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CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
ATENCIÓN AL CIUDADANO
EL JUICIO
RÁPIDO
DE DELITOS
• Qué delitos se pueden enjuiciar
• Trámites del juicio rápido
• Derechos y obligaciones de víctimas
y perjudicados
• La citación y modos de citación
¿Qué delitos se pueden
enjuiciar por el
procedimiento rápido?
Es el procedimiento para enjuiciar de forma rápida e
inmediata aquellos delitos más habituales.
Este procedimiento urgente exige una coordinación efi-
caz entre los distintos responsables: la policía, el fis-
cal, el juez, el abogado, técnicos y personal al servicio
de la Administración de Justicia. Pero también una
mayor cooperación y disposición de las personas im-
plicadas en los hechos objeto de enjuiciamiento: de-
nunciantes, perjudicadas, víctimas y testigos.
Los delitos castigados con:
 pena de prisión que no exceda de 5 años,
 o con otras penas, como multa, arresto, privación
del permiso de conducir vehículo a motor, prohibi-
ción de aproximarse a la víctima, etc. cualquiera
que sea su cuantía, cuya duración no exceda de diez
años, que se impongan como pena única, o bien con-
junta o alternativamente.
Es condición imprescindible:
que el proceso se inicie por un atestado policial y que
la policía haya detenido a una persona y la haya pues-
to a disposición del juzgado de guardia o que, sin de-
tenerla, la haya citado ante dicho juzgado en calidad
de denunciada.
EL JUICIO RÁPIDO
DE DELITOS
Además debe darse alguna de las siguientes cir-
cunstancias:
Que se trate de un delito flagrante*.
Que se trate de alguno de los siguientes delitos:
 De los denominados de violencia doméstica*
 Hurto*
 Robo*
 Hurto y robo de uso de vehículos*
 Delitos contra la seguridad del tráfico*
Que se trate de un delito cuya investigación se presu-
ma sencilla y rápida.
Quedan excluidos los asuntos en los que se ha decretado
el secreto de actuaciones y los denominados delitos co-
nexos*.
¿En qué consiste
el enjuiciamiento rápido
de delitos?
En la simplificación y reducción de plazos de los trámites
previos a la celebración del juicio que, además, se rea-
lizarán en el propio juzgado de guardia.
Puede ocurrir:
 Que se siga juicio rápido. Cuando el juez acuerda
llevar a cabo todos los trámites previos necesarios
durante el servicio de guardia. El juzgado de guar-
dia convoca a las partes, testigos y peritos para la
vista del juicio ante el juzgado de lo penal dentro de
los 15 días siguientes.
 Que se dicte sentencia de conformidad. En deter-
minados supuestos, cuando la persona acusada está
de acuerdo con el relato de hechos del fiscal y con
su petición de pena, el juez de guardia dicta la de-
nominada sentencia de conformidad durante el ser-
vicio de guardia.
 Que se siga el procedimiento abreviado. Cuando no
es posible llevar a cabo durante el servicio de guar-
dia las diligencias necesarias. La instrucción conti-
núa en el juzgado de instrucción hasta su finaliza-
ción y remisión al juzgado de lo penal para la cele-
bración del juicio.
 Que se repute falta el hecho. Cuando de la inves-
tigación el juez estima que el hecho debe considerarse
como una falta y no como delito. Se sigue por los
trámites del juicio de faltas. Véase folleto El juicio
de faltas.
 Que se acuerde el sobreseimiento*, archivo o in-
hibición. El juez también puede acordar el sobre-
seimiento, el archivo de las actuaciones o su inhi-
bición a favor de otro partido judicial o jurisdicción.
Cuando acuda para denunciar o cuando sea llamada
para declarar en la comisaría o en el juzgado, le in-
formarán por escrito de sus derechos y, en concreto, de:
 Su derecho a personarse como parte en el pro-
cedimiento* y a designar abogado y procurador
para su defensa y representación.
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en caso de ser titular del derecho a la asistencia ju-
rídica gratuita.
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su caso, pedir la práctica de diligencias y/o lo que
convenga a su derecho.
 Su derecho a reclamar una indemnización por
los perjuicios ocasionados por el delito.
 La función del fiscal de defender ante el juzgado
la indemnización de los perjuicios que le haya po-
dido ocasionar el delito, cuando no se persone ni
renuncie a ella.
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y obligaciones le asisten
como víctima o persona
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✤ Le informará de la fecha señalada para la vis-
ta del juicio, aunque no sea necesaria su inter-
vención.
✤ Le notificará las resoluciones que den fin al
procedimiento: la de sobreseimiento*
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vincial en el recurso de apelación.
Obligación de comparecer:
Además de como víctima o persona perjudicada por el
delito, en la mayoría de las ocasiones se puede acor-
dar su citación como testigo del fiscal y/o de la defen-
sa de la persona imputada. En ese caso, tiene la obli-
gación de comparecer cuando sea llamado: ante la
policía, ante el juzgado de guardia y/o ante el juzgado
de lo penal para la vista del juicio oral.
Su presencia es necesaria para la comprobación de
los hechos y, en su caso, como prueba en apoyo de la
petición del fiscal o de la defensa del imputado.
Su incomparecencia injustificada o su negativa a de-
clarar puede sancionarse con una multa de 200 a
5.000 €.
Si persiste en una segunda ocasión, puede ocurrir:
 Si persiste en su incomparecencia, puede ser con-
ducido por la policía ante el juez y perseguido por
un delito de obstrucción a la justicia
 Si se niega a declarar, puede incurrir en los deli-
tos de obstrucción a la justicia y de desobediencia
grave a la autoridad
SU CITACIÓN
Con la nueva regulación de juicios rápidos, que per-
mite una tramitación más rápida y concentrada, pue-
de ocurrir:
 Que la policía le cite en su comparecencia en la
comisaría, a través de la Agenda Programada de
Citaciones (APC), para que se dirija al juzgado de
guardia dentro de las 24 horas siguientes o en los
días inmediatamente posteriores
 Que la policía le indique que debe estar localizable
para su citación y comparecencia urgente ante el
juzgado de guardia
 Que le cite el propio juzgado de guardia, para
comparecer inmediatamente o para su asistencia a
la vista del juicio oral ante el juzgado de lo penal
dentro de los 15 días siguientes, a través de la Agen-
da Programada de Citaciones (APC)
 Si por algún motivo no puede celebrarse el juicio
en la fecha señalada o no puede concluir en un solo
acto, se le citará para el día más inmediato posi-
ble, dentro de los 15 siguientes
Conviene por ello que esté localizable y pendiente de su
citación ya que su presencia en el juzgado puede re-
sultar esencial para la resolución que se adopte.
MODOS DE CITACIÓN
Además de la citación por escrito utilizada habi-
tualmente hasta ahora en las comunicaciones del
juzgado, la nueva regulación permite el uso de cual-
quier otro medio, como el teléfono fijo, móvil, fax, co-
rreo electrónico o incluso verbalmente. En su compa-
recencia inicial ante la policía le pedirán, además de
su dirección, los datos para su rápida localización y ci-
tación por esos medios.
MÁS INFORMACIÓN
Si precisa ampliar la información sobre aspectos rela-
cionados consulte nuestros folletos:
• El juicio rápido de faltas: Información sobre el pro-
cedimiento para enjuiciamiento rápido de faltas.
• El testigo en el proceso penal: información útil
para el testigo.
• La denuncia: información útil para denunciantes,
víctimas y perjudicados.
• La asistencia jurídica gratuita: información so-
bre la prestación del derecho a la asistencia jurí-
dica gratuita.
• La privación de libertad: información útil respec-
to de imputados y detenidos.
Pídalos en las oficinas de atención al ciudadano de juz-
gados y tribunales o descárguelos de nuestra página
web www.poderjudicial.es.
Glosario
Conformidad del acusado: Acto o declaración de vo-
luntad unilateral que efectúa el acusado admitiendo
los hechos y mostrando su acuerdo con la petición de
pena más elevada solicitada por las acusaciones. Con
ello –en el procedimiento de juicios rápidos– no se pre-
cisa convocar juicio y se dicta sentencia de conformi-
dad por el juez de instrucción de guardia con efecto de
cosa juzgada.
Sobreseimiento: Resolución judicial –auto- que pone
fin al procedimiento penal. De forma provisional, cuan-
do no hubiere autor conocido o definitivamente, cuan-
do el juez estima que el hecho no es delito o que no apa-
rece suficientemente justificada su perpetración. Contra
el auto de sobreseimiento cabe recurso de apelación.
Delitos flagrantes: Aquellos que se cometen o acaban
de cometerse cuando el delincuente es sorprendido en
el acto o cuando es detenido tras su persecución al ser
sorprendido. Se considera igualmente delincuente in
fraganti, aquel que sea sorprendido inmediatamente
después de cometido un delito con efectos, instrumen-
tos o vestigios que permitan presumir su participación
en él.
Delitos de violencia doméstica: Ejercer habitualmente
violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido
su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado li-
gada a él de forma estable por análoga relación de afec-
tividad, o sobre los hijos propios o del cónyuge o con-
viviente, pupilos, ascendientes o incapaces que con él
convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela,
curatela, acogimiento o guarda de hecho de uno u otro.
Hurto: Apropiarse, con ánimo de lucro, de objetos o di-
nero sin la voluntad de su dueño.
Robo: Apoderarse, con ánimo de lucro, de objetos y di-
nero ajeno empleando fuerza en las cosas para acce-
der al lugar donde éstas se encuentran o violencia o in-
timidación en las personas.
Hurto y robo de uso de vehículo: La sustracción, sin
ánimo de apropiárselo, de un vehículo a motor o ci-
clomotor ajenos, cuyo valor exceda de 300,51 €.
Delitos contra la seguridad del tráfico: La conducción
de un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la in-
fluencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias
psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. También co-
mete este delito el conductor que, requerido por el
agente de la autoridad, se niegue a someterse a las prue-
bas legalmente establecidas o el que conduzca un ve-
hículo a motor o un ciclomotor con temeridad mani-
fiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la
integridad de las personas.
Delitos conexos: Los cometidos simultáneamente por
dos o más personas reunidas, cuando por la naturale-
za del delito u otra circunstancia corresponda su in-
vestigación o enjuiciamiento a diversos jueces o tribu-
nales.
Los cometidos por dos o más personas en distintos lu-
gares o tiempos cuando haya existido acuerdo previo,
o como medio para perpetrar otros o facilitar su eje-
cución, o para procurar la impunidad de otros delitos.
Los diversos delitos que se imputen a una persona al ini-
ciarse causa contra la misma por cualquiera de ellos,
si tuvieren analogía o relación entre sí, a juicio del tri-
bunal, y no hubiesen sido hasta entonces sentenciados.
Mostrarse parte o personarse en el procedimiento:
Acto mediante el cual un implicado de alguna manera
en un procedimiento (perjudicado, víctima, responsa-
ble civil, etc.) toma parte activa en él mediante la de-
signación de un abogado para la defensa de sus intereses
y de un procurador para su representación. Admitida
por el juez la personación, podrá intervenir en el pro-
cedimiento solicitando la práctica de pruebas y se le
notificarán todas las resoluciones que se adopten, que
podrá recurrir.
Esquema de juicios
HECHO DELICTIVO
ACTUACIÓN POLICÍA JUDICIAL
Plazo: 72 horas desde la detención del imputado
JUZGADO DE GUARDIA
Plazo: La duración del servicio de guardia:
24 horas, o
48 horas o
8 días
JUZGADO PENAL
Plazos: 3 días para dictar sentencia
Recurso de apelación: 5 días
Alegación al recurso: 5 días
Sentencia de apelación: 3 días desde la vista o
5 días desde la recepción de las actuaciones cuando no
procede vista
s rápidos de delitos
Se inicia el procedimiento mediante un atestado de la
policía que ha tenido conocimiento del hecho delictivo.
 Investiga el delito recabando los informes y
peritaciones necesarios.
 Recibe declaración e informa de sus derechos al
imputado, denunciante y perjudicado.
 En su caso, cita al denunciante, perjudicados y
testigos para acudir al juzgado de guardia con
Agenda Programada de Citaciones (APC).
 Continúa la investigación.
 Toma declaración al detenido o imputado y a los
testigos.
 Informa al ofendido y perjudicado de sus
derechos y medidas de asistencia a las víctimas.
 Decide sobre procedimiento a seguir y situación
personal del imputado.
 Si procede, adopta la decisión de abrir juicio
oral. Señala fecha y cita a los que deban
comparecer al juicio ante el juzgado de lo penal, a
través de la APC.
Celebra el juicio y
dicta sentencia.
Este folleto tiene carácter orientativo e informati-
vo. No prejuzga las decisiones que en el curso de
los procesos puedan adoptar los Juzgados y Tri-
bunales en su función de interpretación y aplica-
ción de la Ley de acuerdo con el principio consti-
tucional de independencia judicial.
Estam
osa
su
disposición
para
inform
arle
y
atenderle
Estam
osa
su
disposición
para
inform
arle
y
atenderle
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ATENCIÓN AL CIUDADANO
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100 juicio rapido de delitos 1.0.0

  • 1. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL ATENCIÓN AL CIUDADANO EL JUICIO RÁPIDO DE DELITOS • Qué delitos se pueden enjuiciar • Trámites del juicio rápido • Derechos y obligaciones de víctimas y perjudicados • La citación y modos de citación
  • 2. ¿Qué delitos se pueden enjuiciar por el procedimiento rápido? Es el procedimiento para enjuiciar de forma rápida e inmediata aquellos delitos más habituales. Este procedimiento urgente exige una coordinación efi- caz entre los distintos responsables: la policía, el fis- cal, el juez, el abogado, técnicos y personal al servicio de la Administración de Justicia. Pero también una mayor cooperación y disposición de las personas im- plicadas en los hechos objeto de enjuiciamiento: de- nunciantes, perjudicadas, víctimas y testigos. Los delitos castigados con: pena de prisión que no exceda de 5 años, o con otras penas, como multa, arresto, privación del permiso de conducir vehículo a motor, prohibi- ción de aproximarse a la víctima, etc. cualquiera que sea su cuantía, cuya duración no exceda de diez años, que se impongan como pena única, o bien con- junta o alternativamente. Es condición imprescindible: que el proceso se inicie por un atestado policial y que la policía haya detenido a una persona y la haya pues- to a disposición del juzgado de guardia o que, sin de- tenerla, la haya citado ante dicho juzgado en calidad de denunciada. EL JUICIO RÁPIDO DE DELITOS
  • 3. Además debe darse alguna de las siguientes cir- cunstancias: Que se trate de un delito flagrante*. Que se trate de alguno de los siguientes delitos: De los denominados de violencia doméstica* Hurto* Robo* Hurto y robo de uso de vehículos* Delitos contra la seguridad del tráfico* Que se trate de un delito cuya investigación se presu- ma sencilla y rápida. Quedan excluidos los asuntos en los que se ha decretado el secreto de actuaciones y los denominados delitos co- nexos*. ¿En qué consiste el enjuiciamiento rápido de delitos? En la simplificación y reducción de plazos de los trámites previos a la celebración del juicio que, además, se rea- lizarán en el propio juzgado de guardia. Puede ocurrir: Que se siga juicio rápido. Cuando el juez acuerda llevar a cabo todos los trámites previos necesarios durante el servicio de guardia. El juzgado de guar- dia convoca a las partes, testigos y peritos para la vista del juicio ante el juzgado de lo penal dentro de los 15 días siguientes. Que se dicte sentencia de conformidad. En deter- minados supuestos, cuando la persona acusada está de acuerdo con el relato de hechos del fiscal y con su petición de pena, el juez de guardia dicta la de- nominada sentencia de conformidad durante el ser- vicio de guardia. Que se siga el procedimiento abreviado. Cuando no es posible llevar a cabo durante el servicio de guar-
  • 4. dia las diligencias necesarias. La instrucción conti- núa en el juzgado de instrucción hasta su finaliza- ción y remisión al juzgado de lo penal para la cele- bración del juicio. Que se repute falta el hecho. Cuando de la inves- tigación el juez estima que el hecho debe considerarse como una falta y no como delito. Se sigue por los trámites del juicio de faltas. Véase folleto El juicio de faltas. Que se acuerde el sobreseimiento*, archivo o in- hibición. El juez también puede acordar el sobre- seimiento, el archivo de las actuaciones o su inhi- bición a favor de otro partido judicial o jurisdicción. Cuando acuda para denunciar o cuando sea llamada para declarar en la comisaría o en el juzgado, le in- formarán por escrito de sus derechos y, en concreto, de: Su derecho a personarse como parte en el pro- cedimiento* y a designar abogado y procurador para su defensa y representación. Del derecho a que le nombren abogado de oficio en caso de ser titular del derecho a la asistencia ju- rídica gratuita. Una vez personada, podrá conocer lo actuado y, en su caso, pedir la práctica de diligencias y/o lo que convenga a su derecho. Su derecho a reclamar una indemnización por los perjuicios ocasionados por el delito. La función del fiscal de defender ante el juzgado la indemnización de los perjuicios que le haya po- dido ocasionar el delito, cuando no se persone ni renuncie a ella. ¿Qué derechos y obligaciones le asisten como víctima o persona perjudicada?
  • 5. Las medidas de asistencia a la víctima de delitos. Su derecho a ser informada del procedimiento. En todo caso, el juzgado: ✤ Le informará de la fecha señalada para la vis- ta del juicio, aunque no sea necesaria su inter- vención. ✤ Le notificará las resoluciones que den fin al procedimiento: la de sobreseimiento* o archivo o la sentencia dictada en el juzgado de lo penal y, en su caso, la dictada por la audiencia pro- vincial en el recurso de apelación. Obligación de comparecer: Además de como víctima o persona perjudicada por el delito, en la mayoría de las ocasiones se puede acor- dar su citación como testigo del fiscal y/o de la defen- sa de la persona imputada. En ese caso, tiene la obli- gación de comparecer cuando sea llamado: ante la policía, ante el juzgado de guardia y/o ante el juzgado de lo penal para la vista del juicio oral. Su presencia es necesaria para la comprobación de los hechos y, en su caso, como prueba en apoyo de la petición del fiscal o de la defensa del imputado. Su incomparecencia injustificada o su negativa a de- clarar puede sancionarse con una multa de 200 a 5.000 €. Si persiste en una segunda ocasión, puede ocurrir: Si persiste en su incomparecencia, puede ser con- ducido por la policía ante el juez y perseguido por un delito de obstrucción a la justicia Si se niega a declarar, puede incurrir en los deli- tos de obstrucción a la justicia y de desobediencia grave a la autoridad SU CITACIÓN Con la nueva regulación de juicios rápidos, que per- mite una tramitación más rápida y concentrada, pue- de ocurrir: Que la policía le cite en su comparecencia en la comisaría, a través de la Agenda Programada de
  • 6. Citaciones (APC), para que se dirija al juzgado de guardia dentro de las 24 horas siguientes o en los días inmediatamente posteriores Que la policía le indique que debe estar localizable para su citación y comparecencia urgente ante el juzgado de guardia Que le cite el propio juzgado de guardia, para comparecer inmediatamente o para su asistencia a la vista del juicio oral ante el juzgado de lo penal dentro de los 15 días siguientes, a través de la Agen- da Programada de Citaciones (APC) Si por algún motivo no puede celebrarse el juicio en la fecha señalada o no puede concluir en un solo acto, se le citará para el día más inmediato posi- ble, dentro de los 15 siguientes Conviene por ello que esté localizable y pendiente de su citación ya que su presencia en el juzgado puede re- sultar esencial para la resolución que se adopte. MODOS DE CITACIÓN Además de la citación por escrito utilizada habi- tualmente hasta ahora en las comunicaciones del juzgado, la nueva regulación permite el uso de cual- quier otro medio, como el teléfono fijo, móvil, fax, co- rreo electrónico o incluso verbalmente. En su compa- recencia inicial ante la policía le pedirán, además de su dirección, los datos para su rápida localización y ci- tación por esos medios. MÁS INFORMACIÓN Si precisa ampliar la información sobre aspectos rela- cionados consulte nuestros folletos: • El juicio rápido de faltas: Información sobre el pro- cedimiento para enjuiciamiento rápido de faltas. • El testigo en el proceso penal: información útil para el testigo. • La denuncia: información útil para denunciantes, víctimas y perjudicados.
  • 7. • La asistencia jurídica gratuita: información so- bre la prestación del derecho a la asistencia jurí- dica gratuita. • La privación de libertad: información útil respec- to de imputados y detenidos. Pídalos en las oficinas de atención al ciudadano de juz- gados y tribunales o descárguelos de nuestra página web www.poderjudicial.es. Glosario Conformidad del acusado: Acto o declaración de vo- luntad unilateral que efectúa el acusado admitiendo los hechos y mostrando su acuerdo con la petición de pena más elevada solicitada por las acusaciones. Con ello –en el procedimiento de juicios rápidos– no se pre- cisa convocar juicio y se dicta sentencia de conformi- dad por el juez de instrucción de guardia con efecto de cosa juzgada. Sobreseimiento: Resolución judicial –auto- que pone fin al procedimiento penal. De forma provisional, cuan- do no hubiere autor conocido o definitivamente, cuan- do el juez estima que el hecho no es delito o que no apa- rece suficientemente justificada su perpetración. Contra el auto de sobreseimiento cabe recurso de apelación. Delitos flagrantes: Aquellos que se cometen o acaban de cometerse cuando el delincuente es sorprendido en el acto o cuando es detenido tras su persecución al ser sorprendido. Se considera igualmente delincuente in fraganti, aquel que sea sorprendido inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumen- tos o vestigios que permitan presumir su participación en él. Delitos de violencia doméstica: Ejercer habitualmente violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado li- gada a él de forma estable por análoga relación de afec- tividad, o sobre los hijos propios o del cónyuge o con- viviente, pupilos, ascendientes o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de uno u otro. Hurto: Apropiarse, con ánimo de lucro, de objetos o di- nero sin la voluntad de su dueño.
  • 8. Robo: Apoderarse, con ánimo de lucro, de objetos y di- nero ajeno empleando fuerza en las cosas para acce- der al lugar donde éstas se encuentran o violencia o in- timidación en las personas. Hurto y robo de uso de vehículo: La sustracción, sin ánimo de apropiárselo, de un vehículo a motor o ci- clomotor ajenos, cuyo valor exceda de 300,51 €. Delitos contra la seguridad del tráfico: La conducción de un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la in- fluencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. También co- mete este delito el conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se niegue a someterse a las prue- bas legalmente establecidas o el que conduzca un ve- hículo a motor o un ciclomotor con temeridad mani- fiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. Delitos conexos: Los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas, cuando por la naturale- za del delito u otra circunstancia corresponda su in-
  • 9. vestigación o enjuiciamiento a diversos jueces o tribu- nales. Los cometidos por dos o más personas en distintos lu- gares o tiempos cuando haya existido acuerdo previo, o como medio para perpetrar otros o facilitar su eje- cución, o para procurar la impunidad de otros delitos. Los diversos delitos que se imputen a una persona al ini- ciarse causa contra la misma por cualquiera de ellos, si tuvieren analogía o relación entre sí, a juicio del tri- bunal, y no hubiesen sido hasta entonces sentenciados. Mostrarse parte o personarse en el procedimiento: Acto mediante el cual un implicado de alguna manera en un procedimiento (perjudicado, víctima, responsa- ble civil, etc.) toma parte activa en él mediante la de- signación de un abogado para la defensa de sus intereses y de un procurador para su representación. Admitida por el juez la personación, podrá intervenir en el pro- cedimiento solicitando la práctica de pruebas y se le notificarán todas las resoluciones que se adopten, que podrá recurrir.
  • 10. Esquema de juicios HECHO DELICTIVO ACTUACIÓN POLICÍA JUDICIAL Plazo: 72 horas desde la detención del imputado JUZGADO DE GUARDIA Plazo: La duración del servicio de guardia: 24 horas, o 48 horas o 8 días JUZGADO PENAL Plazos: 3 días para dictar sentencia Recurso de apelación: 5 días Alegación al recurso: 5 días Sentencia de apelación: 3 días desde la vista o 5 días desde la recepción de las actuaciones cuando no procede vista
  • 11. s rápidos de delitos Se inicia el procedimiento mediante un atestado de la policía que ha tenido conocimiento del hecho delictivo. Investiga el delito recabando los informes y peritaciones necesarios. Recibe declaración e informa de sus derechos al imputado, denunciante y perjudicado. En su caso, cita al denunciante, perjudicados y testigos para acudir al juzgado de guardia con Agenda Programada de Citaciones (APC). Continúa la investigación. Toma declaración al detenido o imputado y a los testigos. Informa al ofendido y perjudicado de sus derechos y medidas de asistencia a las víctimas. Decide sobre procedimiento a seguir y situación personal del imputado. Si procede, adopta la decisión de abrir juicio oral. Señala fecha y cita a los que deban comparecer al juicio ante el juzgado de lo penal, a través de la APC. Celebra el juicio y dicta sentencia.
  • 12. Este folleto tiene carácter orientativo e informati- vo. No prejuzga las decisiones que en el curso de los procesos puedan adoptar los Juzgados y Tri- bunales en su función de interpretación y aplica- ción de la Ley de acuerdo con el principio consti- tucional de independencia judicial. Estam osa su disposición para inform arle y atenderle Estam osa su disposición para inform arle y atenderle CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL ATENCIÓN AL CIUDADANO Calle Trafalgar, 27-29. 28071 Madrid Teléfono 91 700 58 68 www.poderjudicial.es D.L.:M.31.430-2003.LERKOPRINT,S.A.