1. PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
LIC. FELIX PERALTA JUÁREZ
DELEGADO ESTATAL EN SAN LUIS POTOSÍ
CALLE REPÚBLICA DE POLONIA Nº 370
COL. LOMAS DE SATÉLITE
SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P.- CP 78380
PRESENTE
ARMANDO ARREGUÍN RODRÍGUEZ, Ciudadano mexicano, mayor de
edad, con domicilio en V. Carranza Nº. 416, Colonia Centro, San Luis
Potosí, S.L.P., Teléfono (444) 8 12 09 43, para oír y recibir notificaciones y
con correo electrónico; arreguin.armando@gmail.com, Se permite
presentar DEMANDA PENAL POR USURPACIÓN DE FUNCIONES en contra
de; JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS, MARÍA DEL CARMEN ALANÍS
FIGUEROA, CONSTANCIO CARRASCO DAZA, FLAVIO GALVAN RIVERA,
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR,
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ Y MARCO ANTONIO ZAVALA
ARREDONDO, y de quienes resulten adicionalmente responsables, de
conformidad con el Código Penal Federal, Libro Segundo, Título Decimo
Tercero -Falsedad- Capitulo VII USURPACIÓN DE FUNCIONES, Art. 250
Fracción II, Inciso d), Y de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral del Poder Judicial de la Federación, Art.
18 Fracción 2 inciso a), Y con fundamento en los Artículos 2º, 3º y 10º del
Código Federal de Procedimientos Penales y conforme a lo siguiente:
VENGO POR ESTE ESCRITO A PRESENTAR UNA DENUNCIA DE HECHOS
QUE CONSTITUYEN DELITO COMETIDO POR; JOSÉ ALEJANDRO LUNA
RAMOS, MARÍA DEL CARMEN ALANÍS FIGUEROA, CONSTANCIO
CARRASCO DAZA, FLAVIO GALVAN RIVERA, MANUEL GONZÁLEZ
OROPEZA. SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR, PEDRO ESTEBAN
PENAGOS LÓPEZ Y MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO, DELITO O
DELITOS QUE SE DESPRENDEN DE SU NARARRACIÓN, COMO HECHOS Y
MOTIVO DE LA DEMANDA
Conforme a lo dispuesto por el Art. 8º Constitucional, con fecha 24 de
mayo de 2011, (Anexo 1), hice saber al Senado de la República de las
discrepancias entre las cifras presentadas por el Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática (INEGI), y las publicadas como Lista
Nominal del Instituto Federal Electoral (IFE), solicitando su Aclaración,
que básicamente consistía en aclarar con ambas Instituciones, el porque las
cifras eran similares tanto en Ciudadanos de 14 años y Más del INEGI, y las
de Ciudadanos de 18 años y más publicadas por el IFE, lo que era
materialmente imposible de aceptarse ya que sería tanto como agregar en
la Lista Nominal del IFE a ciudadanos de 14, 15, 16 y 17 años para que
votaran como si todos tuvieran 18 Años .- Con fecha 8 de junio de 2011,
mediante OFICIO Nº CP2R2A.- 784 el Poder Legislativo Federal (Comisión
Permanente), da respuesta y señala que la petición de aclaración de
irregularidades en la Lista Nominal del Instituto Federal Electoral, , ha sido
turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores,
(adjuntamos copia Anexo 2).-
Esta solicitud de aclaración, hasta la fecha, nunca obtuvo respuesta,
no obstante lo dispuesto por el Art. 8º de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y de haberse turnado a la Comisión de
Gobernación de la Cámara de Senadores con ese fin.-
Así mismo y con motivo de las irregularidades detectadas en las
pasadas Elecciones celebradas el 1º de julio de 2012, presentamos con fecha
17 de julio de 2012, como prueba superviviente del escrito fechado el 10 de
julio de 2012, DEMANDA ante el PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN; MAGDO. JOSÉ
ALEJANDRO LUNA RAMOS, por la Violación a mis derechos políticos
2. Electorales, basados precisamente en la inconsistencia en las cifras
aludidas, esto es; Entre los Datos Publicados por el Instituto Nacional de
Estadística Geografía e Informática (INEGI) y las correspondientes al
Padrón Electoral publicado por el Instituto Federal Electoral (IFE).- (Se
agrega copia de DEMANDA ante el TEPJF Anexo 3).-
A esta DEMANDA, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación (TEPJF), le dio entrada con fecha 23 de julio de 2012, bajo
Expediente: SUP-JDC-1793-2012, señalando; “Por el cual Armando Arreguín
Rodríguez aduce la violación a sus derechos político-electorales por
supuestas diferencias entre datos estadísticos del Instituto Federal Electoral
y del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática”.- (Se
adjunta comprobante publicado por el TEPJF en su portal de internet,
Anexo 4).-
Con fecha 15 de agosto de 2012, mediante Correo Certificado, recibido
el día 21 de agosto de 2012, El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, me notifica la resolución tomada por los Magistrados que
integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, que por unanimidad de Votos así lo acordaron, ante el
Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe, y que cita:
“ÚNICO.- Se desecha la Demanda que formula Armando Arreguín
Rodríguez contra la omisión de la Cámara de Senadores de dar respuesta a
su escrito de 24 de mayo de dos mil once.
Notifíquese correo Certificado…” (Se anexa copia de la Notificación de
Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
OFICIO SGA-JA-7371/2012 fechada el 15 de agosto de 2012.- Anexo 5)
Es un hecho que; Mediante escrito del día 21 de agosto de 2012
(Según copia anexo 6) y dentro de la Demanda Señalada propuse a la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación EXPED.
SUP-JDC-1793-2012 en adición a los recursos presentados en lo
particular para tratar de impugnar la Elección Presidencial del pasado 1º
de julio de 2012, y dentro del citado expediente, propuse al Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) una, “Reflexión y una
Propuesta”, como sigue:
REFLEXIÓN.-
Sr. Magistrado José Alejandro Luna Ramos, Que hermosa posibilidad
tiene en sus manos;
“La de cambiar el Destino de un País, con un Pueblo sediento de
justicia, que no de simulación, y aplicar esa Ley de la que Usted es
garante, con Suavidad, pero firmemente como si ello fuera; las Notas y
Acordes de una Sinfonía; Y con ello trascender en la historia de esta
Nación, ávida de mejores rumbos a los que tiene Derecho”.-
PROPUESTA.-
Dentro de su Absoluta Facultad y si lo juzga conveniente y dado
que esta petición se promovió desde principios del año 2011, ante las
Instituciones demandadas, Instituto Federal Electoral (IFE), Instituto
Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) y Senado de
la República (Comisión de Gobernación) y ante ese Tribunal Electoral
del Poder Judicial de Federación con fecha 17 de julio de 2012, Cite a
comparecer a los Titulares de dichas Instituciones, dentro de su
responsabilidad para la aplicación de la Ley, siguientes:
Leonardo Valdés Zurita (IFE), Eduardo Sojo Garza-Aldape
(INEGI), Senador Jesús Murillo Karam (Presidente Comisión de
Gobernación - Senado de la República).-
3. Tal propuesta, le permitirá a su Señoría, aplicar la Ley con
Imparcialidad y transparencia, dado que no se trata de que se nos de
la razón en la petición de juicio, si no tener la posibilidad de “La
Certeza” de la Elección, consagrada en el Art. 41 Constitucional.-
Vale la pena mencionar, que Desgraciadamente en el momento que yo
entregaba en el Servicio Postal Mexicano la reflexión y propuesta referida,
(11:18:22 AM del día 21 de agosto de 2012) para enviar al Tribunal, en ese
momento en casa, se me notificaba la resolución del TEPJF, que rechazaba
mi DEMANDA formulada contra la omisión de la Cámara de Senadores de
dar respuesta al escrito del 24 de mayo de 2011 y sin considerar ni tocar
para nada, la demanda ante dicho Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación (TEPJF), presentada el día 17 de julio de 2012, registrada bajo
el Número; EXP SUP-JDC-1793/2012, (Anexos 3 y 4).-
Noté por principio que tal resolución estaba incompleta, pues no
atendió además el Requerimiento Fundamental de mi Demanda y que en su
oportunidad y que por si misma, se le hizo al TEPJF, reconocido por ellos
mismos al dar entrada a la citada DEMANDA en tales términos y que
consistía en lo siguiente:
“Por la gravedad de la violación a mis derechos Electorales y de todos
los mexicanos, consagrados en el Artículo 41 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, se aboquen ese Tribunal, tramitar Juicio en
protección de mis derechos Político/Electorales” Segundo párrafo de la
Demanda del 17 de julio de 2011 (Anexo 3)
No sólo el TEPJF, rechazaba arbitrariamente mi solicitud de Juicio en
Protección a mis derechos electorales, puesto que las cifras materia de la
“LITIS”, en la Demanda, ni siquiera las tomaron en cuenta, (Ninguna vez se
menciona en el escrito de resolución), cuando que la fracción segunda del
Art.- 41 Constitucional, cita .…”Mediante elecciones libres, autenticas”…. Y
con tales cifras que no mencionaron; (84, 899,736 de ciudadanos de 14 años
y más publicadas por INEGI y prácticamente los mismos 84, 464,713 de
ciudadanos de 18 años y más publicadas por el IFE), lo cual NO nos da la
certeza a TODOS LOS MEXICANOS de Elecciones Libres y Auténticas.-
Con tal resolución, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de
Federación, “Se lava las manos” al no tocar lo medular del reclamo y
sólo exonerar con la misma al Senado de la República, pues con tal rechazo
a la demanda, y solo con el enfoque hacia la omisión de la Comisión de
Gobernación del Senado, que además estaba violando el Art. 8º
Constitucional que la Carta Magna que le obligaba a atender, y señalado
como sigue;
“A TODA PETICION DEBERA RECAER UN ACUERDO ESCRITO DE LA
AUTORIDAD A QUIEN SE HAYA DIRIGIDO, LA CUAL TIENE OBLIGACION DE
HACERLO CONOCER EN BREVE TERMINO AL PETICIONARIO”.,
Dejó en total indefensión, no al suscrito, si no a todos los ciudadanos
mexicanos, pues le está relevando de atender lo que cita y le obliga a hacer
la Carta Magna.-
Fui un Iluso en todavía creer en algunas Instituciones como la de la
impartición de justicia, y además proponerle al Magdo. Presidente, Luna
Ramos lo que al principio hemos puesto como una reflexión y Propuesta,
dado que dicho Ministro, no tiene la estatura para ello y para hacerlo.-
Quizá Debí hacerle caso a mis allegados, quienes al entregarme la
Resolución del TEPJF y leerla, me dijeron como es que tenías la ilusión de
que te hicieran caso, si ya “MANDARON A CHINGAR A SU MADRE A TODO
UN PAÍS”, y no iban a hacerlo con un “SIMPLE” Ciudadano como tu.-
Con esta resolución, y por lo señalado en los párrafos que anteceden,
Los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
que votaron en mayoría lo siguiente:
4. “ÚNICO. Se desecha la demanda que formula Armando Arreguín
Rodríguez contra la omisión de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión de
dar respuesta a su escrito de veinticuatro de mayo de dos mil once”
Incurren en el Delito de; “USURPACIÓN DE FUNCIONES, de
conformidad con el Código Penal Federal, Libro Segundo, Título Decimo
Tercero -Falsedad- Capitulo VII USURPACIÓN DE FUNCIONES, Art. 250
Fracción II, Inciso d), Y de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral del Poder Judicial de la Federación, Art.
18 Fracción 2 inciso a), DELITO O DELITOS QUE SE DESPRENDEN DE SU
NARARRACIÓN EN DEMANDA.-
En nuestro País como es sabido, el Artículo 49 Constitucional cita; “El
Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo,
Ejecutivo y Judicial y; también que no podrán reunirse dos o más de estos
Poderes en una sola persona o corporación”, razón por la cual, las personas
demandadas, Miembros todos del Tribunal Electoral de la Federación, no
tienen la facultad para aplicar su resolución y por lo tanto, USURPAN las
funciones de otro de los poderes de la Unión; en este caso el “Legislativo”,
(Senado de la República).-
Así mismo, y con tal resolución, también permiten que el propio
Presidente del Senado incurra en el mismo delito de Usurpación de
Funciones conforme a lo siguiente:
Por lo señalado en autos del juicio, vemos como no se especifica
claramente ni lo trascriben, lo que el Senador José González Morfín,
responde a la petición de la Sala Superior de dicho Tribunal (TEPJF),
al señalársele como responsable al Senado de la República en esta
“supuesta” omisión (Inciso (c) Punto CUARTO del RESULTANDO de
la RESOLUCIÓN señalada), y si tal Senador tiene la Facultad Absoluta
y Suficiente para responder por encima de una Comisión de
Gobernación y del propio Senado en su conjunto, conforme a lo
señalado por el Artículo 18 Fracción 2 inciso a, que cita; “El informe
circunstanciado que debe rendir la autoridad u órgano partidista
responsable, por lo menos deberá contener: En su caso, la mención de
si el promovente o el compareciente, tienen reconocida su personería,
….” Creemos que no, puesto que de serlo, sobrarían 127 Senadores de
dicha Cámara.-
Se desconoce el contenido, de la supuesta respuesta del Senador
José González Morfín al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, pero definitivamente si la hubiese, debió de ser por parte
de la Comisión de Gobernación y con la puesta al acuerdo del pleno
del SENADO, lo que no sucedió, por los puntos señalados en la
RESOLUCIÓN dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación , en la que el Senador José González
Morfín asume la respuesta sin facultades para ello, que a su vez el
TEPJF da por buena y que requeriría la ampliación del Acuerdo
respectivo, que exonera al Senado, por encima de la Constitución, y
que además se nos oculte esta información a los ciudadanos
mexicanos, pues hemos solicitado vía Internet tal información y se
nos señala que no existe (Dato del Sistema de consulta vía Internet del
Tribunal Electoral Anexo 7).-
No quiero ni pensarlo, de que con esta resolución el TEPJF
“Además de también incurrir en Delito, Se quiera pasar de listo, e
inclusive, se le trate de proteger al Senador en su versión de los
hechos y de su carencia de facultades para atender un
cuestionamiento a una Institución y no a alguien en lo particular ”
Sabedor también que no obstante lo que en nuestra opinión
particular, El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, no
5. debió haber desechado nuestra DEMANDA por lo antes señalado, y que sus
resoluciones son en forma definitiva e inatacable, no puedo dejar de lado mi
total desacuerdo con la resolución, misma que además viola la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus Artículos 8º y 41º
principalmente, permitiendo además que los responsables del Senado de la
República (Comisión de Gobernación), también lo hagan impunemente con
esta supuesta exoneración, sin facultades para hacerlo.-
Además, mientras tanto, El pleno de Magistrados del Poder Electoral
de la Federación y en lo Particular el Senador José González Morfin,
Usurpan las funciones que no tiene facultadas, protegidos por DESICIONES
INFUNDADAS, emanadas del propio Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación EN PERJUICIO DE TODOS LOS CIUDADANOS.-
POR LO ANTES EXPUESTO Y FUNDADO
PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos del presente escrito,
DEMANDA PENAL en contra de JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS, MARÍA
DEL CARMEN ALANÍS FIGUEROA, CONSTANCIO CARRASCO DAZA,
FLAVIO GALVAN RIVERA, MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. SALVADOR
OLIMPO NAVA GOMAR, PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ Y MARCO
ANTONIO ZAVALA ARREDONDO, y/o quien además resulte responsable
por lo expuesto en este documento, POR EL DELITO DE USURPACIÓN DE
FUNCIONES y lo que le o les resulte.-
SEGUNDO.- El domicilio actual de los DEMANDADOS; JOSÉ ALEJANDRO
LUNA RAMOS, MARÍA DEL CARMEN ALANÍS FIGUEROA, CONSTANCIO
CARRASCO DAZA, FLAVIO GALVAN RIVERA, MANUEL GONZÁLEZ
OROPEZA. SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR, PEDRO ESTEBAN
PENAGOS LÓPEZ Y MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO, es en el
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, el
siguiente; CARLOTA ARMERO Nº 5000, COL. CULHUACÁN CTM, C.P.
04480, México, D.F., por descocerse el Domicilio Particular.-
TERCERO.- Tenerme por señalando domicilio para oir y recibir
notificaciones.
CUARTO.- Por lo inconmensurable del daño causado, no sólo al
demandante si no a todos los mexicanos, los daños y perjuicios al ser
incuantificables, se solicita aplicar la pena equivalente al respectivo daño
causado.-
QUINTO.- Se me otorgue conforme al Derecho consagrado en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que esta
petición se lleve a sus últimas consecuencias de conformidad con el Código
Penal Federal, y se realice el Juicio respectivo, recayendo puntual
sentencia.-
PROTESTO LO NECESARIO
Armando Arreguín Rodríguez
San Luis Potosí, S.L.P., a 17 de septiembre de 2012.-
7. 1.- Copia de Demanda enviada al Senado de la
República fechado el 24 de mayo de 2011.-
2.- Copia de Oficio Nº CP 2 R2 A/784 fechado el 8
de junio de 2011, mediante el cual el Senado de la
República informa haber turnado a la Comisión de
Gobernación de dicha Cámara, la Demanda
señalada.-
3.- Demanda al Tribunal Electoral del poder
Judicial de la Federación, por violación a mis
derechos Electorales fechada el día 17 de julio de
2012 (Incluye publicaciones del IFE y del INEGI).-
4.- Copia de publicación del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, publicada en
Portal de Internet, con la que da entrada a mi
demanda sobre Violación a mis Derechos
Electorales (Propios y de todos los ciudadanos).-
5.- Certificación Notarial del Oficio de
Notificación de resolución del Tribunal de fecha 15
de agosto de 2012, recibida el 21 del mismo mes.-
6.- Escrito al Magistrado. Luna Ramos de
reflexiones y propuestas sobre aplicación de la Ley
y resolutivo, fechado el día 21 de agosto de 2012.-
7.- Datos tomados de Internet del Portal del
Tribunal, que señalan la inexistencia de Escrito
que señala: “No se encontraron paginas que
contengan “JOSÉ GONZALÉZ MORFÍN EXPED.
SUP-JDC-1793/2012””