1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio de Educación
Facultad de Ciencias Jurídicas
Escuela de Derecho
Universidad Fermín Toro.
1.
Derecho Procesal Penal
La delincuencia Organizada.
Alumna: Irma Piña Valecillos
Cedula: 16.898.894.
Profesora: Lourdes Brizuela
Materia: Derecho Procesal Penal II.
Sección: saia I.
Barquisimeto, 28 de febrero 2015.
2. Procedimiento penal especial regulado en la ley orgánica contra la delincuencia
organizada y financiamiento al terrorismo.
Objeto:
Es prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con
la delincuencia organizada y el terrorismo.
Naturaleza jurídica:
Es el debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y el Código Procesal Penal
Sujetos procesales:
Esta sujetos tantos las personas naturales como jurídicas, públicas y privadas, así
como los órganos y entres de control y tutela.
Artículos 28 sanción
Cuando los delitos previstos en la presente ley, en el código penal y demás leyes
especiales sean cometidos o ejecutado por un grupo de delincuencia organizada,
la sanción será incrementada en la mitad de la pena aplicable.
Art 29
se consideran circunstancias agravantes de los delitos de delincuencias
organizadas y financiamientos al terrorismo cuando hayan sido cometidos:
Utilizando a niños (as o adolecentes, personas con discapacidad, personas en
situaciones de calle, adultos (as) mayores o en grupos vulnerables de personas.
3. Por funcionarios (as) Públicos (as), miembros de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, organismos de investigaciones penales o de seguridad de la Nación, o
por quien sin serlo, use documentos, armas, uniformes o credenciales otorgados
por estas instituciones simulados tal condición.
Con el uso de sustancias químicas o biológicas capaces de causar daño físico o a
través de medios informáticos que alteren los sistemas de información de las
instituciones del Estado.
Con el uso de armas de cualquier índole nuclear, biológicas, bacteriológicas o
similares.
Contra naves, buques, aeronaves o vehículos de motor para uso militar, colectivo
o de transporte público.
Contra hospitales o cetro de asistenciales, o cualquier sede de algún servicio
público o empresa del estado.
Contra el presidente (a) de la Republica o el vicepresidente (a) ejecutivo (a),
Ministros (as) Magistrados (as) del tribunal Supremo de Justicia, diputados (as) de
la Asamblea Nacional, fiscal General de la Republica, defensor (a) del Pueblo,
Procurador (a) General de la Republica, rectores(as) del Consejo Nacional
Electoral, gobernadores (as) y alto mando Militar.
Contra las personas que conformas el cuerpo diplomático y consular acreditado e
el país, sus sedes y representantes o contra representantes de organismos
internacionales.
Con ánimo de lucro o para exigir libertad, canje de prisioneros o por fanatismo
religioso.
Valiéndose de una relación de confianza o empleo para realizarla.
Cuando su comisión involucre el espacio geográfico de otros estados.
4. En las zonas de seguridad fronteriza o especial prevista en la ley orgánica de
Seguridad de la Nación o en jurisdicción especial creada por esa misma ley o en
un lugar poblado.
Cuando ocurra alguna circunstancia la pena aplicable será aumentada en un
tercio, si se presentan dos o más circunstancia agravantes la pena aplícales se
incrementara la mitad.
Art 30 Prescripción
No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, ni los
relacionados contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,
así como los delitos previstos en la ley.
Medidas Especiales
Las autoridades competentes por intermedio de Ministerio Publico podrán
dispones o aplicar con autorización del juez (a) de control medidas especiales.
Intercepción, de cuentas bancarias u otros instrumentos financieros.
Pruebas de ácido desoxirribonucleicos (ADN), biométricas antropométricas,
evaluaciones psiquiátricas o cualquier otra medida que favorezcan la prevención
de delitos organizados.
Solicitud ante el Ministerio Publico el juez (a) de control podrá autorizar la
intersección o grabaciones telefónicas solo en casos de investigación de los
delitos de delincuencia organizada previa solicitud de los funcionarios adscritos a
la Oficina Nacional contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al
Terrorismo en Venezuela.
5. Requisitos para otorgar la autorización
El juez (a) de control otorgara la autorización en caso de que el delito se haya
cometido o exista sospecha fundada de un comienzo y se deben cumplir con las
siguientes condiciones.
Cuando la investigación o el esclarecimiento del caso aparezca como imposible o
sumamente difícil
Cuando el especial significado del hecho exija la intervención del agente de
operaciones encubiertas porque otras medidas fueron inútiles.