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U.N.S.A A D M I N I S T R A C I O N LOS ESTADOS FINANCIEROS & LA PARTICIPACION DE LAS UTILIDADES  CICLO - V  MAYO  -  2011  Profesor: Plasencia Terrones Luis
PARTICIPACION DE LAS UTILIDADES Introducción Nuestra Constitución Política del Perú en su artículo 29° reconoce el derecho de los trabajadores al reparto de utilidades. En nuestra legislación laboral, este derecho esta regulado por norma de rango inferior que son las siguientes: • Decreto Legislativo 892 y sus modificatorias introducidas por la Ley N° 27564 (24.11.01), la Ley N° 28464 (12.01.05), su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-98-TR: Reglamento del Decreto Legislativo 892, así como las normas previstas en el Decreto Legislativo 677.  EMPRESAS OBLIGADAS A REPARTIR UTILIDADES El Decreto Legislativo N° 892, norma que regula el pago de este beneficio señala los requisitos que deben cumplir la empresa para estar obligada a repartir utilidades estos requisitos son: (a) Generar rentas de tercera categoría (b) Tener más de 20 trabajadores y (c) Haber generado utilidades durante el ejercicio respectivo.
EMPRESAS EXCLUIDAS La norma precisa que se trata de empresas, por tanto quedarán fuera de esta obligación las cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles y claro esta las empresas que no excedan de 20 trabajadores. ELEMENTOS A CONSIDERAR PARA EFECTUAR EL CÁLCULO DE UTILIDADES Determinación de número de trabajadores Para establecer si una empresa excede o no de 20 trabajadores, se sumaran el número de trabajadores que hubiera laborado cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado se divide entre 12. Cuando el número de trabajadores varíe dentro de un mes se considerará el numero mayor, si el número resultante implicara una fracción mayor o igual a 5 se redondeará a la unidad superior. Cabe precisar que, la norma señala que la empresa debe tener más de 20 trabajadores, por lo que las empresas obligadas a repartir utilidades son las que tienen 21 trabajadores. Trabajadores con derecho a utilidades Tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que laboran en empresas con más de 20 trabajadores que hayan cumplido las jornada máxima de trabajo establecido en la empresa, sea a plazo indefinido o sujetos a cualquiera de las modalidades de contratación laboral. Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida, participarán en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada.
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES El porcentaje a repartir se realiza en función a la actividad que realice la empresa. A continuación un cuadro que sintetiza el porcentaje según la actividad.         Distribución de utilidades según tipo de empresa                    Porcentaje    Empresas Pesqueras                                                                                       10%    Empresas de Telecomunicaciones                                                                 10%    Empresas Industriales                                                                                      10%    Empresas Mineras                                                                                               8%    Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes          8%    Empresas que realizan otras actividades Para determinar la actividad que realizan las empresas obligadas a distribuir utilidades se tomará en cuenta la Clasificación Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas salvo ley expresa en contrario. En el caso que la empresa realice más de una actividad, se considerará la actividad principal, entendiéndose por esta a la que generó mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio. El cálculo de las participaciones en las utilidades se hace en base al saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado las pérdidas de los ejercicios conforme a las normas del Impuesto a la Renta.
PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES EN FUNCIÓN DE LOS DÍAS LABORADOS POR CADA TRABAJADOR El 50% de las utilidades será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal los días que el trabajador haya prestado servicios real y efectivamente. Igualmente se consideran como días laborados los días de ausencias que por mandato legal expreso deben ser considerados como asistencia para todo efecto legal. En el caso del personal no sujeto al cumplimiento de un horario o a control de ingreso y salida, como el caso de trabajadores de dirección y confianza, se considerará como días efectivos de trabajo, todos los laborables en la empresa, salvo prueba en contrario. A ese efecto, se dividirá el 50% de las utilidades entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador.
DÍAS CONSIDERADOS COMO EFECTIVAMENTE LABORADOS LICENCIAS SINDICALES son los días de permiso otorgado a los dirigentes sindicales para cumplir sus funciones.   INASISTENCIAS POR CIERRE DISPUESTO POR LA SUNAT Son los días no laborados por encontrarse cerrado el centro de trabajo por orden de la administración tributaria como consecuencia de una infracción. EL PERÍODO DEJADO DE LABORAR EN CASO DE DESPIDO NULO  Es el tiempo que el trabajador no laboró a causa de un despido que haya sido declarado nulo. La excepción a este cómputo es el récord vacacional.   SUSPENSIÓN LABORAL POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Referido al periodo dejado de laborar ante una suspensión perfecta de labores cuya causa haya sido declarada improcedente, y como consecuencia de ello, la autoridad de Trabajo haya ordenado la reanudación de labores  LA HORA DE PERMISO POR LACTANCIA MATERNA Es el descanso de una hora diaria de permiso al que tiene derecho la madre trabajadora, al término del período postnatal, por lactancia materna hasta que su hijo tenga un año de edad.
DÍAS NO CONSIDERADOS COMO EFECTIVAMENTE LABORADOS Los días que no se consideran como efectivamente laborados para el cálculo de las utilidades serán: • Los días de vacaciones • Los días de descanso semanal obligatorio • Los días de descanso de jornadas atípicas • Los días feriados • Los días no laborables • Los días de descanso pre y postnatal • Los días de descanso por enfermedad o accidente • Los días de licencia por paternidad • Los días de licencia por adopción • Otros supuestos de licencia con goce de haber EN FUNCIÓN DE LAS REMUNERACIONES DE CADA TRABAJADOR El otro 50% se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador. A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.
CONCEPTOS REMUNERATIVOS El artículo 6° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, señala que constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, de su libre disposición. En este sentido, hay una serie de bonificaciones, comisiones, asignaciones, entre otros que serán computables para el cálculo de utilidades.
REMUNERACIONES COMPUTABLES PARA CALCULO DE UTILIDADES 1.-  Remuneración Básica 2.- Comisiones o destajo 3.- Alimentación principal 4.- Remuneración en especie 5.- Alimentación en dinero 6.- Prestaciones alimentarias de  suministro directo 7.- Remuneración vacacional 8.- Remuneración por vacaciones trabajadas 9.- Récord trunco vacacional 10.-Remuneración por trabajo en días de descanso y feriados 11.-Gratificaciones de julio y diciembre 12.-Gratificaciones truncas 13.- Otras gratificaciones regulares 14.- Pago de horas extras 15.- Sobretasa por horario nocturno 16.- Movilidades de libre disponibilidad 17.- Remuneración por hora de lactancia 18.- Asignación familiar 19.- Bonificación de 10.23% AFP 20.- Incremento 3% AFP 21.- Incremento 3.3% SNP 22.- Bonificación por tiempo de servicios 23.- Bonificación por riesgo de caja 24.-Bonificación por producción 25.-Bonificación por altura, turno u otra  condición especial 26.- Premios o bonificaciones por ventas 27.- Bonificaciones otorgadas con carácter  regular 29.- Licencia con goce de haber 29.- Tributos a cargo del trabajador asumidos por el emplea
CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS Los conceptos que no tienen carácter remunerativo para efectos de cálculo de las utilidades debemos tener en cuenta los indicados por el artículo 19° y 20° de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (Decreto Supremo 001-97-TR).
NO SON COMPUATBLES PARA EL CALCULO DE UTILIDADES 1.- Prestaciones alimentaria de suministro  indirecto 2.- Bonificación por cumpleaños 3.- Bonificación por matrimonio 4.- Bonificación por nacimiento de hijos 5.- Bonificación por fallecimiento de familiar 6.- Bonificación por cierre de pliego 7.- Bonificación extraordinaria según Ley 29351 8.- Bonificaciones que se otorguen por convenio colectivo en fechas especiales  9.- Otras bonificaciones otorgadas de forma extraordinaria y por única vez 10.- Gratificaciones extraordinarias 11.- La canasta de Navidad o similares 12.- Refrigerio o comida que no constituye alimentación principal 13.- El costo o valor de las condiciones de trabajo 14.- El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al    centro de trabajo 15.-Bienes que la empresa produce y entrega a sus trabajadores
NO SON COMPUATBLES PARA EL CALCULO DE UTILIDADES 16.- Viáticos 17.- Vestuario 18.- Gastos de representación 19.- Sumas de dinero o bienes que no son de libre disposición 20.- Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa 21.- Asignación por educación 22.- Pensiones de jubilación o cesantía, e invalidez 23.- Compensación por Tiempo de Servicios 24.- Subsidios 25.- Subvención económica 26.- Incentivo por cese del trabajador 27.- Indemnización por despido arbitrario 28.- Indemnización por hostilidad 29.-Indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado por cese    colectivo 30.-Indemnización por vacaciones no gozadas
FECHA DE PAGO DE UTILIDADES La distribución de las utilidades a los trabajadores se debe realizar dentro de los treinta días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. participación en la renta, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda. El cobro de las utilidades tiene el mismo plazo prescriptoríofijado para los demás beneficios sociales, es decir cuatro años a partir del cese, o en caso de los trabajadores que cesaron antes a partir del momento en que debió efectuarse la distribución. En este caso, no es de aplicación el interés moratorio. Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en el que venza dicho plazo.
DEDUCCIÓN DE RENTA DE TERCERA La participación en las utilidades fijadas en el Decreto Legislativo 892 y las que el empleador otorgue unilateralmente a sus trabajadores o por convenio individual o convención colectiva, constituyen gastos deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría. El requisito para efectuar la deducción en el ejercicio en que se devengan, es que las utilidades hayan sido pagadas antes del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Es decir, que a pesar que se fija un término de hasta 30 días después del plazo para la presentación de la DJA de IR, para el pago de utilidades, éstas serán deducibles para efectos de la renta de tercera categoría únicamente si han sido pagadas antes del plazo para la presentación de la DJA de IR. En este sentido será preferible pagar las utilidades antes de la DJA de IR a fin de beneficiarse con la deducción del impuesto a la renta durante el ejercicio respectivo. No obstante, la Cuadragésima Octava Disposición Transitoria y Final del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta señala que los gastos que no hayan sido deducidos en el ejercicio al que corresponden por no haberlos realizado antes de la presentación de la DJA del IR, serán deducibles en el ejercicio en el que efectivamente se paguen.
INTERESES Vencido el plazo de 30 días para el reparto de utilidades y previo requerimiento de pago por escrito, los montos que no se hayan pagado generan intereses moratorios establecidos por el Decreto Ley 25920, a excepción de los casos de suspensión de la relación laboral en que el plazo se contará desde la fecha de reincorporación al trabajo. El requerimiento podrá realizarse mediante carta simple. Igualmente, en caso de demanda de pago de utilidades, el empleador se entenderá requerido con la citación de la demanda. Como ya lo señalamos, en el caso de los trabajadores que hubiesen cesado antes del plazo previsto para la distribución de utilidades, no son de aplicación los intereses moratorios.
LÍMITE A LA PARTICIPACIÓN El monto que reciba cada trabajador por concepto de utilidades no podrá ser mayor a 18 remuneraciones mensuales que cada trabajador perciba a la fecha del cierre del ejercicio.  REMANENTE La ley señala que de existir un remanente entre el porcentaje que corresponde a la actividad de la empresa y el límite en la participación de las utilidades por trabajador, se aplicará a la capacitación de trabajadores y a la promoción del empleo, a través de la creación de un Fondo, así como a proyectos de inversión pública. Los recursos del Fondo serán destinados exclusivamente a las regiones donde se haya generado el remanente, con excepción de Lima y Callao. La remuneración que servirá de base para determinar la existencia del remanente, será el promedio mensual de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el ejercicio anual correspondiente.
LIQUIDACIÓN A ENTREGAR A LOS TRABAJADORES La entrega de la hoja de liquidación por el reparto de las utilidades, se entrega a los trabajadores y ex trabajadores con derecho a este beneficio. Este documento debe contener como mínimo lo siguiente: a) Nombre o razón social del empleador b) Nombre completo del trabajador c) Renta anual de la empresa antes del impuesto d) Número de días laborados por el trabajador e) Remuneración del trabajador considerada para el cálculo f) Número total de días laborados por el total de trabajadores de la empresa g) Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa h) Remanente generado por el trabajador, de ser el caso.

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Participacion de utilidades

  • 1. U.N.S.A A D M I N I S T R A C I O N LOS ESTADOS FINANCIEROS & LA PARTICIPACION DE LAS UTILIDADES CICLO - V MAYO - 2011 Profesor: Plasencia Terrones Luis
  • 2. PARTICIPACION DE LAS UTILIDADES Introducción Nuestra Constitución Política del Perú en su artículo 29° reconoce el derecho de los trabajadores al reparto de utilidades. En nuestra legislación laboral, este derecho esta regulado por norma de rango inferior que son las siguientes: • Decreto Legislativo 892 y sus modificatorias introducidas por la Ley N° 27564 (24.11.01), la Ley N° 28464 (12.01.05), su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-98-TR: Reglamento del Decreto Legislativo 892, así como las normas previstas en el Decreto Legislativo 677. EMPRESAS OBLIGADAS A REPARTIR UTILIDADES El Decreto Legislativo N° 892, norma que regula el pago de este beneficio señala los requisitos que deben cumplir la empresa para estar obligada a repartir utilidades estos requisitos son: (a) Generar rentas de tercera categoría (b) Tener más de 20 trabajadores y (c) Haber generado utilidades durante el ejercicio respectivo.
  • 3. EMPRESAS EXCLUIDAS La norma precisa que se trata de empresas, por tanto quedarán fuera de esta obligación las cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles y claro esta las empresas que no excedan de 20 trabajadores. ELEMENTOS A CONSIDERAR PARA EFECTUAR EL CÁLCULO DE UTILIDADES Determinación de número de trabajadores Para establecer si una empresa excede o no de 20 trabajadores, se sumaran el número de trabajadores que hubiera laborado cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado se divide entre 12. Cuando el número de trabajadores varíe dentro de un mes se considerará el numero mayor, si el número resultante implicara una fracción mayor o igual a 5 se redondeará a la unidad superior. Cabe precisar que, la norma señala que la empresa debe tener más de 20 trabajadores, por lo que las empresas obligadas a repartir utilidades son las que tienen 21 trabajadores. Trabajadores con derecho a utilidades Tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que laboran en empresas con más de 20 trabajadores que hayan cumplido las jornada máxima de trabajo establecido en la empresa, sea a plazo indefinido o sujetos a cualquiera de las modalidades de contratación laboral. Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida, participarán en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada.
  • 4. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES El porcentaje a repartir se realiza en función a la actividad que realice la empresa. A continuación un cuadro que sintetiza el porcentaje según la actividad. Distribución de utilidades según tipo de empresa Porcentaje Empresas Pesqueras 10% Empresas de Telecomunicaciones 10% Empresas Industriales 10% Empresas Mineras 8% Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8% Empresas que realizan otras actividades Para determinar la actividad que realizan las empresas obligadas a distribuir utilidades se tomará en cuenta la Clasificación Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas salvo ley expresa en contrario. En el caso que la empresa realice más de una actividad, se considerará la actividad principal, entendiéndose por esta a la que generó mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio. El cálculo de las participaciones en las utilidades se hace en base al saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado las pérdidas de los ejercicios conforme a las normas del Impuesto a la Renta.
  • 5. PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES EN FUNCIÓN DE LOS DÍAS LABORADOS POR CADA TRABAJADOR El 50% de las utilidades será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal los días que el trabajador haya prestado servicios real y efectivamente. Igualmente se consideran como días laborados los días de ausencias que por mandato legal expreso deben ser considerados como asistencia para todo efecto legal. En el caso del personal no sujeto al cumplimiento de un horario o a control de ingreso y salida, como el caso de trabajadores de dirección y confianza, se considerará como días efectivos de trabajo, todos los laborables en la empresa, salvo prueba en contrario. A ese efecto, se dividirá el 50% de las utilidades entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador.
  • 6. DÍAS CONSIDERADOS COMO EFECTIVAMENTE LABORADOS LICENCIAS SINDICALES son los días de permiso otorgado a los dirigentes sindicales para cumplir sus funciones. INASISTENCIAS POR CIERRE DISPUESTO POR LA SUNAT Son los días no laborados por encontrarse cerrado el centro de trabajo por orden de la administración tributaria como consecuencia de una infracción. EL PERÍODO DEJADO DE LABORAR EN CASO DE DESPIDO NULO Es el tiempo que el trabajador no laboró a causa de un despido que haya sido declarado nulo. La excepción a este cómputo es el récord vacacional. SUSPENSIÓN LABORAL POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Referido al periodo dejado de laborar ante una suspensión perfecta de labores cuya causa haya sido declarada improcedente, y como consecuencia de ello, la autoridad de Trabajo haya ordenado la reanudación de labores LA HORA DE PERMISO POR LACTANCIA MATERNA Es el descanso de una hora diaria de permiso al que tiene derecho la madre trabajadora, al término del período postnatal, por lactancia materna hasta que su hijo tenga un año de edad.
  • 7. DÍAS NO CONSIDERADOS COMO EFECTIVAMENTE LABORADOS Los días que no se consideran como efectivamente laborados para el cálculo de las utilidades serán: • Los días de vacaciones • Los días de descanso semanal obligatorio • Los días de descanso de jornadas atípicas • Los días feriados • Los días no laborables • Los días de descanso pre y postnatal • Los días de descanso por enfermedad o accidente • Los días de licencia por paternidad • Los días de licencia por adopción • Otros supuestos de licencia con goce de haber EN FUNCIÓN DE LAS REMUNERACIONES DE CADA TRABAJADOR El otro 50% se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador. A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.
  • 8. CONCEPTOS REMUNERATIVOS El artículo 6° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, señala que constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, de su libre disposición. En este sentido, hay una serie de bonificaciones, comisiones, asignaciones, entre otros que serán computables para el cálculo de utilidades.
  • 9. REMUNERACIONES COMPUTABLES PARA CALCULO DE UTILIDADES 1.- Remuneración Básica 2.- Comisiones o destajo 3.- Alimentación principal 4.- Remuneración en especie 5.- Alimentación en dinero 6.- Prestaciones alimentarias de suministro directo 7.- Remuneración vacacional 8.- Remuneración por vacaciones trabajadas 9.- Récord trunco vacacional 10.-Remuneración por trabajo en días de descanso y feriados 11.-Gratificaciones de julio y diciembre 12.-Gratificaciones truncas 13.- Otras gratificaciones regulares 14.- Pago de horas extras 15.- Sobretasa por horario nocturno 16.- Movilidades de libre disponibilidad 17.- Remuneración por hora de lactancia 18.- Asignación familiar 19.- Bonificación de 10.23% AFP 20.- Incremento 3% AFP 21.- Incremento 3.3% SNP 22.- Bonificación por tiempo de servicios 23.- Bonificación por riesgo de caja 24.-Bonificación por producción 25.-Bonificación por altura, turno u otra condición especial 26.- Premios o bonificaciones por ventas 27.- Bonificaciones otorgadas con carácter regular 29.- Licencia con goce de haber 29.- Tributos a cargo del trabajador asumidos por el emplea
  • 10. CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS Los conceptos que no tienen carácter remunerativo para efectos de cálculo de las utilidades debemos tener en cuenta los indicados por el artículo 19° y 20° de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (Decreto Supremo 001-97-TR).
  • 11. NO SON COMPUATBLES PARA EL CALCULO DE UTILIDADES 1.- Prestaciones alimentaria de suministro indirecto 2.- Bonificación por cumpleaños 3.- Bonificación por matrimonio 4.- Bonificación por nacimiento de hijos 5.- Bonificación por fallecimiento de familiar 6.- Bonificación por cierre de pliego 7.- Bonificación extraordinaria según Ley 29351 8.- Bonificaciones que se otorguen por convenio colectivo en fechas especiales 9.- Otras bonificaciones otorgadas de forma extraordinaria y por única vez 10.- Gratificaciones extraordinarias 11.- La canasta de Navidad o similares 12.- Refrigerio o comida que no constituye alimentación principal 13.- El costo o valor de las condiciones de trabajo 14.- El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo 15.-Bienes que la empresa produce y entrega a sus trabajadores
  • 12. NO SON COMPUATBLES PARA EL CALCULO DE UTILIDADES 16.- Viáticos 17.- Vestuario 18.- Gastos de representación 19.- Sumas de dinero o bienes que no son de libre disposición 20.- Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa 21.- Asignación por educación 22.- Pensiones de jubilación o cesantía, e invalidez 23.- Compensación por Tiempo de Servicios 24.- Subsidios 25.- Subvención económica 26.- Incentivo por cese del trabajador 27.- Indemnización por despido arbitrario 28.- Indemnización por hostilidad 29.-Indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado por cese colectivo 30.-Indemnización por vacaciones no gozadas
  • 13. FECHA DE PAGO DE UTILIDADES La distribución de las utilidades a los trabajadores se debe realizar dentro de los treinta días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. participación en la renta, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda. El cobro de las utilidades tiene el mismo plazo prescriptoríofijado para los demás beneficios sociales, es decir cuatro años a partir del cese, o en caso de los trabajadores que cesaron antes a partir del momento en que debió efectuarse la distribución. En este caso, no es de aplicación el interés moratorio. Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en el que venza dicho plazo.
  • 14. DEDUCCIÓN DE RENTA DE TERCERA La participación en las utilidades fijadas en el Decreto Legislativo 892 y las que el empleador otorgue unilateralmente a sus trabajadores o por convenio individual o convención colectiva, constituyen gastos deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría. El requisito para efectuar la deducción en el ejercicio en que se devengan, es que las utilidades hayan sido pagadas antes del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Es decir, que a pesar que se fija un término de hasta 30 días después del plazo para la presentación de la DJA de IR, para el pago de utilidades, éstas serán deducibles para efectos de la renta de tercera categoría únicamente si han sido pagadas antes del plazo para la presentación de la DJA de IR. En este sentido será preferible pagar las utilidades antes de la DJA de IR a fin de beneficiarse con la deducción del impuesto a la renta durante el ejercicio respectivo. No obstante, la Cuadragésima Octava Disposición Transitoria y Final del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta señala que los gastos que no hayan sido deducidos en el ejercicio al que corresponden por no haberlos realizado antes de la presentación de la DJA del IR, serán deducibles en el ejercicio en el que efectivamente se paguen.
  • 15. INTERESES Vencido el plazo de 30 días para el reparto de utilidades y previo requerimiento de pago por escrito, los montos que no se hayan pagado generan intereses moratorios establecidos por el Decreto Ley 25920, a excepción de los casos de suspensión de la relación laboral en que el plazo se contará desde la fecha de reincorporación al trabajo. El requerimiento podrá realizarse mediante carta simple. Igualmente, en caso de demanda de pago de utilidades, el empleador se entenderá requerido con la citación de la demanda. Como ya lo señalamos, en el caso de los trabajadores que hubiesen cesado antes del plazo previsto para la distribución de utilidades, no son de aplicación los intereses moratorios.
  • 16. LÍMITE A LA PARTICIPACIÓN El monto que reciba cada trabajador por concepto de utilidades no podrá ser mayor a 18 remuneraciones mensuales que cada trabajador perciba a la fecha del cierre del ejercicio. REMANENTE La ley señala que de existir un remanente entre el porcentaje que corresponde a la actividad de la empresa y el límite en la participación de las utilidades por trabajador, se aplicará a la capacitación de trabajadores y a la promoción del empleo, a través de la creación de un Fondo, así como a proyectos de inversión pública. Los recursos del Fondo serán destinados exclusivamente a las regiones donde se haya generado el remanente, con excepción de Lima y Callao. La remuneración que servirá de base para determinar la existencia del remanente, será el promedio mensual de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el ejercicio anual correspondiente.
  • 17. LIQUIDACIÓN A ENTREGAR A LOS TRABAJADORES La entrega de la hoja de liquidación por el reparto de las utilidades, se entrega a los trabajadores y ex trabajadores con derecho a este beneficio. Este documento debe contener como mínimo lo siguiente: a) Nombre o razón social del empleador b) Nombre completo del trabajador c) Renta anual de la empresa antes del impuesto d) Número de días laborados por el trabajador e) Remuneración del trabajador considerada para el cálculo f) Número total de días laborados por el total de trabajadores de la empresa g) Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa h) Remanente generado por el trabajador, de ser el caso.