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Antiguo Cuscatlán, 8 de noviembre de 2007

Reformas a Ley de Competencia:

   En vigencia reformas a Ley de Competencia
A partir de mañana (9 de noviembre) la Superintendencia de Competencia, cuenta con
más facultades investigativas      y preventivas. Se ha endurecido el régimen
sancionatorio, con el objetivo de fortalecer la competencia y disuadir a los agentes
económicos del cometimiento de prácticas anticompetitivas.

                                       Los artículos reformados son: 13, 14, 38, 39 y 44 y se ha introducido
 “Nuestro papel es                     uno nuevo (41-A).
 garantizar, asegurar y
 restablecer la competencia            El artículo 13, corresponde a las facultades y deberes del
 en los mercados. Estas                Superintendente, quien tiene a su cargo la investigación de las
 nuevas facultades, nos                prácticas anticompetitivas; el Art. 14, contiene las atribuciones y
 permite contar con                    obligaciones del Consejo Directivo, Órgano colegiado, encargado de
 instrumentos y mecanismos             resolver e imponer las sanciones correspondientes y el Art. 38,
 para recabar información              desarrolla el régimen de multas y otras sanciones.
 veraz y oportuna en las
 investigaciones de prácticas          1.- LAS REFORMAS CONTEMPLAN FACULTADES:
 anticompetitivas, incluyendo
                                       DEL SUPERINTEDENTE
 los acuerdos entre
 competidores (carteles). Es              Llevar a cabo registros o allanamientos, previa orden de un
 importante que los agentes               Juez de Primera Instancia, con competencia en materia civil o
 económicos conozcan la Ley               mercantil de la localidad en donde se encuentra el inmueble o
 y exista una auto-regulación             inmuebles que se pretenden registrar o allanar;
 para no transgredirla”,                  Ordenar durante         la   investigación,     las   medidas         cautelares
 enfatizó Celina Escolán,                 necesarias;
 Superintedenta de
 Competencia.                             Aceptar garantías de suspensión o modificación de las prácticas
                                          anticompetitivas;
  Aceptar el reconocimiento de algún agente económico que haya incurrido o esté incurriendo en los
  casos de acuerdos entre competidores, siempre y cuando se cumplan con los requisitos detallados
  en la ley (ser el primero en informar, colaborar con la SC y realizar las acciones que garanticen la
  terminación de su participación en la práctica anticompetitiva que se denuncia).

ASPECTOS SOBRE LOS REGISTROS O ALLANAMIENTOS:

   En que casos se puede realizar un registro allanamiento:

          En los casos que sea indispensable obtener evidencia y que ésta no sea destruida, modificada
          o escondida por los agentes económicos investigados.

      Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.               1
                                             Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
                 Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
De quien depende la decisión final del registro o allanamiento:

         De un Juez de Primera Instancia con competencia en materia civil o mercantil, quien tendrá 24
         horas para resolver

ASPECTOS SOBRE MEDIDAS CAUTELARES:

  Para que sirven las medidas cautelares:

         Para asegurar la eficacia de la resolución final

  Cuando pueden ordenarse:

         En cualquier momento durante la instrucción del procedimiento sancionatorio, mediante
         resolución motivada.

  En que casos se pueden adoptar:

         Cuando exista un riesgo inminente para el mercado;
         Cuando pueda haber limitación de la competencia;
         Cuando la práctica investigada pudiera producir daños a terceros o a intereses públicos o
         colectivos.

  Ejemplos de medidas cautelares:

         Suspensión temporal de actividades;
         Orden de sujetar determinados productos o servicios a condiciones en particular.

  En nuestro país, existen autoridades administrativas con facultades para realizar registros o
  allanamientos (Ministerio de Hacienda) y para dictar medidas cautelares, Defensoría del Consumidor
  entre otros.

  Es muy común que autoridades de competencia tengan esta facultad, como es el caso de Honduras,
  Nicaragua, Chile, Colombia, España, Perú y Argentina, Estados Unidos, Unión Europea, entre otros.


DEL CONSEJO DIRECTIVO

         Emitir opinión sobre proyectos de leyes, ordenanzas o reglamentos y sobre contrataciones y
         adquisiciones públicas en los que pudiere limitarse, restringirse o impedirse significativamente
         la competencia;

         Establecer condiciones y obligaciones estructurales; Ejemplo, ordenar la des-inversión de un
         agente en una actividad económica;

         Atenuar la sanción económica cuando se hayan brindado garantías suficientes de suspensión o
         modificación de la práctica anticompetitiva investigada; o se haya colaborado con la SC en la
         investigación de un acuerdo entre competidores.
     Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.   2
                                            Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
                Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
2.- NUEVO REGIMEN SANCIONATORIO

Se endurece el régimen de sanciones incorporando a las multas máximas imponibles, un criterio
alternativo de carácter proporcional en relación a la gravedad de la práctica anticompetitiva realizada, a
efecto de potenciar el impacto disuasivo de la ejecución de dichas práctica.
            Multa hasta por el 6% de las ventas totales anuales obtenidas por el infractor durante el
            ejercicio fiscal anterior, multa hasta por el 6% del valor de sus activos durante el ejercicio fiscal
            anterior; o multa equivalente a un mínimo de 2 veces y hasta un máximo de 10 veces la
            ganancia estimada derivada de la práctica anticompetitiva, cualquiera que resulte más alta.
            Multas a quien deba solicitar la autorización de concentración y no lo haga.
            Multas por no cumplir los condicionamientos hechos en la resolución final de autorización de
            concentración.
            Multas a los que no acaten una medida cautelar ordenada.


3.- RESULTADOS DE APLICACIÓN DE LA LEY
         Después de más de un año de aplicación de la ley, la Superintendencia ha realizado 24
         investigaciones; en las cuales se han analizado diferentes prácticas anticompetitivas: 2
         cárteles, 15 abusos de posición dominante, 2 prácticas entre no competidores y 6 solicitudes
         de autorización de concentración económica. Adicionalmente ha suscrito 6 Convenios de
         cooperación y coordinación con autoridades de competencia países amigos, 9 Convenios de
         cooperación y coordinación con Reguladores Sectoriales, 20 consultas y opiniones; 7 Estudios
         de Condiciones de competencia y más de 200 capacitaciones a agentes económicos privados
         y públicos, Magistrados, jueces, abogados y a estudiantes y docentes de Centros de Estudio
         superior o universitario.

           La Superintendencia ha impuesto multas por $ 1,951,080.00 a agentes económicos que han
           abusado de su posición dominante y ha ordenado el cese de las prácticas anticompetitivas en
           el mercado de la gasolina y diesel y en la distribución y comercialización de electricidad.

           También se sancionó con multas de $52,463.27 a agentes económicos que no brindaron
           información a la SC durante el desarrollo de un Estudio sobre las condiciones de competencia
           en el sector Medicamentos.


4.- ANTECEDENTES

           En noviembre de 2004, se emitió la Ley de Competencia, que tiene por objeto promover,
           proteger y garantizar la competencia; la referida Ley creó la Superintendencia de Competencia,
           entidad independiente y autónoma, encargada de velar por el cumplimiento de la misma, La
           Ley entró en vigencia el 1º de enero de 2006.

           El 1º. De junio de 2007, el Presidente presentó a la Asamblea Legislativa, un Proyecto de
           Reformas a la Ley de Competencia.




       Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.   3
                                              Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
                  Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616

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En vigencia reformas a Ley de Competencia

  • 1. Comunicado de Prensa C.52- 07 Antiguo Cuscatlán, 8 de noviembre de 2007 Reformas a Ley de Competencia: En vigencia reformas a Ley de Competencia A partir de mañana (9 de noviembre) la Superintendencia de Competencia, cuenta con más facultades investigativas y preventivas. Se ha endurecido el régimen sancionatorio, con el objetivo de fortalecer la competencia y disuadir a los agentes económicos del cometimiento de prácticas anticompetitivas. Los artículos reformados son: 13, 14, 38, 39 y 44 y se ha introducido “Nuestro papel es uno nuevo (41-A). garantizar, asegurar y restablecer la competencia El artículo 13, corresponde a las facultades y deberes del en los mercados. Estas Superintendente, quien tiene a su cargo la investigación de las nuevas facultades, nos prácticas anticompetitivas; el Art. 14, contiene las atribuciones y permite contar con obligaciones del Consejo Directivo, Órgano colegiado, encargado de instrumentos y mecanismos resolver e imponer las sanciones correspondientes y el Art. 38, para recabar información desarrolla el régimen de multas y otras sanciones. veraz y oportuna en las investigaciones de prácticas 1.- LAS REFORMAS CONTEMPLAN FACULTADES: anticompetitivas, incluyendo DEL SUPERINTEDENTE los acuerdos entre competidores (carteles). Es Llevar a cabo registros o allanamientos, previa orden de un importante que los agentes Juez de Primera Instancia, con competencia en materia civil o económicos conozcan la Ley mercantil de la localidad en donde se encuentra el inmueble o y exista una auto-regulación inmuebles que se pretenden registrar o allanar; para no transgredirla”, Ordenar durante la investigación, las medidas cautelares enfatizó Celina Escolán, necesarias; Superintedenta de Competencia. Aceptar garantías de suspensión o modificación de las prácticas anticompetitivas; Aceptar el reconocimiento de algún agente económico que haya incurrido o esté incurriendo en los casos de acuerdos entre competidores, siempre y cuando se cumplan con los requisitos detallados en la ley (ser el primero en informar, colaborar con la SC y realizar las acciones que garanticen la terminación de su participación en la práctica anticompetitiva que se denuncia). ASPECTOS SOBRE LOS REGISTROS O ALLANAMIENTOS: En que casos se puede realizar un registro allanamiento: En los casos que sea indispensable obtener evidencia y que ésta no sea destruida, modificada o escondida por los agentes económicos investigados. Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. 1 Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
  • 2. De quien depende la decisión final del registro o allanamiento: De un Juez de Primera Instancia con competencia en materia civil o mercantil, quien tendrá 24 horas para resolver ASPECTOS SOBRE MEDIDAS CAUTELARES: Para que sirven las medidas cautelares: Para asegurar la eficacia de la resolución final Cuando pueden ordenarse: En cualquier momento durante la instrucción del procedimiento sancionatorio, mediante resolución motivada. En que casos se pueden adoptar: Cuando exista un riesgo inminente para el mercado; Cuando pueda haber limitación de la competencia; Cuando la práctica investigada pudiera producir daños a terceros o a intereses públicos o colectivos. Ejemplos de medidas cautelares: Suspensión temporal de actividades; Orden de sujetar determinados productos o servicios a condiciones en particular. En nuestro país, existen autoridades administrativas con facultades para realizar registros o allanamientos (Ministerio de Hacienda) y para dictar medidas cautelares, Defensoría del Consumidor entre otros. Es muy común que autoridades de competencia tengan esta facultad, como es el caso de Honduras, Nicaragua, Chile, Colombia, España, Perú y Argentina, Estados Unidos, Unión Europea, entre otros. DEL CONSEJO DIRECTIVO Emitir opinión sobre proyectos de leyes, ordenanzas o reglamentos y sobre contrataciones y adquisiciones públicas en los que pudiere limitarse, restringirse o impedirse significativamente la competencia; Establecer condiciones y obligaciones estructurales; Ejemplo, ordenar la des-inversión de un agente en una actividad económica; Atenuar la sanción económica cuando se hayan brindado garantías suficientes de suspensión o modificación de la práctica anticompetitiva investigada; o se haya colaborado con la SC en la investigación de un acuerdo entre competidores. Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. 2 Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
  • 3. 2.- NUEVO REGIMEN SANCIONATORIO Se endurece el régimen de sanciones incorporando a las multas máximas imponibles, un criterio alternativo de carácter proporcional en relación a la gravedad de la práctica anticompetitiva realizada, a efecto de potenciar el impacto disuasivo de la ejecución de dichas práctica. Multa hasta por el 6% de las ventas totales anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior, multa hasta por el 6% del valor de sus activos durante el ejercicio fiscal anterior; o multa equivalente a un mínimo de 2 veces y hasta un máximo de 10 veces la ganancia estimada derivada de la práctica anticompetitiva, cualquiera que resulte más alta. Multas a quien deba solicitar la autorización de concentración y no lo haga. Multas por no cumplir los condicionamientos hechos en la resolución final de autorización de concentración. Multas a los que no acaten una medida cautelar ordenada. 3.- RESULTADOS DE APLICACIÓN DE LA LEY Después de más de un año de aplicación de la ley, la Superintendencia ha realizado 24 investigaciones; en las cuales se han analizado diferentes prácticas anticompetitivas: 2 cárteles, 15 abusos de posición dominante, 2 prácticas entre no competidores y 6 solicitudes de autorización de concentración económica. Adicionalmente ha suscrito 6 Convenios de cooperación y coordinación con autoridades de competencia países amigos, 9 Convenios de cooperación y coordinación con Reguladores Sectoriales, 20 consultas y opiniones; 7 Estudios de Condiciones de competencia y más de 200 capacitaciones a agentes económicos privados y públicos, Magistrados, jueces, abogados y a estudiantes y docentes de Centros de Estudio superior o universitario. La Superintendencia ha impuesto multas por $ 1,951,080.00 a agentes económicos que han abusado de su posición dominante y ha ordenado el cese de las prácticas anticompetitivas en el mercado de la gasolina y diesel y en la distribución y comercialización de electricidad. También se sancionó con multas de $52,463.27 a agentes económicos que no brindaron información a la SC durante el desarrollo de un Estudio sobre las condiciones de competencia en el sector Medicamentos. 4.- ANTECEDENTES En noviembre de 2004, se emitió la Ley de Competencia, que tiene por objeto promover, proteger y garantizar la competencia; la referida Ley creó la Superintendencia de Competencia, entidad independiente y autónoma, encargada de velar por el cumplimiento de la misma, La Ley entró en vigencia el 1º de enero de 2006. El 1º. De junio de 2007, el Presidente presentó a la Asamblea Legislativa, un Proyecto de Reformas a la Ley de Competencia. Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. 3 Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616