2. EXTRADICIÓN
Pedido de un gobierno a otro, para el juzgamiento o la
ejecución de la pena, a fin de que entregue a una
persona.
Se aplican normas vigentes del Código Procesal Penal.
Se aplican los principios de: Legalidad, doble
incriminación, especialidad, reciprocidad y prohibición
de la pena de muerte.
Existen dos Clases de Extradición:
Activa y Pasiva.
El trámite es: * Resolución consultiva de la Sala Penal
Suprema. * Dictamen de la Comisión de Extradición.
*Resuelve el Poder Ejecutivo.
3. Requisitos de la Extradición:
* Delitos del orden común: lato sensu.
* Punibles en ambos Estados.
* Que la pena sea de prisión y mayor de
un año tratándose de delitos dolosos.
* En los culposos que en ambas
legislaciones se sancionen con pena de
prisión.
* Sólo por delitos perseguibles de oficio.
EXTRADICIÓN
4. Condiciones para la
Extradición
Debe ser de nacionalidad extranjera.
El delito debe haberse cometido en el territorio que
solicita la extradición y que las leyes de dicho país le
sean aplicables al delito.
La extradición alcanza a los autores, cómplices o
encubridores del delito. El hecho o delito causado
tiene que estar tipificado en la legislación del país
que solicita la extradición.
No cabrá extradición si el delito ya ha prescrito.
El delito por el cual se solicita la extradición, debe
estar castigado en ese Estado con pena privativa de
libertad mayor a un año.
5. Inicio del Procedimiento
de Extradición Activa
PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN
Inicio del Procedimiento de
Extradición Pasiva
Se inicia a solicitud del
Ministerio Público ante
el juez de control
Se dirige la actuación
al Tribunal Supremo de
Justicia.
El cual decidirá en 30
días si procede o no la
solicitud de
extradición.
Si procede, se remite
copia de la actuación
al Ejecutivo Nacional.
El Ministerio de
Relaciones Exteriores
tramitará y presentará
La solicitud en el lapso
de 60 días ante el
gobierno extranjero.
Se inicia mediante
solicitud de un
gobierno extranjero
El Poder Ejecutivo remite
la solicitud al Tribunal
Supremo de Justicia
El Tribunal Supremo de
Justicia convoca a una
audiencia oral dentro de los
30 días siguientes..
Debiendo presentarse el
Ministerio Público, el
requerido y el estado
requirente..
Para la decisión que
deberá presentarse
dentro de los 15 días
siguientes