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COORDINACIÓN
DE
LOGÍSTICA
BASE LEGAL
Compras mayores a 08 UIT:
• TUO de la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
• Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias.
• Directivas del OSCE.
• Directivas de Perú Compras.
• Otras que le sean aplicables.
Compras menores o iguales a 08 UIT:
• Procedimiento N° 095-2020- FONCODES/UA-CL
Las adquisiciones que se ejecutan en FONCODES son en su mayor parte por la
modalidad de hasta 8 UITs.
GESTIÓN DE ABASTECIMIENTO
Tiene por finalidad el abastecimiento interno de bienes, servicios y obras
de forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, que
permitan el cumplimiento de los fines públicos y objetivos institucionales y
tengan una repercusión positiva en la vida de los ciudadanos,
maximizando el valor de los recursos públicos que se invierten bajo un
enfoque de gestión por resultados.
FASE DE PROGRAMACIÓN Y DE
ACTUACIONES PREPARATORIAS
FASE DE SELECCIÓN FASE DE EJECUCIÓN
CONTRACTUAL
Comprende todas aquellas
actuaciones que debe realizar una
Entidad, teniendo por finalidad la
definición de la necesidad, la
especificación de las características
técnicas, la determinación de su
costo, la verificación de existencia de
recursos, entre otros aspectos.
Actuaciones dentro de la esfera
interna de la Entidad.
Existe una convocatoria al público en
general de que determinada Entidad
pública desea contratar un bien,
servicio y/u obra a fin de satisfacer un
requerimiento formulado por una
unidad orgánica o “área usuaria”. Su
objetivo es que, sobre la base de una
competencia, se seleccione al
eventual contratista.
Cumplimiento de lo pactado. Se
plasma y se efectúa la prestación a
cargo del contratista; luego de lo cual
y previa emisión de la conformidad, la
Entidad reconocerá al proveedor
encargado de atender la necesidad,
el monto correspondiente por los
servicios prestados.
TODO PROCESO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
RESPONSABILIDAD DE INTERVINIENTES
• Todas aquellas personas que intervengan en los procesos de
contratación por o a nombre de FONCODES, con independencia
del régimen jurídico que los vincule con esta, son responsables en
el ámbito de las actuaciones que realicen, de efectuarlas de
manera eficiente, maximizando los recursos públicos y bajo el
enfoque de gestión por resultados.
• Cumplimento de la normativa y los Principios que rigen a las
contrataciones públicas.
• Sin perjuicio de los márgenes de discrecionalidad para optar por la
decisión administrativa debidamente sustentada que se considere
más conveniente, dentro del marco que establece la Ley.
• Responsabilidad se determina de acuerdo al régimen jurídico
vinculante, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales.
ORGANIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA
•Realiza actividades relativas a la
gestión del abastecimiento al interior
de la Entidad, incluida la gestión
administrativa de los contratos.
•Órgano colegiado encargado de
seleccionar al proveedor que brinde
bienes, servicios y obras requeridos.
•Requiere bienes, servicios y obras.
Canaliza requerimientos formulados
por otras áreas, por especialidad y
funciones.
•Es responsable de la adecuada
formulación del requerimiento,
asegurando calidad técnica y
reducir la necesidad de su
reformulación .
•Verifica las contrataciones
efectuadas a su requerimiento,
previas a su conformidad.
•Organiza los procesos como
destinatario de los fondos públicos
asignados a la contratación.
•Mediante convenio se puede
encargar a otra entidad las
actuaciones preparatorias y/o el
procedimiento de selección.
•Entidad supervisa en todos sus
niveles, directamente o a través de
terceros, todo el proceso
de contratación.
Entidad
Área
usuaria
Órgano
Encargad
o de las
Contratac
iones -
OEC
Comité
de
Selecció
n
INTRODUCCIÓN: FASE DE PROGRAMACIÓN
Y ACTUACIONES PREPARATORIAS
Plan Anual de Contrataciones (PAC):
El Plan Anual de Contrataciones comprende todas las
contrataciones de bienes, servicios y obras que se requerirán
durante el año fiscal, con independencia del régimen que las regule
o fuente de financiamiento; así como de los montos estimados y
tipos de procesos de selección previstos.
Etapas:
1° Etapa 2da Etapa
Es la Programación
(consolidación de cuadros de
necesidades) y Formulación
Presupuestal
Resultado: Proyecto de PAC
Aprobado el Presupuesto
Institucional el OEC revisará,
evaluará y actualizará el
proyecto del PAC, de acuerdo
a montos del Presupuesto
Institucional
EL PAC EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
El Plan Anual de Contrataciones
(PAC) comprende todas las
contrataciones de bienes,
servicios y obras que se
requerirán durante el año fiscal.
SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL PAC
• El Titular de la Entidad es responsable de supervisar y efectuar el
seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y
ejecución oportuna del PAC.
• Los tipos de Procedimientos de Selección:
Licitación pública
Concurso público
Adjudicación simplificada
Contratación directa
Comparación de precios
Subasta inversa electrónica
Selección de consultores individuales
REQUERIMIENTO
• Es responsabilidad del área usuaria.
• Las especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente
técnico, según corresponda, que integran el requerimiento, contienen la
descripción de las características y/o requisitos funcionales relevantes para
cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que
debe ejecutarse la contratación.
• Las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico,
deben formularse de manera objetiva y precisa. Buscar acceso en
condiciones de igualdad en el proceso de contratación y no la creación de
obstáculos que perjudiquen competencia del mismo.
• 222
ÓRGANO ENCARGADO DEL PROCEDIMIENTO
DE SELECCIÓN
Puede ser:
a) Comité de selección (integrado por tres (3) miembros).
b) El órgano encargado de las contrataciones.
Designación
En licitación pública, concurso público y selección de consultores individuales,
la Entidad designa un comité de selección para cada procedimiento de
selección.
El Órgano encargado de las contrataciones tiene a su cago la subasta inversa
electrónica, la adjudicación simplificada, la comparación de precios y la
contratación directa.
En la subasta inversa electrónica y en la adjudicación simplificada, la Entidad
puede designar comité de selección, cuando lo considere necesario.
Conformación del comité de selección
• Tres (3) miembros, de los cuales uno (1) debe pertenecer al OEC y por lo
menos (1) debe tener conocimiento en el objeto de la contratación.
• En procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras,
consultoría en general y consultoría de obras, por lo menos dos (2) deben
contar con conocimiento técnico en el objeto de la contratación.
• Cuando la Entidad no cuente con dichos especialistas, puede contratar
expertos independientes o gestionar apoyo de expertos de otras entidades.
Comité de Selección
• En Subasta Inversa Electrónica y en Adjudicación Simplificada la Entidad puede
designar a un comité de selección o a un comité de selección permanente, cuando
lo considere necesario.
• Para ejecución de obra que incluye diseño y construcción se designa un comité
conformado por cinco miembros:
(1 )Miembro del OEC
(1) Miembro del Área Usuaria
(3) Expertos independientes con conocimiento especializado en elaboración
de expedientes técnicos de a especialidad de la obra a contratar (*)
(*) Los expertos pueden ser servidores de la entidad.
IMPEDIMENTOS PARA CONFORMAR EL COMITÉ DE SELECCIÓN
• Titular de la Entidad.
• Todos los servidores públicos que tengan atribuciones de control o
fiscalización, tales como regidores, consejeros regionales, directores de
empresas, auditores, entre otros, salvo cuando el servidor del OCI de la
Entidad sea el miembro con conocimiento técnico en el objeto de la
contratación.
• Los servidores que por disposición normativa o delegación hayan
aprobado el expediente, designado el comité de selección, aprobado
documentos del procedimiento de selección o tengan facultades para
resolver el recurso de apelación. Se circunscribe al proceso de
contratación a que se refieren las delegaciones señaladas.
ADJUDICACION SIMPLIFICADA
La Adjudicación Simplificada para contratar bienes, servicios,
consultoría en general, consultorías de obras y ejecución de obras,
contempla las siguientes etapas:
a) Convocatoria.
b) Registro de participantes.
c) Formulación de consultas y observaciones.
d) Absolución de consultas, observaciones e integración de bases.
e) Presentación de ofertas.
f) Evaluación y calificación.
g) Otorgamiento de la buena pro.
En la Adjudicación Simplificada casos se observa lo siguiente:
a) El plazo mínimo para formular consultas y observaciones es de dos (2)
días hábiles y el plazo máximo para su absolución e integración de bases
es de dos (2) días hábiles. Para el caso de ejecución de obras, el plazo
mínimo para formularlas es de tres (3) días hábiles y el plazo máximo
para su absolución e integración de bases es de tres (3) días.
b) No puede solicitarse la elevación de los cuestionamientos al pliego de
absolución de consultas, observaciones e integración de bases.
c) La presentación de ofertas se efectúa en un plazo mínimo de tres (3) días
hábiles, contados desde la publicación del pliego de absolución de
consultas y observaciones e integración de las bases.
USO DE LA COMPARACIÓN DE PRECIOS
• Para aplicar el procedimiento de selección de Comparación de Precios, la
Entidad verifica que los bienes y/o servicios en general objeto de la
contratación sean de disponibilidad inmediata, fáciles de obtener en el
mercado, se comercialicen bajo una oferta estándar establecida por el
mercado y que no se fabrican, producen, suministran o prestan siguiendo la
descripción particular o instrucciones dadas por la Entidad contratante.
• El valor estimado de las contrataciones que se realicen aplicando este
procedimiento de selección es igual o menor a quince (15) UIT.
COMPRAS CORPORATIVAS
Las Compras Corporativas pueden ser facultativas, para lo cual las Entidades
celebran un convenio interinstitucional, u obligatorias, cuando se establezca
mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas,
con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Las Compras Corporativas
Obligatorias están a cargo de PERÚ COMPRAS.
COMPRAS CORPORATIVAS FACULTATIVAS
El OSCE aprueba mediante directiva el formato estándar de convenio, el
cual es de uso obligatorio para las Entidades participantes.
El convenio permite la adhesión de cualquier otra Entidad siempre y cuando
ésta se efectúe antes de la aprobación del Expediente de Contratación.
CATÁLOGOS ELECTRÓNICOS DEL ACUERDO MARCO
De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley, la contratación a
través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco se realiza sin mediar
procedimiento de selección, siempre y cuando los bienes y/o servicios formen
parte de dichos catálogos. El acceso a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo
Marco se realiza en forma electrónica, a través del SEACE.
La contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco
resulta obligatoria desde el día de su entrada en vigencia, para lo cual el
órgano encargado de las contrataciones verifica que dichos Catálogos
contengan el bien y/o servicio que permita la atención del requerimiento y que
se cuente con la disponibilidad de recursos.
Obligación de contratar
Una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como
el o los postores ganadores, están obligados a contratar.
Contenido del Contrato
El contrato está conformado por el documento que lo contiene, los documentos del procedimiento de
selección que establezcan reglas definitivas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados
del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes.
Requisitos para perfeccionar el Contrato
Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro presenta, además de los documentos
previstos en los documentos del procedimiento de selección, lo siguiente:
a) Garantías, salvo casos de excepción.
b) Contrato de consorcio, de ser el caso.
c) Código de cuenta interbancaria (CCI).
d) Documento que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando
corresponda.
e) Los documentos que acrediten el requisito de calificación referidos a la capacidad técnica y
profesional en el caso de obras y consultoría de obras.
FASE DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
ADQUISICIONES IGUALES O MENORES A 08 UIT
(Fuera del Marco de la Ley)
Son las contrataciones que realiza FONCODES que se encuentran excluidos
del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, pero sujetos
a supervisión del OSCE, en este tipo de contrataciones el mecanismo de
adquisición de bienes y servicios se encuentra establecido en el Procedimiento
N° 095-2021-FONCODES/UA-CL, aprobado con la Resolución de la Unidad de
Administración N° 0002-2021-FONCODES/UA de fecha 29 de enero del 2021.
Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a
supervisión del OSCE – Ley N° 30225.
a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8)
Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo
señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y
servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION DE COMPRAS MENORES O
IGUALES A 08 UIT Y BAJO EL AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
• Orden de Servicio / Orden de Compra
• Comprobante de Pago (Autorizado por la SUNAT)
• Número de cuenta de Detracción del Proveedor (servicios > a S/ 700.00 u s/ 400.00)
• Recibo por Honorarios Electrónicos (por importes mayores a S/ 1,500 considerar si adjuntan la suspensión de
Renta de Cuarta Categoría - Formulario 1609)
• Consulta RUC del proveedor (actual, actividad económica de acuerdo al servicio u compra)
• Código de Cuenta Interbancaria del proveedor (CCI)
• Conformidad de Servicio o Conformidad de Recepción de Bienes
(detalle, firma y sello de quien da la conformidad, periodo, fecha, importe, proveedor,
número de o/s u o/c o contrato))
• Informe de Actividades (de acuerdo al TDR)
• Certificación Presupuestal
• Requerimiento del Servicio o de la Compra
• Términos de Referencia o Especificaciones Técnicas (memorandos de requerimiento, declaraciones juradas
originales)
• Currículo Vitae (en servicios de terceros)
• Cotizaciones y cuadro comparativo (salvo excepciones)
• Registro Nacional de Proveedores RNP (servicios u compras > a 1UIT 4,200)
• En Publicaciones en medios escritos (adjuntar la publicación)
• En Alquileres, pago de impuestos de 1era Categoría (periodo de pago)
• Otra documentación necesaria exigible por la naturaleza de la contratación.
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  • 2. BASE LEGAL Compras mayores a 08 UIT: • TUO de la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF. • Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias. • Directivas del OSCE. • Directivas de Perú Compras. • Otras que le sean aplicables. Compras menores o iguales a 08 UIT: • Procedimiento N° 095-2020- FONCODES/UA-CL Las adquisiciones que se ejecutan en FONCODES son en su mayor parte por la modalidad de hasta 8 UITs.
  • 3. GESTIÓN DE ABASTECIMIENTO Tiene por finalidad el abastecimiento interno de bienes, servicios y obras de forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, que permitan el cumplimiento de los fines públicos y objetivos institucionales y tengan una repercusión positiva en la vida de los ciudadanos, maximizando el valor de los recursos públicos que se invierten bajo un enfoque de gestión por resultados. FASE DE PROGRAMACIÓN Y DE ACTUACIONES PREPARATORIAS FASE DE SELECCIÓN FASE DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL Comprende todas aquellas actuaciones que debe realizar una Entidad, teniendo por finalidad la definición de la necesidad, la especificación de las características técnicas, la determinación de su costo, la verificación de existencia de recursos, entre otros aspectos. Actuaciones dentro de la esfera interna de la Entidad. Existe una convocatoria al público en general de que determinada Entidad pública desea contratar un bien, servicio y/u obra a fin de satisfacer un requerimiento formulado por una unidad orgánica o “área usuaria”. Su objetivo es que, sobre la base de una competencia, se seleccione al eventual contratista. Cumplimiento de lo pactado. Se plasma y se efectúa la prestación a cargo del contratista; luego de lo cual y previa emisión de la conformidad, la Entidad reconocerá al proveedor encargado de atender la necesidad, el monto correspondiente por los servicios prestados. TODO PROCESO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
  • 4. RESPONSABILIDAD DE INTERVINIENTES • Todas aquellas personas que intervengan en los procesos de contratación por o a nombre de FONCODES, con independencia del régimen jurídico que los vincule con esta, son responsables en el ámbito de las actuaciones que realicen, de efectuarlas de manera eficiente, maximizando los recursos públicos y bajo el enfoque de gestión por resultados. • Cumplimento de la normativa y los Principios que rigen a las contrataciones públicas. • Sin perjuicio de los márgenes de discrecionalidad para optar por la decisión administrativa debidamente sustentada que se considere más conveniente, dentro del marco que establece la Ley. • Responsabilidad se determina de acuerdo al régimen jurídico vinculante, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales.
  • 5. ORGANIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA •Realiza actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de la Entidad, incluida la gestión administrativa de los contratos. •Órgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor que brinde bienes, servicios y obras requeridos. •Requiere bienes, servicios y obras. Canaliza requerimientos formulados por otras áreas, por especialidad y funciones. •Es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, asegurando calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación . •Verifica las contrataciones efectuadas a su requerimiento, previas a su conformidad. •Organiza los procesos como destinatario de los fondos públicos asignados a la contratación. •Mediante convenio se puede encargar a otra entidad las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección. •Entidad supervisa en todos sus niveles, directamente o a través de terceros, todo el proceso de contratación. Entidad Área usuaria Órgano Encargad o de las Contratac iones - OEC Comité de Selecció n
  • 6. INTRODUCCIÓN: FASE DE PROGRAMACIÓN Y ACTUACIONES PREPARATORIAS Plan Anual de Contrataciones (PAC): El Plan Anual de Contrataciones comprende todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requerirán durante el año fiscal, con independencia del régimen que las regule o fuente de financiamiento; así como de los montos estimados y tipos de procesos de selección previstos. Etapas: 1° Etapa 2da Etapa Es la Programación (consolidación de cuadros de necesidades) y Formulación Presupuestal Resultado: Proyecto de PAC Aprobado el Presupuesto Institucional el OEC revisará, evaluará y actualizará el proyecto del PAC, de acuerdo a montos del Presupuesto Institucional
  • 7. EL PAC EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN El Plan Anual de Contrataciones (PAC) comprende todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requerirán durante el año fiscal.
  • 8.
  • 9. SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL PAC • El Titular de la Entidad es responsable de supervisar y efectuar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del PAC. • Los tipos de Procedimientos de Selección: Licitación pública Concurso público Adjudicación simplificada Contratación directa Comparación de precios Subasta inversa electrónica Selección de consultores individuales
  • 10. REQUERIMIENTO • Es responsabilidad del área usuaria. • Las especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico, según corresponda, que integran el requerimiento, contienen la descripción de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación. • Las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, deben formularse de manera objetiva y precisa. Buscar acceso en condiciones de igualdad en el proceso de contratación y no la creación de obstáculos que perjudiquen competencia del mismo. • 222
  • 11. ÓRGANO ENCARGADO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Puede ser: a) Comité de selección (integrado por tres (3) miembros). b) El órgano encargado de las contrataciones. Designación En licitación pública, concurso público y selección de consultores individuales, la Entidad designa un comité de selección para cada procedimiento de selección. El Órgano encargado de las contrataciones tiene a su cago la subasta inversa electrónica, la adjudicación simplificada, la comparación de precios y la contratación directa.
  • 12. En la subasta inversa electrónica y en la adjudicación simplificada, la Entidad puede designar comité de selección, cuando lo considere necesario. Conformación del comité de selección • Tres (3) miembros, de los cuales uno (1) debe pertenecer al OEC y por lo menos (1) debe tener conocimiento en el objeto de la contratación. • En procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras, consultoría en general y consultoría de obras, por lo menos dos (2) deben contar con conocimiento técnico en el objeto de la contratación. • Cuando la Entidad no cuente con dichos especialistas, puede contratar expertos independientes o gestionar apoyo de expertos de otras entidades.
  • 13. Comité de Selección • En Subasta Inversa Electrónica y en Adjudicación Simplificada la Entidad puede designar a un comité de selección o a un comité de selección permanente, cuando lo considere necesario. • Para ejecución de obra que incluye diseño y construcción se designa un comité conformado por cinco miembros: (1 )Miembro del OEC (1) Miembro del Área Usuaria (3) Expertos independientes con conocimiento especializado en elaboración de expedientes técnicos de a especialidad de la obra a contratar (*) (*) Los expertos pueden ser servidores de la entidad.
  • 14. IMPEDIMENTOS PARA CONFORMAR EL COMITÉ DE SELECCIÓN • Titular de la Entidad. • Todos los servidores públicos que tengan atribuciones de control o fiscalización, tales como regidores, consejeros regionales, directores de empresas, auditores, entre otros, salvo cuando el servidor del OCI de la Entidad sea el miembro con conocimiento técnico en el objeto de la contratación. • Los servidores que por disposición normativa o delegación hayan aprobado el expediente, designado el comité de selección, aprobado documentos del procedimiento de selección o tengan facultades para resolver el recurso de apelación. Se circunscribe al proceso de contratación a que se refieren las delegaciones señaladas.
  • 15. ADJUDICACION SIMPLIFICADA La Adjudicación Simplificada para contratar bienes, servicios, consultoría en general, consultorías de obras y ejecución de obras, contempla las siguientes etapas: a) Convocatoria. b) Registro de participantes. c) Formulación de consultas y observaciones. d) Absolución de consultas, observaciones e integración de bases. e) Presentación de ofertas. f) Evaluación y calificación. g) Otorgamiento de la buena pro.
  • 16. En la Adjudicación Simplificada casos se observa lo siguiente: a) El plazo mínimo para formular consultas y observaciones es de dos (2) días hábiles y el plazo máximo para su absolución e integración de bases es de dos (2) días hábiles. Para el caso de ejecución de obras, el plazo mínimo para formularlas es de tres (3) días hábiles y el plazo máximo para su absolución e integración de bases es de tres (3) días. b) No puede solicitarse la elevación de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas, observaciones e integración de bases. c) La presentación de ofertas se efectúa en un plazo mínimo de tres (3) días hábiles, contados desde la publicación del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de las bases.
  • 17.
  • 18. USO DE LA COMPARACIÓN DE PRECIOS • Para aplicar el procedimiento de selección de Comparación de Precios, la Entidad verifica que los bienes y/o servicios en general objeto de la contratación sean de disponibilidad inmediata, fáciles de obtener en el mercado, se comercialicen bajo una oferta estándar establecida por el mercado y que no se fabrican, producen, suministran o prestan siguiendo la descripción particular o instrucciones dadas por la Entidad contratante. • El valor estimado de las contrataciones que se realicen aplicando este procedimiento de selección es igual o menor a quince (15) UIT.
  • 19. COMPRAS CORPORATIVAS Las Compras Corporativas pueden ser facultativas, para lo cual las Entidades celebran un convenio interinstitucional, u obligatorias, cuando se establezca mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Las Compras Corporativas Obligatorias están a cargo de PERÚ COMPRAS.
  • 20.
  • 21.
  • 22. COMPRAS CORPORATIVAS FACULTATIVAS El OSCE aprueba mediante directiva el formato estándar de convenio, el cual es de uso obligatorio para las Entidades participantes. El convenio permite la adhesión de cualquier otra Entidad siempre y cuando ésta se efectúe antes de la aprobación del Expediente de Contratación.
  • 23. CATÁLOGOS ELECTRÓNICOS DEL ACUERDO MARCO De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley, la contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco se realiza sin mediar procedimiento de selección, siempre y cuando los bienes y/o servicios formen parte de dichos catálogos. El acceso a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco se realiza en forma electrónica, a través del SEACE. La contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco resulta obligatoria desde el día de su entrada en vigencia, para lo cual el órgano encargado de las contrataciones verifica que dichos Catálogos contengan el bien y/o servicio que permita la atención del requerimiento y que se cuente con la disponibilidad de recursos.
  • 24.
  • 25. Obligación de contratar Una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar. Contenido del Contrato El contrato está conformado por el documento que lo contiene, los documentos del procedimiento de selección que establezcan reglas definitivas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes. Requisitos para perfeccionar el Contrato Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro presenta, además de los documentos previstos en los documentos del procedimiento de selección, lo siguiente: a) Garantías, salvo casos de excepción. b) Contrato de consorcio, de ser el caso. c) Código de cuenta interbancaria (CCI). d) Documento que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda. e) Los documentos que acrediten el requisito de calificación referidos a la capacidad técnica y profesional en el caso de obras y consultoría de obras. FASE DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
  • 26.
  • 27.
  • 28. ADQUISICIONES IGUALES O MENORES A 08 UIT (Fuera del Marco de la Ley) Son las contrataciones que realiza FONCODES que se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, pero sujetos a supervisión del OSCE, en este tipo de contrataciones el mecanismo de adquisición de bienes y servicios se encuentra establecido en el Procedimiento N° 095-2021-FONCODES/UA-CL, aprobado con la Resolución de la Unidad de Administración N° 0002-2021-FONCODES/UA de fecha 29 de enero del 2021. Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del OSCE – Ley N° 30225. a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.
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  • 30. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION DE COMPRAS MENORES O IGUALES A 08 UIT Y BAJO EL AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY • Orden de Servicio / Orden de Compra • Comprobante de Pago (Autorizado por la SUNAT) • Número de cuenta de Detracción del Proveedor (servicios > a S/ 700.00 u s/ 400.00) • Recibo por Honorarios Electrónicos (por importes mayores a S/ 1,500 considerar si adjuntan la suspensión de Renta de Cuarta Categoría - Formulario 1609) • Consulta RUC del proveedor (actual, actividad económica de acuerdo al servicio u compra) • Código de Cuenta Interbancaria del proveedor (CCI) • Conformidad de Servicio o Conformidad de Recepción de Bienes (detalle, firma y sello de quien da la conformidad, periodo, fecha, importe, proveedor, número de o/s u o/c o contrato)) • Informe de Actividades (de acuerdo al TDR) • Certificación Presupuestal • Requerimiento del Servicio o de la Compra • Términos de Referencia o Especificaciones Técnicas (memorandos de requerimiento, declaraciones juradas originales) • Currículo Vitae (en servicios de terceros) • Cotizaciones y cuadro comparativo (salvo excepciones) • Registro Nacional de Proveedores RNP (servicios u compras > a 1UIT 4,200) • En Publicaciones en medios escritos (adjuntar la publicación) • En Alquileres, pago de impuestos de 1era Categoría (periodo de pago) • Otra documentación necesaria exigible por la naturaleza de la contratación.

Notas del editor

  1. LOS DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ADJUNTAR AL EXPEDIENTE DE PAGO, CONTIENE LA DOCUMENTACION QUE LE SEA APLICABLE A CADA TIPO DE CONTRATACION.