La SC e INDECOPI (de Perú) son las autoridades responsables de la aplicación de normas en materia de competencia que prohíben prácticas anticompetitivas que incluyen concertaciones o acuerdos anticompetitivos, abuso de posición dominante en un mercado
relevante o grupo de mercados, según la ley de cada país.
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SC e INDECOPI de Perú suscriben acuerdo de cooperación para asegurar el buen funcionamiento de los mercados en ambos países
1. Comunicado de Prensa C.26-07
Antiguo Cuscatlán, 9 de agosto de 2007
Cooperación
SC e INDECOPI de Perú suscriben acuerdo de cooperación para asegurar
el buen funcionamiento de los mercados en ambos países
La SC e INDECOPI (de Perú) son las autoridades responsables de la aplicación de normas
en materia de competencia que prohíben prácticas anticompetitivas que incluyen
concertaciones o acuerdos anticompetitivos, abuso de posición dominante en un mercado
relevante o grupo de mercados, según la ley de cada país.
La Superintendencia de Competencia de El Salvador (SC) y el Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Perú (INDECOPI), han
suscrito un acuerdo de cooperación, para realizar consultas que les permitan a las
autoridades aplicar efectivamente las leyes en materia de competencia.
Celina Escolán, Superintendenta de Competencia, informó que el
Celina Escolán, convenio permite acciones coordinadas con INDECOPI, para
Superintendenta de intercambiar políticas institucionales, conocimientos, mejores
prácticas y jurisprudencia que permitan a la SC fortalecer la
Competencia, explicó
vigilancia del mercado salvadoreño.
que cada uno de los
países podrá realizar La SC e INDECOPI son las autoridades responsables de la
aplicación de normas en materia de competencia que prohíben
consultas mutuas, por
prácticas anticompetitivas que incluyen concertaciones o
medio del acuerdo, y acuerdos anticompetitivos, abuso de posición dominante en un
solicitar asistencia. mercado relevante o grupo de mercados, según la ley de cada
país.
Escolán explicó que cada uno de los países podrá realizar consultas cuando se evidencie la
realización de prácticas anticompetitivas en una parte, con efecto en la otra, es decir, si una
empresa que en Perú realiza alguna acción comercial que distorsiona el mercado de bienes
en El Salvador, la SC, por medio del convenio, podrá solicitar asistencia a INDECOPI.
“La solicitud de consulta deberá indicar las razones por las que se requieren y si existen
plazos en los procedimientos u otras restricciones que exijan que las consultas se absuelvan
con la mayor prontitud. La parte solicitada deberá atender la consulta lo más pronto posible”,
reza el artículo 3 del acuerdo con INDECOPI.
El acuerdo incluye asistencia técnica mutua para aprovechar las experiencias de cada parte
y reforzar la aplicación de su legislación y política de libre competencia.
Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
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2. Perú y El Salvador podrán proveerse entre sí información sobre los casos que les interesen,
siempre y cuando su legislación lo permita y no afecte sus investigaciones en curso. El
acuerdo lo suscribieron Jaime Thorne, presidente de INDECOPI, Perú, y Celina Escolán,
Superintendenta de Competencia, en presencia del Embajador de Perú en El Salvador, Luís
Chuquihuara.
Adicionalmente, como parte de su visita, el presidente de INDECOPI se reunirá con la
Cámara de Industria y Comercio Salvadoreño-Peruana.
La Ley de Competencia de El Salvador promueve, protege y garantiza la competencia,
mediante la prevención y eliminación de prácticas anticompetitivas que manifestadas bajo
cualquier forma, limiten o restrinjan la competencia o impidan el acceso al mercado a
cualquier agente económico, a efecto de incrementar la competencia y el bienestar de los
consumidores.
Para mayor información o consulta de términos, visite la página “Web” de la SC en la
siguiente dirección: www.sc.gob.sv, o el enlace directo con el glosario:
www.sc.gob..sv/Legal/RC-AG-12-2006.pdf.
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