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Comunicado de Prensa                                                                                     C. 32-08

Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2008

Abogacía de la Competencia.

    Un siglo de experiencia en investigación de carteles a la orden de SC

Estados Unidos y Canadá comparten con la Superintendencia de Competencia (SC) experiencia de
más de 100 años en la investigación de acuerdos entre competidores.


                                  Estados Unidos y Canadá compartirán con la SC, agentes económicos,
 “Los acuerdos entre              abogados, economistas, académicos, Órganos Judicial y Ejecutivo, su
 competidores distorsionan las    experiencia de más de 100 años en la investigación de acuerdos entre
 condiciones de competencia       competidores, a través del seminario: “La Experiencia de las Autoridades de
 y provocan precios               Competencia de Estados Unidos y Canadá en la Investigación de Acuerdos
 artificialmente altos. Estamos   entre Competidores”, a realizarse con el apoyo de la Agencia de los Estados
 comprometidos a eliminar         Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), en el Hotel Hilton Princess,
 este tipo de conductas tan       los días 11 y 12 de agosto del presente año.
 perjudiciales, en pro del
 bienestar de los                 “Con el seminario, que será impartido por los especialistas Ann O´Brien del
 consumidores y de la             Departamento de Justicia de los Estados Unidos y Guillaume Couillard de la
 eficiencia económica. Pese a     Oficina de Competencia de Canadá, la SC busca enriquecer y fortalecer su
 las dificultades técnicas y      accionar institucional a través del intercambio de experiencias, la
 jurídicas que deben vencerse     retroalimentación de conocimientos y la capacitación del personal, que
 para poder lograrlo, los         permitan el apoyo en las investigaciones de prácticas anticompetitivas”,
 beneficios que pueden            informó Celina Escolán Suay, Superintendenta de Competencia.
 obtenerse al combatir y
 prevenir estas conductas         El día 11 de agosto, se conocerá sobre el éxito de las autoridades de
 anticompetitivas tan             competencia de Estados Unidos y Canadá, en la investigación de acuerdos
 perjudiciales, legitiman,        entre competidores: “carteles”. El día 12, la conferencia estará dirigida a
 justifican y enaltecen todos     más de cien jefes de distintas Unidades de Adquisiciones y Contrataciones
 los esfuerzos institucionales
                                  Institucionales de la Administración Pública, (UACI), principales
 que puedan realizarse”,
                                  compradores del Estado, tales como: ISSS, Ministerio de Salud Pública,
                                  MOP, FOVIAL, MINED, CEPA, ANDA, CEL, Unidad Normativa de
 enfatizó Celina Escolán Suay,
                                  Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (UNAC),
 Superintendenta de
                                  dependencia del Ministerio de Hacienda Municipalidades, entre otras.
 Competencia.


El tema central de este seminario es la identificación de licitaciones colusorias y cómo promover competencia
al momento de elaborar bases de licitación, el papel que deben jugar las UACI en la detección de los
acuerdos entre competidores que limitan la competencia, entre otros temas, en los procesos de adquisición o
contratación.

Cabe destacar que los acuerdos entre competidores cuando se realizan en mercados de insumos
industriales, se ve afectada la competitividad de toda la economía, ya que estos insumos se utilizan en la
producción de diversos bienes finales; y cuando se realizan en mercados de bienes de consumo masivo que
forman parte de la canasta familiar, afectan a los consumidores pero, de manera especial, a los más pobres
ya que son éstos quienes gastan un porcentaje más alto de sus ingresos en este tipo de bienes.


   Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.          1
                                          Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
              Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
Se sabe que el éxito de las investigaciones de acuerdos entre competidores, depende de la prueba e
información que se recabe ya que por su naturaleza estas conductas permanecen ocultas, es decir, al
margen de la actividad fiscalizadora y, consecuentemente, son difíciles de identificar en las investigaciones
usuales a nivel de comportamiento de mercado.

Los registros sorpresivos, para recabar pruebas, las fuertes sanciones, demuestran ser herramientas útiles
para la detección y eliminación de acuerdos entre competidores.

Las autoridades encargadas de la investigación de acuerdos entre competidores deben contar con facultades
para realizar registros sorpresivos.

En algunas jurisdicciones, los carteles constituyen un ilícito de carácter penal. En Estados Unidos, por
ejemplo, las personas naturales que participen en un cartel pueden ser castigadas con cárcel por hasta 10
años y multas de hasta US$1 millón de dólares estadounidenses; por su parte las personas jurídicas pueden
ser sancionadas con multas hasta de US$100 millones de dólares estadounidenses. En Canadá, las
licitaciones colusorias son también un delito; las personas naturales pueden ser sentenciadas con cárcel por
hasta cinco años.

Estados Unidos, emitió la Ley Anti-Monopolio Sherman en 1890, la cual declara ilegal todo contrato o
conspiración que restrinja el comercio o negociación entre los estados de la Unión, o con naciones
extranjeras.

La Unidad Antimonopolio del Ministerio de Justicia, (DOJ) es parte del Ejecutivo y responsable de la
investigación y procesamiento de violaciones anticompetitivas civiles y penales, así como de promover una
economía competitiva y productiva, procesando casos penales de colusiones y fijación de precios, entre
otros.

En Canadá, la Ley de Competencia se emitió en 1889. La Oficina de Competencia es la encargada de
investigar los acuerdos de precios y las licitaciones colusorias.

En El Salvador, la Ley de Competencia fue aprobada el 26 de noviembre de 2004, por medio de la cual fue
creada la Superintendencia de Competencia, entidad independiente y autónoma encargada de velar por el
cumplimiento de la misma. La ley entró en vigencia en enero de 2006 y fue reformada en 2007 para un
fortalecimiento institucional. En El Salvador, los acuerdos entre competidores no son considerados delito.

Dentro de las actividades más importantes en cuanto aplicación de ley, la SC debe prevenir y eliminar
acuerdos entre competidores.

Art. 25.- Se prohíben las prácticas anticompetitivas realizadas entre competidores las cuales, entre otras,
adopten las siguientes modalidades:

    a) Establecer acuerdos para fijar precios u oras condiciones de compra o venta bajo cualquier forma;
    b) Fijación o limitación de cantidades de producción;
    c) Fijación o limitación de precios en subastas o en cualquier otra forma de licitación pública o privada,
       nacional o internacional, a excepción de la oferta presentada conjuntamente por agentes
       económicos que claramente sea identificada como tal en el documento presentado por los oferentes;
       y
    d) División del mercado, ya sea por territorio, por volumen de ventas o compras, por tipo de productos
       vendidos, por clientes o vendedores, o por cualquier otro medio.



   Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.   2
                                          Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
              Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
Con las reformas a la ley se incrementaron las multas y se le dieron más facultades a la SC para la
investigación de acuerdos entre competidores, entre otros. A partir de éstas, el Superintendente puede llevar
a cabo registros con prevención de allanamiento, previa orden de un Juez de Primera Instancia, con
competencia en materia civil o mercantil de la localidad en donde se encuentra el inmueble o inmuebles que
se pretenden registrar o allanar. El primer registro con orden judicial lo realizó la SC el 3 de abril de 2008.

Los registros y allanamientos son una herramienta extraordinaria y pueden realizarse siempre que sea
indispensable obtener evidencias para evitar que éstas sean destruidas, modificadas o escondidas por los
agentes económicos investigados. Hay que tomar en cuenta que la decisión final del registro o allanamiento
depende de un Juez de 1ª. Instancia con competencia en materia civil o mercantil, quien tendrá 24 horas
para resolver.

“Durante este año, la SC está comprometida a detectar y eliminar acuerdos entre competidores y licitaciones
colusorias, en pro del bienestar de los consumidores y de la eficiencia económica. Pese a las dificultades
técnicas y jurídicas que deben vencerse para poder lograrlo, los beneficios que pueden obtenerse al combatir
y prevenir estas conductas anticompetitivas tan perjudiciales legitiman, justifican y enaltecen todos los
esfuerzos institucionales que puedan realizarse”, acotó Escolán Suay.




   Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.   3
                                          Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
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Un siglo de experiencia en investigación de carteles a la orden de SC

  • 1. Comunicado de Prensa C. 32-08 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2008 Abogacía de la Competencia. Un siglo de experiencia en investigación de carteles a la orden de SC Estados Unidos y Canadá comparten con la Superintendencia de Competencia (SC) experiencia de más de 100 años en la investigación de acuerdos entre competidores. Estados Unidos y Canadá compartirán con la SC, agentes económicos, “Los acuerdos entre abogados, economistas, académicos, Órganos Judicial y Ejecutivo, su competidores distorsionan las experiencia de más de 100 años en la investigación de acuerdos entre condiciones de competencia competidores, a través del seminario: “La Experiencia de las Autoridades de y provocan precios Competencia de Estados Unidos y Canadá en la Investigación de Acuerdos artificialmente altos. Estamos entre Competidores”, a realizarse con el apoyo de la Agencia de los Estados comprometidos a eliminar Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), en el Hotel Hilton Princess, este tipo de conductas tan los días 11 y 12 de agosto del presente año. perjudiciales, en pro del bienestar de los “Con el seminario, que será impartido por los especialistas Ann O´Brien del consumidores y de la Departamento de Justicia de los Estados Unidos y Guillaume Couillard de la eficiencia económica. Pese a Oficina de Competencia de Canadá, la SC busca enriquecer y fortalecer su las dificultades técnicas y accionar institucional a través del intercambio de experiencias, la jurídicas que deben vencerse retroalimentación de conocimientos y la capacitación del personal, que para poder lograrlo, los permitan el apoyo en las investigaciones de prácticas anticompetitivas”, beneficios que pueden informó Celina Escolán Suay, Superintendenta de Competencia. obtenerse al combatir y prevenir estas conductas El día 11 de agosto, se conocerá sobre el éxito de las autoridades de anticompetitivas tan competencia de Estados Unidos y Canadá, en la investigación de acuerdos perjudiciales, legitiman, entre competidores: “carteles”. El día 12, la conferencia estará dirigida a justifican y enaltecen todos más de cien jefes de distintas Unidades de Adquisiciones y Contrataciones los esfuerzos institucionales Institucionales de la Administración Pública, (UACI), principales que puedan realizarse”, compradores del Estado, tales como: ISSS, Ministerio de Salud Pública, MOP, FOVIAL, MINED, CEPA, ANDA, CEL, Unidad Normativa de enfatizó Celina Escolán Suay, Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (UNAC), Superintendenta de dependencia del Ministerio de Hacienda Municipalidades, entre otras. Competencia. El tema central de este seminario es la identificación de licitaciones colusorias y cómo promover competencia al momento de elaborar bases de licitación, el papel que deben jugar las UACI en la detección de los acuerdos entre competidores que limitan la competencia, entre otros temas, en los procesos de adquisición o contratación. Cabe destacar que los acuerdos entre competidores cuando se realizan en mercados de insumos industriales, se ve afectada la competitividad de toda la economía, ya que estos insumos se utilizan en la producción de diversos bienes finales; y cuando se realizan en mercados de bienes de consumo masivo que forman parte de la canasta familiar, afectan a los consumidores pero, de manera especial, a los más pobres ya que son éstos quienes gastan un porcentaje más alto de sus ingresos en este tipo de bienes. Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. 1 Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
  • 2. Se sabe que el éxito de las investigaciones de acuerdos entre competidores, depende de la prueba e información que se recabe ya que por su naturaleza estas conductas permanecen ocultas, es decir, al margen de la actividad fiscalizadora y, consecuentemente, son difíciles de identificar en las investigaciones usuales a nivel de comportamiento de mercado. Los registros sorpresivos, para recabar pruebas, las fuertes sanciones, demuestran ser herramientas útiles para la detección y eliminación de acuerdos entre competidores. Las autoridades encargadas de la investigación de acuerdos entre competidores deben contar con facultades para realizar registros sorpresivos. En algunas jurisdicciones, los carteles constituyen un ilícito de carácter penal. En Estados Unidos, por ejemplo, las personas naturales que participen en un cartel pueden ser castigadas con cárcel por hasta 10 años y multas de hasta US$1 millón de dólares estadounidenses; por su parte las personas jurídicas pueden ser sancionadas con multas hasta de US$100 millones de dólares estadounidenses. En Canadá, las licitaciones colusorias son también un delito; las personas naturales pueden ser sentenciadas con cárcel por hasta cinco años. Estados Unidos, emitió la Ley Anti-Monopolio Sherman en 1890, la cual declara ilegal todo contrato o conspiración que restrinja el comercio o negociación entre los estados de la Unión, o con naciones extranjeras. La Unidad Antimonopolio del Ministerio de Justicia, (DOJ) es parte del Ejecutivo y responsable de la investigación y procesamiento de violaciones anticompetitivas civiles y penales, así como de promover una economía competitiva y productiva, procesando casos penales de colusiones y fijación de precios, entre otros. En Canadá, la Ley de Competencia se emitió en 1889. La Oficina de Competencia es la encargada de investigar los acuerdos de precios y las licitaciones colusorias. En El Salvador, la Ley de Competencia fue aprobada el 26 de noviembre de 2004, por medio de la cual fue creada la Superintendencia de Competencia, entidad independiente y autónoma encargada de velar por el cumplimiento de la misma. La ley entró en vigencia en enero de 2006 y fue reformada en 2007 para un fortalecimiento institucional. En El Salvador, los acuerdos entre competidores no son considerados delito. Dentro de las actividades más importantes en cuanto aplicación de ley, la SC debe prevenir y eliminar acuerdos entre competidores. Art. 25.- Se prohíben las prácticas anticompetitivas realizadas entre competidores las cuales, entre otras, adopten las siguientes modalidades: a) Establecer acuerdos para fijar precios u oras condiciones de compra o venta bajo cualquier forma; b) Fijación o limitación de cantidades de producción; c) Fijación o limitación de precios en subastas o en cualquier otra forma de licitación pública o privada, nacional o internacional, a excepción de la oferta presentada conjuntamente por agentes económicos que claramente sea identificada como tal en el documento presentado por los oferentes; y d) División del mercado, ya sea por territorio, por volumen de ventas o compras, por tipo de productos vendidos, por clientes o vendedores, o por cualquier otro medio. Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. 2 Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
  • 3. Con las reformas a la ley se incrementaron las multas y se le dieron más facultades a la SC para la investigación de acuerdos entre competidores, entre otros. A partir de éstas, el Superintendente puede llevar a cabo registros con prevención de allanamiento, previa orden de un Juez de Primera Instancia, con competencia en materia civil o mercantil de la localidad en donde se encuentra el inmueble o inmuebles que se pretenden registrar o allanar. El primer registro con orden judicial lo realizó la SC el 3 de abril de 2008. Los registros y allanamientos son una herramienta extraordinaria y pueden realizarse siempre que sea indispensable obtener evidencias para evitar que éstas sean destruidas, modificadas o escondidas por los agentes económicos investigados. Hay que tomar en cuenta que la decisión final del registro o allanamiento depende de un Juez de 1ª. Instancia con competencia en materia civil o mercantil, quien tendrá 24 horas para resolver. “Durante este año, la SC está comprometida a detectar y eliminar acuerdos entre competidores y licitaciones colusorias, en pro del bienestar de los consumidores y de la eficiencia económica. Pese a las dificultades técnicas y jurídicas que deben vencerse para poder lograrlo, los beneficios que pueden obtenerse al combatir y prevenir estas conductas anticompetitivas tan perjudiciales legitiman, justifican y enaltecen todos los esfuerzos institucionales que puedan realizarse”, acotó Escolán Suay. Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. 3 Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616