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1
Aspectos Jurídicos Relevantes del
proyecto de Ley de Instituciones de
Seguros y Fianzas.
Lic. Gabriel Corvera Caraza
Balance General
Comités de trabajo
2
 Comités de trabajo
 Comité conformado Directores Generales.
 Comité de Apoyo conformado de acuerdo con los
temas a abordar en cada etapa.
 Comités especializados por áreas:
◦ Técnico.
◦ Financiero.
◦ Jurídico.
 Consultas con especialistas en temas específicos.
3
4
Sesiones de trabajo
Septiembre 2008 – Enero 2009.
9 Sesiones de trabajo.
14 Reuniones del Comité de Apoyo al
Comité Negociador.
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Especializados.
155
355
5
Adecuaciones al Proyecto
LISF:
155 Artículos de 510.
Ley sobre el Contrato de Seguro:
13 Artículos.
9 con motivo de trabajos previos de los
Comités.
6
Gobierno Corporativo de las Instituciones
7
Gobierno Corporativo de las Instituciones
El sistema de gobierno corporativo deberá considerar una estructura
organizativa transparente y apropiada, una clara y adecuada distribución de
funciones y mecanismos eficaces para garantizar la oportuna transmisión de
la información.
El sistema de gobierno corporativo estará bajo la responsabilidad del
Consejo de Administración y deberá ser eficaz para garantizar una gestión
sana y prudente de la actividad de la Institución.
Deberá comprender el establecimiento y verificación del cumplimiento de
políticas y procedimientos explícitos en los siguientes ámbitos:
Administración Integral de Riesgos.
Manejado por un área específica que forme parte de la estructura
organizacional de la institución.
Contará con un sistema eficaz de políticas, estrategias, procesos y
procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar,
mitigar e informar al Consejo de Administración sobre los riesgos a los que
pueda estar expuesta la Institución.
Control interno.
 Diseñará y establecerá las medidas y controles para el cumplimiento
de la normativa interna y externa, brindando al Consejo de
Administración y a la Dirección General los elementos suficientes
para evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas, las repercusiones de cualquier
modificación del entorno legal en las operaciones y la determinación
y evaluación del riesgo legal,
Auditoria Interna.
 Deberán contar con un sistema efectivo y permanente de revisión
del cumplimiento de la normatividad interna y externa.
 La función de auditoria interna será independiente de las funciones
operativas y podrá ser del grupo empresarial.
 Será responsable de revisar que las políticas y normas establecidas
por el Consejo de Administración para el funcionamiento de la
Institución se apliquen de manera adecuada, verificando el correcto
funcionamiento del sistema de control interno.
8
Actuarial.
Función que desempeñarán personas con conocimientos
y experiencia suficientes en matemática actuarial y
financiera,
Entre sus principales funciones encontramos:
 Coordinar las labores actuariales relacionadas con el
diseño y viabilidad técnica de los productos.
 Coordinar el cálculo y valuación de las reservas técnicas
a constituir.
 Pronunciarse ante el Consejo de Administración y la
Dirección General sobre la política general de
suscripción de riesgos.
 Pronunciarse ante el Consejo de Administración y la
Dirección General sobre la idoneidad de los contratos
de reaseguro y reafianzamiento y sobre la política de 9
Normas en materia de contratación de servicios
con terceros.
 Se deberán establecer políticas y procedimientos para
garantizar que las funciones operativas contratadas con
terceros, cumplan con la norma.
 Estas políticas deberán prever que no se contrate con
terceros, la realización de funciones operativas, cuando
dicha contratación pueda ocasionar:
 Deterioro en la calidad o eficacia del sistema de
gobierno corporativo.
 Incremento en forma indebida del riesgo operativo.
 Menoscabo en la capacidad de la Comisión para el
desempeño de sus funciones de inspección y vigilancia.
 Afectación en la prestación de un adecuado servicio al
público usuario.
10
Consejo de Administración.
 Se adicionan como obligaciones indelegables:
◦ Definición y aprobación de las políticas para la Bursatilización de
riesgos técnicos de seguros.
◦ La definición y aprobación del sistema de gobierno corporativo, así
como los mecanismos para monitorear y evaluar su operación y
cumplimiento.
◦ La definición y aprobación de políticas en materia de diseño de
productos.
◦ La definición y aprobación de la política de inversión, aprobación
que requerirá el voto favorable de la mayoría de los consejeros
independientes e incluirá de manera explícita lo relativo a
operaciones financieras derivadas.
◦ La definición y aprobación de la solicitud de autorización para el
uso de un modelo interno para el cálculo del requerimiento de
capital de solvencia, así como la designación del experto 11
◦ La designación del actuario que realizará la prueba de
solvencia dinámica.
◦ La designación del actuario independiente que
dictaminará la situación y suficiencia de las reservas
técnicas.
◦ La definición y aprobación de políticas para la
prestación de servicios y atención a usuarios.
◦ El establecimiento de los mecanismos para controlar
permanentemente, entre otros:
a) El diseño y viabilidad técnica y financiera de los
productos
b) La valuación y registro de los activos e inversiones
c) La constitución, valuación y registro, así como la 12
Consejo de Administración…
 Comité de Auditoria
 Se incorpora la figura del Comité de Auditoria, el cual sustituye al
Contralor Normativo.
 El Comité de Auditoria, será de carácter consultivo y vigilará el
apego a la normatividad interna definida por el Consejo de
Administración.
 Estará integrado por al menos 3 Consejeros, debiendo presidirlo un
Consejero Independiente.
 Sus principales funciones serán el cumplimiento de:
a) Las políticas en materia de gobierno corporativo adoptadas por el
CA
b) Las actividades de auditoria interna y externa, así como de control
interno
c) Las disposiciones legales y administrativas aplicables
 Sesionará trimestralmente.
 Otorgará su Visto Bueno a los Programas de Autocorrección 13
Aspectos Jurídicos
Relevantes
14
Aspectos Jurídicos RelevantesAspectos Jurídicos Relevantes
 Registro de Productos.
 Se simplifica el sistema de registro de productos.
 Se constituye un verdadero registro de notas técnicas
y documentos contractuales.
 Se suprime el plazo de 30 días para revisión de la
CNSF.
 La CNSF sólo revisará temas de fondo de los
documentos, no por redacción o forma.
 Existirá un plan de regularización para cuando la CNSF
detecte en sus visitas de inspección alguna irregularidad.
15
 Emitir un dictamen sobre la situación y suficiencia de las
reservas técnicas que la Institución debe constituir.
 Deberán estar registrados ante la CNSF.
 Su función se encontrará regulada por las disposiciones
que al efecto emita la CNSF.
 Estarán sujetos a la inspección y vigilancia de la CNSF.
 Están obligados a informar al Comité de Auditoría y a la
CNSF sobre las irregularidades que detecten, cuando
afecten la liquidez, estabilidad ó solvencia de las
Instituciones.
 Serán responsables por Daños y Prejuicios que causen
cuando actúen con negligencia inexcusable, intención
dolosa, información falsa, omisión de información; así
como la recomendación a la Institución de prácticas
contrarias a los estándares que emita la Comisión.
 No incurren en violación, cuando el dictamen u opinión
se emita con base en la información proporcionada por
la Institución y también cuando se rinda el dictamen de
buena fe, apegándose a las normas establecidas.
16
Actuarios Independientes.
FIANZAS Y SEGUROS DE CAUCIÓN
 Se aceptarán por Administración Pública Federal y ante las
autoridades locales.
 Al admitir los seguros de caución y las fianzas, las autoridades no
podrán calificar la solvencia de las instituciones.
AJUSTADORES
 Ya no se les considerarán “peritos dictaminadores”.
 Sólo “evaluarán” el siniestro, no lo “valorarán”. Esta decisión
corresponderá a la institución .
 Su ajuste no obligará a las aseguradoras.
 Deberán inscribirse directamente en el registro de CNSF (La
institución no está obligada).
 Las compañías no serán responsables de su calidad moral, ni
profesional.
ORGANIZACIONES
 El objeto será implementar estándares de conducta y operación entre sus
asociados.
 Para tener este carácter tendrán que ser reconocidos por la Junta de
Gobierno de la CNSF.
 Emitirán normas diversas que regulen la actividad aseguradora (art. 115)
17
Aspectos Jurídicos RelevantesAspectos Jurídicos Relevantes
 Agentes:
 Se incluye en la Ley la obligación de los agentes para
entregar las primas en 10 días hábiles.
 Suspensión de publicidad:
 Se preserva el principio de previa audiencia.
 Seguros que se formalizan a través de contratos
de adhesión:
 Se mantiene la posibilidad de celebrar contratos de
prestación de servicios con personas morales.
18
INFRACCIONES Y DELITOS
Multa de 200 a 2000 días de salario.
A los auditores externos que dictaminen los estados financieros y a los actuarios
independientes que dictaminen sobre la situación y suficiencia de las reservas
técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, a los actuarios que
elaboren y firmen notas técnicas, a los actuarios que firmen la prueba de
solvencia dinámica, a las personas que emitan dictámenes jurídicos sobre la
documentación contractual, así como a los demás profesionistas o expertos que
rindan o proporcionen dictámenes u opiniones a las Instituciones y Sociedades
Mutualistas, cuando sus dictámenes u opiniones sean inexactos por negligencia o
dolo, o cuando incurran en infracciones a la presente Ley o a las disposiciones
que emanen de ella para tales efectos;
Multa de 1000 a 5000 días de salario
A los auditores externos que dictaminen los estados financieros y a los actuarios
independientes que dictaminen sobre la situación y suficiencia de las reservas
técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, que oculten, omitan o
disimulen datos importantes en los informes y dictámenes a que se refieren los
artículos 310 y 311 de esta Ley, o falseen los mismos. Lo anterior, con
independencia de las responsabilidades civiles o penales en que incurran por tales
actos;
19
MODIFICACIONES PROPUESTAS A LA LEY
SOBRE CONTRATO DE SEGUROS
1.- Los plazos o períodos para realizar los pagos
fraccionados deberán ser de igual duración. Es decir
podrán ser menores a un mes. (art. 38).
2.- En los seguros obligatorios, no se podrá convenir
el pago fraccionado de la prima (art. 39).
3.- Nueva redacción del artículo 40: Si no hubiese
sido pagada la prima o la fracción correspondiente,
en los casos de pago en parcialidades, dentro del
término convenido, los efectos del contrato
cesarán automáticamente a las doce horas del
último día de se plazo. En caso de que no se haya
convenido el término, se aplicará un plazo de
treinta días naturales siguientes a la fecha de su
vencimiento.
20
COMENTARIOS:
1.- Se mantiene la cesación automática por
falta de pago del Asegurado.
2.- Se libera a las Compañías de Seguros a
convenir con sus asegurados el plazo de
gracia para el pago de la prima, ya sea ésta
única o en pagos fraccionados.
3.- En caso de no pactar el plazo, se
mantiene el de 30 días naturales siguientes al
vencimiento.
21
Aspectos Jurídicos RelevantesAspectos Jurídicos Relevantes
 Declaración del riesgo:
 Se fortalece como prueba la declaración del asegurado sobre el
riesgo.
 Concurrencia:
 En caso de concurrencia de seguros de responsabilidad,
participación por partes iguales hasta el límite de cada compañía
que participe.
 Seguro obligatorio:
 Se incluirá en la póliza su carácter de obligatorio, para evitar mal
uso.
 No podrá fraccionarse la prima, lo apoya su pago al contado.
 Cambio de beneficiarios:
 La aseguradora se libera si paga con base en la designación de
beneficiarios más reciente. 22
MUCHAS GRACIAS
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Buen Gobierno Corporativo

  • 1. 1 Aspectos Jurídicos Relevantes del proyecto de Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. Lic. Gabriel Corvera Caraza
  • 3.  Comités de trabajo  Comité conformado Directores Generales.  Comité de Apoyo conformado de acuerdo con los temas a abordar en cada etapa.  Comités especializados por áreas: ◦ Técnico. ◦ Financiero. ◦ Jurídico.  Consultas con especialistas en temas específicos. 3
  • 4. 4 Sesiones de trabajo Septiembre 2008 – Enero 2009. 9 Sesiones de trabajo. 14 Reuniones del Comité de Apoyo al Comité Negociador. 37 Reuniones de Comités Especializados.
  • 5. 155 355 5 Adecuaciones al Proyecto LISF: 155 Artículos de 510. Ley sobre el Contrato de Seguro: 13 Artículos. 9 con motivo de trabajos previos de los Comités.
  • 6. 6 Gobierno Corporativo de las Instituciones
  • 7. 7 Gobierno Corporativo de las Instituciones El sistema de gobierno corporativo deberá considerar una estructura organizativa transparente y apropiada, una clara y adecuada distribución de funciones y mecanismos eficaces para garantizar la oportuna transmisión de la información. El sistema de gobierno corporativo estará bajo la responsabilidad del Consejo de Administración y deberá ser eficaz para garantizar una gestión sana y prudente de la actividad de la Institución. Deberá comprender el establecimiento y verificación del cumplimiento de políticas y procedimientos explícitos en los siguientes ámbitos: Administración Integral de Riesgos. Manejado por un área específica que forme parte de la estructura organizacional de la institución. Contará con un sistema eficaz de políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar, mitigar e informar al Consejo de Administración sobre los riesgos a los que pueda estar expuesta la Institución.
  • 8. Control interno.  Diseñará y establecerá las medidas y controles para el cumplimiento de la normativa interna y externa, brindando al Consejo de Administración y a la Dirección General los elementos suficientes para evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, las repercusiones de cualquier modificación del entorno legal en las operaciones y la determinación y evaluación del riesgo legal, Auditoria Interna.  Deberán contar con un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normatividad interna y externa.  La función de auditoria interna será independiente de las funciones operativas y podrá ser del grupo empresarial.  Será responsable de revisar que las políticas y normas establecidas por el Consejo de Administración para el funcionamiento de la Institución se apliquen de manera adecuada, verificando el correcto funcionamiento del sistema de control interno. 8
  • 9. Actuarial. Función que desempeñarán personas con conocimientos y experiencia suficientes en matemática actuarial y financiera, Entre sus principales funciones encontramos:  Coordinar las labores actuariales relacionadas con el diseño y viabilidad técnica de los productos.  Coordinar el cálculo y valuación de las reservas técnicas a constituir.  Pronunciarse ante el Consejo de Administración y la Dirección General sobre la política general de suscripción de riesgos.  Pronunciarse ante el Consejo de Administración y la Dirección General sobre la idoneidad de los contratos de reaseguro y reafianzamiento y sobre la política de 9
  • 10. Normas en materia de contratación de servicios con terceros.  Se deberán establecer políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas contratadas con terceros, cumplan con la norma.  Estas políticas deberán prever que no se contrate con terceros, la realización de funciones operativas, cuando dicha contratación pueda ocasionar:  Deterioro en la calidad o eficacia del sistema de gobierno corporativo.  Incremento en forma indebida del riesgo operativo.  Menoscabo en la capacidad de la Comisión para el desempeño de sus funciones de inspección y vigilancia.  Afectación en la prestación de un adecuado servicio al público usuario. 10
  • 11. Consejo de Administración.  Se adicionan como obligaciones indelegables: ◦ Definición y aprobación de las políticas para la Bursatilización de riesgos técnicos de seguros. ◦ La definición y aprobación del sistema de gobierno corporativo, así como los mecanismos para monitorear y evaluar su operación y cumplimiento. ◦ La definición y aprobación de políticas en materia de diseño de productos. ◦ La definición y aprobación de la política de inversión, aprobación que requerirá el voto favorable de la mayoría de los consejeros independientes e incluirá de manera explícita lo relativo a operaciones financieras derivadas. ◦ La definición y aprobación de la solicitud de autorización para el uso de un modelo interno para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia, así como la designación del experto 11
  • 12. ◦ La designación del actuario que realizará la prueba de solvencia dinámica. ◦ La designación del actuario independiente que dictaminará la situación y suficiencia de las reservas técnicas. ◦ La definición y aprobación de políticas para la prestación de servicios y atención a usuarios. ◦ El establecimiento de los mecanismos para controlar permanentemente, entre otros: a) El diseño y viabilidad técnica y financiera de los productos b) La valuación y registro de los activos e inversiones c) La constitución, valuación y registro, así como la 12 Consejo de Administración…
  • 13.  Comité de Auditoria  Se incorpora la figura del Comité de Auditoria, el cual sustituye al Contralor Normativo.  El Comité de Auditoria, será de carácter consultivo y vigilará el apego a la normatividad interna definida por el Consejo de Administración.  Estará integrado por al menos 3 Consejeros, debiendo presidirlo un Consejero Independiente.  Sus principales funciones serán el cumplimiento de: a) Las políticas en materia de gobierno corporativo adoptadas por el CA b) Las actividades de auditoria interna y externa, así como de control interno c) Las disposiciones legales y administrativas aplicables  Sesionará trimestralmente.  Otorgará su Visto Bueno a los Programas de Autocorrección 13
  • 15. Aspectos Jurídicos RelevantesAspectos Jurídicos Relevantes  Registro de Productos.  Se simplifica el sistema de registro de productos.  Se constituye un verdadero registro de notas técnicas y documentos contractuales.  Se suprime el plazo de 30 días para revisión de la CNSF.  La CNSF sólo revisará temas de fondo de los documentos, no por redacción o forma.  Existirá un plan de regularización para cuando la CNSF detecte en sus visitas de inspección alguna irregularidad. 15
  • 16.  Emitir un dictamen sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas que la Institución debe constituir.  Deberán estar registrados ante la CNSF.  Su función se encontrará regulada por las disposiciones que al efecto emita la CNSF.  Estarán sujetos a la inspección y vigilancia de la CNSF.  Están obligados a informar al Comité de Auditoría y a la CNSF sobre las irregularidades que detecten, cuando afecten la liquidez, estabilidad ó solvencia de las Instituciones.  Serán responsables por Daños y Prejuicios que causen cuando actúen con negligencia inexcusable, intención dolosa, información falsa, omisión de información; así como la recomendación a la Institución de prácticas contrarias a los estándares que emita la Comisión.  No incurren en violación, cuando el dictamen u opinión se emita con base en la información proporcionada por la Institución y también cuando se rinda el dictamen de buena fe, apegándose a las normas establecidas. 16 Actuarios Independientes.
  • 17. FIANZAS Y SEGUROS DE CAUCIÓN  Se aceptarán por Administración Pública Federal y ante las autoridades locales.  Al admitir los seguros de caución y las fianzas, las autoridades no podrán calificar la solvencia de las instituciones. AJUSTADORES  Ya no se les considerarán “peritos dictaminadores”.  Sólo “evaluarán” el siniestro, no lo “valorarán”. Esta decisión corresponderá a la institución .  Su ajuste no obligará a las aseguradoras.  Deberán inscribirse directamente en el registro de CNSF (La institución no está obligada).  Las compañías no serán responsables de su calidad moral, ni profesional. ORGANIZACIONES  El objeto será implementar estándares de conducta y operación entre sus asociados.  Para tener este carácter tendrán que ser reconocidos por la Junta de Gobierno de la CNSF.  Emitirán normas diversas que regulen la actividad aseguradora (art. 115) 17
  • 18. Aspectos Jurídicos RelevantesAspectos Jurídicos Relevantes  Agentes:  Se incluye en la Ley la obligación de los agentes para entregar las primas en 10 días hábiles.  Suspensión de publicidad:  Se preserva el principio de previa audiencia.  Seguros que se formalizan a través de contratos de adhesión:  Se mantiene la posibilidad de celebrar contratos de prestación de servicios con personas morales. 18
  • 19. INFRACCIONES Y DELITOS Multa de 200 a 2000 días de salario. A los auditores externos que dictaminen los estados financieros y a los actuarios independientes que dictaminen sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, a los actuarios que elaboren y firmen notas técnicas, a los actuarios que firmen la prueba de solvencia dinámica, a las personas que emitan dictámenes jurídicos sobre la documentación contractual, así como a los demás profesionistas o expertos que rindan o proporcionen dictámenes u opiniones a las Instituciones y Sociedades Mutualistas, cuando sus dictámenes u opiniones sean inexactos por negligencia o dolo, o cuando incurran en infracciones a la presente Ley o a las disposiciones que emanen de ella para tales efectos; Multa de 1000 a 5000 días de salario A los auditores externos que dictaminen los estados financieros y a los actuarios independientes que dictaminen sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, que oculten, omitan o disimulen datos importantes en los informes y dictámenes a que se refieren los artículos 310 y 311 de esta Ley, o falseen los mismos. Lo anterior, con independencia de las responsabilidades civiles o penales en que incurran por tales actos; 19
  • 20. MODIFICACIONES PROPUESTAS A LA LEY SOBRE CONTRATO DE SEGUROS 1.- Los plazos o períodos para realizar los pagos fraccionados deberán ser de igual duración. Es decir podrán ser menores a un mes. (art. 38). 2.- En los seguros obligatorios, no se podrá convenir el pago fraccionado de la prima (art. 39). 3.- Nueva redacción del artículo 40: Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de se plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. 20
  • 21. COMENTARIOS: 1.- Se mantiene la cesación automática por falta de pago del Asegurado. 2.- Se libera a las Compañías de Seguros a convenir con sus asegurados el plazo de gracia para el pago de la prima, ya sea ésta única o en pagos fraccionados. 3.- En caso de no pactar el plazo, se mantiene el de 30 días naturales siguientes al vencimiento. 21
  • 22. Aspectos Jurídicos RelevantesAspectos Jurídicos Relevantes  Declaración del riesgo:  Se fortalece como prueba la declaración del asegurado sobre el riesgo.  Concurrencia:  En caso de concurrencia de seguros de responsabilidad, participación por partes iguales hasta el límite de cada compañía que participe.  Seguro obligatorio:  Se incluirá en la póliza su carácter de obligatorio, para evitar mal uso.  No podrá fraccionarse la prima, lo apoya su pago al contado.  Cambio de beneficiarios:  La aseguradora se libera si paga con base en la designación de beneficiarios más reciente. 22