Estados Unidos y Canadá compartirán su experiencia de más de 100 años investigando acuerdos entre competidores con la Superintendencia de Competencia de El Salvador a través de un seminario. La SC busca fortalecer su capacidad de investigación de estas prácticas anticompetitivas que distorsionan las condiciones del mercado y causan precios artificialmente altos. Estados Unidos y Canadá han demostrado que registros sorpresivos y sanciones fuertes son útiles para detectar y eliminar acuerdos entre competidores.
Un siglo de experiencia en investigación de carteles a la orden de SC
1. Comunicado de Prensa C. 32-08
Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2008
Abogacía de la Competencia.
Un siglo de experiencia en investigación de carteles a la orden de SC
Estados Unidos y Canadá comparten con la Superintendencia de Competencia (SC) experiencia de
más de 100 años en la investigación de acuerdos entre competidores.
Estados Unidos y Canadá compartirán con la SC, agentes económicos,
“Los acuerdos entre abogados, economistas, académicos, Órganos Judicial y Ejecutivo, su
competidores distorsionan las experiencia de más de 100 años en la investigación de acuerdos entre
condiciones de competencia competidores, a través del seminario: “La Experiencia de las Autoridades de
y provocan precios Competencia de Estados Unidos y Canadá en la Investigación de Acuerdos
artificialmente altos. Estamos entre Competidores”, a realizarse con el apoyo de la Agencia de los Estados
comprometidos a eliminar Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), en el Hotel Hilton Princess,
este tipo de conductas tan los días 11 y 12 de agosto del presente año.
perjudiciales, en pro del
bienestar de los “Con el seminario, que será impartido por los especialistas Ann O´Brien del
consumidores y de la Departamento de Justicia de los Estados Unidos y Guillaume Couillard de la
eficiencia económica. Pese a Oficina de Competencia de Canadá, la SC busca enriquecer y fortalecer su
las dificultades técnicas y accionar institucional a través del intercambio de experiencias, la
jurídicas que deben vencerse retroalimentación de conocimientos y la capacitación del personal, que
para poder lograrlo, los permitan el apoyo en las investigaciones de prácticas anticompetitivas”,
beneficios que pueden informó Celina Escolán Suay, Superintendenta de Competencia.
obtenerse al combatir y
prevenir estas conductas El día 11 de agosto, se conocerá sobre el éxito de las autoridades de
anticompetitivas tan competencia de Estados Unidos y Canadá, en la investigación de acuerdos
perjudiciales, legitiman, entre competidores: “carteles”. El día 12, la conferencia estará dirigida a
justifican y enaltecen todos más de cien jefes de distintas Unidades de Adquisiciones y Contrataciones
los esfuerzos institucionales
Institucionales de la Administración Pública, (UACI), principales
que puedan realizarse”,
compradores del Estado, tales como: ISSS, Ministerio de Salud Pública,
MOP, FOVIAL, MINED, CEPA, ANDA, CEL, Unidad Normativa de
enfatizó Celina Escolán Suay,
Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (UNAC),
Superintendenta de
dependencia del Ministerio de Hacienda Municipalidades, entre otras.
Competencia.
El tema central de este seminario es la identificación de licitaciones colusorias y cómo promover competencia
al momento de elaborar bases de licitación, el papel que deben jugar las UACI en la detección de los
acuerdos entre competidores que limitan la competencia, entre otros temas, en los procesos de adquisición o
contratación.
Cabe destacar que los acuerdos entre competidores cuando se realizan en mercados de insumos
industriales, se ve afectada la competitividad de toda la economía, ya que estos insumos se utilizan en la
producción de diversos bienes finales; y cuando se realizan en mercados de bienes de consumo masivo que
forman parte de la canasta familiar, afectan a los consumidores pero, de manera especial, a los más pobres
ya que son éstos quienes gastan un porcentaje más alto de sus ingresos en este tipo de bienes.
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2. Se sabe que el éxito de las investigaciones de acuerdos entre competidores, depende de la prueba e
información que se recabe ya que por su naturaleza estas conductas permanecen ocultas, es decir, al
margen de la actividad fiscalizadora y, consecuentemente, son difíciles de identificar en las investigaciones
usuales a nivel de comportamiento de mercado.
Los registros sorpresivos, para recabar pruebas, las fuertes sanciones, demuestran ser herramientas útiles
para la detección y eliminación de acuerdos entre competidores.
Las autoridades encargadas de la investigación de acuerdos entre competidores deben contar con facultades
para realizar registros sorpresivos.
En algunas jurisdicciones, los carteles constituyen un ilícito de carácter penal. En Estados Unidos, por
ejemplo, las personas naturales que participen en un cartel pueden ser castigadas con cárcel por hasta 10
años y multas de hasta US$1 millón de dólares estadounidenses; por su parte las personas jurídicas pueden
ser sancionadas con multas hasta de US$100 millones de dólares estadounidenses. En Canadá, las
licitaciones colusorias son también un delito; las personas naturales pueden ser sentenciadas con cárcel por
hasta cinco años.
Estados Unidos, emitió la Ley Anti-Monopolio Sherman en 1890, la cual declara ilegal todo contrato o
conspiración que restrinja el comercio o negociación entre los estados de la Unión, o con naciones
extranjeras.
La Unidad Antimonopolio del Ministerio de Justicia, (DOJ) es parte del Ejecutivo y responsable de la
investigación y procesamiento de violaciones anticompetitivas civiles y penales, así como de promover una
economía competitiva y productiva, procesando casos penales de colusiones y fijación de precios, entre
otros.
En Canadá, la Ley de Competencia se emitió en 1889. La Oficina de Competencia es la encargada de
investigar los acuerdos de precios y las licitaciones colusorias.
En El Salvador, la Ley de Competencia fue aprobada el 26 de noviembre de 2004, por medio de la cual fue
creada la Superintendencia de Competencia, entidad independiente y autónoma encargada de velar por el
cumplimiento de la misma. La ley entró en vigencia en enero de 2006 y fue reformada en 2007 para un
fortalecimiento institucional. En El Salvador, los acuerdos entre competidores no son considerados delito.
Dentro de las actividades más importantes en cuanto aplicación de ley, la SC debe prevenir y eliminar
acuerdos entre competidores.
Art. 25.- Se prohíben las prácticas anticompetitivas realizadas entre competidores las cuales, entre otras,
adopten las siguientes modalidades:
a) Establecer acuerdos para fijar precios u oras condiciones de compra o venta bajo cualquier forma;
b) Fijación o limitación de cantidades de producción;
c) Fijación o limitación de precios en subastas o en cualquier otra forma de licitación pública o privada,
nacional o internacional, a excepción de la oferta presentada conjuntamente por agentes
económicos que claramente sea identificada como tal en el documento presentado por los oferentes;
y
d) División del mercado, ya sea por territorio, por volumen de ventas o compras, por tipo de productos
vendidos, por clientes o vendedores, o por cualquier otro medio.
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3. Con las reformas a la ley se incrementaron las multas y se le dieron más facultades a la SC para la
investigación de acuerdos entre competidores, entre otros. A partir de éstas, el Superintendente puede llevar
a cabo registros con prevención de allanamiento, previa orden de un Juez de Primera Instancia, con
competencia en materia civil o mercantil de la localidad en donde se encuentra el inmueble o inmuebles que
se pretenden registrar o allanar. El primer registro con orden judicial lo realizó la SC el 3 de abril de 2008.
Los registros y allanamientos son una herramienta extraordinaria y pueden realizarse siempre que sea
indispensable obtener evidencias para evitar que éstas sean destruidas, modificadas o escondidas por los
agentes económicos investigados. Hay que tomar en cuenta que la decisión final del registro o allanamiento
depende de un Juez de 1ª. Instancia con competencia en materia civil o mercantil, quien tendrá 24 horas
para resolver.
“Durante este año, la SC está comprometida a detectar y eliminar acuerdos entre competidores y licitaciones
colusorias, en pro del bienestar de los consumidores y de la eficiencia económica. Pese a las dificultades
técnicas y jurídicas que deben vencerse para poder lograrlo, los beneficios que pueden obtenerse al combatir
y prevenir estas conductas anticompetitivas tan perjudiciales legitiman, justifican y enaltecen todos los
esfuerzos institucionales que puedan realizarse”, acotó Escolán Suay.
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