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IV
IV-10 Instituto Pacífico N° 267 Segunda Quincena - Noviembre 2012
Aplicación Práctica
NIC 19 Beneficios de los empleados – CTS
reconocimiento y medición contable
1.	Introducción
Puesto que es de obligación en este mes
de noviembre, la realización del depósito
de la Compensación por Tiempo de Ser-
vicios (CTS), correspondiente al segundo
semestre del año; el desarrollo del pre-
sente informe se basa en la aplicación de
la NIC 19 Beneficios de los trabajadores,
tanto para el reconocimiento, medición
y presentación en los estados financie-
ros; ya que hay muchas dudas sobre la
oportunidad del registro contable, así
como las incidencias cuando la remu-
neración percibida varía meses previos
al depósito.
2.	Marco normativo laboral
En la revista Nº 265, correspondiente a
la segunda quincena de octubre 2012, se
ha desarrollado el marco laboral de este
beneficio; en el informe denominado
“Depósito de la compensación por
tiempo de servicios: ¿Qué señala la
norma laboral al respecto?”, elaborado
por Clotilde Atahuaman Sumarán, del
cual extraeremos los aspectos normativos
más resaltantes.
Sabemos que la CTS es un beneficio
social de previsión para afrontar las
contingencias que origina el cese en el
trabajo; así mismo, es un beneficio de
promoción del trabajador y su familia;
representando como una especie de
ahorro forzoso que abona el empleador
por cuenta del trabajador. Dicho ahorro
o fondo es de carácter intangible hasta
que se produzca el hecho generador de
tal obligación laboral, que es el cese del
trabajador.
La Ley de Compensación por Tiempo de
Servicios (D.S. Nº 001-97-TR) y su Regla-
mento (D.S. Nº 004-97-TR) establecen la
base de cálculo de este beneficio, según
el siguiente detalle:
•	 Empresas obligadas: (arts. 4º y 5º
D.S. Nº 001-97-TR)
-	 Que tienen trabajadores con jor-
nada mínima diaria de cuatro (4)
horas.
-	 Empresas de servicios y coopera-
tivas, respecto de sus trabajadores
y socios trabajadores.
Autor	:	CPC. Luz Hirache Flores
Título	:	NIC 19 Beneficios de los empleados – CTS
		 reconocimiento y medición contable
Fuente	:	 Actualidad Empresarial Nº 267 - Segunda
Quincena de Noviembre 2012
Ficha Técnica •	 Empresas exoneradas: (arts. 4º y
5º D.S. Nº 001-97-TR)
-	 Que tienen trabajadores a tiempo
parcial (menos de 4 horas dia-
rias).
-	 Cuyos trabajadores perciben el
30 % o más del importe de las
tarifas que paga el público por
los servicios.
La compensación por tiempo de servi-
cios se devenga desde el primer mes de
iniciado el vínculo laboral; cumplido este
requisito, toda fracción se computa por
treintavos. En ese sentido, el nacimiento
de la obligación laboral para efectuar el
pago de CTS, y por correspondencia el
beneficio exigible por parte del trabaja-
dor; se genera cuando el trabajador ha
laborado por lo menos un mes.
La compensación por tiempo de ser-
vicios se deposita semestralmente en
la institución elegida por el trabaja-
dor. Una vez efectuado el depósito se
cumple la obligación y se debe emitir
la respectiva constancia de depósito a
cada trabajador.
Los periodos semestrales son:
-	 Noviembre X a abril X1 = Pago hasta
el 15 de mayo X1
-	 Mayo X1 a octubre X1 = Pago hasta
el 15 de noviembre X1
a.	 Remuneración computable de la
CTS
La remuneración computable se determi-
na sobre los días efectivamente labora-
dos, y aquellos considerados como efec-
tivamente trabajados (inasistencias por
enfermedad debidamente comprobada,
por accidentes de trabajo; por descanso
pre y post, entre otros, señalados en el
artículo 8º de la Ley de la CTS. Los días
de inasistencia injustificada se deducirán
del tiempo de servicios a razón de un
treintavo por cada uno de estos días.
La remuneración computable es:
Remuneración básica +
Remuneraciones complementarias regulares
que perciba el trabajador1
-----------------------------------
Remuneración computable (RC)
La RC se determina sobre la base de la re-
muneración perciba por el trabajador en
los meses de abril y octubre de cada año.
b.	 Cálculo de la CTS
La CTS se determinará entonces de la
siguiente manera:
•	 Régimen General Laboral
Por los meses laborados:
RC + 1/6 gratificación (percibida en el se-
mestrerespectivo)xNºmeseslaborados/12
Por los días laborados:
RC + 1/6 gratificación (percibida en el se-
mestrerespectivo)xNºdíaslaborados/360
•	 Régimen especial de la pequeña
empresa
Por los meses laborados:
[RC/2] + 1/6 gratificación (percibida
en el semestre respectivo) x Nº meses
laborados / 12
Por los días laborados:
[RC/2] + 1/6 Gratificación (percibida en
el semestre respectivo) x Nº días labora-
dos / 360
c.	Oportunidad del pago de la CTS
El plazo legal para efectuar el depósito
de CTS es dentro de los 15 primeros días
del mes de mayo y noviembre respecti-
vamente.
De realizarse el pago en forma extem-
poránea al plazo antes señalado, el
empleador deberá de calcular y pagar los
intereses que se hubiera generado hasta
la fecha del pago; aplicando la tasa de
interés efectiva que hubiera pagado el
banco en el cual se va a depositar la CTS.
De tratarse del cese del trabajador; el
empleador deberá comunicar, dentro
de las 48 horas posteriores de haberse
producido el cese, a la entidad bancaria
en la cual se han realizado los abonos
pertinentes.
Concluimos esta parte del informe con el
siguiente texto extraído del artículo 2º de
la Ley de la CTS: “La compensación por
tiempo de servicios se devenga al primer
mes de iniciado el vínculo laboral[…]”.
3.	Marco normativo contable
a.	 Marco conceptual (MC)
El MC para la preparación de la informa-
ción financiera establece que el recono-
cimiento contable de los elementos de
los estados financieros se realiza sobre la
1	 Sean otorgadas en dinero o en especie como contraprestación de
su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre
que sean de su libre disposición. Incluye el valor de la alimentación
principal cuando es proporcionada en especie por el empleador y
se excluyen los conceptos contemplados en los artículos 19° y 20°.
Estas remuneraciones complementarias tienen que cumplir con el
requisito de regularidad, es decir, que se hayan percibido al menos
en más de 3 meses en cada periodo de seis. Debiendo sumarse los
montos percibidos y luego dividirlo entre seis, independientemente
que el periodo a calcular sea menor.
IVÁrea Contabilidad (NIIF) y Costos
IV-11Actualidad EmpresarialN° 267 Segunda Quincena - Noviembre 2012
base de dos postulados importantes y son:
empresa en marcha y el devengo.
El párrafo 22 del MC define el Devengo
como la base contable de reconocimiento
de las transacciones y sucesos económicos
en la oportunidad de su ocurrencia; sin
considerar que la transacción o suceso
haya sido cancelada o cobrada.
El Pasivo es definido en el párrafo 60 y
señala que la característica esencial de
todo pasivo es que la entidad contrae
una obligación en el momento presente.
Los pasivos pueden ser exigibles legal-
mente como consecuencia de la ejecución
de un contrato o de un mandato conteni-
do en una norma legal.
El Gasto se define en el párrafo 78 y se-
ñala que incluye tanto las pérdidas como
los gastos que surgen en las actividades
ordinarias de la empresa.
b.	 NIC 19 Beneficios de los trabaja-
dores
b.1.	Objetivo
Es establecer el tratamiento contable, en
cuanto a su reconocimiento, medición
y revelación de los beneficios de los
empleados.
Esta norma requiere el reconocimiento
de:
Gasto Pasivo
Cuando la entidad
ha consumido el be-
neficio económico
procedente del ser-
vicio prestado por el
empleado.
Cuando la entidad
ha consumido el be-
neficio económico
procedente del ser-
vicio prestado por el
empleado.
El alcance de aplicación de esta norma
contempla las retribuciones de los em-
pleados que proceden de:
-	 planes o acuerdo formales celebrados
entre una entidad y sus empleados
(convenios laborales);
-	 requerimientos legales o acuerdos
tomados en determinados sectores
industriales, que obliga a los emplea-
dores a realizar aportaciones a planes
nacionales, provinciales, sectoriales u
otros de carácter multipatronal; o
-	 prácticas no formalizadas que gene-
ran obligaciones implícitas, respecto
de la labor recibida por parte de los
empleados.
Los beneficios a los empleados compren-
den los siguientes:
-	 Los beneficios a los empleados
a corto plazo (sueldos, salarios y
aportaciones a la seguridad social,
ausencias remuneradas anuales,
ausencias remuneradas por enfer-
medad, participación en ganancias
e incentivos si se pagan dentro de
los doce meses siguientes al final del
periodo), y beneficios no monetarios
(tales como atención médica, vivien-
da, automóviles y bienes o servicios
subvencionados o gratuitos) para los
empleados actuales;
-	 Beneficios postempleo (tales como
pensiones, seguros de vida y atención
médica postempleo, entre otros);
-	 Otros beneficios a los empleados a
largo plazo;
-	 Beneficios por terminación.
La CTS está contenida en los beneficios a
los empleados a corto plazo.
b.2.	Reconocimiento y medición de
las CTS según la NIC 19
Los beneficios a corto plazo se deben
reconocer cuando el empleado haya
prestado sus servicios al empleador (en-
tidad), como un gasto por el importe de
la remuneración o beneficio a corto plazo
que ha de pagar por tales servicios; y su
contrapartida es un pasivo:
El párrafo 10 de la NIC 37 Provisiones, pa-
sivos contingentes y activos contingentes,
define al pasivo como una obligación
presente de la entidad, surgida a raíz
de sucesos pasados, al vencimiento de
la cual, y para cancelarla, la entidad
espera desprenderse de recursos que
incorporan beneficios económicos.
En ese sentido, en mérito al D.S. Nº 001-
97-TR Ley de la CTS y su Reglamento, se
establece la obligación de pago de este
beneficio a aquellos empleados que
hubieren laborado como mínimo un
mes; así mismo esta normativa laboral
establece el cálculo de la cuantía del
importe por CTS.
4.	Aplicación práctica
La empresa Colorín requiere calcular
el importe de la CTS correspondiente
a su administrador Julio Vega; quien
ha ingresado a laborar en enero del
2011, con una remuneración mensual
de S/.5,000.
En septiembre del 2012 recibe un incre-
mento remunerativo de S/.1,000.
Se requiere calcular lo siguiente:
-	 El importe de la CTS mensual,
-	 El ajuste por el incremento remune-
rativo y
-	 Registros contables.
Solución:
Cálculo de la CTS mensual
Periodo de cálculo May.-12 Jun.-12 Jul.-12 Ago.-12 Sep.-12 Oct.-12
Determinación de la RC
Conceptos remunerativos:
Remuneración básica S/.5,000.00 S/.5,000.00 S/.5,000.00 S/.5,000.00 S/.6,000.00 S/.6,000.00
Asignación familiar S/.75.00 S/.75.00 S/.75.00 S/.75.00 S/.75.00 S/.75.00
Remuneración computa-
ble (RC)
S/.5,075.00 S/.5,075.00 S/.5,075.00 S/.5,075.00 S/.6,075.00 S/.6,075.00
Remuneraciones computa-
bles (+)
S/.5,075.00 S/.5,075.00 S/.5,075.00 S/.5,075.00 S/.6,075.00 S/.6,075.00
1/6 gratificación –
(Fiestas Patrias 2012) S/.845.83 S/.845.83 S/.845.83 S/.845.83 S/.845.83 S/.845.83
Total remuneración (R) S/.5,920.83 S/.5,920.83 S/.5,920.83 S/.5,920.83 S/.6,920.83 S/.6,920.83
Cálculo CTS mensual
(R*1 mes/12) S/.493.40 S/.493.40 S/.493.40 S/.493.40 S/.576.74 S/.576.74
Gasto mensual de CTS
(6291)
S/.493.40 S/.493.40 S/.493.40 S/.493.40 S/.576.74 S/.576.74
CTS por pagar (4151) (A) S/.493.40 S/.986.81 S/.1,480.21 S/.1,973.61 S/.2,550.35 S/.3,127.08
Determinación del ajuste por incremento remunerativo en septiembre
Periodo de Cálculo May.-12 Jun.-12 Ju.l-12 Ago.-12 Sep.-12 Oct.-12
Total Remuneración (R) S/.5,920.83 S/.5,920.83 S/.5,920.83 S/.5,920.83 S/.6,920.83 S/.6,920.83
Cálculo de la CTS acumulada (R * 1/12) (R * 2/12) (R * 3/12) (R * 4/12) (R * 5/12) (R * 6/12)
Por meses acumulados en el
semestre (B) 493.40 986.81 1,480.21 1,973.61 2,883.68 3,460.42
Ajuste a realizar (B) - (A) -333.33
Notas: El ajuste a realizar se reconoce en el mes en el cual se produjo el incremento
remunerativo.
IV
IV-12 Instituto Pacífico N° 267 Segunda Quincena - Noviembre 2012
Aplicación Práctica
Nº Fecha Glosa Cta. Debe Haber
2 30.06.12
Por la provi-
sión de CTS
mensual del
gerente de ad-
ministración
62 GASTOS DE PERSONAL, DI-
RECTORES Y GERENTES
s/.493.40
629 Beneficios sociales de
los trabajadores
6291 Compensación por
tiempo de servicios
41 REMUNERACIONES Y PAR-
TICIPACIones POR PAGAR
s/.493.40
415 Beneficios sociales de
trab. x pagar
4151 Compensación por
tiempo de servicios
3 30.06.12
Por el destino
del gasto
91 GASTOS DE ADMINISTRA-
CIÓN
s/.493.40
79 CARGAS IMPUT. A CUENTAS
DE COSTOS Y GASTOS
s/.493.40
Mes de junio:
Nº Fecha Glosa Cta. Debe Haber
2 31.07.12
Por la provi-
sión de CTS
mensual del
gerente de ad-
ministración
62 GASTOS DE PERSONAL, DI-
RECTORES Y GERENTES
s/.493.40
629 Beneficios sociales de
los trabajadores
6291 Compensación por
tiempo de servicios
41 REMUNERACIONES Y PAR-
TICIPACIONES POR PAGAR
s/.493.40
415 Beneficios sociales de
trab. x pagar
4151 Compensación por
tiempo de servicios
3 31.07.12
Por el destino
del gasto
91 GASTOS DE ADMINISTRA-
CIÓN
s/.493.40
79 CARGAS IMPUT. A CUENTAS
DE COSTOS Y GASTOS
s/.493.40
Mes de julio:
Nº Fecha Glosa Cta. Debe Haber
2 31.08.12
Por la provi-
sión de CTS
mensual del
gerente de ad-
ministración
62 GASTOS DE PERSONAL, DI-
RECTORES Y GERENTES
s/.493.40
629 Beneficios sociales de
los trabajadores
6291 Compensación por
tiempo de servicios
41 REMUNERACIONES Y PAR-
TICIPACIONES POR PAGAR
s/.493.40
415 Beneficios sociales de
trab. x pagar
4151 Compensación por
tiempo de servicios
3 31.08.12
Por el destino
del gasto
91 GASTOS DE ADMINISTRA-
CIÓN
s/.493.40
79 CARGAS IMPUT. A CUENTAS
DE COSTOS Y GASTOS
s/.493.40
Mes de agosto:
Nº Fecha Glosa Cta. Debe Haber
2 30.09.12
Por la provi-
sión de CTS
mensual del
gerente de ad-
ministración
62 GASTOS DE PERSONAL, DI-
RECTORES Y GERENTES
S/.576.74
629 Beneficios sociales de
los trabajadores
6291 Compensación por
tiempo de servicios
41 REMUNERACIONES Y PAR-
TICIPACIONES POR PAGAR
S/.576.74
415 Beneficios sociales de
trab. x pagar
4151 Compensación por
tiempo de servicios
3 30.09.12
Por el destino
del gasto
91 GASTOS DE ADMINISTRA-
CIÓN
S/.576.74
79 CARGAS IMPUT. A CUENTAS
DE COSTOS Y GASTOS
S/.576.74
Nº Fecha Glosa Cta. Debe Haber
2 31.10.12
Por la provi-
sión de CTS
mensual del
gerente de ad-
ministración
62 GASTOS DE PERSONAL, DI-
RECTORES Y GERENTES
S/.576.74
629 Beneficios sociales de
los trabajadores
6291 Compensación por
tiempo de servicios
41 REMUNERACIONES Y PAR-
TICIPACIONES POR PAGAR
S/.576.74
415 Beneficios sociales de
trab. x pagar
4151 Compensación por
tiempo de servicios
3 31.10.12
Por el destino
del gasto
91 GASTOS DE ADMINISTRA-
CIÓN
S/.576.74
79 CARGAS IMPUT. A CUENTAS
DE COSTOS Y GASTOS
S/.576.74
4 30.09.12
Por el ajuste
de la provisión
de CTS por
incremento de
sueldo
62 GASTOS DE PERSONAL, DI-
RECTORES Y GERENTES
S/.333.33
629 Beneficios sociales de
los trabajadores
6291 Compensación por
tiempo de servicios
41 REMUNERACIONES Y PAR-
TICIPACIONES POR PAGAR
S/.333.33
415 Beneficios sociales de
trab. x pagar
4151 Compensación por
tiempo de servicios
5 30.09.12
Por el destino
del gasto
91 GASTOS DE ADMINISTRA-
CIÓN
S/.333.33
CARGAS IMPUT. A CUENTAS
DE COSTOS Y GASTOS
S/.333.33
Mes de septiembre:
Mes de octubre:
Mayorización de la divisionaria 4151, para comprobar el
pasivo por CTS a abonar hasta el 15.11.12
4151 Compensación por
tiempo de servicios
Mes Debe Haber
May. 493.40
Jun. 493.40
Jul. 493.40
Ago. 493.40
Setp. 576.74
Setp. (Ajuste) 333.33
Oct. 576.74
Total pasivo 3,460.42
Nº Fecha Glosa Cta. Debe Haber
2 31.05.12
Por la provi-
sión de CTS
mensual del
gerente de ad-
ministración
62 GASTOS DE PERSONAL, DI-
RECTORES Y GERENTES
s/.493.40
629 Beneficios sociales de
los trabajadores
6291 Compensación por
tiempo de servicios
41 REMUNERACIONES Y PAR-
TICIPACIones POR PAGAR
s/.493.40
415 Beneficios sociales de
trab. x pagar
4151 Compensación por
tiempo de servicios
3 31.05.12
Por el destino
del gasto
91 GASTOS DE ADMINISTRA-
CIÓN
s/.493.40
79 CARGAS IMPUT. A CUENTAS
DE COSTOS Y GASTOS
s/.493.40
Registros contables
Mes de mayo:

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Nic19 CTS

  • 1. IV IV-10 Instituto Pacífico N° 267 Segunda Quincena - Noviembre 2012 Aplicación Práctica NIC 19 Beneficios de los empleados – CTS reconocimiento y medición contable 1. Introducción Puesto que es de obligación en este mes de noviembre, la realización del depósito de la Compensación por Tiempo de Ser- vicios (CTS), correspondiente al segundo semestre del año; el desarrollo del pre- sente informe se basa en la aplicación de la NIC 19 Beneficios de los trabajadores, tanto para el reconocimiento, medición y presentación en los estados financie- ros; ya que hay muchas dudas sobre la oportunidad del registro contable, así como las incidencias cuando la remu- neración percibida varía meses previos al depósito. 2. Marco normativo laboral En la revista Nº 265, correspondiente a la segunda quincena de octubre 2012, se ha desarrollado el marco laboral de este beneficio; en el informe denominado “Depósito de la compensación por tiempo de servicios: ¿Qué señala la norma laboral al respecto?”, elaborado por Clotilde Atahuaman Sumarán, del cual extraeremos los aspectos normativos más resaltantes. Sabemos que la CTS es un beneficio social de previsión para afrontar las contingencias que origina el cese en el trabajo; así mismo, es un beneficio de promoción del trabajador y su familia; representando como una especie de ahorro forzoso que abona el empleador por cuenta del trabajador. Dicho ahorro o fondo es de carácter intangible hasta que se produzca el hecho generador de tal obligación laboral, que es el cese del trabajador. La Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (D.S. Nº 001-97-TR) y su Regla- mento (D.S. Nº 004-97-TR) establecen la base de cálculo de este beneficio, según el siguiente detalle: • Empresas obligadas: (arts. 4º y 5º D.S. Nº 001-97-TR) - Que tienen trabajadores con jor- nada mínima diaria de cuatro (4) horas. - Empresas de servicios y coopera- tivas, respecto de sus trabajadores y socios trabajadores. Autor : CPC. Luz Hirache Flores Título : NIC 19 Beneficios de los empleados – CTS reconocimiento y medición contable Fuente : Actualidad Empresarial Nº 267 - Segunda Quincena de Noviembre 2012 Ficha Técnica • Empresas exoneradas: (arts. 4º y 5º D.S. Nº 001-97-TR) - Que tienen trabajadores a tiempo parcial (menos de 4 horas dia- rias). - Cuyos trabajadores perciben el 30 % o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios. La compensación por tiempo de servi- cios se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito, toda fracción se computa por treintavos. En ese sentido, el nacimiento de la obligación laboral para efectuar el pago de CTS, y por correspondencia el beneficio exigible por parte del trabaja- dor; se genera cuando el trabajador ha laborado por lo menos un mes. La compensación por tiempo de ser- vicios se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabaja- dor. Una vez efectuado el depósito se cumple la obligación y se debe emitir la respectiva constancia de depósito a cada trabajador. Los periodos semestrales son: - Noviembre X a abril X1 = Pago hasta el 15 de mayo X1 - Mayo X1 a octubre X1 = Pago hasta el 15 de noviembre X1 a. Remuneración computable de la CTS La remuneración computable se determi- na sobre los días efectivamente labora- dos, y aquellos considerados como efec- tivamente trabajados (inasistencias por enfermedad debidamente comprobada, por accidentes de trabajo; por descanso pre y post, entre otros, señalados en el artículo 8º de la Ley de la CTS. Los días de inasistencia injustificada se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días. La remuneración computable es: Remuneración básica + Remuneraciones complementarias regulares que perciba el trabajador1 ----------------------------------- Remuneración computable (RC) La RC se determina sobre la base de la re- muneración perciba por el trabajador en los meses de abril y octubre de cada año. b. Cálculo de la CTS La CTS se determinará entonces de la siguiente manera: • Régimen General Laboral Por los meses laborados: RC + 1/6 gratificación (percibida en el se- mestrerespectivo)xNºmeseslaborados/12 Por los días laborados: RC + 1/6 gratificación (percibida en el se- mestrerespectivo)xNºdíaslaborados/360 • Régimen especial de la pequeña empresa Por los meses laborados: [RC/2] + 1/6 gratificación (percibida en el semestre respectivo) x Nº meses laborados / 12 Por los días laborados: [RC/2] + 1/6 Gratificación (percibida en el semestre respectivo) x Nº días labora- dos / 360 c. Oportunidad del pago de la CTS El plazo legal para efectuar el depósito de CTS es dentro de los 15 primeros días del mes de mayo y noviembre respecti- vamente. De realizarse el pago en forma extem- poránea al plazo antes señalado, el empleador deberá de calcular y pagar los intereses que se hubiera generado hasta la fecha del pago; aplicando la tasa de interés efectiva que hubiera pagado el banco en el cual se va a depositar la CTS. De tratarse del cese del trabajador; el empleador deberá comunicar, dentro de las 48 horas posteriores de haberse producido el cese, a la entidad bancaria en la cual se han realizado los abonos pertinentes. Concluimos esta parte del informe con el siguiente texto extraído del artículo 2º de la Ley de la CTS: “La compensación por tiempo de servicios se devenga al primer mes de iniciado el vínculo laboral[…]”. 3. Marco normativo contable a. Marco conceptual (MC) El MC para la preparación de la informa- ción financiera establece que el recono- cimiento contable de los elementos de los estados financieros se realiza sobre la 1 Sean otorgadas en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Incluye el valor de la alimentación principal cuando es proporcionada en especie por el empleador y se excluyen los conceptos contemplados en los artículos 19° y 20°. Estas remuneraciones complementarias tienen que cumplir con el requisito de regularidad, es decir, que se hayan percibido al menos en más de 3 meses en cada periodo de seis. Debiendo sumarse los montos percibidos y luego dividirlo entre seis, independientemente que el periodo a calcular sea menor.
  • 2. IVÁrea Contabilidad (NIIF) y Costos IV-11Actualidad EmpresarialN° 267 Segunda Quincena - Noviembre 2012 base de dos postulados importantes y son: empresa en marcha y el devengo. El párrafo 22 del MC define el Devengo como la base contable de reconocimiento de las transacciones y sucesos económicos en la oportunidad de su ocurrencia; sin considerar que la transacción o suceso haya sido cancelada o cobrada. El Pasivo es definido en el párrafo 60 y señala que la característica esencial de todo pasivo es que la entidad contrae una obligación en el momento presente. Los pasivos pueden ser exigibles legal- mente como consecuencia de la ejecución de un contrato o de un mandato conteni- do en una norma legal. El Gasto se define en el párrafo 78 y se- ñala que incluye tanto las pérdidas como los gastos que surgen en las actividades ordinarias de la empresa. b. NIC 19 Beneficios de los trabaja- dores b.1. Objetivo Es establecer el tratamiento contable, en cuanto a su reconocimiento, medición y revelación de los beneficios de los empleados. Esta norma requiere el reconocimiento de: Gasto Pasivo Cuando la entidad ha consumido el be- neficio económico procedente del ser- vicio prestado por el empleado. Cuando la entidad ha consumido el be- neficio económico procedente del ser- vicio prestado por el empleado. El alcance de aplicación de esta norma contempla las retribuciones de los em- pleados que proceden de: - planes o acuerdo formales celebrados entre una entidad y sus empleados (convenios laborales); - requerimientos legales o acuerdos tomados en determinados sectores industriales, que obliga a los emplea- dores a realizar aportaciones a planes nacionales, provinciales, sectoriales u otros de carácter multipatronal; o - prácticas no formalizadas que gene- ran obligaciones implícitas, respecto de la labor recibida por parte de los empleados. Los beneficios a los empleados compren- den los siguientes: - Los beneficios a los empleados a corto plazo (sueldos, salarios y aportaciones a la seguridad social, ausencias remuneradas anuales, ausencias remuneradas por enfer- medad, participación en ganancias e incentivos si se pagan dentro de los doce meses siguientes al final del periodo), y beneficios no monetarios (tales como atención médica, vivien- da, automóviles y bienes o servicios subvencionados o gratuitos) para los empleados actuales; - Beneficios postempleo (tales como pensiones, seguros de vida y atención médica postempleo, entre otros); - Otros beneficios a los empleados a largo plazo; - Beneficios por terminación. La CTS está contenida en los beneficios a los empleados a corto plazo. b.2. Reconocimiento y medición de las CTS según la NIC 19 Los beneficios a corto plazo se deben reconocer cuando el empleado haya prestado sus servicios al empleador (en- tidad), como un gasto por el importe de la remuneración o beneficio a corto plazo que ha de pagar por tales servicios; y su contrapartida es un pasivo: El párrafo 10 de la NIC 37 Provisiones, pa- sivos contingentes y activos contingentes, define al pasivo como una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos. En ese sentido, en mérito al D.S. Nº 001- 97-TR Ley de la CTS y su Reglamento, se establece la obligación de pago de este beneficio a aquellos empleados que hubieren laborado como mínimo un mes; así mismo esta normativa laboral establece el cálculo de la cuantía del importe por CTS. 4. Aplicación práctica La empresa Colorín requiere calcular el importe de la CTS correspondiente a su administrador Julio Vega; quien ha ingresado a laborar en enero del 2011, con una remuneración mensual de S/.5,000. En septiembre del 2012 recibe un incre- mento remunerativo de S/.1,000. Se requiere calcular lo siguiente: - El importe de la CTS mensual, - El ajuste por el incremento remune- rativo y - Registros contables. Solución: Cálculo de la CTS mensual Periodo de cálculo May.-12 Jun.-12 Jul.-12 Ago.-12 Sep.-12 Oct.-12 Determinación de la RC Conceptos remunerativos: Remuneración básica S/.5,000.00 S/.5,000.00 S/.5,000.00 S/.5,000.00 S/.6,000.00 S/.6,000.00 Asignación familiar S/.75.00 S/.75.00 S/.75.00 S/.75.00 S/.75.00 S/.75.00 Remuneración computa- ble (RC) S/.5,075.00 S/.5,075.00 S/.5,075.00 S/.5,075.00 S/.6,075.00 S/.6,075.00 Remuneraciones computa- bles (+) S/.5,075.00 S/.5,075.00 S/.5,075.00 S/.5,075.00 S/.6,075.00 S/.6,075.00 1/6 gratificación – (Fiestas Patrias 2012) S/.845.83 S/.845.83 S/.845.83 S/.845.83 S/.845.83 S/.845.83 Total remuneración (R) S/.5,920.83 S/.5,920.83 S/.5,920.83 S/.5,920.83 S/.6,920.83 S/.6,920.83 Cálculo CTS mensual (R*1 mes/12) S/.493.40 S/.493.40 S/.493.40 S/.493.40 S/.576.74 S/.576.74 Gasto mensual de CTS (6291) S/.493.40 S/.493.40 S/.493.40 S/.493.40 S/.576.74 S/.576.74 CTS por pagar (4151) (A) S/.493.40 S/.986.81 S/.1,480.21 S/.1,973.61 S/.2,550.35 S/.3,127.08 Determinación del ajuste por incremento remunerativo en septiembre Periodo de Cálculo May.-12 Jun.-12 Ju.l-12 Ago.-12 Sep.-12 Oct.-12 Total Remuneración (R) S/.5,920.83 S/.5,920.83 S/.5,920.83 S/.5,920.83 S/.6,920.83 S/.6,920.83 Cálculo de la CTS acumulada (R * 1/12) (R * 2/12) (R * 3/12) (R * 4/12) (R * 5/12) (R * 6/12) Por meses acumulados en el semestre (B) 493.40 986.81 1,480.21 1,973.61 2,883.68 3,460.42 Ajuste a realizar (B) - (A) -333.33 Notas: El ajuste a realizar se reconoce en el mes en el cual se produjo el incremento remunerativo.
  • 3. IV IV-12 Instituto Pacífico N° 267 Segunda Quincena - Noviembre 2012 Aplicación Práctica Nº Fecha Glosa Cta. Debe Haber 2 30.06.12 Por la provi- sión de CTS mensual del gerente de ad- ministración 62 GASTOS DE PERSONAL, DI- RECTORES Y GERENTES s/.493.40 629 Beneficios sociales de los trabajadores 6291 Compensación por tiempo de servicios 41 REMUNERACIONES Y PAR- TICIPACIones POR PAGAR s/.493.40 415 Beneficios sociales de trab. x pagar 4151 Compensación por tiempo de servicios 3 30.06.12 Por el destino del gasto 91 GASTOS DE ADMINISTRA- CIÓN s/.493.40 79 CARGAS IMPUT. A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS s/.493.40 Mes de junio: Nº Fecha Glosa Cta. Debe Haber 2 31.07.12 Por la provi- sión de CTS mensual del gerente de ad- ministración 62 GASTOS DE PERSONAL, DI- RECTORES Y GERENTES s/.493.40 629 Beneficios sociales de los trabajadores 6291 Compensación por tiempo de servicios 41 REMUNERACIONES Y PAR- TICIPACIONES POR PAGAR s/.493.40 415 Beneficios sociales de trab. x pagar 4151 Compensación por tiempo de servicios 3 31.07.12 Por el destino del gasto 91 GASTOS DE ADMINISTRA- CIÓN s/.493.40 79 CARGAS IMPUT. A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS s/.493.40 Mes de julio: Nº Fecha Glosa Cta. Debe Haber 2 31.08.12 Por la provi- sión de CTS mensual del gerente de ad- ministración 62 GASTOS DE PERSONAL, DI- RECTORES Y GERENTES s/.493.40 629 Beneficios sociales de los trabajadores 6291 Compensación por tiempo de servicios 41 REMUNERACIONES Y PAR- TICIPACIONES POR PAGAR s/.493.40 415 Beneficios sociales de trab. x pagar 4151 Compensación por tiempo de servicios 3 31.08.12 Por el destino del gasto 91 GASTOS DE ADMINISTRA- CIÓN s/.493.40 79 CARGAS IMPUT. A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS s/.493.40 Mes de agosto: Nº Fecha Glosa Cta. Debe Haber 2 30.09.12 Por la provi- sión de CTS mensual del gerente de ad- ministración 62 GASTOS DE PERSONAL, DI- RECTORES Y GERENTES S/.576.74 629 Beneficios sociales de los trabajadores 6291 Compensación por tiempo de servicios 41 REMUNERACIONES Y PAR- TICIPACIONES POR PAGAR S/.576.74 415 Beneficios sociales de trab. x pagar 4151 Compensación por tiempo de servicios 3 30.09.12 Por el destino del gasto 91 GASTOS DE ADMINISTRA- CIÓN S/.576.74 79 CARGAS IMPUT. A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS S/.576.74 Nº Fecha Glosa Cta. Debe Haber 2 31.10.12 Por la provi- sión de CTS mensual del gerente de ad- ministración 62 GASTOS DE PERSONAL, DI- RECTORES Y GERENTES S/.576.74 629 Beneficios sociales de los trabajadores 6291 Compensación por tiempo de servicios 41 REMUNERACIONES Y PAR- TICIPACIONES POR PAGAR S/.576.74 415 Beneficios sociales de trab. x pagar 4151 Compensación por tiempo de servicios 3 31.10.12 Por el destino del gasto 91 GASTOS DE ADMINISTRA- CIÓN S/.576.74 79 CARGAS IMPUT. A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS S/.576.74 4 30.09.12 Por el ajuste de la provisión de CTS por incremento de sueldo 62 GASTOS DE PERSONAL, DI- RECTORES Y GERENTES S/.333.33 629 Beneficios sociales de los trabajadores 6291 Compensación por tiempo de servicios 41 REMUNERACIONES Y PAR- TICIPACIONES POR PAGAR S/.333.33 415 Beneficios sociales de trab. x pagar 4151 Compensación por tiempo de servicios 5 30.09.12 Por el destino del gasto 91 GASTOS DE ADMINISTRA- CIÓN S/.333.33 CARGAS IMPUT. A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS S/.333.33 Mes de septiembre: Mes de octubre: Mayorización de la divisionaria 4151, para comprobar el pasivo por CTS a abonar hasta el 15.11.12 4151 Compensación por tiempo de servicios Mes Debe Haber May. 493.40 Jun. 493.40 Jul. 493.40 Ago. 493.40 Setp. 576.74 Setp. (Ajuste) 333.33 Oct. 576.74 Total pasivo 3,460.42 Nº Fecha Glosa Cta. Debe Haber 2 31.05.12 Por la provi- sión de CTS mensual del gerente de ad- ministración 62 GASTOS DE PERSONAL, DI- RECTORES Y GERENTES s/.493.40 629 Beneficios sociales de los trabajadores 6291 Compensación por tiempo de servicios 41 REMUNERACIONES Y PAR- TICIPACIones POR PAGAR s/.493.40 415 Beneficios sociales de trab. x pagar 4151 Compensación por tiempo de servicios 3 31.05.12 Por el destino del gasto 91 GASTOS DE ADMINISTRA- CIÓN s/.493.40 79 CARGAS IMPUT. A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS s/.493.40 Registros contables Mes de mayo: