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MANIFIESTO PÚBLICO
………………………………………
En la construcción de un estado de derechos y justicia, más incluyente, menos
violento y que tenga su génesis en la filosofía de una cultura de paz, buen
trato, protección, equidad y el buen vivir, en el cual todos y todas y en especial
los niños, niñas y adolescentes puedan vivir y desarrollarse.
Reconociendo a la niñez y adolescencia como sujetos de derechos, actores
estratégicos, un grupo de atención de máxima prioridad tal como lo reconoce
nuestra constitución y otros tratados internacionales del cual nuestro país es
signatario.
Nosotras y nosotros, miembros del Movimiento Social por la Defensa de los
Derechos de la Niñez y Adolescencia del Ecuador, reunidos en la ciudad de
Guayaquil, el día 6 de Marzo, en uso de nuestros derechos constitucionales de
libre asociación, manifestación y participación, expresamos al país lo siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, el día sábado 4 de Marzo del 2016, en el sector Same del Cantón
Atacamas de la Provincia de Esmeraldas, un niño de 9 fue secuestrado y
asesinado.
Qué, el jueves 3 de marzo del 2016, en el sector Arena y Sol, de la parroquia
José Luis Tamayo (Muey), cantón Salinas, dos niños de 4 y 6 años de edad,
fueron brutalmente asesinados, por razones que están siendo investigadas.
Que, en el mes de mayo del 2015 en la misma parroquia José Luis Tamayo
cantón Salinas una pequeña niña de tan solos 5 años de edad es secuestrada,
violada, asesinada y arrojada en una cisterna, hecho que presuntamente fue
cometido por el conductor del expreso escolar.
Marco Legal
Que, el art. 3 de la Declaración de los Derechos Humanos establece que “Todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”.
Qué, el 12 de agosto de 1977 el Ecuador ratificó la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
Que, el art. 4, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos establece que “. Toda persona tiene derecho a que se respete su
vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del
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momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente.”.
Que, el art. 7, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos establece que “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la
seguridad personales.”
Que, el Art. 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
establece que “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su
condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del
Estado”.
Qué, el 23 de marzo de 1990 el Ecuador ratificó la Convención sobre los
Derechos del Niño.
Qué, el art. 6 numerales 1 y 2 de la Convención sobre los Derechos de los
Niños establece: “1) Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el
derecho intrínseco a la vida. 2) Los Estados Partes garantizarán en la máxima
medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.”
Qué, el art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Los
adultos mayores, niños, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas, personas
con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de
enfermedad catastróficas y de alta complejidad, recibirán atención prioritaria
y especializada…”
Qué, el art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “El
estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo
integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurará el ejercicio pleno de
sus derechos; se atenderá el principio de su interés superior y sus derechos
prevalecerán sobre los de los demás personas”.
Qué, el art. 45 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “.Las
niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano,
además de los específicos de su edad. EL ESTADO RECONOCERÁ Y
GARANTIZARÁ LA VIDA, INCLUIDO EL CUIDADO Y PROTECCIÓN DESDE
LA CONCEPCIÓN.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y
psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición;
a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener
una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación
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social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos
que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los
contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir
información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera
perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su libertad de expresión y
asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás
formas asociativas.”
Qué, el art. 6 numerales 1 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: “EL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LA VIDA. No habrá
pena de muerte”
Qué, el art. 6 numerales 3 literal “d” de la Constitución de la República del
Ecuador establece. El derecho a la integridad personal, que incluye: b) Una
vida libre de violencia en el ámbito público y privado. EL ESTADO ADOPTARÁ
LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PREVENIR, ELIMINAR Y SANCIONAR
TODA FORMA DE VIOLENCIA, EN ESPECIAL LA EJERCIDA contra las
mujeres, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, personas adultas mayores,
personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o
vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y
la explotación sexual.
Qué, el art. 20 primer inciso del Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador
establece “Los niños, niñas y adolescentes tienen DERECHO A LA VIDA
desde su concepción. Es obligación del Estado, la sociedad y la familia
asegurar por todos los medios a su alcance, su supervivencia y desarrollo”
Qué, el art. 8 del Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador establece: “Es
deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos,
adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas,
sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio
efectivo, garantía, PROTECCIÓN Y EXIGIBILIDAD DE LA TOTALIDAD DE
LOS DERECHOS DE NIÑOS; NIÑAS Y ADOLESCENTES.
EL ESTADO Y LA SOCIEDAD FORMULARÁN Y APLICARÁN POLÍTICAS
PÚBLICAS SOCIALES Y ECONÓMICAS; Y DESTINARÁN RECURSOS
ECONÓMICOS SUFICIENTES, EN FORMA ESTABLE, PERMANENTE Y
OPORTUNA”.
Qué, el art. 9 del Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador establece “La
ley reconoce y protege a la familia como el espacio natural y fundamental para
el desarrollo integral del niño, niña y adolescente”
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Corresponde prioritariamente al padre y a la madre, la responsabilidad
compartida del respeto, protección y cuidado de los hijos y la promoción,
respeto y exigibilidad de sus derechos.
Qué, el art. 10 del Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador establece
que “El Estado tiene el deber prioritario de definir y ejecutar políticas, planes y
programas que apoyen a la familia para cumplir con las responsabilidades
especificadas en el artículo anterior”
Qué, el art. 11 del Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador establece
que “El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer
el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a
las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y
acciones para su cumplimiento.
Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un
justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en
la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías.
Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural.
El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley.
Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la
opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de
expresarla”
Qué, el art. 255 del Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador establece
que “la Administración de Justicia Especializada de la Niñez y Adolescencia,
integrada a la Función Judicial, para el conocimiento y resolución de los
asuntos relacionados con la protección de los derechos y garantías de niños,
niñas y adolescentes reglados en este Código”.
Qué, el art. 256 del Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador establece
que “La Administración de Justicia Especializada de la Niñez y Adolescencia
guiará sus actuaciones y resoluciones con estricto apego a los principios,
derechos, deberes y responsabilidades que se establecen en el presente
Código”.
Qué, el art. 257 del Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador establece
que “En todo procedimiento judicial que se sustancie con arreglo al presente
Código, las personas tendrán asegurada la inviolabilidad de la defensa, la
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contradicción, la impugnación, la inmediación, el derecho a ser oído y las
demás garantías del debido proceso”.
MARCO SOCIAL
Que, el asesinato a un niño o niña es intolerable en una sociedad que busca el
buen vivir.
Que, es menester de la sociedad toda, cambiar estas estructuras mentales,
sociales, políticas, económicas de muerte; nada puede justificar que una
persona le quite la vida a otra; menos aún, si esta otra persona es una niña o
un niño indefenso, al cual hay que cuidar, proteger y amar.
Que, las muertes de los niños y niñas de Santa Elena y Esmeralda no son otra
cosa que el resultado de un Estado, Sociedad y Familia que está incumpliendo
con la obligación de protegerlos.
Que, los niños niñas y adolescentes en estos últimos años están siendo víctima
de problemáticas sociales que van en aumento, tales como el micro tráfico y
consumo de drogas (utilización en expendio), violación, abuso sexual, maltrato
infantil y ahora nos encontramos con las terribles noticias de asesinatos.
Que, dentro de esta sociedad llena de contradicciones, problemas y carencia,
los más afectados son los niños, niños y adolescentes.
Que, en el Ecuador a pesar de que existe El Sistema Nacional Descentralizado
de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia que se lo debilito
Institucionalmente con la creación del Consejo Nacional para la Igualdad que
remplazo al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia en el 2013; no tiene
clara su acción frente a los mecanismos de Protección, estos no se han
pronunciado ni se están generando mecanismos o políticas de protección que
mitiguen o den una solución inmediata a las terribles problemáticas que
actualmente están viviendo los niños niñas y adolescentes ecuatorianos.
Que, el Estado no está no está cumpliendo a cabalidad la Legislación y las
políticas públicas, encaminadas a preservar y restituir los derechos de los
niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situaciones de amenaza o
violación de sus derechos, tales como los niños, niñas y adolescentes que son
asesinados, los que sufren violación o abusos sexuales, los que sufren maltrato
infantil, y los que son víctimas del micro tráfico de droga.
NOS PREGUNTAMOS.
¿Cuántos niños, niñas y adolescentes más tienen que perder su vida en el
Ecuador, para que se generen medidas rápidas y especializadas de protección
de sus Derechos?
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¿Qué es necesario pensar si lo que hacemos como Estado, Sociedad y Familia
frente a las problemáticas emergentes que están viviendo nuestros niños niñas
y adolescentes en el Ecuador son las adecuadas?
Frente a la muerte de los niños y niñas de las Provincias de Santa Elena y
Esmeraldas y demás problemas que aquejan a la Niñez y Adolescencia
Ecuatoriana ¿Dónde está el Sistema Nacional Descentralizado de Protección
Integral de la Niñez y Adolescencia?, ¿Dónde está la Junta de Protección de
Derechos, ¿Dónde está el Consejo Nacional Intergeneracional para la
Igualdad?, ¿Dónde están los Consejos Cantonales de Protección de
Derechos?
¿Realmente existe una Justicia Especializada cuando las victimas dentro de un
proceso penal son niños, niñas o adolescentes?
RESOLVEMOS:
- Solicitar que el Estado genere verdaderas Políticas Publicas
encaminada a promover la exigibilidad y cumplimento de los derechos
de los niños niñas y adolescentes, además que se generen programas
de prevención, que involucren e inviertan más en la sociedad civil y
organizaciones comunitarias, promoviendo dentro de la sociedad una
cultura paz, buen trato y verdadera justicia social.
- Exigimos que el Sistema Nacional Descentralizado de Protección
Integral de la Niñez y Adolescencia frente a los hechos antes
manifestado cumpla la función para el cual fue creado.
- Asumir a la Violencia con más fuerza como Problema Social y de Salud
Pública, incorporando acciones preventivas en todos los programas y
proyectos de los Ministerios que tienen relación al tema.
- Solicitamos, que se trabaje en acciones o Políticas que estén orientadas
al BUEN USO DEL TIEMPO LIBRE, promoción de espacios culturales,
artísticos y demás que motive una cultura de paz.
- Exigimos, solicitamos y demandamos que dentro de los procesos
judiciales se respete el PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
y que se aplique en todos los casos el SISTEMA ESPECIALIZADO DE
JUSTICA; cuando la Niñez y Adolescencia son las victimas dentro de un
proceso. Es inadmisible que el tratamiento de los procesos penales en
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-
-
-
- los cuales los Niños, Niñas y Adolescentes son las victimas sea el
mismo generado en un proceso común.
- Exigimos que se haga Justicia y que se cumpla con el principio de
Celeridad, que se encuentren a los responsables de los hechos y que
sean castigados con todo el rigor de la norma Ecuatoriana.
- Exigimos que estos casos no queden en el olvido. ..
Dado en la Ciudad de Guayaquil.- provincia del Guayas, a los 6 días del mes
de Marzo del 2016.

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Manifiesto Público #1-2016

  • 1. 1 Facebook: Movimiento por la Niñez y Adolescencia de Ecuador- Blogspot: http://moviporlana.blogspot.com Twitter: @moviporlana Telefono:0997353882 Web: defensaporlainfancia.org.ec MANIFIESTO PÚBLICO ……………………………………… En la construcción de un estado de derechos y justicia, más incluyente, menos violento y que tenga su génesis en la filosofía de una cultura de paz, buen trato, protección, equidad y el buen vivir, en el cual todos y todas y en especial los niños, niñas y adolescentes puedan vivir y desarrollarse. Reconociendo a la niñez y adolescencia como sujetos de derechos, actores estratégicos, un grupo de atención de máxima prioridad tal como lo reconoce nuestra constitución y otros tratados internacionales del cual nuestro país es signatario. Nosotras y nosotros, miembros del Movimiento Social por la Defensa de los Derechos de la Niñez y Adolescencia del Ecuador, reunidos en la ciudad de Guayaquil, el día 6 de Marzo, en uso de nuestros derechos constitucionales de libre asociación, manifestación y participación, expresamos al país lo siguiente: CONSIDERANDO: Que, el día sábado 4 de Marzo del 2016, en el sector Same del Cantón Atacamas de la Provincia de Esmeraldas, un niño de 9 fue secuestrado y asesinado. Qué, el jueves 3 de marzo del 2016, en el sector Arena y Sol, de la parroquia José Luis Tamayo (Muey), cantón Salinas, dos niños de 4 y 6 años de edad, fueron brutalmente asesinados, por razones que están siendo investigadas. Que, en el mes de mayo del 2015 en la misma parroquia José Luis Tamayo cantón Salinas una pequeña niña de tan solos 5 años de edad es secuestrada, violada, asesinada y arrojada en una cisterna, hecho que presuntamente fue cometido por el conductor del expreso escolar. Marco Legal Que, el art. 3 de la Declaración de los Derechos Humanos establece que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”. Qué, el 12 de agosto de 1977 el Ecuador ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Que, el art. 4, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del
  • 2. 2 Facebook: Movimiento por la Niñez y Adolescencia de Ecuador- Blogspot: http://moviporlana.blogspot.com Twitter: @moviporlana Telefono:0997353882 Web: defensaporlainfancia.org.ec momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”. Que, el art. 7, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.” Que, el Art. 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”. Qué, el 23 de marzo de 1990 el Ecuador ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño. Qué, el art. 6 numerales 1 y 2 de la Convención sobre los Derechos de los Niños establece: “1) Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2) Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.” Qué, el art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Los adultos mayores, niños, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedad catastróficas y de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada…” Qué, el art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “El estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurará el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá el principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de los demás personas”. Qué, el art. 45 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “.Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. EL ESTADO RECONOCERÁ Y GARANTIZARÁ LA VIDA, INCLUIDO EL CUIDADO Y PROTECCIÓN DESDE LA CONCEPCIÓN. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación
  • 3. 3 Facebook: Movimiento por la Niñez y Adolescencia de Ecuador- Blogspot: http://moviporlana.blogspot.com Twitter: @moviporlana Telefono:0997353882 Web: defensaporlainfancia.org.ec social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.” Qué, el art. 6 numerales 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “EL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LA VIDA. No habrá pena de muerte” Qué, el art. 6 numerales 3 literal “d” de la Constitución de la República del Ecuador establece. El derecho a la integridad personal, que incluye: b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. EL ESTADO ADOPTARÁ LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PREVENIR, ELIMINAR Y SANCIONAR TODA FORMA DE VIOLENCIA, EN ESPECIAL LA EJERCIDA contra las mujeres, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. Qué, el art. 20 primer inciso del Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador establece “Los niños, niñas y adolescentes tienen DERECHO A LA VIDA desde su concepción. Es obligación del Estado, la sociedad y la familia asegurar por todos los medios a su alcance, su supervivencia y desarrollo” Qué, el art. 8 del Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador establece: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, PROTECCIÓN Y EXIGIBILIDAD DE LA TOTALIDAD DE LOS DERECHOS DE NIÑOS; NIÑAS Y ADOLESCENTES. EL ESTADO Y LA SOCIEDAD FORMULARÁN Y APLICARÁN POLÍTICAS PÚBLICAS SOCIALES Y ECONÓMICAS; Y DESTINARÁN RECURSOS ECONÓMICOS SUFICIENTES, EN FORMA ESTABLE, PERMANENTE Y OPORTUNA”. Qué, el art. 9 del Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador establece “La ley reconoce y protege a la familia como el espacio natural y fundamental para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente”
  • 4. 4 Facebook: Movimiento por la Niñez y Adolescencia de Ecuador- Blogspot: http://moviporlana.blogspot.com Twitter: @moviporlana Telefono:0997353882 Web: defensaporlainfancia.org.ec Corresponde prioritariamente al padre y a la madre, la responsabilidad compartida del respeto, protección y cuidado de los hijos y la promoción, respeto y exigibilidad de sus derechos. Qué, el art. 10 del Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador establece que “El Estado tiene el deber prioritario de definir y ejecutar políticas, planes y programas que apoyen a la familia para cumplir con las responsabilidades especificadas en el artículo anterior” Qué, el art. 11 del Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador establece que “El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías. Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural. El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla” Qué, el art. 255 del Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador establece que “la Administración de Justicia Especializada de la Niñez y Adolescencia, integrada a la Función Judicial, para el conocimiento y resolución de los asuntos relacionados con la protección de los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes reglados en este Código”. Qué, el art. 256 del Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador establece que “La Administración de Justicia Especializada de la Niñez y Adolescencia guiará sus actuaciones y resoluciones con estricto apego a los principios, derechos, deberes y responsabilidades que se establecen en el presente Código”. Qué, el art. 257 del Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador establece que “En todo procedimiento judicial que se sustancie con arreglo al presente Código, las personas tendrán asegurada la inviolabilidad de la defensa, la
  • 5. 5 Facebook: Movimiento por la Niñez y Adolescencia de Ecuador- Blogspot: http://moviporlana.blogspot.com Twitter: @moviporlana Telefono:0997353882 Web: defensaporlainfancia.org.ec contradicción, la impugnación, la inmediación, el derecho a ser oído y las demás garantías del debido proceso”. MARCO SOCIAL Que, el asesinato a un niño o niña es intolerable en una sociedad que busca el buen vivir. Que, es menester de la sociedad toda, cambiar estas estructuras mentales, sociales, políticas, económicas de muerte; nada puede justificar que una persona le quite la vida a otra; menos aún, si esta otra persona es una niña o un niño indefenso, al cual hay que cuidar, proteger y amar. Que, las muertes de los niños y niñas de Santa Elena y Esmeralda no son otra cosa que el resultado de un Estado, Sociedad y Familia que está incumpliendo con la obligación de protegerlos. Que, los niños niñas y adolescentes en estos últimos años están siendo víctima de problemáticas sociales que van en aumento, tales como el micro tráfico y consumo de drogas (utilización en expendio), violación, abuso sexual, maltrato infantil y ahora nos encontramos con las terribles noticias de asesinatos. Que, dentro de esta sociedad llena de contradicciones, problemas y carencia, los más afectados son los niños, niños y adolescentes. Que, en el Ecuador a pesar de que existe El Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia que se lo debilito Institucionalmente con la creación del Consejo Nacional para la Igualdad que remplazo al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia en el 2013; no tiene clara su acción frente a los mecanismos de Protección, estos no se han pronunciado ni se están generando mecanismos o políticas de protección que mitiguen o den una solución inmediata a las terribles problemáticas que actualmente están viviendo los niños niñas y adolescentes ecuatorianos. Que, el Estado no está no está cumpliendo a cabalidad la Legislación y las políticas públicas, encaminadas a preservar y restituir los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situaciones de amenaza o violación de sus derechos, tales como los niños, niñas y adolescentes que son asesinados, los que sufren violación o abusos sexuales, los que sufren maltrato infantil, y los que son víctimas del micro tráfico de droga. NOS PREGUNTAMOS. ¿Cuántos niños, niñas y adolescentes más tienen que perder su vida en el Ecuador, para que se generen medidas rápidas y especializadas de protección de sus Derechos?
  • 6. 6 Facebook: Movimiento por la Niñez y Adolescencia de Ecuador- Blogspot: http://moviporlana.blogspot.com Twitter: @moviporlana Telefono:0997353882 Web: defensaporlainfancia.org.ec ¿Qué es necesario pensar si lo que hacemos como Estado, Sociedad y Familia frente a las problemáticas emergentes que están viviendo nuestros niños niñas y adolescentes en el Ecuador son las adecuadas? Frente a la muerte de los niños y niñas de las Provincias de Santa Elena y Esmeraldas y demás problemas que aquejan a la Niñez y Adolescencia Ecuatoriana ¿Dónde está el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia?, ¿Dónde está la Junta de Protección de Derechos, ¿Dónde está el Consejo Nacional Intergeneracional para la Igualdad?, ¿Dónde están los Consejos Cantonales de Protección de Derechos? ¿Realmente existe una Justicia Especializada cuando las victimas dentro de un proceso penal son niños, niñas o adolescentes? RESOLVEMOS: - Solicitar que el Estado genere verdaderas Políticas Publicas encaminada a promover la exigibilidad y cumplimento de los derechos de los niños niñas y adolescentes, además que se generen programas de prevención, que involucren e inviertan más en la sociedad civil y organizaciones comunitarias, promoviendo dentro de la sociedad una cultura paz, buen trato y verdadera justicia social. - Exigimos que el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia frente a los hechos antes manifestado cumpla la función para el cual fue creado. - Asumir a la Violencia con más fuerza como Problema Social y de Salud Pública, incorporando acciones preventivas en todos los programas y proyectos de los Ministerios que tienen relación al tema. - Solicitamos, que se trabaje en acciones o Políticas que estén orientadas al BUEN USO DEL TIEMPO LIBRE, promoción de espacios culturales, artísticos y demás que motive una cultura de paz. - Exigimos, solicitamos y demandamos que dentro de los procesos judiciales se respete el PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO y que se aplique en todos los casos el SISTEMA ESPECIALIZADO DE JUSTICA; cuando la Niñez y Adolescencia son las victimas dentro de un proceso. Es inadmisible que el tratamiento de los procesos penales en
  • 7. 7 Facebook: Movimiento por la Niñez y Adolescencia de Ecuador- Blogspot: http://moviporlana.blogspot.com Twitter: @moviporlana Telefono:0997353882 Web: defensaporlainfancia.org.ec - - - - los cuales los Niños, Niñas y Adolescentes son las victimas sea el mismo generado en un proceso común. - Exigimos que se haga Justicia y que se cumpla con el principio de Celeridad, que se encuentren a los responsables de los hechos y que sean castigados con todo el rigor de la norma Ecuatoriana. - Exigimos que estos casos no queden en el olvido. .. Dado en la Ciudad de Guayaquil.- provincia del Guayas, a los 6 días del mes de Marzo del 2016.