2. z
OBJETO
No pretente sustituir mágicamente a la medicina, a ver si
devuelve la salud al enfermo, sino capacitar, vigorizar para morir
creyentemente (DPS p.58).
Distingue entre dos clases de enfermedad: aquella que es un
percance o dificultad pasajera, y aquella que es una amenaza o
aviso, a través del cual se deja ver el final de la vida, y todo lo
que este final significa para el enfermo y para quienes lo rodean
(DPS No.211).
Encomienda a los enfermos al Señor sufriente y glorificado para
que los alivie y los salve. Incluso los anima a unirse libremente
a la pasión y muerte de Cristo; y contribuir, así, al bien del
Pueblo de Dios" (LG 11).
3. z
DISTINTAS DENOMINACIONES
a) Extremaunción (era administrado “in extremis”.
b) Óleo de los enfermos (debido a su materia)
c) Unción de los enfermos
Durante el Concilio Vaticano II, para evitar la
acusación de que la Iglesia presentaba un
cristianismo muy centrado en la muerte, se
cambio el nombre de la “extremaunción”, por
“unción de los enfermos” (DPS No.209).
4. z
MATERIA Y FORMA PARA SU VALIDEZ
MATERIA REMOTA: es el aceite de oliva u otro oleo
sacado de las plantas que ha de ser bendecido por el
Obispo (c.847,2).
En caso de necesidad cualquier presbítero puede
bendecir el oleo, pero dentro de la celebración del
sacramento y solo el necesario, quemando en un
algodón empapado el sobrante (c.999).
El oleo debe conservarse en un recipiente apto,
limpio y se ha de guardar dignamente.
5. z
MATERIA Y FORMA PARA SU VALIDEZ
MATERIA PRÓXIMA: es la unción, que se
confiere ungiendo al enfermo en la frente y
en las manos, aunque en caso de necesidad
basta una sola unción, en la cabeza u otra
parte del cuerpo, que debe hacerse con la
mano, a no ser que por una razón grave se
aconseje el uso de un instrumento (c.100).
6. z
MATERIA Y FORMA PARA SU VALIDEZ
FORMA: es la contenida en el Ritual, dicha una sola
vez, mientras se unge al enfermo, dividida en dos
partes, concluidas ambas con el amén: “Por esta
santa unción y por su bondadosa misericordia, te
ayude el Señor con la gracia del espíritu Santo (+),
para que, libre de tus pecados, te conceda la
salvación y te conforte en tu enfermedad (+)”.
7. z
¿QUIEN PUEDE RECIBIR LA UNCIÓN?
Todo bautizado que:
a) Tenga uso de razón
b) Este en peligro por enfermedad (crónicos o terminales)
o vejez (mayores a 60 años)
c) Tenga la intención (voluntad) de recibirlo.
Puede reiterarse si el enfermo, una vez recobrada la salud,
contrae de nuevo una enfermedad grave, o si, durante la
misma enfermedad, el peligro se hace más grave (c. 1004).
8. z
¿QUIEN PUEDE RECIBIR LA UNCIÓN?
CASOS ESPECIALES
Cuando haya duda sobre si se tiene el uso de
razón, si se trata de una enfermedad grave o si
el fiel ya falleció se debe administrar (c. 1005).
Debe administrarse también a los enfermos que,
en posesión de sus facultades, lo hayan pedido
al menos de manera implícita (c. 1006).
9. z
EFECTOS (No.1532 CEC)
La unión del enfermo a la Pasión de Cristo, para su bien y el de toda la
Iglesia;
El consuelo, la paz y el ánimo para soportar cristianamente los sufrimientos
de la enfermedad o de la vejez y luchar contra ellos;
El perdón de los pecados si el enfermo no ha podido obtenerlo por el
sacramento de la penitencia;
El restablecimiento de la salud corporal, si conviene a la salud espiritual;
La preparación para el paso a la vida eterna.
10. z
¿SE PUEDE NEGAR ESTE
SACRAMENTO?
Si, a quienes persisten obstinadamente en un
pecado grave manifiesto (c. 1007).
Por ejemplo: Divorciados vueltos a casar,
parejas homosexuales, parejas viviendo en
unión libre, quien esta excomulgado, etc.
11. z
MINISTRO
Todo sacerdote y sólo el- incluso excomulgado- administra
válidamente la unción de los enfermos (c.1003,1).
Ningún otro ministro es válido y cualquier acción en este
sentido constituirá una simulación del sacramento que
puede ser penalizada (c.1379).
Está permitido a todo sacerdote llevar consigo el óleo
bendito, de manera que, en caso de necesidad, pueda
administrar el sacramento de la unción de los enfermos.
12. z
CELEBRACIÓN
El sacramento se administra ungiendo con el óleo y diciendo las
palabras prescritas (c.988).
Se recomienda la celebración comunitaria, de acuerdo con las
prescripciones del Obispo diocesano (c. 1002). Pero también
puede darse de manera personal.
De preferencia en una iglesia u oratorio.
Puede administrarse cada tres meses o en un tiempo menor si
hay agravamiento del enfermo (DPS No.222).