Existen varias formas de clasificar los seguros de vida, incluyendo por su base técnica (seguro por muerte, de supervivencia, mixto, o de ahorro), por el número de asegurados (individuales o colectivos), por la temporalidad de la cobertura (vida entera, temporal, anual, corto plazo, o plurianual), y por la temporalidad de la prima (a prima única o periódica).
Diccionario muy práctico y con un léxico fácil de entender. Espero les ayude. También pueden ver más material al respecto en este link http://effecorp.com/plataforma/course/view.php?id=32
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Primero debemos entender que el contrato de seguro, es aquel mediante el
cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de
dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la
persona que este designe, de un perjuicio o daño que pueda causar un
suceso incierto.
El seguro es un requisito básico en todas las transacciones de bienes raíces. Las entidades financieras no aprobarían la hipoteca de no presentar evidencia de que compraste una póliza
Continua leyendo para que aprendas los tipos de seguros que existen y porque deberías considéralos
Primero debemos entender que el contrato de seguro, es aquel mediante el
cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de
dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la
persona que este designe, de un perjuicio o daño que pueda causar un
suceso incierto.
El seguro es un requisito básico en todas las transacciones de bienes raíces. Las entidades financieras no aprobarían la hipoteca de no presentar evidencia de que compraste una póliza
Continua leyendo para que aprendas los tipos de seguros que existen y porque deberías considéralos
Leidivic Toro
V- 24.614.817
Instituto Universitario de Tecnología "Antonio José de Sucre"
Docente: Abog. Thania Giménez
Materia: Seguros de Personas II
PMI sector servicios España mes de mayo 2024LuisdelBarri
Estudio PMI Sector Servicios
El Índice de Actividad Comercial del Sector Servicios subió de 56.2 registrado en abril a 56.9 en mayo, indicando el crecimiento más fuerte desde abril de 2023.
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
El crédito y los seguros como parte de la educación financieraMarcoMolina87
El crédito y los seguros, son temas importantes para desarrollar en la ciudadanía capacidades que le permita identificar su capacidad de endeudamiento, los derechos y las obligaciones que adquiere al obtener un crédito y conocer cuáles son las formas de asegurar su inversión.
pablo LAMINAS A EXPONER PROYECTO FINAL 2023 sabado 28.10.23.pptxmarisela352444
Proyecto de PNF Contaduria de Diseño de herramientas en excel para mejorar el control de los registros contables de todas las operaciones relacionadas con las empresas
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Usfq clasificacion de seguros de vida
1. Página1
CLASIFICACION DE SEGUROS DE VIDA
Existen tantas variantes de seguros de vida como podamos imaginar en múltiples configuraciones
por lo que es impredecible hacer una clasificación desde distintas ópticas.
1. EN FUNCION DE LA BASE TECNICA
Por su base técnica, Los seguros de vida pueden ser
Vida riesgo: se basan en la probabilidad de muerte o de supervivencia, que vienen dadas por las
tablas de mortalidad o supervivencia.
Seguro por muerte: En este primer caso lo que detona la indemnización es la muerte del
asegurado dentro del periodo de vigencia del seguro. La indemnización corresponde a un
capital o una renta temporal o vitalicia que cobran sus beneficiarios.
Seguro de supervivencia: En este caso lo que detona la indemnización es la supervivencia
del asegurado. La indemnización corresponde a un capital (dote) o una renta temporal o
vitalicia que cobra el propio asegurado.
Mixto o Dotal: Corresponde incluir todas aquellas pólizas que cubren el riesgo de muerte
durante un determinado plazo, otorgando el pago de un capital si el asegurado fallece
durante ese periodo o si el asegurado sobrevive a dicho periodo se paga la indemnización
pactada.
Vida ahorro: son productos de ahorro, basados en tablas de acumulación financiera, cuyo capital
garantizado es el resultado de la rentabilidad que se genere con el pago periódico de
determinadas cantidades. El asegurado puede o bien esperar a que venza el plazo fijado en el
contrato, cobrando así entonces la prestación, o bien cobrar el valor que se haya generado hasta
ese momento ejerciendo así el derecho de rescate. El rescate es un derecho que el contrato
concede al asegurado, el cual consiste en la posibilidad de obtener de manera anticipada la
totalidad o parte de la indemnización que le corresponde cobrar, proporcionalmente a la tabla de
valores prevista en la póliza.
Seguros con Cuenta Única de inversión (CUI): Corresponde a planes de seguros que combinan
protección y ahorro y se caracterizan por su flexibilidad en el manejo administrativo. Su reserva
equivale a la reserva técnica correspondiente a la cobertura de protección más el valor actual del
fondo de inversión. Este último se constituye como la porción de la prima que se destina al ahorro
menos los gastos de administración y más los intereses generados por la inversión.
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2. EN FUNCION DEL NUMERO DE ASEGURADOS
Seguros Individuales: corresponde a seguros contratados en forma individual y que cubren al
asegurado o a su grupo familiar.
Seguros Colectivos: corresponde a seguros contratados bajo una misma póliza, en favor de o
respecto de un grupo de personas que mantienen un vínculo contractual o institucional con el
contratante.
3. EN FUNCION DE LA TEMPORALIDAD DE LA COBERTURA
Vida Entera: Corresponde a todas aquellas pólizas que otorgan una indemnización (sea ésta un
capital o una renta) a los beneficiarios de la póliza a la muerte del asegurado, ya sea por
enfermedad o accidente, independiente de cuando ocurra. Por lo tanto la ocurrencia del siniestro
es un hecho cierto, el elemento aleatorio del contrato está en el “cuando” ocurrirá este hecho
cierto.
Los seguros Mancomunados de Vida deben ser incluidos en este ramo. Se excluyen de este ramo
los seguros de Protección Familiar.
Seguros Mancomunados de Vida: Una póliza mancomunada asegura a los dos miembros
de la pareja en una sola cuenta y por un solo precio. En caso de que uno de los dos llegue a
faltar, el otro recibe el monto asegurado, protegiendo así al cónyuge
Temporal de Vida: Corresponde a todas aquellas pólizas que otorgan una indemnización, sea esta
un capital o una renta, a los beneficiarios por el fallecimiento del asegurado, ya sea por
enfermedad o accidente, si la muerte ocurre durante un determinado plazo.
Seguro Anual: Son todas aquellas pólizas cuya vigencia es de un año.
Seguro de Corto plazo: Son todas aquellas pólizas cuya vigencia es menor de un año.
Seguro Plurianual: Son todas aquellas pólizas cuya vigencia es mayor de un año.
4. EN FUNCION DE LA TEMPORALIDAD DE LA PRIMA
Seguro a prima única: Esta modalidad de seguro de vida supone el pago de una sola vez y de
forma anticipada de la totalidad de las primas que deberían pagarse en posteriores periodos. Con
el pago de la prima única el asegurado queda liberado de la obligación de pago cada año o cada
mes.
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2. EN FUNCION DEL NUMERO DE ASEGURADOS
Seguros Individuales: corresponde a seguros contratados en forma individual y que cubren al
asegurado o a su grupo familiar.
Seguros Colectivos: corresponde a seguros contratados bajo una misma póliza, en favor de o
respecto de un grupo de personas que mantienen un vínculo contractual o institucional con el
contratante.
3. EN FUNCION DE LA TEMPORALIDAD DE LA COBERTURA
Vida Entera: Corresponde a todas aquellas pólizas que otorgan una indemnización (sea ésta un
capital o una renta) a los beneficiarios de la póliza a la muerte del asegurado, ya sea por
enfermedad o accidente, independiente de cuando ocurra. Por lo tanto la ocurrencia del siniestro
es un hecho cierto, el elemento aleatorio del contrato está en el “cuando” ocurrirá este hecho
cierto.
Los seguros Mancomunados de Vida deben ser incluidos en este ramo. Se excluyen de este ramo
los seguros de Protección Familiar.
Seguros Mancomunados de Vida: Una póliza mancomunada asegura a los dos miembros
de la pareja en una sola cuenta y por un solo precio. En caso de que uno de los dos llegue a
faltar, el otro recibe el monto asegurado, protegiendo así al cónyuge
Temporal de Vida: Corresponde a todas aquellas pólizas que otorgan una indemnización, sea esta
un capital o una renta, a los beneficiarios por el fallecimiento del asegurado, ya sea por
enfermedad o accidente, si la muerte ocurre durante un determinado plazo.
Seguro Anual: Son todas aquellas pólizas cuya vigencia es de un año.
Seguro de Corto plazo: Son todas aquellas pólizas cuya vigencia es menor de un año.
Seguro Plurianual: Son todas aquellas pólizas cuya vigencia es mayor de un año.
4. EN FUNCION DE LA TEMPORALIDAD DE LA PRIMA
Seguro a prima única: Esta modalidad de seguro de vida supone el pago de una sola vez y de
forma anticipada de la totalidad de las primas que deberían pagarse en posteriores periodos. Con
el pago de la prima única el asegurado queda liberado de la obligación de pago cada año o cada
mes.
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2. EN FUNCION DEL NUMERO DE ASEGURADOS
Seguros Individuales: corresponde a seguros contratados en forma individual y que cubren al
asegurado o a su grupo familiar.
Seguros Colectivos: corresponde a seguros contratados bajo una misma póliza, en favor de o
respecto de un grupo de personas que mantienen un vínculo contractual o institucional con el
contratante.
3. EN FUNCION DE LA TEMPORALIDAD DE LA COBERTURA
Vida Entera: Corresponde a todas aquellas pólizas que otorgan una indemnización (sea ésta un
capital o una renta) a los beneficiarios de la póliza a la muerte del asegurado, ya sea por
enfermedad o accidente, independiente de cuando ocurra. Por lo tanto la ocurrencia del siniestro
es un hecho cierto, el elemento aleatorio del contrato está en el “cuando” ocurrirá este hecho
cierto.
Los seguros Mancomunados de Vida deben ser incluidos en este ramo. Se excluyen de este ramo
los seguros de Protección Familiar.
Seguros Mancomunados de Vida: Una póliza mancomunada asegura a los dos miembros
de la pareja en una sola cuenta y por un solo precio. En caso de que uno de los dos llegue a
faltar, el otro recibe el monto asegurado, protegiendo así al cónyuge
Temporal de Vida: Corresponde a todas aquellas pólizas que otorgan una indemnización, sea esta
un capital o una renta, a los beneficiarios por el fallecimiento del asegurado, ya sea por
enfermedad o accidente, si la muerte ocurre durante un determinado plazo.
Seguro Anual: Son todas aquellas pólizas cuya vigencia es de un año.
Seguro de Corto plazo: Son todas aquellas pólizas cuya vigencia es menor de un año.
Seguro Plurianual: Son todas aquellas pólizas cuya vigencia es mayor de un año.
4. EN FUNCION DE LA TEMPORALIDAD DE LA PRIMA
Seguro a prima única: Esta modalidad de seguro de vida supone el pago de una sola vez y de
forma anticipada de la totalidad de las primas que deberían pagarse en posteriores periodos. Con
el pago de la prima única el asegurado queda liberado de la obligación de pago cada año o cada
mes.