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PODER
EJECUTIVO
CUMPLIR Y HACER
CUMPLIR LAS LEYES
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LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:
(Articulo 110° CPP-1993)
REQUISITOS PARA POSTULAR A
LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA:
El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a
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 Ser peruano por nacimiento.
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Es el encargado de cumplir la función ejecutiva a través de los actos de
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Conformado por:
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TÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA
DEL ESTADO
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No pueden postular a la Presidencia o
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El Defensor del Pueblo
El Presidente del Banco Central de Reserva,
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Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que no han pasado a la situación de retiro
El cónyuge y los parientes consanguíneos dentro del cuarto grado, y los afines dentro del segundo, del que
ejerce la Presidencia o la ha ejercido en el año precedente a la elección.
Los que se encuentran suspendido del ejercicio de la ciudadanía:
» Por resolución judicial de interdicción;
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No son elegibles los funcionarios públicos inhabilitados de conformidad con el Artículo 100 de la Constitución
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Que no han
renunciado
6 meses
antes a sus
cargos
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CON RESPECTO A SU ELECCIÓN:
(Articulo 111° CPP-1993)
 El Presidente de la República se elige por sufragio directo.
 Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos.
Los votos viciados o en blanco no se computan.
 Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se
procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes
a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que
han obtenido las dos más altas mayorías relativas.
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Duración del mandato presidencial.
• El mandato presidencial es de cinco años, no hay
reelección inmediata. Transcurrido otro período
constitucional, como mínimo, el ex presidente puede
volver a postular, sujeto a las mismas condiciones
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1.2 CON RESPECTO A SU ELECCIÓN:
(Articulo 111° CPP-1993)
 Junto con el Presidente de la República son elegidos, de la
misma manera, con los mismos requisitos y por igual término, dos
vicepresidentes.
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El articulo 112°, dice:
El mandato presidencial es de cinco años. No hay reelección
inmediata. Transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el ex
presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.
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1.3 VACANCIA PRESIDENCIAL:
(Articulo 113° CPP-1993)
La Presidencia de la República vaca por:
 Muerte del Presidente de la República.
 Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el
Congreso.
 Aceptación de su renuncia por el Congreso.
Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no
regresar a él dentro del plazo fijado.
 Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las
infracciones mencionadas en el artículo 117º de la Constitución.
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El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su
período, por:
 Traición a la patria  Impedir las elecciones presidenciales,
parlamentarias, regionales o municipales.
 Disolver el Congreso
 Impedir su reunión o
funcionamiento, o los del Jurado
Nacional de Elecciones y otros
organismos del sistema electoral.
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 Hallarse éste sometido a proceso judicial, conforme al artículo
117º de la Constitución.
1.4 EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SE
SUSPENDE POR:
(Articulo 114° CPP-1993)
 Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el
Congreso.
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1.5 ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
(Articulo 118° CPP-1993)
4.
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Velar por el orden interno y la
seguridad exterior de la República
Dirigir la política general del
Gobierno
Dirigir mensajes al Congreso en
cualquier época y
obligatoriamente, en forma
personal y por escrito, al
instalarse la primera legislatura
ordinaria anual.
Convocar a elecciones para
Presidente de la República y para
representantes a Congreso, así como
para alcaldes y regidores y demás
funcionarios que señala la ley.
Representar al Estado, dentro y
fuera de la República.
Cumplir y hacer cumplir la
Constitución y los tratados, leyes y
demás disposiciones legales
Convocar al Congreso a
legislatura extraordinaria; y firmar,
en ese caso, el decreto de
convocatoria.
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Ejercer la potestad de reglamentar las
leyes sin transgredirlas ni
desnaturalizarlas; y, dentro de tales
límites, dictar decretos y resoluciones.
Cumplir y hacer cumplir las
sentencias y resoluciones de
los órganos jurisdiccionales.
Cumplir y hacer cumplir las
resoluciones del Jurado
Nacional de Elecciones.
Dirigir la política exterior y las
relaciones internacionales; y
celebrar y ratificar tratados.
Nombrar embajadores y ministros
plenipotenciarios, con aprobación
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diplomáticos extranjeros, y
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Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y
disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
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Adoptar las medidas necesarias para la
defensa de la República, de la integridad
del territorio y de la soberanía del
Estado.
Declarar la guerra y firmar
la paz, con autorización del
Congreso.
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pública.
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decretos de urgencia con fuerza de ley, en
materia económica y financiera, cuando así lo
requiere el interés nacional y con cargo de
dar cuenta al Congreso.
Regular las tarifas
arancelarias.
Conceder indultos y
conmutar penas.
Conferir condecoraciones
en nombre de la Nación,
con acuerdo del Consejo
de Ministros.
Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero.
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2.- EL CONSEJO DE MINISTROS:
(Articulo 119° CPP-1993)
La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas
al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que
competen a la cartera a su cargo.
Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen
de refrendación ministerial. Los ministros, reunidos, forman el
Consejo de Ministros.
El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente
del Consejo. Nombra y remueve a los demás ministros, a
propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente del
Consejo.
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2.1 ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE MINISTROS:
(Artículo 125° CPP-1993)
Deliberar sobre asuntos de
interés público
Aprobar los proyectos de ley que el
Presidente de la República somete al
Congreso de la República.
Aprobar los decretos legislativos y los
decretos de urgencia que dicta el
Presidente de la República, así como
los proyectos de ley y los decretos y
resoluciones que dispone la ley.
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2.2 PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS:
(Articulo 123° CPP-1993)
Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministros
sin cartera, le corresponde:
 Ser, después del
Presidente de la
República, el portavoz
autorizado del gobierno.
 Coordinar las
funciones de los
demás
ministros.
 Refrendar los decretos
legislativos, los decretos de
urgencia y los demás decretos
y resoluciones que señalan la
Constitución y la ley.
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- Primer ministro
- Ministro sin cartera
- Premier
2.3 REQUISITOS MINISTRO DE ESTADO:
(Articulo 124° CPP-1993)
 Se requiere ser peruano por nacimiento
 Ciudadano en ejercicio.
 Haber cumplido veinticinco años de edad.
* Los miembros de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional
pueden ser ministros.
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  • 1. Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 2. PODER EJECUTIVO CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LAS LEYES Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 3. LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA: (Articulo 110° CPP-1993) REQUISITOS PARA POSTULAR A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA: El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación.  Ser peruano por nacimiento.  Más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación.  Gozar del derecho de sufragio. Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 4. Es el encargado de cumplir la función ejecutiva a través de los actos de gobierno que revisten un carácter político. Conformado por: - Presidencia de la República - Consejo de Ministros. TÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO Poder Ejecutivo (artículos 110 al 118) Del Consejo de Ministros (artículos 119 al 129) Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 5. No pueden postular a la Presidencia o Vicepresidencias de la República: Los ministros viceministros Contralor General de la República Autoridades regionales, Miembros del Tribunal Constitucional Miembros de la Junta Nacional de Justicia Miembros del Poder Judicial, del Ministerio Público, De los organismos integrantes del Sistema Electoral El Defensor del Pueblo El Presidente del Banco Central de Reserva, El Superintendente de Banca y Seguros, El Superintendente de Administración Tributaria, El Superintendente Nacional de Aduanas El Superintendente de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que no han pasado a la situación de retiro El cónyuge y los parientes consanguíneos dentro del cuarto grado, y los afines dentro del segundo, del que ejerce la Presidencia o la ha ejercido en el año precedente a la elección. Los que se encuentran suspendido del ejercicio de la ciudadanía: » Por resolución judicial de interdicción; » Por sentencia con pena privativa de la libertad; » Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos No son elegibles los funcionarios públicos inhabilitados de conformidad con el Artículo 100 de la Constitución Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Que no han renunciado 6 meses antes a sus cargos Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 6. CON RESPECTO A SU ELECCIÓN: (Articulo 111° CPP-1993)  El Presidente de la República se elige por sufragio directo.  Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan.  Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas. Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 7. Duración del mandato presidencial. • El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 8. 1.2 CON RESPECTO A SU ELECCIÓN: (Articulo 111° CPP-1993)  Junto con el Presidente de la República son elegidos, de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual término, dos vicepresidentes. Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 9. Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 10. El articulo 112°, dice: El mandato presidencial es de cinco años. No hay reelección inmediata. Transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones. Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 11. 1.3 VACANCIA PRESIDENCIAL: (Articulo 113° CPP-1993) La Presidencia de la República vaca por:  Muerte del Presidente de la República.  Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.  Aceptación de su renuncia por el Congreso. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado.  Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117º de la Constitución. Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 12. El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por:  Traición a la patria  Impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales.  Disolver el Congreso  Impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral. Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 13.  Hallarse éste sometido a proceso judicial, conforme al artículo 117º de la Constitución. 1.4 EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SE SUSPENDE POR: (Articulo 114° CPP-1993)  Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso. Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 14. 1.5 ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: (Articulo 118° CPP-1993) 4. Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República Dirigir la política general del Gobierno Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes a Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley. Representar al Estado, dentro y fuera de la República. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria.
  • 15. Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza Prof. Juan Armando Reyes Mendoza
  • 16. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados. Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso. Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones. Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 17. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado. Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso. Administrar la hacienda pública. Negociar los empréstitos. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. Regular las tarifas arancelarias. Conceder indultos y conmutar penas. Conferir condecoraciones en nombre de la Nación, con acuerdo del Consejo de Ministros. Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero. Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 18. 2.- EL CONSEJO DE MINISTROS: (Articulo 119° CPP-1993) La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo. Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial. Los ministros, reunidos, forman el Consejo de Ministros. El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo. Nombra y remueve a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente del Consejo. Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 19. 2.1 ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE MINISTROS: (Artículo 125° CPP-1993) Deliberar sobre asuntos de interés público Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso de la República. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley. Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 20. 2.2 PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS: (Articulo 123° CPP-1993) Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministros sin cartera, le corresponde:  Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno.  Coordinar las funciones de los demás ministros.  Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley. Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza - Primer ministro - Ministro sin cartera - Premier
  • 21. 2.3 REQUISITOS MINISTRO DE ESTADO: (Articulo 124° CPP-1993)  Se requiere ser peruano por nacimiento  Ciudadano en ejercicio.  Haber cumplido veinticinco años de edad. * Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueden ser ministros. Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza