El documento trata sobre el adolescente infractor de la ley penal. Resume que las leyes penales históricamente han protegido a los menores, usando medidas socioeducativas en lugar de castigos. También explica que factores como la familia disfuncional, condiciones económicas y sociales deficientes, y fallas en las instituciones educativas pueden contribuir a la conducta delictiva en los adolescentes. Finalmente, propone el enfoque de justicia restaurativa y debido proceso para los menores, en lugar de tratarlos como adultos.
La OEA, señala que es la “condición jurídica de la persona
que no ha alcanzado cierta edad señalada por la ley para su
plena capacidad”. Aparece con el nacimiento del llamado Derecho de Menores y la
proclamación de la Declaración de Ginebra en 1924
nutriéndose más tarde con la Declaración de los Derechos
del Niño en 1959. Algunos tratadistas preconizan la
protección del menor desde su concepción, tras su nacimiento
hasta alcanzar la plenitud su capacidad de obrar tal como lo
señalaba el recordado maestro
español Luís Mendizábal Oses, otros sólo en que se dé
protección jurídica y rehabilitación o readaptación
a los llamados menores en situación
LA PSIQUIATRIA FORENSE COMO FUNDAMENTO DE ESTUDIO DEL TRASTORNO MENTAL E IMP...Menfis Alvarez
LA PSIQUIATRIA FORENSE COMO FUNDAMENTO DE ESTUDIO DEL TRASTORNO MENTAL E IMPUTABILIDAD DEL DELINCUENTE Y SU APROXIMACIÓN AL DERECHO PENAL NACIONAL E INTERNACIONAL
La prueba es el medio por el cual se da a conocer la producción de un hecho o circunstancia, con el fin de causar convencimiento o certeza en el juzgador acerca de la realidad de los hechos que han generado el conflicto materia del proceso. Es por lo tanto un instrumento que le va a servir al juez para dirimir tal conflicto
Teoria general de los delitos contra el patrimonio y orden socioeconómico. Bien jurídico protegido. Disposiciones comunes. Clasificación. Los delitos de hurto. Sustracción de cosa propia. Los robos. La extorsión. Robo y hurto de uso de vehículos. La usurpación. La receptación
Mapas conceptuales referentes a: Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves; Procedimiento de Extradición; Procedimiento Penal Especial regulado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; Procedimiento Penal Especial regulado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; Procedimiento Penal Especial del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
La OEA, señala que es la “condición jurídica de la persona
que no ha alcanzado cierta edad señalada por la ley para su
plena capacidad”. Aparece con el nacimiento del llamado Derecho de Menores y la
proclamación de la Declaración de Ginebra en 1924
nutriéndose más tarde con la Declaración de los Derechos
del Niño en 1959. Algunos tratadistas preconizan la
protección del menor desde su concepción, tras su nacimiento
hasta alcanzar la plenitud su capacidad de obrar tal como lo
señalaba el recordado maestro
español Luís Mendizábal Oses, otros sólo en que se dé
protección jurídica y rehabilitación o readaptación
a los llamados menores en situación
LA PSIQUIATRIA FORENSE COMO FUNDAMENTO DE ESTUDIO DEL TRASTORNO MENTAL E IMP...Menfis Alvarez
LA PSIQUIATRIA FORENSE COMO FUNDAMENTO DE ESTUDIO DEL TRASTORNO MENTAL E IMPUTABILIDAD DEL DELINCUENTE Y SU APROXIMACIÓN AL DERECHO PENAL NACIONAL E INTERNACIONAL
La prueba es el medio por el cual se da a conocer la producción de un hecho o circunstancia, con el fin de causar convencimiento o certeza en el juzgador acerca de la realidad de los hechos que han generado el conflicto materia del proceso. Es por lo tanto un instrumento que le va a servir al juez para dirimir tal conflicto
Teoria general de los delitos contra el patrimonio y orden socioeconómico. Bien jurídico protegido. Disposiciones comunes. Clasificación. Los delitos de hurto. Sustracción de cosa propia. Los robos. La extorsión. Robo y hurto de uso de vehículos. La usurpación. La receptación
Mapas conceptuales referentes a: Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves; Procedimiento de Extradición; Procedimiento Penal Especial regulado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; Procedimiento Penal Especial regulado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; Procedimiento Penal Especial del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
El poder irrevocable y la problemática que ocasionaba su inscripción respecto de una interpretación errónea hecha por la SUNAT y plasmada en una directiva vinculante para los registradores.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
4. Código Penal de 1924
• La más remota protección a los menores en la legislación nacional se inicia con el
Código Penal de 1924.
• El tratamiento que se les daba estaba en función a su edad.
• Se investigaba su situación moral y la de su familia. El carácter y los antecedentes del
menor, y se aseguraba de cautelar su porvenir.
• Se usaban los exámenes que fueren necesarios para dicho fin.
• El menor podía quedar bajo el cuidado de una familia o en una casa de educación
privada o pública hasta cumplir la mayoría de edad o, incluso, en una escuela
correccional.
• Se imponía medidas socioeducativas, tratando de que adquiera un oficio y así pueda
reintegrarse.
5. • La legislación penal, incluyendo nuestro Código Penal actual y sus preceptos diversos
– que comunican la especial consideración que se le debe tener al menor bajo criterios
de discriminación positiva – hasta el novísimo Código de Responsabilidad Penal de
Adolescentes, que viene a unificar la legislación correspondiente al tratamiento del
menor en sede jurisdiccional y competencial tratándose de ilícitos de carácter penal.
• Desde el inicio se puede apreciar que las leyes penales han reaccionado, ante el
menor, de la manera más adecuada, por lo menos en sus preceptos.
6. Cuestiones Previas
• Según nuestro Código de Niños y Adolescentes (Código de Menores), se considera niño
a todo sujeto de derecho desde su concepción hasta cumplir los 12 años de edad; y
adolescente, hasta los 18 (Art. I de su TP).
• A pesar de ello, el nuevo Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes solo otorga
protección a aquellos adolescentes entre 14 y 18 años (Art. I de su TP).
• Es menester recordar que la diferenciación entre el menor y el adulto infractor de la
ley penal es una necesidad, no solo jurídica, sino también social, la cual debemos
tener presente al momento de legislar y de realizar una correcta interpretación de la
norma en el caso concreto.
• El menor, de manera general, es una categoría que debe ser protegida en pro de la
familia y, asimismo, de la sociedad.
8. Adolescente Infractor
• Según el Dr. Chunga Lamonja: “Se considera adolescente infractor al autor o partícipe
de un hecho punible tipificado como delito o falta en la ley penal.”
• Para poder afrontar el problema del adolescente infractor de la ley penal, debemos
buscar sus causas y así poder detectar ciertas patologías sociales que se están
desarrollando actualmente, aplicando la norma según cada caso concreto – con énfasis
tratándose en caso de menores – y con criterios de razonabilidad, contemplando las
consecuencias a futuro, tanto del menor como del ambiente en el que este último se
desarrolla.
• Con ayuda de ciencias como la criminología, psicología, sociología, economía y hasta
médica (en su faz social).
9. • En principio, se halla – en palabras de Jiménez de Asúa – “el origen del delito en los
influjos del mundo circundante y en la reacción de la personalidad sobre ese mundo”.
• Las causas del delito son diversas, puede ir desde lo más congénito hasta cualquier
hecho exterior de importancia para el sujeto, acentuando la relevancia en las
condiciones de su desarrollo.
• Tratándose de adolescentes infractores se hará énfasis en la familia, los colegios y las
instituciones sociales que participan activamente en el desarrollo del menor. Además,
se debe tener en cuenta las instituciones en general y el tratamiento que la justicia
les tiene preparado.
10. • Según el Derecho penal alemán, la edad de responsabilidad criminal comienza en lo
14 años; “niños” por debajo de esta edad no son penables. La “adolescencia”, que
comprende individuos entre 14 y 18 años, sólo lo son cuando, después de su desarrollo
moral y espiritual, son capaces de comprender la ilegalidad de su acción y cuando su
voluntad determina esta inteligencia adecuadamente. El número de adolescentes que
por esta inteligencia quedan libres no es grande (aproximadamente 3 %), pero no son
muchos los denunciados a pesar de que el acto cometido sea indudable. Asimismo,
numerosos adolescentes dejan de ser denunciados y condenados porque ya
anteriormente fueron empleados contra ellos medios de educación y otras medidas
que se creyeron necesarias, o bien porque el Tribunal prescindió de la pena.
Dr. Franz Exner
11. La
Familia
(...) La ruina de muchas familias numerosas no tiene
su causa en la falta de energías educadoras, sino en
las adversas condiciones sociales, económicas y de
vivienda, que conducen a un ambiente amargo, lleno
de preocupaciones, al agotamiento de la madre, a la
borrachera del padre y al descuido de los hijos.
Algunos autores, al estudiar grupos de niños
delincuentes de la misma edad y el mismo origen,
han observado que los delincuentes provenientes de
familias más reducidas que los no delincuentes, y
contienen una proporción más elevada de los hijos
únicos y una menor proporción de hijos menores
(Folson).
Jacques Leclerq
12. • La familia se nos presenta como el primer núcleo social, creado por el doble instinto
del sexo y la paternidad. No podemos concebir un comienzo lógico de la sociedad
humana, ni un comienzo histórico de las diversas sociedades concretas, sin recurrir a
una forma de familia por más elemental y rudimentaria que sea.
Luigi Sturzo
• La familia juega un papel importante respecto a la socialización y adaptación del
menor a su realidad social, la inserción de valores y demás características que
permitan desarrollo de su educación.
• Los adolescentes infractores suelen venir de familias disfuncionales, es decir, de
aquellas que no cumplen el rol de educar a los menores; así como también de los
grupos antisociales que influyen en su conducta.
13. • Es fundamental resaltar el influjo que tenga el papel del sexo sobre el menor:
El predominio del varón puede crear en la muchacha un fuerte sentimiento de
insuficiencia, con todas las consecuencias de la “protesta viril”. A menudo se presenta este
influjo en las épocas en que los procesos en la esfera de los órganos sexuales hacen resaltar el
papel femenino: como en la aparición de la menstruación, en la llegada del embarazo, en el
periodo de lactancia y especialmente en las horas del climaterio, durante las cuales la mujer
halla aún cierta compensación en su papel sexual educador típicamente femenino. Estas causas
engendras sinnúmero de injurias, engaños, hurtos en almacenes, denuncias falsas, estafas, etc.
Análogos fenómenos presenta la pubertad en los varones: el muchacho quiere, ante todo,
aparecer varonil, y llega por este empeño a actos agresivos, delitos violentos, etc.
La llegada de un hermano menor engendra en el otro (…) celos infantiles, que a veces pasan
inadvertidos para los padres y a menudo hasta por el propio titular de la envidia. Estos celos
originan el que se ha llamado “Complejo de Caín”. (…) De aquí la frecuencia con que “estos
niños” se vuelven malos (…) No les importa recibir castigos por sus actos (…)
Jiménez de Asúa
14. • Prueba de ello son los diversos atentados feministas en estos últimos años, que han
tenido como activistas a muchos jóvenes; esto al igual que algunos delitos contra los
homosexuales (y viceversa); así como las reacciones ante lo “Políticamente Correcto”
(PC), entre otros actos que hacen violentos a los adolescentes. Estando, dichas
conductas, muchas veces justificadas, por lo que, se decidirá en cada caso concreto con
atención a las condiciones de cada uno de los adolescentes implicados.
• Se entiende que muchos de los jóvenes – actualmente de la generación Millenial –
protegen mucho su libertad, por lo que cualquier atentado contra ella podría significar
una reacción indeseable en términos sociales y que pueden calzar en algún tipo penal.
• Por último, la familia también puede ayudar a corregir el complejo que se produce a
partir de la situación de inferioridad orgánica de la que padezca el menor.
15. Causas Económicas y Sociales
• Cuando hablamos de estas causas nos referimos a situaciones diversas en la vida del
menor, tanto si consideramos que la educación es el mayor recurso económico, como la
predisposición de los padres a cumplir con sus obligaciones parentales.
• El orden económico en el ambiente del menor es fundamental, ya que repercute su
psicología y su manera de entender las cosas que le rodean.
• Los conceptos del trabajo y dinero son insoslayables en el entendimiento del menor
hacia su exterior. Restarle importancia a ello sería no entender el por qué suceden
tantos robos provenientes de familias carentes de recursos o por qué algunos
adolescentes con recursos suficientes hurtan a sus ascendientes cuando éstos no están
predispuestos a entregarles mayores cantidades de dinero.
16. • Es falso que todos los delitos contra la propiedad estén determinados por el “mundo
circundante económico”. Naturalmente que a este respecto siempre existen relaciones;
sólo cuando alguien vive en relaciones suficientes o cuando fuese capaz de adquirir el
sustento suficiente con su trabajo honrado y, a pesar de ello, roba, estafa o desfalca,
entonces habría que mirar, en primera línea, a la idiosincrasia de su carácter para
comprender su conducta y no a su situación económica. Tal vez, en estas mejores
condiciones económicas el sentido del individuo estuviese dirigido a un “más”; en todo
caso no es posible apoyar, por codicia de riquezas, sus acciones en su situación
económica personal o general (…) No se puede caer en el en error de hacer iguales la
criminalidad de condición económica y la criminalidad de necesidad.
Dr. Franz Exner
17. Las Instituciones Sociales
• De la misma manera, las instituciones sociales son las encargadas de desarrollar lo
que el adolescente aprendió y continúa aprendiendo en casa con la familia. Tales
instituciones como el colegio u otros centros educativos son responsables de
desenvolver los valores adquiridos e inculcar otros nuevos propios de la convivencia
en sociedad, tomando en cuenta la libertad de las personas que interactúan.
• Estas, así como la familia, permiten el desarrollo de la personalidad del adolescente:
Existen, sin embargo, algunas características del entorno urbano que afectan a
la mayoría de los habitantes de la ciudad.
Desde el punto de vista social, la crisis no sólo se refiere a la pobreza, aún cuando es
definitivamente en elemento más crítico. Implica también un cambio en la estructura de
los valores sociales, lo cual está alterando de forma muy importante la naturaleza de la
vida familiar y el patrón general de las relaciones humanas. A ello se suma un aumento
18. en el consumo del alcohol y de las drogas, y las tensiones que se derivan de una
inseguridad cada vez mayor y de nuestra incapacidad para controlar y desahogar la
hostilidad. El debilitamiento general de nuestras más importantes instituciones de
control social, especialmente la familia y la educación es también característica de esta
crisis urbana.
C. Rodríguez – Marin Reimat
20. Justicia Restaurativa
• Se busca reparar el daño ocasionado por el ilícito, tanto a la víctima como a la
sociedad, incluso fuera del marco de proceso judicial alguno.
• Lo que se busca con esta filosofía no es el castigo en sí, por el contrario, se quiere
atender los intereses de los que están en juego, concretamente los victimarios. Es esto
prioridad tratándose de adolescentes menores.
• La justicia restaurativa requiere de la cooperación constante de los operadores
jurídicos, como sociales. Las instituciones de rehabilitación cumplen un rol
fundamental en este apartado, así como la responsabilidad del gobierno de apoyar
este sistema de medidas correctivas.
• No se debe tratar al menor como un adulto, ya que no poseen la misma
responsabilidad ni percepción ni conciencia. Por lo que debe aplicárseles medidas
correctivas, más no medidas cautelares comunes como lo es la prisión preventiva.
21. Debido Proceso
• Hay una serie de principios que deben ser respetados para que se cumpla con lo que
se conoce como el debido proceso en sede judicial.
• En el caso del menor infractor, estos principios se vuelven más flexibles y se añaden
algunos otros, como lo es el derecho del menor a ser oído y tenido en cuenta en el fallo
que disponga el juez correspondiente.
• Asimismo, debemos tener presente que el proceso que se desarrollará será de carácter
tutelar, y como tal se le confiere al juez un gran poder discrecional, quien podrá
disminuirle la pena o, incluso, absolverlo, dependiendo del caso concreto.
22. Finalmente…
El principal objetivo de las políticas públicas es el fortalecimiento de la
institución de la familia, entendida como la institución por excelencia que
permite el desarrollo de la persona humana y que sin ella sería imposible
concebir una sociedad ordenada y con los valores que deben caracterizar
a todo grupo social que se desarrolla constantemente en comunidad.