2. ¿Quiénes aplican la Directiva?
Directiva N° 009-2020-
OSCE/CD
• Las Entidades comprendidas en el
artículo 3 de la Ley de
Contrataciones del Estado, y que
ejecuten obras públicas conforme
a la normativa de contrataciones
del Estado.
• Los contratistas ejecutores y
supervisores de obras.
• Las Entidades que realizan
labores de control,
fiscalización, supervisión y/o
seguimiento de los procesos
de contratación.
3. Contratos derivados de procedimientos
de selección convocados ANTES del
Contratos derivados de procedimientos
de selección que se convoquen A
PARTIR de esta fecha
14.08.20
¿Desde cuando entra en
vigencia la Directiva?
Directiva N° 009-2020-
OSCE/CD
No aplica para: Sí aplica, obligatoriamente,
para:
• En estos casos, las partes
pueden pactar el uso del
Cuaderno de Obra Digital
siempre que no se haya
abierto un cuaderno de obra
físico.
4. • Disposiciones generales
• Disposiciones específicas
• Disposición Transitoria
• Disposiciones Finales
Directiva N° 009-2020-
OSCE/CD
Contenido de la Directiva
5. Directiva N° 009-2020-
OSCE/CD
Sustituye al cuaderno de
obra físico
El acceso y registro en el
Cuaderno de Obra Digital
se realiza a través de
internet
El registro de la
información debe ser
efectuado, únicamente, por
perfiles de usuarios
autorizados
El OSCE realiza
seguimiento y monitoreo de
la operatividad del sistema
del COD.
Disposiciones generales
6. Disposiciones específicas
Directiva N° 009-2020-
OSCE/CD
Habilitación del Cuaderno de Obra Digital
Perfiles de usuarios y sus privilegios
Creación de los usuarios del Cuaderno de Obra Digital
Registro en el Cuaderno de Obra Digital
Otras funcionalidades
Acceso al Cuaderno de Obra Digital
7. Sobre la habilitación del Cuaderno de Obra Digital
Permite crear y
desactivar
usuarios;
registrar
anotaciones; y
acceder a la
información
La
deshabilitación
comprende la
desactivación de
la funcionalidad
del Registro en
el COD
Se habilita un
COD por cada
contrato de obra
registrado y
publicado en el
SEACE
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OSCE/CD
8. Sobre los perfiles de usuarios y sus privilegios
Directiva N° 009-2020-
OSCE/CD
• Funcionario o servidor designado por la Entidad, que habilita el
COD; crea y desvincula usuarios supervisor, inspector, residente y
usuario de monitoreo de obra.
Del administrador de
usuarios
• Residente de obra: registra asientos y accede al COD.
• Inspector de obra: adicionalmente, registra fotos de todas las
anotaciones del cuaderno de obra físico cuando se autorizó su uso.
• Supervisor de obra: adicionalmente, registra fotos de todas las
anotaciones del cuaderno de obra físico cuando se autorizó su uso.
De los usuarios que
acceden y registran en
el COD
• Usuario de Monitoreo de obra
• Funcionario-usuario de Control, Fiscalización y Seguimiento
• Funcionario-usuario OCI de la Entidad
• Funcionarios-usuarios del OSCE
De los usuarios que
acceden y visualizan el
COD
9. Creación de los usuarios del Cuaderno de Obra Digital
Directiva N° 009-2020-
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Las Entidades gestionan
los certificados SEACE:
• Administrador de
Usuarios del COD.
• Funcionario-Usuario
de Control,
Fiscalización y
Seguimiento.
• Funcionario-Usuario
OCI de la Entidad.
• Funcionario-Usuario
del OSCE.
El Administrador de
Usuarios del COD crea
los siguientes usuarios:
• Residente de obra.
• Inspector de obra.
• Supervisor de obra.
• Usuario de Monitoreo
de obra
Para su creación, se verifica
que el perfil del supervisor,
inspector y residente, no
esté activo en otro COD de
otra obra.
El usuario de Monitoreo sí
puede desempeñarse como
tal en más de una obra.
10. Acceso al cuaderno de obra digital
• Cada perfil de usuario cuenta con un mecanismo de identificación y seguridad
conformada por un código de usuario y una contraseña.
• El código de usuario y la contraseña son de carácter personal e intransferible.
• El inspector de obra, supervisor de obra y residente de obra, asumen responsabilidad
sobre los registros que se realicen en el COD con su perfil de usuario.
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11. Registro en el Cuaderno de Obra Digital
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Supervisor,
inspector
y
residente
de
obra
El registro del asiento de apertura del COD es realizado por el residente,
en la fecha de entrega de terreno; el del asiento de cierre, por el
inspector o supervisor, según corresponda, concluida la ejecución y
recibida la obra.
Los asientos registrados en el COD pueden ser modificados mientras se
encuentren en modo borrador; una vez enviados, adquieren la condición
de modo definitivo, por lo tanto, ya no pueden ser modificados y son
visibles para todos los perfiles de usuario.
Cada registro genera un asiento con numeración correlativa,
consignando además de la información registrada, la fecha, hora y datos
del usuario que efectúa el asiento.
Los asientos contienen los siguientes campos: (i) título del asiento; (ii)
tipo del asiento; (iii) descripción del asiento; (iv) opción para adjuntar
archivos fotográficos e información complementaria; y, (v) opción para
enlazar el asiento con otro asiento relacionado a su registro.
12. Otras funcionalidades del Cuaderno de Obra Digital
Búsqueda de asientos por título, tipo, descripción, fecha, usuario, entre otros.
Reportes por tipos de asiento, rango de fechas, usuarios, entre otros.
Notificaciones al correo electrónico del inspector de obra, supervisor de obra y
residente de obra, cuando se registra un asiento.
Notificaciones al correo electrónico del Administrador de Usuarios, cuando se
registran asientos de apertura y cierre del COD, así como de resolución del
contrato.
Exportar la información registrada en el COD.
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13. Disposición
Transitoria
Mediante comunicado
el OSCE informa la
oportunidad en que se
implementarán nuevas
funcionalidades.
Disposiciones
Finales
Obligación de uso del
Cuaderno de Obra
Digital.
Excepción de la obligación
por falta de internet en el
lugar de la obra.
Gestión ante el OSCE,
tratándose de plataformas
digitales creadas antes de la
entrada en vigencia de la
Directiva.
Vinculación e integración con el
aplicativo del Banco de Inversiones
del Sistema Nacional de
Programación Multianual de
Inversiones.
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