Este documento presenta información sobre contratos comerciales en la Facultad de Negocios de la Universidad Católica de Salta. Se define el concepto de contrato y se describen características de los contratos comerciales como la solidaridad presunta y plazos de prescripción más breves. También se explican temas como la formación, interpretación y prueba de los contratos comerciales. Finalmente, se clasifican diferentes tipos de contratos comerciales como de colaboración, garantía y cambio.
Trabajo Práctico para la cátedra de Derecho Civil IV (Obligaciones), Facultad de Derecho y Ciencias Sociales - UNA
Temas incluidos:
-Contrato como fuente de obligaciones
-Concepto de contrato
-Evolución histórica
-Fuerza obligatoria del contrato
CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR, DERECHO CIVIL. AUTOR JUAN EDUARDO IDROGO VILLALOBOS JUNIO 2015. ESCUELA DE DERECHO VIII CICLO- ULADECH. JUNIO 2015. CHICLAYO - PERU.
Trabajo Práctico para la cátedra de Derecho Civil IV (Obligaciones), Facultad de Derecho y Ciencias Sociales - UNA
Temas incluidos:
-Contrato como fuente de obligaciones
-Concepto de contrato
-Evolución histórica
-Fuerza obligatoria del contrato
CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR, DERECHO CIVIL. AUTOR JUAN EDUARDO IDROGO VILLALOBOS JUNIO 2015. ESCUELA DE DERECHO VIII CICLO- ULADECH. JUNIO 2015. CHICLAYO - PERU.
1.- ¿Cuantas clasificaciones contiene la tipificación legal y cuáles son?
1.- Según el Surgimiento de las Obligaciones:
Contratos Unilaterales:
Como contratos unilaterales tenemos: la Donación (art. 1431 CC), donde solo se obliga el donante hacia el donatario; el Depósito (art. 1749 CC), donde solo el depositario se obliga a devolver la cosa al depositante y a cuidarla como un buen padre de familia; el Mutuo (art. 1735 CC); donde solo el mutuario se obliga a devolver al mutuante una cosa equivalente; el Comodato (art. 1724 CC); donde solo el comodatario se obliga a devolver la cosa al comodante.
Contratos Bilaterales:
Como contratos bilaterales tenemos: Venta (art. 1474 CC), donde se obliga el vendedor a transmitir la propiedad de la cosa al comprador y a las demás obligaciones consecuenciales que nos señala el CC; y el comprador se obliga a entregar el precio de la cosa al vendedor; el Arrendamiento (art. 1579 CC), donde se obliga el arrendador al entregar al arrendatario la cosa arrendada y mantenerlo en su posesión pacífica; y el arrendatario se obliga a su vez a entregar al arrendador las pensiones de arrendamiento; la Permuta (art. 1558 CC); en el cual los permutantes se obligan a cederse la propiedad de los objetos permutados; el Seguro (art. 1800 CC); la Sociedad (art. 1649 CC).
2.- Según el fin Perseguido por las partes:
Contratos Onerosos: en este caso ambos contratantes obtienen un beneficio.
Contratos Gratuitos: cuando solo beneficia a una de las partes, por ejemplo el contrato de donación.
3.- Según la prestación de algunas de las partes dependa de un hecho causal:
Contratos Conmutativos
Cuando una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a lo que la otra parte va a hacer.
Contratos Aleatorios
Cuando se trata de algo incierto que depende del azar.
4. Contratos Nominados y Contratos Innominados:
Aquí lo que se toma en cuenta es que los particulares pueden crear una serie infinita de contratos, fundados en el principio de la autonomía de la voluntad; en virtud de lo cual hace que no solo existan los contratos nominados en el código. En consecuencia, aunque el Código Civil no lo diga expresamente, se deduce del contenido de su art. 1140, una cuarta clasificación legal de los contratos. Los Contratos Nominados; son aquellos contratos contemplados y normalizados expresamente en el Código Civil. Los Contratos Innominados; son aquellos contratos que carecen de individualización y de regulación legal propia específica; aquellos que las partes pueden crear como resultado de la autonomía de la voluntad.
2.- ¿Cuantas clasificaciones contiene la tipificación doctrinal y cuáles son?
1.- Según su Perfeccionamiento:
Contratos Consensuales
Son aquellos para cuyo perfeccionamiento solo se exige el mutuo consentimiento de las partes; y tenemos como ejemplos la venta, el arrendamiento, el mandato.
Contratos Reales
Son aquellos que se perfeccionan
diapositiva para el apoyo de los estudiantes de derecho en la materia de obligaciones.
en este se habla sobre personas fisicas, morales al igual de la voluntad entre otras cosas.
1. UNIVERSIDAD CATOLICA DE SALTA FACULTAD ESCUELA DE NEGOCIOS CARRERAS: T. U. G. COMERCIO EXTERIOR LIC. EN COMERCIO INTERNACIONAL
2. DERECHO APLICADO AL COMERCIO EXTERIOR I (DERECHO COMERCIAL) PROFESOR ADJUNTO MSc. Dr. DIEGO EMILIANO VILLAZON PROFESORA INVITADA Dra. Pamela Feccia Contacto (Dr. Villazón): profesoremilianovillazon@gmail.com Estudio: Alsina 886
38. Art. 214, CCom. (más moderno) prevé la comunicación telegráficaEntre PRESENTES: el art. 1.151, CCiv: “La oferta o propuesta hecha verbalmente no se juzgará aceptada si no lo fuese inmediatamente…”
41. EspacioEl contrato por teléfono podrá ser considerado como entre presentes desde que no se opone a su realización ni el tiempo ni el espacio Los contratos celebrados por medio de: TELEX, FAX, ORDENADORES (módem), se consideran entre ausentes
42.
43. Art. 1.149: La oferta quedará sin efecto alguno si una de las partes falleciere, o perdiere su capacidad para contratar el proponente, antes de haber sabido la aceptación, y la otra, antes de haber aceptadoART. 1.154 es la REGLA y el ART. 1.149 la EXCEPCIÓN
44.
45.
46.
47. Recepción:no exige que la aceptación hecha llegue a conocimiento del ofertante, bastando solamente que esté en su poder
64. OTROS MEDIOS DE PRUEBA FACTURAS: las aceptadas sirven de medio de prueba. Si la factura es aceptada en forma expresa (firma al pie) tiene el carácter de cuenta conformada y es un documento privado Además, si la factura se emite de acuerdo con las formalidades de la LEY 24.064 que regula la llamada “factura conformada” y es firmada por el comprador de la mercadería, se convierte en un título de crédito con acción ejecutiva de forma similar a un pagaré
65. OTROS MEDIOS DE PRUEBA REMITOS: Suelen confeccionarse por duplicado: un ejemplar queda en poder del compra-dor para comprobar si corresponde efectivamente a lo recibido y otro, firmado por el recepcionista, vuelve al vendedor
66. OTROS MEDIOS DE PRUEBA CARTA DE PORTE: documenta el contrato de transporte terrestre PÓLIZA: para celebrar un contrato de seguros ORDEN DE COMPRA: generalmente se utilizan formularios tipo para precisar mejor datos y referencias: “orden de compra o nota de pedido”
67. OTROS MEDIOS DE PRUEBA 6.PRESUPUESTO: documenta la oferta de quien va a realizar una obra o prestar un servicio. Aceptado por la otra parte es el documento principal en la regulación del contrato celebrado
68. OTROS MEDIOS DE PRUEBA 7. TÉLEX, FAX, DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS: Tales instrumentos carecen de firma, lo cual plantea una seria dificultad en atención a lo dispuesto por el art. 1.012 de nuestro Código Civil, que dice que La firma de las partes es una condición esencial para la existencia de todo acto bajo forma privada. No puede ser reemplazada por signos ni por las iniciales de los nombres o apellidos
69.
70. Debe procederse, a la interpretación del contrato, acudiendo, a las reglas contenidas en el Código de Comercio y CC
71. Si no resuelven las dudas suscitadas, se decidirá la cuestión a favor del deudor VER Arts. 217, 218, 219 y 220 CCom
72. CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS CIVILES (BORDA) ONEROSOS Y GRATUITOS UNILATERALES Y BILATERALES CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS FORMALES Y NO FORMALES CONSENSUALES Y REALES NOMINADOS E INNOMINADOS DE CUMPLIMIENTO: Instantáneo, Diferido, Sucesivo, CAUSADOS Y ABSTRACTOS
73. CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS COMERCIALES (GARRONE) DE COLABORACIÓN ASOCIATIVA DE GARANTÍA DE COLABORACIÓN SIMPLE DE CAMBIO FIANZA SOCIEDAD COMISIÓN COMPRAVENTA HIPOTECA AGENCIA SUMINISTRO PRENDA CORRETAJE TRANSPORTE DE COBERTURA DE RIESGOS DE CONCESIÓN DE CRÉDITOS CONTRATO BANCARIO SEGUROS PRÉSTAMO
76. CONTRATOS PLURILATERALESCARACTERISTICAS 3º) En contratos en general si la voluntad de un contratante fuera afectada por error, dolo o violencia, todo el contrato es afectado por el vicio Partiendo del principio de la conservación de los contratos(favor contractus, art. 218, inc. 3º, ap. 1, CCom.), el vicio que afecta la voluntad de una de las partes podrá originar la nulidad o anulabilidad de esa manifestación de voluntad viciada; pero, el contrato mantiene su validez y eficacia respecto de todas las demás partes
77.
78. La ineficacia y la rescindibilidad completan los cuatro supuestos de vicisitudes del contrato
79. El negocio o contrato “nulo”, es como si jamás hubiere sido realizado: “bien se lo puede calificar de inexistente
80.
81. CONVERSION Utilización de una declaración, incapaz de dar vida al negocio intentado y a sus efectos específicos, para otro negocio diferente y con efectos parcialmente diferentes
82. PARTE PRÁCTICA VER DE LA CARTILLA ALGUNOS MODELOS DE CONTRATOS MENCIONADOS