias mexicanas y organismos gubernamentales extranjeros. Además, cualquier tratado que contenga mecanismos de solución de controversias debe otorgar el mismo trato a mexicanos y extranjeros y garantizar la imparc
El documento describe las etapas de la celebración de un tratado internacional: 1) La negociación, donde los representantes de los estados acuerdan el contenido del tratado. 2) La adopción del texto, que puede ser por unanimidad o mayoría de dos tercios. 3) La autenticación, que establece el texto definitivo a través de la firma o rúbrica. 4) La prestación del consentimiento, donde los estados deciden si quieren ser parte del tratado.
Este documento trata sobre los tratados y los terceros estados. Explica que los tratados solo obligan a las partes firmantes de acuerdo con el principio "pacta sunt servanda". Sin embargo, existen excepciones en las que los tratados pueden crear obligaciones u otorgar derechos a terceros estados si las partes originales tuvieron esa intención y el tercer estado da su consentimiento expreso. También señala que algunas disposiciones de la Carta de la ONU, como las relacionadas con la seguridad colectiva,
Este documento describe los tratados internacionales desde diferentes perspectivas. Explica que la Convención de Viena de 1969 es la guía principal para los tratados entre estados. Define los tratados como acuerdos entre dos o más estados soberanos sobre asuntos diplomáticos, políticos, económicos o culturales. También cubre los elementos clave de existencia y validez de los tratados como el consentimiento, objeto, capacidad de las partes y formalidad.
1. El documento establece los principios y normas que rigen la celebración y entrada en vigor de los tratados entre Estados. 2. Reconoce la importancia creciente de los tratados como fuente del derecho internacional y medio para promover la cooperación pacífica. 3. Tiene como objetivo codificar y desarrollar progresivamente el derecho de los tratados para contribuir a los propósitos de las Naciones Unidas de mantener la paz y la seguridad internacionales.
Este documento describe las principales fuentes y elementos del derecho internacional público. Resume las fuentes formales del derecho internacional según el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, incluyendo tratados internacionales, costumbre internacional, principios generales de derecho y decisiones judiciales. También cubre otros instrumentos como resoluciones de organismos internacionales y actos jurídicos unilaterales de los estados. Explica la clasificación, estructura, celebración y efectos de los tratados internacionales, así como las reservas, nulidad
Este documento trata sobre los tratados internacionales en materia fiscal. Explica que los tratados internacionales tienen jerarquía por encima de las leyes federales pero por debajo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También describe brevemente los métodos para evitar la doble imposición internacional, incluyendo métodos unilaterales y bilaterales como los tratados internacionales. Finalmente, analiza la interpretación y aplicación práctica de los tratados internacionales en México.
Generalidades sobre los tratados internacionalesDennis Zelaya
presentación de diapositivas sobre generalidades de tratados internacionales. concepto, elementos, tipos de tratados, principios que rigen los tratados, conclusion etc.
Todas las convenciones y Tratados ratificados por EcuadorAdrián Racines
Ecuador ha ratificado varias convenciones internacionales de derecho privado, incluyendo el Código Sánchez de Bustamante, tratados de Montevideo, convenciones de La Haya y convenciones de la UNIDROIT y UNCITRAL. Ecuador también ha ratificado varias convenciones aprobadas en las Conferencias Interamericanas de Derecho Internacional Privado. A nivel regional, Ecuador firmó tratados de Montevideo y convenciones bolivarianas. Existe un convenio bilateral de derecho privado entre Ecuador y Colombia. No existe una codificación nacional de derecho
Este documento describe los principales tratados internacionales y conceptos relacionados con ellos. La Convención de Viena de 1969 intenta regular los tratados entre estados, mientras que la Convención de 1986 es un complemento de la primera. Los tratados pueden ser bilaterales o multilaterales y tratar diferentes temas como política, comercio o derechos humanos. La capacidad para celebrar tratados la tienen los estados y organizaciones internacionales de acuerdo con las convenciones de Viena.
Este documento presenta los principios fundamentales del derecho de los tratados internacionales, incluyendo la norma pacta sunt servanda, el principio del consentimiento, y el principio de que los tratados no afectan a terceros estados. También define qué es un tratado, sus elementos esenciales, y las formas en que pueden ser modificados o rescindidos. Finalmente, explica el proceso de ratificación de los tratados y cómo deben ser interpretados.
Un tratado es un acuerdo internacional, celebrado por escrito entre sujetos de derecho internacional, a saber: entre Estados, o entre Estados y organizaciones internacionales, que se rige por el derecho internacional y genera obligaciones vinculantes para quienes lo suscriben. El régimen jurídico aplicable a los mismos es la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales de 1986
1. Los tratados internacionales son acuerdos entre Estados que solo los obligan una vez que estos manifiestan libremente su consentimiento a través de la firma y ratificación. 2. Existen principios como pacta sunt servanda que establecen que los tratados deben cumplirse de buena fe, y el jus cogens que contiene normas imperativas como los derechos humanos. 3. Para que un tratado entre en vigor, los Estados deben aprobarlo a nivel interno y depositar formalmente los instrumentos de ratificación.
presentacion sobre principios que rigen los tratados internacionales.
por: Dennis Zelaya
problemas al descargar mandar correo a : zelayadennis96@gmail.com
Programas y acciones del estado mexicano en colaboraciónEta Carinae
El documento habla sobre los tratados internacionales que México ha celebrado con otros países y organizaciones internacionales para prevenir el delito. Explica los tipos de tratados, como los bilaterales, multilaterales restrictivos y multilaterales generales, y también los diferentes ámbitos de aplicación de los tratados en términos del espacio, tiempo y partes obligadas. Finalmente, proporciona algunas fuentes bibliográficas y normativas consultadas para el tema.
El documento habla sobre la contratación internacional. Explica que la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales establece que un contrato es internacional si las partes involucradas residen en diferentes estados o si el contrato tiene contactos con más de un estado. También discute los sistemas Lex Loci Celebrationis y Lex Loci Executionis para determinar la ley aplicable, así como el principio de autonomía de la voluntad de las partes.
Los tratados internacionales son acuerdos entre estados u organizaciones internacionales. Se clasifican en bilaterales (entre dos partes) o multilaterales (entre tres o más partes). El proceso de celebración incluye la adopción del texto, autentificación, manifestación de consentimiento, posibles reservas, entrada en vigor y aplicación, observancia e interpretación, y registro y publicación. Los tratados se celebran típicamente durante visitas de estados, cumbres internacionales, conferencias diplomáticas o conversaciones entre representantes.
Iniciamos la presentación explorando la definición básica de tratados internacionales, que son, esencialmente, acuerdos formales entre dos o más Estados soberanos con el objetivo de regular aspectos específicos de su relación, ya sea comercio, defensa, derechos humanos, entre otros.
A medida que avanzamos, la presentación destaca la importancia de los tratados en el contexto global, mostrando cómo facilitan la cooperación y el entendimiento entre naciones. A través de imágenes y gráficos, se ilustra el proceso de negociación, firma y ratificación de un tratado.
Finalmente, se exponen ejemplos de tratados internacionales relevantes y su impacto en la diplomacia y economía global. La presentación concluye subrayando la relevancia de los tratados para la paz y la colaboración global.
Después de que se publica en el Diario Oficial el decreto de aprobación, el Poder
Ejecutivo ya está en condiciones de ratificar el tratado. Para ello, se prepara lo que se llama el instrumento de ratificación, el cual va firmado por el Presidente de la República y refrendado siempre, cualquiera que sea la materia del tratado, por el secretario de Relaciones Exteriores.
Este documento resume las principales fuentes del derecho internacional público, en particular los tratados. Explica que los tratados son acuerdos escritos entre estados que crean obligaciones jurídicas internacionales. Detalla el proceso de celebración de los tratados, incluyendo la negociación, adopción, autenticación, manifestación de consentimiento y entrada en vigor. También cubre cuestiones como la clasificación, ámbito de aplicación, observancia y concurrencia de tratados.
El documento describe los principales aspectos de los tratados internacionales. Explica que los tratados son la fuente principal de obligaciones para los estados y se rigen por el principio de pacta sunt servanda. También cubre los principios que rigen el derecho de los tratados como el consentimiento libre, la buena fe y la resolución pacífica de disputas. Finalmente, resume el proceso de formación de los tratados y las convenciones que lo regulan.
Este documento presenta la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. La convención establece normas para la celebración y entrada en vigor de los tratados, así como para su observancia, aplicación e interpretación. También aborda cuestiones como las enmiendas, la nulidad y la terminación de los tratados. El objetivo es codificar y desarrollar progresivamente el derecho internacional de los tratados para promover la paz, la seguridad y la cooperación entre las naciones.
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 fue elaborada por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU durante 15 años para codificar las normas del derecho internacional sobre los tratados. Entró en vigor en 1980 y define un tratado como un acuerdo internacional por escrito entre Estados, estableciendo reglas sobre su interpretación, enmienda, nulidad y efectos no retroactivos.
Este documento describe los tratados públicos o internacionales, que son instrumentos utilizados por sujetos de derecho internacional como estados y organizaciones internacionales para regular sus relaciones. Explica que los tratados se clasifican según su materia, tipo de obligaciones creadas e índole de los sujetos participantes. También define términos como acuerdo, convención, convenio y carta, y describe el proceso de celebración de un tratado que incluye negociación, firma, ratificación y canje de ratificaciones. Finalmente, resume los principios que
El documento describe los principales aspectos del derecho internacional público. Explica que las normas jurídicas internacionales regulan las relaciones entre sujetos como estados, organizaciones internacionales e individuos. También describe las fuentes principales del derecho internacional como tratados, costumbre internacional, principios generales y jurisprudencia. Finalmente, explica brevemente el proceso de elaboración, aprobación y ratificación de los tratados internacionales.
El documento contiene información sobre varios temas de derecho internacional. Resume el concepto de ius cogens como normas imperativas del derecho internacional que protegen valores fundamentales humanos. También describe las fuentes del derecho internacional según el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia e incluye los elementos de la costumbre internacional y los actos unilaterales. Además, enumera las clases de tratados internacionales y explica los conceptos y efectos de las reservas a los tratados.
Este documento explica el concepto de contrato internacional y algunos elementos clave relacionados. Define un contrato internacional como aquel en el que intervienen personas físicas o jurídicas de diferentes nacionalidades, o bien, el contrato que introduce en sus cláusulas elementos fundamentales del Derecho Internacional Privado. Detalla los elementos personales, formales y materiales de un contrato internacional, y explica la importancia de establecer la ley aplicable, la jurisdicción competente y las condiciones de entrega en estos contratos.
Este documento describe los elementos y características de los contratos internacionales. Explica que un contrato internacional es aquel en el que intervienen personas de diferentes nacionalidades o que introduce elementos del derecho internacional privado. Luego detalla los elementos formales y materiales de estos contratos, y analiza su importancia desde las perspectivas económica y jurídica. Finalmente, aborda cuestiones como la ley aplicable a los contratos internacionales y la autonomía de la voluntad de las partes.
El documento describe los tres estados del sueño humano: vigilia, sueño NREM y sueño REM. El sueño NREM representa alrededor del 75% del tiempo de sueño total y consta de las etapas 1-4 de sueño más ligero a más profundo. La etapa REM se caracteriza por sueños y alta actividad cerebral.
El derecho internacional del mar ha evolucionado para incluir varias zonas marítimas además de las aguas interiores de un estado y el alta mar. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 estableció la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y las aguas archipelágicas, cada una con sus propias reglas sobre la soberanía y los derechos de los estados ribereños.
El documento describe la historia y funciones del sistema financiero mexicano. Explica que el sistema se ha desarrollado a lo largo de la historia de México, comenzando en 1821 sin un sistema formal y evolucionando para incluir bancos, mercados de valores, y regulaciones. Actualmente, el sistema financiero mexicano captura recursos de ahorradores para otorgar préstamos a empresas y así promover el desarrollo económico del país, todo bajo la supervisión del Banco de México.
Nociones generales del derecho bancario y bursátil Eduardo Pereira
El documento presenta una introducción al derecho bancario y bursátil. Explica que en la antigüedad ya se realizaban actividades como préstamos, operaciones de cambio y emisión de títulos valor en civilizaciones como Babilonia, Grecia y Roma. También señala que durante la Edad Media el crédito era otorgado principalmente por judíos, monasterios y templarios. Esto sentó las bases para la especialización del derecho financiero moderno y la creación de leyes como la Ley de Instituciones de Crédito
Este documento presenta definiciones de los conceptos de filosofía, teoría y ciencia. Explica que la filosofía estudia el conocimiento de manera general y busca establecer principios sobre la realidad y el obrar humano. La teoría de la ciencia reflexiona sobre las teorías y la ciencia misma con el fin de evaluarlas. Finalmente, la ciencia se define como el conocimiento ordenado obtenido a través de la investigación para comprender fenómenos mediante sus causas.
Este documento discute la relación entre el derecho, el ser humano y la sociedad. Explica que el derecho regula la vida humana en sociedad a través de normas de comportamiento. También analiza cómo el derecho ha evolucionado a medida que las sociedades se han vuelto más complejas, desde sociedades primitivas sin regulación formal hasta sociedades modernas con sistemas legales sofisticados. Finalmente, señala que el derecho forma parte integral de la cultura de una sociedad, reflejando y perpetuando las tradiciones, valores e instit
Este documento trata sobre informática jurídica y derecho de la informática. Explica que la informática jurídica es el estudio e implementación de herramientas informáticas para la recuperación y análisis de información legal. También define el derecho de la informática como las leyes y normas aplicables a la tecnología de la información. Finalmente, distingue entre la política informática, que establece lineamientos generales, y la legislación informática, que regula aspectos más específicos.
Este documento presenta conceptos fundamentales sobre el Derecho Procesal Constitucional. Explica que estudia los procesos relacionados con la interpretación y aplicación de la constitución a través de órganos jurisdiccionales constitucionales. También define términos como litigio constitucional, jurisdicción constitucional, proceso constitucional y acción constitucional. Por último, analiza los sistemas de control concentrado y difuso de constitucionalidad y las características de los tribunales constitucionales.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptxdylantalvarez40
el archivo habla sobre la ley penal, ley y normal, el principio de legalidad, la interpretación de la ley, los concursos aparentes de las leyes penalesl la validez temporal y espacial y la extradición
4. ““Aquella rama del derecho que regula el
comportamiento de los Estados y demás sujetos
atípicos mediante un conjunto de normas
positivizadas por los poderes normativos peculiares
de la comunidad internacional”
4
6. TESIS COORDINADAS O CONCILIATORIAS
Parten de la unificación de las
distintas ramas jurídicas en un solo
sistema, pero se diferencian en que
las relaciones entre ambas son de
coordinación y no de
subordinación.
6
7. ESTABLECE QUE EL DIP Y EL DERECHO INTERNO SON DOS
ÓRDENES JURÍDICOS DISTINTOS E INDEPENDIENTES. 7DUALISMO
4 PRINCIPIOS QUE SE DESPRENDEN DE LA TEORIA
DUALISTA DE ANZILOTTI:
I. No pueden existir normas internacionales y normas internas
obligatorias en virtud de la norma básica del orden
internacional.
II. Las normas internacionales no pueden influir sobre el valor
obligatorio de las normas internas y viceversa.
III. Entre el derecho interno y el internacional no puede existir
conflicto en sentido propio.
IV. El DIP puede, sin embargo, referirse al derecho interno y éste al
derecho internacional.
9. EN UN ÚNICO CONJUNTO ESTARÍAN INCLUIDOS LOS DISTINTOS
ÓRDENES Y ENTRE LOS CUALES HABRÍA RELACIÓN DE SUBORDINACIÓN. 9MONISMO
LAS TESIS QUE PARTEN DE LOS MONISTAS SON:
I. MONISMO INTERNISTA: EL DERECHO INTERNO PREVALECE
SOBRE EL DERECHO INTERNACIONAL
II. MONISMO INTERNACIONALISTA: EXISTE UN ÚNICO ORDEN
JURPIDICO EN EL CUAL EL DERECHO INTERNO ESTÁ
SUBORDINADO AL DERECHO INTERNACIONAL.
10. TESIS COORDINADAS O CONCILIATORIAS
Parten de la unificación de las
distintas ramas jurídicas en un solo
sistema, pero se diferencian en que
las relaciones entre ambas son de
coordinación y no de
subordinación.
10
12. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 12
TRATADOS
INTERNACIONALES
COSTUMBRE
INTERNACIONAL
PRINCIPIOS
GENERALES DEL
DERECHO
DECISIONES
JUDICIALES Y LA
DOCTRINA
14. ““ Los tratados son acuerdos entre sujetos de derecho
internacional, regidos por el DIP. Debido a la importancia que
adquirió el derecho convencional, en 1949 la Comisión de
Derecho internacional de la Asamblea General de las
Naciones Unidas decidió codificar la materia de tratados,
logró concluir un proyecto en 1966, el cual es adoptado en la
Conferencia de Viena el 23 de mayo de 1969”
14
15. “Se entiende por tratado a un acuerdo internacional
celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho
Internacional Público, ya conste en un instrumento único o en
dos o más instrumentos conexos y cualesquiera que sea su
denominación particular
- Art. 2., párr. 1 de la Convención de Viena
15
19. 19
TIENE POR OBJETO LOGRAR UN
ACUERDO ENTRE LAS PARTES A FIN
DE DETERMINAR LAS CLÁSULAS
DEL TRATADO.
I. NEGOCIACIÓN
20. 20
UNA VEZ NEGOCIADO EL TRATADO,
SE ADOPTA COMO DEFINITIVO.
OJO:
TRATADOS BILATERALES
TRATADOS MULTILATERALES
II. ADOPCIÓN DEL TEXTO
21. 21
ES EL ACTO MEDIANTE EL CUAL SE
ESTABLECE EL TEXTO DEFINITIVO
DE UN TRATADO Y EN EL QUE SE
CERTIFICA EL TEXTO
CORRESPONDIENTE QUEDARÁ
ESTABLECIDO COMO AUTÉNTICO Y
DEFINITIVO.
III. AUTENTICACIÓN DEL TEXTO
22. 22
ES EL ACTO POR EL CUAL LOS ESTADOS SE
OBLIGAN A CUMPLIR EL TRATADO.
FORMAS:
I. FIRMA
II. CANJE DE INTRUMENTOS QUE CONSTITUYEN
UN TRATADO
I. RATIFICACIÓN
II. ACEPTACIÓN
III. APROBACIÓN
IV. ADHESIÓN
IV. MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO
24. 24
I. LOS JEFES DE ESTADO Y MINISTROS DE RELACIÓN
EXTERIORES (para la celebración de TODOS actos
relativos a la celebración de un tratado).
II. LOS JEFES DE MISIÓN DIPLOMÁTICA (para la
adopción del texto)
III. LOS REPRESENTANTES ACREDITADOS POR LOS
ESTADOS (ante una conferencia internacional o ante
una OI para la adopción de un texto).
ART. 7o., Párr. 2 de la CV
26. 26
¿ QUÉ SON LAS RESERVAS?
Una declaración unilateral, cualquiera que sea su
enunciado o su denomináción, hecha por un Estado al
firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o adherirse
a él, con el objeto de excluir o modificar los efectos
jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su
aplicación a ese Estado.
Art. 2o., Párr. 1 CV
27. 27
¿ QUÉ PASA SI LA RESERVA ES OBJETADA?
I. Al objetarse esta no entra en vigor entre el Estado
que la formula y el Estado que la objeta; el tratado
entra en vigor en su totalidad entre ambas partes.
II. Un Estado objeta la reserva y además manifiesta su
intención de que el tratado no entre en vigor, en este
caso el tratado no entra en vigor entre el Estado que
formula y el que objeta.
Art. 2o., Párr. 1 CV
28. ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO
Y SU APLICACIÓN PROVISIONAL
24, 25 CV
28
29. 29
I. LA APLICACIÓN DE LOS TRATADOS EN EL TIEMPO
II. LA APLICACIÓN TERRITORIAL DEL TRATADO
III. LA APLICACIÓN DE TRATADOS SUCESIVOS QUE
CONTENGAN DISPOSICIONES REFERETES A LA MISMA
MATERIA.
APLICACIÓN DE LOS TRATADOS
30. 30Art. 24
I. Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en él se disponga
o que acuerden los Estados negociadores y las organizaciones negociadoras o,
según el caso, las organizaciones negociadoras.
II. A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entrará en vigor tan pronto
como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores y
todas las organizaciones negociadoras o, según el caso, de todas las
organizaciones negociadoras en obligarse por el tratado.
31. 31Art. 24
III. Cuando el consentimiento de un Estado o de una organización
internacional en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha
posterior a la entrada en vigor de dicho tratado, éste entrará en vigor con
relación a ese Estado o a esa organización en dicha fecha, a menos que el
tratado disponga otra cosa.
IV. Las disposiciones de un tratado que regulen la autenticación de su texto, la
constancia del consentimiento en obligarse por el tratado, la manera o la
fecha de su entrada en vigor, las reservas, las funciones del depositario y otras
cuestiones que se susciten necesariamente antes de la entrada en vigor del
tratado se aplicarán desde el momento de la adopción de su texto. .
32. 32Art. 25
Un tratado o una parte de él se aplicará provisionalmente antes de su entrada
en vigor:
a) si el propio tratado así lo dispone; o
b) si los Estados negociadores y las organizaciones negociadoras o, según el
caso, las organizaciones negociadoras han convenido en ello de otro
modo.
La aplicación provisional de un tratado o de una parte de él respecto de un
Estado o de una organización internacional terminará si ese Estado o esa
organización notifica a los Estados y a las organizaciones con respecto a los
cuales el tratado se aplica provisionalmente su intención de no llegar a ser
parte en el mismo, a menos que el tratado disponga o los Estados
negociadores y las organizaciones negociadoras o, según el caso, las
organizaciones negociadoras hayan convenido otra cosa al respecto.
34. 34
I. PRINCIPIO DEL SENTIDO CORRIENTE DE LOS
TÉRMINOS
II. PRINCIPIO DEL CONTEXTO
III. PRINCIPIO DE LA CONFORMIDAD CON EL OBJETO Y
FIN DEL TRATADO
IV. PRINCIPIO DE LA BUENA FE
INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS
35. 35I. PRINCIPIO DEL SENTIDO CORRIENTE DE LOS TÉRMINOS
En el seno de la CDI se decidió dar
prioridad al textual objetivo o
lógico gramatical.
Es decir que la interpretación no se
realiza aisladamente ni en
abstracto, sino dentro del propio
contexto del tratado.
37. 37I. PRINCIPIO DE CONFORMIDAD CON EL OBJETO Y FIN DEL TRATADO
La función interpretativa debe
adecuarse al propósito que guió a las
partes a contratar.
38. 38I. PRINCIPIO DE LA BUENA FE
La buena fe puede ser entendida en dos
sentidos:
I. SUBJETIVO: en el cual significa entre
otras condiciones un espíritu de lealtad,
de intención recta, de sinceridad que
debe predominar a nivel conclusión del
acuerdo internacional.
II. OBJETIVO: donde se considera como un
criterio utilizable en la interpretación de
situaciones jurídicas nacidas a propósito
del tratado.
47. 47
I. VIOLACIÓN A UNA NORMA DEL DERECHO INTERNO
II. RESTRICCIÓN A LOS PODERES DEL REPRESENTANTE
III. ERROR
IV. DOLO
V. CORRUPCIÓN DEL REPRESENTANTE
VI. COACCIÓN SOBRE EL REPRESENTANTE DEL UN ESTADO
VII. COACCIÓN SOBRE UN ESTADO POR LA AMENAZA O EL USO DE LA
FUERZA
VIII.INCOMPATIBILIDAD CON UNA NORMA DE IUS COGENS
NULIDAD DE LOS TRATADOS
51. 51
II. RESTRICCIÓN A LOS PODERES DEL REPRESENTANTES
Se refiere a la hipótesis de un representante del Estado que si
bien tiene poderes para manifestar el consentimiento, éstos
son limitados, pese a lo cual actúa haciendo caso omiso de tales
restricciones.
*solo cabe alegar esta causal de nulidad si la restricción fue
notificada previamente a los demás Estados negociadores.
59. 59
I. LA VOLUNTAD DE LAS PARTES
II. DENUNCIA DE UN TRATADO QUE NO CONTENGA DISPOSICIONES
AL RESPECTO
III. CELEBRACIÓN DE UN TRATADO POSTERIOR
IV. VIOLACIÓN GRAVE DE UN TRATADO
V. IMPOSIBILIDAD SUBSIGUIENTE DE CUMPLIMIENTO
VI. CAMBIO FUNDAMENTAL DE CIRCUNSTANCIAS
VII. APARICIÓN DE UNA NORMA INTERNACIONAL DE IUS COGENS.
NULIDAD DE LOS TRATADOS
60. 60
II. RESTRICCIÓN A LOS PODERES DEL REPRESENTANTES
Se refiere a la hipótesis de un representante del Estado que si
bien tiene poderes para manifestar el consentimiento, éstos
son limitados, pese a lo cual actúa haciendo caso omiso de tales
restricciones.
*solo cabe alegar esta causal de nulidad si la restricción fue
notificada previamente a los demás Estados negociadores.
73. 73
LA SUSPENSIÓN NO SIGNIFICA OTRA
COSA QUE LA EXENCIÓN, A LOS
ESTADOS PARTE DEL MISMO, DE NO
CUMPLIR EL TRATADO DURANTE
CIERTO TIEMPO. ESTA SUSPENSIÓN
TERMINARÁ CUANDO DESAPAREZCA LA
CAUSA QUE LA MOTIVARON
75. 75
I. RECEPCIÓN ESPECIAL: requiere de
una trasformación del tratado,
mediante un acto de producción
normativa interna.
II. RECEPCIÓN AUTOMÁTICA: no
requiere ningún acto normativo
especial para la incorporación.
78. 78
RECONOCIMIENTO DE LOS ESTADOS:
Acto por el cual las demás naciones
miembros de la comunidad
Internacional se hacen sabedoras, para
ciertos efectos, de que ha surgido a la
vida internacional un nuevo ente.
79. 79
TESIS DEL RECONOCIMIENTO DE ESTADOS:
I. TEORIA DECLARATIVA DEL RECONOCIMIENTO. El Estado o
Estados que reconocen al nuevo Estado únicamente deben
verificar que éste reúna los requisitos esenciales para su
existencia.
II. TEORÍA CONSTITUTIVA DEL RECONOCIMIENTO. Considerar
al reconocimiento como elemento indispensable para la
existencia del nuevo Estado.
81. 81
RECONOCIMIENTO DE GOBIERNOS: El acto por el cual se da la
conformidad para continuar las relaciones habituales de
intercambio con el nuevo gobierno.
El reconocimiento de un nuevo Estado no debe confundirse con el
de un nuevo gobierno.
El primero implica reconocer la personalidad jurídica
internacional al nuevo Estado, mientras que el segundo no se
discute esa personalidad, sino su forma de gobierno.
82. 82
A) Cambios habituales de gobiernos: en que el reconocimiento
está implícito en las felicitaciones hechas al nuevo gobierno,
o el mantenimiento de las relaciones diplomáticas y
consulares.
B) Cambios violentos por un golpe de Estado o un cambio
anticonstitucional, en tal supuesto, el reconocimiento no
debe ser prematuro; los Estados deben cerciorarse de que el
nuevo gobierno ejerza un dominio efectivo sobre la
población y el territorio en el cual asienta.
EL RECONOCIMIENTO DE GOBIERNO OPERA EN LAS SIGUIENTES
SITUACIONES:
83. 83
I. Los que sostienen que el reconocimiento de gobiernos es sólo un acto
político y que existe la libertad irrestricta para que el Estado lo conceda, o lo
niegue, toda vez que es la expresión de la voluntad de continuar las
relaciones diplomáticas con el nuevo régimen; y
II. Los que sostienen que existe un derecho del nuevo gobierno a ser
reconocido y un deber de los otros Estados para reconocerlo, puesto que los
efectos de rehusar el reconocimiento a un gobierno se reflejan en la
negativa de proporcionar la ayuda internacional a ese Estado, considerar
nulos sus actos ante tribunales de otros Estados, negar la personalidad
jurídica.
2 CORRIENTES OPUESTAS:
84. 84
El Estado ejerce su competencias sobre una base física que se conoce como
territorio. Desde una perspectiva jurídica formal, el territorio se ha definido como
el espacio en que el Estado impone efectivamente su ordenamiento jurídico.
El territorio debe definirse como el espacio sobre el cual un Estado ejerce su
soberanía territorial, dicha soberanía constituye la facultad jurídica internacional
de disponer del territorio conforme a las normas de DIP. Con base en dicha
facultad, los Estados pueden evitar que terceros Estados intervengan en si
territorio, ceder la soberanía territorial a otro Estado o únicamente ceder la
jurisdicción sobre él.
COMPETECIA DEL ESTADO SOBRE SU TERRITORIO