El documento describe los aspectos jurídicos relevantes del proyecto de Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. Se establecieron varios comités de trabajo para revisar el proyecto de ley. El proyecto de ley propone mejoras al gobierno corporativo de las instituciones de seguros, como la incorporación de un comité de auditoría. También simplifica el registro de productos y establece regulaciones más claras para actuarios, ajustadores y organizaciones del sector asegurador.
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3. Comités de trabajo
Comité conformado Directores Generales.
Comité de Apoyo conformado de acuerdo con los
temas a abordar en cada etapa.
Comités especializados por áreas:
◦ Técnico.
◦ Financiero.
◦ Jurídico.
Consultas con especialistas en temas específicos.
3
4. 4
Sesiones de trabajo
Septiembre 2008 – Enero 2009.
9 Sesiones de trabajo.
14 Reuniones del Comité de Apoyo al
Comité Negociador.
37 Reuniones de Comités
Especializados.
7. 7
Gobierno Corporativo de las Instituciones
El sistema de gobierno corporativo deberá considerar una estructura
organizativa transparente y apropiada, una clara y adecuada distribución de
funciones y mecanismos eficaces para garantizar la oportuna transmisión de
la información.
El sistema de gobierno corporativo estará bajo la responsabilidad del
Consejo de Administración y deberá ser eficaz para garantizar una gestión
sana y prudente de la actividad de la Institución.
Deberá comprender el establecimiento y verificación del cumplimiento de
políticas y procedimientos explícitos en los siguientes ámbitos:
Administración Integral de Riesgos.
Manejado por un área específica que forme parte de la estructura
organizacional de la institución.
Contará con un sistema eficaz de políticas, estrategias, procesos y
procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar,
mitigar e informar al Consejo de Administración sobre los riesgos a los que
pueda estar expuesta la Institución.
8. Control interno.
Diseñará y establecerá las medidas y controles para el cumplimiento
de la normativa interna y externa, brindando al Consejo de
Administración y a la Dirección General los elementos suficientes
para evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas, las repercusiones de cualquier
modificación del entorno legal en las operaciones y la determinación
y evaluación del riesgo legal,
Auditoria Interna.
Deberán contar con un sistema efectivo y permanente de revisión
del cumplimiento de la normatividad interna y externa.
La función de auditoria interna será independiente de las funciones
operativas y podrá ser del grupo empresarial.
Será responsable de revisar que las políticas y normas establecidas
por el Consejo de Administración para el funcionamiento de la
Institución se apliquen de manera adecuada, verificando el correcto
funcionamiento del sistema de control interno.
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9. Actuarial.
Función que desempeñarán personas con conocimientos
y experiencia suficientes en matemática actuarial y
financiera,
Entre sus principales funciones encontramos:
Coordinar las labores actuariales relacionadas con el
diseño y viabilidad técnica de los productos.
Coordinar el cálculo y valuación de las reservas técnicas
a constituir.
Pronunciarse ante el Consejo de Administración y la
Dirección General sobre la política general de
suscripción de riesgos.
Pronunciarse ante el Consejo de Administración y la
Dirección General sobre la idoneidad de los contratos
de reaseguro y reafianzamiento y sobre la política de 9
10. Normas en materia de contratación de servicios
con terceros.
Se deberán establecer políticas y procedimientos para
garantizar que las funciones operativas contratadas con
terceros, cumplan con la norma.
Estas políticas deberán prever que no se contrate con
terceros, la realización de funciones operativas, cuando
dicha contratación pueda ocasionar:
Deterioro en la calidad o eficacia del sistema de
gobierno corporativo.
Incremento en forma indebida del riesgo operativo.
Menoscabo en la capacidad de la Comisión para el
desempeño de sus funciones de inspección y vigilancia.
Afectación en la prestación de un adecuado servicio al
público usuario.
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11. Consejo de Administración.
Se adicionan como obligaciones indelegables:
◦ Definición y aprobación de las políticas para la Bursatilización de
riesgos técnicos de seguros.
◦ La definición y aprobación del sistema de gobierno corporativo, así
como los mecanismos para monitorear y evaluar su operación y
cumplimiento.
◦ La definición y aprobación de políticas en materia de diseño de
productos.
◦ La definición y aprobación de la política de inversión, aprobación
que requerirá el voto favorable de la mayoría de los consejeros
independientes e incluirá de manera explícita lo relativo a
operaciones financieras derivadas.
◦ La definición y aprobación de la solicitud de autorización para el
uso de un modelo interno para el cálculo del requerimiento de
capital de solvencia, así como la designación del experto 11
12. ◦ La designación del actuario que realizará la prueba de
solvencia dinámica.
◦ La designación del actuario independiente que
dictaminará la situación y suficiencia de las reservas
técnicas.
◦ La definición y aprobación de políticas para la
prestación de servicios y atención a usuarios.
◦ El establecimiento de los mecanismos para controlar
permanentemente, entre otros:
a) El diseño y viabilidad técnica y financiera de los
productos
b) La valuación y registro de los activos e inversiones
c) La constitución, valuación y registro, así como la 12
Consejo de Administración…
13. Comité de Auditoria
Se incorpora la figura del Comité de Auditoria, el cual sustituye al
Contralor Normativo.
El Comité de Auditoria, será de carácter consultivo y vigilará el
apego a la normatividad interna definida por el Consejo de
Administración.
Estará integrado por al menos 3 Consejeros, debiendo presidirlo un
Consejero Independiente.
Sus principales funciones serán el cumplimiento de:
a) Las políticas en materia de gobierno corporativo adoptadas por el
CA
b) Las actividades de auditoria interna y externa, así como de control
interno
c) Las disposiciones legales y administrativas aplicables
Sesionará trimestralmente.
Otorgará su Visto Bueno a los Programas de Autocorrección 13
15. Aspectos Jurídicos RelevantesAspectos Jurídicos Relevantes
Registro de Productos.
Se simplifica el sistema de registro de productos.
Se constituye un verdadero registro de notas técnicas
y documentos contractuales.
Se suprime el plazo de 30 días para revisión de la
CNSF.
La CNSF sólo revisará temas de fondo de los
documentos, no por redacción o forma.
Existirá un plan de regularización para cuando la CNSF
detecte en sus visitas de inspección alguna irregularidad.
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16. Emitir un dictamen sobre la situación y suficiencia de las
reservas técnicas que la Institución debe constituir.
Deberán estar registrados ante la CNSF.
Su función se encontrará regulada por las disposiciones
que al efecto emita la CNSF.
Estarán sujetos a la inspección y vigilancia de la CNSF.
Están obligados a informar al Comité de Auditoría y a la
CNSF sobre las irregularidades que detecten, cuando
afecten la liquidez, estabilidad ó solvencia de las
Instituciones.
Serán responsables por Daños y Prejuicios que causen
cuando actúen con negligencia inexcusable, intención
dolosa, información falsa, omisión de información; así
como la recomendación a la Institución de prácticas
contrarias a los estándares que emita la Comisión.
No incurren en violación, cuando el dictamen u opinión
se emita con base en la información proporcionada por
la Institución y también cuando se rinda el dictamen de
buena fe, apegándose a las normas establecidas.
16
Actuarios Independientes.
17. FIANZAS Y SEGUROS DE CAUCIÓN
Se aceptarán por Administración Pública Federal y ante las
autoridades locales.
Al admitir los seguros de caución y las fianzas, las autoridades no
podrán calificar la solvencia de las instituciones.
AJUSTADORES
Ya no se les considerarán “peritos dictaminadores”.
Sólo “evaluarán” el siniestro, no lo “valorarán”. Esta decisión
corresponderá a la institución .
Su ajuste no obligará a las aseguradoras.
Deberán inscribirse directamente en el registro de CNSF (La
institución no está obligada).
Las compañías no serán responsables de su calidad moral, ni
profesional.
ORGANIZACIONES
El objeto será implementar estándares de conducta y operación entre sus
asociados.
Para tener este carácter tendrán que ser reconocidos por la Junta de
Gobierno de la CNSF.
Emitirán normas diversas que regulen la actividad aseguradora (art. 115)
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18. Aspectos Jurídicos RelevantesAspectos Jurídicos Relevantes
Agentes:
Se incluye en la Ley la obligación de los agentes para
entregar las primas en 10 días hábiles.
Suspensión de publicidad:
Se preserva el principio de previa audiencia.
Seguros que se formalizan a través de contratos
de adhesión:
Se mantiene la posibilidad de celebrar contratos de
prestación de servicios con personas morales.
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19. INFRACCIONES Y DELITOS
Multa de 200 a 2000 días de salario.
A los auditores externos que dictaminen los estados financieros y a los actuarios
independientes que dictaminen sobre la situación y suficiencia de las reservas
técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, a los actuarios que
elaboren y firmen notas técnicas, a los actuarios que firmen la prueba de
solvencia dinámica, a las personas que emitan dictámenes jurídicos sobre la
documentación contractual, así como a los demás profesionistas o expertos que
rindan o proporcionen dictámenes u opiniones a las Instituciones y Sociedades
Mutualistas, cuando sus dictámenes u opiniones sean inexactos por negligencia o
dolo, o cuando incurran en infracciones a la presente Ley o a las disposiciones
que emanen de ella para tales efectos;
Multa de 1000 a 5000 días de salario
A los auditores externos que dictaminen los estados financieros y a los actuarios
independientes que dictaminen sobre la situación y suficiencia de las reservas
técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, que oculten, omitan o
disimulen datos importantes en los informes y dictámenes a que se refieren los
artículos 310 y 311 de esta Ley, o falseen los mismos. Lo anterior, con
independencia de las responsabilidades civiles o penales en que incurran por tales
actos;
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20. MODIFICACIONES PROPUESTAS A LA LEY
SOBRE CONTRATO DE SEGUROS
1.- Los plazos o períodos para realizar los pagos
fraccionados deberán ser de igual duración. Es decir
podrán ser menores a un mes. (art. 38).
2.- En los seguros obligatorios, no se podrá convenir
el pago fraccionado de la prima (art. 39).
3.- Nueva redacción del artículo 40: Si no hubiese
sido pagada la prima o la fracción correspondiente,
en los casos de pago en parcialidades, dentro del
término convenido, los efectos del contrato
cesarán automáticamente a las doce horas del
último día de se plazo. En caso de que no se haya
convenido el término, se aplicará un plazo de
treinta días naturales siguientes a la fecha de su
vencimiento.
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21. COMENTARIOS:
1.- Se mantiene la cesación automática por
falta de pago del Asegurado.
2.- Se libera a las Compañías de Seguros a
convenir con sus asegurados el plazo de
gracia para el pago de la prima, ya sea ésta
única o en pagos fraccionados.
3.- En caso de no pactar el plazo, se
mantiene el de 30 días naturales siguientes al
vencimiento.
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22. Aspectos Jurídicos RelevantesAspectos Jurídicos Relevantes
Declaración del riesgo:
Se fortalece como prueba la declaración del asegurado sobre el
riesgo.
Concurrencia:
En caso de concurrencia de seguros de responsabilidad,
participación por partes iguales hasta el límite de cada compañía
que participe.
Seguro obligatorio:
Se incluirá en la póliza su carácter de obligatorio, para evitar mal
uso.
No podrá fraccionarse la prima, lo apoya su pago al contado.
Cambio de beneficiarios:
La aseguradora se libera si paga con base en la designación de
beneficiarios más reciente. 22