1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ILÍCITOS TRIBUTARIOS
Autor (a). Maria Yajure
C.I 24.928.826
Profesor (a) Emily Ramirez
Sección: Saia A
BARQUISIMETO, 2016
2. ILÍCITOS TRIBUTARIOS
Son todas aquellas acciones u omisiones que tipificadas en el Código
Orgánico Tributario, constituyen una infracción de las normas tributarias y
originan la aplicaciónde una sanción por parte de los organismos competentes
de la administración tributaria y los organos judiciales.
Naturaleza Jurídica de los Ilícitos Tributarios:
Los Ilícitos Tributarios son las manifestaciones en el Derecho Tributario, del
derecho de castigar que ostenta el Estado contra quienes vulneran el
Ordenamiento Jurídico de manera que afectan bienes fundamentales de la
socieda. En consecuencia, el Ilícito Tributario es un Ilícito Penal.
Clasificación de los Ilícitos Tributarios:
Segun el Articulo 80 del Código Orgánico Tributario, los Ilícitos Tributario
se clasifican de la siguiente manera:
a. ILICITOS FORMALES:
Son aquellos actos u omisiones violatorios de los deberes formales
contenidos en el Código Orgánico Tributario. Su incumplimiento no causa
perjuicio real, pero si dificulta el desenvolvimiento de las funciones de la
administración tributaria y pueden además servir de preámbulo para la
comisión de un ilícito de mayor gravedad. Las sanciones utilizadas para
este tipo de ilícitos mayormente son las multas y la clausura temporal del
establecimiento. Ilicitos. Un ejemplo de estos puede ser la Evasión Fiscal.
Son los actos u omisiones que violan los deberes formales contenidos
en el Articulo 99 del Código Orgánico Tributario:
1. Inscribirse en los registros respectivos exigidos por las normas
tributarias respectivas.
3. 2. Emitir o exigir comprobantes.
3. Llevar libros o registros contables o especiales.
4. Presentar declaraciones y comunicaciones.
5. Permitir el control de la administración tributaria.
6. Informar y comparecer ante la administración tributaria.
7. Acatar las ordenes de la administración tributaria, dictadas en uso de
sus facultades legales.
8. Cualquier otro deber contenido en el Código Orgánico Tributario, las
Leyes Especiales y sus Reglamentaciones.
b. ILICITOS RELATIVOS A ESPECIES FISCALES Y GRAVADAS:
En primer lugar, se debe saber que las Especies Fiscales son aquellos
documentos emitidos por el Estado, creados con la finalidad de que su
venta origine un ingreso para el mismo, entre estos tenemos: Papel
Sellado, Estampillas, entre otros.
A su vez, las Especies Gravadas son aquellas especies o bienes que
requieren de el pago de impuestos para poder comercializarlas, de acuerdo
con las normas tributarias. Algunas de estas son: Las especies alcohólicas
y los Cigarrillos.
En consecuencia, los Ilícitos relativos a Especies Fiscales y
Gravadas son violaciones al Derecho Tributario Formal en relación a
ciertas Obligaciones Tributarias cuyo control es diferente al de las
Obligaciones Tributarias Ordinarias. Se encuentran consagrados en el
artículo 108 del Código Orgánico Tributario, algunas de ellas son:
1. Ejercer la Industria o importación de especies gravadas sin la debida
autorización de la Administración Tributaria Nacional.
2. Comercializar o expender especies gravadas destinadas a la
exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros
territorios sometidos a régimen aduanero especial.
4. 3. Expender especies fiscales, aunque sea de lícita circulación, sin
autorización de la Administración Tributaria.
4. Comercializar o expender especies fiscales, aunque sea de lícita
circulación, sin autorización de la Administración Tributaria.
5. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin
haber renovado la autorización otorgada por la administración tributaria.
6. Las demás establecidas en el Código Orgánico Tributario.
Las principales sanciones aplicables para este tipo de Ilícitos son la
Multa, el Comiso de especies gravables y fiscales, la Retención de
especies gravables, entre otras.
c. ILÍCITOS MATERIALES:
Son todas las conductas que inducen al incumplimiento de los deberes,
es decir, que se refiere principalmente al incumplimiento del pago de
impuestos, lo cual va en perjuicio del Estado en materia de dinero. Se
encuentran establecidos en el artículo 109 del Código Organico Tributario
y algunos de ellos son:
1. Retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
2. Retraso u omisión en el pago de anticipos.
3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
Las sanciones aplicables a este tipo de ilícitos son las Multas.
d. ILICITOS SANCIONADOS CON PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD:
Son aquellos ilícitos que toman en cuenta la gravedad del perjuicio causado y
las características propias de las conductas, que están encaminadas a entorpecer
la actividad recaudadora del estado, por esta razón, estas conductas están
castigadas con prisión. Para ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad
las sanciones utilizadas son las multas y la prisión.
5. El artículo 115 del código orgánico tributario dice que Constituyen ilícitos
sancionados con pena restrictiva de libertad:
1. La defraudación tributaria.
2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o
percepción.
3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial
proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su
posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos,
sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra
persona que tuviese acceso a dicha información.
La Reincidencia:
Según el artículo 82 del Código Orgánico Tributario: "Habrá reincidencia
cuando el imputado despues de una sentencia o resolución firme
sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios de la misma indole,
durante los cinco (5) años contados a partir de aquello".
Responsabilidad Penal:
Es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho contrario
al orden jurídico, ea decir, un hecho antijurídico, cometido por un sujeto
imputable. Genera responsabilidad penal todas las acciones humanas,
entendidas como voluntarias, que lesionen o generen un peligro de lesión a un
bien juridicamente protegido por el ordenamiento jurídico. La comisión de un
delito o falta, genera Responsabilidad Penal.
De igual manera, se concreta con la imposición de una pena, que puede
ser privativa de libertad o de otros derechos, pudiendo tambien consistir en la
imposición de una multa pecuniaria.
6. El artículo 84 del Código Orgánico Tributario establece lo siguiente,
respecto a la Responsabilidad Penal: "La Responsabilidad por Ilicitos
Tributarios es Personal, salvo las excepciones establecidas en este código".
Eximentes de la Responsabilidad Penal:
Son aquellas que permiten que el delincuente no sea sancionado por la
Ley, sin perjuicio que el hecho constitutivo del delito se encuentre acreditado.
La existencia de un eximente hace que el delincuente no sea sancionado.
Se encuentran establecidos en el artículo 85 del Código Orgánico
Tributario:
1. El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años.
2. La Incapacidad Mental debidamente comprobada.
3. El caso fortuito y la fuerza mayor.
4. El error de hecho y de derecho excusable.
5. La obediencia legitima y debida.
Sanciones Aplicables:
Una sanción es una consecuencia o efecto de una conducta que constituye
una infracción de una norma. Estan establecida en el articulo 94 del Código
Orgánico Tributario de la siguiente manera:
1. Prisión.
2. Multa.
3. Comisión y destrucción de efectos materiales.
4. Inhabilitación para ejercicio de oficios y profesiones.
5. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y
expendios de especies gravadas y fiscales.
Circunstancias Agravantes:
7. Son aquellas circunstancias accidentales al delito y concurrentesva la
acción delictiva que producen el efecto de modificar la responsabilidad crininal
del sujeto determinado a un mayor quantum fe pena por representar una mayor
antijuricidad de la acción y/o plus de culpabilidad del agente.
Se encuentran establecidas en el artículo 95 del código orgánico tributario
y son las siguientes:
1. La Reincidencia.
2. La condición de empleado público que tengan sus coautores o
participes.
3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilicito.
Circunstancias Atenuantes:
Son aquellos acontecimientos aplicables a todos los delitos y a la
personalidad anterior y posterior del hecho que permite disminuir o suavizar
las penas.
Se encuentran establecidas en el artículo 96 del CodigoOrgánico Tributario
y son las siguientes:
1. El grado de instruccion del infractor.
2. La conducta que el deudor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
3. La presentación de la declaración y el pago de la deuda para regularizar
el crédito tributario.
4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la
imposición de la sanción.
5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los
precios de transferencia entre partes vinculadas.
8. 6. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los
procedimientos administrativos o judiciales, aunque no esten previstas
expresamente por la ley.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Código Orgánico Tributario (2001). Gaceta oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 33.305, Octubre 17, 2001.