(2024-25-04) Epilepsia, manejo el urgencias (ptt).pptx
uUNIDAD_4_CLASE.pdf profesor señor perry
1. INSTITUTO ARGENTINO DE SEGURIDAD LIC. SERGIO PERRY
Unidad 4 - Análisis Ley 19.587/72,
Decreto Reglamentario 351/79
2. Para comenzar este camino
tendríamos que preguntarnos:
¿Para que prevenir
un Incendio?
3. Introducción al estudio
de la Carga de Fuego
El objetivo de esta presentación es establecer la
clasificación del Riesgo de Incendio de los
establecimientos por poder protegerlos con las
instalaciones contra incendio mas adecuadas.
El valor de la carga de fuego cada vez asume mayor
importancia dado que numerosos parámetros
relacionados con incendios son expresados en
función de la misma.
5. Ley 19.587/72,
Decreto Reglamentario 351/79
En nuestro país la legislación contra incendios está
contenida en la Ley 19587, en su Capítulo Nº 18,
correspondiente a los Artículos 160 al 187 y en el
Anexo VII, correspondiente a estos artículos, del
Decreto Reglamentario Nº 351/79.
Este anexo contiene todas las definiciones de los
términos utilizados en las Protecciones Contra
Incendios y las clasificaciones de los distintos tipos
de riesgo según la combustión de los materiales.
Análisis de Aspectos Particulares
7. Análisis Ley 19.587/72, Decreto
Reglamentario 351/79
Dificultar la iniciación de los incendios.
PROTECCION PREVENTIVA
Evitar la propagación del fuego y los
efectos de los gases tóxicos.
PROTECCION PASIVA O ESTRUCTURAL
Asegurar la evacuación de las
personas. PROTECCION HUMANA
Facilitar el acceso y las tareas de
extinción del personal de bomberos.
Proveer las instalaciones de detección y
extinción. PROTECCION ACTIVA
Los Objetivos de la Seguridad Contra Incendios comprenden un
conjunto de condiciones de construcción, instalación y equipamiento que se
deben observar para todas las construcciones (edificios, fabricas, depositos, etc.)
8. Análisis Ley 19.587/72, Decreto
Reglamentario 351/79
La ley divide a la protección contra incendio en tres ramas
Protección Preventiva: Corresponde al estudio de los riesgos de
incendio resultantes de las distintas actividades o actitudes humanas y de las
características particulares de los ambientes donde dichas actividades se
realizan. Se ocupa de:
Las instalaciones eléctricas.
Las instalaciones calefacción, gas, hornos.
Almacenamiento,
Transporte.
Uso de sustancias inflamables.
Estudio de materiales atacables por el fuego.
Toda otra cuestión vinculada con causas de origen de incendios.
10. Análisis Ley 19.587/72, Decreto
Reglamentario 351/79
Protección Pasiva o Estructural: Prever la adopción de las medidas
necesarias para que, en caso de producirse el incendio, quede asegurada la
evacuación de las personas, limitado el desarrollo del fuego, impedidos los
efectos de los gases tóxicos y garantizada la integridad estructural del
edificio. Para lograr estos objetivos se tiene en cuenta dos aspectos básicos
en la concepción del edificio: Diseño y Estructura.
Pertenecen al dominio de esta rama de la protección el estudio de:
Los medios de escape.
La sectorización.
La resistencia al fuego de los distintos elementos constructivos.
Las condiciones de seguridad de las instalaciones.
El equipamiento necesario para cada caso particular.
12. Análisis Ley 19.587/72, Decreto
Reglamentario 351/79
Protección Activa: Es la destinada a facilitar las tareas de ataque al fuego y
su extinción presenta dos aspectos: público y privado. El primero contempla
todo lo relacionado con los cuerpos de bomberos y sus materiales; el segundo,
la disponibilidad de elementos e instalaciones para atacar inicialmente al fuego y
procurar su extinción.
Dentro de este aspecto se incluye también la organización y entrenamiento de
los cuerpos de bomberos internos de las fábricas, plantas y/o depósitos.
13. Análisis Ley 19.587/72, Decreto
Reglamentario 351/79
VARIABLES DE UN INCENDIO - Clasificación
Naturaleza del Combustible
Estado físico. Condiciones Ambientales
Poder calorífico. Presión.
Temp. de combustión. Temperatura.
Cantidad de material. Humedad relativa.
Etc. Etc.
Naturaleza del Local
Materiales constitutivos.
Efectos de tiraje
Dimensiones y disposiciones de aberturas.
Dificultad de acceso de los servicios de extinción.
Tiempo.
14. Análisis Ley 19.587/72, Decreto
Reglamentario 351/79
Explosivo: sustancia o mezcla de substancias susceptibles de producir en forma
súbita reacción exotérmica con generación de grandes cantidades de gases.
Inflamable: líquido que puede emitir vapores o que mezclados en proporciones
adecuadas con el aire originan mezclas combustibles. Según el valor de su Flash
Point se lo ubica en algunas de las siguientes categorías:
Inflamable de 1º: cuando el Flash Point es igual o inferior a 40º (alcohol, éter,
nafta, etc.)
Inflamable de 2º: cuando el Flash Point esta comprendido entre 41º y 120º
(kerosén, aguaras, etc.).
Muy Combustible: materia que expuesta al aire puede ser encendida y continúa
ardiendo una vez retirada la fuente de ignición (madera, papel, tejidos, etc.).
15. Análisis Ley 19.587/72, Decreto
Reglamentario 351/79
Combustible: materia que puede mantener la combustión después de suprimir
la fuente externa de calor, por lo general necesita un abundante flujo de aire
(plásticos, cueros, hidrocarburos pesados, lanas, etc.).
Poco Combustible: materia que enciende a alta temperatura, pero que cesa su
combustión cuando se aparta la fuente de calor (celulosas artificiales).
Incombustible: materia que sometida al calor sufre transformaciones físicas,
acompañadas o no de reacciones químicas, pero que no forman ninguna
materia combustible (hierro, plomo, etc.).
Refractaria: materia que al ser sometida a altas temperaturas, aun durante
períodos prolongados, no alteran ninguna de sus características físicas o
químicas (ladrillos refractarios, amianto, etc.).
16. Análisis Ley 19.587/72, Decreto
Reglamentario 351/79
RIESGO DE INCENDIO
El Decreto 351/79 clasifica los riesgos de incendio teniendo en cuenta la
peligrosidad relativa de los materiales predominantes y los productos que con
ellos se elaboren, transformen, manipulen o almacenen.
Clasificación
Tipo de Riesgo Peligrosidad Relativa
R.1 Explosivo
R.2 Inflamable
R.3 Muy Combustible
R.4 Combustible
R.5 Poco Combustible
R.6 Incombustible
R.7 Refractario
17. Sector de incendio
Local o conjunto de locales, delimitados por muros y entrepisos de
resistencia al fuego acorde con el riesgo y la carga de fuego que
contiene, comunicado con un medio de escape.
Superficie de piso
Área total de un piso comprendido dentro de las paredes exteriores,
menos las superficies ocupadas por los medios de escape y locales
sanitarios y otros que sean de uso común del edificio.
Análisis Ley 19.587/72, Decreto
Reglamentario 351/79
ALGUNAS DEFINICIONES IMPORTANTES
18. Análisis Ley 19.587/72, Decreto
Reglamentario 351/79
CLASIFICACION DE LOS MATERIALES COMBUSTIBLES
OFICINAS
FABRICA
19. Análisis Ley 19.587/72, Decreto
Reglamentario 351/79
CLASIFICACION DE LOS MATERIALES COMBUSTIBLES
DEPOSITOS
COMERCIOS
20. Análisis Ley 19.587/72, Decreto
Reglamentario 351/79
Riesgos Permitidos de Acuerdo a la Actividad (tabla 2.1, Ley 19.587/72,
decreto 351/79)
Actividad R.1 R.2 R.3 R.4 R.5 R.6 R.7
Residencial
Administrativo
NP NP P P P P P
Comercial
Industrial
Deposito
P P P P P P P
Espectáculos
Cultura
NP NP P P P P P
NP: no permitido P: permitido
21. Análisis Ley 19.587/72, Decreto
Reglamentario 351/79
VELOCIDAD DE COMBUSTIÓN
Pérdida de peso por unidad de tiempo. Alternativa del criterio
de calificación de los materiales o productos en "muy
combustibles" o "combustibles” por Estado de subdivisión.
Se relaciona la velocidad de combustión del material analizado
y la de un combustible normalizado (madera apilada, en estado
de densidad y superficie media).
Si la relación es mayor o igual que 1 se considerara como Muy
Combustible y si es inferior a 1, como Combustible.
22. Análisis Ley 19.587/72, Decreto
Reglamentario 351/79
Estado I: Superficie elevada y densidad reducida, propio de
materiales en estado suelto reducido a pequeños trozos
VELOCIDAD DE COMBUSTIÓN
Viruta de madera
23. Análisis Ley 19.587/72, Decreto
Reglamentario 351/79
Estado II: Superficie y densidad media, correspondiente a
materiales apilados con intersticios que permiten el pasaje de aire.
La madera en este estado constituye el combustible estándar.
VELOCIDAD DE COMBUSTIÓN
Madera en tablas o
listones
24. Análisis Ley 19.587/72, Decreto
Reglamentario 351/79
Estado III: Superficie reducida y elevada densidad, característico
de materiales compactados, prensados, etc.
VELOCIDAD DE COMBUSTIÓN
Madera en troncos
25. Análisis Ley 19.587/72, Decreto
Reglamentario 351/79
Valores del Coeficiente " m "
Materiales Estado I Estado II Estado III
Madera 1,4 1 0,5
Papel 1,7 1,2 0,6
Algodón 1,2 0,8 0,5
Lana 0,8 0,6 0,4
Plásticos 1,3 1 0,7
Goma 1,3 1 0,7
26. Análisis Ley 19.587/72, Decreto
Reglamentario 351/79
D = 0,02 Qf
DURACION DE UN INCENDIO
Existe una correlación entre la carga de fuego y la duración probable del
incendio (tiempo en que se alcanzan las máximas temperaturas).
Una expresión aproximada (utilizada para cargas de fuego de hasta 150 Kg. /
m2) es la siguiente:
D = tiempo en horas de duración del incendio.
Qf = carga de fuego en Kg. / m2
Por ejemplo para una carga de fuego de 25 Kg. / m2 se puede esperar una
duración de 30 minutos. También se realiza esta estimación de la duración a
través de curvas resultantes de ensayos.
27. Cálculo y Aplicación
El objetivo de realizar un estudio de CARGA DE
FUEGO es el de determinar la cantidad total de
calor capaz de desarrollar la combustión
completa de todos los materiales contenidos en
un sector de incendio.
ESTUDIO DE CARGA DE FUEGO
28. Asume mayor importancia para obtener los
siguientes parámetros
CARGA DE FUEGO
Qf
RESISTENCIA
AL FUEGO
VERIFICACIÓN
ESTRUCTURAL
DURACIÓN DE
UN INCENDIO
ESTIMACIÓN
DEL RIESGO
CAPACIDAD
EXTINTORA
ESTUDIO DE CARGA DE FUEGO
29. Ley 19587, Dto. 351/79 Anexo VII Inciso 1.2)
"El peso de madera por unidad de
superficie (kg/m2), capaz de desarrollar
una cantidad de calor equivalente a la de
los materiales contenidos en el sector de
incendio".
ESTUDIO DE CARGA DE FUEGO
30. Como patrón de referencia se considerará a la madera con poder
calorífico de 18,41 MJ/kg o lo que es lo mismo 4400 kcal/kg.
Poder Calorífico
Se define como la cantidad máxima de calor que entrega la
unidad de masa de un material sólido o líquido, o la unidad de
volumen de un gas, cuando quema íntegramente. El poder
calorífico se expresa en kilocalorías por kilogramo (Kcal/kg) o
kilocalorías por metro cúbico (Kcal/m3).
Los materiales líquidos o gaseosos contenidos en tuberías,
barriles y depósitos, se consideran como uniformemente
repartidos sobre toda la superficie del sector de incendio.
ESTUDIO DE CARGA DE FUEGO
31. Como el calor es una forma de energía, la unidad del SI para expresarlo es el
Joule (J), que puede relacionarse con otra unidad muy difundida, la caloría, de la
siguiente manera:
1 Cal = 4,183 J (1 Cal es la cantidad de calor necesaria pero
elevar en 1º C la temperatura de 1 gr. de agua)
CALOR: Cantidad de energía: CA
Intensidad de energía: °C
ESTUDIO DE CARGA DE FUEGO
32. Q t = Q i
Q i = P i . K i
Pm = Q t / K m
Q f = Pm / S
Q i: calorías desarrolladas por el material combustible. [Kcal]
P i: peso del material combustible. [Kg]
K i: poder calorífico del material combustible. [Kcal / Kg]
Q t: calorías totales desarrolladas por todos los materiales
Combustibles.
: Sumatoria.
Pm: peso equivalente de madera. [Kg.]
K m: poder calorífico de la madera igual a 4400 Kcal. / Kg.
Q f: carga de fuego. [Kg / m2
]
S: superficie del local. [m2]
ESTUDIO DE CARGA DE FUEGO
33. Cómo obtenemos la carga de fuego?
1. Obtención de la cantidad de calor (Q) de cada ambiente o
sector:
Q = peso del producto x poder calórico (cal)
2. Cálculo del peso en madera equivalente (PM):
PM = sumatoria Qtotal =
poder calórico madera
Q total
4400 cal/kg
3. Cálculo de la Carga de Fuego (Qf):
Qf = PM = peso de madera equivalente
Sup. Superficie total del lugar
ESTUDIO DE CARGA DE FUEGO
34. Se desprende la siguiente ecuación que nos ayudará a realizar el
cálculo correspondiente:
Cf: Carga de Fuego dada en (kg/m2)
P: Cantidad de material contenido en el sector de incendio (kg)
PC! Poder calorífico del material (kcal/Kg)
A: Área del sector de incendio (m2)
4400: Poder calorífico de la madera, es un valor constante (kcal/kg)
ESTUDIO DE CARGA DE FUEGO
35. Ejemplo
Poder calorífico de la madera: 4400 kcal/kg
Poder calorífico del cuero: 5000 kcal/kg
1 kg de Madera 4400 kcal
1 kg de Cuero 5000 Kcal
PME = 1Kg x 5000kcal/kg / 4400kcal/kg = 1,14 Kg.
PME: Peso Madera Equivalente
Por lo tanto la combustión de 1kg. de Cuero
desprendería las mismas cantidad de calorías que
1.14 kg de madera.
ESTUDIO DE CARGA DE FUEGO
36. Materia Mcal/kg
Aceites 9/10
Acetileno 12
Alcohol etílico 6
Algodón 4
Butano 11
Cacao en polvo 4
Café 4
Calcio 1
Caucho 10
Carbono 8
Cartón 4
Cereales 4
Carbón de madera 7
Cloruro de policinilo P.V.C. 5
ESTUDIO DE CARGA DE FUEGO
40. EJEMPLO DE CÁLCULO
Uso y denominación
Deposito de mercadería, almacenada en estanterías
incombustibles metálicas.
Construido en estructura encajonado de hormigón.
Superficie: Local de 231.12 mts²
Altura: 4 ms
Riesgo: R3 - Muy Combustible
Ventilación: Mecánica
CARGA DE FUEGO
45. RESISTENCIA AL FUEGO
La Ley 19.587/79 en su decreto reglamentario nos habla en el punto 2 del
capítulo VII, sobre la clasificación de riesgos según la actividad, pudiendo
determinar:
2. Resistencia al fuego de los elementos constitutivos de los edificios.
2.1. Para determinar las condiciones a aplicar, deberá considerarse el riesgo
que implican las distintas actividades predominantes en los edificios, sectores o
ambientes de los mismos.
A tales fines se establecen los riesgos según la tabla 2.1 de la ley 19.587/72,
decreto 351/79.
2.2. La resistencia al fuego de los elementos estructurales y constructivos, se
determinará en función del riesgo antes definido y de la "carga de fuego" de
acuerdo a los siguientes cuadros: (Ver cuadros 2.2.1. y 2.2.2.).
CARGA DE FUEGO
46. Carga de Fuego R1 R2 R3 R4 R5
Hasta 15 kg/m2 - F60 F30 F30 -
Desde 16 hasta 30 kg/m2 - F90 F60 F30 F30
Desde 31 hasta 60 kg/m2 - F120 F90 F60 F30
Desde 61 hasta 100 kg/m2 - F180 F120 F90 F60
Más de 100 kg/m2 - F180 F180 F120 F90
Carga de Fuego R1 R2 R3 R4 R5
Hasta 15 kg/m2 - NP F60 F60 F30
Desde 16 hasta 30 kg/m2 - NP F90 F60 F60
Desde 31 hasta 60 kg/m2 - NP F120 F90 F60
Desde 61 hasta 100 kg/m2 - NP F180 F120 F90
Más de 100 kg/m2 - NP NP F180 F120
CARGA DE FUEGO
CUADRO 2.2.1. Ventilación natural
CUADRO 2.2.2. Ventilación Mecánica
47. CARGA DE FUEGO
DETERMINACION DE RESISTENCIA AL FUEGO DE LOS ELEMENTOS
ESTRUCTURALES Y CONSTRUTIVOS.
•Espesor en cm de elementos constructivos, en función de su
resistencia al fuego.
DESCRIPCIÓN DE MUROS F30 F60 F90 F120 F180
De ladrillos cerámicos macizos mas del 75%. No portante
8 10 12 18 24
Ídem al anterior portante. 10 20 20 20 30
De ladrillos cerámicos huecos. No portantes 12 15 24 24 24
Ídem anterior portantes 20 20 30 30 30
De hormigón armado (armadura superficie interior en 0,2 % en cada dirección no
portante)
6 8 10 11 14
De ladrillos huecos de hormigón no portantes - 15 - 20 -
48. CARGA DE FUEGO
DETERMINACION DE RESISTENCIA AL FUEGO DE LOS ELEMENTOS
ESTRUCTURALES Y CONSTRUTIVOS.
PARTE ESTRUCTURAL A SER PROTEGIDA MATERIAL AISLANTE
ESPESOR MÍNIMO (cm)
F30 F60 F90 F120 F180
Columnas de acero Hormigón 2,5 2,5 3 4 5
Vigas de acero
Ladrillo cerámico 3 3 5 6 10
Bloque de hormigón 5 5 5 5 10
Revoque de cemento sobre
metal desplegado
- 2,5 - 7 -
Revoque de yeso sobre
metal desplegado - 2 - 6 -
Acero en columnas y vigas ppales. de hormigón recubrimiento 2 2,5 3 4 4
Acero en vigas secundarias de hormigón recubrimiento 2 2,5 3 4 4
Acero en losas recubrimiento 1,5 2 2,5 2,5 3
50. El potencial mínimo de los matafuegos debe responder a
lo especificado en los siguientes cuadros:
CARGA DE FUEGO
TABLA 1
CARGA DE FUEGO
RIESGO
Riesgo 1
Explos.
Riesgo 2
Inflam.
Riesgo 3
Muy
Comb.
Riesgo
4
Comb.
Riesgo 5
Por
comb.
hasta 15kg/m2 -- -- 1 A 1 A 1 A
16 a 30 kg/m2 -- -- 2 A 1 A 1 A
31 a 60 kg/m2 -- -- 3 A 2 A 1 A
61 a 100kg/m2 -- -- 6 A 4 A 3 A
> 100 kg/m2 A determinar en cada caso
4.1. El potencial mínimo de los matafuegos para fuegos de clase A,
responderá a lo establecido en la tabla 1.
51. 4.2. El potencial mínimo de los matafuegos para fuegos de clase B,
responderá a lo establecido en la tabla 2, exceptuando fuegos líquidos
inflamables que presenten una superficie mayor de 1 m2.
Explos. Inflam.
Muy
Comb.
4
Comb.
Por
comb.
hasta 15kg/m2 -- -- 1 A 1 A 1 A
16 a 30 kg/m2 -- -- 2 A 1 A 1 A
31 a 60 kg/m2 -- -- 3 A 2 A 1 A
61 a 100kg/m2 -- -- 6 A 4 A 3 A
> 100 kg/m2 A determinar en cada caso
4.2. El potencial mínimo de los matafuegos para fuegos de clase B, responderá a lo establecido
en la tabla 2, exceptuando fuegos líquidos inflamables que presenten una superficie mayor de 1
m2.
TABLA
RGA DE FUEGO
RIESGO
Riesgo 1
Explos.
Riesgo 2
Inflam.
Riesgo 3
Muy Comb.
Riesgo 4
Comb.
Riesgo 5
Por comb.
hasta 15kg/m2 -- 6 B 4 B -- --
16 a 30 kg/m2 -- 8 B 6 B -- --
31 a 60 kg/m2 -- 10 B 8 B -- --
61 a 100kg/m2 -- 20 B 10 B -- --
> 100 kg/m2 A determinar en cada caso
2
52. Extintores manuales presurizados a base de Polvo ABC
El potencial extintor de los matafuegos puede se determinado en
lo especificado en los siguientes cuadros:
53. CANTIDAD DE UNIDADES EXTINTORAS REQUERIDAS
Teniendo en cuenta el Decreto 351/79 Anexo VII, donde dice en su
inciso 7.1.1
1 matafuego cada 200 m2 de superficie cubierta o fracción.
La máxima distancia a recorrer hasta el matafuego será de:
20 metros para fuegos de clase A.
15 metros para fuegos de clase B.
El potencial mínimo de extinción
1 matafuegos con un potencial de extinción de1A y 5BC
La clase de estos elementos se corresponderá con la clase de
fuego probable.
54. Análisis Ley 19.587/72, Decreto
Reglamentario 351/79
Podemos determinar qué:
El presente cálculo pretende ser ideal, pudiéndose ver incrementada
la dotación, ya sea por el riesgo del sector de incendio, o las
distancias a recorrer. Es por esto que se aconseja dotar al sector con
2 (dos) Extintores de Polvo Químico Triclase ABC de 5 kg. Ya que el
riesgo predominante es la combustión clase A.
Con respecto al potencial requerido el local se halla cubierto no solo
por la cantidad de extintores presentes, si no por su capacidad
siendo en todos los casos de 6A – 40B.
55. Superficie Cubierta Total Cantidad mínima requerida
231.12 mts² 2 unidades Extintoras
El Siguiendo con el ejemplo anterior podemos determinar que:
CAPACIDAD DE EXTINCIÓN REQUERIDA
Sector
Carga de
fuego
Riesgo
Potencial
Extintor A
Potencial
Extintor B
Deposito de Mercaderías 62,70Kg/m² R3 6 A 10 B
CANTIDAD DE EXTINTORES REQUERIDOS
56. Análisis Ley 19.587/72, Decreto
Reglamentario 351/79
CAPACIDAD DE EXTINCIÓN REQUERIDA
No se tomará para un extintor otra capacidad extintora que la
especificada en la Tabla II de la Reglamentación, ya que la
atribución de capacidades mayores o distintas que pueden ser
determinadas por un ente técnico, está sujeta a alteraciones
debido al tiempo, usuario, mantenimiento, etc., lo cual llevarían a
una apreciación equívoca de su capacidad real.
Los valores estimados son conservatorios y admiten un mínimo
de seguridad en la estimación de control del riesgo, que resulta
favorable a la protección que pretende dar esta reglamentación.
59. Trayectos de una evacuación, horizontal,
vertical y horizontal.
MEDIOS DE ESCAPE
60. N. teórico =____Superficie de piso (m2) ____
Factor de Ocupación (m2/persona)
Cálculo de personas teóricas a evacuar
El cálculo de las dimensiones de los medios de escape, que
comprenden pasillos, corredores, y escaleras, se efectúa en
función de la cantidad de personas a evacuar simultáneamente,
provenientes de los distintos sectores que desembocan en el
medio de escape.
MEDIOS DE ESCAPE
62. MEDIOS DE ESCAPE
n = unidades de anchos de salida.
N: número total de personas a ser evacuadas.
Cálculo de unidades de anchos de salida
n = N/100
El ancho mínimo permitido es de dos (2) unidades de ancho de salida. En todos
los casos, el ancho se medirá entre zócalos.
Según el inciso 3.1.1. del anexo VII del decreto 351/79, el ancho total mínimo se
expresará en unidades de anchos de salida que tendrán 0,55 m cada una, para
las dos primeras y 0,45 m para las siguientes, para edificios nuevos.
Para edificios existentes1
, donde resulte imposible las ampliaciones se
permitirán anchos menores, de acuerdo al siguiente cuadro:
64. MEDIOS DE ESCAPE
Cálculo de unidades de anchos de salida
ANCHO MINIMO PERMITIDO DE LOS MEDIOS DE ESCAPE
Unidades Edificios Nuevos Edificios Existentes
2 unidades 1,10 m. 0,96 m.
3 unidades 1,55 m. 1,45 m.
4 unidades 2,00 m. 1,85 m.
5 unidades 2,45 m. 2,30 m.
6 unidades 2,90 m. 2,80 m.
65. La cantidad de medios de escape y escaleras independiente
se calcula teniendo en cuenta lo siguiente:
• Hasta 3 números de UAS, se adopta un medio de salida
independiente, como mínimo.
• Para 4 o más números de UAS, se determina por la
expresión.
E =n + 1
4
NÚMEROS DE MEDIOS DE ESCAPE Y ESCALERAS
INDEPENDIENTES
E: Numero de medios de escape y escaleras
independientes
n: Números de UAS calculados anteriormente.
MEDIOS DE ESCAPE
66. Son necesarios los siguientes datos:
Superficie de la planta o edificio sin contar los espacios comunes (m2).
Actividad principal que se desarrolla en la planta o edificio.
Cuadro de usos según Ley 19.587
Ejemplo Práctico
Superficie Total: 1200 m2
Uso: Edificio administrativo
Calculo de cantidad de personas máximas teóricas
Según la Tabla de Factor de Ocupación 3.1.2
Para el uso ADMINISTRATIVO , el factor de ocupación es:
8 m2 x persona.
Ejemplo de Calculo de Cantidad de
Anchos de Salida y Medios de escape
MEDIOS DE ESCAPE
67. El calculo de la cantidad máximas teóricas de personas a evacuar seria
NT = SUP M2
FO M2/P
NT: Cantidad Máxima de Personas
Sup: Superficie del sector a estudiar
FO: Factor de Ocupación
NT =1200 m2 = 150 Personas
8 m2/p
Ejemplo de Calculo de Cantidad de
Anchos de Salida y Medios de escape
MEDIOS DE ESCAPE
68. Calculo de cantidad de Anchos de Salida
La formula seria:
n = N/100
n = unidades de anchos de salida.
N: número total de personas a ser evacuadas
n = 150/100 = 1,5 A.S.
Como el ancho mínimo permitido por ley es de 2 (dos) unidades
de ancho de salida, el resultado seria:
2 Anchos de Salida
Ejemplo de Calculo de Cantidad de
Anchos de Salida y Medios de escape
MEDIOS DE ESCAPE
69. Calculo de Cantidad de Anchos de Salida
La formula seria:
n = N/100
n = unidades de anchos de salida.
N: número total de personas a ser evacuadas
n = 150/100 = 1,5 A.S.
Como el ancho mínimo permitido por ley es de 2 (dos) unidades
de ancho de salida, el resultado seria:
2 Anchos de Salida
Ejemplo de Calculo de Cantidad de
Anchos de Salida y Medios de escape
MEDIOS DE ESCAPE
70. Calculo de Cantidad de Anchos de Salida
En nuestro ejemplo solo es necesario 1 (uno) solo medio de escape ya
que acorde con la ley, hasta 3 UAS, se adopta un solo medio de salida
independiente, como mínimo.
En los casos que se necesiten 4 o más UAS, se determina por la
expresión ya mencionada
E = n + 1
4
E: Numero de medios de escape y escaleras independientes
n: Números de UAS calculados anteriormente.
NÚMEROS DE MEDIOS DE ESCAPE Y ESCALERAS
INDEPENDIENTES
MEDIOS DE ESCAPE
71. NÚMEROS DE MEDIOS DE ESCAPE Y ESCALERAS
INDEPENDIENTES
En pisos bajos se debe contar con una comunicación a la vía
pública y por los menos dos accesos cuando tenga:
• Ocupación mayor de 300 personas
• Algún punto del local diste a más de 40 metros de la salida,
medido a través de la libre trayectoria.
Los locales interiores, que tengan una ocupación mayor de 200
personas deben contar por lo menos con dos puertas lo más
alejadas posibles una de otra, que conduzca a un lugar seguro.
MEDIOS DE ESCAPE
72. NÚMEROS DE MEDIOS DE ESCAPE Y ESCALERAS
INDEPENDIENTES
MEDIOS DE ESCAPE
73. NÚMEROS DE MEDIOS DE ESCAPE Y ESCALERAS
INDEPENDIENTES
MEDIOS DE ESCAPE
75. CONDICIONES DE EXTINCION
7.Condiciones de extinción.
Las condiciones de extinción constituyen el conjunto de exigencias destinadas a
suministrar los medios que faciliten la extinción de un incendio en sus distintas
etapas.
1 - Condiciones generales de extinción.
1.Todo edificio deberá poseer matafuegos con un potencial mínimo de extinción
equivalente a 1 A y 5 BC, en cada piso, en lugares accesibles y prácticos,
distribuidos a razón de 1 cada 200 m2 de superficie cubierta o fracción. La clase
de estos elementos se corresponderá con la clase de fuego probable.
2.La autoridad competente podrá exigir, cuando a su juicio la naturaleza del
riesgo lo justifique, una mayor cantidad de matafuegos, así como también la
ejecución de instalaciones fijas automáticas de extinción.
3.Salvo para los riesgos 5 a 7, desde el segundo subsuelo inclusive hacia abajo,
se deberá colocar un sistema de rociadores automáticos conforme a las normas
aprobadas.
76. 4.Toda pileta de natación o estanque con agua, excepto el de incendio, cuyo fondo se
encuentre sobre el nivel del predio, de capacidad no menor a 20 m3, deberá equiparse con
una cañería de 76 mm. de diámetro, que permita tomar su caudal desde el frente del
inmueble, mediante una llave doble de incendio de 63,5 mm. de diámetro.
5.Toda obra en construcción que supere los 25 m. de altura poseerá una cañería provisoria
de 63,5 mm. de diámetro interior que remate en una boca de impulsión situada en la línea
municipal. Además tendrá como mínimo una llave de 45 mm. en cada planta, en donde se
realicen tareas de armado del encofrado.
6.Todo edificio con más de 25 m. y hasta 38 m., llevará una cañería de 63,5 mm. de
diámetro interior con llave de incendio de 45 mm. en cada piso, conectada en su extremo
superior con el tanque sanitario y en el inferior con una boca de impulsión en la entrada del
edificio.
7.Todo edificio que supere los 38 m. de altura cumplirá la Condición E 1 y además contará
con boca de impulsión. Los medios de escape deberán protegerse con un sistema de
rociadores automáticos, completados con avisadores y/o detectores de incendi
CONDICIONES DE EXTINCION
77. CONDICIONES DE EXTINCION
2 - Condiciones específicas de extinción
Las condiciones específicas de extinción estarán caracterizadas con la letra E seguida de un
número de orden.
Condición E 1: Se instalará un servicio de agua, cuya fuente de alimentación será
determinada por la autoridad de bomberos de la jurisdicción correspondiente. En
actividades predominantes o secundarias, cuando se demuestre la inconveniencia
de este medio de extinción, la autoridad competente exigirá su sustitución por otro
distinto de eficacia adecuada.
Condición E 2: Se colocará sobre el escenario, cubriendo toda su superficie un
sistema de lluvia, cuyo accionamiento será automático y manual. Para este último
caso se utilizará una palanca de apertura rápida.
Condición E 3: Cada sector de incendio con superficie de piso mayor que 600 m2
deberá cumplir la Condición E 1; la superficie citada se reducirá a 300 m2 en
subsuelos.
Condición E 4: Cada sector de incendio con superficie de piso mayor que 1.000 m2
deberá cumplir la Condición E 1. La superficie citada se reducirá a 500 m2 en
subsuelos.
78. CONDICIONES DE EXTINCION
Condición E 5: En los estadios abiertos o cerrados con más de 10.000 localidades se
colocará un servicio de agua a presión, satisfaciendo la Condición E 1.
Condición E 6: Contará con una cañería vertical de un diámetro no inferior a 63,5 mm.
con boca de incendio en cada piso de 45 mm. de diámetro. El extremo de esta cañería
alcanzará a la línea municipal, terminando en una válvula esclusa para boca de
impulsión, con anilla giratoria de rosca hembra, inclinada a 45 grados hacia arriba si se la
coloca en acera, que permita conectar mangueras del servicio de bomberos.
Condición E 7: Cumplirá la Condición E 1 si el local tiene más de 500 m2 de superficie de
piso en planta baja o más de 150 m2 si está en pisos altos o sótanos.
Condición E 8: Si el local tiene más de 1.500 m2 de superficie de piso, cumplirá con la
Condición E 1. En subsuelos la superficie se reduce a 800 m2. Habrá una boca de
impulsión.
Condición E 9: Los depósitos e industrias de riesgo 2, 3 y 4 que se desarrollen al aire
libre, cumplirán la Condición E 1, cuando posean más de 600, 1.000 y 1.500 m2 de
superficie de predios sobre los cuales funcionan, respectivamente.
79. CONDICIONES DE EXTINCION
Condición E 10: Un garaje o parte de él que se desarrolle bajo nivel, contará a partir del
2do. subsuelo inclusive con un sistema de rociadores automáticos.
Condición E 11: Cuando el edificio conste de piso bajo y más de 2 pisos altos y además
tenga una superficie de piso que sumada exceda los 900 m2 contará con avisadores
automáticos y/o detectores de incendio.
Condición E 12: Cuando el edificio conste de piso bajo y más de dos pisos altos y
además tenga una superficie de piso que acumulada exceda los 900 m2, contará con
rociadores automáticos.
Condición E 13: En los locales que requieran esta Condición, con superficie mayor de
100 m2, la estiba distará 1m. de ejes divisorios. Cuando la superficie exceda de 250 m2,
habrá camino de ronda, a lo largo de todos los muros y entre estibas. Ninguna estiba
ocupará más de 200 m2 de solado y su altura máxima permitirá una separación respecto
del artefacto lumínico ubicado en la perpendicular de la estiba no inferior a 0,25 m.
80. El objetivo fundamental:
Salvamento de las vidas de las personas que se encuentran en
el establecimiento,
Los medios de escape deberán ser:
Estancos al fuego.
Estancos al humos.
Estancos a los gases.
Además deberán estar adecuadamente
Señalizados.
Ventilados.
Iluminados.
Dimensionados.
SECTORIZACION
PRINCIPIOS DE PROTECCION
ESTRUCTURAL
81. Análisis Ley 19.587/72, Decreto
Reglamentario 351/79
PRINCIPIOS DE PROTECCION ESTRUCTURAL
El objetivo fundamental de esta es posibilitar el salvamento de las vidas de las personas que
se encuentran en el establecimiento, cuando se produce el siniestro.
Para esto se debe dotar al mismo de los medios de escape adecuados y que los mismos
conservaran durante el mismo su integridad física y condiciones normales de uso.
Los medios de escape deberán ser estancos al fuego, humos y gases del incendio. Además
deberán estar adecuadamente señalizados, ventilados, iluminados y dimensionados.
Por otra parte es necesario limitar el desarrollo del fuego y el desplazamiento de los
productos de la combustión, compartimentando el edificio.
Cuanto más se aparta de estas características el diseño de los establecimientos, mas
graves son las consecuencias de los incendios.
82. Si los medios de escape son
invadidos por los humos y gases,
quedan inutilizados como tales.
Si se propaga el fuego a todos los
sectores del edificio, pone en
peligro su estabilidad, llevándolos a
daños irreparables e incluso al
colapso.
SECTORIZACION
PRINCIPIOS DE PROTECCION
ESTRUCTURAL
90. CRITERIOS DE SECTORIZACIÓN
Limitar la propagación del fuego y los productos de la combustión.
El control de la propagación debe hacerse tanto en sentido
horizontal como vertical.
El sector, en caso de incendio, debe quedar aislado.
La propagación puede producirse a través de aberturas, tuberías,
servicios centrales de distinto tipo, huecos de ascensores,
escaleras, etc.
SECTORIZACION
91. CRITERIOS DE SECTORIZACIÓN
La distancia desde un punto cualquiera de un piso alto a una
caja de escalera no debe superar los 40 m, y en sótanos los 20
m.
Cada sector de incendio debe contar con su propia salida
directa a un medio de escape, no se puede evacuar a través
de otro sector.
Se deben subdividir los sectores cuando se superen las áreas
máximas permitidas (riesgos 3 y 4 respectivamente).
Separar áreas de distinto riesgo.
Agrupar actividades compatibles.
SECTORIZACION
94. CERRAMIENTOS RESISTENTES AL
FUEGO:
Resistencia mecánica necesaria
para garantizar la estabilidad de la
construcción.
Deformaciones y roturas que nos
sean peligrosas para la estructura.
Resistencia al impacto de modo que
no sean afectadas por la caída de
cuerpos o la acción de los chorros
de agua de las mangueras de
incendio.
No deben emitir gases tóxicos o
inflamables.
No producir grandes variaciones en
su conductibilidad térmica.
SECTORIZACION
100. SECTORIZACION
CERRAMIENTOS
RESISTENTES AL FUEGO
Resistencia al impacto de modo que no
sean afectadas por la caída de cuerpos
o la acción de los chorros de agua de
las mangueras de incendio.
No deben emitir gases tóxicos o
inflamables.
No producir grandes variaciones en su
conductibilidad térmica.
104. MURO CORTAFUEGO
Forma básica de compartimentar
horizontal y verticalmente un edificio.
Deben ser continuos en todo su trazado
Los muros deben prolongarse por
encima del falso techo hasta el forjado.
Deben ser siempre resistentes al fuego
(RF) según sea la carga de fuego a
contener.
Deben garantizar su resistencia al fuego
mediante el certificado de ensayo
emitido por laboratorio oficialmente
reconocido.
SECTORIZACION