El documento clasifica los diferentes tipos de ilícitos tributarios y sus respectivas sanciones según la legislación venezolana. Describe ilícitos formales, materiales y penales, así como circunstancias atenuantes y agravantes. Además, detalla las sanciones aplicables como multas, clausuras, inhabilitaciones y prisión.
2. Clasificación de los Ilícitos
Tributarios
Sanciones Aplicables
Circunstancias
Atenuantes
Circunstancias
Agravantes
Ilícitos Tributaros
Son todos aquellos actos u omisiones
que constituyen una infracción de las
normas tributarias y originan la
aplicación de una sanción por parte de
los organismos competentes
Las sanciones son penas o multas que
se impone a una persona por el
quebrantamiento o incumplimiento
de una ley o norma de las
obligaciones tributarias a las cuales
está sometida. Se considera un
castigo o pena para aquellos
individuos que obran en contra de la
administración tributaria y de la
recaudación de tributos al cometer un
delito o falta.
Articulo 90. Las sanciones aplicables
son:
Artículo 95. Son
circunstancias atenuantes:
1. El grado de instrucción
del infractor.
2. La conducta que el autor
asuma en el
esclarecimiento de los
hechos.
3. La presentación de la
declaración y pago de la
deuda para regularizar el
crédito tributario.
4. El cumplimiento de los
requisitos omitidos que
puedan dar lugar a la
imposición de la sanción.
5. Las demás
circunstancias atenuantes
que resulten de los
procedimientos
administrativos o judiciales
previstas por la ley.
Articulo 96. Son
circunstancias agravantes:
l. La reincidencia: Se
considera reincidencia
cuando el sujeto pasivo,
después de una sentencia
o resolución firme
sancionadora, cometiera
uno o varios ilícitos
tributarios durante los seis
(6) años contados a partir
de aquellos.
2. La cuantía del perjuicio
fiscal:
3. La obstrucción del
ejercicio de las facultades
de fiscalización de la
Administración Tributaria.
Habrá reincidencia cuando
el sujeto pasivo, después
de una sentencia o
resolución firme
sancionadora, cometiere
uno o varios ilícitos
tributarios durante los seis
(6) años contados a partir
de aquellos.
Artículo 81. Del código orgánico
tributario (COT) establece
Constituye ilícito tributario toda acción
u omisión violatoria de las normas
tributarias.
l. Prisión.
2. Multa.
3. Comiso y destrucción de los efectos
materiales objeto del ilícito o
utilizados para cometerlo.
4. clausura temporal del
establecimiento o áreas del mismo.
. Formales. Son aquellos violatorios de
los deberes formales contenidos en el
código orgánico tributario. Aunque su
incumplimiento no causa un prejuicio
real, dificultan el desenvolvimiento de
las funciones de la administración
tributaria y pueden servir de
preámbulo para la comisión de un
ilícito de mayor gravedad.
5. Inhabilitación para el ejercicio de
oficios y profesiones
6. Suspensión o revocación de la
autorización de industrias o
expendios.
Se originan por el incumplimiento de
los deberes que están establecidos
desde el art 99 al 108 del COT.
* Inscribirse en los registros exigidos
por las normas tributarias respectivas.
*Emitir o exigir comprobantes.
*Llevar libros o registros contables o
especiales.
* Presentar declaraciones y
comunicaciones.
*Permitir el control dela
Administración Tributaria
3. Materiales. Son todos aquellos
incumplimientos de los deberes que son
relativos al pago de la obligación tributaria
como medio de extinción, especificado en
no efectuar el pago propiamente dicho, la
falta de la retención o percepción de los
tributos
Artículo 97.
Cuando no fuere posible el
comiso por no poder
aprehenderse las mercancías u
objetos, la sanción será
reemplazada por multa igual al
valor de éstos.
Cuando a juicio de la
Administración Tributaria exista
una diferencia apreciable de
valor entre las mercancías en
infracción y los efectos
utilizados para cometerla, se
sustituirá el comiso de éstos por
una multa adicional de dos a
cinco veces el valor de las
mercancías en infracción,
siempre que los responsables no
sean reincidentes en el mismo
tipo de ilícito.
Es decir son los incumplimientos que tienen
que ver con el pago dinerario tal como lo
establece el C.O.T, en su articulo 109:
Constituyen ilícitos materiales
• El retraso u omisión en el pago de tributo
o de sus porciones;
• El retraso u omisión en el pago de
anticipos;
• El incumplimiento de la obligación de
retener o percibir, El incumplimiento de la
obligación de retener o percibir, y
•La obtención de devoluciones o reintegros
indebidos. "La obtención de devoluciones o
reintegros indebidos.
Penales.
Constituyen ilícitos tributarios penales:
1. La defraudación tributaria.
2. La falta de enteramiento de anticipos
por parte de los agentes de retención o
percepción.
3. La insolvencia fraudulenta con fines
tributarios.
4. La instigación pública al incumplimiento
de la normativa tributaria.
5. La divulgación y uso de información
confidencial.
Articulo 98. cuando las
sanciones estén relacionadas
con el valor de mercancías u
objetos, se tomara en cuenta el
valor corriente del mercado al
momento que se cometió el
ilícito, y en caso de no ser
posible su determinación se
tomara en cuenta, la fecha en
que la administración tributaria
tuvo conocimiento del ilícito
Clasificación de los Ilícitos Tributarios
Circunstancias Agravantes
4. Bibliografía
-MARTÍN QUERALT, TEJERIZO LÓPEZ y CAYÓN GALIARDO (Directores): Manual de Derecho
Tributario. Parte especial, 7.ª edición, Aranzadi, Cizur Menor, 2010.
- PÉREZ ROYO, Fernando: Curso de Derecho Tributario: Parte especial, 2ª edición, Marcial Pons,
Madrid, 2010.
-https://consultoresdlca wyer.cowordpress.com/2017/03/10/los-ilicitos-tributarios-y-sus-
sanciones/
http://blog.homelam.ve/nota.aspx?id=55