TEMA: 
ADOLESCENTE 
INFRACTOR DE LA LEY 
PENAL
INFRACCION PENAL DEL NIÑO EN LA HISTORIA 
1- REFERENCIAS A NIVEL MUNDIAL 
 El Derecho Antiguo 
 Edad Media 
 Edad Moderna 
 Edad Contemporánea 
2-REFERENCIAS A NIVEL NACIONAL
EL MENOR INFRACTOR 
EL MENOR DE EDAD: 
Se define como la condición jurídica de la persona que no ha 
alcanzado cierta edad señalada por la ley para su plena 
capacidad (Etimología: 
Del latín minor y aetas). El termino menor según 
el vocabulario multilingüe, polivalente y razonado 
en la terminología usual de la protección de menores. 
La OEA, señala que es la “condición jurídica de la persona 
que no ha alcanzado cierta edad señalada por la ley para su 
plena capacidad”.
MENOR INFRACTOR 
-CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES – LEY 27337: 
Ha penalizado los actos de los niños y adolescentes 
denominándolos adolescente infractor de la ley 
penal, tanto a los primeros como a los segundos, los 
que son susceptibles de cometer faltas o delitos. 
Efectivamente el mencionado ordenamiento en su 
artículo 183, establece que “se considera adolescente 
infractor a aquel cuya responsabilidad ha sido 
determinada como autor o partícipe de un hecho 
punible tipificado como delito o falta en la ley penal”.
A)- LA EXPRESION DELINCUENCIA JUVENIL: 
-Cualquiera sea su extensión, la voz “delincuencia juvenil” tiene 
mala fama, y los autores prefieren no usarla; algunos por ejemplo, 
la sustituyen por “infractor juvenil”. 
B)- CAUSAS DE TRANSGRESIÓN A LA LEY POR EL MENOR: 
• Biológicas 
• Psicológicas 
• Causas Sociales 
• Entorno Familiar 
C)-INTERES SUPERIOR DEL NIÑO: 
El término interés superior describe de manera general el 
bienestar del niño. Se considera que a raíz que cada caso es 
único, no se puede dar una definición general de lo que es el 
interés superior del niño. Por esta misma razón, 
“es posible afirmar que el interés superior del niño es la plena 
satisfacción de sus derechos.
D)-DERECHO DE MENORES: 
Es la rama del derecho que, tomando en consideración la calidad 
del sujeto en razón de su especificidad, regula las relaciones 
jurídicas e instituciones referidas al menor de edad. El Derecho 
de Menores presenta como su más destacada nota distintiva el 
carácter tutelar y protectorio, que orienta todas sus normas y 
pertenece a la esencia de esta rama del derecho. 
E)-ESTADO DE MINORIDAD: 
El sector de la minoridad, como integrado por seres en 
formación y con desarrollo incompleto, da lugar a que el 
ordenamiento social lo contemple de manera especial.
DOCTRINAS REFERENTES AL MENOR DE EDAD 
1- DOCTRINA DE LA SITUACION IRREGULAR: 
Aparece con el nacimiento del llamado Derecho de Menores y la 
proclamación de la Declaración de Ginebra en 1924 
nutriéndose más tarde con la Declaración de los Derechos 
del Niño en 1959. Algunos tratadistas preconizan la 
protección del menor desde su concepción, tras su nacimiento 
hasta alcanzar la plenitud su capacidad de obrar tal como lo 
señalaba el recordado maestro 
español Luís Mendizábal Oses, otros sólo en que se dé 
protección jurídica y rehabilitación o readaptación 
a los llamados menores en situación
2- DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL : 
Surge con motivo de la proclamación por la Asamblea General de 
las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 de la “Convención sobre 
Derechos del Niño” la que considera, un nuevo paradigma, niño sujeto 
de derecho. 
Es aquella que considera al niño como sujeto de derecho, y consecuentemente 
ha de respetar los derechos humanos que tiene toda persona, los 
derechos específicos que corresponde a esas personas en desarrollo, le 
reconoce también las libertades, esta como sujeto en que se le debe 
reconocer imperativamente tales derechos. Esta doctrina en materia penal 
considera los hechos cometidos por el menor como faltas o delitos sobre 
los que tiene responsabilidad. El menor se convierte en 
infractor a ley penal.
SURGIMIENTO DE LA JUSTICIA PENAL JUVENIL EN EL PERU 
-INFRACCION A LA LEY PENAL: 
Cuando el menor incurre en delito o falta entendidos como la acción u omisión 
dolosa o culposa penadas por la ley de acuerdo al Código 
Penal. Los niños y adolescentes pueden infringir la ley penal y por lo tanto 
ser responsables y merecedores de una medida. 
-EN EL CÓDIGO PENAL DE 1924: 
Las primeras normas jurídicas codificadas las encontramos en el 
Título XVIII del Libro Primero del Código Penal de 1924. 
En este código existía una visión del niño desde la doctrina 
de la situación irregular. Se rechazaba la idea de castigo. Se afirmaba 
la inimputabilidad, aplicando tratamiento correctivo a los adolescentes 
de modo represivo, “acentuando el concepto de medida tutelar educativa, 
aplicable no sólo después de la comisión de los hechos reprimidos como 
delitos, sino a modo de prevención de los niños no son susceptibles de castigo..
-EN EL CÓDIGO DE MENORES DE 1962: 
El primer Código de Menores que tuvo el Perú, fue promulgado 
el 02 de Mayo de 1962, estuvo vigente desde el 01 de julio del 
mismo año hasta el 27 de junio de 1993 
sustentan: 
A)- La Declaración de los Derecho del Niño, formulada en Ginebra 
en 1924. 
B)-Los principios proclamados al respecto por la Naciones 
Unidas; aprobada por unanimidad por la Asamblea General de 
las Naciones Unidas, un 20 de noviembre de 1959. Que, el 
documento se manifiesta en el preámbulo, el que en parte dice que 
“la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle”.
-EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE 1992: 
Se promulgó el 24 de diciembre de 1992 por Decreto Ley 26102, 
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre 
de 1992. Y entró en vigencia el 28 de junio de 1993. 
Por Decreto Supremo Nº 004-99-JUS se aprobó el Texto Único del 
Código de los Niños y Adolescentes. Los denominados 
“juzgados de menores” se convirtieron en 
“juzgados del niño y adolescente”, 
que constituyeron la primera instancia y se crearon las salas de familia 
para la segunda instancia. Al entrar en vigencia este código los juzgados 
se convirtieron en juzgados de familia. 
-EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL 2000: 
Se promulgó el actual Código de los Niños y Adolescentes. 
Este código también ha sufrido modificaciones y en la actualidad 
existe una comisión oficial multisectorial encargada de elaborar un 
nuevo código.
-EL DECRETO LEGISLATIVO 990: 
Modifica la Ley 27337 - Código de los Niños y Adolescentes - referente 
al Pandillaje Pernicioso. El Decreto Legislativo 990, modifica 
diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes, relativos 
a su capacidad y responsabilidad penal: Asimismo, regula de modo 
particular el concepto de pandilla perniciosa, define normativamente la 
infracción a la ley penal, diferenciando una forma de comisión leve 
y otra agravada.
EL ESTADO FRENTE AL MENOR INFRACTOR 
-CONTROL SOCIAL DIRIGIDO AL MENOR INFRACTOR: 
No podemos imaginar ninguna sociedad sin reglas ni orden, 
pues estas son necesarias para que los individuos que forman 
la misma se respeten mutuamente y exijan sus derechos, y 
las cuales se tratara de alcanzar a través de las diferentes 
instituciones que la propia sociedad crea en el avance del tiempo 
-MODELOS DE JUSTICIA PENAL JUVENIL: 
El juzgamiento penal que se le sigue a un menor debe ser 
diferente del seguido para un adulto, y si el menor es encontrado 
culpable, la medida socio-educativa que se le aplique, tiene que 
tener fines adecuados para lograr la rehabilitación del menor. 
•modelo de bienestar 
•modelo educativo 
•modelo de justicia
EL PROGRAMA DE TRATAMIENTO AL ADOLESCENTE 
EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL 
Como parte del Sistema Penal Juvenil, la Gerencia de 
Centros Juveniles se encuentra a cargo de nueve centros juveniles 
distribuidos en el ámbito nacional, en donde se 
desarrollan actividades de tratamiento en la 
ejecución de las medidas socioeducativas en el medio 
cerrado (internamiento). Los mismos centros juveniles 
y el denominado Servicio de Orientación al 
Adolescente ejecutan las medidas socioeducativas en el medio abierto.
A). Programas enmedio cerrado: 
Dirigidos a adolescentes que cumplen la medida socioeducativa 
de internación y/o mandato de internamiento preventivo. 
Son los siguientes: 
inducción y diagnóstico 
preparación para el cambio 
desarrollo personal y social 
autonomía e inserción 
programa de intervención intensiva 
programa para madres adolescentes 
programa para el adolescente externado 
B). Programas en medio abierto: 
Dirigidos a adolescentes que cumplen medidas socioeducativas no 
privativas de la libertad. Éstos son: 
Programa de Asistencia y Promoción. 
Programa formativo.
CENTROS DE REHABILITACION 
Según ley el Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF) 
tiene a su cargo la tutela estatal del niño. Sin embargo en la 
actualidad no se ha hecho esta transferencia de funciones, las cuales 
las sigue asumiendo el Poder Judicial a través de los Juzgados de Familia. 
A nivel nacional, existen 10 centros juveniles bajo la responsabilidad de 
la gerencia respectiva del Poder Judicial. Estos son: 
Centro Juvenil de Diagnóstico y rehabilitación de Lima. 
Centro Juvenil Santa Margarita – Lima. 
Centro Juvenil de Servicio de Orientación al Adolescente. 
Centro Juvenil José Quiñónez Gonzáles – Chiclayo. 
Centro Juvenil El tambo – Huancayo. 
Centro Juvenil Trujillo – La Libertad. 
Centro Juvenil Marcavalle – Cusco. 
Centro Juvenil Pucallpa. 
Centro Juvenil Miguel Grau – Piura. 
 Centro Juvenil Alfonso Ugarte – Arequipa
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL 
PODER JUDICIAL Nº 348-2004-GG-PJ 
Establece el Reglamento de Derechos, Deberes, Sanciones y 
Estímulos del Adolescente Infractor en los Centros Juveniles: 
1-Los derechos (Artículo 5) 
Destacan el derecho a permanecer cerca de su lugar de origen y 
mantener comunicación con su familia, a recibir educación, al trato 
digno y respeto a su integridad física, psicológica y moral, a realizar 
actividades recreativas y a recibir atención médica, psicológica y 
social, así como orientación religiosa, etc. 
2- Los deberes (Artículo 6) 
Deber de obedecer y respetar al personal. 
Deber de estudiar con ahínco. 
Deber de prestar colaboración en el mantenimiento de los ambientes y 
cuidar los bienes que le sean asignados. 
Deber de respetar las ideas y derechos de los demás adolescentes y del 
personal. 
Respetar a la Patria. Etc.
3-Faltas y las sanciones (Artículo 13) 
Que en ningún caso pueden ser de aislamiento y deben ser 
proporcionales a la gravedad de los hechos. 
4-Los estímulos 
Que se puede proporcionar a los adolescentes que destaquen 
por su comportamiento y actitudes positivas en lo concerniente 
al tratamiento recibido y sus actividades en el centro.
CAPACIDAD E IMPUTABILIDAD Y PENAL 
Es importante determinar estos términos, por la intención del código de 
establecer medidas distintas a la sanción del derecho penal de adultos. 
A)- CAPACIDAD: 
La capacidad (de capacitas) es la aptitud que tienen las personas 
para el goce y el ejercicio de los derechos subjetivos que les 
reconoce el ordenamiento jurídico. Goza de un derecho el que es su 
titular; lo ejerce el que lo practica mediante los actos jurídicos destinados 
a producir algunos efectos. Quien tiene la capacidad puede adquirir 
derechos y contraer obligaciones. 
B)-IMPUTABILIDAD : 
Al referirnos al termino imputabilidad, se puede apreciar que esta tiene 
dos acepciones de un lado imputabilidad es atribuir a alguien la 
responsabilidad de un hecho reprobable, y por otro cuando hablamos 
de imputabilidad nos referimos a la persona menor o mayor de edad, a la 
que se indica como presunto autor, de la comisión de un delito o falta, 
siempre que no sea un incapaz permanente.
adolescente infractor de la ley
adolescente infractor de la ley
adolescente infractor de la ley
adolescente infractor de la ley
adolescente infractor de la ley
adolescente infractor de la ley

adolescente infractor de la ley

  • 1.
  • 2.
    INFRACCION PENAL DELNIÑO EN LA HISTORIA 1- REFERENCIAS A NIVEL MUNDIAL  El Derecho Antiguo  Edad Media  Edad Moderna  Edad Contemporánea 2-REFERENCIAS A NIVEL NACIONAL
  • 3.
    EL MENOR INFRACTOR EL MENOR DE EDAD: Se define como la condición jurídica de la persona que no ha alcanzado cierta edad señalada por la ley para su plena capacidad (Etimología: Del latín minor y aetas). El termino menor según el vocabulario multilingüe, polivalente y razonado en la terminología usual de la protección de menores. La OEA, señala que es la “condición jurídica de la persona que no ha alcanzado cierta edad señalada por la ley para su plena capacidad”.
  • 4.
    MENOR INFRACTOR -CÓDIGODE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES – LEY 27337: Ha penalizado los actos de los niños y adolescentes denominándolos adolescente infractor de la ley penal, tanto a los primeros como a los segundos, los que son susceptibles de cometer faltas o delitos. Efectivamente el mencionado ordenamiento en su artículo 183, establece que “se considera adolescente infractor a aquel cuya responsabilidad ha sido determinada como autor o partícipe de un hecho punible tipificado como delito o falta en la ley penal”.
  • 5.
    A)- LA EXPRESIONDELINCUENCIA JUVENIL: -Cualquiera sea su extensión, la voz “delincuencia juvenil” tiene mala fama, y los autores prefieren no usarla; algunos por ejemplo, la sustituyen por “infractor juvenil”. B)- CAUSAS DE TRANSGRESIÓN A LA LEY POR EL MENOR: • Biológicas • Psicológicas • Causas Sociales • Entorno Familiar C)-INTERES SUPERIOR DEL NIÑO: El término interés superior describe de manera general el bienestar del niño. Se considera que a raíz que cada caso es único, no se puede dar una definición general de lo que es el interés superior del niño. Por esta misma razón, “es posible afirmar que el interés superior del niño es la plena satisfacción de sus derechos.
  • 6.
    D)-DERECHO DE MENORES: Es la rama del derecho que, tomando en consideración la calidad del sujeto en razón de su especificidad, regula las relaciones jurídicas e instituciones referidas al menor de edad. El Derecho de Menores presenta como su más destacada nota distintiva el carácter tutelar y protectorio, que orienta todas sus normas y pertenece a la esencia de esta rama del derecho. E)-ESTADO DE MINORIDAD: El sector de la minoridad, como integrado por seres en formación y con desarrollo incompleto, da lugar a que el ordenamiento social lo contemple de manera especial.
  • 7.
    DOCTRINAS REFERENTES ALMENOR DE EDAD 1- DOCTRINA DE LA SITUACION IRREGULAR: Aparece con el nacimiento del llamado Derecho de Menores y la proclamación de la Declaración de Ginebra en 1924 nutriéndose más tarde con la Declaración de los Derechos del Niño en 1959. Algunos tratadistas preconizan la protección del menor desde su concepción, tras su nacimiento hasta alcanzar la plenitud su capacidad de obrar tal como lo señalaba el recordado maestro español Luís Mendizábal Oses, otros sólo en que se dé protección jurídica y rehabilitación o readaptación a los llamados menores en situación
  • 8.
    2- DOCTRINA DELA PROTECCIÓN INTEGRAL : Surge con motivo de la proclamación por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 de la “Convención sobre Derechos del Niño” la que considera, un nuevo paradigma, niño sujeto de derecho. Es aquella que considera al niño como sujeto de derecho, y consecuentemente ha de respetar los derechos humanos que tiene toda persona, los derechos específicos que corresponde a esas personas en desarrollo, le reconoce también las libertades, esta como sujeto en que se le debe reconocer imperativamente tales derechos. Esta doctrina en materia penal considera los hechos cometidos por el menor como faltas o delitos sobre los que tiene responsabilidad. El menor se convierte en infractor a ley penal.
  • 9.
    SURGIMIENTO DE LAJUSTICIA PENAL JUVENIL EN EL PERU -INFRACCION A LA LEY PENAL: Cuando el menor incurre en delito o falta entendidos como la acción u omisión dolosa o culposa penadas por la ley de acuerdo al Código Penal. Los niños y adolescentes pueden infringir la ley penal y por lo tanto ser responsables y merecedores de una medida. -EN EL CÓDIGO PENAL DE 1924: Las primeras normas jurídicas codificadas las encontramos en el Título XVIII del Libro Primero del Código Penal de 1924. En este código existía una visión del niño desde la doctrina de la situación irregular. Se rechazaba la idea de castigo. Se afirmaba la inimputabilidad, aplicando tratamiento correctivo a los adolescentes de modo represivo, “acentuando el concepto de medida tutelar educativa, aplicable no sólo después de la comisión de los hechos reprimidos como delitos, sino a modo de prevención de los niños no son susceptibles de castigo..
  • 10.
    -EN EL CÓDIGODE MENORES DE 1962: El primer Código de Menores que tuvo el Perú, fue promulgado el 02 de Mayo de 1962, estuvo vigente desde el 01 de julio del mismo año hasta el 27 de junio de 1993 sustentan: A)- La Declaración de los Derecho del Niño, formulada en Ginebra en 1924. B)-Los principios proclamados al respecto por la Naciones Unidas; aprobada por unanimidad por la Asamblea General de las Naciones Unidas, un 20 de noviembre de 1959. Que, el documento se manifiesta en el preámbulo, el que en parte dice que “la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle”.
  • 11.
    -EL CÓDIGO DELOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE 1992: Se promulgó el 24 de diciembre de 1992 por Decreto Ley 26102, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de 1992. Y entró en vigencia el 28 de junio de 1993. Por Decreto Supremo Nº 004-99-JUS se aprobó el Texto Único del Código de los Niños y Adolescentes. Los denominados “juzgados de menores” se convirtieron en “juzgados del niño y adolescente”, que constituyeron la primera instancia y se crearon las salas de familia para la segunda instancia. Al entrar en vigencia este código los juzgados se convirtieron en juzgados de familia. -EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL 2000: Se promulgó el actual Código de los Niños y Adolescentes. Este código también ha sufrido modificaciones y en la actualidad existe una comisión oficial multisectorial encargada de elaborar un nuevo código.
  • 12.
    -EL DECRETO LEGISLATIVO990: Modifica la Ley 27337 - Código de los Niños y Adolescentes - referente al Pandillaje Pernicioso. El Decreto Legislativo 990, modifica diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes, relativos a su capacidad y responsabilidad penal: Asimismo, regula de modo particular el concepto de pandilla perniciosa, define normativamente la infracción a la ley penal, diferenciando una forma de comisión leve y otra agravada.
  • 13.
    EL ESTADO FRENTEAL MENOR INFRACTOR -CONTROL SOCIAL DIRIGIDO AL MENOR INFRACTOR: No podemos imaginar ninguna sociedad sin reglas ni orden, pues estas son necesarias para que los individuos que forman la misma se respeten mutuamente y exijan sus derechos, y las cuales se tratara de alcanzar a través de las diferentes instituciones que la propia sociedad crea en el avance del tiempo -MODELOS DE JUSTICIA PENAL JUVENIL: El juzgamiento penal que se le sigue a un menor debe ser diferente del seguido para un adulto, y si el menor es encontrado culpable, la medida socio-educativa que se le aplique, tiene que tener fines adecuados para lograr la rehabilitación del menor. •modelo de bienestar •modelo educativo •modelo de justicia
  • 14.
    EL PROGRAMA DETRATAMIENTO AL ADOLESCENTE EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL Como parte del Sistema Penal Juvenil, la Gerencia de Centros Juveniles se encuentra a cargo de nueve centros juveniles distribuidos en el ámbito nacional, en donde se desarrollan actividades de tratamiento en la ejecución de las medidas socioeducativas en el medio cerrado (internamiento). Los mismos centros juveniles y el denominado Servicio de Orientación al Adolescente ejecutan las medidas socioeducativas en el medio abierto.
  • 15.
    A). Programas enmediocerrado: Dirigidos a adolescentes que cumplen la medida socioeducativa de internación y/o mandato de internamiento preventivo. Son los siguientes: inducción y diagnóstico preparación para el cambio desarrollo personal y social autonomía e inserción programa de intervención intensiva programa para madres adolescentes programa para el adolescente externado B). Programas en medio abierto: Dirigidos a adolescentes que cumplen medidas socioeducativas no privativas de la libertad. Éstos son: Programa de Asistencia y Promoción. Programa formativo.
  • 16.
    CENTROS DE REHABILITACION Según ley el Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF) tiene a su cargo la tutela estatal del niño. Sin embargo en la actualidad no se ha hecho esta transferencia de funciones, las cuales las sigue asumiendo el Poder Judicial a través de los Juzgados de Familia. A nivel nacional, existen 10 centros juveniles bajo la responsabilidad de la gerencia respectiva del Poder Judicial. Estos son: Centro Juvenil de Diagnóstico y rehabilitación de Lima. Centro Juvenil Santa Margarita – Lima. Centro Juvenil de Servicio de Orientación al Adolescente. Centro Juvenil José Quiñónez Gonzáles – Chiclayo. Centro Juvenil El tambo – Huancayo. Centro Juvenil Trujillo – La Libertad. Centro Juvenil Marcavalle – Cusco. Centro Juvenil Pucallpa. Centro Juvenil Miguel Grau – Piura.  Centro Juvenil Alfonso Ugarte – Arequipa
  • 17.
    RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DELA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 348-2004-GG-PJ Establece el Reglamento de Derechos, Deberes, Sanciones y Estímulos del Adolescente Infractor en los Centros Juveniles: 1-Los derechos (Artículo 5) Destacan el derecho a permanecer cerca de su lugar de origen y mantener comunicación con su familia, a recibir educación, al trato digno y respeto a su integridad física, psicológica y moral, a realizar actividades recreativas y a recibir atención médica, psicológica y social, así como orientación religiosa, etc. 2- Los deberes (Artículo 6) Deber de obedecer y respetar al personal. Deber de estudiar con ahínco. Deber de prestar colaboración en el mantenimiento de los ambientes y cuidar los bienes que le sean asignados. Deber de respetar las ideas y derechos de los demás adolescentes y del personal. Respetar a la Patria. Etc.
  • 18.
    3-Faltas y lassanciones (Artículo 13) Que en ningún caso pueden ser de aislamiento y deben ser proporcionales a la gravedad de los hechos. 4-Los estímulos Que se puede proporcionar a los adolescentes que destaquen por su comportamiento y actitudes positivas en lo concerniente al tratamiento recibido y sus actividades en el centro.
  • 19.
    CAPACIDAD E IMPUTABILIDADY PENAL Es importante determinar estos términos, por la intención del código de establecer medidas distintas a la sanción del derecho penal de adultos. A)- CAPACIDAD: La capacidad (de capacitas) es la aptitud que tienen las personas para el goce y el ejercicio de los derechos subjetivos que les reconoce el ordenamiento jurídico. Goza de un derecho el que es su titular; lo ejerce el que lo practica mediante los actos jurídicos destinados a producir algunos efectos. Quien tiene la capacidad puede adquirir derechos y contraer obligaciones. B)-IMPUTABILIDAD : Al referirnos al termino imputabilidad, se puede apreciar que esta tiene dos acepciones de un lado imputabilidad es atribuir a alguien la responsabilidad de un hecho reprobable, y por otro cuando hablamos de imputabilidad nos referimos a la persona menor o mayor de edad, a la que se indica como presunto autor, de la comisión de un delito o falta, siempre que no sea un incapaz permanente.