SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 12
1
CAPITULO III
LOS SUJETOS PROCESALES
Podemos distinguir los siguientes grupos de sujetos procesales, mencionándolos en el mismo
orden en que los estudiaremos.
1) Los tribunales con competencia penal:
- Juzgados de Garantía
- Tribunales de Juicio Oral en lo Penal
- Cortes de Apelaciones
- Corte Suprema
2) Los intervinientes:
- Ministerio Público
- Imputado
- Defensor
- Víctima
- Querellante
3) Los terceros:
- Testigos
- Peritos
El análisis de este último grupo será efectuado más adelante, a propósito del estudio de la
prueba en el juicio oral.
Sujeto procesal. Concepto y enunciación: Los sujetos procesales son aquellos órganos,
instituciones o personas a quienes la ley les asigna una función o rol que deben cumplir en el
proceso penal, pudiendo incluso tratarse de actores del proceso que de ningún modo, directo o
indirecto, pueden tener algún interés comprometido en el proceso, como ocurre con el tribunal y la
policía.
Nótese que es sujeto procesal el Ministerio Público, no así el fiscal, que es un interviniente.
Repárese también que se incluyen dentro de los sujetos procesales al tribunal y a la policía, los
cuales, de ninguna manera, pueden tener un interés comprometido en la causa. Es posible establecer
una diferencia entre los sujetos procesales y los intervinientes: Los intervinientes son personas que
ejercen una función o un derecho o hacen valer un interés en la causa frente a un tercero imparcial,
en este caso el juez. Los intervinientes son aquellos que están habilitados para pedir, impetrar o
2
solicitar la satisfacción de sus derechos o intereses, eso explica que no se incluya dentro de los
intervinientes al tribunal o a la policía, porque ellos nada piden o solicitan, a lo sumo, en el caso de
estos últimos, cumplen una función jurisdiccional o una función auxiliar a la labor de investigación.
LOS TRIBUNALES CON COMPETENCIA PENAL
Una de las particularidades del nuevo sistema procesal penal, es la creación de nuevos
tribunales. En el antiguo sistema, conocían de los asuntos de competencia penal los juzgados
del crimen, que actualmente continúan conociendo de aquellos hechos delictivos ocurridos
antes de las fechas de entrada en vigencia de la reforma procesal penal en las distintas regiones
del país.
Deficiencias del sistema antiguo
Para la configuración de los nuevos tribunales con competencia penal, se tuvieron en cuenta las
deficiencias que presentaba el sistema antiguo, entre las cuales destacan las siguientes:
1) La concentración de las funciones de investigar, acusar y juzgar en los jueces del crimen.
2) La delegación de funciones que los jueces del crimen hacían en los denominados
“actuarios”, personas que en general carecían de la preparación jurídica adecuada.
3) La necesidad de los jueces del crimen de realizar no sólo actividad jurisdiccional, sino
también administrativa, de mantenimiento de los juzgados del crimen, tarea esta última para la
cual normalmente no estaban preparados.
Aspectos relevantes del nuevo sistema
1) Se reservó para los jueces funciones exclusivamente jurisdiccionales.
Con ello, se les liberó de la función investigadora o de instrucción que en el antiguo sistema
debían llevar adelante, lo que la doctrina durante muchos años se encargó de criticar, no sólo
porque su ejercicio conjunto con la función de juzgamiento atentaba abiertamente contra el
principio de imparcialidad, sino además porque se consideraba que los jueces no eran las
personas más capacitadas para realizar dicha tarea.
2) Se liberó a los jueces de funciones administrativas.
El sistema creó en cada uno de los Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral en lo
Penal, los cargos de administradores de tribunales con competencia en lo criminal, nuevos
auxiliares de la administración de justicia (arts. 389A-389G COT).
3) Se crearon dos clases de tribunales con funciones distintas.
a) Los Juzgados de Garantía: Compuestos por los jueces de garantía, quienes intervienen en las
etapas de investigación e intermedia, y en la fase de ejecución de la sentencia.
b) Los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal: Integrados por los jueces que intervienen en la
etapa de juicio oral.
Con esta estructura se procura conseguir un mayor respeto del principio de imparcialidad y
velar por el cumplimiento de la legalidad en sede de ejecución de la sentencia.
4) La reforma sólo alcanzó a los tribunales ordinarios, no a los especiales.
Por eso se explica que, entre otros, los tribunales militares no hayan sido modificados por la
reforma procesal penal. Tangencialmente, ésta influyó en los Juzgados de Menores y en los
Juzgados de Policía Local.
3
A. LOS JUZGADOS DE GARANTÍA
Se les puede definir como tribunales ordinarios, “conformados por uno o más jueces con
competencia en un mismo territorio jurisdiccional, que actúan y resuelven unipersonalmente
los asuntos sometidos a su conocimiento” (art. 14 COT).
En cuanto a su número, actualmente existen 92 Juzgados de Garantía en el país, de los cuales
10 se encuentran en la VI Región de O’Higgins (art. 16 COT). Entre exclusivos y mixtos.-
Estructura y organización (arts. 22-26 COT)
a) Juez presidente
Es elegido por el Comité de Jueces y su duración es de dos años, pudiendo ser reelegido por un
nuevo período.
Entre sus funciones destacan las siguientes:
- Presidir el comité de jueces.
- Calificar al personal.
- Proponer al comité de jueces un procedimiento objetivo y general para la distribución de
causas entre los jueces del tribunal.
b) Comité de Jueces
Entre otras, posee las siguientes funciones:
- Aprobar el procedimiento objetivo y general que le propone el juez presidente.
- Designar al administrador del tribunal de la terna propuesta por el Juez Presidente.
- Designar al personal del tribunal.
c) Administrador del Tribunal
Es un auxiliar de la administración de justicia, entre cuyas funciones destacan las siguientes:
- Dirigir las labores administrativas y de funcionamiento del tribunal.
- Distribuir las causas conforme al procedimiento objetivo y general aprobado.
- Llevar la contabilidad y la cuenta corriente del tribunal.
- Elaborar el presupuesto anual del tribunal.
- Adquirir y abastecer de materiales de trabajo al tribunal.
d) Unidades administrativas
Existen varias unidades administrativas cuya supervisión le corresponde al administrador del
tribunal:
- Unidad de sala: A cargo de la organización y asistencia en todo lo relativo a las audiencias
- Unidad de atención de público: Otorga información y orientación al público y lleva la
correspondencia
- Unidad de servicios: Encargada del soporte técnico, redes computacionales, etc.
- Unidad de administración de causas: Maneja las causas y registros que se llevan. Está a cargo
de las notificaciones, del manejo de fecha y sala para las audiencias, citaciones, etc.
Esta estructura corresponde a juzgados compuestos por tres o más jueces. En el caso de contar
con un menor número de éstos, algunas de las funciones que le corresponden al juez presidente
las realiza el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva.
Reglas generales de competencia
Las reglas generales de competencia que se contemplan en los artículos 108 y siguientes del
Código Orgánico de Tribunales son aplicables a los Juzgados de Garantía, pero con ciertos
matices y precisiones que es necesario efectuar.
4
a) Regla de radicación o fijeza
Conforme al art. 109 COT, “radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante
tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente”. La ley
establece la radicación o fijeza respecto de tribunales, no respecto de jueces. Sin embargo, los
Juzgados de Garantía están integrados por uno o más jueces (art. 14 COT), por lo que surge la
duda de si las causas se radican sólo en el tribunal, o si también lo hacen en la persona del juez.
- La ley ha previsto que las causas se distribuyan entre los jueces de los Juzgados de Garantía
conforme a un procedimiento objetivo y general (art. 15 COT), de manera que una vez asignada
una causa a un juez conforme a dicho procedimiento, la única posibilidad de que luego pueda
conocer de ella un juez distinto, es que el originalmente designado falte o no pueda intervenir,
operando en tal evento los mecanismos de subrogación de los arts. 206 y ss. del Código
Orgánico de Tribunales. No hay otro motivo legal para que un juez de garantía pueda actuar por
otro. En consecuencia, las causas se radican no sólo en los Juzgados de Garantía, sino además
en la persona del juez.
- en la práctica lo anterior – que históricamente fue la regla - no acontece, las causas por su
número y escasa complejidad son asignadas a diversas salas de modo aleatorio, sin que los
intervinientes protesten por cuanto los criterios entre jueces son similares.-
b) Regla de ejecución de las resoluciones judiciales
De acuerdo al primer inciso del art. 113 COT,“la ejecución de las resoluciones corresponde a
los tribunales que las hubieren pronunciado en primera o en única instancia.
Sin embargo, en materia penal se hace excepción a esta regla, al establecer el inciso segundo de
la misma disposición que “la ejecución de las sentencias penales y de las medidas de seguridad
previstas en la ley procesal penal será de competencia del juzgado de garantía que hubiere
intervenido en el respectivo procedimiento penal”.
Competencia material o funcional (art. 14 inc. 2º COT)
A los jueces de garantía corresponden las siguientes funciones:
a) Asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal, de acuerdo
a la ley procesal penal.
Es esta función la que explica la denominación de jueces de garantía.
La redacción de este numeral deja en evidencia que la tarea del juez de garantía no es sólo velar
por los derechos del imputado, sino también por los de los demás intervinientes:
i) Respecto de la víctima: Cumple varias funciones, entre las cuales destacan las siguientes:
- Revocar la suspensión condicional del procedimiento cuando la víctima así se lo solicite,
presentándose los supuestos que la ley señala (art. 239 CPP).
- Verificar que la víctima manifieste su conformidad con el acuerdo reparatorio en forma libre e
informada, sin estar bajo ningún tipo de coacción o amenaza (art. 241 CPP).
- Decretar ciertas medidas cautelares personales a petición de la víctima (art.155 CPP).
- Comunicar a la víctima que el fiscal ha decidido aplicar el principio de oportunidad (art. 170
CPP).
ii) Respecto del imputado: Es respecto de este interviniente que en la práctica se hace más
evidente su tarea de cautela.
La protección de los derechos del imputado se proyecta en dos ámbitos:
5
- Respecto de garantías judiciales (art. 10 CPP): Si el juez de garantía estima que el imputado
no está en condiciones de ejercer las garantías consagradas en la Constitución, en las leyes o en
los tratados internacionales, decretará de oficio o a petición de parte, las medidas necesarias
para ejercer estos derechos. Por ejemplo, si la investigación está agotada y no se ha fijado un
plazo al fiscal para que la cierre, se puede pedir al juez que le fije un plazo; si el fiscal no
exhibe al imputado los antecedentes de la investigación o no le da copias, se puede pedir al juez
que ordene al fiscal exhibir los antecedentes o entregar copias, etc. Si las medidas adoptadas no
fueren suficientes, ordenará la suspensión del procedimiento y citará a los intervinientes a una
audiencia para resolver la continuación del procedimiento o decretar el sobreseimiento
temporal
- Respecto de garantías no judiciales: En este ámbito, el juez de garantía también ejerce
importantes funciones, como las siguientes:
1) Otorgar o denegar autorización para que se practiquen diligencias de investigación que
pueden ser lesivas de derechos (arts. 9, 70 inc. 1º CPP). Por ejemplo, una interceptación de la
línea telefónica del imputado.
2) Conceder o denegar una medida cautelar.
3) Examinar la legalidad de la privación de libertad de una persona, pudiendo ordenar su
libertad o adoptar las medidas pertinentes (art. 95 CPP).
b) Dirigir personalmente las audiencias que procedan
En las audiencias el juez de garantía goza de facultades de dirección y de disciplina, puesto que
el art. 71 CPP hace aplicables las reglas de los arts. 292 y ss. del mismo Código establecidas a
propósito del juicio oral.
Dentro de estas audiencias, al juez de garantía que las está dirigiendo, se le debe tratar de
“Señoría”. Así se desprende de los arts. 248 y 306 COT.
Algunos ejemplos de audiencias dirigidas por el juez de garantía son:
- Audiencia de declaración judicial del imputado (art. 98 CPP)
- Audiencia de control de la detención (art. 132 CPP)
- Audiencia de petición de medidas cautelares (arts. 142 y 155 inc. final CPP)
- Audiencia de formalización de la investigación (art. 231 CPP)
- Audiencia de salidas alternativas (art. 245 CPP)
- Audiencia de comunicación de decisión de no perseverar, o de solicitud de sobreseimiento
(art. 249 CPP)
- Audiencia de preparación del juicio oral (arts. 266 y ss. CPP)
- Audiencia del juicio oral (arts. 282 y ss. CPP)
- Audiencia de procedimiento simplificado (arts. 393 y ss. CPP)
- Audiencia de procedimiento por delito de acción privada (art. 403 CPP)
- Audiencia de procedimiento abreviado (art. 407 CPP)
- Audiencia de lectura o comunicación del fallo (art. 344 CPP)
- Audiencia de revocación de algún beneficio de la ley nº 18.216 (arts. 6º, 11 y 19 ley nº
18.216)
La regla general es que los jueces de garantía citen a audiencia cuando algún interviniente lo
solicite, o cuando el juez de garantía estime procedente resolver previo debate.
Excepcionalmente, se resuelve sin audiencia cuando se trata de solicitudes de mero trámite
(ejemplo: solicitudes de copias, certificados, etc.).
6
c) Dictar sentencia en procedimiento abreviado
Se trata del procedimiento regulado en los arts. 406 ss. CPP y será examinado más adelante en
estos apuntes.
d) Conocer y fallar las faltas penales
Las faltas penales se encuentran consagradas en el libro III del Código Penal, pero no son las
únicas que existen, ya que también hay en leyes penales especiales. Por ejemplo, la ley nº
20.000 sobre tráfico de drogas contempla como falta el consumo de drogas en lugares públicos
y el consumo concertado en lugares privados.
Para conocer de estos delitos existen dos procedimientos: el simplificado, que se aplica a las
faltas para las que no se pida pena de multa (además de los simples delitos para los cuales el
Ministerio Público requiera una pena no superior a presidio o reclusión menores en su grado
mínimo) (art. 388 CPP) y el monitorio, que se aplica a las faltas para las que el fiscal solicite
una pena de multa (art. 392 CPP).
e) Conocer y fallar las faltas e infracciones a la ley de alcoholes.
En enero de 2004, se dictó la ley nº 19.925, nueva ley de alcoholes, que derogó la antigua ley nº
17.105, de 14 de abril de 1969. Del examen de su texto se desprende que la mayor parte de sus
infracciones no son faltas, sino que meras contravenciones o ilícitos administrativos de
competencia de los Jueces de Policía Local.
Otra curiosidad es que el delito de manejo en estado de ebriedad ya no está contemplado en esta
ley, sino que se introdujo en la ley del tránsito nº 18.290.
f) Hacer ejecutar las condenas y las medidas de seguridad, y resolver solicitudes y reclamos
relativos a dicha ejecución
Esto es una consecuencia del hecho de que en materia penal se hace excepción a la regla
general de ejecución, conforme a la cual corresponde ejecutar las resoluciones al tribunal que
las dicta en primera o única instancia.
g) Conocer y resolver asuntos correspondientes a ley de responsabilidad penal juvenil.
De acuerdo a la ley nº 20.084, que establece un nuevo sistema de responsabilidad penal de
adolescentes, hay una serie de audiencias nuevas que se ponen de cargo del juez de garantía.
Por ejemplo, las audiencias para sustituir la pena impuesta, que ya se está ejecutando, por una
menos gravosa, o para remitir el saldo de pena que resta por cumplir (arts. 53 y ss.).
h) Conocer y resolver demás asuntos que la ley les encomiende
Por ejemplo, antes de la entrada en vigencia de la mencionada ley nº 20.084, a los jueces de
garantía correspondía la declaración de que el menor de dieciocho y mayor de dieciséis años,
había obrado con o sin discernimiento, cuando la pena del delito no excediera de presidio o
reclusión menor en su grado mínimo.
7
Competencia territorial
La regla general es que será competente el tribunal en cuyo territorio jurisdiccional se hubiere
cometido el presunto delito, el cual se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado
comienzo a su ejecución (art. 157 incs. 1º y 3º COT) Existen diversas excepciones a esta regla
de competencia territorial:
1) Diligencias urgentes
Tratándose de diligencias urgentes que sea necesario realizar fuera del territorio jurisdiccional
del juzgado de garantía competente, si se requiriere alguna autorización judicial previa, ésta
podrá ser concedida por el juez de garantía del lugar en que la diligencia deba realizarse (arts.
157 inc. 4º parte primera COT y 70 inc.3º CPP).
2) Conflictos de competencia
En un eventual conflicto de competencia que se produzca entre jueces de distintos juzgados de
garantía, mientras éste no sea dirimido, cualquiera de ellos puede válidamente realizar
actuaciones y otorgar autorizaciones urgentes, sin que sea necesario que sean ratificadas por el
juez que fuere declarado competente (arts. 157 inc. 4º COT, y 72 y 73 CPP).
3) Control de la detención
De acuerdo al art. 131 CPP, cuando una persona es detenida, debe ser conducida dentro de un
máximo de 24 horas desde que se practicó la detención, ante el juez de garantía competente
para la realización de la audiencia de control de la detención. Sin embargo, cuando la detención
se practicare fuera del territorio jurisdiccional del juez que hubiere emitido la orden, y dicho
juez tuviere competencia en una ciudad asiento de Corte de Apelaciones diversa, también será
competente para conocer de la audiencia de control de la detención el juez del lugar donde la
detención se practicó (art. 70 inc. 2º CPP). Por ejemplo, si el hecho tuvo lugar en Punta Arenas,
pero el imputado es detenido en Arica, será competente para conocer de dicha audiencia no
sólo el juez que emitió la orden (el de Punta Arenas), sino también el del lugar donde la
detención se practicó (el de Arica). Esta es una disposición que pretende solucionar problemas
prácticos derivados de la particular geografía de nuestro país. Por eso se explica que esta
excepción no rija cuando la orden de detención emana de un juez de garantía de la Región
Metropolitana y ésta se practicare dentro del territorio de la misma.
4) Agrupación y separación de investigaciones
Normalmente, el fiscal investiga por separado cada delito que llega a su conocimiento. No
obstante ello, de acuerdo al art. 185 inc. 1º CPP, puede desarrollar la investigación conjunta de
dos o más delitos, cuando ello resultare conveniente. En el caso de que así sucediese, podría
ocurrir que conforme a la regla general de competencia territorial correspondiera intervenir a
dos o más jueces de garantía. En dicho evento, el competente para seguir conociendo de las
gestiones en todos los procedimientos será sólo el juez de garantía del lugar de comisión del
hecho que comenzó a investigarse primero. Así se desprende del art. 159 inc. 1º COT, que
establece que “Si en ejercicio de las facultades que la ley procesal penal confiere al Ministerio
Público, éste decidiere investigar en forma conjunta hechos constitutivos de delito en los
cuales, de acuerdo al artículo 157 de este Código, correspondiere intervenir a más de un juez
de garantía, continuará conociendo de las gestiones relativas a dichos procedimientos el juez
de garantía del lugar de comisión del primero de los hechos investigados”.
En lo que respecta a la competencia para la ejecución de la sentencia, en el caso en que hubiere
intervenido más de un juez de garantía en la investigación, si la condena es por hechos
8
investigados en forma conjunta, debería ser competente para la ejecución el juez de garantía
que conoció de estas investigaciones agrupadas, a pesar de que antes hubiera intervenido otro
juez de garantía.
Jueces de letras con competencia de jueces de garantía
De acuerdo al art. 46 COT, aparte de los jueces de garantía, existen ciertos jueces de letras que
cumplen funciones propias de aquéllos. El art. 3º de la ley nº 19.665, de 9 de marzo de 2000
menciona cuáles son estos jueces de letras, a los que se conoce con el nombre de “jueces
mixtos”. En la Región de O`Higgins, por ejemplo, tienen tal carácter los jueces de letras de
Peumo, Peralillo, Pichilemu y Litueche.
B. LOS TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL
Según Horvitz y López, los tribunales de juicio oral en lo penal son “tribunales colegiados y
letrados, competentes para ejercer las atribuciones que les confiere la ley desde el momento de
la dictación del auto de apertura del juicio oral, hasta el pronunciamiento de la sentencia
definitiva”.
Integración y funcionamiento
Los tribunales de juicio oral en lo penal funcionan en salas de tres miembros. Pueden integrar
también las salas más jueces, a los que se les denomina “jueces alternos”, cuando existieran
circunstancias que hicieren presumir que con el número ordinario no se cumplirá con la
exigencia de presencia ininterrumpida de los jueces durante toda la audiencia de juicio oral
(arts. 17 inc. 1º COT, y 76 inc. final, 281 inc.5º y 284 CPP). En la práctica, el juez alterno suele
sentarse en el sector del público o al lado de los jueces que integran el tribunal, pero debe estar
presente durante toda la audiencia, de modo que pueda subrogar a alguno de aquéllos si fuere
necesario. Con ello, se pretende cumplir con el principio de inmediación.
Cada sala será dirigida por un juez presidente, quien tendrá las atribuciones a que alude el art.
92 COT y las demás que la ley procesal penal establezca (art. 17 inc. 2º COT).
La integración de las salas del tribunal de juicio oral en lo penal se efectúa mediante sorteo
anual (art.17 inc 3º COT).
En cuanto a su organización interna, es posible distinguir entre:
a) Juez Presidente (art. 24 COT)
b) Comité de Jueces (arts. 22 y 23 COT)
c) Administrador del tribunal (arts. 389 a 389 G COT)
d) Unidades Administrativas: A las cuatro unidades previstas para los Juzgados de Garantía, se
agrega una quinta unidad de “apoyo a testigos y peritos” (art. 25 nº 5 COT).
En cuanto a sus decisiones, éstas se adoptan conforme a las reglas de los acuerdos de las Cortes
de Apelaciones (art. 19 inc. 1º COT). Con todo, existen reglas especiales:
a) Sólo pueden concurrir a la decisión los jueces que hayan asistido a la totalidad de la
audiencia (inc. 2º).
b) La decisión debe ser adoptada por mayoría de los miembros de la sala (inc. 3º).
9
c) En caso de dispersión de votos, el juez que sostenga la opinión más desfavorable para el
imputado tiene que optar por una de las otras (inc. 4º). Si hay desacuerdo sobre cuál es la
opinión más favorable, prevalece la que cuenta con el voto del juez presidente de la sala (inc.
5º).
Competencia material o funcional (art. 18 COT)
a) Conocer y juzgar causas por crimen o simple delito, salvo aquellas relativas a simples
delitos cuyo conocimiento y fallo corresponda a un juez de garantía.
La excepción contemplada en la disposición alude principalmente al procedimiento
simplificado (arts. 388 y ss. CPP). Sin embargo, el juez de garantía puede también conocer y
juzgar simples delitos, e incluso crímenes, en el procedimiento abreviado (arts. 406 y ss. CPP).
Por ejemplo, a pesar de que el homicidio simple constituya un crimen, un fiscal podría pedir en
su acusación una pena que no exceda de cinco años de presidio menor en su grado máximo, si
se configuran dos atenuantes y ninguna agravante, resultando posible el procedimiento
abreviado, del que conoce el juez de garantía.
b) Resolver sobre la libertad o prisión preventiva de los acusados puestos a su disposición
De acuerdo al art. 281 incs. 1º y 2º CPP, después de que el juez de garantía dicte el auto de
apertura del juicio oral y lo envíe, dentro de las 48 horas siguientes al momento en que quedare
firme, al tribunal de juicio oral en lo penal, pondrá a su disposición las personas sometidas a
prisión preventiva o a otras medidas cautelares personales. A partir de entonces, el tribunal
competente para conocer sobre la prisión preventiva o la libertad del imputado es el tribunal de
juicio oral en lo penal. Frente a esto, puede preverse un eventual problema de imparcialidad,
pues podría suceder que el tribunal de juicio oral en lo penal se pronunciara sobre la prisión
preventiva antes del inicio de la audiencia del juicio oral, y con ello, que se afectara dicho
principio. El tribunal que va a dictar sentencia definitiva, habrá conocido antecedentes de la
investigación del fiscal con anterioridad a lo idealmente esperado para el resguardo de la
imparcialidad. Una posible solución a este problema sería que una vez que tenga lugar la
audiencia para debatir sobre la prisión preventiva del imputado antes del juicio, se declararan
inhábiles a los jueces que participaron en ella, conforme al listado de causas de implicancia y
recusación de los arts. 195 (especialmente, el nº 8) y 196 (especialmente, el nº 10) COT. Otra
opción, legislativa, sería derechamente eliminar esta facultad del tribunal de juicio oral en lo
penal y dejar que sean los jueces de garantía quienes sigan conociendo de esta materia.
c) Resolver los incidentes que se promuevan durante el juicio oral (relacionar con art. 290
CPP)
d) Conocer y resolver las cuestiones relativas a la ley de responsabilidad penal juvenil.
Por ejemplo, conforme al art. 16 de la ley nº 20.084, al tribunal de juicio oral en lo penal que
impone una pena de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, le
corresponde aprobar el régimen o programa personalizado de actividades que deberá cumplir el
adolescente condenado, que le propone el director del centro de privación de libertad en el que
la pena deberá cumplirse.
e) Conocer y resolver los demás asuntos.
Por ejemplo, en virtud del art. 18 inc. 3º CP, el tribunal, de oficio o a petición de parte, debe
modificar las sentencias condenatorias firmes que hubiere dictado, en caso que, con
posterioridad, se promulgue una ley más favorable para el condenado.
10
Número de tribunales : Están señalados en el art. 21 COT, conforme al cual existen 45
tribunales de juicio oral en lo penal en el país. En la VI Región de O`Higgins hay 3, ubicados
en Rancagua; San Fernando y Santa Cruz.
Competencia territorial
Los tribunales de juicio oral en lo penal tienen competencia para conocer de aquellos delitos
que se cometan en las agrupaciones de comunas que integran su territorio jurisdiccional.
En cuanto a la oportunidad que tienen los intervinientes para alegar la incompetencia del
tribunal, ésta es de tres días contados desde la notificación de la resolución que fija la fecha
para la celebración de la audiencia de juicio oral (art. 74 inc. 1º CPP).
El art. 21 a) del COT prevé la posibilidad de que el tribunal de juicio oral en lo penal pueda
desplazarse como tribunal itinerante, constituyéndose en localidades ubicadas fuera de su lugar
de asiento, lo que es una excepción al principio de sedentariedad de los tribunales de justicia.
Conforme a dicha disposición, “cuando sea necesario para facilitar la aplicación oportuna de
la justicia penal, de conformidad a criterios de distancia, acceso físico y dificultades de
traslado de quienes intervienen en el proceso, los tribunales de juicio oral en lo penal se
constituirán y funcionarán en localidades situadas fuera de su lugar de asiento”. Esto
normalmente sucede en las zonas más extremas del país.
Causales de inhabilitación (implicancia y recusación) (arts. 195 y 196 COT)
Con la reforma procesal penal se estimó necesario incluir, además de las causales ya existentes,
tres nuevas causas de implicancia para los jueces con competencia criminal, cuales son:
a) Haber intervenido con anterioridad en el procedimiento como fiscal o defensor.
b) Haber formulado acusación como fiscal, o haber asumido la defensa, en otro procedimiento
seguido contra el mismo imputado.
c) Haber actuado el miembro del tribunal de juicio oral en lo penal como juez de garantía en el
mismo procedimiento. Esto último es perfectamente posible, atendido lo dispuesto en el art.
210 inc. 2º COT, conforme al cual un juez de tribunal de juicio oral en lo penal podría llegar a
ser subrogado por un juez de garantía.
En cuanto al plazo para hacer valer las causales de inhabilitación, conforme al art. 76 CPP, es
posible distinguir tres opciones:
• Hacerlo dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución que fija fecha
para el juicio oral. En tal evento, la solicitud debe ser resuelta antes de que se inicie la
respectiva audiencia.
• Si los hechos que constituyen la causal llegan a conocimiento del interviniente después de
vencido el plazo señalado, pero antes del inicio del juicio oral, el incidente deberá
promoverse al iniciarse la audiencia de juicio.
• Si los hechos que constituyen la causal se conocen con posterioridad al inicio de la
audiencia de juicio oral, no podrán deducirse incidentes para inhabilitar a alguno de los
jueces, pero el tribunal podrá de oficio declarar tal inhabilidad. En todo caso, se podría
11
recurrir de nulidad contra la sentencia definitiva, para anular ésta y el juicio, basado en
el art. 374 a) CPP.
C. CORTES DE APELACIONES
Las Cortes de Apelaciones conocen de las siguientes materias criminales:
1) En única instancia:
a. Recursos de nulidad fundados en ciertas causales (art. 63 nº 1 letra b COT y arts. 373
letra b, 374 y 376 inc. 2º CPP)
b. Extradición activa (art. 63 nº 1 letra d COT y arts. 431 y ss. CPP)
c. Solicitudes que se le hagan cuando ciertas autoridades se nieguen a entregar información.
(art. 63 nº 1 letra e COT y art. 19 CPP)
d) queja disciplinaria y recurso de queja
2) En primera instancia:
a. Ciertos desafueros (art. 63 nº 2 letra a COT y arts. 416 y ss. CPP)
b. Querellas de capítulos (art. 63 nº 2 letra d COT y arts. 424 y ss. CPP)
c. Recursos de amparo (art. 21 CPR, art. 63 nº 2 letra b COT y art. 95 inc. 3º CPP)
3) En segunda instancia:
a. Apelaciones procedentes contra resoluciones de un juez de garantía (art. 63 nº 3 letra b
COT y art. 370 CPP).
D. CORTE SUPREMA
La Sala Penal de la Corte Suprema conoce las siguientes materias criminales:
a. Recursos de nulidad fundados en ciertas causales (art. 98 nº 3 COT y arts. 373 letra a y
376 inc. 1º CPP) – Unificaciones de interpretaciones.- (376 inc 3° CPP)
b. Apelaciones contra sentencias de Cortes de Apelaciones en recursos de amparo (art. 21
CPR, art. 98 nº 4 COT y art. 95 inc. 3º CPP)
c. Revisión de sentencias condenatorias firmes (art. 98 nº 5 COT y arts. 473 y ss. CPP)
d. Apelaciones contra resoluciones dictadas en querellas de capítulos (art. 98 nº 5 COT y
arts. 424 y ss. CPP)
e. Ciertas solicitudes cuando algunas autoridades se negaren a dar determinada información
al Ministerio Público (art. 98 nº 9 COT y arts. 19 y 209 CPP)
12
f. Apelaciones y recursos de nulidad interpuestos contra sentencias dictadas en causas de
extradición pasiva (art. 98 nº 10 COT y art. 450 CPP).
g) Recursos de queja (98 letra c) y 545 COT)
Preguntas:
1) ¿En qué casos continúa vigente el Código de Procedimiento Penal?
2) Dada la estructura orgánica de los juzgados de garantía ¿cuál unidad administrativa cree
que efectúa las autorizaciones de mandatos judiciales y las notificaciones?
3) Defina:
• Sujetos procesales
• Medidas de seguridad (vea el título correspondiente del Libro IV del CPP)
• Jueces mixtos
• Jueces alternos
4) ¿Cuál cree que es la diferencia conceptual entre sujetos procesales e intervinientes?
5) ¿Qué ejemplos de diligencias intrusivas prevé el CPP? ¿Qué garantías cree que se
vulneran o resguardan en cada caso?
6) ¿Qué relación podría darse entre la audiencia de control de la detención y la de
formalización de la investigación? (Lea los artículos correspondientes y concluya).

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Las etapas del nuevo codigo procesal penal
Las etapas del nuevo codigo procesal penalLas etapas del nuevo codigo procesal penal
Las etapas del nuevo codigo procesal penalELMER JALA MASIAS
 
Recurso de revision
Recurso de revisionRecurso de revision
Recurso de revisionDaiyelyth
 
La Corte ordenó volver a sortear tribunal
La Corte ordenó volver a sortear tribunalLa Corte ordenó volver a sortear tribunal
La Corte ordenó volver a sortear tribunalcravanzini
 
Ficha técnica de la nueva Ley de Amparo
Ficha técnica de la nueva Ley de AmparoFicha técnica de la nueva Ley de Amparo
Ficha técnica de la nueva Ley de AmparoUNAM
 
La prueba pericial en el sistema acusatorio.pdf
La prueba pericial en el sistema acusatorio.pdfLa prueba pericial en el sistema acusatorio.pdf
La prueba pericial en el sistema acusatorio.pdfSergio L. Martinez
 
El nuevo proceso_penal
El nuevo proceso_penalEl nuevo proceso_penal
El nuevo proceso_penal27688187
 
Manual examen habilitante_juzgados_civiles
Manual examen habilitante_juzgados_civilesManual examen habilitante_juzgados_civiles
Manual examen habilitante_juzgados_civilesLuis Cuadra Cortes
 
El fallo completo de la Suprema Corte de Mendoza.
El fallo completo de la Suprema Corte de Mendoza.El fallo completo de la Suprema Corte de Mendoza.
El fallo completo de la Suprema Corte de Mendoza.Mendoza Post
 
La Sustanciación del Juicio Oral y Público en Nicaragua.
La Sustanciación del Juicio Oral y Público  en Nicaragua.La Sustanciación del Juicio Oral y Público  en Nicaragua.
La Sustanciación del Juicio Oral y Público en Nicaragua.Alejandro Vélez Brenes
 
Proyecto en estudio Ley Procesal Constitucional
Proyecto en estudio Ley Procesal ConstitucionalProyecto en estudio Ley Procesal Constitucional
Proyecto en estudio Ley Procesal ConstitucionalEdwin Zamora
 
Derecho procesal penal de Puerto Rico
Derecho procesal penal de Puerto RicoDerecho procesal penal de Puerto Rico
Derecho procesal penal de Puerto Ricointeramerican univ
 
Ley estatutaria 270 reforma sentencia c 713 - 08
Ley estatutaria 270 reforma  sentencia c 713 - 08Ley estatutaria 270 reforma  sentencia c 713 - 08
Ley estatutaria 270 reforma sentencia c 713 - 08escuelapopularjmc
 

La actualidad más candente (18)

juicio oral
juicio oraljuicio oral
juicio oral
 
Las etapas del nuevo codigo procesal penal
Las etapas del nuevo codigo procesal penalLas etapas del nuevo codigo procesal penal
Las etapas del nuevo codigo procesal penal
 
Consultas en materia penal
Consultas en materia penalConsultas en materia penal
Consultas en materia penal
 
Recurso de revision
Recurso de revisionRecurso de revision
Recurso de revision
 
Manual examen habilitante_comun
Manual examen habilitante_comunManual examen habilitante_comun
Manual examen habilitante_comun
 
Derecho procesal penal
Derecho procesal penalDerecho procesal penal
Derecho procesal penal
 
La Corte ordenó volver a sortear tribunal
La Corte ordenó volver a sortear tribunalLa Corte ordenó volver a sortear tribunal
La Corte ordenó volver a sortear tribunal
 
Ficha técnica de la nueva Ley de Amparo
Ficha técnica de la nueva Ley de AmparoFicha técnica de la nueva Ley de Amparo
Ficha técnica de la nueva Ley de Amparo
 
La prueba pericial en el sistema acusatorio.pdf
La prueba pericial en el sistema acusatorio.pdfLa prueba pericial en el sistema acusatorio.pdf
La prueba pericial en el sistema acusatorio.pdf
 
El nuevo proceso_penal
El nuevo proceso_penalEl nuevo proceso_penal
El nuevo proceso_penal
 
Manual examen habilitante_juzgados_civiles
Manual examen habilitante_juzgados_civilesManual examen habilitante_juzgados_civiles
Manual examen habilitante_juzgados_civiles
 
El fallo completo de la Suprema Corte de Mendoza.
El fallo completo de la Suprema Corte de Mendoza.El fallo completo de la Suprema Corte de Mendoza.
El fallo completo de la Suprema Corte de Mendoza.
 
La Sustanciación del Juicio Oral y Público en Nicaragua.
La Sustanciación del Juicio Oral y Público  en Nicaragua.La Sustanciación del Juicio Oral y Público  en Nicaragua.
La Sustanciación del Juicio Oral y Público en Nicaragua.
 
Proyecto en estudio Ley Procesal Constitucional
Proyecto en estudio Ley Procesal ConstitucionalProyecto en estudio Ley Procesal Constitucional
Proyecto en estudio Ley Procesal Constitucional
 
Derecho procesal penal de Puerto Rico
Derecho procesal penal de Puerto RicoDerecho procesal penal de Puerto Rico
Derecho procesal penal de Puerto Rico
 
PRESENTACION
PRESENTACIONPRESENTACION
PRESENTACION
 
Ley estatutaria 270 reforma sentencia c 713 - 08
Ley estatutaria 270 reforma  sentencia c 713 - 08Ley estatutaria 270 reforma  sentencia c 713 - 08
Ley estatutaria 270 reforma sentencia c 713 - 08
 
Manual examen habilitante_juzgados_civiles
Manual examen habilitante_juzgados_civilesManual examen habilitante_juzgados_civiles
Manual examen habilitante_juzgados_civiles
 

Similar a Capitulo iii intervinientes (jueces)

M11.r.organos jurisdiccionales 2004
M11.r.organos jurisdiccionales 2004M11.r.organos jurisdiccionales 2004
M11.r.organos jurisdiccionales 2004Dixon Gajardo
 
M11.r.organos jurisdiccionales 2004
M11.r.organos jurisdiccionales 2004M11.r.organos jurisdiccionales 2004
M11.r.organos jurisdiccionales 2004zelkopat
 
Ley 13/2009 de 3 de noviembre
Ley 13/2009 de 3 de noviembreLey 13/2009 de 3 de noviembre
Ley 13/2009 de 3 de noviembreOficinaJudicial
 
20130717 anteproyecto reforma_lec
20130717 anteproyecto reforma_lec20130717 anteproyecto reforma_lec
20130717 anteproyecto reforma_lecABOGADOLINE
 
teoria de justicia
teoria de justiciateoria de justicia
teoria de justiciaANARCE
 
Ley orgánica procesal del trabajo - Venezuela
Ley orgánica procesal del trabajo - VenezuelaLey orgánica procesal del trabajo - Venezuela
Ley orgánica procesal del trabajo - VenezuelaHugo Araujo
 
juicio ordinario de mayor cuantia
juicio ordinario de mayor cuantiajuicio ordinario de mayor cuantia
juicio ordinario de mayor cuantiaen una pagina
 
precedentes vinculantes, heiner antonio rivera rodriguez,,javier adrian,
precedentes vinculantes, heiner antonio rivera rodriguez,,javier adrian,precedentes vinculantes, heiner antonio rivera rodriguez,,javier adrian,
precedentes vinculantes, heiner antonio rivera rodriguez,,javier adrian,Heiner Rivera
 
AYUDA MEMORIA-PROYECTO DE LEY SOBRE PROVEIDO POR ORDEN DE INGRESO A MESA DE P...
AYUDA MEMORIA-PROYECTO DE LEY SOBRE PROVEIDO POR ORDEN DE INGRESO A MESA DE P...AYUDA MEMORIA-PROYECTO DE LEY SOBRE PROVEIDO POR ORDEN DE INGRESO A MESA DE P...
AYUDA MEMORIA-PROYECTO DE LEY SOBRE PROVEIDO POR ORDEN DE INGRESO A MESA DE P...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
03 Derecho Procesal Penal I-2023-II.pptx
03 Derecho Procesal Penal I-2023-II.pptx03 Derecho Procesal Penal I-2023-II.pptx
03 Derecho Procesal Penal I-2023-II.pptxMARGARITAISABELROJAS
 
MODULO 6 -2. Tribunal Superior de Justicia.pdf
MODULO 6 -2. Tribunal Superior de Justicia.pdfMODULO 6 -2. Tribunal Superior de Justicia.pdf
MODULO 6 -2. Tribunal Superior de Justicia.pdfTeresaMerio
 
Jurisdiccion contencioso administrativo angulo slideshare
Jurisdiccion contencioso administrativo angulo slideshareJurisdiccion contencioso administrativo angulo slideshare
Jurisdiccion contencioso administrativo angulo slideshareRicardo Vinzo
 
protocolo-de-aplicacion-del-codigo-procesal-civil-min.pdf
protocolo-de-aplicacion-del-codigo-procesal-civil-min.pdfprotocolo-de-aplicacion-del-codigo-procesal-civil-min.pdf
protocolo-de-aplicacion-del-codigo-procesal-civil-min.pdfRonaldGomezCasanova1
 
Derecho procesal penal magaly mendez
Derecho procesal penal magaly mendezDerecho procesal penal magaly mendez
Derecho procesal penal magaly mendezRafael Rodriguez
 
Derecho procesal penal magaly mendez
Derecho procesal penal magaly mendezDerecho procesal penal magaly mendez
Derecho procesal penal magaly mendezUFT_DERECHO_SAIA_1
 
Articles 88665 recurso-1
Articles 88665 recurso-1Articles 88665 recurso-1
Articles 88665 recurso-1Jacky Kelly
 
La Organización del Poder Judicial
La Organización del Poder JudicialLa Organización del Poder Judicial
La Organización del Poder JudicialRuiz Prieto Asesores
 
Ppt Relaciones Tc Pj Javier Adrian Coripuna
Ppt  Relaciones Tc Pj Javier Adrian CoripunaPpt  Relaciones Tc Pj Javier Adrian Coripuna
Ppt Relaciones Tc Pj Javier Adrian CoripunaHeiner Rivera
 

Similar a Capitulo iii intervinientes (jueces) (20)

M11.r.organos jurisdiccionales 2004
M11.r.organos jurisdiccionales 2004M11.r.organos jurisdiccionales 2004
M11.r.organos jurisdiccionales 2004
 
M11.r.organos jurisdiccionales 2004
M11.r.organos jurisdiccionales 2004M11.r.organos jurisdiccionales 2004
M11.r.organos jurisdiccionales 2004
 
Ley 13/2009 de 3 de noviembre
Ley 13/2009 de 3 de noviembreLey 13/2009 de 3 de noviembre
Ley 13/2009 de 3 de noviembre
 
20130717 anteproyecto reforma_lec
20130717 anteproyecto reforma_lec20130717 anteproyecto reforma_lec
20130717 anteproyecto reforma_lec
 
teoria de justicia
teoria de justiciateoria de justicia
teoria de justicia
 
Ley orgánica procesal del trabajo - Venezuela
Ley orgánica procesal del trabajo - VenezuelaLey orgánica procesal del trabajo - Venezuela
Ley orgánica procesal del trabajo - Venezuela
 
El proceso penal
El proceso penalEl proceso penal
El proceso penal
 
juicio ordinario de mayor cuantia
juicio ordinario de mayor cuantiajuicio ordinario de mayor cuantia
juicio ordinario de mayor cuantia
 
precedentes vinculantes, heiner antonio rivera rodriguez,,javier adrian,
precedentes vinculantes, heiner antonio rivera rodriguez,,javier adrian,precedentes vinculantes, heiner antonio rivera rodriguez,,javier adrian,
precedentes vinculantes, heiner antonio rivera rodriguez,,javier adrian,
 
AYUDA MEMORIA-PROYECTO DE LEY SOBRE PROVEIDO POR ORDEN DE INGRESO A MESA DE P...
AYUDA MEMORIA-PROYECTO DE LEY SOBRE PROVEIDO POR ORDEN DE INGRESO A MESA DE P...AYUDA MEMORIA-PROYECTO DE LEY SOBRE PROVEIDO POR ORDEN DE INGRESO A MESA DE P...
AYUDA MEMORIA-PROYECTO DE LEY SOBRE PROVEIDO POR ORDEN DE INGRESO A MESA DE P...
 
03 Derecho Procesal Penal I-2023-II.pptx
03 Derecho Procesal Penal I-2023-II.pptx03 Derecho Procesal Penal I-2023-II.pptx
03 Derecho Procesal Penal I-2023-II.pptx
 
MODULO 6 -2. Tribunal Superior de Justicia.pdf
MODULO 6 -2. Tribunal Superior de Justicia.pdfMODULO 6 -2. Tribunal Superior de Justicia.pdf
MODULO 6 -2. Tribunal Superior de Justicia.pdf
 
Jurisdiccion contencioso administrativo angulo slideshare
Jurisdiccion contencioso administrativo angulo slideshareJurisdiccion contencioso administrativo angulo slideshare
Jurisdiccion contencioso administrativo angulo slideshare
 
protocolo-de-aplicacion-del-codigo-procesal-civil-min.pdf
protocolo-de-aplicacion-del-codigo-procesal-civil-min.pdfprotocolo-de-aplicacion-del-codigo-procesal-civil-min.pdf
protocolo-de-aplicacion-del-codigo-procesal-civil-min.pdf
 
Derecho procesal penal magaly mendez
Derecho procesal penal magaly mendezDerecho procesal penal magaly mendez
Derecho procesal penal magaly mendez
 
Derecho procesal penal magaly mendez
Derecho procesal penal magaly mendezDerecho procesal penal magaly mendez
Derecho procesal penal magaly mendez
 
Accion de amparooo
Accion de amparoooAccion de amparooo
Accion de amparooo
 
Articles 88665 recurso-1
Articles 88665 recurso-1Articles 88665 recurso-1
Articles 88665 recurso-1
 
La Organización del Poder Judicial
La Organización del Poder JudicialLa Organización del Poder Judicial
La Organización del Poder Judicial
 
Ppt Relaciones Tc Pj Javier Adrian Coripuna
Ppt  Relaciones Tc Pj Javier Adrian CoripunaPpt  Relaciones Tc Pj Javier Adrian Coripuna
Ppt Relaciones Tc Pj Javier Adrian Coripuna
 

Más de Begazo GA

Cedulario procesal definitivo
Cedulario procesal definitivoCedulario procesal definitivo
Cedulario procesal definitivoBegazo GA
 
Mat patyalgebra 3y4_b_n12
Mat patyalgebra 3y4_b_n12Mat patyalgebra 3y4_b_n12
Mat patyalgebra 3y4_b_n12Begazo GA
 
Sentencia shell
Sentencia shellSentencia shell
Sentencia shellBegazo GA
 
Capitulo xii recursos
Capitulo xii recursosCapitulo xii recursos
Capitulo xii recursosBegazo GA
 
Capitulo xi cautelares
Capitulo xi cautelaresCapitulo xi cautelares
Capitulo xi cautelaresBegazo GA
 
Capitulo x juicio oral
Capitulo x juicio oralCapitulo x juicio oral
Capitulo x juicio oralBegazo GA
 
Capitulo ix fase intermedia
Capitulo ix fase intermediaCapitulo ix fase intermedia
Capitulo ix fase intermediaBegazo GA
 
Capitulo viii procedimiento ordinario investigacion
Capitulo viii  procedimiento ordinario    investigacionCapitulo viii  procedimiento ordinario    investigacion
Capitulo viii procedimiento ordinario investigacionBegazo GA
 
Capitulo vii accion penal
Capitulo vii     accion penalCapitulo vii     accion penal
Capitulo vii accion penalBegazo GA
 
Capitulo vi intervinientes (defensor victima -querellante)
Capitulo vi intervinientes (defensor victima  -querellante)Capitulo vi intervinientes (defensor victima  -querellante)
Capitulo vi intervinientes (defensor victima -querellante)Begazo GA
 
Capitulo v intervinientes (imputado)
Capitulo v intervinientes (imputado)Capitulo v intervinientes (imputado)
Capitulo v intervinientes (imputado)Begazo GA
 
Capitulo iv intervinientes (fiscales policia)
Capitulo iv intervinientes (fiscales policia)Capitulo iv intervinientes (fiscales policia)
Capitulo iv intervinientes (fiscales policia)Begazo GA
 
Capitulo ii principios y garantias
Capitulo ii principios y garantiasCapitulo ii principios y garantias
Capitulo ii principios y garantiasBegazo GA
 
Capitulo I introduccion Drecho Porcesal Penal
Capitulo I introduccion Drecho Porcesal PenalCapitulo I introduccion Drecho Porcesal Penal
Capitulo I introduccion Drecho Porcesal PenalBegazo GA
 
Capitulo i introduccion
Capitulo i introduccionCapitulo i introduccion
Capitulo i introduccionBegazo GA
 

Más de Begazo GA (16)

Cedulario procesal definitivo
Cedulario procesal definitivoCedulario procesal definitivo
Cedulario procesal definitivo
 
Mat patyalgebra 3y4_b_n12
Mat patyalgebra 3y4_b_n12Mat patyalgebra 3y4_b_n12
Mat patyalgebra 3y4_b_n12
 
Sentencia shell
Sentencia shellSentencia shell
Sentencia shell
 
éTica uac
éTica uacéTica uac
éTica uac
 
Capitulo xii recursos
Capitulo xii recursosCapitulo xii recursos
Capitulo xii recursos
 
Capitulo xi cautelares
Capitulo xi cautelaresCapitulo xi cautelares
Capitulo xi cautelares
 
Capitulo x juicio oral
Capitulo x juicio oralCapitulo x juicio oral
Capitulo x juicio oral
 
Capitulo ix fase intermedia
Capitulo ix fase intermediaCapitulo ix fase intermedia
Capitulo ix fase intermedia
 
Capitulo viii procedimiento ordinario investigacion
Capitulo viii  procedimiento ordinario    investigacionCapitulo viii  procedimiento ordinario    investigacion
Capitulo viii procedimiento ordinario investigacion
 
Capitulo vii accion penal
Capitulo vii     accion penalCapitulo vii     accion penal
Capitulo vii accion penal
 
Capitulo vi intervinientes (defensor victima -querellante)
Capitulo vi intervinientes (defensor victima  -querellante)Capitulo vi intervinientes (defensor victima  -querellante)
Capitulo vi intervinientes (defensor victima -querellante)
 
Capitulo v intervinientes (imputado)
Capitulo v intervinientes (imputado)Capitulo v intervinientes (imputado)
Capitulo v intervinientes (imputado)
 
Capitulo iv intervinientes (fiscales policia)
Capitulo iv intervinientes (fiscales policia)Capitulo iv intervinientes (fiscales policia)
Capitulo iv intervinientes (fiscales policia)
 
Capitulo ii principios y garantias
Capitulo ii principios y garantiasCapitulo ii principios y garantias
Capitulo ii principios y garantias
 
Capitulo I introduccion Drecho Porcesal Penal
Capitulo I introduccion Drecho Porcesal PenalCapitulo I introduccion Drecho Porcesal Penal
Capitulo I introduccion Drecho Porcesal Penal
 
Capitulo i introduccion
Capitulo i introduccionCapitulo i introduccion
Capitulo i introduccion
 

Último

Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxMarianaSunjaylaCardo
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasGvHaideni
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxMarianaSunjaylaCardo
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024AngelGabrielBecerra
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfyordahno
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxAgrandeLucario
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxcontestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxMarioCasimiroAraniba1
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfssuser20c91d1
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADORLuisMiguelT4
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxjbernardomaidana
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASKhrisZevallosTincopa
 

Último (20)

Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxcontestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
 
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx pptPRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
 

Capitulo iii intervinientes (jueces)

  • 1. 1 CAPITULO III LOS SUJETOS PROCESALES Podemos distinguir los siguientes grupos de sujetos procesales, mencionándolos en el mismo orden en que los estudiaremos. 1) Los tribunales con competencia penal: - Juzgados de Garantía - Tribunales de Juicio Oral en lo Penal - Cortes de Apelaciones - Corte Suprema 2) Los intervinientes: - Ministerio Público - Imputado - Defensor - Víctima - Querellante 3) Los terceros: - Testigos - Peritos El análisis de este último grupo será efectuado más adelante, a propósito del estudio de la prueba en el juicio oral. Sujeto procesal. Concepto y enunciación: Los sujetos procesales son aquellos órganos, instituciones o personas a quienes la ley les asigna una función o rol que deben cumplir en el proceso penal, pudiendo incluso tratarse de actores del proceso que de ningún modo, directo o indirecto, pueden tener algún interés comprometido en el proceso, como ocurre con el tribunal y la policía. Nótese que es sujeto procesal el Ministerio Público, no así el fiscal, que es un interviniente. Repárese también que se incluyen dentro de los sujetos procesales al tribunal y a la policía, los cuales, de ninguna manera, pueden tener un interés comprometido en la causa. Es posible establecer una diferencia entre los sujetos procesales y los intervinientes: Los intervinientes son personas que ejercen una función o un derecho o hacen valer un interés en la causa frente a un tercero imparcial, en este caso el juez. Los intervinientes son aquellos que están habilitados para pedir, impetrar o
  • 2. 2 solicitar la satisfacción de sus derechos o intereses, eso explica que no se incluya dentro de los intervinientes al tribunal o a la policía, porque ellos nada piden o solicitan, a lo sumo, en el caso de estos últimos, cumplen una función jurisdiccional o una función auxiliar a la labor de investigación. LOS TRIBUNALES CON COMPETENCIA PENAL Una de las particularidades del nuevo sistema procesal penal, es la creación de nuevos tribunales. En el antiguo sistema, conocían de los asuntos de competencia penal los juzgados del crimen, que actualmente continúan conociendo de aquellos hechos delictivos ocurridos antes de las fechas de entrada en vigencia de la reforma procesal penal en las distintas regiones del país. Deficiencias del sistema antiguo Para la configuración de los nuevos tribunales con competencia penal, se tuvieron en cuenta las deficiencias que presentaba el sistema antiguo, entre las cuales destacan las siguientes: 1) La concentración de las funciones de investigar, acusar y juzgar en los jueces del crimen. 2) La delegación de funciones que los jueces del crimen hacían en los denominados “actuarios”, personas que en general carecían de la preparación jurídica adecuada. 3) La necesidad de los jueces del crimen de realizar no sólo actividad jurisdiccional, sino también administrativa, de mantenimiento de los juzgados del crimen, tarea esta última para la cual normalmente no estaban preparados. Aspectos relevantes del nuevo sistema 1) Se reservó para los jueces funciones exclusivamente jurisdiccionales. Con ello, se les liberó de la función investigadora o de instrucción que en el antiguo sistema debían llevar adelante, lo que la doctrina durante muchos años se encargó de criticar, no sólo porque su ejercicio conjunto con la función de juzgamiento atentaba abiertamente contra el principio de imparcialidad, sino además porque se consideraba que los jueces no eran las personas más capacitadas para realizar dicha tarea. 2) Se liberó a los jueces de funciones administrativas. El sistema creó en cada uno de los Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, los cargos de administradores de tribunales con competencia en lo criminal, nuevos auxiliares de la administración de justicia (arts. 389A-389G COT). 3) Se crearon dos clases de tribunales con funciones distintas. a) Los Juzgados de Garantía: Compuestos por los jueces de garantía, quienes intervienen en las etapas de investigación e intermedia, y en la fase de ejecución de la sentencia. b) Los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal: Integrados por los jueces que intervienen en la etapa de juicio oral. Con esta estructura se procura conseguir un mayor respeto del principio de imparcialidad y velar por el cumplimiento de la legalidad en sede de ejecución de la sentencia. 4) La reforma sólo alcanzó a los tribunales ordinarios, no a los especiales. Por eso se explica que, entre otros, los tribunales militares no hayan sido modificados por la reforma procesal penal. Tangencialmente, ésta influyó en los Juzgados de Menores y en los Juzgados de Policía Local.
  • 3. 3 A. LOS JUZGADOS DE GARANTÍA Se les puede definir como tribunales ordinarios, “conformados por uno o más jueces con competencia en un mismo territorio jurisdiccional, que actúan y resuelven unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento” (art. 14 COT). En cuanto a su número, actualmente existen 92 Juzgados de Garantía en el país, de los cuales 10 se encuentran en la VI Región de O’Higgins (art. 16 COT). Entre exclusivos y mixtos.- Estructura y organización (arts. 22-26 COT) a) Juez presidente Es elegido por el Comité de Jueces y su duración es de dos años, pudiendo ser reelegido por un nuevo período. Entre sus funciones destacan las siguientes: - Presidir el comité de jueces. - Calificar al personal. - Proponer al comité de jueces un procedimiento objetivo y general para la distribución de causas entre los jueces del tribunal. b) Comité de Jueces Entre otras, posee las siguientes funciones: - Aprobar el procedimiento objetivo y general que le propone el juez presidente. - Designar al administrador del tribunal de la terna propuesta por el Juez Presidente. - Designar al personal del tribunal. c) Administrador del Tribunal Es un auxiliar de la administración de justicia, entre cuyas funciones destacan las siguientes: - Dirigir las labores administrativas y de funcionamiento del tribunal. - Distribuir las causas conforme al procedimiento objetivo y general aprobado. - Llevar la contabilidad y la cuenta corriente del tribunal. - Elaborar el presupuesto anual del tribunal. - Adquirir y abastecer de materiales de trabajo al tribunal. d) Unidades administrativas Existen varias unidades administrativas cuya supervisión le corresponde al administrador del tribunal: - Unidad de sala: A cargo de la organización y asistencia en todo lo relativo a las audiencias - Unidad de atención de público: Otorga información y orientación al público y lleva la correspondencia - Unidad de servicios: Encargada del soporte técnico, redes computacionales, etc. - Unidad de administración de causas: Maneja las causas y registros que se llevan. Está a cargo de las notificaciones, del manejo de fecha y sala para las audiencias, citaciones, etc. Esta estructura corresponde a juzgados compuestos por tres o más jueces. En el caso de contar con un menor número de éstos, algunas de las funciones que le corresponden al juez presidente las realiza el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva. Reglas generales de competencia Las reglas generales de competencia que se contemplan en los artículos 108 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales son aplicables a los Juzgados de Garantía, pero con ciertos matices y precisiones que es necesario efectuar.
  • 4. 4 a) Regla de radicación o fijeza Conforme al art. 109 COT, “radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente”. La ley establece la radicación o fijeza respecto de tribunales, no respecto de jueces. Sin embargo, los Juzgados de Garantía están integrados por uno o más jueces (art. 14 COT), por lo que surge la duda de si las causas se radican sólo en el tribunal, o si también lo hacen en la persona del juez. - La ley ha previsto que las causas se distribuyan entre los jueces de los Juzgados de Garantía conforme a un procedimiento objetivo y general (art. 15 COT), de manera que una vez asignada una causa a un juez conforme a dicho procedimiento, la única posibilidad de que luego pueda conocer de ella un juez distinto, es que el originalmente designado falte o no pueda intervenir, operando en tal evento los mecanismos de subrogación de los arts. 206 y ss. del Código Orgánico de Tribunales. No hay otro motivo legal para que un juez de garantía pueda actuar por otro. En consecuencia, las causas se radican no sólo en los Juzgados de Garantía, sino además en la persona del juez. - en la práctica lo anterior – que históricamente fue la regla - no acontece, las causas por su número y escasa complejidad son asignadas a diversas salas de modo aleatorio, sin que los intervinientes protesten por cuanto los criterios entre jueces son similares.- b) Regla de ejecución de las resoluciones judiciales De acuerdo al primer inciso del art. 113 COT,“la ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales que las hubieren pronunciado en primera o en única instancia. Sin embargo, en materia penal se hace excepción a esta regla, al establecer el inciso segundo de la misma disposición que “la ejecución de las sentencias penales y de las medidas de seguridad previstas en la ley procesal penal será de competencia del juzgado de garantía que hubiere intervenido en el respectivo procedimiento penal”. Competencia material o funcional (art. 14 inc. 2º COT) A los jueces de garantía corresponden las siguientes funciones: a) Asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal, de acuerdo a la ley procesal penal. Es esta función la que explica la denominación de jueces de garantía. La redacción de este numeral deja en evidencia que la tarea del juez de garantía no es sólo velar por los derechos del imputado, sino también por los de los demás intervinientes: i) Respecto de la víctima: Cumple varias funciones, entre las cuales destacan las siguientes: - Revocar la suspensión condicional del procedimiento cuando la víctima así se lo solicite, presentándose los supuestos que la ley señala (art. 239 CPP). - Verificar que la víctima manifieste su conformidad con el acuerdo reparatorio en forma libre e informada, sin estar bajo ningún tipo de coacción o amenaza (art. 241 CPP). - Decretar ciertas medidas cautelares personales a petición de la víctima (art.155 CPP). - Comunicar a la víctima que el fiscal ha decidido aplicar el principio de oportunidad (art. 170 CPP). ii) Respecto del imputado: Es respecto de este interviniente que en la práctica se hace más evidente su tarea de cautela. La protección de los derechos del imputado se proyecta en dos ámbitos:
  • 5. 5 - Respecto de garantías judiciales (art. 10 CPP): Si el juez de garantía estima que el imputado no está en condiciones de ejercer las garantías consagradas en la Constitución, en las leyes o en los tratados internacionales, decretará de oficio o a petición de parte, las medidas necesarias para ejercer estos derechos. Por ejemplo, si la investigación está agotada y no se ha fijado un plazo al fiscal para que la cierre, se puede pedir al juez que le fije un plazo; si el fiscal no exhibe al imputado los antecedentes de la investigación o no le da copias, se puede pedir al juez que ordene al fiscal exhibir los antecedentes o entregar copias, etc. Si las medidas adoptadas no fueren suficientes, ordenará la suspensión del procedimiento y citará a los intervinientes a una audiencia para resolver la continuación del procedimiento o decretar el sobreseimiento temporal - Respecto de garantías no judiciales: En este ámbito, el juez de garantía también ejerce importantes funciones, como las siguientes: 1) Otorgar o denegar autorización para que se practiquen diligencias de investigación que pueden ser lesivas de derechos (arts. 9, 70 inc. 1º CPP). Por ejemplo, una interceptación de la línea telefónica del imputado. 2) Conceder o denegar una medida cautelar. 3) Examinar la legalidad de la privación de libertad de una persona, pudiendo ordenar su libertad o adoptar las medidas pertinentes (art. 95 CPP). b) Dirigir personalmente las audiencias que procedan En las audiencias el juez de garantía goza de facultades de dirección y de disciplina, puesto que el art. 71 CPP hace aplicables las reglas de los arts. 292 y ss. del mismo Código establecidas a propósito del juicio oral. Dentro de estas audiencias, al juez de garantía que las está dirigiendo, se le debe tratar de “Señoría”. Así se desprende de los arts. 248 y 306 COT. Algunos ejemplos de audiencias dirigidas por el juez de garantía son: - Audiencia de declaración judicial del imputado (art. 98 CPP) - Audiencia de control de la detención (art. 132 CPP) - Audiencia de petición de medidas cautelares (arts. 142 y 155 inc. final CPP) - Audiencia de formalización de la investigación (art. 231 CPP) - Audiencia de salidas alternativas (art. 245 CPP) - Audiencia de comunicación de decisión de no perseverar, o de solicitud de sobreseimiento (art. 249 CPP) - Audiencia de preparación del juicio oral (arts. 266 y ss. CPP) - Audiencia del juicio oral (arts. 282 y ss. CPP) - Audiencia de procedimiento simplificado (arts. 393 y ss. CPP) - Audiencia de procedimiento por delito de acción privada (art. 403 CPP) - Audiencia de procedimiento abreviado (art. 407 CPP) - Audiencia de lectura o comunicación del fallo (art. 344 CPP) - Audiencia de revocación de algún beneficio de la ley nº 18.216 (arts. 6º, 11 y 19 ley nº 18.216) La regla general es que los jueces de garantía citen a audiencia cuando algún interviniente lo solicite, o cuando el juez de garantía estime procedente resolver previo debate. Excepcionalmente, se resuelve sin audiencia cuando se trata de solicitudes de mero trámite (ejemplo: solicitudes de copias, certificados, etc.).
  • 6. 6 c) Dictar sentencia en procedimiento abreviado Se trata del procedimiento regulado en los arts. 406 ss. CPP y será examinado más adelante en estos apuntes. d) Conocer y fallar las faltas penales Las faltas penales se encuentran consagradas en el libro III del Código Penal, pero no son las únicas que existen, ya que también hay en leyes penales especiales. Por ejemplo, la ley nº 20.000 sobre tráfico de drogas contempla como falta el consumo de drogas en lugares públicos y el consumo concertado en lugares privados. Para conocer de estos delitos existen dos procedimientos: el simplificado, que se aplica a las faltas para las que no se pida pena de multa (además de los simples delitos para los cuales el Ministerio Público requiera una pena no superior a presidio o reclusión menores en su grado mínimo) (art. 388 CPP) y el monitorio, que se aplica a las faltas para las que el fiscal solicite una pena de multa (art. 392 CPP). e) Conocer y fallar las faltas e infracciones a la ley de alcoholes. En enero de 2004, se dictó la ley nº 19.925, nueva ley de alcoholes, que derogó la antigua ley nº 17.105, de 14 de abril de 1969. Del examen de su texto se desprende que la mayor parte de sus infracciones no son faltas, sino que meras contravenciones o ilícitos administrativos de competencia de los Jueces de Policía Local. Otra curiosidad es que el delito de manejo en estado de ebriedad ya no está contemplado en esta ley, sino que se introdujo en la ley del tránsito nº 18.290. f) Hacer ejecutar las condenas y las medidas de seguridad, y resolver solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución Esto es una consecuencia del hecho de que en materia penal se hace excepción a la regla general de ejecución, conforme a la cual corresponde ejecutar las resoluciones al tribunal que las dicta en primera o única instancia. g) Conocer y resolver asuntos correspondientes a ley de responsabilidad penal juvenil. De acuerdo a la ley nº 20.084, que establece un nuevo sistema de responsabilidad penal de adolescentes, hay una serie de audiencias nuevas que se ponen de cargo del juez de garantía. Por ejemplo, las audiencias para sustituir la pena impuesta, que ya se está ejecutando, por una menos gravosa, o para remitir el saldo de pena que resta por cumplir (arts. 53 y ss.). h) Conocer y resolver demás asuntos que la ley les encomiende Por ejemplo, antes de la entrada en vigencia de la mencionada ley nº 20.084, a los jueces de garantía correspondía la declaración de que el menor de dieciocho y mayor de dieciséis años, había obrado con o sin discernimiento, cuando la pena del delito no excediera de presidio o reclusión menor en su grado mínimo.
  • 7. 7 Competencia territorial La regla general es que será competente el tribunal en cuyo territorio jurisdiccional se hubiere cometido el presunto delito, el cual se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución (art. 157 incs. 1º y 3º COT) Existen diversas excepciones a esta regla de competencia territorial: 1) Diligencias urgentes Tratándose de diligencias urgentes que sea necesario realizar fuera del territorio jurisdiccional del juzgado de garantía competente, si se requiriere alguna autorización judicial previa, ésta podrá ser concedida por el juez de garantía del lugar en que la diligencia deba realizarse (arts. 157 inc. 4º parte primera COT y 70 inc.3º CPP). 2) Conflictos de competencia En un eventual conflicto de competencia que se produzca entre jueces de distintos juzgados de garantía, mientras éste no sea dirimido, cualquiera de ellos puede válidamente realizar actuaciones y otorgar autorizaciones urgentes, sin que sea necesario que sean ratificadas por el juez que fuere declarado competente (arts. 157 inc. 4º COT, y 72 y 73 CPP). 3) Control de la detención De acuerdo al art. 131 CPP, cuando una persona es detenida, debe ser conducida dentro de un máximo de 24 horas desde que se practicó la detención, ante el juez de garantía competente para la realización de la audiencia de control de la detención. Sin embargo, cuando la detención se practicare fuera del territorio jurisdiccional del juez que hubiere emitido la orden, y dicho juez tuviere competencia en una ciudad asiento de Corte de Apelaciones diversa, también será competente para conocer de la audiencia de control de la detención el juez del lugar donde la detención se practicó (art. 70 inc. 2º CPP). Por ejemplo, si el hecho tuvo lugar en Punta Arenas, pero el imputado es detenido en Arica, será competente para conocer de dicha audiencia no sólo el juez que emitió la orden (el de Punta Arenas), sino también el del lugar donde la detención se practicó (el de Arica). Esta es una disposición que pretende solucionar problemas prácticos derivados de la particular geografía de nuestro país. Por eso se explica que esta excepción no rija cuando la orden de detención emana de un juez de garantía de la Región Metropolitana y ésta se practicare dentro del territorio de la misma. 4) Agrupación y separación de investigaciones Normalmente, el fiscal investiga por separado cada delito que llega a su conocimiento. No obstante ello, de acuerdo al art. 185 inc. 1º CPP, puede desarrollar la investigación conjunta de dos o más delitos, cuando ello resultare conveniente. En el caso de que así sucediese, podría ocurrir que conforme a la regla general de competencia territorial correspondiera intervenir a dos o más jueces de garantía. En dicho evento, el competente para seguir conociendo de las gestiones en todos los procedimientos será sólo el juez de garantía del lugar de comisión del hecho que comenzó a investigarse primero. Así se desprende del art. 159 inc. 1º COT, que establece que “Si en ejercicio de las facultades que la ley procesal penal confiere al Ministerio Público, éste decidiere investigar en forma conjunta hechos constitutivos de delito en los cuales, de acuerdo al artículo 157 de este Código, correspondiere intervenir a más de un juez de garantía, continuará conociendo de las gestiones relativas a dichos procedimientos el juez de garantía del lugar de comisión del primero de los hechos investigados”. En lo que respecta a la competencia para la ejecución de la sentencia, en el caso en que hubiere intervenido más de un juez de garantía en la investigación, si la condena es por hechos
  • 8. 8 investigados en forma conjunta, debería ser competente para la ejecución el juez de garantía que conoció de estas investigaciones agrupadas, a pesar de que antes hubiera intervenido otro juez de garantía. Jueces de letras con competencia de jueces de garantía De acuerdo al art. 46 COT, aparte de los jueces de garantía, existen ciertos jueces de letras que cumplen funciones propias de aquéllos. El art. 3º de la ley nº 19.665, de 9 de marzo de 2000 menciona cuáles son estos jueces de letras, a los que se conoce con el nombre de “jueces mixtos”. En la Región de O`Higgins, por ejemplo, tienen tal carácter los jueces de letras de Peumo, Peralillo, Pichilemu y Litueche. B. LOS TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL Según Horvitz y López, los tribunales de juicio oral en lo penal son “tribunales colegiados y letrados, competentes para ejercer las atribuciones que les confiere la ley desde el momento de la dictación del auto de apertura del juicio oral, hasta el pronunciamiento de la sentencia definitiva”. Integración y funcionamiento Los tribunales de juicio oral en lo penal funcionan en salas de tres miembros. Pueden integrar también las salas más jueces, a los que se les denomina “jueces alternos”, cuando existieran circunstancias que hicieren presumir que con el número ordinario no se cumplirá con la exigencia de presencia ininterrumpida de los jueces durante toda la audiencia de juicio oral (arts. 17 inc. 1º COT, y 76 inc. final, 281 inc.5º y 284 CPP). En la práctica, el juez alterno suele sentarse en el sector del público o al lado de los jueces que integran el tribunal, pero debe estar presente durante toda la audiencia, de modo que pueda subrogar a alguno de aquéllos si fuere necesario. Con ello, se pretende cumplir con el principio de inmediación. Cada sala será dirigida por un juez presidente, quien tendrá las atribuciones a que alude el art. 92 COT y las demás que la ley procesal penal establezca (art. 17 inc. 2º COT). La integración de las salas del tribunal de juicio oral en lo penal se efectúa mediante sorteo anual (art.17 inc 3º COT). En cuanto a su organización interna, es posible distinguir entre: a) Juez Presidente (art. 24 COT) b) Comité de Jueces (arts. 22 y 23 COT) c) Administrador del tribunal (arts. 389 a 389 G COT) d) Unidades Administrativas: A las cuatro unidades previstas para los Juzgados de Garantía, se agrega una quinta unidad de “apoyo a testigos y peritos” (art. 25 nº 5 COT). En cuanto a sus decisiones, éstas se adoptan conforme a las reglas de los acuerdos de las Cortes de Apelaciones (art. 19 inc. 1º COT). Con todo, existen reglas especiales: a) Sólo pueden concurrir a la decisión los jueces que hayan asistido a la totalidad de la audiencia (inc. 2º). b) La decisión debe ser adoptada por mayoría de los miembros de la sala (inc. 3º).
  • 9. 9 c) En caso de dispersión de votos, el juez que sostenga la opinión más desfavorable para el imputado tiene que optar por una de las otras (inc. 4º). Si hay desacuerdo sobre cuál es la opinión más favorable, prevalece la que cuenta con el voto del juez presidente de la sala (inc. 5º). Competencia material o funcional (art. 18 COT) a) Conocer y juzgar causas por crimen o simple delito, salvo aquellas relativas a simples delitos cuyo conocimiento y fallo corresponda a un juez de garantía. La excepción contemplada en la disposición alude principalmente al procedimiento simplificado (arts. 388 y ss. CPP). Sin embargo, el juez de garantía puede también conocer y juzgar simples delitos, e incluso crímenes, en el procedimiento abreviado (arts. 406 y ss. CPP). Por ejemplo, a pesar de que el homicidio simple constituya un crimen, un fiscal podría pedir en su acusación una pena que no exceda de cinco años de presidio menor en su grado máximo, si se configuran dos atenuantes y ninguna agravante, resultando posible el procedimiento abreviado, del que conoce el juez de garantía. b) Resolver sobre la libertad o prisión preventiva de los acusados puestos a su disposición De acuerdo al art. 281 incs. 1º y 2º CPP, después de que el juez de garantía dicte el auto de apertura del juicio oral y lo envíe, dentro de las 48 horas siguientes al momento en que quedare firme, al tribunal de juicio oral en lo penal, pondrá a su disposición las personas sometidas a prisión preventiva o a otras medidas cautelares personales. A partir de entonces, el tribunal competente para conocer sobre la prisión preventiva o la libertad del imputado es el tribunal de juicio oral en lo penal. Frente a esto, puede preverse un eventual problema de imparcialidad, pues podría suceder que el tribunal de juicio oral en lo penal se pronunciara sobre la prisión preventiva antes del inicio de la audiencia del juicio oral, y con ello, que se afectara dicho principio. El tribunal que va a dictar sentencia definitiva, habrá conocido antecedentes de la investigación del fiscal con anterioridad a lo idealmente esperado para el resguardo de la imparcialidad. Una posible solución a este problema sería que una vez que tenga lugar la audiencia para debatir sobre la prisión preventiva del imputado antes del juicio, se declararan inhábiles a los jueces que participaron en ella, conforme al listado de causas de implicancia y recusación de los arts. 195 (especialmente, el nº 8) y 196 (especialmente, el nº 10) COT. Otra opción, legislativa, sería derechamente eliminar esta facultad del tribunal de juicio oral en lo penal y dejar que sean los jueces de garantía quienes sigan conociendo de esta materia. c) Resolver los incidentes que se promuevan durante el juicio oral (relacionar con art. 290 CPP) d) Conocer y resolver las cuestiones relativas a la ley de responsabilidad penal juvenil. Por ejemplo, conforme al art. 16 de la ley nº 20.084, al tribunal de juicio oral en lo penal que impone una pena de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, le corresponde aprobar el régimen o programa personalizado de actividades que deberá cumplir el adolescente condenado, que le propone el director del centro de privación de libertad en el que la pena deberá cumplirse. e) Conocer y resolver los demás asuntos. Por ejemplo, en virtud del art. 18 inc. 3º CP, el tribunal, de oficio o a petición de parte, debe modificar las sentencias condenatorias firmes que hubiere dictado, en caso que, con posterioridad, se promulgue una ley más favorable para el condenado.
  • 10. 10 Número de tribunales : Están señalados en el art. 21 COT, conforme al cual existen 45 tribunales de juicio oral en lo penal en el país. En la VI Región de O`Higgins hay 3, ubicados en Rancagua; San Fernando y Santa Cruz. Competencia territorial Los tribunales de juicio oral en lo penal tienen competencia para conocer de aquellos delitos que se cometan en las agrupaciones de comunas que integran su territorio jurisdiccional. En cuanto a la oportunidad que tienen los intervinientes para alegar la incompetencia del tribunal, ésta es de tres días contados desde la notificación de la resolución que fija la fecha para la celebración de la audiencia de juicio oral (art. 74 inc. 1º CPP). El art. 21 a) del COT prevé la posibilidad de que el tribunal de juicio oral en lo penal pueda desplazarse como tribunal itinerante, constituyéndose en localidades ubicadas fuera de su lugar de asiento, lo que es una excepción al principio de sedentariedad de los tribunales de justicia. Conforme a dicha disposición, “cuando sea necesario para facilitar la aplicación oportuna de la justicia penal, de conformidad a criterios de distancia, acceso físico y dificultades de traslado de quienes intervienen en el proceso, los tribunales de juicio oral en lo penal se constituirán y funcionarán en localidades situadas fuera de su lugar de asiento”. Esto normalmente sucede en las zonas más extremas del país. Causales de inhabilitación (implicancia y recusación) (arts. 195 y 196 COT) Con la reforma procesal penal se estimó necesario incluir, además de las causales ya existentes, tres nuevas causas de implicancia para los jueces con competencia criminal, cuales son: a) Haber intervenido con anterioridad en el procedimiento como fiscal o defensor. b) Haber formulado acusación como fiscal, o haber asumido la defensa, en otro procedimiento seguido contra el mismo imputado. c) Haber actuado el miembro del tribunal de juicio oral en lo penal como juez de garantía en el mismo procedimiento. Esto último es perfectamente posible, atendido lo dispuesto en el art. 210 inc. 2º COT, conforme al cual un juez de tribunal de juicio oral en lo penal podría llegar a ser subrogado por un juez de garantía. En cuanto al plazo para hacer valer las causales de inhabilitación, conforme al art. 76 CPP, es posible distinguir tres opciones: • Hacerlo dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución que fija fecha para el juicio oral. En tal evento, la solicitud debe ser resuelta antes de que se inicie la respectiva audiencia. • Si los hechos que constituyen la causal llegan a conocimiento del interviniente después de vencido el plazo señalado, pero antes del inicio del juicio oral, el incidente deberá promoverse al iniciarse la audiencia de juicio. • Si los hechos que constituyen la causal se conocen con posterioridad al inicio de la audiencia de juicio oral, no podrán deducirse incidentes para inhabilitar a alguno de los jueces, pero el tribunal podrá de oficio declarar tal inhabilidad. En todo caso, se podría
  • 11. 11 recurrir de nulidad contra la sentencia definitiva, para anular ésta y el juicio, basado en el art. 374 a) CPP. C. CORTES DE APELACIONES Las Cortes de Apelaciones conocen de las siguientes materias criminales: 1) En única instancia: a. Recursos de nulidad fundados en ciertas causales (art. 63 nº 1 letra b COT y arts. 373 letra b, 374 y 376 inc. 2º CPP) b. Extradición activa (art. 63 nº 1 letra d COT y arts. 431 y ss. CPP) c. Solicitudes que se le hagan cuando ciertas autoridades se nieguen a entregar información. (art. 63 nº 1 letra e COT y art. 19 CPP) d) queja disciplinaria y recurso de queja 2) En primera instancia: a. Ciertos desafueros (art. 63 nº 2 letra a COT y arts. 416 y ss. CPP) b. Querellas de capítulos (art. 63 nº 2 letra d COT y arts. 424 y ss. CPP) c. Recursos de amparo (art. 21 CPR, art. 63 nº 2 letra b COT y art. 95 inc. 3º CPP) 3) En segunda instancia: a. Apelaciones procedentes contra resoluciones de un juez de garantía (art. 63 nº 3 letra b COT y art. 370 CPP). D. CORTE SUPREMA La Sala Penal de la Corte Suprema conoce las siguientes materias criminales: a. Recursos de nulidad fundados en ciertas causales (art. 98 nº 3 COT y arts. 373 letra a y 376 inc. 1º CPP) – Unificaciones de interpretaciones.- (376 inc 3° CPP) b. Apelaciones contra sentencias de Cortes de Apelaciones en recursos de amparo (art. 21 CPR, art. 98 nº 4 COT y art. 95 inc. 3º CPP) c. Revisión de sentencias condenatorias firmes (art. 98 nº 5 COT y arts. 473 y ss. CPP) d. Apelaciones contra resoluciones dictadas en querellas de capítulos (art. 98 nº 5 COT y arts. 424 y ss. CPP) e. Ciertas solicitudes cuando algunas autoridades se negaren a dar determinada información al Ministerio Público (art. 98 nº 9 COT y arts. 19 y 209 CPP)
  • 12. 12 f. Apelaciones y recursos de nulidad interpuestos contra sentencias dictadas en causas de extradición pasiva (art. 98 nº 10 COT y art. 450 CPP). g) Recursos de queja (98 letra c) y 545 COT) Preguntas: 1) ¿En qué casos continúa vigente el Código de Procedimiento Penal? 2) Dada la estructura orgánica de los juzgados de garantía ¿cuál unidad administrativa cree que efectúa las autorizaciones de mandatos judiciales y las notificaciones? 3) Defina: • Sujetos procesales • Medidas de seguridad (vea el título correspondiente del Libro IV del CPP) • Jueces mixtos • Jueces alternos 4) ¿Cuál cree que es la diferencia conceptual entre sujetos procesales e intervinientes? 5) ¿Qué ejemplos de diligencias intrusivas prevé el CPP? ¿Qué garantías cree que se vulneran o resguardan en cada caso? 6) ¿Qué relación podría darse entre la audiencia de control de la detención y la de formalización de la investigación? (Lea los artículos correspondientes y concluya).