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ARTICULOS DE LA REVOLUCIÓN FRANESA
Los Artículos de La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano son los siguientes:
I. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos.
Las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.
II. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos
naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la
propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
III. La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación; ningún
individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna
que no emane directamente de ella.
IV. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a
los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene
otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el
disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados
por la ley.
V. La ley sólo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad.
Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie puede verse
obligado a aquello que la ley no ordena.
VI. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos
tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio
de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para
castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente
elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus
distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus
virtudes y conocimientos.
VII. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en
confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con
las formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o
haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo
ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer
inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.
VIII. La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son estrictamente y
evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una
ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.
IX. Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado
convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor
del indispensable para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido
por la ley.
X. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por
sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del
orden público establecido por la ley.
XI. Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno
de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar,
escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso
de esta libertad en los casos determinados por la ley.
XII. Siendo necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del
hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la
comunidad, y no para el provecho particular de las personas a las que ha sido
confiada.
XIII. Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los gastos
de administración, una contribución común, ésta debe ser distribuida
equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades.
XIV. Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a
constatar la necesidad de la contribución pública, a consentirla libremente, a
comprobar su adjudicación y a determinar su cuantía, su modo de
amillaramiento, su recaudación y su duración.
XV. La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su
administración.
XVI. Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni
la separación de poderes definida, no tiene Constitución.
XVII. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser
privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada,
lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y
justa.

Artículos
Los Artículos de La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano son los siguientes:
I.
Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus
derechos. Las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad
pública.
1-Libres, en este caso, se asume en el sentido de poder optar sobre sus
propias decisiones. La libertad de optar es un derecho natural, pero la
libertad de agredir al otro con la opción es un delito. Y no se opta, si no por
un determinado acto. Al obrar agrediendo al otro o a lo otro, se somete al que
lo agrede a recibir el reclamo, la acusación o el desprecio del agredido y eso,
no lo libera del sentirse reclamado, culpado o acusado y rechazado o
despreciado. Por lo tanto, la libertad no debe asumirse únicamente como
“capacidad de optar” sino que se hace necesario añadirle el: “por lo que es
válido”. Pero válido puede ser algo para uno, o para un grupo y no serlo
para la totalidad de la Naturaleza Humana, lo que obliga a sumarle a la
capacidad de optar, el que “sea válido, siempre y para Todo”. De este modo
comprendemos que lo que es siempre y para todo válido, no perjudica nunca
a nadie y esa es la Verdadera Libertad. Por lo mismo, el significado
verdadero de libertad es el siguiente: “Libertad es la capacidad de optar por
lo que es siempre y para Todo válido”.
2-Iguales en sus derechos también es algo a discutir. Debemos de distinguir si
se trata de que todos los hombres sean iguales ante el código civil de la
nación, o ante la Normativa Natural de las Especies. Si se trata de ser iguales
ante la justicia escrita en el código civil, deberíamos tomarlo como un
mandato judicial. Pero si tratamos de significar que todos los hombres son
iguales ante la Naturaleza Humana, ese significado carece de sentido porque
ningún humano es igual al otro, en orientación, ni en pensamiento, ni en
experiencia. La Naturaleza Humana es dual en género, e igualmente dual en
desarrollo. No puede decirse igual el padre al hijo, ni el hermano mayor al
menor. Tampoco se es igual en desarrollo sensible, cognoscitivo o creativo.
Pensar que todos los humanos, siendo únicos en su individualidad e
identidad, son iguales en algo diferente a su condición humana es
indemostrable, e injustificable. El ser humano contiene algo que el resto de
las especies no dispone: autonomía, unicidad y libertad, porque goza de
libertad, autonomía y voluntad propia, no pueden considerarse iguales.
Si no pueden considerarse iguales, ¿cómo podemos afirmar que son iguales
en derecho? Si entendemos al derecho como beneficio derivado del deber, los
deberes de los adultos son enteramente distintos a los deberes de los
adolescentes o de los niños, y los deberes del empresario son distintos a los
del trabajador, así como los deberes del estudiante son diferentes a los del
profesor. ¿Cómo se puede entonces afirmar que los hombres permanecen
iguales en cuanto a sus derechos?
II.

La finalidad de toda asociación política es la conservación de los
derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son
la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

1-¿De dónde se sacó que los derechos naturales del hombre son la libertad, la
propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión? Y… ¿el derecho al
amor y a la vida, no son Naturales? Si ofrecemos el derecho a la libertad, a la
propiedad, a la seguridad y a la resistencia a la opresión y quitamos la vida a
los humanos por no tener derecho a ella, ¿servirían para algo esos derechos
enunciados? Y si ofrecemos esos derechos pero se permite el constante
reclamo, acusación, rechazo, o indiferencia entre humanos, ¿serviría cumplir
con los derechos enunciados? El primero de los derechos naturales es el del
amor, porque es el amor el causal de la vida de cada ser y por lo mismo la
vida le pertenece al amor que lo origina y el segundo de los derechos es el de
la vida que posibilita el desarrollo y maduración del amor vincular en la
confianza y respeto mutuo. Sin estos derechos, el resto no tienen sentido.
III.

La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación;
ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de
autoridad alguna que no emane directamente de ella.

1-Aquí se hace alusión a la autoridad sin mencionar qué significa. Y se dice
que la fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación, algo que
no se justifica, a no ser, que la Nación esté dotada de las capacidades
humanas maduras o en su completo desarrollo. Podrían explicar ¿cómo
determina la Nación, si la condición del declarado soberano es soberana o
no? Y ¿Qué entiende la Nación por soberana? En ningún sitio se explica. Si
entendemos por soberano a la persona que posee y ejerce la autoridad más
elevada sobre los asuntos sociales, económicos y políticos de un pueblo o
nación, esa persona ha debido ganarse la autoridad por su autoría en los
asuntos necesarios para asumir esa condición. Si fue meramente puesto o
designado en el cargo sin la autoría que declare su autoridad, ese individuo
no es, ni será, por voluntad de la nación, autorizado por el resto a
permanecer en esa condición.
IV. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause
perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada
hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás
miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos
límites sólo pueden ser determinados por la ley.
1-Hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás suena muy lindo. El
drama ocurre cuando los demás consideran agresiva la buena voluntad del
que entrega. Si dicen que se tiene derecho a la libertad de pensamiento y de
criterio, ¿cómo definimos la moral del que piensa que es justo no cooperar,
buena o mala? Y si afirmamos que es mala, ¿con qué derecho violamos la
libertad del que piensa que debe no cooperar? Y ¿cómo se define una ley que
obligue o restrinja tanto a quienes creen en ella como a quienes no la
consideran justa, la definiríamos verdadera o falsa, justa o injusta?
V.

La ley sólo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la
sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido.
Nadie puede verse obligado a aquello que la ley no ordena.

1-Respetar una Ley que no califica ser siempre y para todo justa, no es algo
que se pueda decir legítimo, es únicamente sometimiento. Y la ley que es
siempre y para Todo justa es Norma Natural, no un producto legislativo.
VI.

La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los
ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea
personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual
para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los
ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para
todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas
capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus
virtudes y conocimientos.

1-Cuando la ley se transforma en la expresión de la voluntad de la comunidad
o voluntad popular, la ley es transformada en juicio de la mayoría y no en
constante deber inmanente. Las leyes son constantes deberes inmanentes que
deben ser cumplidos, no porque las declara un aparato legislativo o judicial,
sino, porque son necesidades naturales que deben ser cumplidas del modo que
determina la naturaleza de dicho deber.
2-Los deberes naturales o las normas constantes e inmanentes no castigan a
quienes las violan, únicamente declaran el deber de ser cumplidas. De no
cumplir las normas, el delincuente sufre las consecuencias de su fallo, pero no
se le debe castigar. Se le debe educar hasta que comprenda las normas
naturales.
VII. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en
confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de
acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que
promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes
arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o
aprehendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se
hace culpable si ofrece resistencia.
1-Ningún hombre debe ser acusado, reclamado o rechazado, por el
incumplimiento de las Normas Naturales. Todo hombre tiene derecho a ser
corregido, educado y orientado en las Normas de la Naturaleza para que las
cumpla libre y voluntariamente. El hombre, por Naturaleza es Natural y
cualquier error debe restaurarlo sin castigo. Cualquier ley de cualquier
derecho que castigue el incumplimiento de las normas es una ley ilegítima. La
ley no existe para castigar o premiar, la ley es únicamente la declaración de
una justicia, no un castigador. Quien incumple la Norma Natural, por el mero
incumplimiento de la misma recibe el sacrificio de la indemnización necesaria
para restaurarse en ella. Ese pago, es el suficiente. Culpable o inocente, son
calificativos derivados del juicio que se realice sobre una conducta, no son
cualidades inherentes en la Naturaleza Humana. Nadie es culpable de ser
humano o de actuar erróneamente. Cuando se asume el error, se declara al
mismo tiempo la justicia, por lo tanto si el “culpable” reconoce su error, al
reconocerlo ajeno a la Normativa Natural, declara que reconoce la justicia. Y
cuando declara conocerla, debe obrar en su justicia.
En el caso de no reconocerlo, ha de ser educado hasta reconocerla. De no
querer reconocerla ha de apartarse de los beneficios que esta garantiza. Por
lo mismo no debe asumir responsabilidades humanas hasta no reconocer la
Naturaleza de las mismas. Esa es su opción, no su castigo.
VIII. La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son
estrictamente y evidentemente necesarias; y nadie puede ser
castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la
ofensa y legalmente aplicada.
Aquí se repite lo anterior.
IX.

Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado
convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier
rigor mayor del indispensable para asegurar su persona ha de ser
severamente reprimido por la ley.
1-Ser reprimido por los gobernantes (jueces) no es ser reprimido por la ley.
Las leyes no reprimen, informan. Los jueces han de obrar en consecuencia
con las Normas de la Naturaleza. Cualquier declaración de ley ajena a las
Normas de la Naturaleza es injusta.
X.

Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni
aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se
causen trastornos del orden público establecido por la ley.

1-Si ningún hombre ha de ser molestado por sus opiniones, estamos
afirmando que cualquier opinión falsa, debe ser también respetada en su
expresión, no en su significación. Porque de acatar la significación falsa por
válida, se estaría contrariando la significación de lo Absolutamente
verdadero, y eso, trastorna la integridad de la confianza del intelecto humano.
No molestar al que miente por su mentira es un acto de irresponsabilidad ante
quién miente y de falta de respeto a la verdad, por lo mismo, se debe escuchar
la expresión incierta, pero no se debe permitir que el incierto continúe
afirmando la veracidad de su mentira.
2-Una cosa es declarar el error y otra contraria es la de acatar el error por
adecuado. Lo adecuado, lo verdadero o lo correcto son por sobre todo
preferentes y el respeto al que comete el error, o al que dice una falsedad, o a
quien obra de forma incorrecta, se ejercita corrigiendo, educando y
orientándolo en la normalización de sus obras.
XI.

Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es
uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede
hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que
responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la
ley.

1-La comunicación de pensamientos no puede estar al arbitrio del criterio
personal de cada individuo, ha de coincidir con la Naturaleza de las cosas. La
Naturaleza es por sobre todo buena, justa y válida en sus funciones y las
opiniones de quien intente comunicar algo al prójimo, ha de ser coincidente
con la validez, justicia y bondad de la Naturaleza. La honestidad, la
sinceridad y la adecuación de lo expresado, ha de ser recíproca con la
realidad, la verdad y la validez del contenido comunicado. De ese modo se
establece la verdadera comunicación. La comunicación se establece en base
al reconocimiento, si no existe reconocimiento lo expresado es solo mera
información.
2-Respetar la información y al informante es bueno porque es un ser humano
y por lo mismo merece respeto, pero si su contenido es falso, el respeto se
ejercita al responder a la necesidad válida para Todo de corregirlo. Del
mismo modo que cuando se encuentra uno con alguien herido, o enfermo en
la calle, el respeto se ejecuta atendiéndolo, asistiéndolo, o trasladándolo a un
centro asistencial, y no dejándolo morir con su dolor.
XII. Siendo necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del
hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la
comunidad, y no para el provecho particular de las personas a las
que ha sido confiada.
1-La Fuerza Pública debe proteger el bien supremo, la verdad suprema y la
vinculación suprema. Ha de ser una fuerza conciliar, no defensiva; una fuerza
para la justicia no para ajusticiar y una fuerza restitutoria, no violentista. El
beneficio de la sociedad ha de ser el beneficio supremo de la Naturaleza, no
el beneficio de un grupo de personas. Si un grupo de personas coinciden en
un ideal errático, o antisocial (anti-otras- sociedades) esa sociedad marginal,
debe ser orientada y educada en la comprensión del Ideal de las especies, del
Ideal Humano, de la Naturaleza Humana. El hombre se debe a su Naturaleza
Humana y por lo mismo debe descubrirla, reconocerla y comprenderla.
XIII. Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los
gastos de administración, una contribución común, ésta debe ser
distribuida equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus
facultades.
1-La Fuerza Pública debe ser aquella compuesta de padres, maestros y
líderes Maduros en la Naturaleza Humana, y no un batallón de adolescentes e
inmaduros en la Naturaleza vincular, en la justicia Natural y en las bondades
de la Normativa Natural. La era de los ejércitos pasó de moda. Los ejércitos
no son resolutivos, son únicamente una fuente de poder. La naturaleza
humana ha de dominar el poder y dirigirlo en la orientación de conciliar a
todos los humanos en el establecimiento de los vínculos filio-paternales,
fraterno-conyugales y paterno-filiares. Esa es la verdadera razón que justifica
a la Fuerza Pública, el resto es ficción adolescente.
XIV. Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su
representante, a constatar la necesidad de la contribución pública, a
consentirla libremente, a comprobar su adjudicación y a determinar
su cuantía, su modo de amillaramiento, su recaudación y su
duración.
1-La Contribución Pública, no solo debe ser económica, sino también
conciliar. La naturaleza Humana espera el cumplimiento de su deber Humano
y el deber humano es crear la humanidad Normada en consecuencia con su
verdadera Naturaleza. Contribuir a esa finalidad es un derecho Natural. El
estado que no oriente en esa finalidad no tiene derecho a pedir
contribuciones, ni económicas, ni educativas, ni vinculares, porque cualquier
otra orientación ajena a la vincular agrede al deber y al derecho Natural de
la Naturaleza Humana.
XV. La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su
administración.
1-La sociedad, ante todo y por sobre todo, tiene el deber de realizar a cada
individuo en su naturaleza afectiva, cognoscitiva y creativa, protegiendo su
integridad moral, ética y estética, al mismo tiempo que protege su integridad
Humana fisiológica, salud, alimentación, vivienda y libertad para emprender.
Sobre el cumplimiento de ese deber de respetar la integridad humana, cabe el
derecho a exigir, sin imponer, el cumplimiento del deber a cada uno de los
miembros que componen dicha sociedad.
XVI. Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada,
ni la separación de poderes definida, no tiene Constitución.
1-Una sociedad en la que no se cumplan los deberes no tiene derecho a exigir
el beneficio de lo no cumplido. Los “poderes” no son atribuciones
posicionales determinadas por una persona (el líder). El poder de la
autoridad se desprende de la autoría, sin ser autor del cumplimiento del
deber, no se tiene derecho al poder de lo no cumplido. A ese “poder” se le
denomina: corrupción.
XVII. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser
privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente
comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una
indemnización previa y justa.
1-La Naturaleza no es un “comodity” ni pertenece a otro que no sea la misma
Naturaleza. El tiempo y el espacio no le pertenecen a nadie. Se ocupan, se
utilizan y se quedan dónde están para que otros los ocupen y los utilicen para
el bien de todos. Las cosas creadas son propiedad de quien las crea, pero
propiedad en experiencia no en su Naturaleza. Por ejemplo, el zapatero hace
zapatos para el beneficio de los descalzaos y estos retribuyen con otro bien al
zapatero quien en base a ese intercambio genera la experiencia del bien estar,
esos zapatos, dejan de ser propiedad del zapatero para pasar a ser propiedad
de los descalzos que se benefician del calzado para caminar, hasta que
desean cambiarlos por otros. Y los zapatos viejos, pasan a ser propiedad del
recogedor de basura que los recicla, o los deposita en el basural para
producir metano y beneficiarse del intercambio de este gas. Cada propietario
del zapato lo disfruta mientras lo utiliza y lo deja en manos del otro cuando
ya no le son de utilidad, pero el zapatero no es el propietario de todos los
zapatos por él elaborados. La posesión de las cosas ha de ser siempre en pro
del bien supremo, cuando “la cosa” no beneficia al todo, ha de ser liberada
de su pertenencia al propietario. La Naturaleza pertenece a quien más la
respeta, más la desarrolla y más y mejor la cuida, en beneficio de la misma
Naturaleza.
2-La Naturaleza no hizo las especies para repartirlas entre los poderosos,
hizo las especies para el beneficio de la Naturaleza. Ninguna Especie Natural
se apodera de algo más que del espacio necesario para su crecimiento y
reproducción y solo durante ese tiempo necesario para su maduración. El ser
Humano es una Especie Natural, por lo mismo, debe respetar las Normas de
la Naturaleza.
Todo humano, por Naturaleza, tiene el derecho legítimo a disfrutar del
beneficio del deber de lo que ha cumplido. Por lo mismo, el máximo derecho
se deriva del cumplimiento del máximo deber necesario.
El hombre debe ser humano, en primer lugar. Humano es un calificativo
derivado de quien es libre en la elección de alternativas válidas siempre y para
Todo.
De quien es autónomo en el reconocimiento de las razones justas, constantes e
inmanentes de la Naturaleza Humana y de quien responde responsablemente
al cumplimiento del máximo deber necesario en el momento y lugar,
respetando de ese modo, la voluntad de la Naturaleza. Quien pretende y
propone algo que es válido siempre y para Todo, no perjudica nunca a nadie,
ni a nada. Esta persona no necesita de instructivos legales, ni de jueces, ni
abogados o fiscales, esta persona es un ser normal.
Existe la estúpida tradición a pensar, que el idealista, es un perdido en el
tiempo y en el espacio, porque los ideales no son más que ideas. Quienes
piensan esto, ignoran que lo que dicen es producto resultante de una idea. Y
que cada vez que niegan al idealista porque no cumplen sus ideas, están ellos
cumpliendo con la idea de pretender negar al idealista. Todo acto es producto
resultante de una idea y el actor es el ideólogo, idealista, que transforma su
idea en imagen. Negar el Ideal de La Creación, o el Ideal del Ser Humano por
pensar que son ideales imposibles, es la mayor estupidez que el hombre puede
hacer, porque ese Ideal, lo espera cada uno, con la máxima necesidad existente
en su naturaleza.
Los mismos que niegan la posibilidad de realizar el Ideal Humano, por tildarlo
de “Idealista” son los primeros en preguntarse cómo realizarse. Esos que,
ingenuamente piensan que se realizan en el éxito profesional, en el poder o en
el conocimiento, son los que justifican su fracaso en los idealistas que
disfrutan del beneficio de su realización vincular. Los divorciados, son los
primeros en ridiculizar el amor conyugal del que lo disfruta, porque no lo
creen posible al tener ellos la experiencia de no cumplirlo. Los ladrones, son
los primeros en acusar a los rectos por el beneficio de sus logros, porque ellos
no tienen la experiencia del beneficio de la rectitud. Los pobres, son los
primeros en despreciar a los ricos porque carecen de las virtudes del que
consigue el beneficio de lo bien hecho. Los ignorantes, son los primeros en
acusar la seguridad del justo, porque no tienen el conocimiento justo que los
asegure y por lo mismo, dudan que exista lo que no conocen. Los insensibles,
son los primeros en rechazar al que capta lo necesario y responde con lo
adecuado, porque carecen de la sensibilidad suficiente para captar lo que el
otro capta y por lo mismo, no responde a su cumplimiento.
La educación tiene esta dinámica en su proceso de maduración. El orientador
ha de asumir las insuficiencias del insuficiente, la ignorancia del ignorante y la
insensibilidad del insensible, y madurarlo hasta transformarlo en suficiente,
justo y maduro en la sensibilidad. ¿Cómo lograrlo? Asumiendo el mutuo
compromiso de responsabilidad y lealtad a los procesos y procedimientos del
desarrollo sensible, cognoscitivo y conductivo. Y disciplinándose en el
ejercicio del dominio sobre los mismos.
Los derechos Humanos declarados por los franceses o por las Naciones
Unidas, no son suficientes para normalizar a la especie humana, en las Normas
Naturales, por la sencilla razón de que ignoran cuáles son esas Normas.
La Naturaleza
Es un término frecuente en la conversación pero de poca claridad en la
determinación de su significado. Naturaleza es una Constitución, Gobierno y
Corte Suprema del Universo entero.
¿Qué tipo de constitución, cómo se gobierna y qué justicia se aplica en ella?
La Constitución de la Naturaleza existe constituida en ella de manera
indisoluble e indivisible. La Constitución Universal o Natural, declara que en
ella, el todo y sus fragmentos cooperan en unidad inter-conectiva e
incondicional. Cada porción se entrega incondicionalmente por el Todo.
Los fragmentos del Todo cooperan libremente y de manera autónoma en el
establecimiento del orden basado en el ajuste global o en la Justicia Total.
Libertad es la capacidad de optar por lo que es siempre y para todo válido. En
–Todo- se valida cada opción de sus fragmentos. Aquello que es siempre y
para todo válido, no perjudica, ni desajusta, ni rechaza, nunca a nadie.
Sobre esa finalidad vinculativa, en concordia, confianza y cumplimiento del
deber, se establece la gobernabilidad de la Constitución Natural del Orden,
Ley y Principios de la Creación. En el cumplimiento de este Orden Natural,
regido por las Normas de la Naturaleza, todo fragmento individual se
normaliza.
La Naturaleza de la Creación exige lo Normado, para declararse, calificarse y
asumirse Normal. Y, lo Normado:
1- Responde siempre y en Todo al cumplimiento de lo necesario, del
máximo deber válido para Todo. Prefiere y responde siempre y en todo,
al cumplimiento de lo más importante y necesario para el beneficio de
la totalidad de las especies Naturales.
La totalidad de las especies Naturales prefiere siempre lo Natural, sin poder
desligarse de esa preferencia y lo Natural, es aquello que beneficia a todos los
fragmentos de la Naturaleza, es decir, a todas las Especies Naturales.
Asumir la Conciencia Global de la Naturaleza de la Creación es una urgente
necesidad en la especie humana. Sin esa Conciencia Global de la Naturaleza
de la Creación, el ser humano carece de la Norma de la Sensibilidad y por lo
tanto, es obvio que transforme sus conductas en anormales.
La Norma de la Sensibilidad nos dice que: “Emoción es la capacidad sensible
que nos permite captar lo necesario y lo máximo necesario es aquello que
satisface al Todo”.
2- Vale siempre para todo. Vale para cada fragmento de la totalidad
porque lo ajusta en el beneficio global.
Beneficiar al fragmento para el fragmento desconecto de la totalidad es obrar
contra Natura, es infringir la ley del - Todo por sobre el fragmento- para la
normalización del orden.
La naturaleza es esperada y deseada, es pretendida y propuesta por cada uno
de los fragmentos de que se compone, por lo mismo, por respeto al inmediato
es necesario no diferenciar al fragmento del beneficio, juicio justo o
satisfacción de la totalidad. Todo lo creado vale, tanto para construir, como
para destruir algo, pero vale. Porque vale, se ajusta.
Valor es la cualidad contenida en el objeto que satisface la necesidad del
sujeto que lo aprecia.
Todo humano debe reconocer que los fragmentos valen para ajustarse con un
sujeto que los aprecie, o para ajustarlos a un objeto apreciado. Este
conocimiento es la base de la justicia del valor. En la Naturaleza, todo es
natural y pertenece a ella, por lo mismo vale. Sobre esta razón se sustentan el
respeto y la responsabilidad de protegerlo todo.
La norma de la razón nos dice que: “Intelecto es la capacidad sensible que nos
permite reconocer las razones de un juicio y las máximas razones son aquellas
que justifican lo constante e inmanente de la naturaleza”.
3- Satisface a la necesidad Natural de la Normalidad. La Naturaleza de la
Creación satisface a la Naturaleza de cada especie, siempre y cuando,
cada especie satisfaga a su naturaleza en consecuencia con la Naturaleza
de la Creación. En esa unidad conectiva o recíproca se establece el
bienestar de ambas: naturaleza y objeto natural.
La Naturaleza responde siempre con respeto al cumplimiento del beneficio del
fragmento de cada individualidad. Responde libre y voluntariamente siempre,
y porque repite siempre esta constante, parece ser mecánica. Si fuese
mecánica no existirían en la creación, ni posibilidades, ni alternativas. Ni
libertad, ni opción. Y todo lo creado opta frente a alternativas y dispone de
posibilidades para el ejercicio de sus respectivas libertades.
Libertad es la capacidad de optar, pero la opción máxima es aquella que
beneficia al Todo. Esa posibilidad de beneficiar al Todo es únicamente
humana. Pero toda especie selecciona en su actuar. Toda especie contiene
voluntad, ya sea condicionada por su Naturaleza Directiva Inherente o Instinto
o Incondicional como en el caso de la libertad Humana.
La Norma de la Voluntad nos dice que: “Voluntad es la capacidad sensible de
cumplir con el deber necesario y el máximo deber necesario es aquel que
beneficia siempre a Todo”. Aquello que beneficia siempre a Todo, no
perjudica nunca a nadie.
La Naturaleza contiene estas Normas en sí misma “Emoción es la capacidad
sensible que nos permite captar lo necesario y lo máximo necesario es aquello
que satisface al Todo”. “Intelecto es la capacidad sensible que nos permite
reconocer las razones de un juicio y las máximas razones son aquellas que
justifican lo constante e inmanente de la naturaleza”. “Voluntad es la
capacidad sensible de cumplir con el deber necesario y el máximo deber
necesario es aquel que beneficia siempre a Todo”. Aquello que beneficia
siempre a Todo, no perjudica nunca a nadie.
La Naturaleza contiene la máxima emoción, el máximo intelecto y la máxima
voluntad. Siempre capta lo máximo necesario, siempre ajusta los cambios a
las leyes de su justicia y siempre cumple con los máximos deberes a cumplir.
Cada especie creada, se rige por las razones que justifican su existencia,
acción y multiplicación. Esas razones son incambiables y absolutas, porque
responden al cumplimiento de su función, contenida en el deber del propósito
de conjunto y en el deber del propósito individual para el cual fueron creadas.
Cada una de ellas prefiere el cumplimiento del conjunto por sobre el propósito
individual y opera siempre en pro del cumplimiento del propósito de conjunto.
En todas las especies, el centro de su existencia es la permanencia de dicha
especie, por eso se establece la selección del más dotado, (selección natural)
del que posibilita la continuidad de una especie saludable para cumplir con el
propósito de beneficiar al Todo. La fortaleza o debilidad del individuo las
establece cada uno en su respuesta al ejercicio de sus facultades: alimentación,
ejercicio, buen ambiente, etc. La Naturaleza ofrece el potencial genético de
cada especie a cada individuo de la misma. Ese potencial debe ser madurado
por cada individuo, seleccionando de entre las alternativas, la mejor. Ese
sentido de “lo mejor” es, en el caso de los animales, la naturaleza de sus
respectivos instintos y en el caso de la especie humana, la conciencia del
valor. El ser humano tiene conciencia del valor y es consciente en el
reconocimiento del mismo. La especie humana, capta y reconoce el valor y
toda su escala hasta los máximos valores. Porque los capta y reconoce, debe
cumplirse en ellos al cumplirlos.
El ser humano, frente a estas normas, debe adquirirlas, asumirlas y cumplirlas
para hacerse Natural y madurar en la normalización de sus conductas,
pensamientos y orientación. Solo después de haber restituido al hombre a su
Naturaleza Humana, descubrirá el beneficio de los verdaderos derechos
humanos.
El establecimiento de los derechos humanos se consigue:
1-Cuando todos los humanos vivos, cumplan su deber social de atender,
entender y estar dispuestos siempre a cooperar por el bien común que
construye al bien supremo, respondiendo al cumplimiento del máximo deber
necesario, por norma y libre voluntad.
2-Cuando todos los humanos vivos controlan los extremos emocionales,
intelectuales y motivacionales.
3-Cuando todos los humanos vivos, controlan y dominan los instintos de
protección, mantenimiento y reproducción.
4-Cuando todos los humanos vivos dominan las virtudes de la prudencia,
firmeza y templanza.
Solo en ese caso la humanidad entera rehabilitada, podrá disfrutar de los
Verdaderos Derechos Humanos.
Para el cumplimiento de esa facultad es necesario educar a las generaciones
jóvenes, en el ejercicio del desarrollo del dominio sobre las conductas, sobre
los pensamientos y sobre el Ideal de la Creación.

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  • 1. ARTICULOS DE LA REVOLUCIÓN FRANESA Los Artículos de La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano son los siguientes: I. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos. Las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública. II. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. III. La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella. IV. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley. V. La ley sólo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie puede verse obligado a aquello que la ley no ordena. VI. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos. VII. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia. VIII. La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son estrictamente y evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada. IX. Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor
  • 2. del indispensable para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido por la ley. X. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley. XI. Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley. XII. Siendo necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas a las que ha sido confiada. XIII. Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los gastos de administración, una contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades. XIV. Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a constatar la necesidad de la contribución pública, a consentirla libremente, a comprobar su adjudicación y a determinar su cuantía, su modo de amillaramiento, su recaudación y su duración. XV. La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su administración. XVI. Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes definida, no tiene Constitución. XVII. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y justa. Artículos Los Artículos de La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano son los siguientes: I. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos. Las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.
  • 3. 1-Libres, en este caso, se asume en el sentido de poder optar sobre sus propias decisiones. La libertad de optar es un derecho natural, pero la libertad de agredir al otro con la opción es un delito. Y no se opta, si no por un determinado acto. Al obrar agrediendo al otro o a lo otro, se somete al que lo agrede a recibir el reclamo, la acusación o el desprecio del agredido y eso, no lo libera del sentirse reclamado, culpado o acusado y rechazado o despreciado. Por lo tanto, la libertad no debe asumirse únicamente como “capacidad de optar” sino que se hace necesario añadirle el: “por lo que es válido”. Pero válido puede ser algo para uno, o para un grupo y no serlo para la totalidad de la Naturaleza Humana, lo que obliga a sumarle a la capacidad de optar, el que “sea válido, siempre y para Todo”. De este modo comprendemos que lo que es siempre y para todo válido, no perjudica nunca a nadie y esa es la Verdadera Libertad. Por lo mismo, el significado verdadero de libertad es el siguiente: “Libertad es la capacidad de optar por lo que es siempre y para Todo válido”. 2-Iguales en sus derechos también es algo a discutir. Debemos de distinguir si se trata de que todos los hombres sean iguales ante el código civil de la nación, o ante la Normativa Natural de las Especies. Si se trata de ser iguales ante la justicia escrita en el código civil, deberíamos tomarlo como un mandato judicial. Pero si tratamos de significar que todos los hombres son iguales ante la Naturaleza Humana, ese significado carece de sentido porque ningún humano es igual al otro, en orientación, ni en pensamiento, ni en experiencia. La Naturaleza Humana es dual en género, e igualmente dual en desarrollo. No puede decirse igual el padre al hijo, ni el hermano mayor al menor. Tampoco se es igual en desarrollo sensible, cognoscitivo o creativo. Pensar que todos los humanos, siendo únicos en su individualidad e identidad, son iguales en algo diferente a su condición humana es indemostrable, e injustificable. El ser humano contiene algo que el resto de las especies no dispone: autonomía, unicidad y libertad, porque goza de libertad, autonomía y voluntad propia, no pueden considerarse iguales. Si no pueden considerarse iguales, ¿cómo podemos afirmar que son iguales en derecho? Si entendemos al derecho como beneficio derivado del deber, los deberes de los adultos son enteramente distintos a los deberes de los adolescentes o de los niños, y los deberes del empresario son distintos a los del trabajador, así como los deberes del estudiante son diferentes a los del profesor. ¿Cómo se puede entonces afirmar que los hombres permanecen iguales en cuanto a sus derechos?
  • 4. II. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. 1-¿De dónde se sacó que los derechos naturales del hombre son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión? Y… ¿el derecho al amor y a la vida, no son Naturales? Si ofrecemos el derecho a la libertad, a la propiedad, a la seguridad y a la resistencia a la opresión y quitamos la vida a los humanos por no tener derecho a ella, ¿servirían para algo esos derechos enunciados? Y si ofrecemos esos derechos pero se permite el constante reclamo, acusación, rechazo, o indiferencia entre humanos, ¿serviría cumplir con los derechos enunciados? El primero de los derechos naturales es el del amor, porque es el amor el causal de la vida de cada ser y por lo mismo la vida le pertenece al amor que lo origina y el segundo de los derechos es el de la vida que posibilita el desarrollo y maduración del amor vincular en la confianza y respeto mutuo. Sin estos derechos, el resto no tienen sentido. III. La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella. 1-Aquí se hace alusión a la autoridad sin mencionar qué significa. Y se dice que la fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación, algo que no se justifica, a no ser, que la Nación esté dotada de las capacidades humanas maduras o en su completo desarrollo. Podrían explicar ¿cómo determina la Nación, si la condición del declarado soberano es soberana o no? Y ¿Qué entiende la Nación por soberana? En ningún sitio se explica. Si entendemos por soberano a la persona que posee y ejerce la autoridad más elevada sobre los asuntos sociales, económicos y políticos de un pueblo o nación, esa persona ha debido ganarse la autoridad por su autoría en los asuntos necesarios para asumir esa condición. Si fue meramente puesto o designado en el cargo sin la autoría que declare su autoridad, ese individuo no es, ni será, por voluntad de la nación, autorizado por el resto a permanecer en esa condición. IV. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.
  • 5. 1-Hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás suena muy lindo. El drama ocurre cuando los demás consideran agresiva la buena voluntad del que entrega. Si dicen que se tiene derecho a la libertad de pensamiento y de criterio, ¿cómo definimos la moral del que piensa que es justo no cooperar, buena o mala? Y si afirmamos que es mala, ¿con qué derecho violamos la libertad del que piensa que debe no cooperar? Y ¿cómo se define una ley que obligue o restrinja tanto a quienes creen en ella como a quienes no la consideran justa, la definiríamos verdadera o falsa, justa o injusta? V. La ley sólo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie puede verse obligado a aquello que la ley no ordena. 1-Respetar una Ley que no califica ser siempre y para todo justa, no es algo que se pueda decir legítimo, es únicamente sometimiento. Y la ley que es siempre y para Todo justa es Norma Natural, no un producto legislativo. VI. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos. 1-Cuando la ley se transforma en la expresión de la voluntad de la comunidad o voluntad popular, la ley es transformada en juicio de la mayoría y no en constante deber inmanente. Las leyes son constantes deberes inmanentes que deben ser cumplidos, no porque las declara un aparato legislativo o judicial, sino, porque son necesidades naturales que deben ser cumplidas del modo que determina la naturaleza de dicho deber. 2-Los deberes naturales o las normas constantes e inmanentes no castigan a quienes las violan, únicamente declaran el deber de ser cumplidas. De no cumplir las normas, el delincuente sufre las consecuencias de su fallo, pero no se le debe castigar. Se le debe educar hasta que comprenda las normas naturales.
  • 6. VII. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia. 1-Ningún hombre debe ser acusado, reclamado o rechazado, por el incumplimiento de las Normas Naturales. Todo hombre tiene derecho a ser corregido, educado y orientado en las Normas de la Naturaleza para que las cumpla libre y voluntariamente. El hombre, por Naturaleza es Natural y cualquier error debe restaurarlo sin castigo. Cualquier ley de cualquier derecho que castigue el incumplimiento de las normas es una ley ilegítima. La ley no existe para castigar o premiar, la ley es únicamente la declaración de una justicia, no un castigador. Quien incumple la Norma Natural, por el mero incumplimiento de la misma recibe el sacrificio de la indemnización necesaria para restaurarse en ella. Ese pago, es el suficiente. Culpable o inocente, son calificativos derivados del juicio que se realice sobre una conducta, no son cualidades inherentes en la Naturaleza Humana. Nadie es culpable de ser humano o de actuar erróneamente. Cuando se asume el error, se declara al mismo tiempo la justicia, por lo tanto si el “culpable” reconoce su error, al reconocerlo ajeno a la Normativa Natural, declara que reconoce la justicia. Y cuando declara conocerla, debe obrar en su justicia. En el caso de no reconocerlo, ha de ser educado hasta reconocerla. De no querer reconocerla ha de apartarse de los beneficios que esta garantiza. Por lo mismo no debe asumir responsabilidades humanas hasta no reconocer la Naturaleza de las mismas. Esa es su opción, no su castigo. VIII. La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son estrictamente y evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada. Aquí se repite lo anterior. IX. Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido por la ley.
  • 7. 1-Ser reprimido por los gobernantes (jueces) no es ser reprimido por la ley. Las leyes no reprimen, informan. Los jueces han de obrar en consecuencia con las Normas de la Naturaleza. Cualquier declaración de ley ajena a las Normas de la Naturaleza es injusta. X. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley. 1-Si ningún hombre ha de ser molestado por sus opiniones, estamos afirmando que cualquier opinión falsa, debe ser también respetada en su expresión, no en su significación. Porque de acatar la significación falsa por válida, se estaría contrariando la significación de lo Absolutamente verdadero, y eso, trastorna la integridad de la confianza del intelecto humano. No molestar al que miente por su mentira es un acto de irresponsabilidad ante quién miente y de falta de respeto a la verdad, por lo mismo, se debe escuchar la expresión incierta, pero no se debe permitir que el incierto continúe afirmando la veracidad de su mentira. 2-Una cosa es declarar el error y otra contraria es la de acatar el error por adecuado. Lo adecuado, lo verdadero o lo correcto son por sobre todo preferentes y el respeto al que comete el error, o al que dice una falsedad, o a quien obra de forma incorrecta, se ejercita corrigiendo, educando y orientándolo en la normalización de sus obras. XI. Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley. 1-La comunicación de pensamientos no puede estar al arbitrio del criterio personal de cada individuo, ha de coincidir con la Naturaleza de las cosas. La Naturaleza es por sobre todo buena, justa y válida en sus funciones y las opiniones de quien intente comunicar algo al prójimo, ha de ser coincidente con la validez, justicia y bondad de la Naturaleza. La honestidad, la sinceridad y la adecuación de lo expresado, ha de ser recíproca con la realidad, la verdad y la validez del contenido comunicado. De ese modo se establece la verdadera comunicación. La comunicación se establece en base
  • 8. al reconocimiento, si no existe reconocimiento lo expresado es solo mera información. 2-Respetar la información y al informante es bueno porque es un ser humano y por lo mismo merece respeto, pero si su contenido es falso, el respeto se ejercita al responder a la necesidad válida para Todo de corregirlo. Del mismo modo que cuando se encuentra uno con alguien herido, o enfermo en la calle, el respeto se ejecuta atendiéndolo, asistiéndolo, o trasladándolo a un centro asistencial, y no dejándolo morir con su dolor. XII. Siendo necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas a las que ha sido confiada. 1-La Fuerza Pública debe proteger el bien supremo, la verdad suprema y la vinculación suprema. Ha de ser una fuerza conciliar, no defensiva; una fuerza para la justicia no para ajusticiar y una fuerza restitutoria, no violentista. El beneficio de la sociedad ha de ser el beneficio supremo de la Naturaleza, no el beneficio de un grupo de personas. Si un grupo de personas coinciden en un ideal errático, o antisocial (anti-otras- sociedades) esa sociedad marginal, debe ser orientada y educada en la comprensión del Ideal de las especies, del Ideal Humano, de la Naturaleza Humana. El hombre se debe a su Naturaleza Humana y por lo mismo debe descubrirla, reconocerla y comprenderla. XIII. Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los gastos de administración, una contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades. 1-La Fuerza Pública debe ser aquella compuesta de padres, maestros y líderes Maduros en la Naturaleza Humana, y no un batallón de adolescentes e inmaduros en la Naturaleza vincular, en la justicia Natural y en las bondades de la Normativa Natural. La era de los ejércitos pasó de moda. Los ejércitos no son resolutivos, son únicamente una fuente de poder. La naturaleza humana ha de dominar el poder y dirigirlo en la orientación de conciliar a todos los humanos en el establecimiento de los vínculos filio-paternales, fraterno-conyugales y paterno-filiares. Esa es la verdadera razón que justifica a la Fuerza Pública, el resto es ficción adolescente.
  • 9. XIV. Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a constatar la necesidad de la contribución pública, a consentirla libremente, a comprobar su adjudicación y a determinar su cuantía, su modo de amillaramiento, su recaudación y su duración. 1-La Contribución Pública, no solo debe ser económica, sino también conciliar. La naturaleza Humana espera el cumplimiento de su deber Humano y el deber humano es crear la humanidad Normada en consecuencia con su verdadera Naturaleza. Contribuir a esa finalidad es un derecho Natural. El estado que no oriente en esa finalidad no tiene derecho a pedir contribuciones, ni económicas, ni educativas, ni vinculares, porque cualquier otra orientación ajena a la vincular agrede al deber y al derecho Natural de la Naturaleza Humana. XV. La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su administración. 1-La sociedad, ante todo y por sobre todo, tiene el deber de realizar a cada individuo en su naturaleza afectiva, cognoscitiva y creativa, protegiendo su integridad moral, ética y estética, al mismo tiempo que protege su integridad Humana fisiológica, salud, alimentación, vivienda y libertad para emprender. Sobre el cumplimiento de ese deber de respetar la integridad humana, cabe el derecho a exigir, sin imponer, el cumplimiento del deber a cada uno de los miembros que componen dicha sociedad. XVI. Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes definida, no tiene Constitución. 1-Una sociedad en la que no se cumplan los deberes no tiene derecho a exigir el beneficio de lo no cumplido. Los “poderes” no son atribuciones posicionales determinadas por una persona (el líder). El poder de la autoridad se desprende de la autoría, sin ser autor del cumplimiento del deber, no se tiene derecho al poder de lo no cumplido. A ese “poder” se le denomina: corrupción. XVII. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y justa.
  • 10. 1-La Naturaleza no es un “comodity” ni pertenece a otro que no sea la misma Naturaleza. El tiempo y el espacio no le pertenecen a nadie. Se ocupan, se utilizan y se quedan dónde están para que otros los ocupen y los utilicen para el bien de todos. Las cosas creadas son propiedad de quien las crea, pero propiedad en experiencia no en su Naturaleza. Por ejemplo, el zapatero hace zapatos para el beneficio de los descalzaos y estos retribuyen con otro bien al zapatero quien en base a ese intercambio genera la experiencia del bien estar, esos zapatos, dejan de ser propiedad del zapatero para pasar a ser propiedad de los descalzos que se benefician del calzado para caminar, hasta que desean cambiarlos por otros. Y los zapatos viejos, pasan a ser propiedad del recogedor de basura que los recicla, o los deposita en el basural para producir metano y beneficiarse del intercambio de este gas. Cada propietario del zapato lo disfruta mientras lo utiliza y lo deja en manos del otro cuando ya no le son de utilidad, pero el zapatero no es el propietario de todos los zapatos por él elaborados. La posesión de las cosas ha de ser siempre en pro del bien supremo, cuando “la cosa” no beneficia al todo, ha de ser liberada de su pertenencia al propietario. La Naturaleza pertenece a quien más la respeta, más la desarrolla y más y mejor la cuida, en beneficio de la misma Naturaleza. 2-La Naturaleza no hizo las especies para repartirlas entre los poderosos, hizo las especies para el beneficio de la Naturaleza. Ninguna Especie Natural se apodera de algo más que del espacio necesario para su crecimiento y reproducción y solo durante ese tiempo necesario para su maduración. El ser Humano es una Especie Natural, por lo mismo, debe respetar las Normas de la Naturaleza. Todo humano, por Naturaleza, tiene el derecho legítimo a disfrutar del beneficio del deber de lo que ha cumplido. Por lo mismo, el máximo derecho se deriva del cumplimiento del máximo deber necesario. El hombre debe ser humano, en primer lugar. Humano es un calificativo derivado de quien es libre en la elección de alternativas válidas siempre y para Todo. De quien es autónomo en el reconocimiento de las razones justas, constantes e inmanentes de la Naturaleza Humana y de quien responde responsablemente al cumplimiento del máximo deber necesario en el momento y lugar, respetando de ese modo, la voluntad de la Naturaleza. Quien pretende y
  • 11. propone algo que es válido siempre y para Todo, no perjudica nunca a nadie, ni a nada. Esta persona no necesita de instructivos legales, ni de jueces, ni abogados o fiscales, esta persona es un ser normal. Existe la estúpida tradición a pensar, que el idealista, es un perdido en el tiempo y en el espacio, porque los ideales no son más que ideas. Quienes piensan esto, ignoran que lo que dicen es producto resultante de una idea. Y que cada vez que niegan al idealista porque no cumplen sus ideas, están ellos cumpliendo con la idea de pretender negar al idealista. Todo acto es producto resultante de una idea y el actor es el ideólogo, idealista, que transforma su idea en imagen. Negar el Ideal de La Creación, o el Ideal del Ser Humano por pensar que son ideales imposibles, es la mayor estupidez que el hombre puede hacer, porque ese Ideal, lo espera cada uno, con la máxima necesidad existente en su naturaleza. Los mismos que niegan la posibilidad de realizar el Ideal Humano, por tildarlo de “Idealista” son los primeros en preguntarse cómo realizarse. Esos que, ingenuamente piensan que se realizan en el éxito profesional, en el poder o en el conocimiento, son los que justifican su fracaso en los idealistas que disfrutan del beneficio de su realización vincular. Los divorciados, son los primeros en ridiculizar el amor conyugal del que lo disfruta, porque no lo creen posible al tener ellos la experiencia de no cumplirlo. Los ladrones, son los primeros en acusar a los rectos por el beneficio de sus logros, porque ellos no tienen la experiencia del beneficio de la rectitud. Los pobres, son los primeros en despreciar a los ricos porque carecen de las virtudes del que consigue el beneficio de lo bien hecho. Los ignorantes, son los primeros en acusar la seguridad del justo, porque no tienen el conocimiento justo que los asegure y por lo mismo, dudan que exista lo que no conocen. Los insensibles, son los primeros en rechazar al que capta lo necesario y responde con lo adecuado, porque carecen de la sensibilidad suficiente para captar lo que el otro capta y por lo mismo, no responde a su cumplimiento. La educación tiene esta dinámica en su proceso de maduración. El orientador ha de asumir las insuficiencias del insuficiente, la ignorancia del ignorante y la insensibilidad del insensible, y madurarlo hasta transformarlo en suficiente, justo y maduro en la sensibilidad. ¿Cómo lograrlo? Asumiendo el mutuo compromiso de responsabilidad y lealtad a los procesos y procedimientos del desarrollo sensible, cognoscitivo y conductivo. Y disciplinándose en el ejercicio del dominio sobre los mismos.
  • 12. Los derechos Humanos declarados por los franceses o por las Naciones Unidas, no son suficientes para normalizar a la especie humana, en las Normas Naturales, por la sencilla razón de que ignoran cuáles son esas Normas. La Naturaleza Es un término frecuente en la conversación pero de poca claridad en la determinación de su significado. Naturaleza es una Constitución, Gobierno y Corte Suprema del Universo entero. ¿Qué tipo de constitución, cómo se gobierna y qué justicia se aplica en ella? La Constitución de la Naturaleza existe constituida en ella de manera indisoluble e indivisible. La Constitución Universal o Natural, declara que en ella, el todo y sus fragmentos cooperan en unidad inter-conectiva e incondicional. Cada porción se entrega incondicionalmente por el Todo. Los fragmentos del Todo cooperan libremente y de manera autónoma en el establecimiento del orden basado en el ajuste global o en la Justicia Total. Libertad es la capacidad de optar por lo que es siempre y para todo válido. En –Todo- se valida cada opción de sus fragmentos. Aquello que es siempre y para todo válido, no perjudica, ni desajusta, ni rechaza, nunca a nadie. Sobre esa finalidad vinculativa, en concordia, confianza y cumplimiento del deber, se establece la gobernabilidad de la Constitución Natural del Orden, Ley y Principios de la Creación. En el cumplimiento de este Orden Natural, regido por las Normas de la Naturaleza, todo fragmento individual se normaliza. La Naturaleza de la Creación exige lo Normado, para declararse, calificarse y asumirse Normal. Y, lo Normado: 1- Responde siempre y en Todo al cumplimiento de lo necesario, del máximo deber válido para Todo. Prefiere y responde siempre y en todo, al cumplimiento de lo más importante y necesario para el beneficio de la totalidad de las especies Naturales. La totalidad de las especies Naturales prefiere siempre lo Natural, sin poder desligarse de esa preferencia y lo Natural, es aquello que beneficia a todos los fragmentos de la Naturaleza, es decir, a todas las Especies Naturales. Asumir la Conciencia Global de la Naturaleza de la Creación es una urgente necesidad en la especie humana. Sin esa Conciencia Global de la Naturaleza de la Creación, el ser humano carece de la Norma de la Sensibilidad y por lo tanto, es obvio que transforme sus conductas en anormales.
  • 13. La Norma de la Sensibilidad nos dice que: “Emoción es la capacidad sensible que nos permite captar lo necesario y lo máximo necesario es aquello que satisface al Todo”. 2- Vale siempre para todo. Vale para cada fragmento de la totalidad porque lo ajusta en el beneficio global. Beneficiar al fragmento para el fragmento desconecto de la totalidad es obrar contra Natura, es infringir la ley del - Todo por sobre el fragmento- para la normalización del orden. La naturaleza es esperada y deseada, es pretendida y propuesta por cada uno de los fragmentos de que se compone, por lo mismo, por respeto al inmediato es necesario no diferenciar al fragmento del beneficio, juicio justo o satisfacción de la totalidad. Todo lo creado vale, tanto para construir, como para destruir algo, pero vale. Porque vale, se ajusta. Valor es la cualidad contenida en el objeto que satisface la necesidad del sujeto que lo aprecia. Todo humano debe reconocer que los fragmentos valen para ajustarse con un sujeto que los aprecie, o para ajustarlos a un objeto apreciado. Este conocimiento es la base de la justicia del valor. En la Naturaleza, todo es natural y pertenece a ella, por lo mismo vale. Sobre esta razón se sustentan el respeto y la responsabilidad de protegerlo todo. La norma de la razón nos dice que: “Intelecto es la capacidad sensible que nos permite reconocer las razones de un juicio y las máximas razones son aquellas que justifican lo constante e inmanente de la naturaleza”. 3- Satisface a la necesidad Natural de la Normalidad. La Naturaleza de la Creación satisface a la Naturaleza de cada especie, siempre y cuando, cada especie satisfaga a su naturaleza en consecuencia con la Naturaleza de la Creación. En esa unidad conectiva o recíproca se establece el bienestar de ambas: naturaleza y objeto natural. La Naturaleza responde siempre con respeto al cumplimiento del beneficio del fragmento de cada individualidad. Responde libre y voluntariamente siempre, y porque repite siempre esta constante, parece ser mecánica. Si fuese mecánica no existirían en la creación, ni posibilidades, ni alternativas. Ni libertad, ni opción. Y todo lo creado opta frente a alternativas y dispone de posibilidades para el ejercicio de sus respectivas libertades. Libertad es la capacidad de optar, pero la opción máxima es aquella que beneficia al Todo. Esa posibilidad de beneficiar al Todo es únicamente
  • 14. humana. Pero toda especie selecciona en su actuar. Toda especie contiene voluntad, ya sea condicionada por su Naturaleza Directiva Inherente o Instinto o Incondicional como en el caso de la libertad Humana. La Norma de la Voluntad nos dice que: “Voluntad es la capacidad sensible de cumplir con el deber necesario y el máximo deber necesario es aquel que beneficia siempre a Todo”. Aquello que beneficia siempre a Todo, no perjudica nunca a nadie. La Naturaleza contiene estas Normas en sí misma “Emoción es la capacidad sensible que nos permite captar lo necesario y lo máximo necesario es aquello que satisface al Todo”. “Intelecto es la capacidad sensible que nos permite reconocer las razones de un juicio y las máximas razones son aquellas que justifican lo constante e inmanente de la naturaleza”. “Voluntad es la capacidad sensible de cumplir con el deber necesario y el máximo deber necesario es aquel que beneficia siempre a Todo”. Aquello que beneficia siempre a Todo, no perjudica nunca a nadie. La Naturaleza contiene la máxima emoción, el máximo intelecto y la máxima voluntad. Siempre capta lo máximo necesario, siempre ajusta los cambios a las leyes de su justicia y siempre cumple con los máximos deberes a cumplir. Cada especie creada, se rige por las razones que justifican su existencia, acción y multiplicación. Esas razones son incambiables y absolutas, porque responden al cumplimiento de su función, contenida en el deber del propósito de conjunto y en el deber del propósito individual para el cual fueron creadas. Cada una de ellas prefiere el cumplimiento del conjunto por sobre el propósito individual y opera siempre en pro del cumplimiento del propósito de conjunto. En todas las especies, el centro de su existencia es la permanencia de dicha especie, por eso se establece la selección del más dotado, (selección natural) del que posibilita la continuidad de una especie saludable para cumplir con el propósito de beneficiar al Todo. La fortaleza o debilidad del individuo las establece cada uno en su respuesta al ejercicio de sus facultades: alimentación, ejercicio, buen ambiente, etc. La Naturaleza ofrece el potencial genético de cada especie a cada individuo de la misma. Ese potencial debe ser madurado por cada individuo, seleccionando de entre las alternativas, la mejor. Ese sentido de “lo mejor” es, en el caso de los animales, la naturaleza de sus respectivos instintos y en el caso de la especie humana, la conciencia del valor. El ser humano tiene conciencia del valor y es consciente en el reconocimiento del mismo. La especie humana, capta y reconoce el valor y toda su escala hasta los máximos valores. Porque los capta y reconoce, debe cumplirse en ellos al cumplirlos.
  • 15. El ser humano, frente a estas normas, debe adquirirlas, asumirlas y cumplirlas para hacerse Natural y madurar en la normalización de sus conductas, pensamientos y orientación. Solo después de haber restituido al hombre a su Naturaleza Humana, descubrirá el beneficio de los verdaderos derechos humanos. El establecimiento de los derechos humanos se consigue: 1-Cuando todos los humanos vivos, cumplan su deber social de atender, entender y estar dispuestos siempre a cooperar por el bien común que construye al bien supremo, respondiendo al cumplimiento del máximo deber necesario, por norma y libre voluntad. 2-Cuando todos los humanos vivos controlan los extremos emocionales, intelectuales y motivacionales. 3-Cuando todos los humanos vivos, controlan y dominan los instintos de protección, mantenimiento y reproducción. 4-Cuando todos los humanos vivos dominan las virtudes de la prudencia, firmeza y templanza. Solo en ese caso la humanidad entera rehabilitada, podrá disfrutar de los Verdaderos Derechos Humanos. Para el cumplimiento de esa facultad es necesario educar a las generaciones jóvenes, en el ejercicio del desarrollo del dominio sobre las conductas, sobre los pensamientos y sobre el Ideal de la Creación.