A partir de mañana (9 de noviembre) la Superintendencia de Competencia, cuenta con más facultades investigativas y preventivas. Se ha endurecido el régimen
sancionatorio, con el objetivo de fortalecer la competencia y disuadir a los agentes
económicos del cometimiento de prácticas anticompetitivas.
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
En vigencia reformas a Ley de Competencia
1. Comunicado de Prensa C.52- 07
Antiguo Cuscatlán, 8 de noviembre de 2007
Reformas a Ley de Competencia:
En vigencia reformas a Ley de Competencia
A partir de mañana (9 de noviembre) la Superintendencia de Competencia, cuenta con
más facultades investigativas y preventivas. Se ha endurecido el régimen
sancionatorio, con el objetivo de fortalecer la competencia y disuadir a los agentes
económicos del cometimiento de prácticas anticompetitivas.
Los artículos reformados son: 13, 14, 38, 39 y 44 y se ha introducido
“Nuestro papel es uno nuevo (41-A).
garantizar, asegurar y
restablecer la competencia El artículo 13, corresponde a las facultades y deberes del
en los mercados. Estas Superintendente, quien tiene a su cargo la investigación de las
nuevas facultades, nos prácticas anticompetitivas; el Art. 14, contiene las atribuciones y
permite contar con obligaciones del Consejo Directivo, Órgano colegiado, encargado de
instrumentos y mecanismos resolver e imponer las sanciones correspondientes y el Art. 38,
para recabar información desarrolla el régimen de multas y otras sanciones.
veraz y oportuna en las
investigaciones de prácticas 1.- LAS REFORMAS CONTEMPLAN FACULTADES:
anticompetitivas, incluyendo
DEL SUPERINTEDENTE
los acuerdos entre
competidores (carteles). Es Llevar a cabo registros o allanamientos, previa orden de un
importante que los agentes Juez de Primera Instancia, con competencia en materia civil o
económicos conozcan la Ley mercantil de la localidad en donde se encuentra el inmueble o
y exista una auto-regulación inmuebles que se pretenden registrar o allanar;
para no transgredirla”, Ordenar durante la investigación, las medidas cautelares
enfatizó Celina Escolán, necesarias;
Superintedenta de
Competencia. Aceptar garantías de suspensión o modificación de las prácticas
anticompetitivas;
Aceptar el reconocimiento de algún agente económico que haya incurrido o esté incurriendo en los
casos de acuerdos entre competidores, siempre y cuando se cumplan con los requisitos detallados
en la ley (ser el primero en informar, colaborar con la SC y realizar las acciones que garanticen la
terminación de su participación en la práctica anticompetitiva que se denuncia).
ASPECTOS SOBRE LOS REGISTROS O ALLANAMIENTOS:
En que casos se puede realizar un registro allanamiento:
En los casos que sea indispensable obtener evidencia y que ésta no sea destruida, modificada
o escondida por los agentes económicos investigados.
Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. 1
Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
2. De quien depende la decisión final del registro o allanamiento:
De un Juez de Primera Instancia con competencia en materia civil o mercantil, quien tendrá 24
horas para resolver
ASPECTOS SOBRE MEDIDAS CAUTELARES:
Para que sirven las medidas cautelares:
Para asegurar la eficacia de la resolución final
Cuando pueden ordenarse:
En cualquier momento durante la instrucción del procedimiento sancionatorio, mediante
resolución motivada.
En que casos se pueden adoptar:
Cuando exista un riesgo inminente para el mercado;
Cuando pueda haber limitación de la competencia;
Cuando la práctica investigada pudiera producir daños a terceros o a intereses públicos o
colectivos.
Ejemplos de medidas cautelares:
Suspensión temporal de actividades;
Orden de sujetar determinados productos o servicios a condiciones en particular.
En nuestro país, existen autoridades administrativas con facultades para realizar registros o
allanamientos (Ministerio de Hacienda) y para dictar medidas cautelares, Defensoría del Consumidor
entre otros.
Es muy común que autoridades de competencia tengan esta facultad, como es el caso de Honduras,
Nicaragua, Chile, Colombia, España, Perú y Argentina, Estados Unidos, Unión Europea, entre otros.
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Emitir opinión sobre proyectos de leyes, ordenanzas o reglamentos y sobre contrataciones y
adquisiciones públicas en los que pudiere limitarse, restringirse o impedirse significativamente
la competencia;
Establecer condiciones y obligaciones estructurales; Ejemplo, ordenar la des-inversión de un
agente en una actividad económica;
Atenuar la sanción económica cuando se hayan brindado garantías suficientes de suspensión o
modificación de la práctica anticompetitiva investigada; o se haya colaborado con la SC en la
investigación de un acuerdo entre competidores.
Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. 2
Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
3. 2.- NUEVO REGIMEN SANCIONATORIO
Se endurece el régimen de sanciones incorporando a las multas máximas imponibles, un criterio
alternativo de carácter proporcional en relación a la gravedad de la práctica anticompetitiva realizada, a
efecto de potenciar el impacto disuasivo de la ejecución de dichas práctica.
Multa hasta por el 6% de las ventas totales anuales obtenidas por el infractor durante el
ejercicio fiscal anterior, multa hasta por el 6% del valor de sus activos durante el ejercicio fiscal
anterior; o multa equivalente a un mínimo de 2 veces y hasta un máximo de 10 veces la
ganancia estimada derivada de la práctica anticompetitiva, cualquiera que resulte más alta.
Multas a quien deba solicitar la autorización de concentración y no lo haga.
Multas por no cumplir los condicionamientos hechos en la resolución final de autorización de
concentración.
Multas a los que no acaten una medida cautelar ordenada.
3.- RESULTADOS DE APLICACIÓN DE LA LEY
Después de más de un año de aplicación de la ley, la Superintendencia ha realizado 24
investigaciones; en las cuales se han analizado diferentes prácticas anticompetitivas: 2
cárteles, 15 abusos de posición dominante, 2 prácticas entre no competidores y 6 solicitudes
de autorización de concentración económica. Adicionalmente ha suscrito 6 Convenios de
cooperación y coordinación con autoridades de competencia países amigos, 9 Convenios de
cooperación y coordinación con Reguladores Sectoriales, 20 consultas y opiniones; 7 Estudios
de Condiciones de competencia y más de 200 capacitaciones a agentes económicos privados
y públicos, Magistrados, jueces, abogados y a estudiantes y docentes de Centros de Estudio
superior o universitario.
La Superintendencia ha impuesto multas por $ 1,951,080.00 a agentes económicos que han
abusado de su posición dominante y ha ordenado el cese de las prácticas anticompetitivas en
el mercado de la gasolina y diesel y en la distribución y comercialización de electricidad.
También se sancionó con multas de $52,463.27 a agentes económicos que no brindaron
información a la SC durante el desarrollo de un Estudio sobre las condiciones de competencia
en el sector Medicamentos.
4.- ANTECEDENTES
En noviembre de 2004, se emitió la Ley de Competencia, que tiene por objeto promover,
proteger y garantizar la competencia; la referida Ley creó la Superintendencia de Competencia,
entidad independiente y autónoma, encargada de velar por el cumplimiento de la misma, La
Ley entró en vigencia el 1º de enero de 2006.
El 1º. De junio de 2007, el Presidente presentó a la Asamblea Legislativa, un Proyecto de
Reformas a la Ley de Competencia.
Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. 3
Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616