Concepto. Naturaleza jurídica. Clasificación de los ilícitos tributarios. Concursos de ilícitos tributarios. La reincidencia. Responsabilidad penal. Eximentes de responsabilidad penal. La inhabilitación profesional. Sanciones aplicables. Circunstancias atenuantes y agravantes.
2. Concepto. Naturaleza jurídica. Clasificación de los ilícitos tributarios.
Concursos de ilícitos tributarios. La reincidencia. Responsabilidad penal.
Eximentes de responsabilidad penal. La inhabilitación profesional.
Sanciones aplicables. Circunstancias atenuantes y agravantes.
3. Ilícitos Tributarios
Son actos y acciones que atentan
contra la normativa aduanera estos
se crean ya que no todos los
ciudadanos cumplen con la
obligación de pagar sus tributos,
consagrados en el articulo 80 del
Código Orgánico Tributario.
4. Naturaleza Jurídica del Ilícito
Tributario
Los ilícitos tributarios son la manifestación, en
el Derecho Tributario, del derecho de castigar
que ostenta el estado contra quienes vulneren
el ordenamiento jurídico de manera que
afecten bienes fundamentales de la sociedad.
En consecuencia, el ilícito tributario es ilícito
penal.
5. Clasificación de los Ilícitos
Tributarios
Ilícitos
Formales
Art. 99
Ilícitos
relativos a
las especies
fiscales y
gravadas
Art. 108
Ilícitos
materiales
Art. 109
Ilícito
sancionado
con pena
restrictiva
de libertad
Art. 115
6. Clasificación de los Ilícitos
Tributarios
Son aquellos
violatorios de los
deberes formales
consagrados en
el Código
Orgánico
Tributario
Se establecen
solo para casos
específicos se
dividen en
especies fiscales
documentos
emitidos por el
Estado y
gravadas bienes
que deben pagar
un impuesto
Son aquellas
conductas que
inducen al
incumplimiento
de los deberes el
caso mas grave es
la defraudación
Se toman en
cuenta la
gravedad del
ilícito causado
articulo 115 COT
7. Derecho Penal Tributario
Es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas, a
través de las cuales, el Estado ejerce su poder tributario con el
propósito de obtener, de los particulares, ingresos que sirvan para
sufragar el Gasto Público, en aras de la consecución del bien común.
El Derecho Tributario no es pura recaudación, es las Instituciones
que regulan la recaudación, como operan, si operan en armonía con
las garantías del individuo.
La reincidencia, no es un delito en si, es una
conducta consistente en volver a cometer un delito o infracción
cuando ya ha sido condenado o sancionado por un acto ilícito del
mismo tipo (Art. 81). Ambas fracciones deben ser de la misma
índole (Art.82). Son causas de extinción de las acciones por
ilícitos tributarios:
8. Concurso de Ilícitos Tributarios
Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas
pecuniarias, se aplicara la sanción más grave, aumentada con la mitad
de las otras sanciones. Consagrado en el articulo 81 de COT De igual
manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario
sancionado con pena restrictiva de libertad y otro delito no tipificado
en este código. El artículo expresa que si un contribuyente realiza dos
o más ilícitos cuyas sanciones son iguales,( Ej.: solo sanciones
pecuniarias) este será sancionado con la multa de cualquier de ellos
mas la mitad de la multa del ilícito restante. Si el contribuyente incurre
en dos o más ilícitos cuyas sanciones puede ser pecuniarias, pena
restrictiva de libertad, clausura de establecimiento o cualquier otra
sanción, como estas son heterogéneas y no se pueden acumular, se
aplican todas conjuntamente. El concurso se puede dar aun cuando se
trate de tributos distintos en periodos diferentes siempre y cuando las
sancione se impongan en un mismo procedimiento.
9. Principios generales del Derecho
Tributario
EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD.
EL PRINCIPIO DE LA GENERALIDAD.
EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD.
EL PRINCIPIO DE LA NO CONFISCATORIEDAD.
EL PRINCIPIO DE LA NO RETROACTIVIDAD.
EL PRINCIPIO DE LA JUSTICIA TRIBUTARIA.
EL PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE IMPUESTO
PAGADERO EN SERVICIOS PROFESIONALES.
EL PRINCIPIO DE LA EXIGENCIA DE UN TERMINO
PARA QUE PUEDA APLICARSE LA LEY TRIBUTARIA.
10. Responsabilidad Penal
Responsabilidad que recae sobre cualquier persona que
incumpla los establecimientos estipulados por la ley o este
código. Existe una serie de especificaciones en este código que
consagran cada uno de los parámetros que debe cumplir y
hacer cumplir lo consagrado en esta sección de
responsabilidad.
Cabe destacar las circunstancias que eximen de
responsabilidad por ilícitos tributarios como:
El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años
El error de hecho y de derecho excusable
La incapacidad mental debidamente comprobada
El caso fortuito y la fuerza mayor.
11. Inhabilitación Profesional
inhabilitación para el ejercicio de oficios o profesiones:
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior,
se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la
profesión por un término igual a la pena impuesta, a
los profesionales y técnicos que con motivo del
ejercicio de su profesión o actividad participen,
apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito
de defraudación tributaria (Art. 89 de la C.O.T.).
12. Sanciones Aplicables
Serán aplicadas por la administración tributaria
(sanciones pecuniarias), a salvo de las penas de cárcel
(penas restrictivas de libertad) que serán impuestos por el
tribunal. Las multas no se pagan con cárcel y las
sanciones pecuniarias si no se pagan en efectivo, se pagan
con cárcel. Los órganos judiciales tendrán la posibilidad
de suspender la pena restrictiva de libertad si el
contribuyente no es reincidente, es decir sino ha sido
condenado por un hecho ilícito anteriormente, y si ha
pagado las cantidades adeudadas al fisco. Sanciones:
multa, prisión, suspensión, comiso y destrucción
suspensión o revocacion del registro
13. Circunstancias agravantes y
atenuantes art 95 y 96 COT
agravantes:
1. La reincidencia
2. La condición de
funcionario o empleado
público que tengan sus
coautores o partícipes.
3. La magnitud monetaria
del perjuicio fiscal y la
gravedad del ilícito.
Son circunstancias atenuantes:
1. El grado de instrucción del
infractor.
2. La conducta que el autor asuma en
el esclarecimiento de los hechos.
3. La presentación de la declaración y
pago de la deuda para regularizar el
crédito tributario.
4. El cumplimiento de los requisitos
omitidos que puedan dar lugar a la
imposición de la sanción.
5. El cumplimiento de la normativa
relativa a la determinación de los
precios de transferencia entre partes
vinculadas. 6. Las demás
circunstancias atenuantes que
resulten de los procedimientos
administrativos o judiciales, aunque
no estén previstas expresamente por
la Ley.
14. Exime de responsabilidad Art 85
El hecho de no haber cumplido 18 años
• La incapacidad mental debidamente
comprobada
La obediencia legitima y debida
• El error de hecho y de derecho excusable