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Introducción
I. La reorganización del Poder Judicial
a) La pretendida despolitización del TSJ
b)El TSJ como máximo órgano jurisdiccional y
administrativo del poder judicial
II. Un nuevo estatuto judicial
a) En lo relativo a la designación de los jueces
b)En lo relativo a la disciplina de los jueces
III. Conclusiones generales y recomendaciones
Índice
3. 3
Situación hasta 1999
Principios establecidos por el constituyente a
partir de 1999:
Derecho de tutela judicial efectiva para todos
Prohibición de justicia por propia mano (art.
26)
Esto requiere un juez imparcial y preparado.
Sustitución de la CSJ y el Consejo de la
Judicatura por el TSJ y la DEM
Jurisdicción especial disciplinaria de los
jueces
Introducción
4. 4
.
Postulados constitucionales:
Creación del “sistema de justicia” en la Constitución
Garantía presupuestaria de autonomía (art. 254)
Se acaba el bicefalismo en el poder judicial: TSJ como
autoridad única
Nueva conformación del máximo tribunal, nuevas salas
y número diferentes de magistrados
Se estableció un nuevo mecanismo de selección de
magistrados para disminuir la discrecionalidad del
legislativo
1. La reorganización del Poder Judicial
5. 5
.
Postulados constitucionales
Se establecieron requisitos más rigurosos para ser
magistrado.
Todo requería un esfuerzo normativo y gerencial para
adecuar la realidad a lo que quería el constituyente,
cosa que no ocurrió.
Se estableció una mayoría de 2/3 partes para destituir a
los magistrados, con lo que una interpretación lógica es
que debía ocurrir lo mismo para nombrarlos.
1. La reorganización del Poder Judicial
6. 6
.
a) La pretendida despolitización del TSJ.
1)El denominado régimen transitorio constitucional”. Inicio del
desconocimiento de las reglas de designación de Magistrados.
Desde el nacimiento de la Constitución se desconocieron los
mecanismos de nombramiento en ella establecidos.
Se dictó el Decreto sobre el Régimen de Transición de los Poderes
Públicos.
Se nombraron nuevos magistrados de manera totalmente
discrecional.
Luego se dictó la Ley Especial para la Ratificación o Designación
de los Funcionarios del Poder Ciudadano y Magistrados del
Tribunal Supremo de Justicia para su primer período
constitucional (14-11-2000) también violando los requerimientos
de la Constitución (Ej: el Comité de Postulaciones solo estuvo
integrado por diputados).
1. La reorganización del Poder Judicial
7. 7
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a) La pretendida despolitización del TSJ.
2) La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004:
Recaptura política del TSJ
Crisis por el control del TSJ: Enfrentamientos entre Salas
Ley Orgánica del TSJ (20-5-2004): Ley con graves deficiencias de
forma y de fondo dictada para retomar el control del TSJ
Se aumentó el número de magistrados de 20 a 36
Mayoría simple para nombrar a los magistrados
Conformación del Comité de Postulaciones como órgano
controlado por el parlamento (Comisión parlamentaria ampliada)
Se inventó la figura de la “anulación del acto administrativo de
nombramiento de magistrados” por mayoría simple y sin
procedimiento. Caso Arrieche
Se cumplió el objetivo de controlar el TSJ
1. La reorganización del Poder Judicial
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a) La pretendida despolitización del TSJ
3) Hacia la conservación de la hegemonía en el TSJ. Designaciones
anticipadas
Aprobación de la Ley Orgánica del TSJ en el 2010
Se mantienen las normas anteriores en cuanto a la elección de
magistrados
Se desnaturaliza aún más al Comité de Postulaciones (“órgano
asesor de la Asamblea Nacional”)
Se eliminó la “anulación del acto de nombramiento”
Nombramiento apresurado de Magistrado ante la pérdida en las
elecciones de 2015. En ese proceso se violaron todas los lapsos y
requisitos constitucionales y legales
Se nombraron como Magistrados a diputados de la Asamblea y a
ex-Ministros del gobierno
Control político total del TSJ
1. La reorganización del Poder Judicial
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a)La pretendida despolitización del TSJ
4) Los resultados sobre la justicia debidos a la
hegemonía en el TSJ
Control total del TSJ
Sentencias abrumadoramente a favor del gobierno
(97% de acuerdo con CANOVA et alia)
Declaraciones públicas de Magistrados a favor del
régimen
Total desprotección de los ciudadanos cuando se
actúa contra el Estado
1. La reorganización del Poder Judicial
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a)La pretendida despolitización del TSJ
5) Los intentos por neutralizar la hegemonía
La Asamblea electa en 2015 tomó medidas para
neutralizar la hegemonía sobre el TSJ
Aprobó la reforma de la ley del TSJ aumentando el
número de magistrados de la Sala Constitucional de 7 a
15
La ley fue declarada inconstitucional por la Sala
Constitucional el 5-5-2016 argumentado que aumentar
el número de magistrados violaría “los principios de
autonomía e independencia del Poder Judicial”, es decir,
precisamente lo que se había hecho con la ley de 2004
1. La reorganización del Poder Judicial
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a)La pretendida despolitización del TSJ
5) Los intentos por neutralizar la hegemonía
La AN dejó sin efectos la designación de magistrados
hecha en diciembre de 2015, siendo este acto
declarado nulo 5 días después por la Sala
Constitucional, constituida por algunos de esos
magistrados quienes no se inhibieron
La AN desconoció la sentencia y se planteó un conflicto
entre poderes aún sin resolver
1. La reorganización del Poder Judicial
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b) El TSJ como máximo órgano jurisdiccional y administrativo del
poder judicial
1) El supremo órgano jurisdiccional
De acuerdo con la CRBV el Tribunal Supremo no ejerce una
autoridad jerárquica sobre los demás Tribunales, pero es lo
que ha ocurrido
a) La jerarquía es contraria a la autonomía
De acuerdo con la CRBV el control del TSJ es jurisdiccional no
jerárquico
Cualquier control jerárquico viola el principio constitucional
de independencia e imparcialidad de los jueces
b) ¿Jerarquía entre las Salas del TSJ?
De acuerdo con la CRBV ninguna Sala es superior a otra
Cada Sala es la cúspide de sus respectivas competencias
1. La reorganización del Poder Judicial
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b) El TSJ como máximo órgano jurisdiccional y administrativo del
poder judicial.
1) El supremo órgano jurisdiccional.
c) La conversión de la Sala Constitucional en un Supra
Tribunal
Utilización del carácter vinculante de las decisiones de la
Sala en materia constitucional (art. 335) y de las facultades
en materia de amparo y control de constitucionalidad.
Esto ha implicado revisiones de decisiones de las otras Salas
a través de procedimientos no previstos en la CRBV. Primero
se establecieron por sentencia y luego acogidos en la ley.
Eso convirtió a la Sala Constitucional en la última instancia
de las demás Salas.
Genera que los criterios definitivos en diversas materias
(penal, contencioso administrativo, etc.) los dicta la
Constitucional y no las otras Salas
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2) La máxima autoridad de gobierno, dirección y
administración del Poder Judicial
a) La situación durante el “período transitorio”: La
Comisión de Emergencia Judicial
Decreto de Reorganización del Poder Judicial por el
cual se suspendió la estabilidad de los jueces y se
hicieron destituciones y suspensiones de manera
masiva
Estas actuaciones se hicieron sin procedimiento
previo ni derecho a la defensa. Todo en razón del
supuesto “rango constitucional” del Decreto
1. La reorganización del Poder Judicial
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2) La máxima autoridad de gobierno, dirección y
administración del Poder Judicial
b)Sigue la transitoriedad: La Comisión de Funcionamiento
y Reestructuración del Poder Judicial
Decreto del Régimen de Transición del Poder Público
Disuelta la CSJ y nombrados nuevos magistrados
Creación de la Comisión
Asumen funciones de la DEM y de los Tribunales
Disciplinarios
Dictó unas Normas por las que se auto atribuyó
funciones de evaluación de jueces en funciones y de
realización de concursos de oposición
1. La reorganización del Poder Judicial
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2) La máxima autoridad de gobierno, dirección y administración
del Poder Judicial
b) Sigue la transitoriedad: La Comisión de Funcionamiento
y Reestructuración del Poder Judicial
1. Se organiza la Dirección Ejecutiva de la Magistratura
pero la transitoriedad es prolongada con las
“Normativa” dictada por el TSJ. Esa normativa
también crea a la Comisión Judicial que no está en la
Constitución. Se le da la Comisión la potestad de
nombrar y destituir jueces
2. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
(2004 y 2010). Regulación legal pero exigua que
mantiene la transitoriedad al punto que mantiene la
“Normativa” sub-legal
1. La reorganización del Poder Judicial
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2) La máxima autoridad de gobierno, dirección y administración del
Poder Judicial
b) Sigue la transitoriedad: La Comisión de Funcionamiento y
Reestructuración del Poder Judicial
3. La situación actual en materia de gobierno del Poder
Judicial: Régimen parcialmente de rango legal pero
incompleto y asistemático
Se dicta el Código de Ética del Juez Venezolano (agosto 2009)
pero no se aplica a la mayoría de los jueces
Se dicta la Ley Orgánica del Sistema de Justicia (2009). Esta
ley crea la Comisión Nacional de Administración de Justicia.
La mayoría de los miembros de la misma son afectos al
Poder Ejecutivo. Esta ley elimina la autonomía funcional del
Poder Judicial
Siguen vigentes parcialmente normas preconstitucionales
(Ley Orgánica del Poder Judicial)
1. La reorganización del Poder Judicial
18. 18
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Se dictan las Normas de Evaluación y Concurso de Oposición
para el Ingreso y Ascenso a la Función Judicial (Gaceta Oficial N°
40.972 del 23-8-16). Esas Normas, entre otras cosas:
• No establecen la obligación de que el Tribunal Supremo
realice un cronograma o planificación que permita saber
cuánto tardará en cumplir con su deber de establecer un
poder judicial con el 100% de los jueces nombrados
mediante concursos de oposición
• Otorgan a la Comisión Judicial un poder exorbitante
• Mantienen la potestad de la Comisión Judicial de nombrar
jueces provisorios sin concursos de oposición
• No establecen un plazo máximo de duración de los
concursos ni lapsos para el cumplimiento de cada una de sus
fases
• Violan el principio de igualdad ante la ley al permitir a la
Comisión Judicial establecer concursos de oposición solo
para los jueces provisionales
1. La reorganización del Poder Judicial
19. 19
.
El Estatuto de los Jueces debe ser el medio que garantice la
independencia y autonomía de los mismos a través de la
estabilidad.
a) En lo relativo a la disciplina de los jueces.
1. La previsión constitucional : necesidad de ingreso por
concurso público de oposición
2. El mecanismo del concurso de oposición: deficiente
aplicación (60% de los jueces son provisorios)
Desde su constitución la Comisión de Emergencia se
preocupó de depurar que de llamar a concursos
Luego la Comisión de Funcionamiento y
Reestructuración del Poder Judicial dictó unas normas
que violaban la reserva legal
2. Un nuevo estatuto judicial
20. 20
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2. El mecanismo del concurso de oposición: deficiente
aplicación (60% de los jueces son provisorios)
La Sala Plena dictó una normas en el año 2000
A partir de allí se realizaron concursos de manera
asistemática con el resultado que actualmente tenemos
3. La Escuela Judicial: ¿profesionalización de la carrera judicial?
De acuerdo con la LOTSJ de 2004 es el centro de
formación de jueces. Pero transitoriamente los concursos
y ascensos se le asignaron a la DEM
Las Normas de 2005 dictadas por la Sala Plena, le otorgan
de nuevo esa responsabilidad
Sin embargo las Normas preveían un Programa Especial
de Capacitación para la Regularización de la Titularidad
para los jueces transitorios, es decir sin concurso público
de oposición, violando la CRBV
2. Un nuevo estatuto judicial
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b) En lo relativo a la disciplina de los jueces
1. Estabilidad del juez: exclusión de la remoción y
judicialización de la destitución
2. La disciplina judicial durante período transitorio
preconstitucional
3. Prolongación del período transitorio y la disciplina
judicial
Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del
Poder Judicial (primera y segunda etapa). Dicta normas
sobre disciplina judicial violando el principio de reserva
legal
Comisión Judicial
2. Un nuevo estatuto judicial
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b) En lo relativo a la disciplina de los jueces
4. La aprobación del Código de Ética del Juez Venezolano
(2009) y la creación de los tribunales disciplinarios (2011)
10 años de retraso normativo
Los Colegios Electorales Judiciales se diseñaron para ser
integrados por operadores políticos (Poder Popular)
Los tribunales disciplinarios se nombraron
discrecionalmente obviando la Constitución, continuando
la transitoriedad
La Sala Constitucional declaró que solo era aplicable a los
jueces titulares y no a la mayoría de los jueces que son los
provisorios
Se exige al juez que sea agente de la “transformación
social
Existen normas sancionatorias vagas e imprecisas
2. Un nuevo estatuto judicial
23. 23
b)En lo relativo a la disciplina de los jueces
5. Inestabilidad y amedrentamiento: ¿política de estado?
Durante estos 16 años de vigencia de la Constitución ha
sido normal la destitución masiva de jueces en varias
ocasiones
Las designaciones y destituciones de jueces provisorios
se hacen sin procedimiento ni cumplimiento de requisito
alguno
Las sentencias del TSJ han reforzado la inestabilidad de
los jueces
En materia de disciplina judicial el TSJ es juez y parte.
El caso Afiuni ha servido de medio de amedrentamiento
para los jueces
Todo esto permite entender la capacidad de influencias
que se tiene sobre las decisiones de los jueceS
2. Un nuevo estatuto judicial
24. 24
Los principales objetivos que se había trazado el
constituyente para lograr un sistema de justicia efectivo
y digno de credibilidad no se han logrado
Incluso existen aspectos donde la situación es peor que
la anterior
No existen parámetros objetivos para calificar a la
judicatura como profesional, objetiva e imparcial
La politización del poder judicial ya no se limita a su
cabeza, como ocurría antes, sino que se ha ampliado a
todas las instancias
Esto acarrea una percepción muy negativa sobre la
imparcialidad del poder judicial
Conclusiones generales y recomendaciones
25. 25
Esto genera, a su vez, una baja expectativa ciudadana
sobre la capacidad de protección de sus derechos que
pueden obtener de los jueces
Existe un prejuicio sobre ir a tribunales cuando se trata
de actos del poder ejecutivo
Esto ocurre en un contexto normativo incoherente y
disperso
Para contrarrestar esta situación la prioridad es
despolitizar el poder judicial. Y para esto bastaría aplicar
los principios constitucionales que nunca se han aplicado
Sin embargo, para acatarlos completamente resulta
necesario realizar reformas legislativas en los que han
permitido la politización del poder judicial (Ej: LOTSJ)
También deben reformarse las normas sobre la elección
de los jueces disciplinarios
Conclusiones generales y recomendaciones
26. 26
Sin embargo, para acatarlos completamente resulta
necesario realizar reformas legislativas en los siguientes
ámbitos:
El mecanismo de elección de magistrados establecido en
la LOTSJ, devolviéndole al Comité de Postulaciones su
verdadera naturaleza
Deben incluirse elementos que den más transparencia a la
elección de magistrados, como la publicación del baremo
y de los resultados de la evaluación
El mecanismo de elección de los jueces disciplinarios
(código de Ética del Juez y Jueza venezolanos)
Deben eliminarse del Código de Ética los términos
ambiguos e imprecisos.
Eliminar la injerencia del poder popular y establecer
verdaderos medios de intervención de la sociedad civil
Conclusiones generales y recomendaciones
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Eliminar la injerencia del Poder Ejecutivo dada en la Ley
Orgánica del Sistema de Justicia
Deben tomarse además las siguientes iniciativas legislativas:
Debe dictarse una Ley de Justicia Constitucional que
delimite y regule los poderes de la Sala Constitucional de
modo que la misma no se inmiscuya en materias de otras
Sala ni usurpe funciones de otros poderes
Debe dictarse una Ley Orgánica del Poder Judicial que siente
las bases orgánicas estructurales de un modelo judicial
coherente que permita el desarrollo de una carrera judicial
Conclusiones generales y recomendaciones
28. 28
Dictar una Ley de Carrera Judicial que regule claramente lo
relativo a los concursos y ascensos de modo de eliminar la
discrecionalidad y provisionalidad en la escogencia de los
jueces
Del mismo modo, la Ley de Carrera Judicial debe regular lo
relativo a la formación y evaluación permanente de los
jueces
Se requiere con urgencia una ley que regule todo lo relativo
a la carrera de los funcionarios que trabajan en el poder
judicial
En definitiva, se requiere una labor legislativa que deslastre
al poder judicial de regulaciones sub-legales sujetas a la
discreción de los Magistrados y le establezcan un marco
coherente y constitucional de acción
Conclusiones generales y recomendaciones