Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...
Trabajo 2 universidad pm
1. Universidad Panamericana De Guatemala
Facultad de Ciencias Económicas
PEI Contaduría Pública y Auditoria
Jesus Ismalej G.
Selvin Alonzo P.
Jerson O. Enriquez L.
Julio C. Tahuico A.
Bayron Alexander Pop
Trabajo:
Ilícitos contra el Régimen Jurídico Tributario
Guatemala 10 de febrero de 2018
2. Introducción
En este trabajo abordamos el tema de los ilícitos contra el régimen jurídico tributario
guatemalteco, la cual es muy interesante porque es un tema de mucha relevancia en el país por
los acontecimientos que se dieron en los últimos años, donde se vieron involucrados en estos
ilícitos el presidente, vicepresidenta y los altos funcionarios de la Administración Tributaria.
Es un tema el cual es necesario conocerlo para saber las penas establecidas en el Código Penal a
estosdelitos,yasítenerconocimientode losprocedimientosque se debende realizar, los hechos
generadores de estos delitos, y los tipos de ilícitos que existen en nuestro país.
En la presente tambiénobservaremoslasdiferenciasentreunilícitoyunainfracción,yaque
pudieraparecerque tienenel mismosignificado,perotienensusdiferencias.
3. ILICITOS CONTRA EL REGIMEN JURIDICO TRIBUTARIO
ILICITO TRIBUTARIO
Naturaleza Jurídica
La naturaleza jurídica de la Infracción Tributaria y el ilícito tributario ha sido motivo
de discusión doctrinal y de allí la falta de acuerdo sobre su ubicación científica del
Derecho Penal Tributario.
DEFINICION DE ILICITO
Que no está permitido por la ley o no es conforme a la moral.
Que no está de acuerdo con la razón o lo que se considera justo o razonable.
El ilícito tributario es toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.
INFRACCIÓN
Toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias de índole sustancial o
formal, constituye infracción que sancionará la Administración Tributaria, en tanto no
constituya delito o falta sancionados conforme a la legislación penal. Art. 69 CT
CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES
SUSTANCIALES O MATERIALES: Tienen relación con la falta de cumplimiento
de la obligación tributaria.
FORMALES: Incumplimiento de órdenes administrativas o incumplimiento de los
deberes formales.
ASPECTOS IMPORTANTES
Irretroactividad
4. La determinación de infracciones aducidas por la AT, cometidas por el
contribuyente es una presunción iuris tantum. (art. 72 CT)
Comisión de varias infracciones, sanción por cada infracción.
Reincidencia.
Prescripción= 5 años fecha en que se cometió la infracción o quedó firme la
sanción.
RELACIÓN ENTRE INFRACCIÓN YSANCIÓN…
La sanción es una consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce
en relación con el obligado
Dependiendo el tipo de infracción será la sanción… (art. 239 CPRG)
SANCIÓN PECUNIARIA (multa-mora o intereses)
SANCIÓN NO PECUNIARIA = CIERRE TEMPORAL
DELITOS
EN MATERIA TRIBUTARIA
DELITOS CONTRA EL REGIMEN TRIBUTARIO
Antecedentes
Algunos autores parten de la premisa de que la razón última de la
existencia del delito fiscal es el incumplimiento grave del deber de
contribuir, por cuanto tales conductas quebrantan el principio de
justicia material, tanto en lo tributario como en el gasto público
5. El Derecho Penal Tributario
Se define como aquélla rama del derecho penal que tipifica y
castiga los incumplimientos más graves de las normas
tributarias, así como las conductas delictivas realizadas en
perjuicio de la hacienda pública.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD DELDELITO
Arto. 17 CPRG. No son punibles las acciones u omisiones que no
estén calificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su
perpetración. / No hay prisión por deudas.
Arto. 1.- Código Penal. Nadie podrá ser penado por hechos que no
estén expresamente calificados, como delitos o faltas, por ley anterior a
su perpetración; ni se impondrán otras penas que no sean las previstas
en la ley.
Tipos penales
1. Defraudación tributaria (Art. 358A).
2. Casos especiales de defraudación tributaria (Art. 358B).
3. Apropiación indebida de tributos (Art. 358C)
4. Resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración
Tributaria (Art. 358D).
6. Doctrinariamente el Delito de defraudación
tributaria se cimenta en la infracción de un deber
extrapenal especifico que corresponde a un grupo
de sujetos: los SUJETOS PASIVOS, y por tanto
adopta como presupuesto de la antijuridicidad la
circunstancia de que únicamente quiere tutelar el
bien jurídico del patrimonio del erario frente a
las agresiones ejecutadas por los sujetos que
precisamente se hallan obligados al pago.
SUJETOS
Sujeto Pasivo: generalmente es el contribuyente y eventualmente los responsables por
deuda ajena, tales como el agente retenedor, los representantes
legales.
El tributo en particular se determina tomando en cuenta el
hecho generador del impuesto, que establece sobre quien pese
la obligación de tributar.
La legislación tributaria establece a quien debe considerar
como obligado tributario.
SUJETO ACTIVO
El Estado que se ve afectado al
no recibir un fondo que no le
permite cubrir los servicios
públicos al que está obligado
prestar.
7. Responsabilidadpenal de personas jurídicas
En lo relativo a personas jurídicas se tendrá como responsables
de los delitos respectivos a directores, gerentes, ejecutivos,
representantes, administradores, funcionarios, empleados de
ellas, que hubieren intervenido en el hecho y sin cuya
participación no se hubiere realizado éste y serán sancionados
con las mismas penas señaladas en el Código Penal para las
personas individuales.
DELITOS
CLASIFICACIÓN:
1. Art. 271CP. Estafa mediante informaciones contables.
2. Art. 358 “A” CP. Defraudación Tributaria
3. Art. 358 “B” CP. Casos especiales de defraudación tributaria
4. Art. 358 “C” CP. Apropiación indebida de Tributos
5. Art. 358 “D” CP. Resistencia a la Acción Fiscalizadora de la AT.
FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL…
1. Muerte del procesado o condenado.
2. Por amnistía.
3. Por prescripción.
4. Por cumplimiento de la pena.
ESTAFAMEDIANTE INFORMACIONES CONTABLES
ARTICULO 271. Los auditores, contadores, expertos, directores, gerentes, liquidadores o
empleados de entidad bancaria o mercantil, sociedades o cooperativas, que en sus
8. dictámenes o comunicaciones al público, o en sus informes, memorias o proposiciones, o
en la formación de los inventarios o balances, consignaren, con ánimo de defraudar, atraer
inversiones o de aparentar una situación económica que no tiene, hechos contrarios a la
verdad, incompletos o simulados, serán sancionados con prisión de seis meses a cinco años
y multa de cien a cinco mil quetzale.
Delito de DefraudaciónTributaria
Art. 358 A. Comete delito de defraudación tributaria quien mediante simulación,
ocultación, maniobra, ardid, o cualquier otra forma de engaño, induzca a error a la
Administración Tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria, de
manera que produzca detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva.
El responsable de este delito será sancionado con prisión de uno a seis años, y multa
equivalente al impuesto omitido.
CONCEPTO “DEFRAUDAR”
Teoría de la infracción del deber.
El incumplimiento de los deberes de declaración e ingreso es suficiente para apreciar la
concurrencia del elemento objetivo.
Teoría del engaño.
El comportamiento del sujeto debe tener en todo caso como finalidad engañar a la
Administración Tributaria.
Teoría intermedia o eclética
Se construye sobre las anteriores, es necesario un engaño, pero no el de la estafa, es
suficiente la ocultación de la verdad o la omisión de la declaración.
El término defraudar es definido por la doctrina, exigiendo la concurrencia de dos
elementos:
A. Un incumplimiento de la obligación de presentar una declaración veraz.
B. Un incumplimiento de la obligación de pagar.
9. Casos especiales de defraudación tributaria
Art. 358 B.
Incurrirá en las sanciones señaladas en el artículo anterior…
Quien utilice mercancías, objeto o productos beneficiados por exenciones o
franquicias, para fines distintos de los establecidos en la ley …
Quien comercialice clandestinamente mercancías evadiendo el control fiscal o el
pago de tributos.
Quien hiciere en todo o en parte una factura o documento falso, que no está
autorizado por la Administración Tributaria, con el ánimo de afectar la
determinación o el pago de los tributos
Quien lleve doble o múltiple contabilidad para afectar negativamente la
determinación o el pago de tributos.
Si este delito fuere cometido por empleados o representantes legales de una persona
jurídica, buscando beneficio para ésta, además de las sanciones aplicables a los
participantes del delito, se impondrá a la persona jurídica una multa equivalente al
monto del impuesto omitido. Si se produce reincidencia, se sancionará a la persona
jurídica con la cancelación definitiva de la patente de comercio.
APROPIACION INDEBIDA DE TRIBUTOS
En este delito, el sujeto activo sólo es el agente
de percepción o retención que no entrega a las
cajas fiscales los impuestos percibidos o
retenidos, después de transcurrido el plazo de
la ley tributaria para enterarlos.
Penas de 1 a 6 años, que graduará el juez con
relación a la gravedad del caso y multa
equivalente al impuesto apropiado.
10. ARTICULO 91. PAGO EXTEMPORANEO DE TRIBUTOS
RETENIDOS, PERCIBIDOS Y DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO.
Quienes actuando en calidad de agente de retención o de percepción o
contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado no enteren en las cajas fiscales
correspondientes, dentro del plazo establecido por las leyes tributarias, los
impuestos percibidos o retenidos o el Impuesto al Valor Agregado, serán
sancionados con multa equivalente al ciento por ciento (100%) (…)
Transcurridos treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación del
requerimiento, sin que el agente de retención o de percepción cumpla con la
obligación de enterar los impuestos, se procederá conforme a lo que disponen los
artículos 70 y 90 de este Código.
RESISTENCIAA LAACCIÓN FISCALIZADORA
Constituye resistencia cualquier acción u omisión que obstaculice o impida la acción
fiscalizadora de la AT después de vencido el IMPRORROGABLE PLAZO DE 3 DÍAS,
contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento para presentar la
documentación o información de carácter tributario, contable o financiero
11. …CONSTITUYE RESISTENCIA
Acción u omisión que impida o obstaculice el acceso inmediato a:
o Libros
o Documentos
o Archivos
o Sistemas informáticos relacionados a pagos de impuestos
ART. 93 CT
…continúa
Obstaculice o impida la verificación o inspección de:
o Locales
o Establecimientos comerciales o industriales
o Oficina de depósitos
o Contenedores
o Cajas registradoras
o Medios de transporte
…se consideranacciones
Impedir u obstaculizar las actuaciones o diligencias.
Negarse a proporcionar información o documentación.
Negarse a rehacer sus registros contables o rehacerlos fuera del plazo de Ley, en
casos de destrucción, pérdida, deterioro, extravío, o delitos contra el patrimonio…
contados desde la fecha en que incurrió el hecho… (112 “A” CT)
12. PROCEDIMIENTO…
SANCIÓN…
Multa equivalente al 1% de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente
durante el último período mensual, trimestral o anual declarado en el régimen del
impuesto a fiscalizar.
Si es necesaria la intervención de Juez competente, se aplicará lo dispuesto en el
Código Penal… art. 358 “D”
o Prisión de 1 a 6 años y multa equivalente al 1% de los ingresos brutos del
contribuyente, durante el período mensual, trimestral o anual que se revise.
Resistenciaa la acciónfiscalizadora de la administración tributaria
Art. 358 “D”. Comete este delito quien después de haber sido requerido por dicha
administración, con intervención de juez competente, impida las actuaciones y diligencias
necesarias para la fiscalización y determinación de su obligación, se niegue a proporcionar
libros, registros u otros documentos contables necesarios para establecer la base imponible
de los tributos, o impida el acceso al sistema de cómputo en lo relativo al registro de sus
operaciones contables.
Prisión de 1 a 6 años y multa equivalente al 1% de los ingresos brutos del contribuyente,
durante el periodo mensual, trimestral o anual que se revise.
13. INFRACCIONES SANCIONADAS CON EL CIERRE TEMPORAL
Art. 85 Código Tributario-
Se aplicará la sanción de cierre temporal de empresas, establecimientos o negocios, cuando
se incurra en la comisión de cualquiera de las infracciones siguientes:
1. No emitir o no entregar facturas, notas de débito, notas de crédito o documentos
exigidos por las leyes tributarias específicas, en la forma y plazo establecidos en la
misma-
2. Emitirfacturas,notas de débito,notasde créditouotros documentosexigidos por las leyes
tributarias específicas, que no estén previamente autorizadas por la Administración
Tributaria.
3. Utilizar máquinas registradoras, cajas registradoras u otros sistemas no autorizados por la
Administración Tributaria, para emitir facturas u otros documentos.
4. No haberautorizadoyhabilitadoloslibroscontablesestablecidosenel Códigode Comercio
y habilitado los libros que establecen las leyes tributarias específicas.
A solicitud del sancionado, el juez podrá reemplazar la sanción de cierre temporal
por una multa equivalente…
o Contribuyente general
o Pequeño contribuyente
14. Conclusiones
Los ilícitos contra el régimen jurídico tributario de Guatemala, es algo muy recurrente,
hemos visto en los últimos años casos mediáticos de estos, los cuales son una muestra de
todos los ilícitos que se cometen en Guatemala.
Estos ilícitos afectan la función del Estado porque reducen sus recursos económicos, lo cual
impide que cumpla con los fines para el cual fue creado, como lo es la prestación de
servicios de salud gratuita, la educación, seguridad, y desarrollo a su población. Al final de
cuentas estos ilícitos tienen una repercusión grande, porque puede transformarse en vidas
perdidas, por no haberles prestado de forma eficaz los servicios antes mencionados.
Los ilícitos tributarios son penados con prisión, por estar tipificados en el código penal
guatemalteco, en cambio de los infracciones administrativas establecidas en el Código
Tributario los cuales solo son sancionadas mediante una caución económica.