Consulta realizada por el Director de Seguridad de una entidad financiera con relación a la operativa a seguir por las empresas autorizadas en la actividad de transporte de fondos cuando realizan, de forma regular y con una periodicidad inferior a los seis días, entregas y recogidas múltiples.
SERVICIO DE INTERPRETACIÓN DE LENGUAJE DE SIGNOS PARA EL ALUMNADO CON DISCAPACIDAD AUDITIVA EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CADIZ, DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Provincias de ejecución: CÁDIZ
Número de expediente: 00128/ISE/2013
División por lotes: No
B. Tramitación y procedimiento de adjudicación
Tipo de licitación: Abierto
C. Presupuesto base de licitación
Importe total: 428.043,00 €
Importe estimado: 856.056,00 €
Adjucicación HUELVA ies andalucia 1381407110315SILSE Madrid
SERVICIO DE INTERPRETACIÓN DE LENGUAJE DE SIGNOS PARA EL ALUMNADO CON DISCAPACIDAD AUDITIVA EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE HUELVA
Provincias de ejecución: HUELVA
Número de expediente: 00134/ISE/2013/HU
División por lotes: No
B. Tramitación y procedimiento de adjudicación
Tipo de licitación: Abierto
C. Presupuesto base de licitación
Importe total: 251.982,50 €
Importe estimado: 503.965,00 €
SERVICIO DE INTERPRETACIÓN DE LENGUAJE DE SIGNOS PARA EL ALUMNADO CON DISCAPACIDAD AUDITIVA EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CADIZ, DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Provincias de ejecución: CÁDIZ
Número de expediente: 00128/ISE/2013
División por lotes: No
B. Tramitación y procedimiento de adjudicación
Tipo de licitación: Abierto
C. Presupuesto base de licitación
Importe total: 428.043,00 €
Importe estimado: 856.056,00 €
Adjucicación HUELVA ies andalucia 1381407110315SILSE Madrid
SERVICIO DE INTERPRETACIÓN DE LENGUAJE DE SIGNOS PARA EL ALUMNADO CON DISCAPACIDAD AUDITIVA EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE HUELVA
Provincias de ejecución: HUELVA
Número de expediente: 00134/ISE/2013/HU
División por lotes: No
B. Tramitación y procedimiento de adjudicación
Tipo de licitación: Abierto
C. Presupuesto base de licitación
Importe total: 251.982,50 €
Importe estimado: 503.965,00 €
• Los artículos o código de comercio y aduana sobre la OTM
• Quién regula y quién sanciona las OTM.
Transporte multimodal OTM (Operador de Transporte Multimodal) Es la combinación de dos o más modos de transporte (terrestre, marítimo y/o aéreo), con el fin de un único contrato para sus mercancías consolidadas (LCL) o full contenedores (FCL) desde un punto de origen hasta el destino final de la mercancía.
El transporte multimodal es la articulación entre diferentes modos de transporte, a fin de realizar más rápida y eficazmente las operaciones de trasbordo de materiales y mercancía (incluyendo contenedores, pallets o artículos similares utilizados para consolidación de cargas).
El transporte multimodal es aquel en el que es necesario emplear más de un tipo de vehículo para transportar mercancía desde su lugar de origen hasta su destino final, pero mediando un solo contrato de transporte. Generalmente el transporte multimodal es efectuado por un operador de transporte multimodal, quien celebra un Contrato de Transporte Multimodal y asume la responsabilidad de su cumplimiento en calidad de porteador.
Artículo sobre la situación actual de la seguridad en los locales de pública concurrencia. Sirva de referencia para las decisiones que adopten al respecto las Administraciones Públicas y como aporte a futuras leyes de Seguridad Privada.
• Los artículos o código de comercio y aduana sobre la OTM
• Quién regula y quién sanciona las OTM.
Transporte multimodal OTM (Operador de Transporte Multimodal) Es la combinación de dos o más modos de transporte (terrestre, marítimo y/o aéreo), con el fin de un único contrato para sus mercancías consolidadas (LCL) o full contenedores (FCL) desde un punto de origen hasta el destino final de la mercancía.
El transporte multimodal es la articulación entre diferentes modos de transporte, a fin de realizar más rápida y eficazmente las operaciones de trasbordo de materiales y mercancía (incluyendo contenedores, pallets o artículos similares utilizados para consolidación de cargas).
El transporte multimodal es aquel en el que es necesario emplear más de un tipo de vehículo para transportar mercancía desde su lugar de origen hasta su destino final, pero mediando un solo contrato de transporte. Generalmente el transporte multimodal es efectuado por un operador de transporte multimodal, quien celebra un Contrato de Transporte Multimodal y asume la responsabilidad de su cumplimiento en calidad de porteador.
Artículo sobre la situación actual de la seguridad en los locales de pública concurrencia. Sirva de referencia para las decisiones que adopten al respecto las Administraciones Públicas y como aporte a futuras leyes de Seguridad Privada.
CNMC Informe sobre la contratación centralizada de los servicios de seguridad integral y de auxiliares de control en edificios de la Administración General del Estado y sus organismos
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
1. MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL
DE LA POLICÍA
COMISARÍA GENERAL
DE SEGURIDAD CIUDADANA
CORREO ELECTRÓNICO C/ Rey Francisco, 21
28008 MADRID
TEL.: 91322 – 3915 / 16
FAX: 91322 – 3918
ucsp.coordinacion@policia.es
INFORME UCSP Nº: 2014/050
FECHA 26/05/2014
ASUNTO Transporte de fondos.
ANTECEDENTES
Consulta realizada por el Director de Seguridad de una entidad financiera con
relación a la operativa a seguir por las empresas autorizadas en la actividad de
transporte de fondos cuando realizan, de forma regular y con una periodicidad inferior a
los seis días, entregas y recogidas múltiples.
CONSIDERACIONES
Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta
Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para
quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros
efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los
ciudadanos.
En relación a la pregunta formulada sobre aspectos recogidos en el artículo 21,
de la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, a la hora de disponer el número de
vigilantes a utilizar, en cuanto a las operativas a seguir en función de las cuantías a
transportar, por parte de las empresas de seguridad autorizadas para la actividad de
transporte de fondos, el citado artículo, en su punto primero, determina los requisitos
que deben concurrir para que el transporte de fondos y valores pueda efectuarse en
vehículo no blindado, así como el número de vigilantes a utilizar para la protección de
estos. Para ello, establece límites, en cuanto a las cuantías máximas del valor a
transportar, uno general, de 250.000 euros, y otro específico, de 125.000 euros,
cuando concurran determinadas circunstancias.
En concordancia a las cuantías citadas, establece igualmente los criterios a
seguir en cuanto a si el transporte debe realizarse bajo la protección de uno o dos
vigilantes de seguridad, matizando a continuación, que cuando se realizan entregas o
recogidas múltiples, los vigilantes de seguridad siempre serán dos.
CONCLUSIONES
En base a lo expuesto, en relación a las preguntas planteadas en el escrito de
consulta, en cuanto a las cantidades a transportar y número de vigilantes a utilizar, el
2. - 2 - MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL
DE LA POLICÍA
criterio a seguir en las diferentes operativas o casuísticas, en aplicación del artículo
21.1 de la Orden INT/314, sería el siguiente:
1) Hasta 250.000 euros, y siempre que sea un transporte o recogida única, el
transporte se podrá llevar a cabo a través de un vehículo no blindado, de la
empresa de seguridad autorizada para la actividad, con la protección, al
menos, de un vigilante de seguridad armado.
2) Hasta 125.000 euros, si el transporte se realiza de forma regular y con una
periodicidad entre uno y seis días, es decir cada dos, cada tres, etc., este se
realizará con la protección de un vigilante de seguridad armado y
vehículo convencional de la empresa de seguridad habilitada para la
actividad de transporte.
3) En el caso de que se produzcan entregas o recogidas múltiples, y
siempre que no sobrepase la cantidad de 250.000 euros, el transporte
podrá realizarse en vehículo no blindado de la empresa autorizada para la
actividad, con la protección de dos vigilantes de seguridad armados.
En conclusión, y respondiendo en concreto a la pregunta formulada en el escrito
consulta, y dadas las características del tipo de transporte de fondos en la misma
contemplada (transporte de efectivo de forma regular y con periodicidad inferior a los
seis días, con entregas y recogidas múltiples, con importe total siempre inferior a
125.000 euros), el mismo debe contar, al menos, con la protección de dos vigilantes de
seguridad armados.
Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 35 g) de la
Ley 30/92, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio
decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la
consulta sometido a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un
acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA