La descentralización supone transferir el poder de un gobierno central a autoridades locales no subordinadas. El documento describe los objetivos, antecedentes e historia de la descentralización en Venezuela desde el cabildo colonial hasta las reformas de 1989, incluyendo los modelos en otros países. Explica también las competencias, recursos y el Consejo Federal de Gobierno que coordina el proceso de descentralización en Venezuela.
1. Universidad Fermin Toro
Vice-Rectorado Facultad de ciencias económicas y sociales
Escuela: Administración
La Descentralizacion
Integrantes:
Ariana Tamayo
Esteban Fuenmayor
Juan Linarez
María Jose Reyes
Yorman Cueto Sección: M-122
2. La Descentralizacion:
Supone transferir el poder de un gobierno
central hacia autoridades que no están jerárquica
mente subordinadas. La relación entre entidades
descéntrales es siempre horizontal, no
jerárquica.
También se define como un
proceso de transferencias de
competencias y recursos desde la
administración central de un
Estado hacia las administraciones
territoriales, estadales y
municipales.
3. Objetivos de la descentralizacion
-Transferencia de competencias desde la administración
central a nuevos entes morales o jurídicos
-El Estado dota de entidad jurídica al órgano
descentralizado.
-Se le asigna un patrimonio propio y una gestión
independiente de la administración central.
-El Estado sólo ejerce tutela sobre éstos.
-Se basa en un principio de autarquía (organización
política y económica de un Estado fundada en el
autoabastecimiento).
4. Antecedentes de la
Descentralizacion
-El cabildo colonial: Este Cabildo, Ayuntamiento o
Concejo, era el representante legal de la ciudad,
el órgano de la autonomía municipal, por medio
del cual los vecinos velaban por los problemas
administrativos, económicos y políticos del
municipio. Su estructura y composición fue
semejante a la que tuvieron los Cabildos de
España; pero tus atribuciones variaron y
también su importancia política, debido a las
condiciones especiales que tuvo la sociedad
colonial. Empezó en el siglo XVI.
5. El Régimen Municipal:
-Hasta 1989: una vez Venezuela alcanza su
independencia, a partir de 1830, los viejos Cabildos
Coloniales se transforman en los actuales Concejos
Municipales, los cuales poseían tanto funciones de
gobierno (ejecutivas) como funciones legislativas
en el ámbito de las distintas localidades del país,
gozando de un gran nivel de autonomía hasta tal
punto que sus miembros (concejales) eran electos
por los ciudadanos.
6. La Regionalización Administrativa:
-Fue un modelo desarrollado después de 1961 en la Era
Democrática que se basó en la División del País en las
denominadas Regiones Administrativas (Región Central, Centro-
Occidental, Zuliana, Andina, Llanera, Nororiental, Insular,
Guayana y Sur) y en la creación de Órganos Supra Estadales en
esas regiones (Ejemplo: FUDECO, Corpocentro, Corpoandes,
Corpozulia, Corpollanos etc.). Estos organismos si bien no tenían
funciones directas de gobierno, coordinaban la gestión de los
Gobernadores designados de los estados de sus regiones,
realizando también labores importantes de planificación y
desarrollo de dichos estados.
7. Las Reformas de la COPRE:
-A finales del Gobierno de Jaime Lusinchi (1984-1989) se inicia un
proceso de consulta con un grupo de notables que se
conformaron en la Comisión Presidencial para la Reforma del
Estado (COPRE) y que buscaban establecer pautas para la
modernización del Estado venezolano. Entre las sugerencias
surgidas de esta comisión estaban la elección de Alcaldes y
Gobernadores (ya prevista en la Constitución de 1961, y que
hasta la fecha no se había dado), la eliminación de la
Regionalización Administrativa, la transferencia de
Competencias y Recursos a Alcaldías y Gobernaciones, y la
reforma de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Todas estas
reformas serían implementadas tras los sucesos del Caracazo en
1989, durante el Gobierno de Carlos Andrés Pérez, dando inicio
con las primeras elecciones regionales en Diciembre de ese año
al proceso de descentralización.
8. Descentralizacion en otros paises
Estados Unidos:
- Es el modelo federal más avanzado y de mayor tradición a nivel
mundial. Desde la época en que las trece colonias conformaron
los primeros 13 estados de la unión americana, hasta la
actualidad que cuentan con 50 estados, Estados Unidos cuenta
con un avanzado y muy bien articulado modelo federal. Desde
siempre los norteamericanos han podido elegir los gobernadores
de todos sus estados, los cuales cuentan cada uno con su propio
congreso, dictando buena parte de sus leyes, las cuales
coexisten armónicamente con las leyes federales. La misma
elección del Presidente del país es producto de un sistema
federal. Igual autonomía dentro de los estados cuentan los
Condados y Municipios, haciendo de este el sistema más exitoso
de gobierno.
9. Brasil:
- Por su enorme población y territorio, Brasil fue el primer
país latinoamericano en ensayar modelos federales. Desde
hace varias décadas sus Estados cuentan con un gran nivel
de autonomía, y todas sus autoridades municipales y
estadales son electas. De igual manera el traslado de su
capital de Rio de Janeiro, a la ciudad de Brasilia, fue
concebido dentro de ese nuevo modelo federal que
buscaba el desarrollo de las tierras interiores del país
amazónico.
10. España:
-Tras el retorno de la democracia en España a finales de la
década de los 70, este país inicio profundas reformas
democráticas entre las cuales se encontraban el
reconocimiento de las identidades regionales mediante las
denominadas Comunidades Autónomas. De esta forma en
España coinciden regiones con sus propios Idiomas o
Dialectos Regionales, su propia identidad cultural, y por
ende que el estado español les ha otorgado un gran nivel
de autonomía, entre las que se encuentran Cataluña,
Galicia, Andalucía, el País Vasco y Canarias entre otras.
11. Alemania:
- Es otro de los gigantes europeos que han logrado un gran
nivel de federalismo en el viejo continente desde las épsoca
de la Republica Federal Alemana, y que ha mantenido
después de la reunificación alemana, y que le ha permitido
una gran integración de algunas de sus regiones como
Baviera a sus vecinos europeos como Austria y Suiza.
12. Suiza:
- A pesar de su tamaño y reducida población, Suiza es uno los
países de Europa con mayor diversidad cultural, al punto
que un territorio un poco más grande que el Estado Lara,
coexisten diferentes grupos étnicos que manejan cuatro
idiomas oficiales (Alemán, Francés, Italiano y Romanche).
En este la Confederación Suiza o Helvética ha
desarrollado un complejo federal conformado por 26
cantones con tal nivel de autonomía, que los suizos le
conceden mayor importancia a sus gobiernos locales por
encima del gobierno federal, hasta el punto que se dice
que muchos llegan a desconocer el nombre del Canciller
Suizo (Presidente de la Confederación).
13. La Descentralización y la Constitución Nacional
-Si bien la anterior Constitución (la de 1961) establecía
claramente los principios de la descentralización y
ordenaba la elección directa de las autoridades
municipales y estadales, como ya se indico, no es hasta
1989 con las Reformas de la COPRE, que se logra
desarrollar la misma. Es así que para el momento de la
Asamblea Nacional Constituyente de 1999, ya estos
principios eran ampliamente aplicados y vigentes, por lo
cual los constituyentes deciden incorporar dentro de la
nueva constitución algunos elementos que surgieron tras
la puesta en marcha de la descentralización, y que no
estaban claramente definidos en la Constitución de 1999.
14. Las Competencias de los Entes
Descentralizados
-Como ya se indico, tras el proceso de descentralización de
1989 se inicia el proceso de transferencia de competencias
del Gobierno Nacional a los gobiernos municipales y
estadales, y que antes de este proceso eran muchas de ellas
exclusivas del Ejecutivo Nacional. Las competencias que
constituyen las distintas responsabilidades de gobierno que
poseen las distintas instancias del poder público, pueden
ser clasificadas en dos grandes grupos:
15. Competencias Exclusivas:
-Son todas aquellas competencias o responsabilidades que
exclusivamente pueden ser manejadas por una solo instancia de
gobierno. En este sentido el gobierno nacional se reservo tras la
descentralización la responsabilidad exclusiva en algunas materias
como por citar algunas: (1) Seguridad y Defensa Nacional
(Ejemplo: Organización de las Fuerza Armada Nacional, (2)
Finanzas Publicas y Política Monetaria (Ejemplo: Emisión de la
Moneda), (3) Relaciones Exteriores con otros países, (4) Manejo de
empresas básicas (Ejemplo: PDVSA) y (4) Recaudación de
impuestos nacionales (Ejemplo: ISLR e IVA). De esta manera
ningún estado y municipio podrá entre otras cosas organizar su
propio ejército, emitir su propia moneda, contratar deuda con
organismos internacionales, establecer embajadas o consulados en
el exterior, u organizar una empresa petrolera.
16. Competencias Concurrentes:
- Estas son competencias en donde diferentes instancias del Poder
Público (Nacional, Estadal o Municipal) comparten injerencia y
responsabilidades. En este sentido existen sectores en donde
coinciden varios órganos de gobierno en la prestación de ciertos
servicios, como por ejemplo en Materia Educativa, en donde existen
en un mismo territorio planteles dependientes del Ministerio de
Educación (Gobierno Nacional) y de las Direcciones Estadales de
Educación (Gobiernos Estadales). En materia de salud se aplica
también un principio similar coincidiendo Gobierno Nacional,
Gobernaciones y Alcaldías en la administración de nuestra red
hospitalaria. Todas estas competencias concurrentes fueron las que
durante los inicios de la descentralización fueron transferidas a los
estados y municipios.
17. Los Recursos de los Entes Descentralizados
-Como ya se indico previamente, para el cumplimiento de las
responsabilidades (competencias) de los entes
descentralizados estos deben contar aparte de la
infraestructura transferidas (Edificios Públicos,
Instalaciones Educativas, Centros de Salud, Carreteras,
Puertos, Aeropuertos etc.) con los recursos económicos
necesarios para la administración y prestación de los
servicios involucrados con estas competencias, mediante
los cuales se cubren los gastos de operación de los mismos
(personal, mantenimiento, compras a proveedores etc.)
como los proyectos de inversión vinculados a estos
(construcción y ampliación de la infraestructura).
-Es así como tanto las Gobernaciones como las Alcaldías
reciben recursos de tres fuentes principales:
18. FIDES Y LAEE:
-Son fondos especiales al cual pueden acceder directamente las
Gobernaciones y Alcaldías para el financiamiento de proyectos de
inversión que por sus dimensiones no pueden ser costeados por el
presupuesto ordinario. El FIDES (Fondo Intergubernamental para la
Descentralización) y LAEE (Ley de Asignaciones Económicas
Especiales) reciben los proyectos correspondientes por parte de
Alcaldías y Gobernaciones, y una vez aprobados van asignando y
transfiriendo de manera progresiva los recursos requeridos.
19. El Situado Constitucional:
-Son recursos ordinarios asignados anualmente mediante la Ley de
Presupuestos a cada estado o municipio por parte del Gobierno
Nacional en proporción a su población y a los recursos que estos
generan. Según principios constitucionales los Estados reciben su
situado directamente del gobierno nacional en proporción a su
población. Por su parte los municipios lo reciben por intermedio de
las Gobernaciones de Estado, que deben distribuir como mínimo un
20 % de los recursos que reciben entre los municipios que lo
conforman. En Venezuela estos recursos se calculan anualmente en
la Ley de Presupuesto que establece igualmente el destino de un
porcentaje fijo y obligatorio del total de los Ingresos Nacionales
para los entes descentralizados y la promulgación de esta ley es
responsabilidad de la Asamblea Nacional, siendo el Ministerio de
Finanzas el responsable de entregarlos de manera fraccionada
(mensualmente mediante los denominados doceavos) a las
Gobernaciones
20. Ingresos Propios:
-Tanto las Gobernaciones como Alcaldías, poseen la capacidad de
generar recursos propios. En este caso las Alcaldías tienen la
posibilidad de recaudar sus propios impuestos municipales (Por
Ejemplo: Patente de Industria y Comercio, Impuestos de Publicidad,
Impuestos Inmobiliarios, Impuestos de Vehículos), así como el
cobro de algunos servicios (ejemplo: Aseo Urbano), lo que en
muchos casos representan la mayor parte de sus presupuesto. En el
caso de las Gobernaciones la posibilidad de generar ingresos
propios es más limitada, ya que los únicos impuestos que estas
pueden cobrar tiene que ver los relacionados a la Ley de Timbres
Fiscales. A parte de esto tienen posibilidad de percibir ingresos por
la explotación de algunas especies minerales, o el cobro de algunos
servicios autónomos (ejemplo: peajes en carreteras y autopista, tasas
aeroportuarias, servicios de puertos etc.)
21. El Consejo Federal de Gobierno:
-Es un organismo compuesto por los Poderes Municipales,
Estadales y Nacionales de la República Bolivariana de
Venezuela, cuyo objeto es profundizar el proceso
descentralizador del Estado.
-Es el órgano encargado de la coordinación y la
planificación de políticas y acciones para el desarrollo
del proceso de descentralización y transferencia de
competencias del Poder Nacional a los Estados y
Municipios, así como el desarrollo equilibrado de las
regiones, respetando los principios que rigen al Estado
Federal Descentralizado: justicia social, participación
ciudadana, integridad territorial, cooperación,
solidaridad, concurrencia, coordinación,
interdependencia y subsidiaridad.