República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación
Instituto Universitario Politécnico "Santiago Mariño"
Extensión Maturín Estado Monagas
Valuaciones
Profesor: Bachiller:
Ing. Lizbeth Prieto AndresRamirez
C.I:26.445.864
Maturín, febrero del 2017
Valuaciones
Definición
Para los efectos de
cancelaciónde los conceptos
relacionados por la empresa
Contratista el ente
Contratante requiere la
presentación de valuaciones
debidamente revisadas y
conformadas por inspector
Las valuaciones de los contratos
corresponden, por lo general, a los
siguientes conceptos:
• Valuación de anticipos
• Valuación de obra ejecutada
• Valuación de escalación y/o ajuste de
precios de obra ejecutada
• Valuación de reconsideraciónde precios
• Valuación de devoluciónde retenciónpor
fiel cumplimiento
Valuaciones de anticipos
Anticipo contractual: Una vez
firmada el Acto de Inicio de los
trabajos, si el Documento
Principal contempla anticipo
contractual, yprevia constitución
de la Fianza respectiva, el
Contratista elaborará la Valuación
de Anticipo contractual y la
presentará al Inspector a finde su
revisiónyconformación, esto en
un plazono mayor de ochos días
deberá presentar para su
tramitación correspondiente.
Anticipo especial: El ente
Contratante a solicitudmotivada
por escrito delContratista podrá
otorgar Anticipos especiales
durante la ejecución de la obra
debiéndose cumplir los siguientes
pasos:
• El Inspector debe revisar y
conformar la solicitudde Anticipo
Especial, si a su juicioloconsidera
procedente.
• Una vez conformada la solicitud
se debe remitir al ente
Contratante, anexando Informe
Justificativo Tips: La Inspección
debe llevar estricto control de los
anticipos otorgados al Contratista
y de su adecuada amortización.
Anticipo especial administrado:
Según el Art. 55 se prevé lo
siguiente:“La máxima autoridad
del ente contratante también
podrá conceder anticipos
especiales administrados, los
cuales debenser depositados en
cuentas que a tal fin abra la
tesorería nacional en el Banco
Central de Venezuela
Valuaciones de obra
ejecutada
Según Título IV Cap. II Art. 56
de las Condiciones Generales de
Contratación:
1. El contratista deberá presentar
las valuaciones de obra ejecutada
al ingeniero inspector en forma
sucesiva.
2. El ingenieroinspector indicará
al contratista los reparos que
tenga que hacer a lasvaluaciones,
dentro de un lapso de ocho (8)
días calendario siguiente a la
fecha que le fueren presentadas.
3. Si el ingeniero inspector no
tuviere reparos que hacer a las
valuaciones, las firmará en señal
de conformidad.
El profesional Inspector debe
cumplir con las siguientes
responsabilidades:
•Verificar que lascantidades de obra
relacionadas se corresponda a la
realmente ejecutadas y con los
alcances previstos en la norma de
medición
• Verificar que los precios unitarios
sean los aprobados
• Verificar que las obras relacionadas
al cobro tengan disponibilidad de
acuerdoa lascantidades aprobadas
• Verificar que lo reflejado en la
carátula de la valuaciónenrelación a
los datos indicados seanlos correctos,
así mismo debe verificar que las
retenciones y amortizaciones se
correspondan con lo aprobado
• Verificar yconformar los anexos de
la valuación, demostración de obra
ejecutada en el período (hojas de
mediciones) ycroquisde la obra
ejecutada
• Una vez verificados la exactitud de
los datos indicados en la carátula de la
valuaciónysus anexos, debe proceder
a su conformación y tramitación
correspondiente para efectos de su
cancelación
Valuaciones de escalación
y/o ajuste de precios de
obra ejecutada
Definicion:
Si el contrato de la obra
inspeccionada contempla la
utilización de la fórmula
escalatoria o ajuste de
precios, el Contratista debe
presentar la valuación de
escalación en formato
similar al anterior, a los
fines de su revisión y
conformación por parte de
la Inspección, esto en un
plazo no mayor de ochos
días deberá presentar para
su tramitación
correspondiente.
Es responsabilidad del
Inspector realizar los
siguientes controles:
•Verificar que la cantidad
de obra relacionada se
corresponda a la obra
ejecutada en ese periodo
• Verificar la correcta
aplicación de la fórmula
escalatoria o de ajuste de
precios aprobada por el
Ente Contratante
• Verificar que los Índices
sean los correctos
• Verificar que el factor de
reducciónpor anticiposea
el correcto
• Verificar que loreflejado
en la carátula de la
valuaciónenrelacióna los
datos indicados sean los
correctos y que las
retenciones y
amortizaciones se
correspondan con lo
aprobado
Valuaciones de
reconsideración de
precios de obra ejecutada
Definición
Si el contrato de la obra
inspeccionada no
contempla la utilización de
la fórmula de escalación o
ajuste de precios y fue
aprobado una
reconsideraciónde precios,
por vía de comprobación
directa o vía administrativa,
el Contratista debe
presentar la valuación de
reconsideraciónde precios
en formato similar al
anterior, a los fines de su
revisión y conformación
por parte de la Inspección,
esto enunplazo no mayor
de ochos días deberá
presentar para su
tramitación
correspondiente.
Valuaciones de
devolución retención
por fiel cumplimiento
Definición
Una vez firmada el acta de
RecepciónDefinitiva del Contrato,
el Contratista debe presentar la
valuación de devolución de
retenciónpor Fiel Cumplimiento a
los fines de su revisión y
conformación por parte de la
Inspección, esto en un plazo no
mayor de ochos días deberá
presentar para su tramitación
correspondiente.
Es responsabilidad del
Inspector realizar los
siguientes controles:
•Verificar que el monto relacionado se corresponda al monto retenido
• Verificar que loreflejadoenla carátula de la valuaciónenrelacióna los datos
indicados sean los correctos y que las retenciones y amortizaciones se
correspondan con lo aprobado
CONTROL DE
VALUACIONES Y SU
TRAMITACIÓN
Para facilitar ymantener el
contrato actualizado es
recomendable que la
Inspeccióninicie el control
de la tramitación de las
valuaciones del contrato de
la obra mediante un cuadro
de Control de Valuaciones
que debe ser actualizado
periódicamente. Este
cuadro debe ser anexado
en el Informe Mensual de
avance de obra.

Valuaciones

  • 1.
    República Bolivariana deVenezuela Ministerio del Poder Popular Para la Educación Instituto Universitario Politécnico "Santiago Mariño" Extensión Maturín Estado Monagas Valuaciones Profesor: Bachiller: Ing. Lizbeth Prieto AndresRamirez C.I:26.445.864 Maturín, febrero del 2017
  • 2.
    Valuaciones Definición Para los efectosde cancelaciónde los conceptos relacionados por la empresa Contratista el ente Contratante requiere la presentación de valuaciones debidamente revisadas y conformadas por inspector Las valuaciones de los contratos corresponden, por lo general, a los siguientes conceptos: • Valuación de anticipos • Valuación de obra ejecutada • Valuación de escalación y/o ajuste de precios de obra ejecutada • Valuación de reconsideraciónde precios • Valuación de devoluciónde retenciónpor fiel cumplimiento Valuaciones de anticipos Anticipo contractual: Una vez firmada el Acto de Inicio de los trabajos, si el Documento Principal contempla anticipo contractual, yprevia constitución de la Fianza respectiva, el Contratista elaborará la Valuación de Anticipo contractual y la presentará al Inspector a finde su revisiónyconformación, esto en un plazono mayor de ochos días deberá presentar para su tramitación correspondiente. Anticipo especial: El ente Contratante a solicitudmotivada por escrito delContratista podrá otorgar Anticipos especiales durante la ejecución de la obra debiéndose cumplir los siguientes pasos: • El Inspector debe revisar y conformar la solicitudde Anticipo Especial, si a su juicioloconsidera procedente. • Una vez conformada la solicitud se debe remitir al ente Contratante, anexando Informe Justificativo Tips: La Inspección debe llevar estricto control de los anticipos otorgados al Contratista y de su adecuada amortización. Anticipo especial administrado: Según el Art. 55 se prevé lo siguiente:“La máxima autoridad del ente contratante también podrá conceder anticipos especiales administrados, los cuales debenser depositados en cuentas que a tal fin abra la tesorería nacional en el Banco Central de Venezuela Valuaciones de obra ejecutada Según Título IV Cap. II Art. 56 de las Condiciones Generales de Contratación: 1. El contratista deberá presentar las valuaciones de obra ejecutada al ingeniero inspector en forma sucesiva. 2. El ingenieroinspector indicará al contratista los reparos que tenga que hacer a lasvaluaciones, dentro de un lapso de ocho (8) días calendario siguiente a la fecha que le fueren presentadas. 3. Si el ingeniero inspector no tuviere reparos que hacer a las valuaciones, las firmará en señal de conformidad. El profesional Inspector debe cumplir con las siguientes responsabilidades: •Verificar que lascantidades de obra relacionadas se corresponda a la realmente ejecutadas y con los alcances previstos en la norma de medición • Verificar que los precios unitarios sean los aprobados • Verificar que las obras relacionadas al cobro tengan disponibilidad de acuerdoa lascantidades aprobadas • Verificar que lo reflejado en la carátula de la valuaciónenrelación a los datos indicados seanlos correctos, así mismo debe verificar que las retenciones y amortizaciones se correspondan con lo aprobado • Verificar yconformar los anexos de la valuación, demostración de obra ejecutada en el período (hojas de mediciones) ycroquisde la obra ejecutada • Una vez verificados la exactitud de los datos indicados en la carátula de la valuaciónysus anexos, debe proceder a su conformación y tramitación correspondiente para efectos de su cancelación Valuaciones de escalación y/o ajuste de precios de obra ejecutada
  • 3.
    Definicion: Si el contratode la obra inspeccionada contempla la utilización de la fórmula escalatoria o ajuste de precios, el Contratista debe presentar la valuación de escalación en formato similar al anterior, a los fines de su revisión y conformación por parte de la Inspección, esto en un plazo no mayor de ochos días deberá presentar para su tramitación correspondiente. Es responsabilidad del Inspector realizar los siguientes controles: •Verificar que la cantidad de obra relacionada se corresponda a la obra ejecutada en ese periodo • Verificar la correcta aplicación de la fórmula escalatoria o de ajuste de precios aprobada por el Ente Contratante • Verificar que los Índices sean los correctos • Verificar que el factor de reducciónpor anticiposea el correcto • Verificar que loreflejado en la carátula de la valuaciónenrelacióna los datos indicados sean los correctos y que las retenciones y amortizaciones se correspondan con lo aprobado Valuaciones de reconsideración de precios de obra ejecutada Definición Si el contrato de la obra inspeccionada no contempla la utilización de la fórmula de escalación o ajuste de precios y fue aprobado una reconsideraciónde precios, por vía de comprobación directa o vía administrativa, el Contratista debe presentar la valuación de reconsideraciónde precios en formato similar al anterior, a los fines de su revisión y conformación por parte de la Inspección, esto enunplazo no mayor de ochos días deberá presentar para su tramitación correspondiente. Valuaciones de devolución retención por fiel cumplimiento Definición Una vez firmada el acta de RecepciónDefinitiva del Contrato, el Contratista debe presentar la valuación de devolución de retenciónpor Fiel Cumplimiento a los fines de su revisión y conformación por parte de la Inspección, esto en un plazo no mayor de ochos días deberá presentar para su tramitación correspondiente. Es responsabilidad del Inspector realizar los siguientes controles: •Verificar que el monto relacionado se corresponda al monto retenido • Verificar que loreflejadoenla carátula de la valuaciónenrelacióna los datos indicados sean los correctos y que las retenciones y amortizaciones se correspondan con lo aprobado CONTROL DE VALUACIONES Y SU TRAMITACIÓN Para facilitar ymantener el contrato actualizado es recomendable que la Inspeccióninicie el control de la tramitación de las valuaciones del contrato de la obra mediante un cuadro de Control de Valuaciones que debe ser actualizado periódicamente. Este cuadro debe ser anexado en el Informe Mensual de avance de obra.