Este documento resume los principales cambios introducidos por la nueva ley de apoyo a los emprendedores en materia laboral y de protección social. En particular, la ley introduce reducciones en las cuotas a la Seguridad Social para trabajadores autónomos en situación de pluriactividad y para personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia. Además, amplía los supuestos en que las PYMES podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales y elimina la obligación de mantener un libro de
Este documento resume y analiza el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, sobre medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del empleo. En 3 oraciones:
1) El documento examina las medidas laborales introducidas por el decreto, como incentivos a la contratación de jóvenes y cambios en los contratos de formación.
2) Varias de las medidas son criticadas por posiblemente precarizar las condiciones laborales de los jóvenes y aumentar la temporalidad.
3) El autor argumenta que much
Este documento resume y analiza el Real Decreto-Ley 4/2013 sobre medidas de apoyo al emprendimiento y estímulo del empleo en España. El RDL incluye medidas laborales, de financiación empresarial, contra la morosidad, en el sector ferroviario y de hidrocarburos. El autor critica que el RDL actúa como una ley de acompañamiento encubierta y que algunas medidas pueden precarizar el empleo juvenil. También señala aciertos potenciales como medidas para el autoempleo, pero cuestiona la
Este documento analiza un proyecto de ley que modifica la normativa sobre el autoempleo y la economía social en España. El Consejo Económico y Social criticó la falta de diálogo con sindicatos y empresarios durante la elaboración del proyecto. También criticó cambios propuestos que podrían desnaturalizar la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente. El proyecto introduce varias modificaciones a leyes relacionadas con el autoempleo y la economía social.
El Consejo Europeo aprobó varias medidas para fomentar el empleo juvenil y reducir el desempleo, incluyendo la Recomendación sobre la garantía juvenil. Esta garantiza que todos los jóvenes reciban una oferta de empleo, formación continua, aprendizaje o prácticas en los cuatro meses posteriores al cese de estudios o pérdida de empleo. También se aprobaron medidas para mejorar la educación y formación, flexibilizar los contratos laborales, y aumentar la edad de jubilación para promover
Este documento resume los comentarios y análisis de un bloguero laboralista sobre la reforma laboral de 2010 en España. Resume los debates iniciales sobre la reforma, incluyendo el primer documento gubernamental presentado a los agentes sociales. Argumenta que la reforma debe centrarse en crear empleo estable y de calidad a través de medidas que fomenten la contratación indefinida y desincentiven el uso injustificado de contratos temporales. También enfatiza la importancia de vincular la reforma con mejoras en la formación para aumentar la
El documento resume varios informes internacionales sobre la importancia del empleo para mejorar la calidad de vida y la cohesión social. Critica las políticas de desregulación laboral de la UE y el FMI que han llevado a más desempleo y exclusión social. También analiza informes sobre los trabajadores pobres en España y los déficits del sistema de protección social. Finalmente, resume documentos del BCE, Eurostat y el Consejo de la UE sobre la situación del empleo en Europa y la necesidad de reformas estructurales en los mercados labor
IU presenta su enmienda a la totalidad y propuesta alternativa a la reforma l...Roque Navarro
Este documento presenta una enmienda a la totalidad al Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Argumenta que las reformas laborales de las últimas décadas han precarizado las condiciones de trabajo y han favorecido la temporalidad y la flexibilidad externa en detrimento de la negociación colectiva. La enmienda busca recuperar los equilibrios perdidos para que sea la flexibilidad pactada y no la unilateralidad empresarial la que guíe los ajustes laborales.
Este documento resume y analiza el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, sobre medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del empleo. En 3 oraciones:
1) El documento examina las medidas laborales introducidas por el decreto, como incentivos a la contratación de jóvenes y cambios en los contratos de formación.
2) Varias de las medidas son criticadas por posiblemente precarizar las condiciones laborales de los jóvenes y aumentar la temporalidad.
3) El autor argumenta que much
Este documento resume y analiza el Real Decreto-Ley 4/2013 sobre medidas de apoyo al emprendimiento y estímulo del empleo en España. El RDL incluye medidas laborales, de financiación empresarial, contra la morosidad, en el sector ferroviario y de hidrocarburos. El autor critica que el RDL actúa como una ley de acompañamiento encubierta y que algunas medidas pueden precarizar el empleo juvenil. También señala aciertos potenciales como medidas para el autoempleo, pero cuestiona la
Este documento analiza un proyecto de ley que modifica la normativa sobre el autoempleo y la economía social en España. El Consejo Económico y Social criticó la falta de diálogo con sindicatos y empresarios durante la elaboración del proyecto. También criticó cambios propuestos que podrían desnaturalizar la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente. El proyecto introduce varias modificaciones a leyes relacionadas con el autoempleo y la economía social.
El Consejo Europeo aprobó varias medidas para fomentar el empleo juvenil y reducir el desempleo, incluyendo la Recomendación sobre la garantía juvenil. Esta garantiza que todos los jóvenes reciban una oferta de empleo, formación continua, aprendizaje o prácticas en los cuatro meses posteriores al cese de estudios o pérdida de empleo. También se aprobaron medidas para mejorar la educación y formación, flexibilizar los contratos laborales, y aumentar la edad de jubilación para promover
Este documento resume los comentarios y análisis de un bloguero laboralista sobre la reforma laboral de 2010 en España. Resume los debates iniciales sobre la reforma, incluyendo el primer documento gubernamental presentado a los agentes sociales. Argumenta que la reforma debe centrarse en crear empleo estable y de calidad a través de medidas que fomenten la contratación indefinida y desincentiven el uso injustificado de contratos temporales. También enfatiza la importancia de vincular la reforma con mejoras en la formación para aumentar la
El documento resume varios informes internacionales sobre la importancia del empleo para mejorar la calidad de vida y la cohesión social. Critica las políticas de desregulación laboral de la UE y el FMI que han llevado a más desempleo y exclusión social. También analiza informes sobre los trabajadores pobres en España y los déficits del sistema de protección social. Finalmente, resume documentos del BCE, Eurostat y el Consejo de la UE sobre la situación del empleo en Europa y la necesidad de reformas estructurales en los mercados labor
IU presenta su enmienda a la totalidad y propuesta alternativa a la reforma l...Roque Navarro
Este documento presenta una enmienda a la totalidad al Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Argumenta que las reformas laborales de las últimas décadas han precarizado las condiciones de trabajo y han favorecido la temporalidad y la flexibilidad externa en detrimento de la negociación colectiva. La enmienda busca recuperar los equilibrios perdidos para que sea la flexibilidad pactada y no la unilateralidad empresarial la que guíe los ajustes laborales.
Este documento critica las reformas laborales en España de las últimas décadas. Argumenta que las reformas han aumentado la precariedad laboral y flexibilidad externa en detrimento de la flexibilidad interna, lo que ha empeorado la calidad del empleo y ha hecho que España sea más vulnerable a las crisis económicas. También señala que las reformas no han abordado las debilidades estructurales del tejido productivo español como su dependencia de sectores como la construcción y el turismo estacional.
Este documento presenta un proyecto de investigación sobre los factores que predisponen la vulneración de la jornada diaria en los trabajadores de atención al cliente de la empresa Electro Sur Este en Sicuani. El objetivo general es identificar dichos factores, mientras que los objetivos específicos son identificar los aspectos sociales y legales involucrados, y detallar la política laboral estatal para controlar estas vulneraciones. El documento incluye la introducción, planteamiento del problema, marco teórico y antecedentes sobre la lucha por la jorn
Este documento resume las XXIV Jornadas Catalanas de Derecho Social celebradas en Barcelona sobre la reforma laboral de 2012 en España. Incluye perspectivas tanto positivas como negativas sobre los efectos de la reforma, con algunos argumentando que ha facilitado la flexibilidad laboral y el empleo, mientras que otros sostienen que ha reducido las protecciones laborales y contribuido a la destrucción de empleos. El documento también analiza el papel de los jueces en la aplicación de la reforma laboral.
Este documento resume las principales críticas a la Ley 3/2012 sobre la reforma laboral en España. Señala que la reforma introduce cambios sustanciales que desequilibran las relaciones laborales a favor de los empleadores y debilitan derechos como la negociación colectiva. También permite reducciones salariales unilaterales y amplía las posibilidades de modificar condiciones de trabajo sin consentimiento de los trabajadores. El documento analiza aspectos clave de la reforma y cita opiniones de expertos que consideran que va en contra de la doctrina laboral y
Este documento resume una conferencia sobre negociación colectiva en Barcelona en 2013. Habla sobre la importancia del empleo para mejorar la calidad de vida y cohesión social según varios documentos internacionales como un informe del Banco Mundial. También analiza las políticas de empleo en España, la Unión Europea y la zona euro, criticando las políticas de flexibilización laboral. Finalmente, resume posiciones de organismos como el Parlamento Europeo a favor de mayores inversiones sociales y apoyo a la economía social.
El documento discute la importancia del empleo en las reuniones del G20, la UE y organizaciones internacionales. Resalta que estas organizaciones se enfocan en crear empleos y prevenir el aumento del desempleo. También analiza informes recientes sobre la situación del empleo en España y las propuestas para mejorarla.
Este documento resume los principales puntos de discusión en la reunión del Consejo de Ministros de Política Social, Empleo, Sanidad y Consumidores de la UE sobre varios documentos relacionados con la política europea de "semestre europeo". La Comisión Europea propuso cinco prioridades principales, incluyendo la lucha contra el desempleo y las consecuencias sociales de la crisis. La Comisión también recomendó reformas como aumentar la edad de jubilación, reducir impuestos sobre el trabajo, y flexibilizar las leyes
El documento discute las posibles reformas laborales futuras en España a la luz de las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional y la Comisión Europea. La ministra Fátima Báñez indica que el gobierno planea una segunda fase de reformas centrada en la formación laboral y los servicios públicos de empleo. El Fondo Monetario Internacional elogia las políticas del gobierno pero pide reformas continuas, inclusivas y duraderas, especialmente en cuatro áreas prioritarias.
Este documento resume las opiniones y análisis de varios expertos sobre el primer año de la reforma laboral en España aprobada en 2012. Se discuten tanto las críticas a la reforma por parte de sindicatos y académicos, quienes argumentan que ha empeorado las condiciones laborales y no ha creado empleo, como las perspectivas de empresarios, que aplican medidas de flexibilidad pero piden más claridad legal. También se presenta un informe que muestra que las empresas han hecho uso frecuente de instrumentos como modificación de
Este documento discute el concepto de pleno empleo de los factores de producción y las diferentes teorías sobre cómo lograrlo. Define el pleno empleo como una situación en la que todos los que buscan trabajo pueden encontrarlo, aunque reconoce que siempre habrá algún desempleo friccional. Examina las visiones keynesiana y liberal, donde los keynesianos creen que el estado debe intervenir para estimular la demanda durante crisis, mientras que los liberales creen que el pleno empleo surgirá espontáneamente a través de la libre
Este documento analiza las medidas laborales contenidas en el Real Decreto-Ley 20/2012 aprobado en España. El autor resume algunas de las medidas, como la reducción de las prestaciones por desempleo y la suspensión de la segunda paga extra de los trabajadores. Argumenta que estas medidas siguen las recomendaciones de la Unión Europea para recortar el gasto público y aumentar la flexibilidad laboral. Finalmente, critica algunas de las justificaciones dadas por el gobierno español para adoptar estas políticas.
El documento resume un informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las tendencias mundiales de empleo en 2012. El informe advierte que la crisis del empleo continúa y que se necesitan 600 millones de nuevos puestos de trabajo en la próxima década para lograr un crecimiento sostenible. Destaca especialmente la situación de los jóvenes y los trabajadores en situación de vulnerabilidad. La OIT pide mayores inversiones, mejor educación, protección social y diálogo entre trabajadores y empresas para corregir la
Este documento resume y analiza varios informes recientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre el empleo y el desempleo a nivel mundial y en los países del G-20. Los informes advierten que las políticas de austeridad están empeorando la crisis del empleo y podrían conducir a otra recesión en Europa. Argumentan que una mayor flexibilización laboral no necesariamente crea empleos y puede desencadenar una
El documento discute la necesidad de extender la vida laboral a medida que aumenta la esperanza de vida, así como la importancia de establecer sistemas de pensiones complementarios. Los autores argumentan que los planes de pensiones de empleo deberían ser casi obligatorios y que se deben utilizar fórmulas imaginativas para aprovechar el talento de los trabajadores de mayor edad más allá de la edad de jubilación convencional. También abogan por estímulos fiscales para incentivar la participación en planes de pensiones y por una mayor flexibilidad en
El documento resume las reflexiones de un bloguero sobre el empleo y la formación en la Unión Europea. Aborda las propuestas del Comité de las Regiones de la UE para mejorar la empleabilidad después de 2010, incluyendo políticas activas de empleo, educación permanente y lucha contra el desempleo juvenil. También discute la necesidad de que las reformas laborales creen empleo estable y de calidad en España.
29 11 2007 - Ismael Plascencia Núñez participó en la Inauguración del VI Foro...Ismael Plascencia Nuñez
Ismael Plascencia Núñez participó en la Inauguración del VI Foro Laboral Internacional, que se llevó a cabo el 29 de noviembre de 2007, donde saludo a los miembros del presídium y dirigió unas palabras con los asistentes.
Durante su participación expresó: La fuerza de trabajo ocupada en la industria es el principal activo de nuestras empresas, por lo cual debemos procurar mejores condiciones laborales para los trabajadores de la Planta Productiva Nacional. Para CONCAMIN, un sistema laboral rígido, como el actual, actúa en contra de los actuales y futuros trabajadores.
El documento presenta un resumen de la conferencia "La reforma laboral a examen" impartida por Eduardo Rojo Torrecilla. Se analizan los objetivos declarados de las reformas laborales de 2012 y 2013 en España, cuestionando si existen también objetivos ocultos. Se revisan las opiniones de doctrina laboral que critican que las reformas han desequilibrado las relaciones laborales en detrimento de los trabajadores. Finalmente, se concluye que la reforma laboral generará conflictividad si no hay diálogo entre agentes sociales.
El documento resume los cambios en el nombre y objetivos del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social de Venezuela. También cubre temas como un decreto presidencial que modifica la denominación del ministerio, la imputación de un trabajador por falsificar reposos médicos, propuestas de aumento salarial, inspecciones a comercios, y la creación de un fondo nacional de ahorro de prestaciones sociales.
El documento resume el Programa Nacional de Reformas de España de 2013. Señala que la reforma laboral de 2012 tuvo como objetivo modificar la dinámica del mercado laboral para sentar las bases de una futura creación de empleo. También destaca la reducción salarial que se ha producido tras la reforma laboral y el recorte en el empleo público. Por último, prevé un moderado crecimiento del empleo en 2015 gracias a las reformas estructurales emprendidas por el gobierno.
El documento resume las principales reformas laborales en España, incluyendo una mayor flexibilidad para los empleadores al modificar condiciones de trabajo, suspender contratos o despedir trabajadores. También cubre cómo se ha debilitado el poder de negociación de los sindicatos y el derecho a la negociación colectiva. Finalmente, analiza cómo estas reformas han ampliado el poder unilateral de los empleadores sobre los trabajadores.
Este documento resume y analiza las medidas laborales incluidas en el Real Decreto-Ley 1/2015, como la introducción de un mínimo exento de 500 euros en las cotizaciones a la Seguridad Social para los nuevos contratos indefinidos y un incentivo del 100% de las cuotas para los trabajadores autónomos que contraten a alguien para sustituirles durante períodos de cuidado de menores o dependientes. También reduce el número de jornadas cotizadas necesarias para acceder a subsidios de desempleo o renta agraria en algunas region
Informe UPTA proyecto de Ley de apoyo a los emprendedoreseconred
Una vez aprobada por el Consejo de Ministros el envío del texto del Proyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización al Congreso, compartimos un Informe sobre todas las materias contempladas.
Este documento critica las reformas laborales en España de las últimas décadas. Argumenta que las reformas han aumentado la precariedad laboral y flexibilidad externa en detrimento de la flexibilidad interna, lo que ha empeorado la calidad del empleo y ha hecho que España sea más vulnerable a las crisis económicas. También señala que las reformas no han abordado las debilidades estructurales del tejido productivo español como su dependencia de sectores como la construcción y el turismo estacional.
Este documento presenta un proyecto de investigación sobre los factores que predisponen la vulneración de la jornada diaria en los trabajadores de atención al cliente de la empresa Electro Sur Este en Sicuani. El objetivo general es identificar dichos factores, mientras que los objetivos específicos son identificar los aspectos sociales y legales involucrados, y detallar la política laboral estatal para controlar estas vulneraciones. El documento incluye la introducción, planteamiento del problema, marco teórico y antecedentes sobre la lucha por la jorn
Este documento resume las XXIV Jornadas Catalanas de Derecho Social celebradas en Barcelona sobre la reforma laboral de 2012 en España. Incluye perspectivas tanto positivas como negativas sobre los efectos de la reforma, con algunos argumentando que ha facilitado la flexibilidad laboral y el empleo, mientras que otros sostienen que ha reducido las protecciones laborales y contribuido a la destrucción de empleos. El documento también analiza el papel de los jueces en la aplicación de la reforma laboral.
Este documento resume las principales críticas a la Ley 3/2012 sobre la reforma laboral en España. Señala que la reforma introduce cambios sustanciales que desequilibran las relaciones laborales a favor de los empleadores y debilitan derechos como la negociación colectiva. También permite reducciones salariales unilaterales y amplía las posibilidades de modificar condiciones de trabajo sin consentimiento de los trabajadores. El documento analiza aspectos clave de la reforma y cita opiniones de expertos que consideran que va en contra de la doctrina laboral y
Este documento resume una conferencia sobre negociación colectiva en Barcelona en 2013. Habla sobre la importancia del empleo para mejorar la calidad de vida y cohesión social según varios documentos internacionales como un informe del Banco Mundial. También analiza las políticas de empleo en España, la Unión Europea y la zona euro, criticando las políticas de flexibilización laboral. Finalmente, resume posiciones de organismos como el Parlamento Europeo a favor de mayores inversiones sociales y apoyo a la economía social.
El documento discute la importancia del empleo en las reuniones del G20, la UE y organizaciones internacionales. Resalta que estas organizaciones se enfocan en crear empleos y prevenir el aumento del desempleo. También analiza informes recientes sobre la situación del empleo en España y las propuestas para mejorarla.
Este documento resume los principales puntos de discusión en la reunión del Consejo de Ministros de Política Social, Empleo, Sanidad y Consumidores de la UE sobre varios documentos relacionados con la política europea de "semestre europeo". La Comisión Europea propuso cinco prioridades principales, incluyendo la lucha contra el desempleo y las consecuencias sociales de la crisis. La Comisión también recomendó reformas como aumentar la edad de jubilación, reducir impuestos sobre el trabajo, y flexibilizar las leyes
El documento discute las posibles reformas laborales futuras en España a la luz de las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional y la Comisión Europea. La ministra Fátima Báñez indica que el gobierno planea una segunda fase de reformas centrada en la formación laboral y los servicios públicos de empleo. El Fondo Monetario Internacional elogia las políticas del gobierno pero pide reformas continuas, inclusivas y duraderas, especialmente en cuatro áreas prioritarias.
Este documento resume las opiniones y análisis de varios expertos sobre el primer año de la reforma laboral en España aprobada en 2012. Se discuten tanto las críticas a la reforma por parte de sindicatos y académicos, quienes argumentan que ha empeorado las condiciones laborales y no ha creado empleo, como las perspectivas de empresarios, que aplican medidas de flexibilidad pero piden más claridad legal. También se presenta un informe que muestra que las empresas han hecho uso frecuente de instrumentos como modificación de
Este documento discute el concepto de pleno empleo de los factores de producción y las diferentes teorías sobre cómo lograrlo. Define el pleno empleo como una situación en la que todos los que buscan trabajo pueden encontrarlo, aunque reconoce que siempre habrá algún desempleo friccional. Examina las visiones keynesiana y liberal, donde los keynesianos creen que el estado debe intervenir para estimular la demanda durante crisis, mientras que los liberales creen que el pleno empleo surgirá espontáneamente a través de la libre
Este documento analiza las medidas laborales contenidas en el Real Decreto-Ley 20/2012 aprobado en España. El autor resume algunas de las medidas, como la reducción de las prestaciones por desempleo y la suspensión de la segunda paga extra de los trabajadores. Argumenta que estas medidas siguen las recomendaciones de la Unión Europea para recortar el gasto público y aumentar la flexibilidad laboral. Finalmente, critica algunas de las justificaciones dadas por el gobierno español para adoptar estas políticas.
El documento resume un informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las tendencias mundiales de empleo en 2012. El informe advierte que la crisis del empleo continúa y que se necesitan 600 millones de nuevos puestos de trabajo en la próxima década para lograr un crecimiento sostenible. Destaca especialmente la situación de los jóvenes y los trabajadores en situación de vulnerabilidad. La OIT pide mayores inversiones, mejor educación, protección social y diálogo entre trabajadores y empresas para corregir la
Este documento resume y analiza varios informes recientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre el empleo y el desempleo a nivel mundial y en los países del G-20. Los informes advierten que las políticas de austeridad están empeorando la crisis del empleo y podrían conducir a otra recesión en Europa. Argumentan que una mayor flexibilización laboral no necesariamente crea empleos y puede desencadenar una
El documento discute la necesidad de extender la vida laboral a medida que aumenta la esperanza de vida, así como la importancia de establecer sistemas de pensiones complementarios. Los autores argumentan que los planes de pensiones de empleo deberían ser casi obligatorios y que se deben utilizar fórmulas imaginativas para aprovechar el talento de los trabajadores de mayor edad más allá de la edad de jubilación convencional. También abogan por estímulos fiscales para incentivar la participación en planes de pensiones y por una mayor flexibilidad en
El documento resume las reflexiones de un bloguero sobre el empleo y la formación en la Unión Europea. Aborda las propuestas del Comité de las Regiones de la UE para mejorar la empleabilidad después de 2010, incluyendo políticas activas de empleo, educación permanente y lucha contra el desempleo juvenil. También discute la necesidad de que las reformas laborales creen empleo estable y de calidad en España.
29 11 2007 - Ismael Plascencia Núñez participó en la Inauguración del VI Foro...Ismael Plascencia Nuñez
Ismael Plascencia Núñez participó en la Inauguración del VI Foro Laboral Internacional, que se llevó a cabo el 29 de noviembre de 2007, donde saludo a los miembros del presídium y dirigió unas palabras con los asistentes.
Durante su participación expresó: La fuerza de trabajo ocupada en la industria es el principal activo de nuestras empresas, por lo cual debemos procurar mejores condiciones laborales para los trabajadores de la Planta Productiva Nacional. Para CONCAMIN, un sistema laboral rígido, como el actual, actúa en contra de los actuales y futuros trabajadores.
El documento presenta un resumen de la conferencia "La reforma laboral a examen" impartida por Eduardo Rojo Torrecilla. Se analizan los objetivos declarados de las reformas laborales de 2012 y 2013 en España, cuestionando si existen también objetivos ocultos. Se revisan las opiniones de doctrina laboral que critican que las reformas han desequilibrado las relaciones laborales en detrimento de los trabajadores. Finalmente, se concluye que la reforma laboral generará conflictividad si no hay diálogo entre agentes sociales.
El documento resume los cambios en el nombre y objetivos del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social de Venezuela. También cubre temas como un decreto presidencial que modifica la denominación del ministerio, la imputación de un trabajador por falsificar reposos médicos, propuestas de aumento salarial, inspecciones a comercios, y la creación de un fondo nacional de ahorro de prestaciones sociales.
El documento resume el Programa Nacional de Reformas de España de 2013. Señala que la reforma laboral de 2012 tuvo como objetivo modificar la dinámica del mercado laboral para sentar las bases de una futura creación de empleo. También destaca la reducción salarial que se ha producido tras la reforma laboral y el recorte en el empleo público. Por último, prevé un moderado crecimiento del empleo en 2015 gracias a las reformas estructurales emprendidas por el gobierno.
El documento resume las principales reformas laborales en España, incluyendo una mayor flexibilidad para los empleadores al modificar condiciones de trabajo, suspender contratos o despedir trabajadores. También cubre cómo se ha debilitado el poder de negociación de los sindicatos y el derecho a la negociación colectiva. Finalmente, analiza cómo estas reformas han ampliado el poder unilateral de los empleadores sobre los trabajadores.
Derecho al trabajo y Derecho del Trabajo. Jornas Justicia y Paz. Burgos, 13 d...
Similar a Unos primeros apuntes sobre los contenidos laborales y de protección social de la nueva ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Este documento resume y analiza las medidas laborales incluidas en el Real Decreto-Ley 1/2015, como la introducción de un mínimo exento de 500 euros en las cotizaciones a la Seguridad Social para los nuevos contratos indefinidos y un incentivo del 100% de las cuotas para los trabajadores autónomos que contraten a alguien para sustituirles durante períodos de cuidado de menores o dependientes. También reduce el número de jornadas cotizadas necesarias para acceder a subsidios de desempleo o renta agraria en algunas region
Informe UPTA proyecto de Ley de apoyo a los emprendedoreseconred
Una vez aprobada por el Consejo de Ministros el envío del texto del Proyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización al Congreso, compartimos un Informe sobre todas las materias contempladas.
El documento analiza el Real Decreto-Ley 3/2014 sobre medidas para fomentar el empleo y la contratación indefinida en España. Critica que la norma se anunció que entraría en vigor desde el discurso del presidente aunque se aprobó después, y que favorece principalmente a las grandes empresas sin atender a los colectivos más necesitados. Además, argumenta que podría usarse para contratos que se hubieran hecho de todos modos, sin crear empleo realmente nuevo.
El documento discute el modelo de relaciones laborales que emerge después de la crisis económica y social, y propone configurar un nuevo marco de derechos laborales. En particular, destaca la importancia de considerar el trabajo como un derecho de ciudadanía y adoptar medidas para que sea un trabajo decente con derechos. También analiza las referencias de la Organización Internacional del Trabajo, el Papa Francisco y expertos laborales sobre la necesidad de equilibrar la flexibilidad laboral con la protección de los trabajadores y reducir la desigualdad.
Este documento resume el proyecto de ley para modificar la normativa sobre el autoempleo y la economía social en España. Resume las críticas al proyecto por parte del Consejo Económico y Social por la falta de diálogo y por desnaturalizar la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente. También resume el debate parlamentario, donde la oposición criticó que la ley no aborda las demandas del sector y es un refrito electoralista, mientras que el grupo del gobierno defendió que ordena y amplía incentivos.
Este documento resume la Ley 11/2013 de 26 de julio, que introduce medidas para apoyar el emprendimiento y el empleo de los jóvenes en España. La ley ofrece incentivos fiscales y reducciones en las cotizaciones de la seguridad social para los jóvenes trabajadores por cuenta propia. También permite la compatibilización de prestaciones por desempleo con el trabajo por cuenta propia para menores de 30 años y amplía las posibilidades de capitalizar la prestación por desempleo para financiar nuevos proyectos empresariales. Finalmente, la ley
Ya se habla, y con insistencia, de la reforma/modificación/derogación de la Ley del Estatuto de los trabajadores (reformado en 2012)… y de otras normas. A propósito de las propuestas del PSOE en materia laboral.
La ley reforma la normativa vasca sobre garantía de ingresos para vincular más la renta mínima al empleo. Introduce la obligación de suscribir un convenio de inclusión para recibir apoyos a la búsqueda de trabajo. Además, incentiva el trabajo mediante exenciones parciales de ingresos laborales a efectos del cálculo de la prestación.
Este documento resume el programa electoral del Partido Popular para las elecciones del 20 de noviembre de 2011 en materia laboral y de empleo. Propone reformas integrales de la contratación, la negociación colectiva, las relaciones laborales, la formación profesional y la intermediación laboral. Algunas de las medidas clave son simplificar los contratos para reducir la temporalidad, dar primacía a los convenios de empresa, y permitir un mayor papel del sector privado en la intermediación laboral.
Problematica actual del derecho del trabao iiiedwin70
El documento presenta un análisis de las recientes reformas laborales en América Latina y los desafíos actuales y futuros del derecho laboral en la región. Se discuten temas como la necesidad de modernizar las leyes laborales, el aumento del trabajo informal, la tercerización, y la tensión entre modelos flexibilizadores versus garantistas. También aborda problemas como la falta de inspección laboral efectiva, la débil protección social, y las precarias condiciones de trabajo en la industria de maquila.
Notas a la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2016 sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral, y comparación con la propuesta de Recomendación.
El Incremento Previsional-Estudio y Análisis U.A.ChNelson Leiva®
La Universidad Autónoma de Chile , el Instituto Chileno de Estudios Municipales realizaron este estudio y análisis de uno de los temas más controversiales del mundo municipal.
La existencia de municipios que al día de hoy (2014) cancelan este derecho de acuerdo al Dictamen CGR 8466 generan la diferencia a nivel país, donde podemos afirmar que la Escala Municipal de Sueldos es diferente y discriminatoria.
Este documento resume la tramitación parlamentaria del proyecto de ley ordenadora del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en España. El Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley el 27 de marzo de 2015, que fue sometido a dictamen del Consejo Económico y Social. El proyecto de ley crea un nuevo organismo autónomo para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y establece su relación con las comunidades autónomas. Ahora corresponde esperar la tramitación parlament
Este documento analiza el marco jurídico y las medidas de apoyo al autoempleo de personas con discapacidad en España. Explica que el trabajo autónomo ha adquirido importancia recientemente debido a la crisis económica. Detalla algunas de las muchas normas estatales y autonómicas que regulan este tema y ofrecen incentivos como subvenciones y bonificaciones en cotizaciones. Finalmente, analiza las oportunidades que ofrecen para las personas con discapacidad leyes recientes como la Ley 11/2013 de apoyo al emp
Este documento presenta una ponencia sobre la inserción sociolaboral de personas vulnerables en el mercado laboral. Discuta la realidad actual del mercado de trabajo y la necesidad de mercados inclusivos que brinden empleos de calidad. También analiza los colectivos vulnerables y las políticas de responsabilidad social de las empresas para contratar personas desfavorecidas. Por último, examina el uso de cláusulas sociales en la contratación pública para facilitar el acceso al empleo de estas personas.
Este documento presenta un proyecto de ley para establecer un Estatuto del Trabajador Autónomo en España. Explica que actualmente no existe una regulación unificada del trabajo autónomo y que las referencias se encuentran dispersas en diferentes leyes. Detalla la evolución del trabajo autónomo y la necesidad de mejorar la protección social de los más de 3 millones de trabajadores autónomos en España, muchos de los cuales no tienen empleados. El objetivo de la ley es regular de forma sistemática y unitaria el trabajo autónomo por primera vez en
Este documento resume varios documentos de la Unión Europea relacionados con las políticas de empleo y crecimiento para enfrentar la crisis. Señala que la Comisión Europea mantiene las mismas prioridades del año anterior, incluyendo la lucha contra el desempleo y las consecuencias sociales de la crisis. La Comisión apoya reformas como aumentar la edad de jubilación, reducir impuestos al trabajo y flexibilizar los contratos laborales. Sin embargo, la OIT advierte que las reducciones salariales podrían deprimir el consumo
Este documento resume las posibles reformas laborales y de protección social que el gobierno español podría aprobar en verano de 2011, incluyendo cambios al contrato de trabajo a tiempo parcial. Discutirá datos sobre el uso de contratos a tiempo parcial en España y las críticas de sindicatos a la propuesta del gobierno de dar más flexibilidad a las empresas para modificar los horarios.
El documento resume un artículo de blog que analiza el Programa Nacional de Reformas 2012 del gobierno español. El autor explica que el programa clarifica los objetivos de la reciente reforma laboral, la cual pretende aumentar la flexibilidad laboral y el poder de los empleadores a expensas de los derechos de los trabajadores. También destaca las medidas de austeridad planificadas para los empleados públicos como parte de esta reforma.
El documento resume las principales enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios al proyecto de ley de aprobación del Real Decreto-Ley 8/2014 sobre medidas de empleo. Se aprobaron pocas enmiendas, principalmente del grupo popular, que aclaran aspectos como la posibilidad de descuentos en cotizaciones sociales y los supuestos de extinción de contratos que no afectan a la obligación de mantener el empleo. El autor analiza estas modificaciones y cuestiona algunas diferencias con normas similares.
Similar a Unos primeros apuntes sobre los contenidos laborales y de protección social de la nueva ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. (20)
La tramitación parlamentaria, en el Congreso de los Diputados, del Proyecto d...
Unos primeros apuntes sobre los contenidos laborales y de protección social de la nueva ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
1. 1
Unos primeros apuntes sobre los contenidos laborales y de protección social de la
nueva ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Eduardo Rojo Torrecilla. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
de la Universidad Autónoma de Barcelona.
18 de septiembre de 2013.
Texto publicado en el blog del autor http://www.eduardorojotorrecilla.es/
1. El Pleno del Congreso de los Diputados aprobará mañana jueves de manera definitiva
el proyecto de ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que tras su
publicación en el BOE entrará en vigor al día siguiente de la misma. Ya pueden irse
preparando mis amigos y amigas juristas de diversas disciplinas, en especial mercantil,
para su estudio detallado, por las numerosas modificaciones que introduce en la
normativa ahora vigente, y no debemos fijarnos sólo en la disposición derogatoria o en
el texto articulado, sino también en las disposiciones finales primera a octava,
iniciándose todas ellas con la palabra “Modificación” a la que sigue la referencia de la
norma. En este modelo de legislación motorizada, en cascada, de fórmula uno…
(añadan aquí la denominación que les parezca más acertada) que caracteriza a la política
legislativa española desde hace ya un cierto tiempo (no es patrimonio exclusivo del
actual gobierno, aunque ciertamente ha contribuido, y mucho, a ello con la ingente
cantidad de Reales Decretos-Ley dictados desde diciembre de 2011), no puede ya
sorprender, aunque resulte muy llamativo de la peculiar técnica legislativa utilizada,
que se modifique una norma que entró en vigor a finales de julio, la ley 11/2013 de
medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de
empleo.
El Proyecto deLey fue presentado el 28 de junio, habiéndose incorporado en la
tramitación en el Congreso algunas modificaciones que afectan al contenido de la norma
en materia de protección social, mientras que no ha habido ningún cambio al respecto
sobre contenidos laborales (que también los hay) y de protección social en la
tramitación en el Senado, donde se han incorporado muy pocas enmiendas y centradas
en los ámbitos mercantil y tributario. Pero no hay sólo algunos preceptos de contenido
directo laboral y de protección social, sino que también hay otros que afectan de manera
indirecta al mercado de trabajo y que pueden tener, en función de cómo se apliquen,
incidencia directa sobre el mismo a medio plazo, aquellos que se refieren a la
inmigración empresarial o de trabajadores cualificados, cambios que por cierto se
operan sin mención alguna a la normativa vigente de extranjería, la Ley Orgánica
2/2009 y el RD 557/2011.
2. El propósito de esta entrada es sólo dejar constancia, con una breve explicación, de
los contenidos citados, pues el estudio de la norma desborda con mucho mis
posibilidades, no sólo porque hay cambios sustantivos en otros ámbitos jurídicos que
deben ser objeto, y seguro que lo serán, por profesionales con mucho mayor
conocimiento que el mío, sino también porque será prudente esperar a un desarrollo
reglamentario que se apunta en varios preceptos y que sin duda podrá concretar más
algunas de las previsiones genéricas de la Ley. A los efectos de mi explicación interesa
2. 2
destacar que la norma considera emprendedor (art. 3) a todas aquellas personas,
independientemente de su condición de persona física o jurídica, “que desarrollen una
actividad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos en esta
Ley”, y tiene por objeto (art. 1) “apoyar al emprendedor y la actividad empresarial,
favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura
emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica, tanto en los momentos
iniciales a comenzar la actividad, como en su posterior desarrollo, crecimiento e
internacionalización”.
3. Pero antes, conviene hacer referencia al preámbulo, en el que no se pierde la
oportunidad para criticar la “herencia recibida” del anterior gobierno socialista
(recuerdo que el actual gobierno lleva ya más de un año y medio al frente del país, por
si alguien se ha olvidado), el importante número de personas desempleadas y con
impacto especial del desempleo en el colectivo juvenil, argumentándose que falta
“iniciativa emprendedora entre los jóvenes”, que con esta ley se pretende incentivar y
facilitar y para el que es necesario “un cambio de mentalidad” (otra vez con la cantinela
de que no nos hemos adaptado a la nueva realidad económica y social, la misma tesis
que se encuentra en la evaluación realizada por el gobierno – positiva, of course -, de la
reforma laboral), que debe empezar en “el sistema educativo” (yo me conformaría con
que este sistema forme jóvenes con espíritu crítico para analizar la realidad y para hacer
propuestas de mejora de una situación en donde las desigualdades se están cada día
incrementando, con apuesta importante por el aprendizaje de un modelo de
emprendimiento social, pero dudo que esa sea la intención de los redactores de la
norma). Claro, una de las razones de esa elevada tasa de desempleo se encuentra, según
el preámbulo, “en algunas deficiencias que han venido caracterizando a nuestro modelo
de relaciones laborales”, (otra vez la “nelolengua”) sin concretarlas, aunque para
conocer el parecer del legislador actual basta con ir a la Ley 3/2012 y al documento de
evaluación de la reforma laboral que ha merecido mi atención detallada en otra entrada
del blog.
Y en este cambio de modelo o de reglas del juego, parece que también ha de cambiar
“nuestra mentalidad” sobre la inmigración y la política migratoria, afirmándose en el
preámbulo que “Tradicionalmente, la política de inmigración se ha enfocado
únicamente hacia la situación del mercado laboral. Ahora corresponde ampliar la
perspectiva y tener en cuenta no sólo la situación concreta del mercado laboral interno,
sino también la contribución al crecimiento económico del país. La política de
inmigración es cada vez en mayor medida un elemento de competitividad. La admisión,
en los países de nuestro entorno, de profesionales cualificados es una realidad
internacional que, a nivel global, se estima que representa un 30 por ciento de la
emigración económica internacional. Frente a esta realidad, la mayor parte de los países
de la OCDE están implantando nuevos marcos normativos que son, sin duda, un
elemento de competitividad. La OCDE ha identificado como un factor básico para
favorecer el emprendimiento el entorno institucional y regulatorio del Estado de
acogida. Por ello, los países más avanzados disponen ya de sistemas especialmente
diseñados para atraer inversión y talento, caracterizados por procedimientos ágiles y
cauces especializados”.
Me parece bien, sea dicho de entrada, que se potencie el emprendimiento empresarial
foráneo y la incorporación de profesionales cualificados (y al mismo tiempo deberíamos
de evitar que se vayan, de forma involuntaria, muchos de nuestros jóvenes y
3. 3
cualificados investigadores autóctonos, ¿verdad?), que se facilite la posibilidad de
“atraer inversión y talento a España”, y creo que ya hay vías en la normativa actual de
extranjería que abren las puertas para ello (tanto la estatal como la europea); pero, al
mismo tiempo, hay que decir que la inmigración laboral en general seguirá siendo
importante a pesar de la crisis actual, y en segundo término recordarle al legislador, que
quizás ha sufrido un lapsus, que esta inmigración laboral, más o menos cualificada, ha
contribuido y contribuye mucho “al crecimiento económico del país”, en especial
durante la primera década de este siglo como lo demuestran todos los estudios
económicos y sociales realizados al respecto. Por cierto, no cabe desconocer la
posibilidad de que se plantee un problema de índole competencial (uno más) con
Cataluña, que tiene competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo, y
habrá que ver cómo se articula el “procedimiento único de solicitud de un permiso
único”
En el preámbulo encontramos también concretas referencias a modificaciones en la
normativa de protección social, prevención de riesgos laborales y laboral, que después
se especifican en el texto articulado y que van a significar modificación de normas tan
importantes como la Ley de prevención de riesgos laborales y la ordenadora de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Los objetivos de la norma, se argumenta, son
incentivar la pluriactividad mediante la reducción de cuotas a la Seguridad Social para
facilitar “nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos”, “ampliar
los supuestos en que las PYMES podrán asumir directamente la prevención de riesgos
laborales”, y eliminar (al igual que en el supuesto anterior para reducir las cargas
administrativas de las empresas) la obligación empresarial de tener en cada centro de
trabajo un libro de visitas a disposición de la ITSS, previéndose que “En su lugar, será
la Inspección de Trabajo la que se encargue de mantener esa información a partir del
libro electrónico de visitas que desarrolle la Autoridad Central de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social”.
4. Pasemos al texto articulado. El título II lleva por título “Apoyos fiscales y en materia
de Seguridad Social a los emprendedores”, en el que hay tres artículo de especial interés
en materia de Seguridad Social.
A) El art. 27 lleva por título “Cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el
Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de
pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50
por ciento”. Se trata de un precepto de indudable interés para todos los emprendedores,
y que puede calificarse de medida de fomento o de incentivación para llevar a cabo la
actividad por cuenta propia, más concretamente una nueva regulación de la cotización
de los trabajadores incluidos en el RETA en aquellos supuestos en que se dé una
situación de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o parcial superior al
50 %, medida que será incompatible con otras bonificaciones o reducciones que existan
como medidas de fomento del empleo autónomo.
Para los trabajadores que se den de alta en el RETA por primera vez y con dicho motivo
inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de la norma
“podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por
ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en
la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el
75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas
4. 4
establecidas para este Régimen Especial”. Igualmente, si la actividad laboral por cuenta
ajena fuera a tiempo parcial con una jornada igual o superior al 50 % de la de un
trabajador comparable, “se podrá elegir en el momento del alta, como base de
cotización la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización
establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes
dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial”.
B) El art. 28 contempla con carácter general las reducciones a la SS aplicables a los
trabajadores por cuenta propia, aprovechando la oportunidad para añadir una nueva
disposición adicional, trigésimo quinta bis, a la Ley general deSeguridad Social, que
complementa la trigésimo quinta, cuya redacción data de hace sólo dos meses con la
Ley 11/2013. A tal efecto, se prevé que los trabajadores por cuenta propia que tengan 30
o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de
alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del
alta, en el RETA (y que no empleen a trabajadores por cuenta ajena), puedan aplicarse
reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, “siendo la cuota a reducir el
resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de
cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período
máximo de 18 meses, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses
inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes
al período señalado en la letra a).
c) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes
al período señalado en la letra b)”.
C) La norma también incluye una nueva regulación propia y específica (art. 29) en
materia de reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las
personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia,
procediendo a modificar la disposición adicional undécima de la Ley 45/2002, de 12 de
diciembre.
A tal efecto, se dispone que las personas con un grado de discapacidad igual o superior
al 33 por ciento, que causen alta inicial en el RETA, se beneficiarán, durante los cinco
años siguientes a la fecha de efectos del alta, de diversas reducciones y bonificaciones
sobre la cuota por contingencias comunes, “siendo la cuota a reducir el resultado de
aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización
vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de
5 años, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses
inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
Lo previsto en esta letra a) no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta
propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena.
5. 5
b) Una bonificación equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 54 meses
siguientes”.
En fin, la nueva ley también será de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas
de Trabajo Asociado, que estén encuadrados en el RETA cuando cumplan los requisitos
regulados en este precepto.
5. El título IV está dedicado al “Apoyo y crecimiento de proyectos empresariales”,
dedicando su capítulo I a la “simplificación de las cargas administrativas”, y dejo ya
planteada la duda de si alguna de esas simplificaciones anunciadas podrá tener impacto
negativo sobre la seguridad y salud de los trabajadores, esperando que personas bien
conocedoras de la realidad de la prevención en las empresas y todos sus centros de
trabajo se animen a dar su parecer.
A) La modificación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se produce en el
apartado 5 del art. 30, dedicado a la protección y prevención de riesgos profesionales,
así como también con la incorporación de una nueva disposición adicional
decimoséptima. La normativa ahora vigente dispone que “5. En las empresas de hasta
diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en
el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de
trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos
los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en
las disposiciones a que se refiere el artículo 6.1.e) de esta Ley”. Pues bien, la nueva ley
amplía la posibilidad de que sea el propio empresario quien asuma personalmente las
funciones de prevención de riesgos laborales siempre y cuando la empresa tenga un
único centro de trabajo y el número de trabajadores no sea superior a 25.
El cambio no es de menor importancia (incluso en los primeros borradores de la norma
se planteaba la posibilidad de extender el campo directo de actuación empresarial hasta
50 trabajadores) si se presta atención a los datos del Directorio Centralde Empresas
(DIRCE): con los de 1 de enero de este año, el cambio puede implicar afectar a 74.024
empresas de 10 a 19 trabajadores, y a un número no despreciable de las 62.460 que
ocupan a 20 o más asalariados, siempre y cuando, se insiste, sólo exista un centro de
trabajo.
Para posibilitar un cambio tranquilo y que se mantengan los niveles de seguridad
adecuados, la nueva disposición adicional dispone que el MEySS, el INSHT, las CC
AA y los agentes sociales prestarán asesoramiento en aquellas empresas que ocupen
justamente hasta 25 trabajadores, actuación que consistirá “en el diseño y puesta en
marcha de un sistema dirigido a facilitar al empresario el asesoramiento necesario para
la organización de sus actividades preventivas, impulsando el cumplimiento efectivo de
las obligaciones preventivas de forma simplificada”.
B) El siguiente cambio se produce en la Ley ordenadorade la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, modificando la regulación relativa al libro de visitas y en concreto el
apartado 3 del art. 14. En la normativa vigente se dispone que de cada actuación de la
ITSS, “el funcionario actuante extenderá diligencia en el Libro de Visitas de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social que debe existir en cada centro de trabajo a
disposición de la misma con sujeción a lo que disponga la Autoridad Central de la
6. 6
Inspección de Trabajo y Seguridad Social”. Pues bien, con carácter general la nueva ley
tiene por finalidad que desaparezca ese libro y que sea sustituido por otro electrónico
que la autoridad central de la ITSS deberá poner a disposición, “de oficio y sin
necesidad de solicitud de alta” para cada centro de trabajo, si hubiera más de uno de la
empresa, y en el que el funcionario que realice las actuaciones extenderá las
correspondientes diligencias”. No obstante, esta norma queda a expensas del desarrollo
reglamentario del MEySS, en el que se preverá, entre otras medidas, el régimen de
transitorio de aplicación de la medida, así como “los hechos y actos que deban
incorporarse al Libro de Visitas electrónico, …los obligados, la forma de remisión a los
mismos y los sistemas de verificación electrónica de su integridad”.
6. Dentro del capítulo V, dedicado a la internacionalización de la economía española se
incluye un amplio bloque de artículos dedicados a la movilidad internacional (art. 60 y
ss), mediante los que se pretende facilitar la entrada y permanencia de determinados
extranjeros en territorio español “por razón de interés económico”, debiendo tratarse de
“a) Inversores. b) Emprendedores. c) Profesionales altamente cualificados. d)
Investigadores. e) Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de
la misma empresa o grupo de empresas”. La norma excluye de su ámbito de aplicación
a los ciudadanos de la UE y a otros extranjeros beneficiarios de los derechos de libre
circulación y residencia”.
A) Se regula la concesión del visado de residencia para extranjeros no residentes que se
propongan bien realizar una inversión por importe igual o superior a dos millones de
euros, bien la compra de un inmueble por valor igual o superior a 500.00 euros, bien la
puesta en marcha de un proyecto empresarial de interés general que tenga un impacto
socioeconómico en la zona donde se vaya a llevar a cabo (¿se acogerán los promotores
de Eurovegas, a esta posibilidad?), o bien que se trate de una aportación relevante a la
innovación científica o tecnológica, o que suponga “creación de puestos de trabajo”. La
concesión del visado dará derecho a residir en España durante un período mínimo de un
año, y podrá ser ampliado con la concesión de una autorización de residencia (inicial
por dos años, con posibilidad de renovación por el mismo plazo) con validez para todo
el territorio nacional cuando el extranjero lo solicite y cumpla los requisitos previstos en
el art. 65.1.
B) En la misma línea de facilitar la actividad empresarial por parte de extranjeros no
comunitarios, el art. 67 y ss regula la concesión de una autorización de residencia por un
año para quienes deseen llevar a cabo los trámites para el desarrollo posterior de una
actividad emprendedora, y les posibilita acceder a la situación de residencia “sin
necesidad de solicitar visado y sin que se requiera un periodo previo mínimo de
permanencia, cuando se justifique que se ha producido previamente el inicio efectivo de
la actividad empresarial para la que se solicitó el visado”. Para la concesión del visado,
y en su caso de la autorización de residencia, se tendrá especialmente en consideración
la creación de puestos de trabajo en España, y también deberá ser objeto de valoración
(art. 69.2) “a) El perfil profesional del solicitante. b) El plan de negocio, incluyendo el
análisis de mercado, servicio o producto, y la financiación. c) El valor añadido para la
economía española, la innovación u oportunidades de inversión”.
C) Con sorprendente omisión de la normativa legal y reglamentaria de extranjería
(véase Título IX del RD 557/2011, “Procedimiento para autorizar la entrada, residencia
y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de
7. 7
interés económico, social o laboral, o cuyo objeto sea la realización de trabajos de
investigación o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones
artísticas de especial interés cultural”, art. 178 a 181), la norma también se refiere a la
posibilidad de acceso a la autorización de residencia para trabajadores altamente
cualificados cuando haya empresas que requieran de los mismos y con existencia de una
relación “laboral o profesional”. Deben cumplirse una serie de requisitos previstos en el
art. 70, entre ellos, y según el supuesto contemplado, que la plantilla de la empresa sea
superior a 250 trabajadores en España, en promedio de los tres meses inmediatamente
anteriores a la presentación de la solicitud, o que se trate de un proyecto empresarial que
pueda suponer bien la creación de un número importante de empleos directos por la
empresa, bien el mantenimiento del empleo, bien el incremento relevante de puesto de
trabajo “en el sector de actividad o ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la
actividad laboral”. En fin, entre los profesionales altamente cualificados que pueden
incorporar las empresas se menciona de forma específica por la norma a “graduados,
postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio”
(prestigio que debería ir unido ineludiblemente a mi parecer a una clara manifestación o
ejercicio de responsabilidad social en sus prácticas educativas y organizativas).
D) Por otra parte, se prevé la misma posibilidad de acceso para quienes deseen realizar
tareas de formación, investigación, desarrollo e innovación (art. 71) en el marco de
convenios de colaboración con entidades públicas o privadas. La norma incluye de
manera expresa, y lo destaco por el interés que tiene este precepto para la
internacionalización de las universidades, a “los profesores contratados por
universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de
negocios establecidos en España, de acuerdo con los criterios que se establezcan
reglamentariamente”.
E) Nuevamente con sorprendente omisión de la normativa vigente en materia de
extranjería, que no se olvide que se trata de una ley orgánica (además de su desarrollo
reglamentario relativo a Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones
transnacionales de servicios, arts. 110 a 116 del RD 557/2011), la norma ahora objeto
de comentario contempla el desplazamiento de trabajadores de las empresas a centros de
trabajo ubicados en España y la obtención del correspondiente visado y de autorización
de residencia, así como también el desplazamiento por motivos de adquisición de
formación profesional. Deberá quedar acreditada, para poder conceder el visado y la
autorización de residencia, la existencia de actividad empresarial real y, en su caso, la
del grupo empresarial; que la persona trasladada tiene una titulación superior o
equivalente, o, en su caso, una experiencia mínima profesional de tres años; y, lo más
importante a efectos laborales a mi parecer, que se acredite debidamente “c) La
existencia de una relación laboral o profesional, previa y continuada, de 3 meses con
una o varias de las empresas del grupo”. También se posibilita la tramitación colectiva
de autorizaciones (art. 73) por parte de la empresa o grupo de empresas, basada en la
gestión planificada de un cupo temporal de autorizaciones presentadas por ellas.
Sobre la tramitación de las autorizaciones, la norma no se olvida en este caso que
corresponde a la unidad de grandes empresas y colectivos estratégicos, y que la
concesión corresponde a la Dirección General de Migraciones, con un plazo
extraordinariamente rápido para resolver, veinte días desde la presentación de la
solicitud, y la consideración como positivo del silencio administrativo, debiéndose
entenderse estimada la solicitud en tal supuesto.
8. 8
En las disposiciones adicionales de la norma encontramos nuevas referencia a la
regulación de los visados, autorizaciones de residencia y de trabajo de los extranjeros
referenciados más arriba, con la importante consideración de que las autorizaciones que
se concedan en el marco de la regulación prevista en esta ley no tendrán en cuenta la
situación nacional de empleo (me pregunto si no hay personal altamente cualificado
español, y personal investigador, en situación de desempleo, y creo que la respuesta es
obvia), y ampliando aún más las posibilidades de acceso de extranjeros, cualificados
parece, al mercado nacional, se abre la posibilidad por la disposición adicional quinta,
apartado 2, de que mediante Orden del Ministerio de la Presidencia se exima de la toma
en consideración de la situación nacional de empleo “para la contratación de
trabajadores en sectores considerados estratégicos”, con la posible fijación de un cupo
anual de contrataciones (recuérdese, dicho sea incidentalmente, que el catálogo nacional
de ocupaciones de difícil cobertura está prácticamente “a cero” si exceptuamos algunas
actividades deportivas y trabajos en el sector marítimo). Además, se prevé una
evaluación anual de las medidas aprobadas y la posibilidad “ad futurum” de aprobar
“Instrucciones por las que se establezca el procedimiento de entrada y permanencia por
motivos económicos de interés nacional en supuestos no previstos específicamente en
esta Ley”.
7. Y para acabar mi comentario sobre la nueva ley, no quiero dejar de referirme a una
disposición adicional, decimosexta, pactada en la tramitación parlamentaria, y que
guarda relación con una difusa conflictividad social (y probablemente más mediática)
generada por el control del cumplimiento de la normativa laboral en entidades
deportivas, especialmente en Cataluña, que han provocado levantamiento de actas de
infracción por la ITSS en cumplimiento de sus funciones de vigilancia de la normativa
laboral.
La citada disposición estipula que “En el plazo de 4 meses desde la aprobación de la
presente Ley el Gobierno procederá a realizar un estudio de la naturaleza de la relación
jurídica y, en su caso, encuadramiento en el campo de aplicación de la Seguridad Social
de la actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro que
pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida”. En
síntesis, que se procederá a un estudio de la regulación laboral y de Seguridad Social de
los club deportivos que tienen personal en su plantilla, diferenciando, como ya ocurre
ahora (y con resoluciones del Tribunal Supremo) entre actividad regular y actividad
esporádica, y vinculándola siempre a las percepciones económicas que se perciban y
que nunca pueden ser un salario encubierto si se desea una regulación diferenciada de la
ordinaria, ya que en otro caso, y así ha ocurrido en más de una ocasión, estaríamos ante
un incumplimiento del art. 1 de la Ley del estatuto de los trabajadores, con las
consiguientes responsabilidades en materia de Seguridad Social que se derivan de dicho
incumplimiento.
Buena lectura de la norma.