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TEMA 3 
EL TRANSPORTE DE OBRAS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS PRECIOSOS. ESPECIALES 
CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE TRANSPORTES, UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS ESPECIALES. LA 
ESCOLTA DE PROTECCIÓN DEL TRANSPORTE. 
1.- EL TRANSPORTE DE OBRAS DE ARTE, ANTIGUEDADES Y OBJETOS VALIOSOS 
En primer lugar y con carácter general señalar que la normativa de seguridad privada, al margen de regular 
aspectos sobre empresas de seguridad, su personal, establecimientos obligados a disponer de medidas de 
seguridad, entre otros, no excluye ninguna actividad de empresas o entidades, ya sean públicas o privadas, que 
utilicen o contraten servicios relacionados con las diferentes actividades del sector de la seguridad privada, para 
la salvaguarda de sus instalaciones y bienes, así como de la integridad de las personas que en ellos se 
encuentren. 
Con respecto , si se considera “objeto precioso” las obras de arte en aplicación de las Órdenes de INT/314/2011 
e INT/317/2011, señalar que la Ley de Seguridad Privada, en su artículo 5, establece los servicios y actividades 
que las empresas de seguridad pueden desarrollar, entre ellos, y en sus apartados c) y d), los de: “depósito, 
custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores y demás objetos que, por su valor 
económico y expectativas que generen, o por su peligrosidad, puedan requerir protección especial”, y las de 
“transporte y distribución de los objetos a que se refiere el apartado anterior.....”. 
En cumplimiento de la Ley, tanto el Reglamento de Seguridad Privada como las Órdenes mencionadas, 
desarrollan y definen las condiciones y operativas de tales transportes, por lo que, si tenemos en cuenta el ya 
aludido artículo 5 de la Ley, y, además, la naturaleza e importancia de los objetos a transportar, cuadros y 
esculturas, así como lo que pueden representar, tanto desde el punto de vista del patrimonio histórico - cultural 
como por su valor económico, estos podrían tener “per se” un valor inestimable y, por tanto, la consideración de 
“objetos valiosos o preciosos”, términos estos acuñados en las Ordenes ya mencionadas. 
La Orden la INT/314/2011, en su articulo 21 hace referencia sobre “Vigilancia y protección del transporte de 
fondos, objetos valiosos”, ya alude al transporte de obras de arte, al establecer en su punto quinto: 
“La obligación de realizar el transporte en vehículos blindados a la que se refiere el apartado tercero(, que dice, 
cuando el valor de lo transportado exceda de 125.00 euros, el transporte habrá de realizarse obligatoriamente por 
las empresas de seguridad autorizadas para esta actividad de transporte, en vehículos blindados) será también 
de aplicación a las obras de arte que en cada caso determine el Ministerio de Cultura, así como a aquellos 
objetos señalados por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil o las Delegaciones de Gobierno en 
atención a su valor, peligrosidad o expectativas generadas, así como antecedentes y otras circunstancias 
El artículo 1 de la Orden INT/317/2011 dice: Los establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de 
servicios efectuarán el transporte de monedas, billetes, títulos-valores y objetos preciosos, cuando su valor 
exceda de las cantidades establecidas en la normativa sobre empresas de seguridad privada, a través de 
empresas de seguridad autorizadas para tal actividad. 
A partir de 125.000 euros, hasta los 250.000 euros, la operativa a seguir, en cuanto al número de vigilantes y en 
vehículo no blindado, sería la siguiente:
• Si la cantidad es superior a 125.000 euros, pero no excede de los 250.000 euros, y siempre que la recogida o 
entrega sea única, ocasional o esporádica, el servicio será prestado, al menos, por un vigilante de seguridad 
armado. 
• Si la cantidad referenciada forma parte de un paquete de entregas o recogidas múltiples, cuya suma total 
supera los 125.000 euros, el número de vigilantes de seguridad armados será de, al menos, dos, salvo en el caso 
de tratarse de moneda metálica, en cuyo caso, habrá de ser, al menos, de un vigilante. 
No obstante, y con independencia de las cantidades para el caso específico de las obras de arte, y en función de 
lo establecido en el artículo 21.5 de la Orden INT/314 bastará que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte 
determine que el transporte de alguna obra de arte en concreto se realice como transporte de seguridad, para 
que obligatoriamente así haya de hacerse por parte de la entidad afectada. 
En referencia a quién tendría que contratar estos servicios, la responsabilidad recaería sobre el Museo titular de 
la obra de arte o encargado de la exposición de ésta, ya definitivamente o temporalmente, ya que, como tal, 
tendrá que hacer, desde el punto de vista de la seguridad, la valoraciones necesarias en cuanto posibles 
situaciones de riesgo, en evitación de posibles expolios o sabotajes. 
La responsabilidad, desde el punto de vista de la seguridad, en evitación de posibles expolios o sabotajes, 
recaería sobre el titular o depositario de tales obras de arte. 
- CARACTERISTICAS ESPECIALES DE ESTE TIPO DE TRANSPORTE: 
La Orden INT/314/2011 establece en su artículo 10 como deben de ser los vehículos para dicho transporte, 
reflejando lo siguiente: 
Los vehículos utilizados para el transporte y distribución de fondos, valores y objetos valiosos o 
peligrosos deberán reunir las siguientes características: 
a) División del vehículo en tres compartimentos: 
1.º El compartimento delantero, en el que se situará únicamente el conductor, con la puerta izquierda para su 
acceso y la derecha que sólo podrá abrirse desde el interior, y separado del compartimento central por una 
mampara blindada sin acceso. 
La llave que permita la apertura del dispositivo de seguro interior de la puerta del conductor quedará depositada 
en la sede o delegación de la empresa donde el vehículo blindado preste servicio. 
2.º El compartimento central, en el que viajarán los vigilantes de seguridad, con una puerta a cada lado, estará 
separado del compartimento posterior por una mampara blindada que dispondrá de una puerta blindada de 
acceso a la zona de carga de reparto, con sistema de apertura esclusa con las laterales del vehículo, de forma 
que no puedan estar abiertas simultáneamente. 
En la zona de la mampara central, que delimita el compartimento donde viajan los vigilantes de seguridad, con la 
zona de recogida, se instalará un sistema o mecanismo que permita la introducción de objetos e impida su 
sustracción, dotándola de una puerta blindada que sólo se podrá abrir en la base de la empresa de seguridad. 
3.º El compartimento posterior, destinado a la carga, estará, a su vez, dividido en dos zonas, la de reparto y la 
de recogida, separadas por una mampara blindada. Este compartimento podrá disponer de una puerta exterior en 
la parte trasera del vehículo, de una o dos hojas blindadas y con cerradura de seguridad, que se abrirá 
únicamente en las zonas esclusas de máxima seguridad donde pueda acceder el vehículo. 
La llave de la puerta mencionada en el párrafo anterior estará siempre depositada en la sede o delegación de la 
empresa donde el vehículo preste sus servicios.
b) Cumplir los siguientes niveles de resistencia en los blindajes de los vehículos, determinados por la Norma 
europea UNE-EN 1063 para blindajes transparentes o traslúcidos o por la Norma UNE 108132 para los blindajes 
opacos: 
1.º Perímetro exterior de los compartimentos delantero, central y de la mampara delantera: BR5. 
2.º Perímetro exterior del compartimento posterior y suelo del vehículo: BR3. 
3.º Mampara de separación entre los compartimentos central y posterior: BR4. 
4.º Mampara de separación entre las zonas de carga: BR3. 
c) Troneras distribuidas en las partes laterales y parte posterior del vehículo. 
d) Dispositivo que permita el control del vehículo desde la sede o delegaciones de la empresa mediante 
un sistema de navegación global que permita al centro de control de la empresa de transporte la localización de 
sus vehículos con precisión y en todo momento. 
e) Sistemas de comunicación apropiados que permitan contactar, en cualquier momento, con la 
empresa y con las autoridades competentes, así como la intercomunicación de los vigilantes de seguridad de 
transporte y protección con el conductor del vehículo f) Instalación de una antena exterior en el vehículo 
blindado, al objeto de transmitir y recibir cualquier comunicación por medio del equipo de telefonía móvil celular. 
g) Cerramientos eléctricos o mecánicos en puertas, depósito de combustible y acceso al motor, cuya 
apertura sólo pueda ser accionada desde el interior del vehículo. 
h) Sistema de alarma con dispositivo acústico y luminoso, que se pueda activar en caso de atraco o 
entrada en el vehículo de persona no autorizada. 
i) El depósito de combustible, cuando no sea de gasoil, deberá contar con protección suficiente para 
impedir que se produzca una explosión del mismo en el caso de que se viera alcanzado por un proyectil o 
fragmento de explosión, así como para evitar la reacción en cadena del combustible ubicado en el depósito en 
caso de incendio del vehículo. 
j) Protección contra la obstrucción en el extremo de la salida de humos del motor. 
k) Sistemas de aire acondicionado, detección y extinción de incendios. 
l) Número único e identificador del vehículo que, en adhesivo o pintura reflectantes, se colocará en la parte 
exterior del techo del vehículo, de tamaño suficiente para hacerlo visible a larga distancia. Dicho número deberá 
figurar también en las partes laterales y posteriores del vehículo. 
m) Cartilla o certificado de idoneidad del vehículo, en los que constará su matrícula y números de motor y 
bastidor, y se certificará, por los fabricantes, carroceros o técnicos que hayan intervenido en la acomodación del 
furgón, que reúne las características exigidas en el presente artículo. Esta cartilla deberá estar depositada en la 
sede o delegación de la empresa donde el blindado tenga su base. 
n) Cartilla de control del vehículo, en la que se recogerán sus revisiones, que deberán efectuarse 
semestralmente, no debiendo transcurrir más de nueve meses entre dos revisiones sucesivas, y en las que 
constará: nombre de la empresa, número y matrícula del vehículo, números de su motor y bastidor, así como los 
elementos objeto de revisión, tales como: equipos de comunicación, alarmas, puertas, trampón, cerraduras, 
sistema de detección y extinción de incendios, y todos aquellos que fueran de interés para la seguridad de la 
dotación, el vehículo y la carga. La mencionada cartilla se custodiará en el propio vehículo y se firmará y fechará 
de conformidad con la revisión y subsanación que hubiere procedido, en su caso, por el técnico encargado de la 
misma.
Artículo 24. del Reglamento de Seguridad Privada, establece que las empresas deberán asegurar la 
comunicación entre su sede y el personal que desempeñe el servicio de transporte y distribución de objetos 
valiosos o peligrosos. 
UTILIZACION DE VEHICULOS ESPECIALES. LA ESCOLTA DE PROTECCION DEL TRANSPORTE 
Cuando las características o tamaño de los objetos o efectos impidan su transporte en vehículos blindados, las 
empresas de seguridad autorizadas para este tipo de actividad podrán realizar estos transportes utilizando otro 
tipo de vehículos, propios o ajenos. 
Por otro lado hay empresas privadas que realizan el transporte de obras de arte disponiendo de vehículos 
especiales para el traslado de obras de arte y que cuentan con sistemas avanzados de seguridad, tales como: 
o Carrocería blindada. 
o Alarma antirrobo. 
o Dispositivo para extinción de incendios. 
o Sistemas de control de temperatura y humedad. 
o Sistema especial de suspensión y frenado. 
Cuando el valor de lo transportado supera los 5 millones de euros, el transporte habrá que hacerlo con por las 
empresas de seguridad autorizadas para esta actividad de transporte, en sus vehículos blindados. 
Si por el tamaño de los objetos a transportar se utiliza otro tipo de vehículos, estos tendrán que contar con la 
protección de dos vigilantes de seguridad como mínimo, que se deberán dedicar exclusivamente a la función de 
protección e ir armados con la escopeta a de repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas 
comprendidas en un taco contenedor. Según artículo 21 de la Orden INT/314/2011. ». Además, se debe dar 
aviso a la policía o Guardia Civil, a la que se le comunicará el plan de seguridad completo. 
Cuando el cliente de dicho transporte lo estime oportuno por el valor transportado, puede solicitar escolta a las 
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad correspondiente, previa autorización de la Subdelegación de Gobierno.

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Tema3. Curso de patrimonio. Transporte de Obras de Arte.

  • 1. TEMA 3 EL TRANSPORTE DE OBRAS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS PRECIOSOS. ESPECIALES CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE TRANSPORTES, UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS ESPECIALES. LA ESCOLTA DE PROTECCIÓN DEL TRANSPORTE. 1.- EL TRANSPORTE DE OBRAS DE ARTE, ANTIGUEDADES Y OBJETOS VALIOSOS En primer lugar y con carácter general señalar que la normativa de seguridad privada, al margen de regular aspectos sobre empresas de seguridad, su personal, establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, entre otros, no excluye ninguna actividad de empresas o entidades, ya sean públicas o privadas, que utilicen o contraten servicios relacionados con las diferentes actividades del sector de la seguridad privada, para la salvaguarda de sus instalaciones y bienes, así como de la integridad de las personas que en ellos se encuentren. Con respecto , si se considera “objeto precioso” las obras de arte en aplicación de las Órdenes de INT/314/2011 e INT/317/2011, señalar que la Ley de Seguridad Privada, en su artículo 5, establece los servicios y actividades que las empresas de seguridad pueden desarrollar, entre ellos, y en sus apartados c) y d), los de: “depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores y demás objetos que, por su valor económico y expectativas que generen, o por su peligrosidad, puedan requerir protección especial”, y las de “transporte y distribución de los objetos a que se refiere el apartado anterior.....”. En cumplimiento de la Ley, tanto el Reglamento de Seguridad Privada como las Órdenes mencionadas, desarrollan y definen las condiciones y operativas de tales transportes, por lo que, si tenemos en cuenta el ya aludido artículo 5 de la Ley, y, además, la naturaleza e importancia de los objetos a transportar, cuadros y esculturas, así como lo que pueden representar, tanto desde el punto de vista del patrimonio histórico - cultural como por su valor económico, estos podrían tener “per se” un valor inestimable y, por tanto, la consideración de “objetos valiosos o preciosos”, términos estos acuñados en las Ordenes ya mencionadas. La Orden la INT/314/2011, en su articulo 21 hace referencia sobre “Vigilancia y protección del transporte de fondos, objetos valiosos”, ya alude al transporte de obras de arte, al establecer en su punto quinto: “La obligación de realizar el transporte en vehículos blindados a la que se refiere el apartado tercero(, que dice, cuando el valor de lo transportado exceda de 125.00 euros, el transporte habrá de realizarse obligatoriamente por las empresas de seguridad autorizadas para esta actividad de transporte, en vehículos blindados) será también de aplicación a las obras de arte que en cada caso determine el Ministerio de Cultura, así como a aquellos objetos señalados por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil o las Delegaciones de Gobierno en atención a su valor, peligrosidad o expectativas generadas, así como antecedentes y otras circunstancias El artículo 1 de la Orden INT/317/2011 dice: Los establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios efectuarán el transporte de monedas, billetes, títulos-valores y objetos preciosos, cuando su valor exceda de las cantidades establecidas en la normativa sobre empresas de seguridad privada, a través de empresas de seguridad autorizadas para tal actividad. A partir de 125.000 euros, hasta los 250.000 euros, la operativa a seguir, en cuanto al número de vigilantes y en vehículo no blindado, sería la siguiente:
  • 2. • Si la cantidad es superior a 125.000 euros, pero no excede de los 250.000 euros, y siempre que la recogida o entrega sea única, ocasional o esporádica, el servicio será prestado, al menos, por un vigilante de seguridad armado. • Si la cantidad referenciada forma parte de un paquete de entregas o recogidas múltiples, cuya suma total supera los 125.000 euros, el número de vigilantes de seguridad armados será de, al menos, dos, salvo en el caso de tratarse de moneda metálica, en cuyo caso, habrá de ser, al menos, de un vigilante. No obstante, y con independencia de las cantidades para el caso específico de las obras de arte, y en función de lo establecido en el artículo 21.5 de la Orden INT/314 bastará que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determine que el transporte de alguna obra de arte en concreto se realice como transporte de seguridad, para que obligatoriamente así haya de hacerse por parte de la entidad afectada. En referencia a quién tendría que contratar estos servicios, la responsabilidad recaería sobre el Museo titular de la obra de arte o encargado de la exposición de ésta, ya definitivamente o temporalmente, ya que, como tal, tendrá que hacer, desde el punto de vista de la seguridad, la valoraciones necesarias en cuanto posibles situaciones de riesgo, en evitación de posibles expolios o sabotajes. La responsabilidad, desde el punto de vista de la seguridad, en evitación de posibles expolios o sabotajes, recaería sobre el titular o depositario de tales obras de arte. - CARACTERISTICAS ESPECIALES DE ESTE TIPO DE TRANSPORTE: La Orden INT/314/2011 establece en su artículo 10 como deben de ser los vehículos para dicho transporte, reflejando lo siguiente: Los vehículos utilizados para el transporte y distribución de fondos, valores y objetos valiosos o peligrosos deberán reunir las siguientes características: a) División del vehículo en tres compartimentos: 1.º El compartimento delantero, en el que se situará únicamente el conductor, con la puerta izquierda para su acceso y la derecha que sólo podrá abrirse desde el interior, y separado del compartimento central por una mampara blindada sin acceso. La llave que permita la apertura del dispositivo de seguro interior de la puerta del conductor quedará depositada en la sede o delegación de la empresa donde el vehículo blindado preste servicio. 2.º El compartimento central, en el que viajarán los vigilantes de seguridad, con una puerta a cada lado, estará separado del compartimento posterior por una mampara blindada que dispondrá de una puerta blindada de acceso a la zona de carga de reparto, con sistema de apertura esclusa con las laterales del vehículo, de forma que no puedan estar abiertas simultáneamente. En la zona de la mampara central, que delimita el compartimento donde viajan los vigilantes de seguridad, con la zona de recogida, se instalará un sistema o mecanismo que permita la introducción de objetos e impida su sustracción, dotándola de una puerta blindada que sólo se podrá abrir en la base de la empresa de seguridad. 3.º El compartimento posterior, destinado a la carga, estará, a su vez, dividido en dos zonas, la de reparto y la de recogida, separadas por una mampara blindada. Este compartimento podrá disponer de una puerta exterior en la parte trasera del vehículo, de una o dos hojas blindadas y con cerradura de seguridad, que se abrirá únicamente en las zonas esclusas de máxima seguridad donde pueda acceder el vehículo. La llave de la puerta mencionada en el párrafo anterior estará siempre depositada en la sede o delegación de la empresa donde el vehículo preste sus servicios.
  • 3. b) Cumplir los siguientes niveles de resistencia en los blindajes de los vehículos, determinados por la Norma europea UNE-EN 1063 para blindajes transparentes o traslúcidos o por la Norma UNE 108132 para los blindajes opacos: 1.º Perímetro exterior de los compartimentos delantero, central y de la mampara delantera: BR5. 2.º Perímetro exterior del compartimento posterior y suelo del vehículo: BR3. 3.º Mampara de separación entre los compartimentos central y posterior: BR4. 4.º Mampara de separación entre las zonas de carga: BR3. c) Troneras distribuidas en las partes laterales y parte posterior del vehículo. d) Dispositivo que permita el control del vehículo desde la sede o delegaciones de la empresa mediante un sistema de navegación global que permita al centro de control de la empresa de transporte la localización de sus vehículos con precisión y en todo momento. e) Sistemas de comunicación apropiados que permitan contactar, en cualquier momento, con la empresa y con las autoridades competentes, así como la intercomunicación de los vigilantes de seguridad de transporte y protección con el conductor del vehículo f) Instalación de una antena exterior en el vehículo blindado, al objeto de transmitir y recibir cualquier comunicación por medio del equipo de telefonía móvil celular. g) Cerramientos eléctricos o mecánicos en puertas, depósito de combustible y acceso al motor, cuya apertura sólo pueda ser accionada desde el interior del vehículo. h) Sistema de alarma con dispositivo acústico y luminoso, que se pueda activar en caso de atraco o entrada en el vehículo de persona no autorizada. i) El depósito de combustible, cuando no sea de gasoil, deberá contar con protección suficiente para impedir que se produzca una explosión del mismo en el caso de que se viera alcanzado por un proyectil o fragmento de explosión, así como para evitar la reacción en cadena del combustible ubicado en el depósito en caso de incendio del vehículo. j) Protección contra la obstrucción en el extremo de la salida de humos del motor. k) Sistemas de aire acondicionado, detección y extinción de incendios. l) Número único e identificador del vehículo que, en adhesivo o pintura reflectantes, se colocará en la parte exterior del techo del vehículo, de tamaño suficiente para hacerlo visible a larga distancia. Dicho número deberá figurar también en las partes laterales y posteriores del vehículo. m) Cartilla o certificado de idoneidad del vehículo, en los que constará su matrícula y números de motor y bastidor, y se certificará, por los fabricantes, carroceros o técnicos que hayan intervenido en la acomodación del furgón, que reúne las características exigidas en el presente artículo. Esta cartilla deberá estar depositada en la sede o delegación de la empresa donde el blindado tenga su base. n) Cartilla de control del vehículo, en la que se recogerán sus revisiones, que deberán efectuarse semestralmente, no debiendo transcurrir más de nueve meses entre dos revisiones sucesivas, y en las que constará: nombre de la empresa, número y matrícula del vehículo, números de su motor y bastidor, así como los elementos objeto de revisión, tales como: equipos de comunicación, alarmas, puertas, trampón, cerraduras, sistema de detección y extinción de incendios, y todos aquellos que fueran de interés para la seguridad de la dotación, el vehículo y la carga. La mencionada cartilla se custodiará en el propio vehículo y se firmará y fechará de conformidad con la revisión y subsanación que hubiere procedido, en su caso, por el técnico encargado de la misma.
  • 4. Artículo 24. del Reglamento de Seguridad Privada, establece que las empresas deberán asegurar la comunicación entre su sede y el personal que desempeñe el servicio de transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos. UTILIZACION DE VEHICULOS ESPECIALES. LA ESCOLTA DE PROTECCION DEL TRANSPORTE Cuando las características o tamaño de los objetos o efectos impidan su transporte en vehículos blindados, las empresas de seguridad autorizadas para este tipo de actividad podrán realizar estos transportes utilizando otro tipo de vehículos, propios o ajenos. Por otro lado hay empresas privadas que realizan el transporte de obras de arte disponiendo de vehículos especiales para el traslado de obras de arte y que cuentan con sistemas avanzados de seguridad, tales como: o Carrocería blindada. o Alarma antirrobo. o Dispositivo para extinción de incendios. o Sistemas de control de temperatura y humedad. o Sistema especial de suspensión y frenado. Cuando el valor de lo transportado supera los 5 millones de euros, el transporte habrá que hacerlo con por las empresas de seguridad autorizadas para esta actividad de transporte, en sus vehículos blindados. Si por el tamaño de los objetos a transportar se utiliza otro tipo de vehículos, estos tendrán que contar con la protección de dos vigilantes de seguridad como mínimo, que se deberán dedicar exclusivamente a la función de protección e ir armados con la escopeta a de repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco contenedor. Según artículo 21 de la Orden INT/314/2011. ». Además, se debe dar aviso a la policía o Guardia Civil, a la que se le comunicará el plan de seguridad completo. Cuando el cliente de dicho transporte lo estime oportuno por el valor transportado, puede solicitar escolta a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad correspondiente, previa autorización de la Subdelegación de Gobierno.