1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLITICAS
ESCUELA DE CIENCIA POLITICA
DANEISY D. PEREZ A. C.I.: 15.834.820
2. Que son los Ilícitos Tributarios: Son
acciones u omisiones tipificadas en el
Código Orgánico Tributario que consisten
en el quebramiento de una norma, en
otras, palabras son los actos que atentan
contra las normas tributarias. ( art. 80del
C.O.T.)
3. Responsabilidad de los Ilícitos Tributarios:
La responsabilidad por ilícitos tributarios es
personal, eximen de estas responsabilidades:
1. El hecho de no haber cumplido 18 años.
2. La incapacidad mental debidamente
comprobada.
3. El caso fortuito y la fuerza mayor.
4. El error de hecho y de derecho excusable.
5. La obediencia legítima y debida.
6. Cualquier otra circunstancia prevista en las
leyes y aplicables a los ilícitos tributarios.
( Esto se encuentra contemplado en los art:
84 y 85 del C.O.T.)
4. SON CAUSAS DE EXTINCION POR
ILICITOS TRIBUTARIOS:
1. La muerte del autor principal extingue la
acción punitiva, pero no extingue la acción
contra coautores y partícipes. No obstante,
subsistirá la responsabilidad por las multas
aplicadas que hubieren quedado firmes en
vida del causante.
2. La amnistía.
3. La prescripción.
5. Sujetos de los Ilícitos Tributarios:
LOS AUTORES: Son los Sujetos Activos de la Comisión
de la Infracción o del delito tributario.
LOS COAUTORES: Son aquellos cuyas acciones
participativas, prestan su colaboración de manera
principal e inmediata en la comisión del hecho punible.
El ENCUBRIDOR: Es el Sujeto Activo de un hecho
delictual independiente, en la Circunscripción Penal.
LOS COMPLICES: Son aquellas personas que
participan en la comisión de un delito, cooperan o
prestan ayuda indirectamente a los fines de la
materialización de la comisión del hecho punible.
6.
7. Ilícitos formales:
Son todos aquellos impuestos a los contribuyentes responsables o terceros, tendientes
a facilitar la determinación de la obligación tributaria o a los procedimientos de
verificación o fiscalización.
El incumplimiento de deberes formales como son:
Inscribirse en los registros exigidos. (Multa: de 25 U.T hasta 200 U.T).
Emitir o exigir facturas. (Multa de 25 U.T hasta 200 U.T)
Llevar libros o registros contables o especiales dobles. (Multa de 50 U.T hasta 250U.T
clausura por 3 días) .
Presentar declaraciones y comunicaciones.(Multa hasta 50 U.T) .
Permitir el control de la administración tributaria.(Multa de hasta 500 U.T)
Informar y comparecer ante la administración tributaria. (Multa máx. 200U.T)
8. Ilícitos relativos a las
especies fiscales y gravadas:
Originados por la importación,
industrialización y comercialización de,
alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos
y demás manufacturas del tabaco que
acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el
comiso de aparatos, recipientes, vehículos,
instrumentos de producción, materias
primas en caso de una industria
clandestina y el comiso de las especies
fiscales. (ART. 108 C.O.T.)
9. DE LOS ILICITOS MATERIALES:
Son aquellos que están relacionados con la omisión del pago del tributo
debido a la obtención indebida de reintegros, los incumplimientos por parte
de los agentes de retención o percepción y los pagos a cuenta de
obligaciones futuras. Constituyen ilícitos materiales:
1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.
3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
Quien pague con retraso los tributos debidos, será sancionado con multa del uno
por ciento (1%) de aquellos.
Incurre en retraso el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida
al efecto, sin haber obtenido prórroga, y sin que medie una verificación,
investigación o fiscalización por la Administración Tributaria respecto del tributo de
que se trate. En caso de que el pago del tributo
se realice en el curso de una investigación o fiscalización, se aplicará la sanción
previstas en el C.O.T. ( ART. 109 Y 110 DEL C.O.T.)
10. Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:
La defraudación tributaria. : Se entiende por defraudación cualquier simulación,
ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño induzca en error a la
Administración Tributaria y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento
indebido superior a 2.000 UT a expensas del sujeto activo del tributo o devolución o
reintegros indebidos superiores a 100 UT., En NCOT establece numerosas
presunciones que deben tomarse como indicios de defraudación.
Por incurrir en estos delitos son sancionados de la siguiente manera:
·Prision de 6 meses a 7 años (media: 3 años y nueve meses).
Aumento de la pena entre ½ a 2/3 partes cuando la defraudación se ejecute
mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de
baja imposición fiscal.
Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de devoluciones
o reintegros, la pena será de prisión de 4 a 8 años (media: 6 años).
La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o
percepción.
La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial
proporcionada por terceros.
(Art. 115 del C.O.T.)
11. DE LAS SANCIONES:
Según el Artículo 93 C.O.T. Las sanciones,
salvo las penas restrictivas de libertad,
serán aplicadas por la Administración
Tributaria, sin perjuicio de los recursos que
contra ellas puedan ejercer los
contribuyentes o responsables. Las penas
restrictivas de libertad y la inhabilitación
para el ejercicio de oficios y profesiones
sólo podrán ser aplicadas por los órganos
judiciales competentes, de acuerdo al
procedimiento establecido en la ley
procesal penal.
12. ENTRE OTRAS SANCIONES TENEMOS :
Son sanciones aplicables los siguientes atribuciones:
1. Prisión.
2. Multa.
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto
del ilícito o utilizados para cometerlo.
4. Clausura temporal del establecimiento.
5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones y
6. Suspensión o revocación del registro y autorización de
industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.
APLICACIÓN DE SANCIONES:
· Las sanciones pecuniarias las aplica la administración
tributaria.
· Las sanciones del tipo restrictivas de libertad las imponen
los órganos judiciales competentes
13. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTESY ATENUANTES:
AGRAVANTES:
· La reincidencia
· La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o
partícipes.
· La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.
ATENUANTES:
· El grado de instrucción del infractor.
· La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
· La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el
crédito tributario.
· El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la
imposición de la sanción.
· El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de
transferencia entre partes vinculadas.
· Las demás circunstancias que resulten de los procedimientos administrativos
o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la ley.