Este documento resume la evolución de la doctrina sobre la justicia penal juvenil. Explica que la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 marcó el fin de la doctrina de la situación irregular, que criminalizaba la pobreza y trataba a los niños como objetos de tutela, e introdujo la doctrina de la protección integral, que reconoce a los niños como sujetos de derechos. Además, bajo esta nueva doctrina, los adolescentes pueden ser responsables por sus actos ilícitos según su edad y grado de desar
En la siguiente Presentación , Se puede encontrar la Ley de infancia y Adolescencia Un poco mas Resumida,Pero con los elementos Fundamentales Para comprender su Aplicación y desarrollo Dentro del País.
En la siguiente Presentación , Se puede encontrar la Ley de infancia y Adolescencia Un poco mas Resumida,Pero con los elementos Fundamentales Para comprender su Aplicación y desarrollo Dentro del País.
Panorama de la situacion de los ninos, ninas, y adolescentes en BoliviaIS Bolivia
Una presentacion hecho por DNI para Servicio Internacional Britanico para el encuentro "Códigos de Ética y Políticas de Protección de Niñez" explicando el panorama general de la situacion de la ninez en Bolivia.
Derechos y deberes del niño, niña y adolescente (LOPNA)beatrizgomezaguana
Es la primera vez que se establece en una ley la diferencia entre niño, niña y adolescente. Niño o niña es toda persona con menos de doce años de edad. Adolescente es toda persona con edades comprendidas entre los doce y los dieciocho años. Estas precisiones son muy importantes porque influyen
Panorama de la situacion de los ninos, ninas, y adolescentes en BoliviaIS Bolivia
Una presentacion hecho por DNI para Servicio Internacional Britanico para el encuentro "Códigos de Ética y Políticas de Protección de Niñez" explicando el panorama general de la situacion de la ninez en Bolivia.
Derechos y deberes del niño, niña y adolescente (LOPNA)beatrizgomezaguana
Es la primera vez que se establece en una ley la diferencia entre niño, niña y adolescente. Niño o niña es toda persona con menos de doce años de edad. Adolescente es toda persona con edades comprendidas entre los doce y los dieciocho años. Estas precisiones son muy importantes porque influyen
Pautas para la aplicación del enfoque socioeducativo signedPrograma Libertas
El sistema de Justicia Penal Juvenil o Justicia Penal para Adolescentes tiene un fin socioeducativo, en razón de los sujetos. El presente texto ofrece una guía para el cumplimiento de ese fin, que permitirá lograr la asunción de responsabilidad en las personas adolescentes imputadas por un delito.
Pautas para la aplicaion del enfoque socioeducativo en justicia penal juvenilGloria Achá
El principio de la autonomía progresiva implica que las personas menores de edad también pasan a ejercer
progresivamente sus responsabilidades. En ese marco, funciona un sistema de Justicia Penal para Adolescentes (o Justicia Penal Juvenil) en el entendido de que la persona adolescente puede enfrentar las consecuencias de sus actos y asumir la responsabilidad por la comisión de un delito.
Para lograr ello, es importante comprender la naturaleza, los alcances y los fines del sistema penal para adolescentes, a fin de avanzar hacia la especialización, hacia un cambio que dé lugar al cumplimiento de los fines socioeducativos, para proporcionar a los/las adolescentes en conflicto con la ley la posibilidad de un nuevo proyecto de vida y la reducción de la reincidencia. Solo a través de ello, se podrá lograr un sistema de justicia penal para Adolescentes que sea especializado, justo y eficiente.
TRABAJO QUE CONTIENE DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNA), LOS NIÑOS SUJETOS DE DERECHOS, CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, CONSEJO DE DERECHO, ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
Por el zorrito Antonio: Petición a Alcalde de OruroRose Acha
Organizaciones defensoras de los derechos de los animales piden, a Alcalde de Oruro, la aplicación del decreto supremo que reglamenta la custodia responsable de animales silvestres, para que se devuelva la custodia del zorrito Antonio a la familia que lo salvó, y con quienes convivió toda su vida.
OBSERVATORIO REGIONAL DE JUSTICIA PENAL JUVENIL - INFORME ABRIL 2015Rose Acha
Informe del monitoreo realizado al funcionamiento de los sistemas de Justicia Penal Juvenil (o Justicia Penal para Adolescentes), en ocho países de la región, al mes de abril de 2015.
Que es el observatorio regional de justicia penal juvenilRose Acha
El objetivo del Observatorio Regional de Justicia Penal Juvenil es proporcionar información cualitativa y cuantitativa sobre el funcionamiento de los sistemas penales juveniles en ocho países donde DNI Américas tiene Secciones: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Paraguay y Uruguay.
Informe regional presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos HumanosRose Acha
Informe regional sobre violación de derechos de adolescentes en centros de privación de libertad.
Programa Regional de Justicia Penal Juvenil de DNI Américas
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
Doctrina sobre Justicia Penal Juvenil
1.
2. Coordinación Regional del Programa de Justicia Penal JuvenilCoordinación Regional del Programa de Justicia Penal Juvenil
DNI AméricasDNI Américas
DOCTRINA SOBREDOCTRINA SOBRE
JUSTICIA PENAL JUVENILJUSTICIA PENAL JUVENIL
Autora:Autora:
Rose Marie AcháRose Marie Achá
3. LOS DERECHOS HUMANOS SON INTEGRALES,
UNIVERSALES, INDIVISIBLES E
INTERDEPENDIENTES
LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SON
TITULARES DE ESTOS DERECHOS AL IGUAL QUE
LAS DEMÁS PERSONAS, Y EN RAZON A SU EDAD
GOZAN ADEMAS DE PROTECCIÓN ESPECÍFICA
4. LOS NIÑOS, NIÑAS YLOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES COMOADOLESCENTES COMO
SUJETOS DE DERECHOSUJETOS DE DERECHO
5. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
El siglo XX ha sido testigo de un profundo y dinámico
proceso de reconocimiento y protección de los derechos
de los niños y niñas
Antecedentes:
Declaración de Ginebra – 1924
Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de
Naciones
Declaración Universal de los Derechos del Niño
Adoptada por la Asamblea General de la
Organización de Naciones Unidas (ONU) el 20 de
noviembre de 1959
6. Instrumento internacional principal:Instrumento internacional principal:
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑOCONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Aprobada por la Asamblea General de laAprobada por la Asamblea General de la
Organización de Naciones Unidas (ONU) en 1989Organización de Naciones Unidas (ONU) en 1989
Tratado internacional sobre derechos de niños yTratado internacional sobre derechos de niños y
niñas, de carácter vinculante (obligatorio para losniñas, de carácter vinculante (obligatorio para los
Estados que lo ratifican)Estados que lo ratifican)
Es la especificación de los derechos de laEs la especificación de los derechos de la
población entre 0 hasta antes de cumplir los 18población entre 0 hasta antes de cumplir los 18
añosaños
7. La Convención sobre los Derechos del Niño
constituye el paso de la DOCTRINA DE LA
SITUACIÓN IRREGULAR a la DOCTRINA DE
LA PROTECCIÓN INTEGRAL
8. DOCTRINA DE LA SITUACION IRREGULAR
Vigente hasta fines del siglo XX:
Visión tutelar sobre la niñez
Criminalización de la pobreza
Los niños son objetivo de protección y objeto de tutela
del Estado y de los padres- familia
Concepción paternalista – proteccionista
Los niños son incapaces, los adultos tienen que
representarlos y decidir por ellos. Se considera a los
niños partiendo de sus incapacidades.
El enfoque estaba en las necesidades
9. DOCTRINA DE LA SITUACION IRREGULAR
NIÑOS eran quienes tenían las necesidades satisfechas:
Estaban confinados al espacio familia – escuela.
Eran considerados propiedad familiar.
Estaban protegidos y controlados por la familia con el
propósito de que se conviertan en buenos ciudadanos.
MENORES eran quienes tenían las necesidades
insatisfechas:
Si la familia no cumplía sus funciones (caso de niños
huérfanos, abandonados, pobres, maltratados,
infractores) el Estado debía intervenir.
Los menores pasaban a la tutela del Estado.
Eran considerados un riesgo.
Eran objeto de compasión pero también de corrección.
10. DOCTRINA DE LA SITUACION IRREGULAR
Se pensaba que había que proteger a los menores de
sí mismos.
Los menores (niños en situación de vulnerabilidad)
eran potenciales delincuentes.
Su protección se daba a través de una tutela
organizada del Estado dirigida a reeducar y corregir al
menor separándolo del ambiente que se consideraba
contribuiría a su desviación, para evitar que se
convierta en un delincuente cuando llegue a ser adulto.
11. DOCTRINA DE LA SITUACION IRREGULAR
El Estado intervenía con:
1. PRIVACIÓN DE LIBERTAD como regla.
2. JUDICIALIZACIÓN: El juez decidía sobre la vida de:
Los menores no sujetos a patria potestad
Los menores que no iban a la escuela
Los menores cuyos padres vivían en mendicidad,
vagancia, embriaguez
Los menores que trabajaban en actividades que les
poníanen en riesgo
Los menores maltratados o víctimas de delitos
Los menores que cometían delitos
3. INSTITUCIONALIZACIÓN: Orfanatos, institutos de
menores, patronatos.
12. DOCTRINA DE LA SITUACION IRREGULAR
El juez tutelar podía tomar la medida de internación por tiempo
indeterminado, aunque no la llamaba pena
Los menores no tenían derechos y tampoco responsabilidadesLos menores no tenían derechos y tampoco responsabilidades
Se juzgaba a la persona del menor, no a su conductaSe juzgaba a la persona del menor, no a su conducta
El niño que cometía un delito no era oído y no tenía derecho a la
defensa, e incluso cuando era declarado inocente podía ser
privado de su libertad
Los niños en situación de pobreza y
los que cometían delitos eran tratados
en forma similar.
13. El año 1989, con la aprobación de laEl año 1989, con la aprobación de la
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DELCONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL
NIÑO, marca el fin de la vigencia de laNIÑO, marca el fin de la vigencia de la
Doctrina de la Situación Irregular, y seDoctrina de la Situación Irregular, y se
establece una nueva concepción sobre laestablece una nueva concepción sobre la
niñez, conocida como la Doctrina de laniñez, conocida como la Doctrina de la
Protección Integral.Protección Integral.
14. DOCTRINA DE LA PROTECCION INTEGRAL
Se expresa en la Convención sobre los Derechos del
Niño
La infancia y la adolescencia son formas de ser
persona y tienen igual valor que cualquier otra
etapa de la vida.
Los niños tienen capacidades y potencialidades
como todas las personas.
Son sujetos sociales de pleno derecho, por tanto,
gozan de igualdad jurídica.
15. DOCTRINA DE LA PROTECCION INTEGRAL
Se produce un cambio de enfoque en la relación
del Estado y los adultos con la infancia.
Se pasa de la consideración de las necesidades a
la de los derechos
Del carácter integral e interdependiente de los
Derechos Humanos se deriva la necesidad de una
protección integral a los derechos de niños, niñas
y adolescentes.
16. DOCTRINA DE LA PROTECCION INTEGRAL
Principios de la Convención sobre los Derechos del Niño:
EL PRINCIPIO DE LA NO DISCRIMINACIÓN
La Convención es un tratado contra la discriminación.
Noción de igualdad
Todos los niños deben ser protegidos en sus derechos
Ningún niño debería ser victima de actos
discriminatorios por motivos de raza, color de piel,
sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole,
nacionalidad, origen étnico o social, condición
económica, discapacidad, etc.
17. DOCTRINA DE LA PROTECCION INTEGRAL
Principios de la Convención sobre los Derechos del Niño
EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Criterio de prioridad
“En todas las medidas concernientes a los niños que
tomen las instituciones públicas o privadas de
bienestar social, los tribunales, las autoridades
administrativas o los órganos legislativos, una
consideración primordial a que se atenderá será el
interés superior del niño”. Art. 3 de la Convención.
18. DOCTRINA DE LA PROTECCION INTEGRAL
Principios de la Convención sobre los Derechos del Niño
EL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA PROGRESIVA
El ejercicio de los derechos del niño es progresivo en
virtud de "la evolución de sus facultades“
La promoción de la autonomía se vincula con el deber
de orientación y educación de sus padres
Del principio de la autonomía progresiva se desprende
que el niño es también portador de una creciente
responsabilidad por sus actos. Los niños pueden,
según su edad y la evolución de sus facultades,
constituirse en responsables de sus actos ilícitos.
19. DOCTRINA DE LA PROTECCION INTEGRAL
Principios de la Convención sobre los Derechos del Niño
EL PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN
Los niños tienen libertad de expresión, derecho a la
participación y al control social
EL PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD
Se debe expresar en las políticas públicas. No basta
con cambios normativos, el Estado debe tomar
medidas para hacer efectivos los derechos. Debe
haber una coordinación intersectorial, inversión,
políticas sociales.
20. LA DOCTRINA DELA DOCTRINA DE
PROTECCION INTEGRAL YPROTECCION INTEGRAL Y
LA JUSTICIA PENALLA JUSTICIA PENAL
JUVENILJUVENIL
21. ¿QUÉ DICEN LA DOCTRINA DE LA PROTECCION
INTEGRAL Y LA CONVENCION SOBRE LOS
DERECHOS DEL NIÑO?
LAS PERSONAS MENORES DE EDAD SONLAS PERSONAS MENORES DE EDAD SON
RESPONSABLES POR LASRESPONSABLES POR LAS
CONSECUENCIAS DE SUS ACTOSCONSECUENCIAS DE SUS ACTOS
SEGÚN SU EDAD Y LA EVOLUCION DE SUSSEGÚN SU EDAD Y LA EVOLUCION DE SUS
FACULTADES, PUEDEN ASUMIRFACULTADES, PUEDEN ASUMIR
RESPONSABILIDAD POR LA COMISION DERESPONSABILIDAD POR LA COMISION DE
UN DELITOUN DELITO
22. DOCTRINA DE LA PROTECCION INTEGRAL
Y JUSTICIA PENAL JUVENIL
Para la Doctrina de la Protección Integral, el sistema
judicial es solamente un capítulo más y existe para
dirimir problemas estrictamente jurídicos.
Sobre la base del principio de la autonomía
progresiva, los y las adolescentes son responsables
por las consecuencias de sus actos delictivos.
Se juzga la conducta, no a la persona.
El juez tiene obligación de oír al/la adolescente autor
del delito, quien a su vez tiene derecho a tener un
defensor y un debido proceso con todas las
garantías y no puede ser privado/a de su libertad si
no es culpable
23. JUSTICIA PENAL JUVENIL
Es un sistema de administración de justicia
para infracciones de naturaleza penal.
Su funcionamiento deriva de la comisión de
un delito tipificado en las leyes penales.
Se expresa finalmente en una sanción la que,
por las particularidades del sujeto (persona
adolescente) debe tener un contenido
socioeducativo.
Las sanciones por excelencia son la libertad
asistida y la prestación de servicios a la
comunidad, además de existir salidas
alternativas al proceso judicial a través de
mecanismos de la Justicia Restaurativa.
24. Rose Marie AcháRose Marie Achá
rosemarie_acha@yahoo.comrosemarie_acha@yahoo.com
rosemarie_acha@dni-bolivia.orgrosemarie_acha@dni-bolivia.org