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Universidad Fermin Toro 
Vice-Rectorado Facultad de ciencias económicas y sociales 
Escuela: Administración 
La Descentralizacion 
Integrantes: 
 Ariana Tamayo 
 Esteban Fuenmayor 
 Juan Linarez 
 María Jose Reyes 
 Yorman Cueto Sección: M-122
La Descentralizacion: 
 Supone transferir el poder de un gobierno 
central hacia autoridades que no están jerárquica 
mente subordinadas. La relación entre entidades 
descéntrales es siempre horizontal, no 
jerárquica. 
 También se define como un 
proceso de transferencias de 
competencias y recursos desde la 
administración central de un 
Estado hacia las administraciones 
territoriales, estadales y 
municipales.
Objetivos de la descentralizacion 
-Transferencia de competencias desde la administración 
central a nuevos entes morales o jurídicos 
-El Estado dota de entidad jurídica al órgano 
descentralizado. 
-Se le asigna un patrimonio propio y una gestión 
independiente de la administración central. 
-El Estado sólo ejerce tutela sobre éstos. 
 -Se basa en un principio de autarquía (organización 
política y económica de un Estado fundada en el 
autoabastecimiento).
Antecedentes de la 
Descentralizacion 
-El cabildo colonial: Este Cabildo, Ayuntamiento o 
Concejo, era el representante legal de la ciudad, 
el órgano de la autonomía municipal, por medio 
del cual los vecinos velaban por los problemas 
administrativos, económicos y políticos del 
municipio. Su estructura y composición fue 
semejante a la que tuvieron los Cabildos de 
España; pero tus atribuciones variaron y 
también su importancia política, debido a las 
condiciones especiales que tuvo la sociedad 
colonial. Empezó en el siglo XVI.
El Régimen Municipal: 
-Hasta 1989: una vez Venezuela alcanza su 
independencia, a partir de 1830, los viejos Cabildos 
Coloniales se transforman en los actuales Concejos 
Municipales, los cuales poseían tanto funciones de 
gobierno (ejecutivas) como funciones legislativas 
en el ámbito de las distintas localidades del país, 
gozando de un gran nivel de autonomía hasta tal 
punto que sus miembros (concejales) eran electos 
por los ciudadanos.
La Regionalización Administrativa: 
-Fue un modelo desarrollado después de 1961 en la Era 
Democrática que se basó en la División del País en las 
denominadas Regiones Administrativas (Región Central, Centro- 
Occidental, Zuliana, Andina, Llanera, Nororiental, Insular, 
Guayana y Sur) y en la creación de Órganos Supra Estadales en 
esas regiones (Ejemplo: FUDECO, Corpocentro, Corpoandes, 
Corpozulia, Corpollanos etc.). Estos organismos si bien no tenían 
funciones directas de gobierno, coordinaban la gestión de los 
Gobernadores designados de los estados de sus regiones, 
realizando también labores importantes de planificación y 
desarrollo de dichos estados.
Las Reformas de la COPRE: 
-A finales del Gobierno de Jaime Lusinchi (1984-1989) se inicia un 
proceso de consulta con un grupo de notables que se 
conformaron en la Comisión Presidencial para la Reforma del 
Estado (COPRE) y que buscaban establecer pautas para la 
modernización del Estado venezolano. Entre las sugerencias 
surgidas de esta comisión estaban la elección de Alcaldes y 
Gobernadores (ya prevista en la Constitución de 1961, y que 
hasta la fecha no se había dado), la eliminación de la 
Regionalización Administrativa, la transferencia de 
Competencias y Recursos a Alcaldías y Gobernaciones, y la 
reforma de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Todas estas 
reformas serían implementadas tras los sucesos del Caracazo en 
1989, durante el Gobierno de Carlos Andrés Pérez, dando inicio 
con las primeras elecciones regionales en Diciembre de ese año 
al proceso de descentralización.
Descentralizacion en otros paises 
Estados Unidos: 
- Es el modelo federal más avanzado y de mayor tradición a nivel 
mundial. Desde la época en que las trece colonias conformaron 
los primeros 13 estados de la unión americana, hasta la 
actualidad que cuentan con 50 estados, Estados Unidos cuenta 
con un avanzado y muy bien articulado modelo federal. Desde 
siempre los norteamericanos han podido elegir los gobernadores 
de todos sus estados, los cuales cuentan cada uno con su propio 
congreso, dictando buena parte de sus leyes, las cuales 
coexisten armónicamente con las leyes federales. La misma 
elección del Presidente del país es producto de un sistema 
federal. Igual autonomía dentro de los estados cuentan los 
Condados y Municipios, haciendo de este el sistema más exitoso 
de gobierno.
Brasil: 
- Por su enorme población y territorio, Brasil fue el primer 
país latinoamericano en ensayar modelos federales. Desde 
hace varias décadas sus Estados cuentan con un gran nivel 
de autonomía, y todas sus autoridades municipales y 
estadales son electas. De igual manera el traslado de su 
capital de Rio de Janeiro, a la ciudad de Brasilia, fue 
concebido dentro de ese nuevo modelo federal que 
buscaba el desarrollo de las tierras interiores del país 
amazónico.
España: 
-Tras el retorno de la democracia en España a finales de la 
década de los 70, este país inicio profundas reformas 
democráticas entre las cuales se encontraban el 
reconocimiento de las identidades regionales mediante las 
denominadas Comunidades Autónomas. De esta forma en 
España coinciden regiones con sus propios Idiomas o 
Dialectos Regionales, su propia identidad cultural, y por 
ende que el estado español les ha otorgado un gran nivel 
de autonomía, entre las que se encuentran Cataluña, 
Galicia, Andalucía, el País Vasco y Canarias entre otras.
Alemania: 
- Es otro de los gigantes europeos que han logrado un gran 
nivel de federalismo en el viejo continente desde las épsoca 
de la Republica Federal Alemana, y que ha mantenido 
después de la reunificación alemana, y que le ha permitido 
una gran integración de algunas de sus regiones como 
Baviera a sus vecinos europeos como Austria y Suiza.
Suiza: 
- A pesar de su tamaño y reducida población, Suiza es uno los 
países de Europa con mayor diversidad cultural, al punto 
que un territorio un poco más grande que el Estado Lara, 
coexisten diferentes grupos étnicos que manejan cuatro 
idiomas oficiales (Alemán, Francés, Italiano y Romanche). 
En este la Confederación Suiza o Helvética ha 
desarrollado un complejo federal conformado por 26 
cantones con tal nivel de autonomía, que los suizos le 
conceden mayor importancia a sus gobiernos locales por 
encima del gobierno federal, hasta el punto que se dice 
que muchos llegan a desconocer el nombre del Canciller 
Suizo (Presidente de la Confederación).
La Descentralización y la Constitución Nacional 
-Si bien la anterior Constitución (la de 1961) establecía 
claramente los principios de la descentralización y 
ordenaba la elección directa de las autoridades 
municipales y estadales, como ya se indico, no es hasta 
1989 con las Reformas de la COPRE, que se logra 
desarrollar la misma. Es así que para el momento de la 
Asamblea Nacional Constituyente de 1999, ya estos 
principios eran ampliamente aplicados y vigentes, por lo 
cual los constituyentes deciden incorporar dentro de la 
nueva constitución algunos elementos que surgieron tras 
la puesta en marcha de la descentralización, y que no 
estaban claramente definidos en la Constitución de 1999.
Las Competencias de los Entes 
Descentralizados 
-Como ya se indico, tras el proceso de descentralización de 
1989 se inicia el proceso de transferencia de competencias 
del Gobierno Nacional a los gobiernos municipales y 
estadales, y que antes de este proceso eran muchas de ellas 
exclusivas del Ejecutivo Nacional. Las competencias que 
constituyen las distintas responsabilidades de gobierno que 
poseen las distintas instancias del poder público, pueden 
ser clasificadas en dos grandes grupos:
Competencias Exclusivas: 
-Son todas aquellas competencias o responsabilidades que 
exclusivamente pueden ser manejadas por una solo instancia de 
gobierno. En este sentido el gobierno nacional se reservo tras la 
descentralización la responsabilidad exclusiva en algunas materias 
como por citar algunas: (1) Seguridad y Defensa Nacional 
(Ejemplo: Organización de las Fuerza Armada Nacional, (2) 
Finanzas Publicas y Política Monetaria (Ejemplo: Emisión de la 
Moneda), (3) Relaciones Exteriores con otros países, (4) Manejo de 
empresas básicas (Ejemplo: PDVSA) y (4) Recaudación de 
impuestos nacionales (Ejemplo: ISLR e IVA). De esta manera 
ningún estado y municipio podrá entre otras cosas organizar su 
propio ejército, emitir su propia moneda, contratar deuda con 
organismos internacionales, establecer embajadas o consulados en 
el exterior, u organizar una empresa petrolera.
Competencias Concurrentes: 
- Estas son competencias en donde diferentes instancias del Poder 
Público (Nacional, Estadal o Municipal) comparten injerencia y 
responsabilidades. En este sentido existen sectores en donde 
coinciden varios órganos de gobierno en la prestación de ciertos 
servicios, como por ejemplo en Materia Educativa, en donde existen 
en un mismo territorio planteles dependientes del Ministerio de 
Educación (Gobierno Nacional) y de las Direcciones Estadales de 
Educación (Gobiernos Estadales). En materia de salud se aplica 
también un principio similar coincidiendo Gobierno Nacional, 
Gobernaciones y Alcaldías en la administración de nuestra red 
hospitalaria. Todas estas competencias concurrentes fueron las que 
durante los inicios de la descentralización fueron transferidas a los 
estados y municipios.
Los Recursos de los Entes Descentralizados 
-Como ya se indico previamente, para el cumplimiento de las 
responsabilidades (competencias) de los entes 
descentralizados estos deben contar aparte de la 
infraestructura transferidas (Edificios Públicos, 
Instalaciones Educativas, Centros de Salud, Carreteras, 
Puertos, Aeropuertos etc.) con los recursos económicos 
necesarios para la administración y prestación de los 
servicios involucrados con estas competencias, mediante 
los cuales se cubren los gastos de operación de los mismos 
(personal, mantenimiento, compras a proveedores etc.) 
como los proyectos de inversión vinculados a estos 
(construcción y ampliación de la infraestructura). 
-Es así como tanto las Gobernaciones como las Alcaldías 
reciben recursos de tres fuentes principales:
FIDES Y LAEE: 
-Son fondos especiales al cual pueden acceder directamente las 
Gobernaciones y Alcaldías para el financiamiento de proyectos de 
inversión que por sus dimensiones no pueden ser costeados por el 
presupuesto ordinario. El FIDES (Fondo Intergubernamental para la 
Descentralización) y LAEE (Ley de Asignaciones Económicas 
Especiales) reciben los proyectos correspondientes por parte de 
Alcaldías y Gobernaciones, y una vez aprobados van asignando y 
transfiriendo de manera progresiva los recursos requeridos.
El Situado Constitucional: 
-Son recursos ordinarios asignados anualmente mediante la Ley de 
Presupuestos a cada estado o municipio por parte del Gobierno 
Nacional en proporción a su población y a los recursos que estos 
generan. Según principios constitucionales los Estados reciben su 
situado directamente del gobierno nacional en proporción a su 
población. Por su parte los municipios lo reciben por intermedio de 
las Gobernaciones de Estado, que deben distribuir como mínimo un 
20 % de los recursos que reciben entre los municipios que lo 
conforman. En Venezuela estos recursos se calculan anualmente en 
la Ley de Presupuesto que establece igualmente el destino de un 
porcentaje fijo y obligatorio del total de los Ingresos Nacionales 
para los entes descentralizados y la promulgación de esta ley es 
responsabilidad de la Asamblea Nacional, siendo el Ministerio de 
Finanzas el responsable de entregarlos de manera fraccionada 
(mensualmente mediante los denominados doceavos) a las 
Gobernaciones
Ingresos Propios: 
-Tanto las Gobernaciones como Alcaldías, poseen la capacidad de 
generar recursos propios. En este caso las Alcaldías tienen la 
posibilidad de recaudar sus propios impuestos municipales (Por 
Ejemplo: Patente de Industria y Comercio, Impuestos de Publicidad, 
Impuestos Inmobiliarios, Impuestos de Vehículos), así como el 
cobro de algunos servicios (ejemplo: Aseo Urbano), lo que en 
muchos casos representan la mayor parte de sus presupuesto. En el 
caso de las Gobernaciones la posibilidad de generar ingresos 
propios es más limitada, ya que los únicos impuestos que estas 
pueden cobrar tiene que ver los relacionados a la Ley de Timbres 
Fiscales. A parte de esto tienen posibilidad de percibir ingresos por 
la explotación de algunas especies minerales, o el cobro de algunos 
servicios autónomos (ejemplo: peajes en carreteras y autopista, tasas 
aeroportuarias, servicios de puertos etc.)
El Consejo Federal de Gobierno: 
-Es un organismo compuesto por los Poderes Municipales, 
Estadales y Nacionales de la República Bolivariana de 
Venezuela, cuyo objeto es profundizar el proceso 
descentralizador del Estado. 
-Es el órgano encargado de la coordinación y la 
planificación de políticas y acciones para el desarrollo 
del proceso de descentralización y transferencia de 
competencias del Poder Nacional a los Estados y 
Municipios, así como el desarrollo equilibrado de las 
regiones, respetando los principios que rigen al Estado 
Federal Descentralizado: justicia social, participación 
ciudadana, integridad territorial, cooperación, 
solidaridad, concurrencia, coordinación, 
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Revista m122

  • 1. Universidad Fermin Toro Vice-Rectorado Facultad de ciencias económicas y sociales Escuela: Administración La Descentralizacion Integrantes:  Ariana Tamayo  Esteban Fuenmayor  Juan Linarez  María Jose Reyes  Yorman Cueto Sección: M-122
  • 2. La Descentralizacion:  Supone transferir el poder de un gobierno central hacia autoridades que no están jerárquica mente subordinadas. La relación entre entidades descéntrales es siempre horizontal, no jerárquica.  También se define como un proceso de transferencias de competencias y recursos desde la administración central de un Estado hacia las administraciones territoriales, estadales y municipales.
  • 3. Objetivos de la descentralizacion -Transferencia de competencias desde la administración central a nuevos entes morales o jurídicos -El Estado dota de entidad jurídica al órgano descentralizado. -Se le asigna un patrimonio propio y una gestión independiente de la administración central. -El Estado sólo ejerce tutela sobre éstos.  -Se basa en un principio de autarquía (organización política y económica de un Estado fundada en el autoabastecimiento).
  • 4. Antecedentes de la Descentralizacion -El cabildo colonial: Este Cabildo, Ayuntamiento o Concejo, era el representante legal de la ciudad, el órgano de la autonomía municipal, por medio del cual los vecinos velaban por los problemas administrativos, económicos y políticos del municipio. Su estructura y composición fue semejante a la que tuvieron los Cabildos de España; pero tus atribuciones variaron y también su importancia política, debido a las condiciones especiales que tuvo la sociedad colonial. Empezó en el siglo XVI.
  • 5. El Régimen Municipal: -Hasta 1989: una vez Venezuela alcanza su independencia, a partir de 1830, los viejos Cabildos Coloniales se transforman en los actuales Concejos Municipales, los cuales poseían tanto funciones de gobierno (ejecutivas) como funciones legislativas en el ámbito de las distintas localidades del país, gozando de un gran nivel de autonomía hasta tal punto que sus miembros (concejales) eran electos por los ciudadanos.
  • 6. La Regionalización Administrativa: -Fue un modelo desarrollado después de 1961 en la Era Democrática que se basó en la División del País en las denominadas Regiones Administrativas (Región Central, Centro- Occidental, Zuliana, Andina, Llanera, Nororiental, Insular, Guayana y Sur) y en la creación de Órganos Supra Estadales en esas regiones (Ejemplo: FUDECO, Corpocentro, Corpoandes, Corpozulia, Corpollanos etc.). Estos organismos si bien no tenían funciones directas de gobierno, coordinaban la gestión de los Gobernadores designados de los estados de sus regiones, realizando también labores importantes de planificación y desarrollo de dichos estados.
  • 7. Las Reformas de la COPRE: -A finales del Gobierno de Jaime Lusinchi (1984-1989) se inicia un proceso de consulta con un grupo de notables que se conformaron en la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE) y que buscaban establecer pautas para la modernización del Estado venezolano. Entre las sugerencias surgidas de esta comisión estaban la elección de Alcaldes y Gobernadores (ya prevista en la Constitución de 1961, y que hasta la fecha no se había dado), la eliminación de la Regionalización Administrativa, la transferencia de Competencias y Recursos a Alcaldías y Gobernaciones, y la reforma de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Todas estas reformas serían implementadas tras los sucesos del Caracazo en 1989, durante el Gobierno de Carlos Andrés Pérez, dando inicio con las primeras elecciones regionales en Diciembre de ese año al proceso de descentralización.
  • 8. Descentralizacion en otros paises Estados Unidos: - Es el modelo federal más avanzado y de mayor tradición a nivel mundial. Desde la época en que las trece colonias conformaron los primeros 13 estados de la unión americana, hasta la actualidad que cuentan con 50 estados, Estados Unidos cuenta con un avanzado y muy bien articulado modelo federal. Desde siempre los norteamericanos han podido elegir los gobernadores de todos sus estados, los cuales cuentan cada uno con su propio congreso, dictando buena parte de sus leyes, las cuales coexisten armónicamente con las leyes federales. La misma elección del Presidente del país es producto de un sistema federal. Igual autonomía dentro de los estados cuentan los Condados y Municipios, haciendo de este el sistema más exitoso de gobierno.
  • 9. Brasil: - Por su enorme población y territorio, Brasil fue el primer país latinoamericano en ensayar modelos federales. Desde hace varias décadas sus Estados cuentan con un gran nivel de autonomía, y todas sus autoridades municipales y estadales son electas. De igual manera el traslado de su capital de Rio de Janeiro, a la ciudad de Brasilia, fue concebido dentro de ese nuevo modelo federal que buscaba el desarrollo de las tierras interiores del país amazónico.
  • 10. España: -Tras el retorno de la democracia en España a finales de la década de los 70, este país inicio profundas reformas democráticas entre las cuales se encontraban el reconocimiento de las identidades regionales mediante las denominadas Comunidades Autónomas. De esta forma en España coinciden regiones con sus propios Idiomas o Dialectos Regionales, su propia identidad cultural, y por ende que el estado español les ha otorgado un gran nivel de autonomía, entre las que se encuentran Cataluña, Galicia, Andalucía, el País Vasco y Canarias entre otras.
  • 11. Alemania: - Es otro de los gigantes europeos que han logrado un gran nivel de federalismo en el viejo continente desde las épsoca de la Republica Federal Alemana, y que ha mantenido después de la reunificación alemana, y que le ha permitido una gran integración de algunas de sus regiones como Baviera a sus vecinos europeos como Austria y Suiza.
  • 12. Suiza: - A pesar de su tamaño y reducida población, Suiza es uno los países de Europa con mayor diversidad cultural, al punto que un territorio un poco más grande que el Estado Lara, coexisten diferentes grupos étnicos que manejan cuatro idiomas oficiales (Alemán, Francés, Italiano y Romanche). En este la Confederación Suiza o Helvética ha desarrollado un complejo federal conformado por 26 cantones con tal nivel de autonomía, que los suizos le conceden mayor importancia a sus gobiernos locales por encima del gobierno federal, hasta el punto que se dice que muchos llegan a desconocer el nombre del Canciller Suizo (Presidente de la Confederación).
  • 13. La Descentralización y la Constitución Nacional -Si bien la anterior Constitución (la de 1961) establecía claramente los principios de la descentralización y ordenaba la elección directa de las autoridades municipales y estadales, como ya se indico, no es hasta 1989 con las Reformas de la COPRE, que se logra desarrollar la misma. Es así que para el momento de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, ya estos principios eran ampliamente aplicados y vigentes, por lo cual los constituyentes deciden incorporar dentro de la nueva constitución algunos elementos que surgieron tras la puesta en marcha de la descentralización, y que no estaban claramente definidos en la Constitución de 1999.
  • 14. Las Competencias de los Entes Descentralizados -Como ya se indico, tras el proceso de descentralización de 1989 se inicia el proceso de transferencia de competencias del Gobierno Nacional a los gobiernos municipales y estadales, y que antes de este proceso eran muchas de ellas exclusivas del Ejecutivo Nacional. Las competencias que constituyen las distintas responsabilidades de gobierno que poseen las distintas instancias del poder público, pueden ser clasificadas en dos grandes grupos:
  • 15. Competencias Exclusivas: -Son todas aquellas competencias o responsabilidades que exclusivamente pueden ser manejadas por una solo instancia de gobierno. En este sentido el gobierno nacional se reservo tras la descentralización la responsabilidad exclusiva en algunas materias como por citar algunas: (1) Seguridad y Defensa Nacional (Ejemplo: Organización de las Fuerza Armada Nacional, (2) Finanzas Publicas y Política Monetaria (Ejemplo: Emisión de la Moneda), (3) Relaciones Exteriores con otros países, (4) Manejo de empresas básicas (Ejemplo: PDVSA) y (4) Recaudación de impuestos nacionales (Ejemplo: ISLR e IVA). De esta manera ningún estado y municipio podrá entre otras cosas organizar su propio ejército, emitir su propia moneda, contratar deuda con organismos internacionales, establecer embajadas o consulados en el exterior, u organizar una empresa petrolera.
  • 16. Competencias Concurrentes: - Estas son competencias en donde diferentes instancias del Poder Público (Nacional, Estadal o Municipal) comparten injerencia y responsabilidades. En este sentido existen sectores en donde coinciden varios órganos de gobierno en la prestación de ciertos servicios, como por ejemplo en Materia Educativa, en donde existen en un mismo territorio planteles dependientes del Ministerio de Educación (Gobierno Nacional) y de las Direcciones Estadales de Educación (Gobiernos Estadales). En materia de salud se aplica también un principio similar coincidiendo Gobierno Nacional, Gobernaciones y Alcaldías en la administración de nuestra red hospitalaria. Todas estas competencias concurrentes fueron las que durante los inicios de la descentralización fueron transferidas a los estados y municipios.
  • 17. Los Recursos de los Entes Descentralizados -Como ya se indico previamente, para el cumplimiento de las responsabilidades (competencias) de los entes descentralizados estos deben contar aparte de la infraestructura transferidas (Edificios Públicos, Instalaciones Educativas, Centros de Salud, Carreteras, Puertos, Aeropuertos etc.) con los recursos económicos necesarios para la administración y prestación de los servicios involucrados con estas competencias, mediante los cuales se cubren los gastos de operación de los mismos (personal, mantenimiento, compras a proveedores etc.) como los proyectos de inversión vinculados a estos (construcción y ampliación de la infraestructura). -Es así como tanto las Gobernaciones como las Alcaldías reciben recursos de tres fuentes principales:
  • 18. FIDES Y LAEE: -Son fondos especiales al cual pueden acceder directamente las Gobernaciones y Alcaldías para el financiamiento de proyectos de inversión que por sus dimensiones no pueden ser costeados por el presupuesto ordinario. El FIDES (Fondo Intergubernamental para la Descentralización) y LAEE (Ley de Asignaciones Económicas Especiales) reciben los proyectos correspondientes por parte de Alcaldías y Gobernaciones, y una vez aprobados van asignando y transfiriendo de manera progresiva los recursos requeridos.
  • 19. El Situado Constitucional: -Son recursos ordinarios asignados anualmente mediante la Ley de Presupuestos a cada estado o municipio por parte del Gobierno Nacional en proporción a su población y a los recursos que estos generan. Según principios constitucionales los Estados reciben su situado directamente del gobierno nacional en proporción a su población. Por su parte los municipios lo reciben por intermedio de las Gobernaciones de Estado, que deben distribuir como mínimo un 20 % de los recursos que reciben entre los municipios que lo conforman. En Venezuela estos recursos se calculan anualmente en la Ley de Presupuesto que establece igualmente el destino de un porcentaje fijo y obligatorio del total de los Ingresos Nacionales para los entes descentralizados y la promulgación de esta ley es responsabilidad de la Asamblea Nacional, siendo el Ministerio de Finanzas el responsable de entregarlos de manera fraccionada (mensualmente mediante los denominados doceavos) a las Gobernaciones
  • 20. Ingresos Propios: -Tanto las Gobernaciones como Alcaldías, poseen la capacidad de generar recursos propios. En este caso las Alcaldías tienen la posibilidad de recaudar sus propios impuestos municipales (Por Ejemplo: Patente de Industria y Comercio, Impuestos de Publicidad, Impuestos Inmobiliarios, Impuestos de Vehículos), así como el cobro de algunos servicios (ejemplo: Aseo Urbano), lo que en muchos casos representan la mayor parte de sus presupuesto. En el caso de las Gobernaciones la posibilidad de generar ingresos propios es más limitada, ya que los únicos impuestos que estas pueden cobrar tiene que ver los relacionados a la Ley de Timbres Fiscales. A parte de esto tienen posibilidad de percibir ingresos por la explotación de algunas especies minerales, o el cobro de algunos servicios autónomos (ejemplo: peajes en carreteras y autopista, tasas aeroportuarias, servicios de puertos etc.)
  • 21. El Consejo Federal de Gobierno: -Es un organismo compuesto por los Poderes Municipales, Estadales y Nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo objeto es profundizar el proceso descentralizador del Estado. -Es el órgano encargado de la coordinación y la planificación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios, así como el desarrollo equilibrado de las regiones, respetando los principios que rigen al Estado Federal Descentralizado: justicia social, participación ciudadana, integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, coordinación, interdependencia y subsidiaridad.