El documento describe los procedimientos especiales establecidos en la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal para el enjuiciamiento del Presidente de la República y otros altos funcionarios del Estado. Estos procedimientos incluyen una fase preparatoria de investigación y una fase intermedia de juicio ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que puede dictar sentencias absolutorias, condenatorias o de sobreseimiento. También se detallan los procesos para el antejuicio de mérito solicitado por una víctima.
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Procedimientos especiales en Venezuela
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA.
VICERRECTORADO ACADÉMICO.
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICAS.
ESCUELA DE DERECHO
PRODECIMIENTOS ESPECIALES
INTEGRANTE
MAYERLIN APONTE C.I. 16.849.662
2. El Código Orgánico Procesal Penal contempla y
desarrolla en su Libro Tercero el trámite a seguir en los
procedimientos especiales.
3. FUNDAMENTO CCOONNSSTTIITTUUCCIIOONNAALL
En desarrollo de las atribuciones conferidas por la Constitución
en los numerales 2 y 3 del Art. 266, al máximo Tribunal de la
República, regula el COPP, entre los Arts. 377 y 381
Sentencia Nº 1331 del 20 de junio de 2002, la Sala
Constitucional del Máximo Tribunal estableció que la víctima
puede solicitar el antejuicio de mérito.
4. El legitimado para querellarse contra el Presidente de la
República es el Fiscal General de la República
Cualquier ciudadano puede querellarse contra el
Presidente de la República, siempre y cuando tenga la
cualidad de víctima
Art. 119 COPP en lo que se refiere a la cualidad de
víctima.
5. Quien conoce del proceso en los juicios contra el Presidente
de la República es la Sala Penal del TSJ; pudiendo esta dictar
una sentencia:
Absolutoria: que tendrá como consecuencia.
Condenatoria: que tendrá como consecuencia el hacerle
cesar de su cargo.
Sobreseimiento: cuyo efecto es la extinción del proceso.
7. PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE JUZGAMIENTO DEL PRESIDENTE Y
OTROS ALTOS FUNCIONARIOS QUE COMPRENDE LA FASE
PREPARATORIA O DE INVESTIGACIÓN (ANTEJUICIO DE MÉRITO) Y
LA FASE INTERMEDIA (JUICIO)
Querella del FFGGRR ((AArrtt.. 337766 CCOOPPPP)) QQuueerreellllaa VViiccttiimmaa ((AArrtt.. 112200 CCOOPPPP))
Art. 37 COPP
elevación
de los autos
por cualquier
fiscal al FGR
Investigación
del propio FGR
(Art. 285, 4º y 5º CN
y Art. 11 COPP)
PPrroocceeddiimmiieennttoo
EEssqquueemmaa ((AArrtt.. 2222 LLOOTTSSJJ))
yy ((AArrtt.. 226666,, 22º yy 33º CCNN))
PPrroocceeddiimmiieennttoo
EEssqquueemmaa ddee llaa
sseenntteenncciiaa ddeell TTSSJJ
ddee ffeecchhaa 2200//0066//22000022
Conocimiento del hecho punible
de acción pública por vías ordinarias
(noticia criminis, denuncia y querella)
8. PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO
Audiencia:
(Art. 22 LOTSJ)
(discrepancia lapso
del Art. 379 COPP)
•FGR
•Defensa
•Replica y Contrarréplicas
•Imputado
•Concluido el debate
Efectos del
Art. 22 LOTSJ
No se prejuzga
La responsabilidad
penal del imputado
Art. 380 COPP:
Suspensión e
inhabilitación
del funcionario
durante el
Enjuiciamiento
Art. 371 y 378, COPP:
La causa
se tramitaran
procedimiento
ordinario
Presidente
de la República
(Art. 266, 2º CN)
Otros Altos
Funcionarios
(Art. 266, 3º CN)
(2er. Aparte
del Art. 378 COPP)
TSJ debe participar a la
AN o Comisión Delegada,
quedando suspendida la causa
Allanamiento de la
Inmunidad
Parlamentaria
(Delito Flagrante) Art.
200 CN
a) Delito común (TSJ)
hasta sentencia definitiva
b) Remisión al FGR
Diputados de la AN
(Art. 200 y 266, 3º CN) y
Miembros del Consejo
Legislativo (Art. 162 CN)
Otros Altos
Funcionarios
del Estado
(Art. 266, 3º CN)
Voto favorable de la
mayoría absoluta
del TSJ en Sala Plena y
Previa autorización de la AN
Sobreseimiento:
(Art. 378 parte in fine COPP)
(Art. 22 parte in fine LOTSJ)
SI Hay
Mérito
Si NO Hay
Mérito
Procedimiento:
(Art. 22 LOTSJ)
Competencia:
(Arts. 200 y
266, 2º y 3º CN)
y (Art. 22 LOTSJ)
Si la AN autoriza
el enjuiciamiento
el TSJ en Sala Plena
continuara conociendo
hasta sentencia definitiva
Delito común (TSJ)
Remisión al FGR
9. PROCEDIMIENTO DEL ANTEJUICIO SOLICITADO POR LA
VÍCTIMA
(Conforme a la Sentencia No. 1.331 de Fecha 20/06/2002 de
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
Caso Tulio Álvarez Vs. Fiscal General de la República): Solicitante podrá
Apelar por ante
la Sala Plena
(en el término
ordinario)
Art. 19 párrafo 5to LOTSJ
TSJ remite al
Ministerio Público
Investigación penal
(Art. 285, 3º CN)
Juzgado de
Sustanciación
de la Sala
Plena del TSJ
Art. 19 LOTSJ
Competencia y
lapso para
admitir o no
TSJ si lo estima
conveniente
notifica
de la petición
y su apertura
al Ministerio
Público para
que se haga parte
Víctima solicita
el antejuicio
de mérito
(aportar pruebas ))
Niega la Petición
Admite la Petición
Actos Conclusivos
Proposición
formal
del antejuicio
de mérito (querella)
La Sala Plena del TSJ
(Tribunal de Control) y
Si no declara
el archivo o sobreseimiento
Ordenará
la interposición
del antejuicio
de mérito
(tiempo determinado)
Ministerio
Público
De no existir
Suplente nombrará
Un Fiscal que lo
interponga
FGR No cumple
Solicita al
Suplente que
Lo incoe