2. INTRODUCCION
En el mundo en que vivimos, donde la ciencia y tecnología
avanza cada día más y más y en donde el ser humano
necesita una manera más rápida para realizar sus labores
cotidianas de acuerdo a la rutina que conlleva la
globalización, se ve obligado a utilizar herramientas como
la computadora, softwares e internet que le facilitaran e
algún modo las actividades que va a realizar ahorrándose
así tiempo y dinero.
Pero como en todo lugar e industria en constante
expansión y crecimiento necesita de algún tipo de
protección jurídica es por eso que en el presente ensayo se
tratará acerca de la protección jurídica que se le da al
software y al derecho de propiedad intelectual en nuestro
país y en algunos países como Argentina, Colombia y
EE.UU.
3. PERU
LOS DERECHOS DE AUTOR
Los derechos de autor, incluido el software, son protegidos
por el Decreto Legislativo 822, la Decisión Andina 351, el
Decreto Ley 25868, el Código Penal (artículos 216º al 221º),
la Convención Universal sobre Derecho de Autor y el
Convenio de Berna. También los protege la Constitución
Política.
- LA OFICINA DE DERECHO DE AUTOR DEL INDECOPI.
· La Oficina de Derechos de Autor del Indecopi protege
el software a través del registro de éste y de las acciones
administrativas que lleva a cabo.
· Esta Oficina vela por el cumplimiento de las normas
legales que protegen al autor con respecto a su obra, así
como a todo titular de derechos sobre la misma creación
intelectual. También protege a los herederos o cesionarios.
· Las obras intelectuales que se salvaguardan son las
literarias, artísticas y literario - científicas, incluyéndose a los
programas de computación.
4. OTRAS FORMAS DE PROTECCION.
- El Derecho Civil.
· Art. 18° C.C.: “Los derechos de autor, cualquiera sea la forma
o modo de expresión de su obra, Goza de protección jurídica.
· Art. 302°, inciso 5°. bienes propios de cada cónyuge. art. 886°
inciso 6° (bienes muebles) los ds. patrimoniales de autor, patente,
marcas
· En los contratos. se fija clausulas protectoras de confiabilidad
entre la empresa informática y sus empleadores, así como con
terceros y que se orienten a mantener el secreto profesional. ejm.
IBM.
- El Derecho Penal.
Caso revelamiento de la información. art. 165 c.p. violación del
secreto prof.
· Caso de los delitos contra los derechos de autor, regulados
en los art. 216 al 221 del c.p.
5. PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
INDECOPI recibe y decide sobre los registros de
propiedad intelectual. En términos de ejecución,
investiga las denuncias de los titulares de derechos y
lleva a cabo sus propias investigaciones (ex oficio). El
Tribunal Administrativo del INDECOPI decide sobre
casos relacionados con disputas de propiedad
intelectual, y puede emitir medidas cautelares y
determinar sanciones (multas). Los titulares de derechos
o partes sancionadas pueden presentar recursos ante el
Poder Judicial. Los tribunales penales también pueden
recibir demandas penales y establecer medidas
punitivas, incluyendo tiempo en la cárcel.
Las leyes fundamentales son el Decreto Legislativo N°
822, que establece el sistema de derecho de autor, el
Decreto Legislativo N° 1075, que regula las patentes,
diseños industriales, modelos de utilidad y los secretos
comerciales, la Decisión 486 – Régimen Común sobre
sobre Propiedad Industrial, y la Decisión 351 – Régimen
Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos.
6. ARGENTINA
El software es protegido por:
La Constitución Nacional establecía en su art. 17 “todo
autor o inventor es propietario exclusivo de su obra,
invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la
ley”.
El decreto 165/94 incluyó a las obras de software en la
enumeración de las obras amparadas por la ley 11.723 y
estableció el procedimiento de registración.
El Convenio de Berna (ley 25.140/99), el ADPIC (ley
24.425/95), y el Tratado sobre Derechos de Autor de la
OMPI (ley 25.140/99), establecían la necesidad de dictar
normas de protección dentro de los regímenes de los
derechos de autor.
La Ley 25.036/98 modificó el art. 1° de la ley 11.723
agregando a la lista de obras científicas, literarias o
artísticas a “… los programas de computación fuente y
objeto; y las compilaciones de datos o de otros
materiales…”
7. Derechos de propiedad intelectual:
La ley 25.036 incorporó como inc. d) del art. 4 de la
ley 11.723 el texto: “Las personas físicas o jurídicas
cuyos dependientes contratados para elaborar un
programa de computación hubiesen producido un
programa de computación en el desempeño de sus
funciones laborales, salvo estipulación en contrario.
Registro del Software:
“Para los programas de computación, consistirá en el
depósito de los elementos que determine la
reglamentación” (art. 57 in fine ley 11.723).
8. ESTADOS UNIDOS
La protección del software en Estados Unidos
En Estados Unidos, como sostiene Goldstein, las normas sobre “secretos comerciales, copyright y
derecho de patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de computación desde
los comienzos de la industria. En los primeros años, cuando la mayoría del software de aplicaciones
era diseñado a medida y las relaciones confidenciales con los usuarios comerciales se formaban
fácilmente, el derecho de secretos comerciales era la fuente de protección más importante. Los
secretos comerciales siguen siendo importante en el mercado de diseño a medida y en regular a los
característicamente móviles empleados de la industria.
La protección del copyright
El copyright:
En 1976, el Congreso modificó la ley de copyright con el fin de proteger el software, la sección 102
de la ley sostenía que “en ningún caso la protección de software de una obra original de autoría se
extiende a ninguna idea, procedimiento, proceso, sistema, método de operación, concepto, principio
o descubrimiento, sin importar la forma en que está descrito, explicado, ilustrado o incorporado en
tal obra”.
También, otros avances legislativos en el copyright de software. En 1990, el Congreso sancionó la
Ley de Modificación de Alquileres de Software; esta ley limitó el alcance de las reglas del software
que decía que solo era para un solo uso, permitiendo hacer copias sólo en ciertos casos como es el
caso de las instituciones educativas sin fines de lucro.
9. El “software libre”:
El software libre incorpora ciertas libertades en
cuanto a su uso como:
ü La libertad de ejecutar el programa, para cualquier
fin;
ü La libertad de estudiar cómo funciona el
programa, y adaptarlo a tus necesidades. El acceso
al código fuente es una precondición para esto.
ü La libertad de redistribuir las copias, para ayudar
a tu par.
ü La libertad de mejorar el programa, y de lanzar
tus mejoras al público, para que así la comunidad
toda se beneficie. El acceso al código fuente es una
precondición para esto.
10. COLOMBIA
Tradicionalmente los autores colombianos han
rechazado la posibilidad de que un programa de
computador pueda ser patentado. Uno de los primeros
en pronunciarse sobre el tema, Manuel Pachón, se
refería a la necesidad de que el producto a patentar
fuera tangible, lo que, en el caso del software, por
supuesto, no era posible. Ni siquiera en el evento en
que tal programa estuviera fijado en un soporte físico
podía considerarse como un producto patentable, por
cuanto el soporte sería un objeto conocido y, por lo
tanto, no patentable
11. CONCLUSIONEn conclusión, podemos afirmar que, aunque existe
cierto consenso mundial para proteger el software a
través del régimen de derechos de autor, un
programa de computador puede ser patentable
siempre y cuando sea novedoso, útil, involucre nivel
inventivo y la invención sea reivindicada como un
producto (máquina, artículo o composición) o como
un proceso, y no como una simple fórmula
matemática. En este sentido, existiría una protección
complementaria respecto del mismo programa, por
derecho de autor y por patente.
Sin embargo, es imperativo que las oficinas de
patentes mejoren su desempeño contando con
examinadores con buenos conocimientos de software
y bases de datos completas que les permita evaluar el
arte anterior para establecer si determinado software
es novedoso y tiene nivel inventivo, o si se trata
sencillamente de un intento por monopolizar ideas
que pertenecen al patrimonio tecnológico de la