Las reformas a la Ley de Competencia otorgan más facultades a la Superintendencia de Competencia (SC), incluyendo la capacidad de realizar registros y ordenar medidas cautelares. También endurecen el régimen de sanciones por prácticas anticompetitivas. Desde su aplicación, la SC ha investigado varios casos y impuesto multas millonarias por abuso de posición dominante.
C.26-15 Telefónicas presentan recurso contra sanciones impuestas por la SC
Reformas SC más facultades investigación
1. Comunicado de Prensa C.42-07
Antiguo Cuscatlán, 18 de octubre de 2007
Reformas a Ley de Competencia.
Más facultades para la Superintendencia de Competencia
La Superintendencia de Competencia, cuenta con más facultades investigativas y
preventivas. Con las reformas se endurece el régimen sancionatorio que busca
disuadir a los agentes económicos del cometimiento de prácticas anticompetitivas.
“La SC vela por la
competencia en los Los artículos reformados son: 13, 14, 38, 39 y 44 y se ha introducido
mercados. Nuestro papel es uno nuevo (41-A).
garantizar, asegurar y
restablecer, en los casos
que sea necesario, la El artículo 13, corresponde a las facultades y deberes del
competencia en los Superintendente, quien tiene a su cargo la investigación de las
mercados. Con más
facultades, la SC cuenta con prácticas anticompetitivas; el Art. 14, contiene las atribuciones y
instrumentos y mecanismos
para recabar información
obligaciones del Consejo Directivo, Órgano colegiado, encargado de
veraz y oportuna en las resolver e imponer las sanciones correspondientes y el Art. 38,
investigaciones de prácticas
anticompetitivas, incluyendo desarrolla el régimen de multas y otras sanciones.
los acuerdos entre
competidores (carteles). La 1.- Las reformas contemplan facultades:
SC no es una recaudadora
de multas y cree en la auto- DEL SUPERINTEDENTE
regulación misma de los
agentes económicos, para Llevar a cabo registros o allanamientos, previa orden de un
no transgredir la ley”,
enfatizó Celina Escolán, Juez de Primera Instancia, con competencia en materia civil o
Superintedenta de
Competencia. mercantil de la localidad en donde se encuentra el inmueble o
inmuebles que se pretenden registrar o allanar;
Ordenar durante la investigación, las medidas cautelares necesarias;
Aceptar garantías de suspensión o modificación de la prácticas anticompetitivas;
Aceptar el reconocimiento de algún agente económico que haya incurrido o esté incurriendo en
los casos de acuerdos entre competidores, siempre y cuando se cumplan con los requisitos
detallados en la ley (ser el primero en informar, colaborar con la SC y realizar las acciones que
garanticen la terminación de su participación en la práctica anticompetitiva que se denuncia).
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2. ASPECTOS SOBRE LOS REGISTROS O ALLANAMIENTOS:
En que casos se puede realizar un registro allanamiento:
En los casos que sea indispensable obtener evidencia y que ésta no sea destruida,
modificada o escondida por los agentes económicos investigados.
De quien depende la decisión final del registro o allanamiento:
De un Juez de Primera Instancia con competencia en materia civil o mercantil, quien tendrá 24
horas para resolver
ASPECTOS SOBRE MEDIDAS CAUTELARES:
Para que sirven las medidas cautelares:
Para asegurar la eficacia de la resolución final
Cuando pueden ordenarse:
En cualquier momento durante la instrucción del procedimiento sancionatorio, mediante
resolución motivada.
En que casos se pueden adoptar:
Cuando exista un riesgo inminente para el mercado;
Cuando pueda haber limitación de la competencia;
Cuando la práctica investigada pudiera producir daños a terceros o a intereses públicos o
colectivos.
Ejemplos de medidas cautelares:
Suspensión temporal de actividades;
Orden de sujetar determinados productos o servicios a condiciones en particular.
En nuestro país, existen autoridades administrativas con facultades para realizar registros o
allanamientos (Ministerio de Hacienda) y para dictar medidas cautelares, Defensoría del Consumidor
entre otros.
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3. Es muy común que autoridades de competencia tengan esta facultad, como es el caso de Honduras,
Nicaragua, Chile, Colombia, España, Perú y Argentina, Estados Unidos, Unión Europea, entre otros.
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Emitir opinión sobre proyectos de leyes, ordenanzas o reglamentos y sobre contrataciones y
adquisiciones públicas en los que pudiere limitarse, restringirse o impedirse significativamente
la competencia;
Establecer condiciones y obligaciones estructurales; Ejemplo, ordenar la des-inversión de un
agente en una actividad económica;
Atenuar la sanción económica cuando se hayan brindado garantías suficientes de suspensión
o modificación de la práctica anticompetitiva investigada; o se haya colaborado con la SC en
la investigación de un acuerdo entre competidores.
2.- NUEVO REGIMEN SANCIONATORIO
Se endurece el régimen de sanciones incorporando a las multas máximas imponibles, un criterio
alternativo de carácter proporcional en relación a la gravedad de la práctica anticompetitiva realizada, a
efecto de potenciar el impacto disuasivo de la ejecución de dichas práctica.
Multa hasta por el 6% de las ventas totales anuales obtenidas por el infractor durante el
ejercicio fiscal anterior, multa hasta por el 6% del valor de sus activos durante el ejercicio
fiscal anterior; o multa equivalente a un mínimo de 2 veces y hasta un máximo de 10 veces la
ganancia estimada derivada de la práctica anticompetitiva, cualquiera que resulte más alta.
Multas a quien deba solicitar la autorización de concentración y no lo haga.
Multas por no cumplir los condicionamientos hechos en la resolución final de autorización de
concentración.
Multas a los que no acaten una medida cautelar ordenada.
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4. 3.- RESULTADOS DE APLICACIÓN DE LA LEY
Después de más de un año de aplicación de la ley, la Superintendencia ha realizado 24
investigaciones; en las cuales se han analizado diferentes prácticas anticompetitivas: 2
cárteles, 15 abusos de posición dominante, 2 prácticas entre no competidores y 6 solicitudes
de autorización de concentración económica. Adicionalmente ha suscrito 6 Convenios de
cooperación y coordinación con autoridades de competencia países amigos, 9 Convenios de
cooperación y coordinación con Reguladores Sectoriales, 20 consultas y opiniones; 7 Estudios
de Condiciones de competencia y más de 200 capacitaciones a agentes económicos privados
y públicos, Magistrados, jueces, abogados y a estudiantes y docentes de Centros de Estudio
superior o universitario.
La Superintendencia ha impuesto multas por $ 1,951,080.00 a agentes económicos que han
abusado de su posición dominante y ha ordenado el cese de las prácticas anticompetitivas en
el mercado de la gasolina y diesel y en la distribución y comercialización de electricidad.
También se sancionó con multas de $52,463.27 a agentes económicos que no brindaron
información a la SC durante el desarrollo de un Estudio sobre las condiciones de competencia
en el sector Medicamentos.
4.- ANTECEDENTES
En noviembre de 2004, se emitió la Ley de Competencia, que tiene por objeto promover,
proteger y garantizar la competencia; la referida Ley creó la Superintendencia de
Competencia, entidad independiente y autónoma, encargada de velar por el cumplimiento de
la misma, La Ley entró en vigencia el 1º de enero de 2006.
El 1º. De junio de 2007, el Presidente presentó a la Asamblea Legislativa, un Proyecto de
Reformas a la Ley de Competencia.
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