UNIVERSIDAD CATOLICA DE SALTAFACULTAD ESCUELA DE NEGOCIOSCARRERAS:T. U. G. COMERCIO EXTERIORLIC. EN COMERCIO INTERNACIONAL
DERECHO APLICADO AL COMERCIO EXTERIOR I (DERECHO COMERCIAL)PROFESOR ADJUNTOMSc. Dr. DIEGO EMILIANO VILLAZONPROFESORA INVITADADra. Pamela FecciaContacto (Dr. Villazón): profesoremilianovillazon@gmail.comEstudio: Alsina 886
UNIDAD IDERECHO COMERCIAL-Segunda parte-
ACTOS DE COMERCIOOBJETIVAMENTE MERCANTILES(Leer 11 incs. art. 8 C. Com.)MERCANTILES POR CONEXIÓN(realizados por comerciantes)
CONCEPTO DE COMERCIANTEEMPRESARIO INDIVIDUAL O COLECTIVOQUE SE OCUPA DE UNAACTIVIDAD COMERCIAL O INDUSTRIALEN FORMA HABITUAL
CALIDAD DE COMERCIANTE(art. 1 y 6 CCom)Es una cuestión fáctica, que se adquiere por parte de:a) Una PERSONA FÍSICA (“individuos” no es correcto)b) Con capacidad legal para contratar (preferible: “capacidad de ejercer el comercio”) c) Ejercicio por cuenta propia, excluye comisionistas (preferible: “en nombre propio”) d) ACTOS DE COMERCIO. No todo ejercicio habitual de actos de comercio otorga calidad de comerciante. Muchos no son actos jurídicos ni contratos que puedan celebrarse (ej: nadie puede tener como objeto principal librar letras de cambio. En todo caso, puede ser un medio para satisfacer otras actividades negociales) e) PROFESIÓN HABITUAL. La habitualidad se refiere a la repetición del acto, en tanto que la profesión alude al medio de vida propio de la persona que lo hace La inscripción en la matrícula no es necesaria para ser comerciante, pero estar inscripto hace presumir iuris tantum esa condición. No es excluyente la calidad de comerciante de otras actividades desempeñadas por la misma persona, por ej.: médico
Llevar libros en forma legal no implica adquirir calidad de comerciante. Tampoco frecuentar bolsas de comercio, obtener  marca, o conseguir autorización administrativa para ejercer el comercio. Por el contrario, si una persona realiza a nombre propio y de modo profesional algunos actos de comercio, será considerada comerciante, aunque carezca de libros y  matrícula
No se es comerciante por ser socio de una sociedad, ya que la personalidad de ésta es distinta. Las sociedades son comerciales o civiles, pero no comerciantesCAPACIDADREGLA: Es capaz quien tiene libre 	administración de bienes (art. 9)Mayoría de edad: 21 años (existe proyecto para bajar a 18 años)Mayor de 18 y menor de 21 años: Es capaz si está 		emancipado o autorizado (art. 10)Mujer: ver Arts. 13 a 21 C. Com. (Implícitamente derogados)Ver nota arts. 55 y 57 CC
EL COMERCIANTEa) INCOMPATIBILIDADES E INCAPACIDADES (Prohibiciones):Corporaciones eclesiásticas,Clérigos mientras desempeñen su función clerical,Magistrados civiles y judiciales, funcionarios públicos de administración nacional, provincial, o municipal de jerarquía superior, (no pueden realizar actos de comercio donde ejerzan su autoridad o jurisdicción). Los jueces tienen, además, prohibido realizar cualquier otra clase de actividad, excepto la docenciab) INTERDICTOSc) LOS FALLIDOSd) CORREDORES Y MARTILLEROSe) ESCRIBANOS
PROHIBICIONESINCAPACIDAD		Quienes no pueden						obligarse(art.9, 2)INCOMPATIBILIDAD		Corporac. eclesiásticas						Clérigos						Magistrados, jueces(art. 22)INCAPACIDAD LEGAL		InterdictosQuebrados (art. 24)
NOMBRE COMERCIALSE LO DEBE DISTINGUIR DEL NOMBRE CIVIL DE LAS PERSONAS
NO ES DEFINIDO POR EL CÓDIGO DE COMERCIO
DESIGNA Y DISTINGUE AL EMPRESARIO INDIVIDUAL O SOCIAL DE SUS COMPE-TIDORES
RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN: NOMBRE DA LA EMPRESA Y DE LA HACIENDA EN GENERALNOMBRE COMERCIALNombre bajo el cual el comerciante actúa en el mundo del tráfico mercantil y goza de crédito
El comerciante sólo puede utilizar un nombre civil, pero podrá utilizar tantos nombres comerciales como establecimientos tuviere
El nombre comercial puede ser el patronímico(nombre del comerciante o denominación de la sociedad) o de fantasíaNATURALEZA DEL NOMBRE COMERCIALConstituye una propiedad
La propiedad se adquiere con su uso
El derecho de propiedad se refiere al derecho al uso exclusivo y a la protección de ese usoTRANSFERENCIA/ADQUISICIÓNTransferencia: es viable y , cesible con el fondo de comercio del cual forma parte
Adquisición del derecho al nombre: se produce por el empleo, sin necesidad de registro
La propiedad de la designación se adquiere con su uso y sólo con relación al ramo en el que se utiliza y debe ser inconfundible con los preexistentes en ese mismo ramoLOS COMERCIANTESOBLIGACIONESYDERECHOS
OBLIGACIONES (“cargas”) COMUNES (art. 33 C Com.)PRÁCTICA: incumplimiento casi total de actos del art. 33 CCom. Sin sanción alguna1. 	Matrícula: (art. 25) obligatoriedad de inscripción. Beneficio: art. 26, inc. 1, C.Com (fe probatoria)2. 	Contabilidad y libros: (arts. 43 al 67 del C.Com) formas en que deben llevar contabilidad los comerciantes. (Arts. 61 y sigs. ley 19.550) documentación y contabilidad societaria Sanción mercantil: falta de valor en juicio en favor del comerciante a quien pertenecen (art. 55 C. Com), y vigencia de prueba en libros del adversario. Sin perjuicio de responsabilidades penalesLlevar libros es facultativo, la ley otorga beneficios, pero no contiene sanciones directas. Sí indirectas (ej: pérdida de defensas que pueden oponerse en situaciones de conflicto, como una determinación de oficio por parte de la AFIP)3. 	Correspondencia: Plazo mínimo para conservar correspondencia o prueba documental: diez años a contar desde el cierre del negocio4. 	Rendir cuentas: corresponde a todo el que administre bienes ajenos o gestione negocios de otro. Se detallarán los ingresos y egresos con comprobantes contables que lo justifiquen. Debe efectuarse por escrito, admitiéndose en ciertos casos la rendición verbal con exhibición de comprobantes. Se hará al finalizar cada negocio o al concluir el ejercicio, en el domicilio comercial del que debe rendir, siendo válido el pacto en contrario. Se presume iuris tantum la aceptación de cuentas pasado un mes de la recepción (art. 73, CCom)
MATRÍCULA DE LOS COMERCIANTESINSCRIPCIÓN EN LA MATRÍCULA:1) Lugar: Registro Público de Comercio de la jurisdicción2) Plazo: 15 días desde que se comienza a ejercer el comercio (plazo usual/costumbre) 3) Datos petición:Nombre, estado y nacionalidad: Si es sociedad, nombre socios y 	firma social adoptadaDesignación de la calidad del negocio	Domicilio del establecimiento	Nombre del gerente4) Ventajas de la inscripción en la matrícula:Presunción iuris tantumde ser comercianteFe de sus libros (art. 63 CCom)Derecho de solicitar concordato (acuerdo entre deudor y acreedores 	que debe homologar un juez para impedir la quiebra)5) Efectos de la no inscripción:Si es sociedad: se la considera irregularSi es transferencia de establecim., no es oponible a 3º
CONTABILIDAD / LIBROS DE COMERCIOPrincipios legales:
La norma del art. 33 (“libros obligatorios”) no es una obligación jurídica: no hay sanciones directas y prohíbe las pesquisas de oficio. Es una carga.
Corresponde tanto al comerciante particular, como a las sociedades. El no matriculado (persona, fábrica o sociedad) no puede rubricar libros.CONTABILIDAD“Método de registración de operacionesque permite, en cualquier momento,determinar situaciones parciales(caja, cliente, proveedor, etc.),o al final de ejercicio,determinar la situación financiera generalde la empresa mediante un balance”
LA CUENTABase de la contabilidad
Es una representación gráfica de operaciones de la misma naturaleza
Dos partes:
a la izquierda el débito (debe)
a la derecha el crédito (haber)LIBROS INDISPENSABLES Y OBLIGATORIOSDIARIOINVENTARIOS y BALANCESREFERIDOS A LEYES LABORALESIVA COMPRAS e IVA VENTAS
DIARIOLibro cronológico (rubricado -encuadernado y foliado-) donde deben estar sucesivamente inscriptas todas las operaciones que interesan a la empresa: pagos hechos o recibidos;créditos o deudas;papeles de comercio (títulos de crédito) recibidos o 	emitidos;ventas;compras, etc.Debería ser llevado día por día. En la práctica los totales deben ser asentados, al menos mensualmente.	Se lo considera libro eje de la contabilidad (arts. 45 y 46)
INVENTARIO y BALANCEInventario: Libro rubricado, encuadernado y foliado, donde debe asentarse una descripción de todo lo que el comerciante tiene respecto de: Dinero;Bienes;Acciones; 	Créditos;Deudas;ObligacionesBalance: Representa el resumen de las anotaciones contables y sirve para sintetizar la situación general del negocioDERECHOS DE COMERCIANTES (arts. 14 y 17 CN)Broseta Pont hace una distinción genérica:
Derecho a utilizar en beneficio propio los medios de contabilidad, publicidad, quiebra y concurso preventivo;
Derecho a ejercer la competencia;
Derecho a exigir la lealtad en el ejercicio de la competencia;
Derecho a utilizar signos distintivosAGENTES AUXILIARESQUIENES COLABORAN DIRECTAMENTE EN ACTIVIDAD JURÍD. O CONTRACTUAL			DEL EMPRESARIO			(Ver art. 87 C. Com.)
CLASIFICACIÓNLEGISLADOS en C. ComSegún ámbito:	a) interno, contrato de trabajo (factores, dependientes)	b) externo, sin contrato (transportistas, barraqueros, corredores, martilleros)NO LEGISLADOS en C. Com.a) Sin legislar: agentes ventasb) Legislados en otros cuerpos legales:	1) Con relac. dependencia (viajantes de comercio)	2) Sin relac. dependencia (agentes bolsa, promotores, despachantes)
FACTORESPERSONA A QUIEN UN COMERCIANTE ENCARGA LA ADMINISTRACIONDE SUS NEGOCIOS O DE UN ESTABLECIMIENTO PARTICULAR
CARACTERÍSTICASEstrecha relación de dependencia y subordinación (contrato de trabajo)

Unidad I Segunda parte

  • 1.
    UNIVERSIDAD CATOLICA DESALTAFACULTAD ESCUELA DE NEGOCIOSCARRERAS:T. U. G. COMERCIO EXTERIORLIC. EN COMERCIO INTERNACIONAL
  • 2.
    DERECHO APLICADO ALCOMERCIO EXTERIOR I (DERECHO COMERCIAL)PROFESOR ADJUNTOMSc. Dr. DIEGO EMILIANO VILLAZONPROFESORA INVITADADra. Pamela FecciaContacto (Dr. Villazón): profesoremilianovillazon@gmail.comEstudio: Alsina 886
  • 3.
  • 4.
    ACTOS DE COMERCIOOBJETIVAMENTEMERCANTILES(Leer 11 incs. art. 8 C. Com.)MERCANTILES POR CONEXIÓN(realizados por comerciantes)
  • 5.
    CONCEPTO DE COMERCIANTEEMPRESARIOINDIVIDUAL O COLECTIVOQUE SE OCUPA DE UNAACTIVIDAD COMERCIAL O INDUSTRIALEN FORMA HABITUAL
  • 6.
    CALIDAD DE COMERCIANTE(art.1 y 6 CCom)Es una cuestión fáctica, que se adquiere por parte de:a) Una PERSONA FÍSICA (“individuos” no es correcto)b) Con capacidad legal para contratar (preferible: “capacidad de ejercer el comercio”) c) Ejercicio por cuenta propia, excluye comisionistas (preferible: “en nombre propio”) d) ACTOS DE COMERCIO. No todo ejercicio habitual de actos de comercio otorga calidad de comerciante. Muchos no son actos jurídicos ni contratos que puedan celebrarse (ej: nadie puede tener como objeto principal librar letras de cambio. En todo caso, puede ser un medio para satisfacer otras actividades negociales) e) PROFESIÓN HABITUAL. La habitualidad se refiere a la repetición del acto, en tanto que la profesión alude al medio de vida propio de la persona que lo hace La inscripción en la matrícula no es necesaria para ser comerciante, pero estar inscripto hace presumir iuris tantum esa condición. No es excluyente la calidad de comerciante de otras actividades desempeñadas por la misma persona, por ej.: médico
  • 7.
    Llevar libros enforma legal no implica adquirir calidad de comerciante. Tampoco frecuentar bolsas de comercio, obtener marca, o conseguir autorización administrativa para ejercer el comercio. Por el contrario, si una persona realiza a nombre propio y de modo profesional algunos actos de comercio, será considerada comerciante, aunque carezca de libros y matrícula
  • 8.
    No se escomerciante por ser socio de una sociedad, ya que la personalidad de ésta es distinta. Las sociedades son comerciales o civiles, pero no comerciantesCAPACIDADREGLA: Es capaz quien tiene libre administración de bienes (art. 9)Mayoría de edad: 21 años (existe proyecto para bajar a 18 años)Mayor de 18 y menor de 21 años: Es capaz si está emancipado o autorizado (art. 10)Mujer: ver Arts. 13 a 21 C. Com. (Implícitamente derogados)Ver nota arts. 55 y 57 CC
  • 9.
    EL COMERCIANTEa) INCOMPATIBILIDADESE INCAPACIDADES (Prohibiciones):Corporaciones eclesiásticas,Clérigos mientras desempeñen su función clerical,Magistrados civiles y judiciales, funcionarios públicos de administración nacional, provincial, o municipal de jerarquía superior, (no pueden realizar actos de comercio donde ejerzan su autoridad o jurisdicción). Los jueces tienen, además, prohibido realizar cualquier otra clase de actividad, excepto la docenciab) INTERDICTOSc) LOS FALLIDOSd) CORREDORES Y MARTILLEROSe) ESCRIBANOS
  • 10.
    PROHIBICIONESINCAPACIDAD Quienes no pueden obligarse(art.9,2)INCOMPATIBILIDAD Corporac. eclesiásticas Clérigos Magistrados, jueces(art. 22)INCAPACIDAD LEGAL InterdictosQuebrados (art. 24)
  • 11.
    NOMBRE COMERCIALSE LODEBE DISTINGUIR DEL NOMBRE CIVIL DE LAS PERSONAS
  • 12.
    NO ES DEFINIDOPOR EL CÓDIGO DE COMERCIO
  • 13.
    DESIGNA Y DISTINGUEAL EMPRESARIO INDIVIDUAL O SOCIAL DE SUS COMPE-TIDORES
  • 14.
    RAZÓN SOCIAL ODENOMINACIÓN: NOMBRE DA LA EMPRESA Y DE LA HACIENDA EN GENERALNOMBRE COMERCIALNombre bajo el cual el comerciante actúa en el mundo del tráfico mercantil y goza de crédito
  • 15.
    El comerciante sólopuede utilizar un nombre civil, pero podrá utilizar tantos nombres comerciales como establecimientos tuviere
  • 16.
    El nombre comercialpuede ser el patronímico(nombre del comerciante o denominación de la sociedad) o de fantasíaNATURALEZA DEL NOMBRE COMERCIALConstituye una propiedad
  • 17.
    La propiedad seadquiere con su uso
  • 18.
    El derecho depropiedad se refiere al derecho al uso exclusivo y a la protección de ese usoTRANSFERENCIA/ADQUISICIÓNTransferencia: es viable y , cesible con el fondo de comercio del cual forma parte
  • 19.
    Adquisición del derechoal nombre: se produce por el empleo, sin necesidad de registro
  • 20.
    La propiedad dela designación se adquiere con su uso y sólo con relación al ramo en el que se utiliza y debe ser inconfundible con los preexistentes en ese mismo ramoLOS COMERCIANTESOBLIGACIONESYDERECHOS
  • 21.
    OBLIGACIONES (“cargas”) COMUNES(art. 33 C Com.)PRÁCTICA: incumplimiento casi total de actos del art. 33 CCom. Sin sanción alguna1. Matrícula: (art. 25) obligatoriedad de inscripción. Beneficio: art. 26, inc. 1, C.Com (fe probatoria)2. Contabilidad y libros: (arts. 43 al 67 del C.Com) formas en que deben llevar contabilidad los comerciantes. (Arts. 61 y sigs. ley 19.550) documentación y contabilidad societaria Sanción mercantil: falta de valor en juicio en favor del comerciante a quien pertenecen (art. 55 C. Com), y vigencia de prueba en libros del adversario. Sin perjuicio de responsabilidades penalesLlevar libros es facultativo, la ley otorga beneficios, pero no contiene sanciones directas. Sí indirectas (ej: pérdida de defensas que pueden oponerse en situaciones de conflicto, como una determinación de oficio por parte de la AFIP)3. Correspondencia: Plazo mínimo para conservar correspondencia o prueba documental: diez años a contar desde el cierre del negocio4. Rendir cuentas: corresponde a todo el que administre bienes ajenos o gestione negocios de otro. Se detallarán los ingresos y egresos con comprobantes contables que lo justifiquen. Debe efectuarse por escrito, admitiéndose en ciertos casos la rendición verbal con exhibición de comprobantes. Se hará al finalizar cada negocio o al concluir el ejercicio, en el domicilio comercial del que debe rendir, siendo válido el pacto en contrario. Se presume iuris tantum la aceptación de cuentas pasado un mes de la recepción (art. 73, CCom)
  • 22.
    MATRÍCULA DE LOSCOMERCIANTESINSCRIPCIÓN EN LA MATRÍCULA:1) Lugar: Registro Público de Comercio de la jurisdicción2) Plazo: 15 días desde que se comienza a ejercer el comercio (plazo usual/costumbre) 3) Datos petición:Nombre, estado y nacionalidad: Si es sociedad, nombre socios y firma social adoptadaDesignación de la calidad del negocio Domicilio del establecimiento Nombre del gerente4) Ventajas de la inscripción en la matrícula:Presunción iuris tantumde ser comercianteFe de sus libros (art. 63 CCom)Derecho de solicitar concordato (acuerdo entre deudor y acreedores que debe homologar un juez para impedir la quiebra)5) Efectos de la no inscripción:Si es sociedad: se la considera irregularSi es transferencia de establecim., no es oponible a 3º
  • 23.
    CONTABILIDAD / LIBROSDE COMERCIOPrincipios legales:
  • 24.
    La norma delart. 33 (“libros obligatorios”) no es una obligación jurídica: no hay sanciones directas y prohíbe las pesquisas de oficio. Es una carga.
  • 25.
    Corresponde tanto alcomerciante particular, como a las sociedades. El no matriculado (persona, fábrica o sociedad) no puede rubricar libros.CONTABILIDAD“Método de registración de operacionesque permite, en cualquier momento,determinar situaciones parciales(caja, cliente, proveedor, etc.),o al final de ejercicio,determinar la situación financiera generalde la empresa mediante un balance”
  • 26.
    LA CUENTABase dela contabilidad
  • 27.
    Es una representacióngráfica de operaciones de la misma naturaleza
  • 28.
  • 29.
    a la izquierdael débito (debe)
  • 30.
    a la derechael crédito (haber)LIBROS INDISPENSABLES Y OBLIGATORIOSDIARIOINVENTARIOS y BALANCESREFERIDOS A LEYES LABORALESIVA COMPRAS e IVA VENTAS
  • 31.
    DIARIOLibro cronológico (rubricado-encuadernado y foliado-) donde deben estar sucesivamente inscriptas todas las operaciones que interesan a la empresa: pagos hechos o recibidos;créditos o deudas;papeles de comercio (títulos de crédito) recibidos o emitidos;ventas;compras, etc.Debería ser llevado día por día. En la práctica los totales deben ser asentados, al menos mensualmente. Se lo considera libro eje de la contabilidad (arts. 45 y 46)
  • 32.
    INVENTARIO y BALANCEInventario:Libro rubricado, encuadernado y foliado, donde debe asentarse una descripción de todo lo que el comerciante tiene respecto de: Dinero;Bienes;Acciones; Créditos;Deudas;ObligacionesBalance: Representa el resumen de las anotaciones contables y sirve para sintetizar la situación general del negocioDERECHOS DE COMERCIANTES (arts. 14 y 17 CN)Broseta Pont hace una distinción genérica:
  • 33.
    Derecho a utilizaren beneficio propio los medios de contabilidad, publicidad, quiebra y concurso preventivo;
  • 34.
    Derecho a ejercerla competencia;
  • 35.
    Derecho a exigirla lealtad en el ejercicio de la competencia;
  • 36.
    Derecho a utilizarsignos distintivosAGENTES AUXILIARESQUIENES COLABORAN DIRECTAMENTE EN ACTIVIDAD JURÍD. O CONTRACTUAL DEL EMPRESARIO (Ver art. 87 C. Com.)
  • 37.
    CLASIFICACIÓNLEGISLADOS en C.ComSegún ámbito: a) interno, contrato de trabajo (factores, dependientes) b) externo, sin contrato (transportistas, barraqueros, corredores, martilleros)NO LEGISLADOS en C. Com.a) Sin legislar: agentes ventasb) Legislados en otros cuerpos legales: 1) Con relac. dependencia (viajantes de comercio) 2) Sin relac. dependencia (agentes bolsa, promotores, despachantes)
  • 38.
    FACTORESPERSONA A QUIENUN COMERCIANTE ENCARGA LA ADMINISTRACIONDE SUS NEGOCIOS O DE UN ESTABLECIMIENTO PARTICULAR
  • 39.
    CARACTERÍSTICASEstrecha relación dedependencia y subordinación (contrato de trabajo)