Este documento describe un caso de violencia doméstica donde un padre maltrata física y psicológicamente a su esposa e hijos los fines de semana cuando está ebrio. La madre finalmente denuncia al padre ante la policía citando la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. El documento también define los tipos de violencia física y psicológica y resume varios artículos relevantes de dicha ley.
Dentro de las cuatro paredes - Evangélicos y violencia doméstica en Guayaquil...Instituto Paz y Esperanza
Este documento nos muestra, a través de infografias, los resultados principales de la investigación sobre las implicaciones de la violencia doméstica en hogares evangélicos en Guayaquil, Ecuador, realizado por Paz y Esperanza.
Dentro de las cuatro paredes - Evangélicos y violencia doméstica en Guayaquil...Instituto Paz y Esperanza
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Presentación de la conferencia sobre la basílica de San Pedro en el Vaticano realizada en el Ateneo Cultural y Mercantil de Onda el jueves 2 de mayo de 2024.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
Documento sobre las diferentes fuentes que han servido para transmitir la cultura griega, y que supone la primera parte del tema 4 de "Descubriendo nuestras raíces clásicas", optativa de bachillerato en la Comunitat Valenciana.
1. UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
INSTITUTO PEDAGOGICO “ RAFAEL ANTONIO ESCOBAR LARA ”
MARACAY. EDO. ARAGUA
Autora Contreras Karla
Seccion 001
EDUCACION SEXUAL
2. La violencia es el tipo de interacción humana que se manifiesta en aquellas
conductas o situaciones que, de forma deliberada, provocan, o amenazan
con hacerlo, un daño o sometimiento grave (físico o psicológico) a un
individuo o una colectividad.
Violencia Doméstica. La violencia psicológica y física con el cónyuge, el
maltrato infantil y el abuso de los niños.
La violencia física puede definirse como aquella lesión física de cualquier
tipo infringida por una persona a otra, ya sea mediante golpes,
mordeduras, quemaduras o cualquier otro medio que sea susceptible de
causar lesiones.
La violencia psicológica es una forma de maltrato, que a diferencia del
maltrato físico, este es sutil y más difícil de percibir o detectar. Se
manifiesta a través de palabras hirientes, descalificaciones, humillaciones,
gritos e insultos.
3. OTRO CASO DE VIOLENCIA
Dentro de una familia común existe un problema donde radica la Violencia
Domestica, en este caso en particular se observa el maltrato de un padre de
familia hacia su conyugue e hijos frecuentemente los fines de semana, por
consecuencia del alcohol. El padre digno hombre de voluntad y sostén del hogar
trabaja cinco días por semana en un tiempo de 12 horas diarias, los dos días
restantes de la semana los toma para liberar el estrés según el , envuelto en el
alcohol desde muy temprano, al final de la tarde llega a casa en condiciones de
ebriedad elevada y cuando su familia lo recibe con un abrazo y sonrisas solo les
da la bendición y entra en su cuarto, la esposa angustiada por esta situación
entabla una conversación explicando que a los niños y a ella le hace falta mas
atención de su parte y quieren compartir mas a menudo para que se sienta el
calor del hogar, el solo responde que se encuentra en una amargada situación de
estrés diario que no puede con tanta responsabilidad de trabajo y de hogar y eso
le esta afectando su estado anímico, la mujer en desespero le dice que porque es
4. una carga su familia si eso es lo mas grande que nos regalo dios, el
hombre toma una actitud agresiva y comienza el maltrato verbal
ofendiendo a la mujer, un maltrato psicológico diciendo q se quitara la
vida y por ultimo el maltrato físico llevándose a las manos con su
esposa, en esta ocasión los niños tratan de disipar la acalorada situación
pero también son victimas de este padre enfurecido. Al día siguiente
sucede lo mismo pero esta vez la madre se mantiene tranquila por miedo
a que su esposo la maltrate nuevamente. Las semanas siguientes
continúan los maltratos por parte de este padre, y es cuando la esposa se
llena de valor y decide formular una denuncia en contra del mismo,
dirigiéndose con sus hijos a la estación policial más cercana a su
residencia, donde relata los hechos y aporta evidencia de los maltratos
recibidos. La autoridad toma carta en el asunto y con la denuncia
formulada se dirige a la búsqueda del agresor para realizar las
respectivas averiguaciones y aplicar las leyes correspondientes que
conlleven al de pago de su condena por abusos. En este caso se hace
referencia a la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y
LA FAMILIA, donde serán aplicados lo siguientes artículos: 4, 5, 6, 16,
17, 20.
5. BASE LEGAL
LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Y LA FAMILIA
Artículo 4 : Definición de violencia contra la mujer y la familia. Se
entiende por violencia la agresión, amenaza u ofensa ejercida sobre la mujer
o otro integrante de la familia, por los cónyuges, concubinos, ex cónyuges,
ex concubinos o personas que hayan cohabitado, ascendientes,
descendientes y parientes colaterales, consanguíneos o afines, que
menoscabe su integridad física, psicológica, sexual o patrimonial.
6. Artículo 5 : Definición de violencia física. Se considera violencia física
toda conducta que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño
o sufrimiento físico sobre la persona, tales como heridas, hematomas,
contusiones, excoriaciones, dislocaciones, quemaduras, pellizcos, pérdida
de diente, empujones o cualquier otro maltrato que afecte la integridad física
de las personas.
Igualmente se considera violencia física a toda conducta destinada a
producir daño a los bienes que integran el patrimonio de la víctima.
7. Artículo 6 : Definición de violencia psicológica. Se considera violencia
psicológica toda conducta que ocasione daño emocional, disminuya al
autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer u otro
integrante de la familia a que se refiere al artículo 4o de esta Ley, tales como
conductas ejercidas en deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal
o dignidad, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento,
amenaza de alejamiento de los hijos o la privación de medios económicos
indispensables.
8. Artículo 16 : Amenaza. El que amenace a la mujer u otro integrante de la
familia a que se refiere el artículo 4o. con causarle un daño grave e injusto,
en su persona o en su patrimonio, será castigado con prisión de seis (6) a
quince (15) meses.
Artículo 17 : Violencia física. El que ejerza violencia física sobre la mujer
u otro integrante de la familia a que se refiere el artículo 4o. de esta Ley o el
patrimonio de estas, será castigado con prisión de seis (6) meses a dieciocho
(18) meses, siempre que el hecho no constituya otro delito. Si el hecho a
que se contrae este artículo se perpetrare habitualmente, la pena se
incrementará en la mitad.
9. Artículo 20 : Violencia psicológica. Fuera de los casos previstos en el
Código Penal, el que ejecute cualquier forma de violencia psicológica en
contra de alguna de las personas a que se refiere el artículo 4to. de esta Ley,
será sancionado con prisión de tres (3) a dieciocho (18) meses.