Derechos de autor en programas de computador, software y bases de datos
1. DERECHOS DE AUTOR EN
LA PROTECCIÓN DE
PROGRAMAS DE
COMPUTADOR, SOFTWARE
Y BASES DE DATOS
JOSE HUGO AVENDAÑO
JEINMY MENDOZA
GENNIFER RIVERA
ROGERS BLANCO
LINA TOCARIA
2. EL SOFTWARE EN EL PANORAMA
INTERNACIONAL Y NACIONAL
La propiedad intelectual mediante patente protege las ideas en
sí mismas, mientras que los derechos de autor no protege las
ideas, sino la materialización que se haga de ellas , pero no la
idea como tal.
Internacionalmente El Software es protegido jurídicamente por
El Convenio de Berna, El Convenio de París y La Convención
Universal sobre Derechos de Autor.
3. A nivel interno, el primer documento sobre esta
materia es el Acta de la Federación de las Provincias
Unidas de la Nueva Granada (1811), la Ley del Gral.
Santander (1834) fue sin lugar a dudas el primer
cuerpo normativo que se conoce sobre derecho de
autor, la Carta Política de 1886 en su art. 35, la Ley
32 de 1886, la Ley 86 de 1946, la Ley 23 de 1982
mediante la cual se da un giro radical a la institución
del registro, y finalmente el decreto 1360 de 1989.
4. La Dirección Nacional de Derecho de Autor de
Colombia, emitió en 1988 un concepto en el que
deja claro, que el software es una obra protegida
por el derecho de autor en los mismos términos que
las obras literarias, porque es susceptible de ser
reproducida y definida por un medio conocido o por
conocer.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1360 de
1989 por el cual se reglamentó la inscripción del
software en el Registro Nacional del Derecho de
Autor.
5. Son protegidos por la disciplina de autor cuando
constituyan en sí mismas una creación intelectual y hayan
reportado para su creador un verdadero esfuerzo creativo.
Pueden representar algún esfuerzo intelectual en su
organización, selección o disposición. Un ejemplo es la
base de datos que presenta de manera esquemática y
organizada en orden alfabético los
nombres, direcciones, dirección electrónica, teléfonos y
faxes de los habitantes de determinada ciudad, y a los
cuales se puede acceder por cualquiera de estos ítems.
6. Quien pretenda acceder a ellas, deberá contar
con la autorización previa y expresa de todos y
cada uno de los autores o titulares de
derechos de las obras que vayan a ser
incorporadas allí, a menos que se trate de
obras que se encuentren en el dominio público
o su utilización se haga bajo el amparo de las
denominadas limitaciones y excepciones al
derecho de autor.