ECB LABORAL 
Participación de los trabajadores 
La legislación que regula el derecho 
de participación de los trabajadores 
en las utilidades de la empresa no es 
reciente. En efecto, este beneficio ya 
se encontraba regulado en el artículo 
45° de la Constitución de 1933, el cual 
establecía que “El Estado favorecerá 
un régimen de participación de los 
empleados y trabajadores”; dispositivo 
que luego fue ampliado por la Ley N° 
10908 (03.12.48). Posteriormente, en el 
gobierno militar que se inicio a fines de 
los sesenta se instauró todo un novedoso 
régimen de participación en la gestión, 
en la propiedad y en las utilidades de la 
empresa, cuyas reglas variaban según la 
actividad económica desarrollada por 
la empresa. A inicios de la década de 
los noventa, ya dentro del proceso de 
flexibilización de la legislación laboral, 
se dictó el Decreto Legislativo N° 677 
(07.10.91) el cual instauró un nuevo 
sistema para la entrega y distribución 
de las utilidades. Asimismo, el artículo 
29° de la Constitución de 1993, ac-tualmente 
vigente, reconoce en forma 
expresa el derecho de los trabajadores 
a las utilidades. 
Finalmente, las normas que regulan 
este beneficio son el Decreto Legislativo 
N° 892 (11.11.96) -el cual derogó varios 
artículos del D.Leg N° 677- y su regla-mento, 
aprobado por el Decreto Supremo 
N° 09-98-TR (06.08.98). 
A continuación presentaremos los 
principales aspectos regulados por las 
normas anteriormente mencionadas. 
1. Trabajadores con dere-cho 
Tienen derecho a participar de las 
utilidades de la empresa, mediante la 
distribución por parte de ésta de un 
porcentaje de la renta anual antes de 
impuestos, los trabajadores de empre-sas 
que desarrollen actividades gene-radoras 
de rentas de tercera categoría 
y que además se encuentren sujetas 
al régimen laboral de la actividad 
privada. 
PERSONAL CON DERECHO A LA PARTICIPACIÓN 
EN LAS UTILIDADES 
BENEFICIO Participación 
en la distribución 
PERSONAL de las utilidades 
de la 
empresa 
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
Empleados SI 
––––––––––––––––––––––––––––––– 
Obreros SI 
––––––––––––––––––––––––––––––– 
Trabajador extranjero SI 
––––––––––––––––––––––––––––––– 
Beneficiarios de 
Modalidades NO 
Formativas 
––––––––––––––––––––––––––––––– 
Socios trabajadores 
de cooperativas NO 
––––––––––––––––––––––––––––––– 
Trabajadores de 
cooperativas NO 
––––––––––––––––––––––––––––––– 
Trabajadores de empre-sas 
autogestionarias NO 
––––––––––––––––––––––––––––––– 
Trabajadores de 
sociedades civiles NO 
––––––––––––––––––––––––––––––– 
Trabajadores de empre-sas 
que no cuenten 
con más de 20 traba- NO 
jadores 
Menos de 4 horas SI 
––––––––––––––––––––––––––––––– 
4 o más horas SI 
A plazo fijo SI 
––––––––––––––––––––––––––––––– 
A plazo indeterminado SI 
En moneda nacional SI 
––––––––––––––––––––––––––––––– 
En moneda extranjera SI 
––––––––––––––––––––––––––––––– 
Remuneración 
integral SI 
Con negociación 
colectiva SI 
––––––––––––––––––––––––––––––– 
Sin negociación 
colectiva SI 
Trabajadores del 
hogar NO 
––––––––––––––––––––––––––––––– 
Trabajadores de la 
microempresa NO 
––––––––––––––––––––––––––––––– 
Trabajadores de 
pequeñas empresas SI 
En período de prueba SI 
––––––––––––––––––––––––––––––– 
Superado el período 
de prueba SI 
Trabajador que ha 
cesado antes de la SI 
distribución 
CONDICIÓN 
JORNADA 
DURACIÓN DEL 
CONTRATO 
REMUNERA-CIÓN 
RÉGIMEN DE 
ACTIVIDAD 
PRIVADA 
RÉGIMEN 
ESPECIAL 
ANTIGÜEDAD 
SITUACIÓN 
DEL 
TRABAJADOR 
en las utilidades 
2. Trabajadores sin dere-cho 
No tienen derecho a participar en las 
utilidades, los trabajadores de las coo-perativas, 
las empresas autogestionarias, 
las sociedades civiles y, en general, todas 
aquéllas empresas que no cuenten con 
más de 20 trabajadores en un ejercicio 
determinado. 
Por trabajadores se entiende a todos 
aquéllos que hayan sido directamente 
contratados por la empresa, ya sea me-diante 
un contrato por tiempo indetermi-nado, 
un contrato sujeto a modalidad o a 
tiempo parcial. 
Para determinar si una empresa 
excede o no de 20 trabajadores el pro-cedimiento 
es el siguiente: Se suma el 
número de trabajadores que hubieran 
laborado en el empresa en cada mes del 
año, y el resultado obtenido se divide 
entre 12. Si en un mes el número de 
trabajadores varía, se tomará en conside-ración 
el número mayor de trabajadores 
en dicho mes. 
Por otro lado, si el resultado de la 
división fuera una fracción, se procederá 
al redondeo de dicha cifra a la unidad 
superior, siempre y cuando dicha fracción 
sea igual o mayor a 0,5. 
3. Monto de la participa-ción 
El porcentaje de las utilidades que 
debe repartir la empresa depende del tipo 
de actividades que ésta desarrolle. Los 
porcentajes son los siguientes: 
– Empresas pesqueras.............. 10% 
– Empresas de telecomunica-ciones................................... 
10% 
– Empresas industriales............ 10% 
– Empresas mineras................. 8% 
– Empresas de comercio, al por 
mayor y al por menor, y 
restaurantes.......................... 8% 
– Empresas que realizan otras 
actividades........................... 5% 
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Estudio 
Caballero Bustamante
Para determinar con mayor precisión 
en qué consisten las actividades que rea-lizan 
las empresas obligadas a distribuir 
utilidades, se tomará en cuenta la Clasifi-cación 
Internacional Industrial Uniforme 
(CIIU) de las Naciones Unidas, Revisión 3 
(se puede consultar el CIIU en la versión 
oficial de la ONU. http://unstats.un.org/ 
unsd/cr/registry), salvo que mediante otra 
ley se exprese cosa en contrario. 
Si un empresa realiza más de una 
actividad económica, de las enumeradas 
anteriormente, sólo se tomará en cuenta 
la actividad principal; es decir, aquélla 
que haya generado mayores ingresos en 
el ejercicio. 
4. Base de cálculo 
La base de cálculo sobre la que se 
aplican los porcentajes señalados es la 
renta anual antes de impuestos. 
La participación en las utilidades se 
calcula sobre del saldo de la renta impo-nible 
del ejercicio gravable que resulte 
después de haber compensado pérdidas 
de ejercicios anteriores, de acuerdo con 
las normas del Impuesto a la Renta. 
5. Distribución de las utili-dades 
Para establecer cuánto le corresponde 
a cada trabajador de las utilidades que 
debe repartir la empresa, se han dispuesto 
como criterios de determinación los días 
de labor efectiva y las remuneraciones 
percibidas por los trabajadores en el 
ejercicio. 
5.1. En función de los días laborados 
Un 50% del monto de la participa-ción 
se liquida a prorrata entre los 
trabajadores, dividiéndose dicho 
monto entre la suma total de días 
laborados por todos los trabajado-res 
en el ejercicio, y el resultado se 
multiplica por el número de días 
laborados por cada trabajador. 
Para estos efectos, se entiende como 
días laborados aquellos en los cuales 
el trabajador presta sus servicios en 
forma real y efectiva, y cumple con 
la jornada ordinaria en la empresa. 
También se incluyen los días de 
ausencia considerados como asisten-cias 
para todo efecto, por mandato 
legal expreso (ver cuadro). 
Tratándose de trabajadores con una 
jornada a tiempo parcial, se sumará 
el número de horas laboradas hasta 
completar la jornada ordinaria en la 
empresa. 
Los trabajadores con jornada inferior 
a la máxima establecida en la em-presa, 
participarán de las utilidades 
en forma proporcional a la jornada 
laborada. 
Para el personal no sujeto al cum-plimiento 
de un horario o a control 
de ingreso y salida, se considerarán 
como días efectivos de trabajo todos 
los laborables en la empresa; salvo 
prueba en contrario. 
5.2. En función a las remuneraciones 
percibidas 
El otro 50% se distribuye en pro-porción 
a las remuneraciones de 
los trabajadores, dividiendo dicho 
porcentaje entre la suma total de 
las remuneraciones percibidas en el 
ejercicio por todos los trabajadores. 
El resultado obtenido se multiplicará 
por el total de las remuneraciones 
que corresponda a cada trabajador 
en el ejercicio. Para determinar las 
remuneraciones que sirven de base 
de cálculo para este beneficio se 
debe tomar en cuenta lo previsto 
en los artículos 6º y 7º del D.S. Nº 
03-97-TR (27.03.97). 
• Límite máximo 
El monto de la participación que 
pueda corresponderle a cada 
trabajador tendrá como límite 
máximo, el equivalente a 18 
remuneraciones mensuales, ob-tenido 
del promedio mensual de 
las remuneraciones percibidas 
por cada trabajador en el ejerci-cio 
anual correspondiente. 
6. Plazo para la distribu-ción 
El monto de las utilidades que le 
corresponde a cada trabajador será dis-tribuido 
dentro de los 30 días naturales 
siguientes al vencimiento del plazo 
señalado por las disposiciones legales 
pertinentes, para la presentación de la 
Declaración Jurada Anual del Impuesto 
a la Renta. 
a. Intereses al vencimiento del plazo 
Vencido este plazo, y previo reque-rimiento 
de pago por escrito de los 
trabajadores –el cual puede realizarse 
mediante una carta simple–, la par-ticipación 
en las utilidades que no 
se haya entregado, genera intereses 
moratorios equivalentes al interés 
legal fijado por el Banco Central de 
Reserva del Perú, no capitalizable, tal 
como lo señala el D. Ley Nº 25920 
(03.12.92). 
b. Plazo en caso de suspensión de rela-ción 
laboral 
En los casos de suspensión de la 
relación laboral, el plazo de 30 días 
naturales para efectuar el pago de 
las utilidades respectivas se contará 
a partir de la reincorporación al 
trabajo. Vencido este plazo, sin que 
se hubiese efectuado el pago de las 
utilidades, podrá efectuarse el requi-rimiento 
del caso. 
c. Exigencia judicial de pago 
Cuando el trabajador exija el pago de 
las utilidades en un procedimiento 
judicial, el empleador se entenderá 
requerido con la citación de la de-manda. 
d. Plazo en casos de término de la re-lación 
laboral 
Los trabajadores que hubieran cesado 
en su labor antes de la fecha en que 
se distribuyen las utilidades, tienen 
derecho a cobrar el monto que les 
corresponda en el plazo prescriptorio 
DÍas considerados como efectivamente laborados para el cÁlculo 
de la distribuciÓn de las utilidades en la empresa 
Las utilidades se distribuyen según los días laborados por el trabajador y las remuneraciones percibidas por 
este en el ejercicio. 
Para el cálculo de las utilidades según el período laborado, se consideran los días real y efectivamente laborados, 
y aquellos ausencias considerados como asistencias por mandato legal expreso. 
Inasistencias consideradas como día 
efectivamente laborado 
Base legal 
Licencias sindicales. Artículo 32°, D.S. N° 010-2003-TR (05.10.2003) 
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
Días de inasistencia debido al cierre de local por la comisión Artículo 183°, Código Tributario – 
de infracciones tributarias. No se incluye al trabajador o D.S. N° 139-99-EF (19.08.99) 
trabajadores responsables de la infracción. 
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
Días no laborados por el trabajador debido a un despido, Artículo 54°, D.S. N° 001-96-TR (26.01.96) 
posteriormente declarado como nulo. 
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
Hora de lactancia materna. Artículo Único de la Ley Nº 27403 (01.08.2003) 
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
Días no laborados por suspensión de actividades en una Artículo 23°, D.S. N° 001-96-TR (26.01.96) 
empresa debido a situaciones de caso fortuito y fuerza mayor 
alegadas por el empleador, que luego no hayan sido compro-badas 
por la autoridad de trabajo. 
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Estudio 
Caballero Bustamante
fijado por ley, a partir del momento 
en que debió efectuarse la distribu-ción, 
sin que se generen los intereses 
legales laborales arriba mencionados. 
De acuerdo con la Ley Nº 27321 
(22.07.2000), las acciones por dere-chos 
derivados de la relación laboral 
prescriben a los 4 años, contados 
desde que ésta se extingue; por lo 
tanto, los trabajadores cesados tienen 
este plazo para reclamar su derecho 
a participar en las utilidades de la 
empresa, a partir de la fecha en que 
debió efectuarse el reparto de éstas. 
Vencido el plazo, la participación no 
cobrada se agregará al monto a dis-tribuir 
por concepto de participación 
en las utilidades del ejercicio en que 
se cumpla dicho plazo. 
Se incorpo- Que se 
Utilidades Año de Plazo Año de ran a las uti- distribu-del 
distri- prescrip. pres- lidades del yen en 
ejercicio bución aplicable cripción ejercicio el año 
1995 1996 3 años 1999 1999 2000 
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
1996 1997 3 años 200 2000 2001 
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
1997 1998 3 años 2001 2001 2002 
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
1998 1999 2 años 2001 2001 2002 
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
1999 2000 2 años 2002 2002 2003 
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
2000 2001 4 años 2005 2005 2006 
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
2001 2002 4 años 2006 2006 2007 
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
2002 2003 4 años 2007 2007 2008 
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
2003 2004 4 años 2008 2008 2009 
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
2004 2005 4 años 2009 2009 2010 
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
2005 2006 4 años 2010 2010 2011 
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
2006 2007 4 años 2011 2011 2012 
Normas que regulan Plazo 
la prescripción Vigencia prescriptorio 
laboral 
Ley Nº 26513 Desde el 29.07.95 
(28.07.95) hasta el 23.12.98 3 años 
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
Ley Nº 27022 Desde el 24.12.98 
(23.12.98) hasta el 22.07.2000 2 años 
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
Ley Nº 27321 A partir del 
(22.07.2000) 23.07.2000 4 años 
7. Hoja de liquidación 
Al momento del pago de las utilidades 
las empresas se encuentran obligadas a 
entregar a los trabajadores y ex-traba-jadores, 
con derecho a este beneficio, 
una liquidación, la cual deberá contener 
diversa información: 
– Nombre o razón social del emplea-dor. 
– Nombre completo del trabajador. 
– Renta anual de la empresa antes de 
impuestos. 
– Número de días laborados por el 
trabajador. 
– Remuneración del trabajador consi-derada 
para el cálculo. 
CONCEPTOS COMPUTABLES PARA 
EL CÁLCULO DE UTILIDADES 
BENEFICIOS 
Participación 
INGRESOS Y REMUNERACIONES 
en utilidades 
REMUNERACIONES 
• Sueldos y salarios básicos ✓ 
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• Comisiones o destajo ✓ 
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• Horas extras ✓ 
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• Compensación por trabajo en días de descanso y en feriados ✓ 
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• Remuneración vacacional ✓ 
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• Remuneración por vacaciones trabajadas ✓ 
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• Récord trunco vacacional ✓ 
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• Premios por ventas ✓ 
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• Alimentación en dinero ✓ 
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• Prestaciones alimentarias: suministro directo ✓ 
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• Prestaciones alimentarias: suministro indirecto X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• Incremento 10.23% AFP ✓ 
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• Incremento 3.00% AFP ✓ 
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• Remuneración en especie ✓ 
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• Incremento 3.3% SNP ✓ 
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• Remuneración por la hora de permiso por lactancia ✓ 
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
ASIGNACIONES 
• Asignación familiar ✓ 
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• Asignación o bonificación por educación X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• Asignación por fallecimiento de familiares X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• Asignación por nacimiento de hijos X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• Asignación por matrimonio X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• Asignación por cumpleaños X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• Otras asignaciones otorgadas por única vez con motivo de 
ciertas contingencias X 
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• Otras asignaciones que se abonen por convenio colectivo 
en determinadas festividades X 
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• Otras asignaciones otorgadas regularmente ✓ 
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
BONIFICACIONES 
• Bonificaciones por tiempo de servicios ✓ 
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• Bonificación por riesgo de caja ✓ 
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• Bonificación por producción, altura, turno, etc. ✓ 
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• Bonificación por cierre de pliego X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• Otras bonificaciones regulares ✓ 
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
GRATIFICACIONES 
• Gratificaciones de julio y diciembre ✓ 
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• Gratificación trunca ✓ 
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• Otras gratificaciones ordinarias ✓ 
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• Gratificaciones extraordinarias X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
INDEMNIZACIONES 
• Indemnización por vacaciones no gozadas X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• Indemnización por retención indebida de CTS X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• Indemnización por despido arbitrario u hostilidad X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• Indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado 
en un procedimiento de cese colectivo X 
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• Indemnización por horas extras impuestas por el empleador X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
OTROS 
• Pensiones de jubilación o cesantía, montepío e invalidez X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• CTS X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• Gastos de representación X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• Refrigerio que no es alimentación principal X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• Sumas o bienes que no son de libre disposición X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• Participación en las utilidades X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• Recargo al consumo X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• Licencia con goce de haber ✓ 
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• Condiciones de trabajo X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• Canasta de navidad o similares X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• Movilidad supeditada a asistencia y que cubre sólo el traslado X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• Bienes y servicios de la propia empresa otorgados para el 
consumo del trabajador X 
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• Incentivo por cese del trabajador X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• Tributos a cargo del trabajador asumidos por el empleador ✓ 
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• Subsidios X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• Subvención económica X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• Movilidad de libre disponibilidad ✓ 
– Número total de días laborados por 
todos los trabajadores de la empresa 
con derecho a percibir utilidades. 
– Remuneración total pagada a todos 
los trabajadores de la empresa 
– Monto del remanente generado por 
el trabajador, de ser el caso. 
8. FONDOEMPLEO 
Si, producto de la aplicación del límite 
de 18 remuneraciones para la distribución 
de utilidades a cada trabajador, existe un 
remanente, esté será destinado: 
– Al Fondo Nacional de Capacitación 
Laboral y de Promoción del Empleo 
(FONDOEMPLEO). 
– Al gobierno regional de la región que 
genere remanentes superiores a las 2 200 
UIT. El exceso de dicha cantidad será ex-clusivamente 
destinado al financiamiento 
de obras de infraestructura vial, dentro de 
la región que generó el recurso. 
FONDOEMPLEO informará a las 
empresas aportantes si el monto de sus 
remanentes excede las 2 200 UIT que 
corresponden por cada región, para que 
éstas puedan transferir el exceso al go-bierno 
regional. 
La entrega de los remanentes al FON-DOEMPLEO 
y al gobierno regional, de 
ser el caso, deberá ser efectuada en el 
mismo plazo señalado para la distribu-ción 
de las utilidades. Podrán efectuarse 
adelantos de estos aportes, a decisión de 
la empresa generadora del remanente. 
Los remanentes no aportados oportu-namente 
generarán automáticamente la 
tasa máxima de interés moratorio fijado 
por el BCR, a partir del día siguiente de 
vencido el plazo antes señalado, sin que 
sea necesario que se haya exigido judicial 
o extrajudicialmente el cumplimiento de 
dicha obligación. 
• Comunicación al MTPE 
Las empresas que luego de la aplica-ción 
del límite mencionado en el pá-rrafo 
anterior resulten con remanentes, 
deberán comunicar tal situación al 
MTPE, al vencimiento del plazo para 
la presentación de la Declaración Ju-rada 
Anual del Impuesto a la Renta. 
Para llevar a cabo la mencionada co-municación 
relativa al remanente de 
las utilidades será necesario presentar 
a la Oficina de Trámite Documentario 
del MTPE: 
– Una comunicación (según forma-to) 
en la cual se indique el ejerci-cio 
en que se generó el remanente 
y el importe del remanente que 
corresponda a cada región, con-siderando 
el centro de trabajo 
en el que habitualmente prestan 
servicios los trabajadores a los que 
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Tratamiento tributario de las UTILIDADES 
DISTRIBUIDAS A LOS TRABAJADORES 
aportaciÓn 
se les aplicó el límite individual de 
la participación en las utilidades. 
– Una copia del comprobante de in-formación 
registrada de la SUNAT 
(Registro Unico de Contribuyentes 
- RUC). 
– Una copia del documento de 
identidad del representante legal 
de la empresa. 
9. Situaciones especiales: 
Fusión de empresas, diso-lución 
o escisión de em-presas 
En los casos de fusión, disolución o 
escisión de empresas, las utilidades serán 
calculadas al día anterior de la fecha de 
entrada en vigencia de dichas situaciones. 
De extinguirse la relación laboral, el 
pago se efectuará dentro de los 15 días 
útiles siguientes a la entrada en vigencia 
de estos eventos. De subsistir la relación 
laboral, el pago se realizará dentro del 
plazo señalado en el punto 6. 
En caso de fusión, el cálculo de los 
períodos posteriores, se realizará toman-do 
como base los estados financieros 
consolidados. 
10. Tratamiento Tributario 
La participación en las utilidades 
otorgadas por mandato legal y las que el 
empleador otorgue unilateralmente a sus 
trabajadores, o por convenio individual o 
convención colectiva, constituyen gastos 
deducibles para efectos del Impuesto a la 
MODELO DE HOJA DE LIQUIDACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN 
DE LAS UTILIDADES 
....................................... (nombre o razón social del empleador) .................., con RUC Nº ............, domiciliado 
en ......................................., debidamente representada por ..................................... (nombre del representante 
legal del empleador) ......................., en su calidad de empleador y en cumplimiento de lo dispuesto por el D.Leg. 
Nº 892 y el D.S. Nº 009-98-TR, deja constancia de la determinación, distribución y pago de la participación 
en las utilidades del trabajador ........................... (nombre del trabajador) ........................., correspondientes 
al ejercicio ............... 
CÁLCULO DEL MONTO DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES 
1. Utilidad por distribuir 
– Renta anual de la empresa antes de impuestos: S/. ............. 
– Porcentaje a distribuir: ............. % 
– Monto a distribuir: S/. ............. 
2. Cálculo de la participación 
2.1. Según el tiempo laborado 
– Número total de días (u horas) laborados durante el ejercicio ...... 
por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir 
utilidades: ………… 
– Número de días (u horas) laborados durante el ejercicio ...... por 
el trabajador: ………… 
– Participación del trabajador según los días laborados: S/. ………… 
2.2. Según las remuneraciones percibidas 
– Remuneración computable total pagada durante el ejercicio ...... 
a todos los trabajadores de la empresa: S/. ………… 
– Remuneración computable percibida durante el ejercicio ...... por 
el trabajador: S/. ………… 
– Participación del trabajador según las remuneraciones percibidas: S/. ………… 
3. Monto de la participación a percibir por el trabajador 
– Participación según los días (u horas) laborados: S/. .............. 
– Participación según las remuneraciones percibidas: S/. .............. 
– Total de la participación del trabajador en las utilidades: S/. .............. S/. ………… 
4. Monto del remanente generado por el trabajador 
– Total de la participación del trabajador en las utilidades: S/. ............. 
– Tope de 18 remuneraciones del trabajador: S/. (...........) 
– Remanente destinado al FONDOEMPLEO S/. ............. S/. ………… 
(Lugar), ……… de ............…….....de 200... 
––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––– 
(Empleador) (Trabajador) 
concepto 
Utilidades distribuidas 
a los trabajadores 
empleador 
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
Seguro Social de Salud NO 
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
Seguro Complementario 
de Trabajo de Riesgo NO 
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
SENATI NO 
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
TRABAJADOR 
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
Sistema Nacional 
de Pensiones (SNP) NO 
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
CONAFOVICER NO 
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
Sistema Privado de 
Pensiones NO 
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
Impuesto a la Renta 
5ta. Categoría SI 
Renta. Para este efecto, deberán aplicarse 
las normas pertinentes sobre el Impuesto 
a la Renta. 
11. Multas inspectivas 
Según la Ley N° 28806 (22.07.2006) 
y su Reglamento, aprobado por el D.S. 
N° 019-2006-TR (29.10.2006), si en un 
procedimiento de inspección se verifica 
el incumplimiento del pago de las utilida-des 
se impondrá una multa al empleador, 
de acuerdo con el siguiente cuadro (ver 
cuadro). 
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe 
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Derechos Reservados 
Estudio 
Caballero Bustamante
Tipo de infracciÓn 
Empresas que no califican como micro o pequeñas empresas (2) 
Número de trabajadores afectados 
1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a más 
Base de 
cálculo (1) 
1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100% 
6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100% 
I. EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES 
1.1. Infracciones leves 
– No entregar en los plazos y requisitos previstos, la hoja de liquidación de la participación en las utilidades. 
1.2. Infracciones graves 
– No pagar íntegra y oportunamente la participación en las utilidades. 
MULTAS INSPECTIVAS 
(Ley Nº 28806 - D.S. Nº 019-2006-TR - D.S. Nº 019-2007-TR) 
(1) UIT vigente en el año en que se constató la falta. 
(2) Las multas para micro y pequeñas empresas se reducirán en un 50%. 
Reglas 
– No habrá multa por infracción no tipificada en la norma. 
– Multa máxima por el total de infracciones = 30 UIT. 
– Las multas se gradúan según la gravedad de la falta, los trabajadores afectados, los an-tecedentes 
del infractor, siguiendo criterios de proporcionalidad y razonabilidad. En caso 
de seguridad y salud en el trabajo se tendrá en cuenta: peligrosidad de las actividad, su 
temporalidad o permanencia, la gravedad de los daños producidos y la conducta del sujeto 
responsable. 
– La reiterancia en la comisión de una falta del mismo tipo y calificación, previamente sancio-nada, 
hace que la sanción se pueda incrementar en 25% las faltas leves, en 50% las graves 
y hasta en 100% las muy graves (sin que se exceda la cuantía máxima prevista para cada 
tipo de infracción). 
– Reducción de la multa: 
i. Al 30% si se acredita la subsanación desde la notificación del acta de infracción hasta 
antes del vencimiento del plazo de apelación (3er día hábil después de notificada). 
ii. Al 50% si resuelta la apelación se subsana la infracción dentro de los 10 días hábiles 
siguientes desde la notificación. 
– Luego de impuesta la multa pero antes de su ejecución, la AAT puede proponer, preferente-mente 
a las micro y pequeñas empresas, un plan de formalización que incluyan plazos de 
subsanación de las faltas. El acogimiento implica la extinción de la multa. 
– Responden solidariamente por el pago de la multa si son varios los sujetos los responsables 
de las obligaciones incumplidas que generan la multa. 
– Responden directamente por las multas referidas a seguridad y salud de los trabajadores: 
i. La empresa principal, respecto de los trabajadores de contratistas y subcontratistas. 
ii. La empresa usuaria, respecto del personal destacado por las entidades de intermediación. 
– La facultad para determinar las infracciones prescriben a los 5 años de cometida la infracción 
o desde que cesó si fuera continuada. 
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Estudio 
Caballero Bustamante

Utilidades

  • 1.
    ECB LABORAL Participaciónde los trabajadores La legislación que regula el derecho de participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa no es reciente. En efecto, este beneficio ya se encontraba regulado en el artículo 45° de la Constitución de 1933, el cual establecía que “El Estado favorecerá un régimen de participación de los empleados y trabajadores”; dispositivo que luego fue ampliado por la Ley N° 10908 (03.12.48). Posteriormente, en el gobierno militar que se inicio a fines de los sesenta se instauró todo un novedoso régimen de participación en la gestión, en la propiedad y en las utilidades de la empresa, cuyas reglas variaban según la actividad económica desarrollada por la empresa. A inicios de la década de los noventa, ya dentro del proceso de flexibilización de la legislación laboral, se dictó el Decreto Legislativo N° 677 (07.10.91) el cual instauró un nuevo sistema para la entrega y distribución de las utilidades. Asimismo, el artículo 29° de la Constitución de 1993, ac-tualmente vigente, reconoce en forma expresa el derecho de los trabajadores a las utilidades. Finalmente, las normas que regulan este beneficio son el Decreto Legislativo N° 892 (11.11.96) -el cual derogó varios artículos del D.Leg N° 677- y su regla-mento, aprobado por el Decreto Supremo N° 09-98-TR (06.08.98). A continuación presentaremos los principales aspectos regulados por las normas anteriormente mencionadas. 1. Trabajadores con dere-cho Tienen derecho a participar de las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de ésta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos, los trabajadores de empre-sas que desarrollen actividades gene-radoras de rentas de tercera categoría y que además se encuentren sujetas al régimen laboral de la actividad privada. PERSONAL CON DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES BENEFICIO Participación en la distribución PERSONAL de las utilidades de la empresa ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Empleados SI ––––––––––––––––––––––––––––––– Obreros SI ––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajador extranjero SI ––––––––––––––––––––––––––––––– Beneficiarios de Modalidades NO Formativas ––––––––––––––––––––––––––––––– Socios trabajadores de cooperativas NO ––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajadores de cooperativas NO ––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajadores de empre-sas autogestionarias NO ––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajadores de sociedades civiles NO ––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajadores de empre-sas que no cuenten con más de 20 traba- NO jadores Menos de 4 horas SI ––––––––––––––––––––––––––––––– 4 o más horas SI A plazo fijo SI ––––––––––––––––––––––––––––––– A plazo indeterminado SI En moneda nacional SI ––––––––––––––––––––––––––––––– En moneda extranjera SI ––––––––––––––––––––––––––––––– Remuneración integral SI Con negociación colectiva SI ––––––––––––––––––––––––––––––– Sin negociación colectiva SI Trabajadores del hogar NO ––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajadores de la microempresa NO ––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajadores de pequeñas empresas SI En período de prueba SI ––––––––––––––––––––––––––––––– Superado el período de prueba SI Trabajador que ha cesado antes de la SI distribución CONDICIÓN JORNADA DURACIÓN DEL CONTRATO REMUNERA-CIÓN RÉGIMEN DE ACTIVIDAD PRIVADA RÉGIMEN ESPECIAL ANTIGÜEDAD SITUACIÓN DEL TRABAJADOR en las utilidades 2. Trabajadores sin dere-cho No tienen derecho a participar en las utilidades, los trabajadores de las coo-perativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y, en general, todas aquéllas empresas que no cuenten con más de 20 trabajadores en un ejercicio determinado. Por trabajadores se entiende a todos aquéllos que hayan sido directamente contratados por la empresa, ya sea me-diante un contrato por tiempo indetermi-nado, un contrato sujeto a modalidad o a tiempo parcial. Para determinar si una empresa excede o no de 20 trabajadores el pro-cedimiento es el siguiente: Se suma el número de trabajadores que hubieran laborado en el empresa en cada mes del año, y el resultado obtenido se divide entre 12. Si en un mes el número de trabajadores varía, se tomará en conside-ración el número mayor de trabajadores en dicho mes. Por otro lado, si el resultado de la división fuera una fracción, se procederá al redondeo de dicha cifra a la unidad superior, siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a 0,5. 3. Monto de la participa-ción El porcentaje de las utilidades que debe repartir la empresa depende del tipo de actividades que ésta desarrolle. Los porcentajes son los siguientes: – Empresas pesqueras.............. 10% – Empresas de telecomunica-ciones................................... 10% – Empresas industriales............ 10% – Empresas mineras................. 8% – Empresas de comercio, al por mayor y al por menor, y restaurantes.......................... 8% – Empresas que realizan otras actividades........................... 5% Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados Estudio Caballero Bustamante
  • 2.
    Para determinar conmayor precisión en qué consisten las actividades que rea-lizan las empresas obligadas a distribuir utilidades, se tomará en cuenta la Clasifi-cación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, Revisión 3 (se puede consultar el CIIU en la versión oficial de la ONU. http://unstats.un.org/ unsd/cr/registry), salvo que mediante otra ley se exprese cosa en contrario. Si un empresa realiza más de una actividad económica, de las enumeradas anteriormente, sólo se tomará en cuenta la actividad principal; es decir, aquélla que haya generado mayores ingresos en el ejercicio. 4. Base de cálculo La base de cálculo sobre la que se aplican los porcentajes señalados es la renta anual antes de impuestos. La participación en las utilidades se calcula sobre del saldo de la renta impo-nible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores, de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta. 5. Distribución de las utili-dades Para establecer cuánto le corresponde a cada trabajador de las utilidades que debe repartir la empresa, se han dispuesto como criterios de determinación los días de labor efectiva y las remuneraciones percibidas por los trabajadores en el ejercicio. 5.1. En función de los días laborados Un 50% del monto de la participa-ción se liquida a prorrata entre los trabajadores, dividiéndose dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajado-res en el ejercicio, y el resultado se multiplica por el número de días laborados por cada trabajador. Para estos efectos, se entiende como días laborados aquellos en los cuales el trabajador presta sus servicios en forma real y efectiva, y cumple con la jornada ordinaria en la empresa. También se incluyen los días de ausencia considerados como asisten-cias para todo efecto, por mandato legal expreso (ver cuadro). Tratándose de trabajadores con una jornada a tiempo parcial, se sumará el número de horas laboradas hasta completar la jornada ordinaria en la empresa. Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida en la em-presa, participarán de las utilidades en forma proporcional a la jornada laborada. Para el personal no sujeto al cum-plimiento de un horario o a control de ingreso y salida, se considerarán como días efectivos de trabajo todos los laborables en la empresa; salvo prueba en contrario. 5.2. En función a las remuneraciones percibidas El otro 50% se distribuye en pro-porción a las remuneraciones de los trabajadores, dividiendo dicho porcentaje entre la suma total de las remuneraciones percibidas en el ejercicio por todos los trabajadores. El resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio. Para determinar las remuneraciones que sirven de base de cálculo para este beneficio se debe tomar en cuenta lo previsto en los artículos 6º y 7º del D.S. Nº 03-97-TR (27.03.97). • Límite máximo El monto de la participación que pueda corresponderle a cada trabajador tendrá como límite máximo, el equivalente a 18 remuneraciones mensuales, ob-tenido del promedio mensual de las remuneraciones percibidas por cada trabajador en el ejerci-cio anual correspondiente. 6. Plazo para la distribu-ción El monto de las utilidades que le corresponde a cada trabajador será dis-tribuido dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales pertinentes, para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. a. Intereses al vencimiento del plazo Vencido este plazo, y previo reque-rimiento de pago por escrito de los trabajadores –el cual puede realizarse mediante una carta simple–, la par-ticipación en las utilidades que no se haya entregado, genera intereses moratorios equivalentes al interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú, no capitalizable, tal como lo señala el D. Ley Nº 25920 (03.12.92). b. Plazo en caso de suspensión de rela-ción laboral En los casos de suspensión de la relación laboral, el plazo de 30 días naturales para efectuar el pago de las utilidades respectivas se contará a partir de la reincorporación al trabajo. Vencido este plazo, sin que se hubiese efectuado el pago de las utilidades, podrá efectuarse el requi-rimiento del caso. c. Exigencia judicial de pago Cuando el trabajador exija el pago de las utilidades en un procedimiento judicial, el empleador se entenderá requerido con la citación de la de-manda. d. Plazo en casos de término de la re-lación laboral Los trabajadores que hubieran cesado en su labor antes de la fecha en que se distribuyen las utilidades, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo prescriptorio DÍas considerados como efectivamente laborados para el cÁlculo de la distribuciÓn de las utilidades en la empresa Las utilidades se distribuyen según los días laborados por el trabajador y las remuneraciones percibidas por este en el ejercicio. Para el cálculo de las utilidades según el período laborado, se consideran los días real y efectivamente laborados, y aquellos ausencias considerados como asistencias por mandato legal expreso. Inasistencias consideradas como día efectivamente laborado Base legal Licencias sindicales. Artículo 32°, D.S. N° 010-2003-TR (05.10.2003) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Días de inasistencia debido al cierre de local por la comisión Artículo 183°, Código Tributario – de infracciones tributarias. No se incluye al trabajador o D.S. N° 139-99-EF (19.08.99) trabajadores responsables de la infracción. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Días no laborados por el trabajador debido a un despido, Artículo 54°, D.S. N° 001-96-TR (26.01.96) posteriormente declarado como nulo. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Hora de lactancia materna. Artículo Único de la Ley Nº 27403 (01.08.2003) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Días no laborados por suspensión de actividades en una Artículo 23°, D.S. N° 001-96-TR (26.01.96) empresa debido a situaciones de caso fortuito y fuerza mayor alegadas por el empleador, que luego no hayan sido compro-badas por la autoridad de trabajo. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados Estudio Caballero Bustamante
  • 3.
    fijado por ley,a partir del momento en que debió efectuarse la distribu-ción, sin que se generen los intereses legales laborales arriba mencionados. De acuerdo con la Ley Nº 27321 (22.07.2000), las acciones por dere-chos derivados de la relación laboral prescriben a los 4 años, contados desde que ésta se extingue; por lo tanto, los trabajadores cesados tienen este plazo para reclamar su derecho a participar en las utilidades de la empresa, a partir de la fecha en que debió efectuarse el reparto de éstas. Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a dis-tribuir por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en que se cumpla dicho plazo. Se incorpo- Que se Utilidades Año de Plazo Año de ran a las uti- distribu-del distri- prescrip. pres- lidades del yen en ejercicio bución aplicable cripción ejercicio el año 1995 1996 3 años 1999 1999 2000 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1996 1997 3 años 200 2000 2001 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1997 1998 3 años 2001 2001 2002 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1998 1999 2 años 2001 2001 2002 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1999 2000 2 años 2002 2002 2003 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2000 2001 4 años 2005 2005 2006 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2001 2002 4 años 2006 2006 2007 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2002 2003 4 años 2007 2007 2008 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2003 2004 4 años 2008 2008 2009 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2004 2005 4 años 2009 2009 2010 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2005 2006 4 años 2010 2010 2011 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2006 2007 4 años 2011 2011 2012 Normas que regulan Plazo la prescripción Vigencia prescriptorio laboral Ley Nº 26513 Desde el 29.07.95 (28.07.95) hasta el 23.12.98 3 años ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Ley Nº 27022 Desde el 24.12.98 (23.12.98) hasta el 22.07.2000 2 años ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Ley Nº 27321 A partir del (22.07.2000) 23.07.2000 4 años 7. Hoja de liquidación Al momento del pago de las utilidades las empresas se encuentran obligadas a entregar a los trabajadores y ex-traba-jadores, con derecho a este beneficio, una liquidación, la cual deberá contener diversa información: – Nombre o razón social del emplea-dor. – Nombre completo del trabajador. – Renta anual de la empresa antes de impuestos. – Número de días laborados por el trabajador. – Remuneración del trabajador consi-derada para el cálculo. CONCEPTOS COMPUTABLES PARA EL CÁLCULO DE UTILIDADES BENEFICIOS Participación INGRESOS Y REMUNERACIONES en utilidades REMUNERACIONES • Sueldos y salarios básicos ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Comisiones o destajo ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Horas extras ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Compensación por trabajo en días de descanso y en feriados ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneración vacacional ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneración por vacaciones trabajadas ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Récord trunco vacacional ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Premios por ventas ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Alimentación en dinero ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Prestaciones alimentarias: suministro directo ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Prestaciones alimentarias: suministro indirecto X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Incremento 10.23% AFP ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Incremento 3.00% AFP ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneración en especie ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Incremento 3.3% SNP ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneración por la hora de permiso por lactancia ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ASIGNACIONES • Asignación familiar ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignación o bonificación por educación X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignación por fallecimiento de familiares X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignación por nacimiento de hijos X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignación por matrimonio X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignación por cumpleaños X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otras asignaciones otorgadas por única vez con motivo de ciertas contingencias X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otras asignaciones que se abonen por convenio colectivo en determinadas festividades X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otras asignaciones otorgadas regularmente ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– BONIFICACIONES • Bonificaciones por tiempo de servicios ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Bonificación por riesgo de caja ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Bonificación por producción, altura, turno, etc. ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Bonificación por cierre de pliego X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otras bonificaciones regulares ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– GRATIFICACIONES • Gratificaciones de julio y diciembre ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Gratificación trunca ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otras gratificaciones ordinarias ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Gratificaciones extraordinarias X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– INDEMNIZACIONES • Indemnización por vacaciones no gozadas X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Indemnización por retención indebida de CTS X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Indemnización por despido arbitrario u hostilidad X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado en un procedimiento de cese colectivo X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Indemnización por horas extras impuestas por el empleador X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– OTROS • Pensiones de jubilación o cesantía, montepío e invalidez X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • CTS X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Gastos de representación X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Refrigerio que no es alimentación principal X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Sumas o bienes que no son de libre disposición X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Participación en las utilidades X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Recargo al consumo X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Licencia con goce de haber ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Condiciones de trabajo X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Canasta de navidad o similares X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Movilidad supeditada a asistencia y que cubre sólo el traslado X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Bienes y servicios de la propia empresa otorgados para el consumo del trabajador X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Incentivo por cese del trabajador X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Tributos a cargo del trabajador asumidos por el empleador ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Subsidios X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Subvención económica X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Movilidad de libre disponibilidad ✓ – Número total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades. – Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa – Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso. 8. FONDOEMPLEO Si, producto de la aplicación del límite de 18 remuneraciones para la distribución de utilidades a cada trabajador, existe un remanente, esté será destinado: – Al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo (FONDOEMPLEO). – Al gobierno regional de la región que genere remanentes superiores a las 2 200 UIT. El exceso de dicha cantidad será ex-clusivamente destinado al financiamiento de obras de infraestructura vial, dentro de la región que generó el recurso. FONDOEMPLEO informará a las empresas aportantes si el monto de sus remanentes excede las 2 200 UIT que corresponden por cada región, para que éstas puedan transferir el exceso al go-bierno regional. La entrega de los remanentes al FON-DOEMPLEO y al gobierno regional, de ser el caso, deberá ser efectuada en el mismo plazo señalado para la distribu-ción de las utilidades. Podrán efectuarse adelantos de estos aportes, a decisión de la empresa generadora del remanente. Los remanentes no aportados oportu-namente generarán automáticamente la tasa máxima de interés moratorio fijado por el BCR, a partir del día siguiente de vencido el plazo antes señalado, sin que sea necesario que se haya exigido judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de dicha obligación. • Comunicación al MTPE Las empresas que luego de la aplica-ción del límite mencionado en el pá-rrafo anterior resulten con remanentes, deberán comunicar tal situación al MTPE, al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Ju-rada Anual del Impuesto a la Renta. Para llevar a cabo la mencionada co-municación relativa al remanente de las utilidades será necesario presentar a la Oficina de Trámite Documentario del MTPE: – Una comunicación (según forma-to) en la cual se indique el ejerci-cio en que se generó el remanente y el importe del remanente que corresponda a cada región, con-siderando el centro de trabajo en el que habitualmente prestan servicios los trabajadores a los que Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados Estudio Caballero Bustamante
  • 4.
    Tratamiento tributario delas UTILIDADES DISTRIBUIDAS A LOS TRABAJADORES aportaciÓn se les aplicó el límite individual de la participación en las utilidades. – Una copia del comprobante de in-formación registrada de la SUNAT (Registro Unico de Contribuyentes - RUC). – Una copia del documento de identidad del representante legal de la empresa. 9. Situaciones especiales: Fusión de empresas, diso-lución o escisión de em-presas En los casos de fusión, disolución o escisión de empresas, las utilidades serán calculadas al día anterior de la fecha de entrada en vigencia de dichas situaciones. De extinguirse la relación laboral, el pago se efectuará dentro de los 15 días útiles siguientes a la entrada en vigencia de estos eventos. De subsistir la relación laboral, el pago se realizará dentro del plazo señalado en el punto 6. En caso de fusión, el cálculo de los períodos posteriores, se realizará toman-do como base los estados financieros consolidados. 10. Tratamiento Tributario La participación en las utilidades otorgadas por mandato legal y las que el empleador otorgue unilateralmente a sus trabajadores, o por convenio individual o convención colectiva, constituyen gastos deducibles para efectos del Impuesto a la MODELO DE HOJA DE LIQUIDACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES ....................................... (nombre o razón social del empleador) .................., con RUC Nº ............, domiciliado en ......................................., debidamente representada por ..................................... (nombre del representante legal del empleador) ......................., en su calidad de empleador y en cumplimiento de lo dispuesto por el D.Leg. Nº 892 y el D.S. Nº 009-98-TR, deja constancia de la determinación, distribución y pago de la participación en las utilidades del trabajador ........................... (nombre del trabajador) ........................., correspondientes al ejercicio ............... CÁLCULO DEL MONTO DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES 1. Utilidad por distribuir – Renta anual de la empresa antes de impuestos: S/. ............. – Porcentaje a distribuir: ............. % – Monto a distribuir: S/. ............. 2. Cálculo de la participación 2.1. Según el tiempo laborado – Número total de días (u horas) laborados durante el ejercicio ...... por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades: ………… – Número de días (u horas) laborados durante el ejercicio ...... por el trabajador: ………… – Participación del trabajador según los días laborados: S/. ………… 2.2. Según las remuneraciones percibidas – Remuneración computable total pagada durante el ejercicio ...... a todos los trabajadores de la empresa: S/. ………… – Remuneración computable percibida durante el ejercicio ...... por el trabajador: S/. ………… – Participación del trabajador según las remuneraciones percibidas: S/. ………… 3. Monto de la participación a percibir por el trabajador – Participación según los días (u horas) laborados: S/. .............. – Participación según las remuneraciones percibidas: S/. .............. – Total de la participación del trabajador en las utilidades: S/. .............. S/. ………… 4. Monto del remanente generado por el trabajador – Total de la participación del trabajador en las utilidades: S/. ............. – Tope de 18 remuneraciones del trabajador: S/. (...........) – Remanente destinado al FONDOEMPLEO S/. ............. S/. ………… (Lugar), ……… de ............…….....de 200... ––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––– (Empleador) (Trabajador) concepto Utilidades distribuidas a los trabajadores empleador –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Seguro Social de Salud NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SENATI NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TRABAJADOR –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Sistema Nacional de Pensiones (SNP) NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– CONAFOVICER NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Sistema Privado de Pensiones NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Impuesto a la Renta 5ta. Categoría SI Renta. Para este efecto, deberán aplicarse las normas pertinentes sobre el Impuesto a la Renta. 11. Multas inspectivas Según la Ley N° 28806 (22.07.2006) y su Reglamento, aprobado por el D.S. N° 019-2006-TR (29.10.2006), si en un procedimiento de inspección se verifica el incumplimiento del pago de las utilida-des se impondrá una multa al empleador, de acuerdo con el siguiente cuadro (ver cuadro). Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados Estudio Caballero Bustamante
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    Tipo de infracciÓn Empresas que no califican como micro o pequeñas empresas (2) Número de trabajadores afectados 1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a más Base de cálculo (1) 1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100% 6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100% I. EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES 1.1. Infracciones leves – No entregar en los plazos y requisitos previstos, la hoja de liquidación de la participación en las utilidades. 1.2. Infracciones graves – No pagar íntegra y oportunamente la participación en las utilidades. MULTAS INSPECTIVAS (Ley Nº 28806 - D.S. Nº 019-2006-TR - D.S. Nº 019-2007-TR) (1) UIT vigente en el año en que se constató la falta. (2) Las multas para micro y pequeñas empresas se reducirán en un 50%. Reglas – No habrá multa por infracción no tipificada en la norma. – Multa máxima por el total de infracciones = 30 UIT. – Las multas se gradúan según la gravedad de la falta, los trabajadores afectados, los an-tecedentes del infractor, siguiendo criterios de proporcionalidad y razonabilidad. En caso de seguridad y salud en el trabajo se tendrá en cuenta: peligrosidad de las actividad, su temporalidad o permanencia, la gravedad de los daños producidos y la conducta del sujeto responsable. – La reiterancia en la comisión de una falta del mismo tipo y calificación, previamente sancio-nada, hace que la sanción se pueda incrementar en 25% las faltas leves, en 50% las graves y hasta en 100% las muy graves (sin que se exceda la cuantía máxima prevista para cada tipo de infracción). – Reducción de la multa: i. Al 30% si se acredita la subsanación desde la notificación del acta de infracción hasta antes del vencimiento del plazo de apelación (3er día hábil después de notificada). ii. Al 50% si resuelta la apelación se subsana la infracción dentro de los 10 días hábiles siguientes desde la notificación. – Luego de impuesta la multa pero antes de su ejecución, la AAT puede proponer, preferente-mente a las micro y pequeñas empresas, un plan de formalización que incluyan plazos de subsanación de las faltas. El acogimiento implica la extinción de la multa. – Responden solidariamente por el pago de la multa si son varios los sujetos los responsables de las obligaciones incumplidas que generan la multa. – Responden directamente por las multas referidas a seguridad y salud de los trabajadores: i. La empresa principal, respecto de los trabajadores de contratistas y subcontratistas. ii. La empresa usuaria, respecto del personal destacado por las entidades de intermediación. – La facultad para determinar las infracciones prescriben a los 5 años de cometida la infracción o desde que cesó si fuera continuada. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados Estudio Caballero Bustamante