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Antiguo Cuscatlán, 18 de octubre de 2007

Reformas a Ley de Competencia.


    Más facultades para la Superintendencia de Competencia
La Superintendencia de Competencia, cuenta con más facultades investigativas y
preventivas. Con las reformas se endurece el régimen sancionatorio que busca
disuadir a los agentes económicos del cometimiento de prácticas anticompetitivas.

   “La SC vela por la
   competencia en los                 Los artículos reformados son: 13, 14, 38, 39 y 44 y se ha introducido
   mercados. Nuestro papel es         uno nuevo (41-A).
   garantizar, asegurar y
   restablecer, en los casos
   que sea necesario, la              El artículo 13, corresponde a las facultades y deberes del
   competencia en los                 Superintendente, quien tiene a su cargo la investigación de las
   mercados. Con más
   facultades, la SC cuenta con       prácticas anticompetitivas; el Art. 14, contiene las atribuciones y
   instrumentos y mecanismos
   para recabar información
                                      obligaciones del Consejo Directivo, Órgano colegiado, encargado de
   veraz y oportuna en las            resolver e imponer las sanciones correspondientes y el Art. 38,
   investigaciones de prácticas
   anticompetitivas, incluyendo       desarrolla el régimen de multas y otras sanciones.
   los acuerdos entre
   competidores (carteles). La        1.- Las reformas contemplan facultades:
   SC no es una recaudadora
   de multas y cree en la auto-       DEL SUPERINTEDENTE
   regulación misma de los
   agentes económicos, para               Llevar a cabo registros o allanamientos, previa orden de un
   no transgredir la ley”,
   enfatizó Celina Escolán,               Juez de Primera Instancia, con competencia en materia civil o
   Superintedenta de
   Competencia.                           mercantil de la localidad en donde se encuentra el inmueble o
                                          inmuebles que se pretenden registrar o allanar;

        Ordenar durante la investigación, las medidas cautelares necesarias;

        Aceptar garantías de suspensión o modificación de la prácticas anticompetitivas;

        Aceptar el reconocimiento de algún agente económico que haya incurrido o esté incurriendo en
        los casos de acuerdos entre competidores, siempre y cuando se cumplan con los requisitos
        detallados en la ley (ser el primero en informar, colaborar con la SC y realizar las acciones que
        garanticen la terminación de su participación en la práctica anticompetitiva que se denuncia).

       Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
                                            Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
                 Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
ASPECTOS SOBRE LOS REGISTROS O ALLANAMIENTOS:

   En que casos se puede realizar un registro allanamiento:

       En      los casos que sea indispensable obtener evidencia y que ésta no sea destruida,
       modificada o      escondida por los agentes económicos investigados.

   De quien depende la decisión final del registro o allanamiento:

       De un Juez de Primera Instancia con competencia en materia civil o mercantil, quien tendrá 24
       horas para resolver

ASPECTOS SOBRE MEDIDAS CAUTELARES:

   Para que sirven las medidas cautelares:

       Para asegurar la eficacia de la resolución final

   Cuando pueden ordenarse:

       En cualquier momento durante la instrucción del procedimiento sancionatorio, mediante
       resolución motivada.


   En que casos se pueden adoptar:

       Cuando exista un riesgo inminente para el mercado;
       Cuando pueda haber limitación de la competencia;
       Cuando la práctica investigada pudiera producir daños a terceros o a intereses públicos o
       colectivos.


   Ejemplos de medidas cautelares:

       Suspensión temporal de actividades;
       Orden de sujetar determinados productos o servicios a condiciones en particular.



En nuestro país, existen autoridades administrativas con facultades para realizar registros o
allanamientos (Ministerio de Hacienda) y para dictar medidas cautelares, Defensoría del Consumidor
entre otros.
    Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
                                         Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
              Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
Es muy común que autoridades de competencia tengan esta facultad, como es el caso de Honduras,
   Nicaragua, Chile, Colombia, España, Perú y Argentina, Estados Unidos, Unión Europea, entre otros.



DEL CONSEJO DIRECTIVO

           Emitir opinión sobre proyectos de leyes, ordenanzas o reglamentos y sobre contrataciones y
           adquisiciones públicas en los que pudiere limitarse, restringirse o impedirse significativamente
           la competencia;


           Establecer condiciones y obligaciones estructurales; Ejemplo, ordenar la des-inversión de un
           agente en una actividad económica;


           Atenuar la sanción económica cuando se hayan brindado garantías suficientes de suspensión
           o modificación de la práctica anticompetitiva investigada; o se haya colaborado con la SC en
           la investigación de un acuerdo entre competidores.




2.- NUEVO REGIMEN SANCIONATORIO

Se endurece el régimen de sanciones incorporando a las multas máximas imponibles, un criterio
alternativo de carácter proporcional en relación a la gravedad de la práctica anticompetitiva realizada, a
efecto de potenciar el impacto disuasivo de la ejecución de dichas práctica.
           Multa hasta por el 6% de las ventas totales anuales obtenidas por el infractor durante el
           ejercicio fiscal anterior, multa hasta por el 6% del valor de sus activos durante el ejercicio
           fiscal anterior; o multa equivalente a un mínimo de 2 veces y hasta un máximo de 10 veces la
           ganancia estimada derivada de la práctica anticompetitiva, cualquiera que resulte más alta.
           Multas a quien deba solicitar la autorización de concentración y no lo haga.
           Multas por no cumplir los condicionamientos hechos en la resolución final de autorización de
           concentración.
           Multas a los que no acaten una medida cautelar ordenada.



        Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
                                             Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
                  Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
3.- RESULTADOS DE APLICACIÓN DE LA LEY

         Después de más de un año de aplicación de la ley, la Superintendencia ha realizado 24
         investigaciones; en las cuales se han analizado diferentes prácticas anticompetitivas: 2
         cárteles, 15 abusos de posición dominante, 2 prácticas entre no competidores y 6 solicitudes
         de autorización de concentración económica. Adicionalmente ha suscrito 6 Convenios de
         cooperación y coordinación con autoridades de competencia países amigos, 9 Convenios de
         cooperación y coordinación con Reguladores Sectoriales, 20 consultas y opiniones; 7 Estudios
         de Condiciones de competencia y más de 200 capacitaciones a agentes económicos privados
         y públicos, Magistrados, jueces, abogados y a estudiantes y docentes de Centros de Estudio
         superior o universitario.


         La Superintendencia ha impuesto multas por $ 1,951,080.00 a agentes económicos que han
         abusado de su posición dominante y ha ordenado el cese de las prácticas anticompetitivas en
         el mercado de la gasolina y diesel y en la distribución y comercialización de electricidad.


         También se sancionó con multas de $52,463.27 a agentes económicos que no brindaron
         información a la SC durante el desarrollo de un Estudio sobre las condiciones de competencia
         en el sector Medicamentos.


4.- ANTECEDENTES

         En noviembre de 2004, se emitió la Ley de Competencia, que tiene por objeto promover,
         proteger y garantizar la competencia; la referida Ley creó la Superintendencia de
         Competencia, entidad independiente y autónoma, encargada de velar por el cumplimiento de
         la misma, La Ley entró en vigencia el 1º de enero de 2006.


         El 1º. De junio de 2007, el Presidente presentó a la Asamblea Legislativa, un Proyecto de
         Reformas a la Ley de Competencia.




      Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
                                           Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
                Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616

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Reformas SC más facultades investigación

  • 1. Comunicado de Prensa C.42-07 Antiguo Cuscatlán, 18 de octubre de 2007 Reformas a Ley de Competencia. Más facultades para la Superintendencia de Competencia La Superintendencia de Competencia, cuenta con más facultades investigativas y preventivas. Con las reformas se endurece el régimen sancionatorio que busca disuadir a los agentes económicos del cometimiento de prácticas anticompetitivas. “La SC vela por la competencia en los Los artículos reformados son: 13, 14, 38, 39 y 44 y se ha introducido mercados. Nuestro papel es uno nuevo (41-A). garantizar, asegurar y restablecer, en los casos que sea necesario, la El artículo 13, corresponde a las facultades y deberes del competencia en los Superintendente, quien tiene a su cargo la investigación de las mercados. Con más facultades, la SC cuenta con prácticas anticompetitivas; el Art. 14, contiene las atribuciones y instrumentos y mecanismos para recabar información obligaciones del Consejo Directivo, Órgano colegiado, encargado de veraz y oportuna en las resolver e imponer las sanciones correspondientes y el Art. 38, investigaciones de prácticas anticompetitivas, incluyendo desarrolla el régimen de multas y otras sanciones. los acuerdos entre competidores (carteles). La 1.- Las reformas contemplan facultades: SC no es una recaudadora de multas y cree en la auto- DEL SUPERINTEDENTE regulación misma de los agentes económicos, para Llevar a cabo registros o allanamientos, previa orden de un no transgredir la ley”, enfatizó Celina Escolán, Juez de Primera Instancia, con competencia en materia civil o Superintedenta de Competencia. mercantil de la localidad en donde se encuentra el inmueble o inmuebles que se pretenden registrar o allanar; Ordenar durante la investigación, las medidas cautelares necesarias; Aceptar garantías de suspensión o modificación de la prácticas anticompetitivas; Aceptar el reconocimiento de algún agente económico que haya incurrido o esté incurriendo en los casos de acuerdos entre competidores, siempre y cuando se cumplan con los requisitos detallados en la ley (ser el primero en informar, colaborar con la SC y realizar las acciones que garanticen la terminación de su participación en la práctica anticompetitiva que se denuncia). Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
  • 2. ASPECTOS SOBRE LOS REGISTROS O ALLANAMIENTOS: En que casos se puede realizar un registro allanamiento: En los casos que sea indispensable obtener evidencia y que ésta no sea destruida, modificada o escondida por los agentes económicos investigados. De quien depende la decisión final del registro o allanamiento: De un Juez de Primera Instancia con competencia en materia civil o mercantil, quien tendrá 24 horas para resolver ASPECTOS SOBRE MEDIDAS CAUTELARES: Para que sirven las medidas cautelares: Para asegurar la eficacia de la resolución final Cuando pueden ordenarse: En cualquier momento durante la instrucción del procedimiento sancionatorio, mediante resolución motivada. En que casos se pueden adoptar: Cuando exista un riesgo inminente para el mercado; Cuando pueda haber limitación de la competencia; Cuando la práctica investigada pudiera producir daños a terceros o a intereses públicos o colectivos. Ejemplos de medidas cautelares: Suspensión temporal de actividades; Orden de sujetar determinados productos o servicios a condiciones en particular. En nuestro país, existen autoridades administrativas con facultades para realizar registros o allanamientos (Ministerio de Hacienda) y para dictar medidas cautelares, Defensoría del Consumidor entre otros. Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
  • 3. Es muy común que autoridades de competencia tengan esta facultad, como es el caso de Honduras, Nicaragua, Chile, Colombia, España, Perú y Argentina, Estados Unidos, Unión Europea, entre otros. DEL CONSEJO DIRECTIVO Emitir opinión sobre proyectos de leyes, ordenanzas o reglamentos y sobre contrataciones y adquisiciones públicas en los que pudiere limitarse, restringirse o impedirse significativamente la competencia; Establecer condiciones y obligaciones estructurales; Ejemplo, ordenar la des-inversión de un agente en una actividad económica; Atenuar la sanción económica cuando se hayan brindado garantías suficientes de suspensión o modificación de la práctica anticompetitiva investigada; o se haya colaborado con la SC en la investigación de un acuerdo entre competidores. 2.- NUEVO REGIMEN SANCIONATORIO Se endurece el régimen de sanciones incorporando a las multas máximas imponibles, un criterio alternativo de carácter proporcional en relación a la gravedad de la práctica anticompetitiva realizada, a efecto de potenciar el impacto disuasivo de la ejecución de dichas práctica. Multa hasta por el 6% de las ventas totales anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior, multa hasta por el 6% del valor de sus activos durante el ejercicio fiscal anterior; o multa equivalente a un mínimo de 2 veces y hasta un máximo de 10 veces la ganancia estimada derivada de la práctica anticompetitiva, cualquiera que resulte más alta. Multas a quien deba solicitar la autorización de concentración y no lo haga. Multas por no cumplir los condicionamientos hechos en la resolución final de autorización de concentración. Multas a los que no acaten una medida cautelar ordenada. Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
  • 4. 3.- RESULTADOS DE APLICACIÓN DE LA LEY Después de más de un año de aplicación de la ley, la Superintendencia ha realizado 24 investigaciones; en las cuales se han analizado diferentes prácticas anticompetitivas: 2 cárteles, 15 abusos de posición dominante, 2 prácticas entre no competidores y 6 solicitudes de autorización de concentración económica. Adicionalmente ha suscrito 6 Convenios de cooperación y coordinación con autoridades de competencia países amigos, 9 Convenios de cooperación y coordinación con Reguladores Sectoriales, 20 consultas y opiniones; 7 Estudios de Condiciones de competencia y más de 200 capacitaciones a agentes económicos privados y públicos, Magistrados, jueces, abogados y a estudiantes y docentes de Centros de Estudio superior o universitario. La Superintendencia ha impuesto multas por $ 1,951,080.00 a agentes económicos que han abusado de su posición dominante y ha ordenado el cese de las prácticas anticompetitivas en el mercado de la gasolina y diesel y en la distribución y comercialización de electricidad. También se sancionó con multas de $52,463.27 a agentes económicos que no brindaron información a la SC durante el desarrollo de un Estudio sobre las condiciones de competencia en el sector Medicamentos. 4.- ANTECEDENTES En noviembre de 2004, se emitió la Ley de Competencia, que tiene por objeto promover, proteger y garantizar la competencia; la referida Ley creó la Superintendencia de Competencia, entidad independiente y autónoma, encargada de velar por el cumplimiento de la misma, La Ley entró en vigencia el 1º de enero de 2006. El 1º. De junio de 2007, el Presidente presentó a la Asamblea Legislativa, un Proyecto de Reformas a la Ley de Competencia. Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616